ICBF - Resolución 5957 de 2017
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 5957 de 2017
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2017
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BIENESTAR Dirección General Ñ aj PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN FAMILIAR RESOLUCION No. 5937 24 JuL 2017
POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE EL PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO SEGUIDO EN CONTRA DEL HOGAR DE LA JOVEN, IDENTIFICADA CON NIT 890.702.591-3 LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARCECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, los artículos 35 y siguientes de la Resolución 3899 de 2010 del ICBF, lo preceptuado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Decreto 987 de 2012 y, CONSIDERANDO Que es competencia de la Directora General del ICBF resolver en derecho el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra del HOGAR DE LA JOVEN, todo ello en garantía del derecho fundamental constitucional al debido proceso.
1. ANTECEDENTES QUE DIERON ORIGEN A LA PRESENTE INVESTIGACIÓN Que los días 10 y 11 de noviembre de 2014 profesionales de la Oficina de Aseguramiento de la
Calidad realizaron visita de inspección en la sede del HOGAR DE LA JOVEN, ubicada en la Calle 109 No. 48 Sur 108-116 Km 4 Aparco Vía Picaleña en la ciudad de Ibagué, departamento del Tolima,
Calidad realizaron visita de inspección en la sede del HOGAR DE LA JOVEN, ubicada en la Calle 109 No. 48 Sur 108-116 Km 4 Aparco Vía Picaleña en la ciudad de Ibagué, departamento del Tolima, en la que advirtieron varios hallazgos: relacionados con la atención prestada a las niñas y adolescentes en la modalidad internado y con el componente financiero, los cuales fueron descritos en el informe de acciones de inspección, vigilancia y control presentado al Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad el 25 de noviembre de 2014. (Folios 6 al 20 y 23 al 50 de la Carpeta No. 1) Que como consecuencia de lo anterior, la Subdirectora General Encargada de las Funciones de Directora General del ICBF, mediante Auto No. 0003 del 20 de enero de 2017, formuló al HOGAR DE LA JOVEN, identificada con el NIT 890.702.591-3, los siguientes cargos: “PRIMER CARGO: La Institución HOGAR DE LA JOVEN, identificada con NIT. 890.702.591-3, presuntamente habría incurrido en falta de diligencia en la prestación del servicio, de acuerdo con el Informe de Acciones de Inspección, Vigilancia y Control realizada los días 10 y 11 de noviembre de 2014. La falta de diligencia se concretaría en: Usar como método correctivo, un espacio de reflexión denominado “cuarto chino o cuarto de “reflexión” cuando las niñas y/o adolescentes presentan comportamientos inadecuados dentro del hogar. + Algunas beneficiarias no cuentan con la totalidad de la dotación personal establecida, teniendo en cuenta lo reportado en el registro de entrega de dotación a las niñas y adolescentes. Así
hogar. + Algunas beneficiarias no cuentan con la totalidad de la dotación personal establecida, teniendo en cuenta lo reportado en el registro de entrega de dotación a las niñas y adolescentes. Así mismo, desorganización en la entrega de la dotación ya que ya esta no se realiza en los tiempos requeridos y no se da lo mismo a todas las niñas, sino que es entregada según las necesidades que se vayan presentando, e En la dotación básica de las camas, no se observan protectores de colchón y de almohada en las camas de las adolescentes. e En el proceso de almacenamiento de los alimentos se observan dos libras de mazamorra vencidas con fecha de expiración del 25/10/2014, lote 01-07-2014. Página 1 de 66 Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No. 64c — 75. PBX: 437 76 30 Estamos caywbiando el mundo Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 www.icbf.gov.code República de Colombia | ES QY Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ¿say TODOS POR UN Cecilia De la Fuente de Lleras Fo NUEVO PAÍS
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POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE EL PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO SEGUIDO EN CONTRA DEL HOGAR DE LA JOVEN, IDENTIFICADA CON NIT 890.702.591-3 e Se evidencia leche de soya sin fecha de vencimiento la cual es utilizada como intercambio de la leche de vaca. Este intercambio no está permitido ya que la composición de la leche de vaca
e Se evidencia leche de soya sin fecha de vencimiento la cual es utilizada como intercambio de la leche de vaca. Este intercambio no está permitido ya que la composición de la leche de vaca difiere de la composición de la leche de soya consumiendo un menor aporte de proteína y calcio. e Se observa queso sin rótulo, el cual debe cumplir con este requisito de acuerdo con la Resolución 5109 de 2005, por ser este un alimento de alto riesgo. Esta observación fue realizada durante la visita de evaluación de estándares realizada por Redcom S.A. el pasado 3 de septiembre y a la fecha no se han tomado medidas. e El proceso de desinfección realizado en el servicio de alimentos no se realiza adecuadamente, pues no se utilizan las concentraciones establecidas en la normativa sanitaria. e El servicio de alimentos se encuentra comunicado al exterior por medio de una ventana sin protección, la puerta no tiene un cierre hermético y cuenta con una ventana sin protección, lo que no permite garantizar un proceso de preparación de alimentos inocuo. e Se utilizan alimentos como refrescos o jugos artificiales como intercambios de jugo y yogurt, lo cual no está permitido en la minuta patrón establecida por el ICBF. e La Institución no cuenta con listas de intercambios aprobadas por el ICBF. e El proceso de almacenamiento de los alimentos no se realiza adecuadamente, no se rotulan los alimentos, no están organizados por grupos de alimentos, no están separados de pared (lo cual favorece la presencia de insectos). Se observan alimentos como azúcar y harina de trigo sin información de rotulado original. Adicionalmente, en el almacenamiento en frío se observan bolsas oscuras, sin orificios de respiración y en las carnes se observa escape de jugo de carne.
información de rotulado original. Adicionalmente, en el almacenamiento en frío se observan bolsas oscuras, sin orificios de respiración y en las carnes se observa escape de jugo de carne. e El desayuno es realizado por una formadora, al igual que el servido de la cena. Las formadoras que realizan estas labores.ho cuentan con todos los requisitos de manipulador de alimentos, como son exámenes de laboratorio, certificado médico, curso de manipulación de alimentos, indumentaria requerida...” e Seis niñas y adolescentes (...), de las veinte que hay actualmente, no asisten a una institución educativa. e No se siguió el cronograma de actividades, ya que las beneficiarias estuvieron todo el día oyendo música, bailando, en internet y viendo novelas. A pesar que algunas entraron al taller de panadería y algunas hicieron tareas, la gran mayoría estuvieron en actividades libres, sin encontrar un fundamento pedagógico o formativo en ellas. » Algunas valoraciones se realizan por fuera de la oportunidad establecida, o no se cuenta con soportes de atención médica. . No se cuenta con nutricionista vinculado a la Institución de acuerdo con el tiempo requerido en la Institución desde agosto de 2014, actualmente cuenta con una nutricionista que asiste y le pagan por evento realizado, no se observa contrato. No se cuenta con instructor de taller ni con personal de servicios generales. El aseo de la Institución es realizado por las beneficiarias de la Institución. e Se observaron diferentes muebles y enseres en la Institución que no están en uso, lo que puede generar riesgos físicos a las adolescentes (armarios, televisor, computadores, nevera). Se observa humedad en el techo de los dormitorios y tapa del baño de las beneficiarias suelta. Página 2 de 66
generar riesgos físicos a las adolescentes (armarios, televisor, computadores, nevera). Se observa humedad en el techo de los dormitorios y tapa del baño de las beneficiarias suelta. Página 2 de 66 Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No. 64c— 75. PBX: 437 76 30 Estamos cambiando el mundo Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 www.icbf.gov.coRepública de Colombia E 19 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras v NUEVO PAÍS BIENESTAR Dirección General Beas PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN
FAMILIAR | RESOLUCION No. 5957 ES JUL 2017
POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE EL PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO SEGUIDO EN CONTRA DEL HOGAR DE LA JOVEN, IDENTIFICADA CON NIT 890.702.591-3 e No se observaron certificados de lavado de tanques...” e La caja séptica en la zona verde, no cuenta con protección y la tapa no se encuentra fija. De acreditarse lo expresado en el aludido informe, se estaría en presencia de situaciones que ponen en peligro la integridad personal, la salud y la vida de los niños, niñas y adolescentes usuarios de la institución.
Normas presuntamente violadas: El artículo 44 de la Constitución Política.
Artículos 17 y 18 de la Ley 1098 de 2006. Capítulo 2, numeral 2.3., acápite 2.3,1.2., literales a), d), h) 1), ), K) y p) de su primera parte y los
literales a), c) y h) de su segunda parte; los literales ¡), j) y m) del numeral 3.5. Aspectos Administrativos y Legales y el Anexo A -— Talento Humano de los Lineamientos Técnico Administrativos de Ruta de Actuaciones y Modelo de Atención para el Restablecimiento de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y mayores de 18 años con discapacidad, con sus derechos amenazados, inobservados o vulnerados, aprobada por la Resolución No, 5929 del 27 de diciembre de 2010. Literal a) de la fase | - Identificación, Diagnóstico y Acogida; literales b) y g) - Intervención y proyección — Existencia; literal a) Desarrollo - Educación y Desarrollo: Actividades pedagógicas; y uso responsable del tiempo libre de la Fase !l Intervención y Proyección del numeral 3.3. Servicio Esperado; numerales i y ¡¡ del literal b)- Recursos y literal c) Talento Humano del numeral 3.4, Especificidades del Servicio de la Resolución 5930 del 27 de diciembre de 2010, Artículos 6, 7 y 11 de la Resolución 2674 de 2013. Artículo 5 de la Resolución 5109 de 2005. Sanción procedente en caso de ser acreditada la falta: La sanción prevista, para el evento de que la falta imputada sea acreditada, es la establecida en el artículo 39 de la Resolución No. 3899 de 2010, cuyo tenor literal es el siguiente: “Artículo 39. Causales de cancelación de licencias de funcionamiento, Son causales para cancelar la licencia de funcionamiento a una persona jurídica las siguientes: (...)
2. Cuando la persona jurídica no establezca los controles necesarios para evitar que se
“Artículo 39. Causales de cancelación de licencias de funcionamiento, Son causales para cancelar la licencia de funcionamiento a una persona jurídica las siguientes: (...)
2. Cuando la persona jurídica no establezca los controles necesarios para evitar que se presenten situaciones de amenaza, inobservancia o vulneración de derechos de los niños, niñas o adolescentes beneficiarios del programa o modalidad correspondiente.
(.)2
SEGUNDO CARGO: La Institución HOGAR DE LA JOVEN, identificada con NIT. 890, 702.5913, presuntamente habría incurrido en incumplimiento de las normas de contabilidad aceptadas en Colombia y utilización indebida de los recursos entregados a través del contrato de aporte, los cuales se concretarían en las situaciones que a continuación se relacionan: e “(...) No se presentaron los estados financieros a junio 30 de 2014, y los demás Estados Financieros Básicos de Propósito General (Estados de cambios en el patrimonio, Estados de Flujo de Efectivo y Estado de Cambios en la situación Financiera) Se solicitaron los informes contables, balances de prueba de cada año sujeto a revisión, auxiliares por terceros de determinadas cuentan (sic) que los sustentan. Auxiliares por centro de costos, los cuales no fueron entregados para ninguno de los años solicitados.
Página 3 de 66 Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No. 64c — 75. PBX: 437 76 30 Estamos cambiando el mundo Línea gratuita nacional I[CBF 01 8000 91 8080 www.icbf.gov.coe Sy República de Colombia A, o Y Y Instituto Colombiano de Bienestar Familiar > A ¿nor Cecilia De la Fuente de Lleras NUEVO PAÍS
Línea gratuita nacional I[CBF 01 8000 91 8080 www.icbf.gov.coe Sy República de Colombia A, o Y Y Instituto Colombiano de Bienestar Familiar > A ¿nor Cecilia De la Fuente de Lleras NUEVO PAÍS BIENESTAR Dirección General dema PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN FAMILIAR RESOLUCION No. 5957 24 11 2017 POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE EL PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO SEGUIDO EN CONTRA DEL HOGAR DE LA JOVEN, IDENTIFICADA CON NIT 890.702.591-3 e Nose hace entrega del libro mayor, libros auxiliares, libro de bancos. e La estructura de las Notas a los Estados Financieros no cuenta con las prácticas contables y revelación del Hogar de la Joven en los estados financieros. e Laentidad adquiere asesoría contable y financiera externa, para lo cual el asesor contable y financiero ofrece un servicio integral suministrando el software del sistema operacional contable SIIGO con licencias necesarias y vigentes, para lo cual no se observa contrato de prestación de servicios contables, ni el contrato de arrendamiento del software contable que argumente la debida utilización de éste a nombre del Hogar de la Joven. e Nose hizo entrega del presupuesto del contrato aprobado por el supervisor del contrato. Solo existe formato de ejecución presupuestal de los meses de enero, febrero y marzo del año
2014. Para los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2014 no es claro. Existen soportes documentales adjuntos cuyos conceptos no están definidos en los rubros de presupuesto del contrato de aporte y en los lineamientos. Por lo anterior, se revisó soportes documentales facturas, cuentas de cobro o documentos equivalentes del periodo a
soportes documentales adjuntos cuyos conceptos no están definidos en los rubros de presupuesto del contrato de aporte y en los lineamientos. Por lo anterior, se revisó soportes documentales facturas, cuentas de cobro o documentos equivalentes del periodo a supervisar, que sustentan la ejecución presupuestal, se encontró: Factura de la Notaría Cuarta del Circuito de Ibagué — Alvaro Enrique Rengifo Donado C.C. 14,226.208-7 de febrero14 de 2014 por $2.563.018, Factura de Venta No. 2D1201520604 de 02/02/2014 a COPSERVIR LTDA compra celular prepago por $44.450; Factura No. 19080000292436 de 2/2/2014 de HOMECENTER compra teléfono inalámbrico $199.900. e Se evidenciaron dos (2) procesos de audiencia conciliatoria ante el Ministerio del Trabajo interpuestos por la señora Araminta Zarta de González, identificada con c.c. 38.247,235, cargo servicios generales de fecha abril 9 de 2014 y de la Sra. Sandra. Lucía Garcia Onjuela, identificada con la c.c. 65.741.322 de cargo secretaria de fecha abril 24 de 2014. Las causales argumentadas por los trabajadores son despido sin justa causa y mala liquidación de las prestaciones sociales al momento de liquidarles sus respectivos contratos de trabajo. Cada uno de estos procesos fueron conciliados por $3.383.079 y $ 2.317.832 pago que sustentaban la ejecución presupuestal. e Se cancela a CENCOSUD COLOMBIA S.A. Nit. 900.155.107-1 compra de gasolina corriente por $105.509 con fecha 23/07/2014.;Compra de muebles para la capilla (silla, reclinatorios,
e Se cancela a CENCOSUD COLOMBIA S.A. Nit. 900.155.107-1 compra de gasolina corriente por $105.509 con fecha 23/07/2014.;Compra de muebles para la capilla (silla, reclinatorios, confesionarios etc) a MUEBLES HOGAR DULCE HOGAR Nit 93.414.273-1 Régimen Simplificado, Factura No. 255 del 12/07/2014 por $2.200.000; copia de comprobante de egreso que emite el proveedor de la compra de 1 nevera por $919.050 de 30/07/2014 para lo cual no se evidenció factura de compra: compra de supermercado Mercacentro de 1 lavador (sic) Whirlpool por $917.150 según tiquete de venta No. M429-49166 DE 26/07/2014.” Normas presuntamente violadas: Artículos 15 y 125 del Decreto 2649 de 1993. Ficha | - 35 del Programa 320, subprograma 1504 del proyecto 7 - Protección — Acciones para preservar y restituir el ejercicio integral de los derechos de la Niñez y la Familia, correspondiente al Lineamiento de programación y ejecución de metas sociales y financieras vigencia 2014, aprobado mediante la Resolución 11516 del 31 de diciembre de 2013 expedido por el ICBF. Sanción procedente en caso de ser acreditada la falta: La sanción prevista, para el evento de que la falta imputada sea acreditada, será de requerimiento por escrito de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Resolución 3899 de 2010, cuyo tenor literal es el siguiente: “Artículo 37. CAUSALES PARA REQUERIMIENTO POR ESCRITO. Son causales para requerir por escrito a una persona jurídica las siguientes: (..)
“Artículo 37. CAUSALES PARA REQUERIMIENTO POR ESCRITO. Son causales para requerir por escrito a una persona jurídica las siguientes: (..) Página 4 de 66 Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No. 64c — 75. PBX: 437 76 30 Estamos cambiando el mundo Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 www.icbf.gov.coe o Sd República de Colombia ) a Ny Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ¿<aay TODOS PORUN Cecilia De la Fuente de Lleras '£ NUEVO PAÍS BIENESTAR Dirección General PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN FAMILIAR RESOLUCIONNo. 595% | 24 JUL 204%, POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE EL PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO SEGUIDO EN CONTRA DEL HOGAR DE LA JOVEN, IDENTIFICADA CON NIT 890.702.591-3
3. Cuando las instituciones no se someten al cumplimiento de las disposiciones y normas vigentes para la prestación del servicio de atención a los niños, niñas y adolescentes, (...) (folios 71 a 79 de la carpeta N” 7) Que el Auto de Formulación de Cargos No. 0003 del 20 de enero de 2017 fue notificado personalmente a la Representante Legal del HOGAR DE LA JOVEN el día 16 de febrero de 2017,
por el Coordinador del Grupo Jurídico del ICBF Regional Tolima. ( Folio 85 de la Carpeta No. 1) Que mediante escrito radicado el 9 de marzo de 2017 con el No. E-2017-117679-0101, la representante legal del HOGAR DE LA JOVEN presentó descargos al auto de cargos referido en
Que mediante escrito radicado el 9 de marzo de 2017 con el No. E-2017-117679-0101, la representante legal del HOGAR DE LA JOVEN presentó descargos al auto de cargos referido en el párrafo precedente, junto con las pruebas que consideró pertinentes. (Folios 92 al 202 de la Carpeta No. 1, 203 al 399 de la Carpeta No. 2, 400 al 599 de la Carpeta No. 3, 600 al 799 de la 0 Carpeta No. 4 y 800 al 984 de la Carpeta No. 5) Que por lo anterior, con Auto de Trámite No. 019 del 6 de abril de 2017, se tuvieron como pruebas las documentales allegadas por la representante legal del HOGAR DE LA JOVEN, se rechazó la solicitud de una nueva visita a la sede administrativa y de atención de dicha entidad, se dio por agotada la etapa probatoria dentro del proceso administrativo sancionatorio seguido contra la referida institución y se le corrió traslado por el término de diez (10) días hábiles para que presentara sus alegatos de conclusión (Folios 986 al 987 de la Carpeta No. 5) Que el Auto de Trámite No. 019 del 6 de abril de 2017 fue notificado personalmente a la representante del HOGAR DE LA JOVEN el día 3 de mayo del mismo año, por una profesional del Grupo Jurídico del ICBF Regional Tolima. (Folios 990 de la Carpeta No. 5) Que el HOGAR DE LA JOVEN no presentó alegatos de conclusión dentro del término concedido en el referido auto de trámite.
2. FUNDAMENTOS DE LOS DESCARGOS () La representante legal del HOGAR DE LA JOVEN en el escrito de descargos planteó lo siguiente
en el referido auto de trámite.
2. FUNDAMENTOS DE LOS DESCARGOS () La representante legal del HOGAR DE LA JOVEN en el escrito de descargos planteó lo siguiente
(Folios 92 al 112 de la Carpeta No. 1): Sobre los hechos manifestó que los cargos ya se habían contestado a la supervisora del contrato en enero de 2015 y que los funcionarios del ICBF efectúan revisiones periódicas al hogar evidenciando el sitio, el servicio y la atención que reciben las beneficiarias. Señaló, también, que el HOGAR DE LA JOVEN fue administrado por la Monjas Filipenses Hijas de María Dolorosa, hasta el 30 de enero de 2014, y cuando la comunidad religiosa se fue no entregó los soportes pertinentes del manejo administrativo, contable y financiero, sólo dejaron facturas pendientes de pago. . Precisó que en octubre de 2014 la institución estaba en proceso de reestructuración porque a finales de ese año se trasladaron a una nueva sede, en la que se encuentran actualmente, y que cuando se realizó la visita de inspección (10 y 11 de noviembre de 2014) alguna información no estaba disponible porque el traslado de las instalaciones les significó un gran esfuerzo en la reorganización del archivo, junto con los cambios a nivel administrativo que se realizaron a la par de ese proceso. Página 5 de 66 Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No. 64c — 75. PBX: 437 76 30 Estamos cambiando el mundo Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 www.icbf.gov.coe Y República de Colombia Pon ) ar TODOSPORUN: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras í Í
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BIENESTAR Dirección General : ,NUEVO PAIS FAMILIAR RESOLUCION No. UI 4 2L 29 2047, POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE EL PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO SEGUIDO EN CONTRA DEL HOGAR DE LA JOVEN, IDENTIFICADA CON NIT 890.702.591-3
Adujo que de acuerdo con la visita realizada por la Coordinadora del ICBF Centro Zonal Galán, el 30 de diciembre de 2014, inmediatamente se revisaron los procedimientos y se trabajó en un plan de mejora a nivel general, razón por cual se pueden encontrar todos los reportes contables, presupuesto y demás informes financieros, con corte a 31 de diciembre de 2014, y así sucesivamente los de todos los años. Manifestó que para la sostenibilidad de la modalidad internado se efectuó la gestión para ampliar el cupo de atención de 22 a 42 beneficiarias, lo que le permitió tener un punto de equilibrio en donde se aseguraba la atención a niñas, jóvenes y adolescentes en los términos y condiciones especificados para la modalidad, por parte del ICBF. Además que cuentan con terrenos propios, recursos y colaboración permanente de los miembros de la Junta Directiva del HOGAR DE LA JOVEN y del Club Rotatorio de Ibagué, tal como se desprende de la ejecución presupuestal del 2014, en donde los recursos asignados por el ICBF no alcanzaban para cubrir la totalidad de los gastos generados para el funcionamiento de la institución, por lo que fue necesario cubrir con
2014, en donde los recursos asignados por el ICBF no alcanzaban para cubrir la totalidad de los gastos generados para el funcionamiento de la institución, por lo que fue necesario cubrir con recursos propios compras, gastos de personal, entre otros. Afirmó que los hallazgos advertidos en la vista del 10 y 11 de noviembre de 2014 se produjeron porque durante el proceso de ajuste y traslado se encontraron algunas inconsistencias ocasionadas ya sea por las personas que laboraban antes, de las cuales prescindió, o por las causas que hayan sido y que existen cosas con las que se contaba en el momento de la visita que no se aportaron, pero que en todo caso se efectuó el plan de mejora a nivel general. Sobre los hallazgos del primer cargo, referido a la presunta falta de diligencia en la prestación del servicio de acuerdo con el informe de acciones de inspección, vigilancia y control de la visita de inspección realizada los días 10 y 11 de noviembre de 2014, se pronunció así:
HALLAZGO DESCARGOS PRUEBAS REMITIDAS CON
LOS DESCARGOS
1. Usar como método correctivo, | “Aunque ya se había dado una “Anexo HCD 1 Video un espacio de reflexión | respuesta a la Supervisora del institucional denominado “cuarto chino o | contrato y al haber realizado un plan CD 2 Registro Fotográficocuarto de reflexión” cuando las | de mejora, se concluye pero sin Planta Física” niñas y/o adolescentes | tener pruebas, que es muy posible presentan comportamientos | que las Monjas hayan tenido un sitio inadecuados dentro del hogar. denominado de tal forma.
En las nuevas instalaciones no hay sitio alguno, denominado de esta manera. El trato por parte del personal hacia las niñas, jóvenes y
inadecuados dentro del hogar. denominado de tal forma. En las nuevas instalaciones no hay sitio alguno, denominado de esta manera. El trato por parte del personal hacia las niñas, jóvenes y adolescentes de la institución, es muy bueno, se realizan periódicamente Encuestas de Satisfacción y se realizar mensualmente la apertura del Buzón de Sugerencias en donde las beneficiarias tienen la oportunidad de opinar frente al servicio, y en el Página 6 de 66 Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No. 64c — 75. PBX: 437 76 30 Estamos commbiando ed mundo Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 www.icbf.gov.coSy BIENESTAR
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> TODOS POR UN NUEVO PAIS PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN RESOLUCION No. 3957 124 JUL 207
POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE EL PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO SEGUIDO EN CONTRA DEL HOGAR DE LA JOVEN, IDENTIFICADA CON NIT 890.702.591-3 caso de presentarse alguna insatisfacción se evalúa y se realiza el correspondiente plan de mejora.”
2. Algunas beneficiarias no cuentan con la totalidad de la dotación personal establecida, teniendo en cuenta lo reportado en el registro de entrega de dotación a las niñas y adolescentes. Así mismo, desorganización en la entrega de la dotación ya que esta no se realiza en los tiempos requeridos y no se da lo mismo
en el registro de entrega de dotación a las niñas y adolescentes. Así mismo, desorganización en la entrega de la dotación ya que esta no se realiza en los tiempos requeridos y no se da lo mismo a todas las niñas, sino que es entregada según las necesidades que se vayan presentando. “Este requerimiento se contestó con la carta del 18 de febrero de 2015 dirigido a la doctora Norma Constanza Segura, Coordinadora ICBF Centro Zonal Galán. En donde se informa que se estableció un nuevo formato para la entrega de las dotaciones para las niñas y/o adolescentes. A las cuales se les hace entrega de acuerdo con los requerimientos, pero también de acuerdo con las fechas de ingreso de las niñas del Hogar, (Ejemplo; Ingreso en noviembre donde se entrega su dotación, por consiguiente, no se le entrega lo mismo un mes después ósea en Diciembre, sino hasta cumplir su periodo establecido por los lineamientos para la atención de la modalidad, o antes, si se requiere la reposición de alguna prenda).” “Anexamos: CD 2 Registro fotográfico del closet de dotación personal de las beneficiarias y la organización de los lockers personales. Fotocopia de las planillas de entrega de dotación personal a las beneficiarias.”
3. En la dotación básica de las camas, no se observan protectores de colchón y de almohada en las camas de las “Durante el año 2015, se realizaron dos adquisiciones de protectores, los últimos en tela antifluidos para cada una de las (sic) colchones y
protectores de colchón y de almohada en las camas de las “Durante el año 2015, se realizaron dos adquisiciones de protectores, los últimos en tela antifluidos para cada una de las (sic) colchones y “Anexamos CD 2 Registro fotográfico de las habitaciones con el detalle de la dotación de cama, y fotocopia de la compra almacenamiento de los alimentos se observan dos fibras de mazamorra vencidas con fecha de expiración del 15/10/2014, lote 01-07-2014. la carta del 7 de enero de 2015 dirigida a la doctora Norma Constanza Segura Madrigal Supervisora Control 380, Coordinadora del Centro Zonal Galán (Anexo 10 pg.2). Donde se logró que fue por un error involuntario, posteriormente se destruyó por parte del operador. Plan de mejora se cumplió a cabalidad, logrando así en lo sucesivo detectar a tiempo cualquier alimento vencido o próximo a vencer que nos envié el ICBF o por compras directas, hoy en día tenemos todos los productos rotulados acorde adolescentes. almohadas de las beneficiarias de la | de tela anti fluido y pago de modalidad.” confección de las mismas,” 4 En el proceso de | “Este requerimiento se contestó con | “Anexamos: CD 2 Registro fotográfico del Economato con el detalle de almacenamiento de alimentos y su correspondiente rotulación. Talleres de la nutricionista a la Manipuladora de Alimento. Planes de Mejora.” Página 7 de 66 Sede de la Dirección General
el detalle de almacenamiento de alimentos y su correspondiente rotulación. Talleres de la nutricionista a la Manipuladora de Alimento. Planes de Mejora.” Página 7 de 66 Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No. 64c — 75. PBX: 437 76 30 Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 www.icbf.gov.co Estamos cambiando el mundoY? BIENESTAR
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POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE EL PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO SEGUIDO EN CONTRA DEL HOGAR DE LA JOVEN, IDENTIFICADA CON NIT 890.702.591-3 con la normatividad en materia de salud y buenas prácticas sanitarias,”
5. Se evidencia leche de soya sin fecha de vencimiento la cual es utilizada como intercambio de la leche de vaca. Este intercambio no está permitido ya que la composición de la leche de vaca difiere de la composición de la leche de soya consumiendo un menor aporte de proteína y calcio. “La leche de soya existente en el momento d
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