ICBF - Resolución 600 de 2025

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 600 de 2025
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2025

RESOLUCIÓN 0600 DE 2025

Fecha de Expedición: 13 de febrero de 2025

Fecha de entrada en vigencia: 14 de febrero de 2025

Estado de la vigencia: Vigente.

Fecha de publicación en Diario Oficial: 14 de febrero de 2025

Número del Diario Oficial: No. 53.030

RESOLUCIÓN 0600 DE 2025

(13 de febrero)

“Por la cual se modifica el artículo tercero de la Resolución 5539 del 25 de noviembre de 2024”

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF) “CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS”

En uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el literal a) del artículo 28 del Acuerdo 102 de 1979 adoptado mediante Decreto 334 de 1980 y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 44 de la Constitución Política establece como derechos fundamentales de los niños, entre otros: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la recreación. Asimismo, deberán ser protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral. De acuerdo con el inciso segundo de dicha norma, la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos, y además señala la prevalencia de los derechos de los niños sobre los derechos de los demás.

Que mediante la Ley 75 de 1968 se creó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras” – ICBF, como un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, en tanto que el Decreto 2388 de 1979, actualmente compilado en el Decreto 1084 de 2015, estableció su función de formular, ejecutar y evaluar programas y dictar las normas necesarias para el fortalecimiento de la familia y la protección al menor de edad.

Que en virtud de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1098 de 2006, “se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes, su reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de sus prerrogativas constitucionales y legales, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior. La protección integral se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal (…)”.

Que acorde a lo previsto en el parágrafo del artículo 11 de la citada Ley, el ICBF, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, es la entidad encargada de definir los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento.

Que aunado a lo descrito y conforme lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1804 de 2016, “ Por la cual se establece la política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre y se dictan otras disposiciones”, son funciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como entidad encargada de generar línea técnica y prestar servicios directos a la población, entre otras las siguientes: “a) Armonizar los lineamientos de los diferentes servicios a través de los cuales atiende población en primera infancia, de acuerdo con la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre”.

Que el numeral 5 del artículo 1.2.1.1. del Decreto 1084 de 2015 – Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación dispone que, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar tiene por objeto propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos.

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026 “Colombia, potencia mundial de la vida” (Ley 2294 de 2023) resalta la importancia de trabajar por el crecimiento de la nueva generación de la vida y la paz, entendida como niñas, niños y adolescentes protegidos, amados y con oportunidades como actores centrales en las transformaciones que se requieren como país. Con el propósito de avanzar en el desarrollo de estas disposiciones, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar tendrá en cuenta la universalización de la educación inicial, donde cada niña y niño tendrá como mínimo: i) más tiempo de experiencias de aprendizaje en el hogar, en el entorno educativo o en el entorno comunitario; ii) una alimentación pertinente y permanente con enfoque de soberanía alimentaria; iii) un modelo pedagógico construido con su comunidad; iv) maestras y maestros preparados para educación inicial y (v) ambientes pedagógicos que potencien su desarrollo y aprendizaje y con ello, se avance de manera progresiva en la garantía de este derecho impostergable para la promoción de su desarrollo y aprendizaje, sentando las bases para un futuro más equitativo y productivo, donde cada niña y niño pueda alcanzar su máximo potencial y contribuir al crecimiento sostenible de Colombia.

Que el ICBF, en atendiendo el principio de transparencia, en el mes de noviembre de 2024, publicó en su página web el Manual Técnico “Modalidad Institucional para la atención a la Primera Infancia V1” y las Guías Operativas; cuyos lineamientos no recibieron observación alguna por parte de la ciudadanía.

Que surtido lo anterior y en virtud de lo establecido en el artículo tercero de la Resolución 5539 de 25 de noviembre de 2024, el ICBF dispuso adoptar la “Guía Operativa del Servicio Hogares Infantiles V1”.

Que, en desarrollo de la implementación del Servicio Hogares Infantiles – HI V1, el ICBF ha identificado la necesidad de realizar modificaciones técnicas relacionadas con el objetivo general del servicio, su estructura operativa, de costos y presupuesto, de manera que permita un mejor desarrollo de las actividades que su prestación implica.

Para realizar ese cometido es necesario la adopción de una guía operativa que ofrezca las directrices esenciales para la prestación del servicio Hogar Infantil - HI, en el marco de los referentes técnicos de la educación inicial y las condiciones de calidad establecidas por el Ministerio de Educación Nacional. En este sentido, se hace necesario que la Guía Operativa del Servicio Hogares Infantiles en su versión 2 defina insumos, herramientas, procesos, acciones y responsables para la garantía del derecho impostergable a la educación inicial en el marco de la atención integral de las niñas y los niños y; así mismo, actúe como referente para el ejercicio de asistencia técnica, supervisión, inspección, vigilancia y control, interventoría, control social, formación, cualificación y fortalecimiento a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF y de las entidades territoriales.

Que el ICBF, en cumplimiento a lo normado en el numeral 9 del artículo 3°; el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015 y el artículo 2 de la Resolución 0353 del 2023, respectivamente y previa autorización de la Subdirección General, del 11 al 13 de febrero de 2025, publicó en la Página Web del Instituto la Guía Operativa Hogares Infantiles – HI V2; sin que durante el plazo determinado, se recibieran observaciones por parte de la ciudadanía en general.

Que, se hace necesario modificar el artículo tercero de la Resolución 5539 de 25 de noviembre de 2024, y en consecuencia adoptar la Guía Operativa Hogares Infantiles – HI V2.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICAR el artículo tercero de la Resolución 5539 del 25 de noviembre de 2024, el cual quedará así:

“ARTÍCULO TERCERO. Adoptar la “Guía Operativa Hogares Infantiles – HI V2”.

ARTÍCULO 2o. A través de la Dirección de Primera Infancia, COMUNÍQUESE la “Guía Operativa Hogares Infantiles – HI V2” y la presente resolución a los interesados.

ARTÍCULO 3o. A través de la Oficina Asesora de Comunicaciones, PUBLÍQUESE en la página web del ICBF www.icbf.gov.co, la “Guía Operativa Hogares Infantiles – HI V2” adoptada mediante la presente resolución.

ARTÍCULO 4o. A través de la Oficina Asesora de Comunicaciones, PUBLÍQUESE la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica el artículo tercero de la Resolución 5539 del 25 noviembre de 2024. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución en mención permanecen incólumes.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE CÚMPLASE

DADA EN BOGOTÁ D.C., A LOS 13 DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE 2025

ASTRID ELIANA CÁCERES CÁRDENAS

DIRECTORA GENERAL

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