ICBF - Resolución 5928 de 2010
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 5928 de 2010
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2010
RESOLUCIÓN 5928 DE 2010
(diciembre 27) Diario Oficial No. 48.061 de 6 de mayo de 2011 INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS <Lineamientos no incluidos, consultarlos en la carpeta "ANEXOS\LINEAMIENTOS\2012" como documento PDF> <NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1516 de 2016> Por la cual se aprueba el Lineamiento Técnico para el Programa Especializado de Atención a Niños, Niñas y Adolescentes y mayores de 18 años con Discapacidad, con sus Derechos Amenazados, Inobservados o Vulnerados Resumen de Notas de Vigencia NOTAS DE VIGENCIA: - Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1516 de 2016, 'por la cual se aprueba el lineamiento técnico para la atención de niños, niñas, adolescentes y mayores de 18 años con derechos inobservados, amenazados o vulnerados, con discapacidad', publicada en el Diario Oficial No. 49.799 de 27 de febrero de 2016. LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS, En uso de las facultades legales y estatutarias establecidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el inciso 2o del artículo 2 o del Decreto 117 de 2010 y la Ley 1098 de 2006 –Código de la Infancia y la Adolescencia–, y demás normas concordantes y complementarias, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 2388 de 1979, reglamentario de la Ley 7 ª de 1979, las
concordantes y complementarias, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 2388 de 1979, reglamentario de la Ley 7 ª de 1979, las actividades que realicen las entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar con el fin de prestar el Servicio Público de Bienestar Familiar “ deberán cumplirse con estricta sujeción a las normas del servicio y a los reglamentos dictados por el ICBF ”. Que el artículo 44 Constitucional establece como derechos fundamentales de los niños: La vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, el nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión; dispone su protección contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos, y les garantiza también el goce los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. Que la Ley 1098 de 2006, “por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”, determinó que su objeto es “ establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes y para garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento” y su finalidad, “garantizar a los
niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión”. Que el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006 estableció que el ICBF “ como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75 /68 y Ley 7 ª/79) y definirá los Lineamientos Técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento (...)”. Que el artículo 60 de la Ley 1098 de 2006 dispuso que “ cuando un niño, una niña o un adolescente sea víctima de cualquier acto que vulnere sus derechos de protección, de su integridad personal, o sea víctima de un delito, (...) deberán vincularse a un programa de atención especializada que asegure el restablecimiento de sus derechos”. Que el Decreto 117 de 2010, establece que una de las funciones de la Dirección de Protección del ICBF es “ Definir los lineamientos generales en materia de protección que deben ser tenidos en cuenta en todos los procesos relacionados con el reconocimiento de derechos a los niños, niñas y adolescentes”; y que una de las funciones de la Subdirección deRestablecimiento de Derechos es “Definir los lineamientos específicos para el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos que deben ser tenidos en cuenta en todos los Centros Zonales, Regionales y Sede de la Dirección General”.
Que en mérito de lo expuesto: RESUELVE: ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1516 de 2016> Aprobar el Lineamiento
Dirección General”.
Que en mérito de lo expuesto: RESUELVE: ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1516 de 2016> Aprobar el Lineamiento Técnico para el Programa Especializado de Atención a Niños, Niñas y Adolescentes y Mayores de 18 Años con
Discapacidad, con sus Derechos Amenazados, Inobservados o Vulnerados. Doctrina Concordante Concepto ICBF 114 de 2015 ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1516 de 2016> El Lineamiento aprobado por el artículo primero de la presente resolución, es de obligatorio cumplimiento para las áreas, Servidores Públicos y entidades que prestan el Servicio. Público de Bienestar Familiar. ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1516 de 2016> Los Directores Regionales, Coordinadores de Protección, Coordinadores de Asistencia Técnica y demás servidores públicos capacitados en los Centros Zonales, deberán adoptar las medidas a que haya lugar para el cumplimiento y difusión de esta resolución. ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1516 de 2016> El Lineamiento aprobado hace parte integral del presente acto administrativo, en veinte (20) folios. ARTÍCULO 5o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1516 de 2016> La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas aquellas que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D.C, a 27 diciembre de 2010 La Directora General,
ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ.
LINEAMIENTO TÉCNICO PARA PROGRAMA ESPECIALIZADO.
LINEAMIENTO TÉCNICO PARA EL PROGRAMA ESPECIALIZADO DE ATENCIÓN A: NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES Y MAYORES DE 18 AÑOS CON DISCAPACIDAD CON SUS DERECHOS AMENAZADOS, INOBSERVADOS O VULNERADOS.
Nota: El presente Lineamiento corresponde a uno de los Programas Especializados de Atención a Niños, Niñas y Adolescentes y mayores de 18 años con sus Derechos Amenazados, Inobservados o Vulnerados, pertenecientes a la población con
Discapacidad. Para garantizar el servicio a esta población, se definieron seis (6) Modalidades: a) Externado para Discapacidad b) Seminternado para Discapacidad c) Hogar Gestor para Discapacidad d) Hogar Sustituto para Discapacidad e) Internado para Discapacidad f) Internado para Discapacidad Mental PsicosocialA cada Modalidad le corresponde el estricto cumplimiento de los siguientes Lineamientos: a) Ruta de Actuaciones b) Modelo de Atención Todos los niños, niñas y adolescentes con sus derechos inobservados, amenazados o vulnerados pueden ingresar a las siguientes modalidades, por espacio de máximo ocho (8) días hábiles, mientras el Defensor de Familia o la Autoridad Competente dictan la medida a que hubiere lugar.
a) Hogar de Paso b) Centro de Emergencia La organización de las Modalidades de atención se realiza sin perjuicio de que al niño, niña o adolescente o mayor de 18 años con sus derechos amenazados, inobservados o vulnerados pueda ser ubicado en otra Modalidad diferente, de acuerdo a la determinación tomada por el Defensor de Familia o la Autoridad Competente, en conjunto con su Equipo Técnico Interdisciplinario. LINEAMIENTO TÉCNICO PARA EL PROGRAMA ESPECIALIZADO DE ATENCIÓN A: NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES Y MAYORES DE 18 AÑOS CON DISCAPACIDAD CON SUS DERECHOS AMENAZADOS, INOBSERVADOS O VULNERADOS
CONTENIDO
1
INTRODUCCIÓN
3 2
SISTEMA DE ATENCIÓN
10 2.1 Descripción de la población 10 2.2 Objetivos 10 2.3 Actores del Programa 11 2.4 Formas de Articulación 12 2.5 Ruta de Atención. 12 3
SERVICIO ESPERADO
13 3.1 Modalidades de Atención 13 3.2 Recursos 13 3.3 Indicadores 13 3.4 Bibliografía 18
LINEAMIENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO PARA EL RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS,
ADOLESCENTES Y MAYORES DE 18 AÑOS CON DISCAPACIDAD
1. INTRODUCCIÓN La Organización Mundial de la Salud –OMS– en el 2001 establece que la discapacidad representa las alteraciones en el
funcionamiento del ser humano considerándola como el producto de la interacción del individuo con el entorno en el que vive y se desarrolla; de igual forma determina que “Discapacidad es un término genérico que incluye: deficiencia o alteración en las funciones o estructuras corporales, limitación o dificultades en la capacidad de realizar actividades y restricción en la participación de actividades que son vitales para el desarrollo de la persona” [1] . Aunque la discapacidad tiene su origen en la alteración de la condición de salud del individuo, esto no significa que la persona con discapacidad deba ser considerada como enferma. Una alteración en la condición de salud, puede ser recuperada o trascender a una deficiencia en las funciones y estructuras corporales del individuo, la cual a su vez puede recuperarse o trascender a una limitación en la capacidad de ejecución de actividades de la vida diaria. Una persona con deficiencias corporales o con limitaciones en la capacidad de ejecución de actividades, puede enfrentarse a obstáculos o barreras de su entorno, que le impiden su participación en actividades vitales, como son entre otras: estudiar, trabajar, recrearse o relacionarse con otras personas; esta situación de exclusión es vista como la restricción en la participación en el nivel social. Las barreras u obstáculos al igual que los apoyos o facilitadores forman parte de los Factores Contextuales, jugando un papel fundamental en la participación de la persona con discapacidad, debido a que pueden afectar positiva o negativamente la situación del individuo que la posee. Estos factores pueden ser: i) Ambientales o externos al
individuo y corresponden al ambiente físico, social y actitudinal en el que este vive y desarrolla su vida; ii) Personales o internos al individuo, los cuales forman parte de sus características y estilo de vida, como son: sexo, raza, edad, hábitos, educación, experiencias de la vida, personalidad, concepciones, comportamientos, entre otros.Con el fin de organizar la respuesta a necesidades comunes dentro de las diferencias que se pueden dar desde la deficiencia y la limitación de las personas con discapacidad, se han planteado una serie de categorías: a) Movilidad: En esta categoría se encuentran las personas que presentan en forma permanente debilidad muscular, pérdida o ausencia de alguna parte de su cuerpo, alteraciones articulares o presencia de movimientos involuntarios en cualquier parte de su cuerpo. Se refiere a aquellas personas que podrían presentar en el desarrollo de sus actividades cotidianas, diferentes grados de dificultad para andar, desplazarse, cambiar o mantener posiciones del cuerpo, llevar, manipular o transportar objetos, mantener el equilibrio y realizar actividades de cuidado personal, o del hogar, entre otras. Para aumentar su grado de independencia podrían requerir de la ayuda de otras personas, prótesis, órtesis o ayudas técnicas como sillas de ruedas, bastones, caminadores o muletas, entre otras. b) Mental Cognitivo: En esta categoría se encuentran aquellas personas que en forma permanente presentan alteraciones en las funciones de conciencia, orientación, energía, impulso, atención, intelectuales y psicosociales, memoria, cálculo, entre otras. Se refiere a aquellas personas que podrían presentar en el desarrollo de sus actividades
cotidianas, diferentes grados de dificultad en la adquisición y aplicación de los elementos del aprendizaje para la ejecución de actividades de cuidado personal, del hogar, comunitarias, y sociales entre otras; así como dificultades para interactuar con otras personas de una manera apropiada dentro de su entorno social. Para lograr una mayor independencia se requiere de apoyos especializados terapéuticos y pedagógicos. c) Mental Psicosocial: En esta categoría se encuentran aquellas personas que presentan en forma permanente alteraciones de conciencia, orientación, energía, impulso, atención, temperamento, memoria, personalidad, psicosociales, entre otras. Se refiere a aquellas personas que podrían presentar en el desarrollo de sus actividades cotidianas, diferentes grados de dificultad en la ejecución de actividades que implican organizar rutinas, manejar el estrés y las emociones; interactuar y relacionarse con otras personas; al igual que en actividades, de educación, trabajo, comunitarias, sociales y cívicas, entre otras. En esta categoría se incluyen las personas con desórdenes mentales expresados en comportamientos o expresiones emocionales inadecuadas. Para lograr una mayor independencia se requiere básicamente de apoyos terapéuticos especializados. d) Sensorial Auditiva: En esta categoría se encuentran las personas que presentan en forma permanente alteraciones en las funciones auditivas como localización, tono, volumen y calidad de los sonidos. Se refiere a aquellas personas que podrían presentar en el desarrollo de sus actividades cotidianas, diferentes grados de dificultad en la recepción y producción de mensajes verbales. En esta categoría se pueden encontrar personas sordas sin posibilidad
de recibir algún sonido aun cuando estos se amplifiquen; personas con dificultades graves o importantes para oír sonidos de sirenas, alarmas, dispositivos de advertencia; o personas que debido a una pérdida o reducción de la capacidad auditiva se les dificulta entender una conversación en tono normal. En esta categoría se deben incluir también las personas con sordera total en un sólo oído. Para aumentar su grado de independencia podrían requerir de la ayuda de intérpretes, audífonos, implantes, entre otras. e) Sensorial Visual: En esta categoría se encuentran aquellas personas que presentan en forma permanente alteraciones para percibir la luz, forma, tamaño, o color. Se refiere a aquellas personas que podrían presentar en el desarrollo de sus actividades cotidianas, diferentes grados de dificultad en la ejecución de actividades de cuidado personal, del hogar o del trabajo, entre otras. Se pueden encontrar personas ciegas o que aún a pesar de usar su mejor corrección en gafas o lentes de contacto, o haberle practicado una cirugía, tienen dificultades para distinguir formas, colores, rostros, objetos en la calle, ver en la noche, ver de lejos o de cerca, independiente que sea por uno o ambos ojos. Para una mayor independencia y autonomía, podrían requerir de adecuación de espacios, señales sonoras, apoyos tecnológicos, entre otras. f) Sensorial gusto, olfato, tacto: Se refiere a aquellas personas que por las deficiencias en alguno de estos sentidos podrían presentar en el desarrollo de sus actividades cotidianas, diferentes grados de dificultad en el aprendizaje a
través de alguno de los mismos; del cuidado personal, del hogar, o del trabajo. Para una mayor independencia y autonomía podrían requerir de señales preventivas, adecuaciones en el ambiente, entre otras. g) Sistémica: En esta categoría se encuentran aquellas personas que presentan en forma permanente alteraciones severas en los sistemas cardiovascular, hematológico, inmunológico, respiratorio, digestivo, metabólico, endocrino, genitourinario, y reproductor. Se refiere a aquellas personas que podrían presentar diferentes grados de dificultad en el desarrollo de sus actividades cotidianas. Para una mayor calidad de vida estas personas podrían necesitar de algún aparato, equipo o medicamento que actúe sobre estos sistemas para mantener su funcionamiento. h) Voz y habla: En esta categoría se encuentran aquellas personas que presentan en forma permanente alteraciones en el tono de la voz, la vocalización, la velocidad del habla, la producción de sonidos inadecuados para el hablante en términos de su edad o desarrollo físico; al igual que las que presentan dificultades graves o importantes para articular palabra (mudez, tartamudez). Se refiere a aquellas personas que podrían presentar en el desarrollo de sus actividades cotidianas, diferentes grados de dificultad en la emisión de mensajes verbales. Para una mayor independencia podrían requerir de apoyos terapéuticos o tecnológicos. i) Piel pelo y uñas: En esta categoría se encuentran aquellas personas que pueden presentan alteraciones en: –Funciones de protección de la piel, pigmentación, calidad de la piel, de aislamiento de la piel, formación de
callosidades, endurecimiento, deficiencias tales como agrietamiento de la piel, úlceras, úlceras de decúbito ydisminución del espesor de la piel. –Funciones reparadoras de la piel en referencia a formación de costras, cicatrización, magulladuras y formación de queloides. –Funciones relacionadas con el sudor, funciones glandulares de la piel y olor corporal. Sensaciones relacionadas con la piel tales como picor, sensación de quemazón o de hormigueo, sensación de pinchazos y de algo que se arrastra sobre la piel. Al igual que con funciones de protección, pigmentación y la apariencia del pelo y las uñas. Se refiere a aquellas personas que podrían presentar algún grado de dificultad en el desarrollo de sus actividades cotidianas, al igual que experimentar en algunas ocasiones alteración en sus relaciones interpersonales. Es importante resaltar que aunque las características y necesidades de apoyo establecidas en las anteriores categorías de análisis permiten determinar aspectos comunes a las personas que se ubiquen en una o más categorías, estas no definen características y necesidades individuales o propias de cada persona con discapacidad. El grado de severidad de la discapacidad se da fundamentalmente por la combinación del grado de limitación en la capacidad de ejecución de actividades de la vida diaria y la restricción en la participación social que puede experimentar la persona con discapacidad. Capacidad en la ejecución de actividadesLimitación Participación Social - Restricción Grado de Discapacidad El niño, niña, adolescente y adulto mayor de 18 años no tiene o posee mínimas capacidades para ejecutar actividades de la vida diaria, lo que los hace
totalmente dependientes; requieren siempre apoyo de otras personas y de ayudas técnicas. El niño, niña, adolescente y adulto mayor de 18 años no cuenta con apoyos o facilitadores para la participación en la realización de actividades de la vida diaria. Severo El niño, niña, adolescente y adulto mayor de 18 años tiene algunas capacidades para ejecutar actividades de la vida diaria, lo que los hace semidependiente; requieren apoyo de otras personas o de ayudas técnicas. El niño, niña, adolescente y adulto mayor de 18 años cuenta algunas veces con apoyos o facilitadores para la participación en la realización de las actividades de la vida diaria. Moderado El niño, niña, adolescente y adulto mayor de 18 años tiene capacidades para ejecutar la mayoría de las actividades de la vida diaria; requieren ocasionalmente apoyo de otras personas o de ayudas técnicas. El niño, niña, adolescente y adulto mayor de 18 años cuenta con apoyos o facilitadores para la participación en la realización de las actividades de la vida diaria. Leve Cuadro adaptado de los Lineamientos de Política de habilitación/rehabilitación integral para el desarrollo familiar, ocupacional y social de las personas con discapacidad, Ministerio de la Protección Social 2004. Según la Organización Mundial de la Salud aproximadamente el 10% de la población mundial, es decir, aproximadamente 500 millones de personas en todo el mundo presentan algún tipo de discapacidad [2] ; de este total se estima que en América Latina existen aproximadamente 85 millones de personas con discapacidad, las cuales
requieren diferentes servicios para gozar de una calidad de vida adecuada. En Colombia, el Censo General 2005 realizado por el DANE, encontró una prevalencia de personas con alguna limitación del 6.3%, es decir, que teniendo en cuenta la población total para Colombia en este mismo año (42.090.502), se calcula que existen en el país 2.651.701 personas con por lo menos una limitación. Del total de la población con discapacidad 0,36% son niños y niñas menores de 6 años, 0,43% son niños y niñas de 7 a 12 años, 0,35% se encuentran en edades entre 13 y 17 años, 0,55% corresponde a jóvenes entre 18 y 26 años, 2,56% corresponde a adultos entre 27 y 59 años y el 2,99% corresponde a personas mayores de 60 años. Por número de limitaciones, se señala que de las personas con discapacidad, el 71,2% presenta una limitación, el 14,5% dos limitaciones, el 5,7% tres limitaciones y el 8,7% tres o más limitaciones permanentes. Las principales limitaciones fueron: para ver a pesar de usar lentes o gafas en un 43.2%, seguidas por las limitaciones permanentes para moverse o caminar con un 29.5% [3] . Es de resaltar que aunque el Censo arrojó unas cifras importantes que permiten dimensionar la discapacidad en Colombia, estas no son las esperadas teniendo en cuenta que según la OMS se prevé que la discapacidad oscile en un
rango del 9 al 13% y que en un país como Colombia, en situación de conflicto, se esperaría que esta cifra rondara en un umbral superior [4] . Como antecedentes a la atención de la población con discapacidad se reconoce que desde la creación del ICBF mediante la Ley 75 de 1968, en el literal e) del artículo 53 , se establece que en el marco de la protección de los niños, niñas y adolescentes, esta entidad tendrá entre sus funciones “ crear establecimientos especializados en el manejo y tratamiento de los niños afectados por retardo en su desarrollo mental y establecimientos de rehabilitación de menores ”. En este proceso evolutivo del reconocimiento, respeto y restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad que va desde una mirada proteccionista a un reconocimiento de capacidades y posibilidades de desarrollo y participación en igualdad de condiciones que los demás niños, niñas y adolescentes,aparece la Ley 1098 de 2006 Código de la Infancia y la Adolescencia, a través del cual se determinan en el artículo 36 los derechos de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad. En el Título II, Capítulo 2 de este Código se presentan las medidas de restablecimiento de derechos, las cuales cobijan a los menores de 18 años con discapacidad y de acuerdo a la Ley 1306 de 2009, “ por la cual se dictan normas para la protección de personas con discapacidad mental y se establece el régimen de la representación legal de incapaces emancipados ”, a los mayores de 18 años con
discapacidad mental absoluta. En el marco de la Sentencia T608 /07 la Corte Constitucional ordenó al ICBF “ atender las necesidades de los menores con discapacidad y en condiciones de extrema pobreza, que comprenda los componentes de educación, salud y asistencia, en los términos de la Ley 1098 de 2006 ”. De igual forma, el Auto 006 de 2009 en el marco de la Sentencia T025 de 2004, establece para las entidades del Estado la atención diferencial de las personas con discapacidad y sus familias frente al desplazamiento forzado. El marco de referencia legal que fundamenta el presente lineamiento establece normativas desde el nivel internacional y nacional, para el reconocimiento de las personas con discapacidad como sujetos de derechos. Desde el plano internacional, la Convención sobre los derechos del niño (Naciones Unidas, 1989) ratificada por Colombia mediante Ley 12 de 1991, establece que los niños y niñas con discapacidad deberán disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la participación activa del niño en la comunidad. En este mismo sentido, la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad (Naciones Unidas, 2006), aprobada por Colombia mediante la Ley 1346 de 2009, reconoce que las niñas y los niños con discapacidad deben tener el pleno disfrute de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con las demás niñas y niños. Además, reconoce la necesidad de promover y proteger los derechos humanos de todas las personas con discapacidad, incluidas aquellas que necesitan
un apoyo más intenso. Por su parte, la Convención interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad (Organización de Estados Americanos –OEA, Guatemala junio 8 de 1999) , ratificada por Colombia mediante Ley 762 de 2002, afirma que las personas con discapacidad tienen los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas, y tiene como propósito prevenir y eliminar todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad. Desde el plano nacional, la Constitución Política de Colombia de 1991, en sus artículos 13 , 44 , 47 , 49 , 50 , 67 y 68 reconoce los derechos fundamentales, económicos, sociales y culturales, de las personas con discapacidad, orientándolas hacia la equiparación de oportunidades y su plena participación en las actividades propias de su estatus de edad. De igual forma, la Ley 361 de 1997 establece los mecanismos de integración social de las personas con limitación en lo que respecta a salud, educación y trabajo. La Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia , en su artículo 36 , determina que: “(…) Además de los derechos consagrados en la Constitución Política y en los tratados y convenios internacionales, los niños, las niñas y los adolescentes con discapacidad tienen derecho a gozar de una calidad de vida plena, y a que se les proporcionen las condiciones necesarias por parte del Estado para que puedan valerse por sí mismos, e integrarse a la sociedad , al respeto por la diferencia y a disfrutar de una vida
digna en condiciones de igualdad con las demás personas, que les permitan desarrollar al máximo sus potencialidades y su participación activa en la comunidad . Todo niño, niña o adolescente que presente anomalías congénitas o algún tipo de discapacidad, tendrá derecho a recibir atención, diagnóstico, tratamiento especializado, rehabilitación y cuidados especiales en salud, educación, orientación y apoyo a los miembros de la familia o a las personas responsables de su cuidado y atención. (…)”. Retomando el concepto de discapacidad en el que se entiende la diversidad de esta, al involucrarse las dimensiones corporal, individual y social del ser humano, es necesario comprender la naturaleza multifacética de discapacidad y tomar medidas acordes a las necesidades de estas personas; en tal sentido, es fundamental la construcción de lineamientos que orienten la atención diferenciada que respondan a necesidades propias. Como medidas de atención para el Restablecimiento de Derechos a la Población con Discapacidad, el ICBF ha establecido las siguientes modalidades: a) Medidas de Apoyo y Fortalecimiento a la Familia I Externado para discapacidad II Seminternado para discapacidad III Hogar Gestor a) Medidas de Vulneración o Adoptabilidad I Hogar Sustituto para discapacidad II Internado para discapacidad III Internado para Discapacidad Mental PsicosocialLos Niveles institucionales y áreas responsables de definir, aplicar y realizar el seguimiento a los lineamientos, son: a) En el nivel Nacional: se formulan los lineamientos en el marco de la política de atención a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes o adultos con discapacidad y la familia, coordinando acciones con los agentes del Sistema
Nacional de Bienestar Familiar. b) En el nivel Regional: Adopta los lineamientos establecidos por el nivel nacional y los retroalimenta para posteriores ajustes. Coordina con el Sistema Nacional de Bienestar Familiar a nivel regional acciones para el cumplimiento de los mismos. c) En el nivel Zonal: Supervisa el cumplimiento de los lineamientos y asesora a los operadores de los servicios y a las familias, en caso de Hogar Gestor, en la implementación de los mismos. De igual forma gestiona en coordinación con las entidades prestadoras de servicios o las familias de Hogar Gestor, en lo local, la prestación de servicios complementarios a los ofrecidos por el ICBF y requeridos para el Restablecimiento de derechos.
2. SISTEMA DE ATENCIÓN 2.1 Descripción de la población En la relación entre discapacidad pobreza y vulnerabilidad [5] existen condiciones de estigma y exclusión social y cultural, negación de oportunidades para el desarrollo humano, económico social y cultural, reducción de la participación en la toma de decisiones, negación de los derechos civiles y políticos, y déficit en derechos económicos, sociales y culturales. Los resultados de estudios apuntan a que este grupo poblacional se encuentra entre los más pobres de los pobres; en consecuencia excluido del sistema educativo, laboral y de seguridad social, y sus ingresos los ubican por debajo de la línea de pobreza.
En el análisis de la problemática de la discapacidad [6] se han incluido aspectos como características determinantes en el desarrollo humano, el acceso al sistema educativo y laboral, cuya exclusión ha llevado a este grupo poblacional a no
tener un ingreso que les permita el libre desarrollo de sus capacidades. Esta situación de no acceso a educación o un bajo nivel educativo disminuye la probabilidad de ingreso al mercado laboral, lo que implica pocas oportunidades de empleo y limitadas posibilidades de movilidad en la estructura social. Si sumado a esto, un individuo presenta algún tipo de limitación funcional, las posibilidades de acceder a un entorno laboral
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