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ICBF - Resolución 5984 - declara desierto concurso de meritos cma 04-21-2021

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Título
ICBF - Resolución 5984 - declara desierto concurso de meritos cma 04-21-2021
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2021

I n s t i t u t o C o l o m b i a n o d e B i e n e s t a r F a m i l i a r Cecilia De la Fuente de Lleras

Subdirección General RESOLUCIÓN No. “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA DESIERTO EL CONCURSO DE MÉRITOS ABIERTO

No. ICBF-CMA-004-2021SEN” 1 anigáP 5984 del 9 de Septiembre de 2021 LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR “CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS” En uso de sus facultades Legales y Estatutarias, y en especial por las conferidas en las Leyes 80 de 1993,1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015 y el Manual de Contratación de la Entidad, y

CONSIDERANDO

1. Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) es un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio adscrito al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, creado por la Ley 75 de 1968, reorganizado conforme a lo dispuesto por la Ley 7ª de 1979 y su Decreto Reglamentario 2388 de 1979 y Decreto 1084 de 2015; sus estatutos fueron aprobados mediante Decreto 334 de 1980, modificado parcialmente por los Decretos 1484 de 1983 y 276 de 1988, reestructurado por los Decretos 4156 de 2011, Decreto 393 de 2012 y, su organización interna establecida mediante el Decreto 1927 de 2013.

2. Que el día 16 de junio de 2021, el Subdirector de monitoreo y Evaluación, radicó en la Dirección de Contratación a través del memorando con radicado No. 202113300000072103 el estudio y documentos previos para adelantar el proceso de Concurso de Méritos Abierto, cuyo objeto es “Diseñar y desarrollar una evaluación de operaciones y resultados en torno a los procesos, componentes y objetivos de la Modalidad 1000 Días para Cambiar el Mundo, con el fin de analizar la eficacia de la Modalidad y generar recomendaciones de mejora”.

3. Que en sesión virtual 029 de fecha 07 de julio de 2021 el Comité de Contratación, autorizó a la Dirección de Contratación a adelantar el proceso de selección bajo la modalidad de concurso de méritos abiertos número ICBFCMA-004-2021SEN cuyo objeto corresponde a “Diseñar y desarrollar una evaluación de operaciones y resultados en torno a los procesos, componentes y objetivos de la Modalidad 1000 Días para Cambiar el Mundo, con el fin de analizar la eficacia de la Modalidad y generar recomendaciones de mejora”.

4. Que el ICBF, a través del Sistema Electrónico de Contratación Pública SECOP I, publicó el proyecto de pliego de condiciones del proceso de selección Concurso de Méritos Abierto No. ICBF-CMA-004-2021SEN, el 29 de julio del 2021, con el propósito de suministrar a la comunidad en general, la información necesaria para recibir sugerencias y observaciones, tendientes a unificar criterios en cuanto a los Pliegos de Condiciones Definitivos, de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el numeral 2.2.1.1.2.1.4. del Decreto 1082 de 2015.

5. Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y Artículo 2.2.1.2.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, las Entidades Estatales deben seleccionar sus contratistas a través del concurso de méritos para la prestación de servicios de consultoría de que trata el numeral 2 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993.

6. Que de conformidad con la Ley 2069 de 2020 y el Concepto 043 de 2021 emitido por Colombia Compra Eficiente, NO fue posible limitar el proceso a Mipymes hasta tanto el gobierno nacional expida la regulación sobre la materia, mediante la cual se fijen las condiciones de su operatividad.

7. Que el presupuesto oficial para la presente contratación es de hasta OCHOCIENTOS VEINTE Y CUATRO MILLONES DE PESOS M/CTE ($824,000,000.00) incluido IVA, impuestos de ley y demás costos directos e indirectos.

8. Que el valor del contrato a suscribir será hasta por el valor resultante de la oferta económica del proponente que cumplido todos los requisitos exigidos en el pliego de condiciones haya obtenido el mayor puntaje, incluidos todos los costos directos e indirectos asociados a la ejecución del contrato, el IVA y demás impuestos de ley, sin que supere el presupuesto oficial estimado para el presente proceso.

9. Que el valor del contrato resultado del presente proceso de selección se encuentra respaldado por la siguiente disponibilidad presupuestal que se relaciona a continuación: Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF

Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

PBX: 4377630

I n s t i t u t o C o l o m b i a n o d e B i e n e s t a r F a m i l i a r

Cecilia De la Fuente de Lleras

Subdirección General RESOLUCIÓN No. “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA DESIERTO EL CONCURSO DE MÉRITOS ABIERTO

No. ICBF-CMA-004-2021SEN” 2 anigáP 5984 del 9 de Septiembre de 2021 Nro. de CDP Fecha de CDP Valor en o Vigencia o Vigencia Dependencia Posición Catálogo de Gasto Fuente Valor en Letras Números Futura Futura C-4199-1500-8-0-4199055-02

194 SEGUIMIENTO VALOR BLOQUEADO

Y EVALUACIÓN ADQUISICIÓN DE BIENES Y

SERVICIOS – DOCUMENTOS 993 OCHOCIENTOS VEINTE 22421 11/06/2021 SOPORTE A LA C-4102-1500-12-0-4102016-02 NACIÓN Y CUATRO MILLONES $824,000,000

GESTIÓN DEL ADQUISICIÓN DE BIENES Y DE PESOS M/CTE

PROYECTO - SERVICIOS - SERVICIO DE

SEGUIMIENTO Y ATENCIÓN Y PREVENCIÓN A

EVALUACIÓN LA DESNUTRICIÓN DESDE EL

SECTOR

10. Que el plazo de ejecución del contrato será desde el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, ejecución hasta el 31 de diciembre de 2021.

11. Que, de conformidad con el cronograma del proceso, dentro del término señalado en el Proyecto de Pliego de Condiciones, el día 5 de agosto de 2021, se recibió observación por parte CENTRO NACIONAL DE CONSULTORÍA, la cual fue resuelta y publicada el día 10 de agosto de 2021.

12. Que conforme a lo indicado en el artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015, se realizó la apertura del proceso de selección Concurso de Méritos Abierto No. ICBF-CMA-004-2021SEN, mediante Resolución No. 4911 del 10 de agosto de 2021, y se publicaron los pliegos de condiciones definitivos y sus anexos.

12. Que, de conformidad con el cronograma del proceso, el día 13 de agosto de 2021, se recibieron a través del correo electrónico direcciondecontratacion@icbf.gov.co observaciones a los pliegos de condiciones definitivos del proceso de selección Concurso de Méritos Abierto No. ICBF-CMA-004-2021SEN, por parte de (tres) 3 posibles de los posibles

oferentes:

FECHA Y HORA DE

CONSECUTIVO

EMPRESA RECEPCIÓN DE LAS

PRESENTACIÓN OBSERVACIONES 1 ECONOMETRÍA CONSULTORES 13 de agosto de 2021 2 ECONOMÍA URBANA SAS 13 de agosto de 2021 3 PROYECTAMOS COLOMBIA SAS 13 de agosto de 2021

13. Que el día 19 de agosto de 2021, se publicó en la plataforma Secop I todas las respuestas a las observaciones presentadas del proceso de selección Concurso de Méritos Abierto No. ICBF-CMS-004-2021SEN.

14. Que el día 19 de agosto de 2021, se publicó la Adenda No. 1, con el cual se modificó el numeral .4.3 “EQUIPO DE TRABAJO MÍNIMO HABILITANTE REQUERIDO”, el numeral 3.1. EXPERIENCIA ADICIONAL A LA MÍNIMA

HABILITANTE, DEL PROPONENTE y se publicó el anexo de PERSONAL MÍNIMO REQUERIDO, bajo el nombre “Anexo 4.3 02_FCT_A3_PERFILES_EV_MIL_DIAS_ADENDADOS”:

15. Que el sábado 21 de agosto de 2021, se recibió respuesta extemporánea por parte CENTRO NACIONAL DE CONSULTORÍA S.A., la cual fue resuelta y publicada el día 27 de agosto de 2021.

16. Que, conforme al cronograma del proceso, y una vez concluido el día y la hora prevista como plazo límite para la presentación y entrega de propuestas, es decir el día 23 del mes de agosto del 2021, siendo las 10:00 a.m. hora legal Colombiana de conformidad con lo señalado en los pliegos de condiciones definitivos del Proceso de CONCURSO DE Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF

Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

PBX: 4377630

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No. ICBF-CMA-004-2021SEN” 3 anigáP 5984 del 9 de Septiembre de 2021 MÉRITOS ABIERTO No. ICBF-CMA-004-2021SEN, y verificada en la página web http://horalegal.inm.gov.co/ del

Instituto Nacional de Metrología y en cumplimiento a lo señalado en la Directiva No. 0013 de 2005 de la Procuraduría General de la Nación, en el Auditorio Lleras, ubicado en el primer (1º) piso del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, se procedió a efectuar la apertura de la ÚNICA PROPUESTA presentada, la cual contenía las condiciones jurídicas, financieras, técnicas y económicas entregadas en cuatro (4) sobres cerrados, relacionados de la siguiente manera:

PROPUESTA UNICA

PROPONENTE CONSORCIO PROYECTAMOS - BIOESTADÍSTICA

PROYECTAMOS COLOMBIA SAS, BIOESTADÍSTICA SAS,

INTEGRANTES NIT 900.555.513-3 NIT 900.249.027-3

PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN 60% 40%

23 DE AGOSTO DE 2021

FECHA Y HORA DE RADICACIÓN 9:33 am.

Medio Magnético – USB - 635 folios, más archivo que contiene oferta PROPUESTA (ORIGINAL) económica PROPUESTA (COPIA) 2 Sobres Copias en Medio Magnético - USB – 1034 folios cada uno SOBRE ECONOMICO (ORIGINAL) 1 Sobre en Medio Magnético - USB - un folio CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA Presenta en físico 3 folios, suscrita por Carol Andrea Niño Suarez y en medio PROPUESTA magnético en folios 1 al 3 Presenta Póliza expedida por SEGUROS DEL ESTADO S.A. Póliza No. 18-44-101077450 ANEXA GARANTÍA DE SERIEDAD Vigencia del 23/08/20210 al 23/12/2021

DE LA OFERTA

Valor Asegurado: $82.400.000

Folios: del 8 al 15 archivo denominado SOBRE 1

Anexa cuatro (4) sobres, cada uno con memoria USB, que corresponde a: Un (1) sobre de propuesta Original, ANEXA MEDIO MAGNÉTICO Dos (2) sobres Copias Un (1) Sobre económico

PROPUESTA ECONÓMICA $824.000.000

17. Que a través de memorando emitido el 23 de agosto de 2021, la Subdirectora General, en calidad de Ordenadora del Gasto designó a los miembros del comité evaluador para la verificación de los aspectos jurídicos, técnicos y económicos de las propuestas del proceso de selección Concurso de Méritos Abierto No. ICBF-CMA-004-2021SEN, Comité que realizó la validación preliminar de los requisitos jurídicos, técnicos, financieros y económicos respecto de la oferta presentada, en el cual se indicó al proponente que factores debía subsanar para continuar con el proceso de contratación, estos informes fueron publicados en el SECOP I, de acuerdo a los términos establecidos en el cronograma del pliego definitivo, el cual arrojó el siguiente resultado:

NOMBRE DEL EVALUACIÓN EVALUACIÓN EVALUACIÓN EVALUACIÓN EVALUACIÓN

PROPONENTE TÉCNICA FINANCIERA ECONÓMICA JURÍDICA FINAL

CONSORCIO

PROYECTAMOS NO CUMPLE CUMPLE CUMPLE NO CUMPLE NO CUMPLE

BIOESTADÍSTICA

18. Que una vez realizada la verificación de requisitos mínimos HABILITANTES, se procedió a realizar la verificación de los criterios ponderables, el cual arrojo como resultado el siguiente:

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No. ICBF-CMA-004-2021SEN” 4 anigáP 5984 del 9 de Septiembre de 2021

CONSORCIO PROYECTAMOS BIOESTADÍSTICA

REQUISITO PONDERABLE PUNTAJE

3.1. EXPERIENCIA ADICIONAL ESPECIFICA A LA MÍNIMA

12

HABILITANTE DEL PROPONENTE (Máx. 24 Puntos)

3.2. EXPERIENCIA ADICIONAL A LA MÍNIMA HABILITANTE DEL

PERSONAL HABILITANTE PROPUESTO POR EL OFERENTE 14

(Máx. 35 Puntos)

3.3 PUBLICACIONES CIENTÍFICAS EN REVISTAS INDEXADAS

20

(Máx. 30 Puntos) 3.4 APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL (Máx. 10 Puntos) 10 3.5 PERSONAL CON DISCAPACIDAD (Máx. 1 Punto) 1

TOTAL DE PUNTAJE OBTENIDO 57

19. Que durante el periodo de traslado del informe de evaluación comprendido entre el 30 de agosto y 01 de septiembre de 2021, no se recibieron observaciones al informe preliminar de evaluación.

20. Que vencido el término para subsanar, el proponente no allegó los documentos indicados en el informe preliminar de requisitos habilitantes, por lo cual el comité evaluador mediante informe final consolidado de evaluación, dentro del proceso de selección Concurso de Méritos Abierto No. ICBF-CMA-004-2021SEN, encontró que la oferta presentada por CONSORCIO PROYECTAMOS - BIOESTADÍSTICA, representada legalmente por la señora CAROL ANDREA NIÑO SUAREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.711.447 e integrada por PROYECTAMOS COLOMBIA SAS, con NIT. 900.555.513-3, representada legalmente por CAROL ANDREA NIÑO SUAREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.711.447 y BIOESTADISTICA SAS, con NIT 900.249.027-3, representada

legalmente por NUBIA LIZETH SUAREZ SANABRIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1'018.414.697, NO CUMPLE con los requisitos habilitantes establecidos en el pliego de condiciones definitivos.

21. Que en el pliego de condiciones definitivo del proceso de selección Concurso de Méritos Abierto No. ICBF-CMA004-2021SEN, se enlistaron las causales de rechazo a aplicar, es así que se estima conveniente dar aplicación a lo reglado en el pliego de condiciones y en particular al subnumeral 13 del numeral 1.21, que a la letra reza: “1.21.

CAUSALES DE RECHAZO: Serán causales de rechazo las previstas en el estudio previo y/o pliego de condiciones y

las expresamente señaladas en la ley. Por lo tanto, de conformidad con lo señalado en el numeral 6 del artículo 2.2.1.1.2.1.3 del Decreto 1082 de 2015, el ICBF rechazará las propuestas en los siguientes eventos: (…) 13. Cuando el proponente no subsane lo solicitado por la entidad hasta el término previsto para el traslado del informe de evaluación.”, toda vez que durante el término del traslado, es decir del treinta (30) de agosto al primero (1º) de septiembre de 2021, el proponente no subsanó los requisitos habilitantes establecidos en el pliego de condiciones definitivo, por lo tanto su propuesta no se ajustó a las exigencias jurídicas, técnicas y financieras, las cuales eran condiciones mínimas que debían cumplir los proponentes para que su propuesta fuera habilitada. Así mismo en el numeral 1.23 del pliego de condiciones definitivos se indicó de manera expresa como regla de subsanabilidad que “(…) todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje, serán solicitados por el ICBF y deberán ser entregados por los proponentes hasta el término de traslado del informe de evaluación. Serán rechazadas las ofertas de aquellos proponentes que no suministren la información y la documentación solicitada por la entidad estatal hasta el plazo señalado. (…)”. Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

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22. En consecuencia, dado que el proponente CONSORCIO PROYECTAMOS - BIOESTADÍSTICA no aportó documentos de subsanación dentro del término del traslado se rechaza su propuesta, dando aplicación a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1882 de 2018, que indica: “(…) Artículo 5°. De la selección objetiva. (…) Parágrafo 1°. La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje, deberán ser solicitados por las entidades estatales y deberán ser entregados por los proponentes hasta el término de traslado del informe de evaluación que corresponda a cada modalidad de selección, salvo lo dispuesto para el proceso de Mínima cuantía y para el proceso de selección a través del sistema de subasta.

Serán rechazadas las ofertas de aquellos proponentes que no suministren la información y Ia documentación solicitada por la entidad estatal hasta el plazo anteriormente señalado. Durante el término otorgado para subsanar las ofertas, los proponentes no podrán acreditar circunstancias ocurridas

con posterioridad al cierre del proceso. (negrillas y subrayas fuera de texto original) (…)”

23. Que aunado a lo anterior, es necesario traer a colación lo manifestado por el Consejo de Estado Sección Tercera, Subsección A, sentencia del 14 de marzo de 2013, exp. 24059, M.P. Mauricio Fajardo Gómez. “(…) De esta manera, según el régimen normativo de contratación estatal vigente, se encuentra que el rechazo de una propuesta o, lo que es lo mismo, la exclusión de una oferta del correspondiente procedimiento administrativo de selección contractual, sólo puede adoptarse o decidirse de manera válida por parte de la respectiva entidad estatal contratante, cuando verifique la configuración de una o varias de las hipótesis que se puntualizan a continuación, las cuales se distinguen para facilitar su comprensión, aunque desde alguna perspectiva pudieran asimilarse o entenderse como comprensivas unas de otras, así: i) cuando el respectivo proponente se encuentre incurso en una o varias de las causales de inhabilidad o de incompatibilidad previstas en la Constitución Política o en la ley; ii) cuando el respectivo proponente no cumple con alguno(s) de los requisitos habilitantes establecidos, con arreglo a la ley, en el pliego de condiciones o su equivalente; iii) cuando se verifique “la ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente” que en realidad sean necesarios, esto es forzosos, indispensables, ineludibles, “para la comparación de las propuestas” y, claro está, iv) cuando la conducta del oferente o su propuesta resultan abiertamente contrarias a Principios o normas

imperativas de jerarquía constitucional o legal que impongan deberes, establezcan exigencias mínimas o consagren prohibiciones y/o sanciones. (…) En este punto resulta pertinente reiterar que a través de su oferta, cada interesado en contratar con las entidades estatales, en cuanto considere que reúne los requisitos y las condiciones exigidas para cada caso, por lo general atiende la convocatoria o la invitación que formulan dichas entidades Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

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No. ICBF-CMA-004-2021SEN” 6 anigáP 5984 del 9 de Septiembre de 2021 para participar en los respectivos procedimientos administrativos de selección contractual, propósito para cuyo efecto a cada uno de tales interesados le corresponde estudiar previamente el sentido, alcance y características del contrato que se pretende celebrar, así como debe estructurar su propuesta con arreglo a las formalidades y exigencias que determinen las normas vigentes y el pliego de condiciones, de tal manera que se satisfagan plenamente las tres (3) categorías en las cuales suelen clasificarse o agruparse los requisitos de orden jurídico, a saber: a).- subjetivos, relacionados con la persona del proponente, sus condiciones y su idoneidad; b).- objetivos,

concernientes al contenido de la oferta, sus características y alcance, y c).- formales, relativos a la información, documentación, instrumentación y trámite de la oferta. (Negrillas adicionales). (…)”

24. Por otro lado, el Consejo de Estado ha señalado que la declaratoria de desierta de la licitación o concurso público procede en particular “o porque ninguna oferta cumplió con los pliegos de condiciones, o no se presentó ninguna oferta o no existió disposición de participación; y que dicha declaratoria únicamente procede por motivos o causas que impiden la escogencia objetiva, las cuales se señalan en forma expresa y detallada en el acto administrativo correspondiente, esto es, consignado en el mismo las razones que condujeron a esa decisión.” (Consejo de Estado, Sección Tercera, 3 de diciembre de 2007. C.P. Ruth Stella Correa Palacio.)

25. Que una vez efectuada la anterior revisión y en atención a que el único oferente está inmerso en causal objetiva de rechazo y que existen impedimentos para realizar una escogencia objetiva, en razón a que el único proponente no resultó habilitado dentro del presente proceso de selección. Por lo tanto, el comité evaluador recomendó a la Subdirectora General, en calidad de Ordenadora del Gasto rechazar la propuesta presentada por el oferente CONSORCIO PROYECTAMOS - BIOESTADÍSTICA y por sustracción de materia declarar desierto el proceso.

26. Que la Subdirectora General, en calidad de Ordenadora del Gasto, en aras de atender los principios de transparencia, economía, responsabilidad y en virtud del deber de selección objetiva, y teniendo en cuenta la

recomendación del comité evaluador en el sentido de aplicar al oferente CONSORCIO PROYECTAMOSBIOESTADÍSTICA, representada legalmente por la señora CAROL ANDREA NIÑO SUAREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.711.447 e integrada por PROYECTAMOS COLOMBIA SAS, con NIT. 900.555.513-3, representada legalmente por CAROL ANDREA NIÑO SUAREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.711.447 y BIOESTADISTICA SAS, con NIT 900.249.027-3, representada legalmente por NUBIA LIZETH SUAREZ SANABRIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.018.414.697, la causal de RECHAZO establecida en el subnumeral 13 del numeral 1.21 del pliego de condiciones del proceso de selección Concurso de Méritos Abierto No. ICBF-CMA004-2021SEN, toda vez que durante el término del traslado, es decir del 30 de agosto al 1º de septiembre de 2021, el proponente no subsanó los requisitos habilitantes establecidos en el pliego de condiciones definitivo, por lo tanto su propuesta no se ajustó a las exigencias jurídicas, técnicas y financieras, las cuales eran condiciones mínimas que debían cumplir los proponentes para que su propuesta fuera habilitada. Que en consecuencia, la Subdirectora General, en calidad de Ordenadora del Gasto, del INSTITUTO COLOMBIANO

DE BIENESTAR FAMILIAR “CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS”,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar desierto el proceso de proceso de selección Concurso de Méritos Abierto No. ICBFCMA-004-2021SEN, cuyo objeto es: “Diseñar y desarrollar una evaluación de operaciones y resultados en torno a los procesos, componentes y objetivos de la modalidad 1000 días para cambiar el mundo, con el fin de analizar la eficacia de la modalidad y generar recomendaciones de mejora”, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

PBX: 4377630

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No. ICBF-CMA-004-2021SEN” 7 anigáP 5984 del 9 de Septiembre de 2021

ARTICULO SEGUNDO: Contra la decisión procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley 80 de 1993, en los términos establecidos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

ARTICULO TERCERO: Notificar a través de medio electrónico, el contenido de la presente resolución en los términos previstos en el Artículo 56 y SS de la Ley 1437 del 2011.

ARTICULO CUARTO: Ordenar la publicación de la presente Resolución en la plataforma de SECOP I.

ARTICULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición, y se entiende notificada con su publicación en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública SECOP I.

Dada en Bogotá D. C. a los 9 de Septiembre de 2021

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LILIANA PULIDO VILLAMIL

Subdirectora General

ROL NOMBRE CARGO FIRMA

Asesora Subdirección Subdirección General Carolina del Pilar Torres Montaña General Aprobó Helen Ortiz Carvajal Directora de Contratación Contratista Dirección de Revisó Lizth Viviana García Pinzón Contratación Contratista Dirección de Revisó Juan Sebastián Espinel Rico Contratación Contratista Dirección de Proyectó Sandra Jimena Rivera Sanchez Contratación Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

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