ICBF - Resolución 5993 de 2023
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 5993 de 2023
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2023
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar $ 7. COLOMBIA Cecilia De la Fuente de Lleras ÚS VIDA DIRECCIÓN GENERAL BIENESTAR Pública FAMILIAR RESOLUCIÓN No uJIW 29 AGO 2023 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la "ASOCIACIÓN DE AGENTES EDUCATIVOS NIÑO JESÚS DEL SUR identificada con NIT. 900.471.068-5" LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 7 de 1979 artículo 21 numeral 8, el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, lo preceptuado en la Ley 1437 de 2011, el Decreto 987 de 2012 y los artículos 36 y siguientes de la Resolución 3899 de 2010 del ICBF, modificada y adicionada por las Resoluciones 3435 y 9555 de 2016 y, CONSIDERANDO Que es competencia de la Dirección General del ICBF, resolver en derecho el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN DE AGENTES EDUCATIVOS NIÑO JESÚS DEL SUR, identificada con NIT 900.471.068-5, teniendo en cuenta los siguientes:
1. ANTECEDENTES
1. ANTECEDENTES El 21 de enero de 2020 la Oficina de Aseguramiento a la Calidad recibió por parte de la Oficina Asesora Jurídica del ICBF!, copia de la Denuncia No. 1603 del Estatuto Anticorrupción, mediante la cual de manera anónima se informa acerca de presuntas situaciones irregulares en relación con la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar, en lo que respecta al inadecuado manejo de recursos y adecuaciones en infraestructura, por parte de la ASOCIACIÓN DE AGENTES EDUCATIVOS NINO JESUS DEL SUR, en la modalidad Institucional en lo correspondiente al servicio de Centro de Desarrollo Infantil -CDI.
Como consecuencia de lo anterior, la Oficina de Aseguramiento a la Calidad elaboró estudio de caso?, recomendando realizar visita de inspección a mencionada Asociación. De conformidad con la documentación obrante en el plenario y la información que reposa en el ICBF, se tiene que la ASOCIACIÓN DE AGENTES EDUCATIVOS NIÑO JESUS DEL SUR identificada con el NIT. 900.471.068-5?, cuenta con Personería Jurídica reconocida por la Regional ICBF Bogotá mediante Resolución 1685 del 13 de octubre de 2011, modificada? por la Resolución 2801 del 1 de agosto de 2017', representada legalmente por la señora DIANA MILENA PARRA MENDOZA identificada con cédula de ciudadanía No. 53.154.549, con dirección de notificación en la carrera 1 Bis No. 42 — 08 Sur, Barrio San Martín de Loba 1 y II en la ciudad de Bogotá D.C., de acuerdo con el certificado de representación legal expedido por el ICBF Regional Bogotá.” Y Folio 2 (reverso) al 3 carpeta No. 1 de la Entidad.
ICBF Regional Bogotá.” Y Folio 2 (reverso) al 3 carpeta No. 1 de la Entidad. ? Folios 1 al 3 de la carpeta No. 1 de la Entidad. 3 Folio 111 de la carpeta No, 1 de la Entidad. Folios 116 al 117 de la carpeta No. 1 de la Entidad. A 5 Por medio Resolución 1685 de 2011, se otorgó personería jurídica a la ASOCIACIÓN DE MADRES COMUNITARIAS Y PADRES USUARIOS NIÑO JESÚS DEL SUR, posteriormente mediante la Resolución 2801 de 2017, la razón social fue modificada a ASOCIACIÓN DE AGENTES EDUCATIVOS NIÑO JESÚS DEL SUR. £ Folios 114 al 115 de la carpeta No. 1 de la Entidad. 7 Folios 118 al 119 de la carpeta No. 1 de la Entidad. Página 1 de 21 www.icbf.gov.co El cercolombia EJ alcarcolombia [E] Gicbicolombiaoficial Avenida carrera 68 No.B4c -- 75 01 8000 91 8080 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF PBX: 437 7630Instituto Colombiano de Bienestar Familiar $ (EA IDIRECEIÓNICENERÁL | SS VIDA Pública PAMILIAR 2 9 AGO 2023 RESOLUCIÓN No e 44 yw Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio_ adelantado en contra de la “ASOCIACIÓN DE AGENTES EDUCATIVOS NIÑO JESÚS DEL SUR identificada con NIT. 900.471.068-5” Mediante auto No. 10 del 9 de septiembre de 2020%, la Jefe de la Oficina de
en contra de la “ASOCIACIÓN DE AGENTES EDUCATIVOS NIÑO JESÚS DEL SUR identificada con NIT. 900.471.068-5” Mediante auto No. 10 del 9 de septiembre de 2020%, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad ordenó realizar visita de inspección a la ASOCIACIÓN DE AGENTES EDUCATIVOS NIÑO JESÚS DEL SUR, los días 10 y 11 de septiembre de 2020, a la sede administrativa ubicada en la carrera 1 Bis No. 42 - 08 Sur en la ciudad de Bogotá o donde administre la prestación del servicio, con el objeto de: “confirmar o desvirtuar la presunta indebida prestación del servicio, motivo de reclamo, denuncia (...) por el incumplimiento de lineamientos técnicos, manuales, guías, protocolos, directrices expedidos por el ICBF y en general de la normatividad vigente aplicable a la modalidad, población y clase de servicio”. La visita de inspección se efectuó en los términos descritos en el auto, allí se firmó, el acta de visita de inspección? tanto por los profesionales asignados por el ICBF, como por quienes a nombre de la Asociación atendieron la diligencia. El informe de la visita de inspección!, fue remitido por la Oficina de Aseguramiento a la Calidad a la ASOCIACIÓN DE AGENTES EDUCATIVOS NIÑO JESÚS DEL SUR, mediante radicado No. 202110300000014301!, adjunto a correo electrónico del 10 de febrero de 20211?; a su vez con este se solicitó la implementación de un plan de mejoramiento respecto de las situaciones evidenciadas correspondientes a veintitrés
mediante radicado No. 202110300000014301!, adjunto a correo electrónico del 10 de febrero de 20211?; a su vez con este se solicitó la implementación de un plan de mejoramiento respecto de las situaciones evidenciadas correspondientes a veintitrés (23) hallazgos, cinco (5) de carácter sancionatorio y dieciocho (18) administrativos. El 18 de febrero de 2021 la Oficina de Aseguramiento a la Calidad por medio de correo electrónico! remitió el plan de mejoramiento a la representante legal de la ASOCIACIÓN DE AGENTES EDUCATIVOS NIÑO JESÚS DEL SUR, posteriormente el 30 de abril de 2021, mediante correo electrónico y documento certificación contractual emitido por la Dirección Regional Bogotá del ICBF, informó a la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, que la Asociación en mención no reportaba contrato de aportes a la fecha. Por otro lado, en sesiones del 10 de marzo y 19 de abril de 2021, el Comité de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) del ICBF, conceptuó iniciar Proceso Administrativo Sancionatorio en contra de la ASOCIACIÓN DE AGENTES EDUCATIVOS NIÑO JESUS DEL SUR por los 5 hallazgos encontrados en la visita de inspección adelantada los días 10 y 11 de septiembre de 2020, tal como consta en las Actas del Comité No. 1 de 2021 y No. 2 de 20211, El 4 de mayo de 2021 la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, remitió el oficio No. 202110300000079651 adjunto a correo electrónico!” a la ASOCIACIÓN DE AGENTES EDUCATIVOS NIÑO JESÚS DEL SUR, comunicando el cierre del plan de
202110300000079651 adjunto a correo electrónico!” a la ASOCIACIÓN DE AGENTES EDUCATIVOS NIÑO JESÚS DEL SUR, comunicando el cierre del plan de mejoramiento por imposibilidad material de cumplimiento. 3 Folios 8 al 9 de la carpeta No. 1 de la Entidad 9 Folios 12 al 30 de la carpeta No, 1 de la Entidad 19 Folios 34 al 54 de la carpeta No. 1 de la Entidad 11 Folio 68 de la carpeta No. 1 de la Entidad 2 Folio 69 de la carpeta No. 1 de la Entidad 13 Folio 78 de la carpeta No. 1 de la Entidad 14 Folios 88 al 91 de la carpeta No. 1 de la Entidad 15 Folios 93 al 107 de la carpeta No. 1 de la Entidad 16 Folio 86 de la carpeta No. 1 de la Entidad 17 Folio 87 de la carpeta No. 1 de la Entidad Página 2 de 21 www.iebEgov.co ICBFColombia E) alcar colombia (E) Exicotcalominaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -- 75 01 8000 91 8080
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Ss VIDA Pública FAMILIAR RESOLUCIÓN No 1393 29 AGO 2023 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la "ASOCIACIÓN DE AGENTES EDUCATIVOS NIÑO JESÚS DEL SUR identificada con NIT. 900.471.068-5"
29 AGO 2023 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la "ASOCIACIÓN DE AGENTES EDUCATIVOS NIÑO JESÚS DEL SUR identificada con NIT. 900.471.068-5" De acuerdo con la decisión del Comité de Inspección, Vigilancia y Control (IVC), en aras de comunicar la decisión de dar inicio al Proceso Administrativo Sancionatorio, conforme con lo reglado en el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) la Oficina de Aseguramiento a la Calidad y el Grupo Jurídico ICBF Regional Bogotá, adelantaron los siguientes trámites: El 7 de abril de 2022 la Jefe de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad remitió al domicilio de la Asociación (Cra 1 Bis No 42 - 08 Sur de la ciudad de Bogotá D.C.) oficio con radicado No. 2022103000000750511%, comunicación que fuera devuelta mediante Guía No. YG285646345C0 de la empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 4-72, teniendo como causal de la devolución “Cerrado y No contactado”. Acto seguido, la misma oficina, por medio del Grupo de Procesos Administrativos Sancionatorios, remitió electrónicamente el 17 de marzo de 2023%, conforme a los datos registrados en el Registro Único Tributario?! al correo (Asoninojesus2011Ghotmail.com), “solicitud de autorización para la realización de notificaciones por medios electrónicos” correo que no obtuvo respuesta por parte del operador. En correo electrónico del 22 de marzo de 20232, se comisionó al Grupo Jurídico del
(Asoninojesus2011Ghotmail.com), “solicitud de autorización para la realización de notificaciones por medios electrónicos” correo que no obtuvo respuesta por parte del operador. En correo electrónico del 22 de marzo de 20232, se comisionó al Grupo Jurídico del ICBF Regional Bogotá, para que adelantara el proceso de comunicación de inicio del Proceso Administrativo Sancionatorio, frente a lo cual informaron a vuelta de correo el 28 de marzo de 2023%, que por medio de radicado 20233420000093321 del 23 de marzo de 2023, enviaron oficio de citación a la dirección registrada por la entidad ante la Dirección Regional, teniendo como resultado que, el 25 de marzo de 20232, la empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 4-72, informó que la comunicación fue devuelta con la causal “cerrado”. Ante la imposibilidad de contactar al operador y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, el Grupo Jurídico del ICBF Regional Bogotá, procedió a notificar por AVISO a la ASOCIACIÓN DE AGENTES EDUCATIVOS NINO JESUS DEL SUR, el oficio con radicado No. 20221030000007505 del 07 de abril de 2022, por medio del cual se comunica el inicio del proceso administrativo sancionatorio, dicha notificación por aviso fue fijada junto con copia integral de la comunicación en la cartelera de la Regional Bogotá, por el término de cinco días hábiles, desde el jueves 30 de marzo de 2023, a las 08:00 am y desfijada el 11 de abril de 2023, a las 09:42 am, tal y como consta constancia suscrita por la Coordinadora del Grupo Jurídico ICBF Regional Bogotá”, conforme a lo anterior, la
abril de 2023, a las 09:42 am, tal y como consta constancia suscrita por la Coordinadora del Grupo Jurídico ICBF Regional Bogotá”, conforme a lo anterior, la comunicación se considera surtida 12 de abril de 2023. 18 Folio 124 de la carpeta No. 1 de la Entidad 19 Folio 125 de la carpeta No. 1 de la Entidad 20 Folio 127 de la carpeta No. 1 de la Entidad 21 Folio 111 de la carpeta No. 1 de la Entidad 22 Folio 130 y reverso de la carpeta No. 1 de la Entidad 2 Folio 128 de la carpeta No. 1 de la Entidad 24 Folio 131 dé la carpeta No. 1 de la Entidad 25 Folio 128 dé la carpeta No. 1 de la Entidad 26 Folio 139 de la carpeta No, 1 de la Entidad Página 3 de 21 www.icbf.gov.co a ¡CBFColomibia | QICSFColombia (| Gicbícolombiaoficial Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c -- 78
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7. A Cecilia De la Fuente de Lleras
p ANS VIDA DIRECCION GENERAL BIENESTAR Pública FAMILIAR RESOLUCIÓN No ( 33 23 AGU 2023 Aa a Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la “ASOCIACIÓN DE AGENTES EDUCATIVOS NIÑO JESÚS DEL SUR identificada con NIT. 900.471.068-5”
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la “ASOCIACIÓN DE AGENTES EDUCATIVOS NIÑO JESÚS DEL SUR identificada con NIT. 900.471.068-5” La Dirección General del ICBF, mediante el auto No. 0048 del 31 de mayo de 2023”, formuló tres cargos en contra de la ASOCIACIÓN DE AGENTES EDUCATIVOS NIÑO JESÚS DEL SUR, el cual a través de correo electrónico del 6 de junio de 2023%, se solicitó a la Coordinadora del Grupo Jurídico ICBF Regional Bogotá adelantar el proceso de notificación personal a la representante legal de la Asociación. En consecuencia, la Coordinadora del Grupo Jurídico ICBF Regional Bogotá, remitió a la representante legal de la ASOCIACIÓN DE AGENTES EDUCATIVOS NIÑO JESÚS DEL SUR citación mediante oficio del 6 de junio de 2023 bajo el radicado No. 202334200000182461??, con el fin de que compareciera a las instalaciones de la Oficina Jurídica de la Regional para efectuar la notificación personal de auto de cargos No. 0048 del 31 de mayo de 2023, indicándole que vencido el término de cinco (5) días siguientes al recibido de la comunicación, se procedería a efectuar la notificación por aviso, conforme a lo previsto en el inciso 2 del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 49 de la Resolución 3899 de 2010”, No obstante, mediante guía de entrega No. YG297136976C0 de la empresa de Servicios Postales Nacionales 4 - 72, del 9 de junio de 2023, se advirtió que no se
No obstante, mediante guía de entrega No. YG297136976C0 de la empresa de Servicios Postales Nacionales 4 - 72, del 9 de junio de 2023, se advirtió que no se logró surtir el proceso de entrega de la citación, en razón a que se tuvo como causal de devolución “Cerrado”?, conforme a esto, la Regional procedió a surtir el trámite de notificación por aviso de conformidad con el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. En virtud de lo anterior, la Coordinadora del Grupo Jurídico - ICBF Regional Bogotá, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, procedió a publicar el aviso junto con la copia del Auto en las carteleras de la Sede de la Regional ICBF Bogotá, por el término de cinco (5) días hábiles, desde el veintiuno (21) de junio de dos mil veintitrés (2023) siendo las 8:00 a.m., hasta el 27 de junio de 2023? , siendo las 5:00 p.m., haciéndole saber a la Asociación que contaba con el término de quince (15) días para la presentación de descargos en los términos contenidos en el artículo 47 del CPACA. De acuerdo con lo anterior, el auto de cargos No. 0048 del 31 de mayo de 2023, quedó notificado el 28 de junio de 2023, por lo cual los quince días que le concede el artículo 47 del CPACA para ejercer su derecho de defensa y contradicción (descargos), iniciaron el 29 de junio extendiéndose hasta el 21 de julio del presente año; no obstante, y cumplida la fecha para presentar descargos la ASOCIACIÓN DE
(descargos), iniciaron el 29 de junio extendiéndose hasta el 21 de julio del presente año; no obstante, y cumplida la fecha para presentar descargos la ASOCIACIÓN DE AGENTES EDUCATIVOS NIÑO JESUS DEL SUR, no se manifestó al respecto, tal y como consta en la certificación remitida por la Coordinadora del Grupo Administrativo de la Regional ICBF Bogotá del 21 de julio de 2023”. Mediante auto de trámite No. 0071 del 26 de julio de 2023, el Despacho resolvió: (D) Declarar agotada la etapa probatoria dentro del Proceso Administrativo Sancionatorio y (II) correr traslado a la Asociación por el término de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente del recibido de la comunicación del 27 Folio 143 al 155 de la carpeta No. 1 de la Entidad 28 Folio 156 de la carpeta No. 1 de la Entidad 29 Folio 158 de la carpeta No. 1 de la Entidad. 30 Ibidem 31 Folio 159 de la carpeta No. 1 de la Entidad. 32 Folio 166 de la carpeta No. 1 de la Entidad. 33 Folio 170 de la carpeta No. 1 de la Entidad. 34 Folio 173 y 174 de la carpeta No 1 de la Entidad. Página 4 de 21 www.icbf.gov.co E ¡CBFColombia E DIC3FColombia Gicbicolombraoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -- 75 01 8000 91 8080
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Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -- 75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630e Instituto Colombiano de Bienestar Familiar $: | (AAN Cecilia De la Fuente de Lleras ue VIDA DIRECCIÓN GENERAL BIENESTAR Pública FAMILIAR RESOLUCIÓN No í 51393 2 9 AGO 2023
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la "ASOCIACIÓN DE AGENTES EDUCATIVOS NIÑO JESÚS DEL SUR identificada con NIT. 900.471.068-5" presente auto, para que presente sus alegatos de conclusión, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. De conformidad con lo establecido en el artículo tercero del auto de trámite No. 0071 del 26 de julio de los corrientes, la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, mediante correo electrónico de igual fecha? envió citación a la representante legal del auto de trámite, haciéndole saber que en caso de no comparecer dentro de los cinco (5) días siguientes de recibida la citación, se procedería con el proceso de notificación por aviso, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Vencido el plazo de citación (2 de agosto), la Coordinadora del Grupo Jurídico - ICBF Regional Bogotá, y la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, adelantaron el proceso de notificación por aviso en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así se procedió
Regional Bogotá, y la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, adelantaron el proceso de notificación por aviso en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así se procedió a publicar aviso junto con la copia del auto en las carteleras de la Sede de la Regional ICBF Bogotá, y en la página web del ICBFS, por el término de cinco (5) días hábiles, desde el tres (03) de agosto de dos mil veintitrés (2023) a las 8:00 a.m., hasta el 10 de agosto de 2023, a las 5:00 p.m. De acuerdo con lo anterior, el auto de trámite No. 0071 del 26 de junio de 2023, quedó comunicado el 11 de agosto de 2023, por lo cual los diez días que le concede el artículo 48 del CPACA para la presentación de alegatos de conclusión, iniciaron el 14 de agosto extendiéndose hasta el 28 de agosto del presente año; no obstante, y cumplida la fecha para presentar alegatos, la ASOCIACIÓN DE AGENTES EDUCATIVOS NIÑO JESÚS DEL SUR, no se manifestó al respecto, tal y como consta en la certificación remitida por la Coordinadora del Grupo Administrativo de la Regional ICBF Bogotá del 28 de agosto de 2023.
2. DE LOS DESCARGOS y ALEGATOS DE CONCLUSIÓN La ASOCIACIÓN DE AGENTES EDUCATIVOS NIÑO JESÚS DEL SUR, no se pronunció respecto de los hallazgos formulados en el auto de cargos No. 0048 del 31 de mayo de 2023, no aportó pruebas, así como tampoco solicitó la práctica de alguna para desvirtuar los cargos.
3. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
de mayo de 2023, no aportó pruebas, así como tampoco solicitó la práctica de alguna para desvirtuar los cargos.
3. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Procede el Despacho a realizar el análisis de los cargos formulados en el auto de cargos No. 0048 del 31 de mayo de 2023, teniendo en cuenta el acta e informe de visita de inspección, las documentales que obran dentro del expediente de forma independiente para cada uno los hallazgos formulados, así como los principios establecidos en el artículo 3 de la Ley 1437 de 201137, los cuales deben ser 35 Folio 175 de la carpeta No, 1 de la Entidad.
36 Folio 176 al 180 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 37 (..,) ARTÍCULO Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales. Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad”. (Negrilla fuera del texto original). Página 5 de 21 Wwww.icbf.gov.co [3 ¡cercotombia 9) alcsrcolombia (8] Eicbícolomb:aoficial Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c -- 75 Ñ PBX: 437 7630 | | 01 8000 91 8080 Ñ Línea gratuíta nacional ICBFInstituto Colombiano de Bienestar Familiar $
Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c -- 75 Ñ PBX: 437 7630 | | 01 8000 91 8080 Ñ Línea gratuíta nacional ICBFInstituto Colombiano de Bienestar Familiar $ COLOMBIA Cecilia De la Fuente de Lleras
VIDA DIRECCIÓN GENERAL BIENESTAR
Pública FAMILIAR
RESOLUCIÓN No 1,39: 2 9 AGO 2023
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la “ASOCIACIÓN DE AGENTES EDUCATIVOS NINO JESUS DEL SUR identificada con NIT. 900.471.068-5” garantizados por las autoridades dentro de las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios establecidos en la Constitución Política, como es el: “Debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad”, constituyéndose en guías y formando así parte del derecho positivo, lo cual quiere decir que basta con ser invocados para ser aplicados, ello es así por cuanto están consagrados en el ordenamiento jurídico. En este sentido, la Corte Constitucional? señaló frente a los principios aplicables a los procesos administrativos sancionatorios que: “.11.2. En la doctrina se postula, así mismo, sin discusión que la administración o las autoridades titulares de funciones administrativas lo sean de potestad sancionadora y que ésta en cuanto a la manifestación del ¡us puniendi del Estado está sometida a claros principios generalmente aceptados y en la mayoría de los casos proclamados de manera explícita
sean de potestad sancionadora y que ésta en cuanto a la manifestación del ¡us puniendi del Estado está sometida a claros principios generalmente aceptados y en la mayoría de los casos proclamados de manera explícita en los textos constitucionales. Así, a los principios de configuración del sistema sancionador como los de legalidad (toda sanción debe tener fundamento en la ley), tipicidad (exigencia de descripción específica y precisa por la norma creadora de las infracciones y de las sanciones, de las conductas que pueden ser sancionadas y del contenido material de las sanciones que puede imponerse por la comisión de cada conducta, así como la correlación entre unas y otras) y de prescripción (los particulares no pueden quedar sujetos de manera indefinida a la puesta en marcha de los instrumentos sancionatorios), se suman los propios de aplicación del sistema sancionador, como los de culpabilidad o responsabilidad según el caso -régimen disciplinario o régimen de sanciones administrativas no disciplinarias- (juicio personal de reprochabilidad dirigido al autor de un delito o falta), de proporcionalidad o el denominado non bis in ídem. Estos principios comunes a todos los procedimientos que evidencian el ¡us puniendi del Estado - legalidad, tipicidad, prescripción, culpabilidad, proporcionalidad, non bis in idem-, resultan aplicables a los diferentes regímenes sancionatorios establecidos -—penal, disciplinario, fiscal, civil, administrativo no disciplinario-, o que se establezcan por el legislador para proteger los diferentes bienes jurídicos ligados al cumplimiento de los fines del Estado y el ejercicio de las funciones públicas”. (Negrilla fuera del texto original).
disciplinario-, o que se establezcan por el legislador para proteger los diferentes bienes jurídicos ligados al cumplimiento de los fines del Estado y el ejercicio de las funciones públicas”. (Negrilla fuera del texto original). Dicho lo anterior, para el caso en concreto es relevante referir que se ha dado estricto cumplimiento a las disposiciones legales aplicables para el Procedimiento Administrativo Sancionatorio, en los términos descritos en el artículo 47 y siguientes de la Ley 1437 del 2011, toda vez que se adelantaron las etapas procesales pertinentes, como se refiere en el acápite de antecedentes y que se acreditan con los soportes documentales que reposan en el expediente, etapas procesales que se han desarrollado con arreglo a los principios establecidos en el artículo 3% de la Ley 1437 38 Corte Constitucional Sentencia C'- 233 del 04 de abril de 2002. M.P. Álvaro Tafur Galvis Página 6 de 21 www.icbf.gov.co 3 ¡cercotombia E) excarcolombia Qicbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c - 75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Y / rf Cecilia De la Fuente de Lleras
€ VIDA DIRECCIÓN GENERAL UENESTAR Pública FAMILIAR RESOLUCIÓN No; 1,393 2 9 AGO 2023
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la “ASOCIACIÓN DE AGENTES EDUCATIVOS NIÑO JESÚS DEL SUR identificada con NIT. 900.471.068-5"
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la “ASOCIACIÓN DE AGENTES EDUCATIVOS NIÑO JESÚS DEL SUR identificada con NIT. 900.471.068-5" del 2011 previamente indicados, al respecto, el principio del debido proceso, la norma constitucional señala: “Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho, Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso”. (Negrilla fuera del texto original) En ese sentido, este principio debe entenderse como una manifestación del Estado que busca proteger al individuo frente a las actuaciones de las autoridades, procurando en todo momento el respeto a las formas propias de cada juicio. Por tanto, la Corte, desde sus inicios, ha sostenido que “las situaciones de controversia que surjan de cualquier tipo de proceso requieren de una regulación jurídica previa que
procurando en todo momento el respeto a las formas propias de cada juicio. Por tanto, la Corte, desde sus inicios, ha sostenido que “las situaciones de controversia que surjan de cualquier tipo de proceso requieren de una regulación jurídica previa que limite los poderes del Estado y establezcan el respeto de los derechos y obligaciones de los sujetos procesales, de manera que ninguna actuación de las autoridades dependa de su propio arbitrio, sino que se encuentren sujetas a los procedimientos señalados en la ley o los reglamentos.” De igual manera, sobre las garantías del debido proceso administrativo, la Corte Constitucional ha señalado: “La Sala Plena de esta Corporación señaló, entre otras garantías al debido proceso administrativo que debían incluirse para asegurar la defensa de los administrados, las siguientes: "Los derechos a: (i) ser oído durante toda la actuación, (ii) a la notificación oportuna y de conformidad con la ley, (ii) a que la actuación se surta sin dilaciones injustificadas, (iv) a que se permita la participación en la actuación desde su inicio hasta su culminación, (v) a que la actuación se adelante por autoridad competente y con el pleno respeto de las formas propias previstas en el ordenamiento jurídico, (vi) a gozar de la presunción de inocencia, (vii) al ejercicio del derecho de defensa y contradicción, (viii) a solicitar, aportar y controvertir pruebas, y (ix) a impugnar las decisiones y a promover la nulidad de aquellas obtenidas con violación del debido proceso” (Negrilla fuera del texto original). Se observa entonces que en cumplimiento de lo anterior, este Instituto respetuoso de
decisiones y a promover la nulidad de aquellas obtenidas con violación del debido proceso” (Negrilla fuera del texto original). Se observa entonces que en cumplimiento de lo anterior, este Instituto respetuoso de las garantías propias del debido proceso, surtió, conforme se describió en los % Sentencias C-053 de 1993 M.P. José Gregorio Hernández Galindo y C-259 de 1995 M.P. Hernando Herrera Vergara. 40 Sentencia T-467 de 1995 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. 1 Sentencia C-980 de 2010. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. Página 7 de 21 WwWww.icbf.gov.co ICBFColermbía El ecarcalomila Ejicbicolambraoficial Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080 S
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