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ICBF - Resolución 6013 de 2023

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 6013 de 2023
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2023

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar A COLOMBIA Cecilia De | len e Lleras Y POTENCIADE LA Dirección General VIDA 100 BIENESTAR Pública FAMILIAR ResoLución no. U 6013 31 AGO 2023 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN CENTRO DE ATENCIÓN AL MENOR SAN LUÍS, SAN ISIDRO Y LA SUREÑA, identificada con NIT. 800.122.7114 LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 7 de 1979 artículo 21 numerales 7 y 8, artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, Ley 7 de 1979 artículo 21 Literal 8, los artículos 36 y siguientes de la Resolución 3899 de 2010 del ICBF, modificada y adicionada por las Resoluciones 3435 y 9555 de 2016, lo preceptuado en la Ley 1437 de 2011, el Decreto 987 de 2012, y CONSIDERANDO Que es competencia de la Directora General del ICBF resolver en derecho el Procedimiento Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN CENTRO DE ATENCIÓN AL MENOR SAN LUÍS, SAN ISIDRO Y LA SUREÑA identificada con NIT. 800.122.7114”, teniendo en cuenta los siguientes:

1. ANTECEDENTES A través de correo electrónico del 27 de agosto 2020! la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, recibió por parte de la Oficina Asesora Jurídica, el traslado de una queja

1. ANTECEDENTES A través de correo electrónico del 27 de agosto 2020! la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, recibió por parte de la Oficina Asesora Jurídica, el traslado de una queja elevada por la Representante Legal de la Junta de Acción Comunal San Isidro Nororiental, a través de la cual puso en conocimiento presuntas irregularidades en la prestación del servicio público de Bienestar Familiar, por parte de la ASOCIACIÓN CENTRO DE ATENCIÓN AL MENOR SAN LUÍS, SAN ISIDRO Y LA SUREÑA,

identificada con NIT. 800.122.711-4, ubicada en la ciudad de Bogotá D.C., por esta razón, se elaboró estudio de caso?, en el que se determinó realizar visita de ción. Con base en lo anterior y de acuerdo con la información que reposa en la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, se tiene que la ASOCIACIÓN CENTRO DE ATENCIÓN AL MENOR SAN LUÍS, SAN ISIDRO Y LA SUREÑA, cuenta con Personería Jurídica reconocida por el ICBF Regional Bogotá mediante Resolución No. 000193 del 12 de marzo de 19913. Mediante Auto No. 08A del 02 de septiembre de 2020, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad de la Dirección General ordenó realizar visita de inspección los días 3 y 4 de septiembre de 2020 a la sede administrativa y operativa de la ASOCIACIÓN CENTRO DE ATENCIÓN AL MENOR SAN LUÍS, SAN ISIDRO Y LA SUREÑA, correspondiente a la modalidad institucional Centro de Desarrollo InfantilCDI, ubicada en la Calle 100 B No. 12A - 20, en la ciudad de Bogotá D.C., (o donde

SUREÑA, correspondiente a la modalidad institucional Centro de Desarrollo InfantilCDI, ubicada en la Calle 100 B No. 12A - 20, en la ciudad de Bogotá D.C., (o donde realice la administración del servicio), con el objeto de confirmar o desvirtuar la presunta indebida prestación del servicio motivo de queja por el presunto incumplimiento de lineamientos técnicos, manuales, guías, protocolos y directrices Folios 1 al 4 de la Carpeta No. 1 de la Entidad ? Folios 5 al 6 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 3 Folio 128 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 4 Folios 12 y 13 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. Página 1 de 26 Ñ www.icbfhyov.co E icercolomina E ecercotomti Biobteolombiaoficta Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No 64c — 75 01 8000 91 8080Instituto Colombiano de Bienestar Familiar " COLOMBIA | Jente de Lleras Sy POTENCIA De Dirección ner VIDA o Ge eral BIENESTAR A Pública FAMILIAR RESOLUCIÓN No. = 31 AGO 2023 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN CENTRO DE ATENCIÓN AL MENOR SAN LUÍS, SAN ISIDRO Y LA SUREÑA, identificada con NIT, 800.122.7114 expedidos por el ICBF y en general la normativa aplicable a la modalidad, población y clase de servicio. La visita de inspección se efectuó en los términos descritos en el Auto en mención, tal

expedidos por el ICBF y en general la normativa aplicable a la modalidad, población y clase de servicio. La visita de inspección se efectuó en los términos descritos en el Auto en mención, tal y como se evidencia en las actas de comunicación? y de visita de inspección?, esta última suscrita por los profesionales asignados por el ICBF, así como por el personal que atendió la visita en nombre de la Asociación. El informe de la visita de inspección” fue remitido a la ASOCIACIÓN CENTRO DE ATENCIÓN AL MENOR SAN LUÍS, SAN ISIDRO Y LA SUREÑA por la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, mediante correo electrónico del 10 de febrero de 20218 con oficio con radicado No. 202110300000014431 del 05 de febrero de 2021%; junto con este se solicitó la implementación de un plan de mejoramiento respecto de las situaciones evidenciadas correspondientes a dieciséis (16) hallazgos, dos (02) de carácter sancionatorio y catorce (14) administrativos. Respecto del plan de mejoramiento se establecieron como fechas para su cumplimiento los días 26 de febrero, 22 de marzo y el 22 de abril de 2021, en consecuencia, la Asociación mediante correo electrónico del 26 de febrero de 2021??, envió respuesta indicando que no podían enviar lo solicitado, porque a esa fecha no contaban con el personal y se había entregado el predio el 31 de diciembre de 2020, fecha hasta la cual tuvieron contrato con el ICBF. En sesión del 10 de marzo de 2021, el Comité de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) del ICBF, conceptuó iniciar el Proceso Administrativo Sancionatorio (PAS) en contra de

fecha hasta la cual tuvieron contrato con el ICBF. En sesión del 10 de marzo de 2021, el Comité de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) del ICBF, conceptuó iniciar el Proceso Administrativo Sancionatorio (PAS) en contra de la ASOCIACIÓN CENTRO DE ATENCIÓN AL MENOR SAN LUÍS, SAN ISIDRO Y LA SUREÑA por los hallazgos encontrados en la visita de inspección efectuada los días 3 y 4 de septiembre de 2020, tal y como consta en el Acta de Comité No. 1 de 2021??, Por otro lado, en lo que respecta al plan de mejora, mediante correos electrónicos del 24 de marzo! y 26 de abril de 2021, la Oficina de Aseguramiento a la Calidad solicitó al ICBF Regional Bogotá, información sobre el estado contractual de la Asociación investigada, cuya respuesta fue remitida mediante correo electrónico del 30 de abril de 2021, indicando que la ASOCIACIÓN CENTRO DE ATENCIÓN AL MENOR SAN LUÍS, SAN ISIDRO Y LA SUREÑA, no tenía contratos vigentes. Por consiguiente, el 30 de abril de 2021?, se emitió concepto de cierre al plan de mejoramiento por imposibilidad de cumplimiento, el cual fue comunicado a la representante legal de la 5 Folios 15 al 16 de la Carpeta No 1 de la Entidad $ Folios 17 al 28 de la Carpeta No. 1. de la Entidad. ? Folios 68 al 86 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. Folio 104 al 105 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. ? Folio 103 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 10 Folio 105 de la Carpeta No. 1 de la Entidad.

Folio 104 al 105 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. ? Folio 103 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 10 Folio 105 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 1 Folio 107 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 1? Folios 108 al 115 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 13 Folio 117 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 14 Folio 118 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 15 Folio 119 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 16 Folio 120 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. Página 2 de 26 www.icbfgov.co pe a n E eabr bas Sede de la Dirección Gener Línea gratuita nacional ¡CBF a Avenida carrera 88 No Bdc —7£ 01 8000 91 8080Instituto Colombiano de Bienestar Familiar , COLOMBIA Cecilia De la Fuent 2L ( VII DA Dirección General

Pública RESOLUCIÓN No. Y | 6 J13 31 AGO 2023

Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN CENTRO DE ATENCIÓN AL MENOR SAN LUÍS, SAN ISIDRO Y LA SUREÑA, identificada con NIT. 800.122.7114 Asociación investigada bajo radicado No. 202110300000081231 del 4 de mayo de 2021”, por medio de correo electrónico del 25 de mayo de 2021, La Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad mediante oficio con radicado No. 202210300000034191 del 18 de febrero de 2022?, comunicó la decisión del Comité de

La Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad mediante oficio con radicado No. 202210300000034191 del 18 de febrero de 2022?, comunicó la decisión del Comité de IVC de dar inicio al Proceso Administrativo Sancionatorio, conforme con lo reglado en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a la representante legal de la ASOCIACIÓN CENTRO DE ATENCIÓN AL MENOR SAN LUÍS, SAN ISIDRO Y LA SUREÑA; comunicación recibida el 24 de febrero de 2022, como consta en la guía No YG283451173C0% de la empresa de servicios de mensajería Servicios Postales Nacionales S.A. La Dirección General del ICBF, mediante Auto de Cargos No. 0010 del 13 de febrero de 2023, formuló dos cargos contra la ASOCIACIÓN CENTRO DE ATENCIÓN AL MENOR SAN LUÍS, SAN ISIDRO Y LA SUREÑA, identificada con NIT. 800.122.711-4, El citado Acto Administrativo, fue notificado personalmente por la Coordinación del Grupo Jurídico de la Regional ICBF Bogotá, el 27 de febrero de 20232? a la señora ERIKA MARITZA BELLO GARZÓN, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.018.452,195 en calidad de representante legal de la ASOCIACIÓN CENTRO DE ATENCIÓN AL MENOR SAN LUÍS, SAN ISIDRO Y LA SUREÑA, concediéndole quince (15) días, para presentar los correspondientes descargos y/o aportar o solicitar pruebas. Mediante radicado No. 202312220000091862 del 13 de marzo de 2023% la parte

quince (15) días, para presentar los correspondientes descargos y/o aportar o solicitar pruebas. Mediante radicado No. 202312220000091862 del 13 de marzo de 2023% la parte investigada presentó escrito de descargos y anexos? dentro del término legal, en donde expuso las razones fácticas y jurídicas de inconformidad frente a los hallazgos que conforman los cargos endilgados. Mediante Auto de Trámite No. 0038 del 18 de abril de 2023?, se incorporaron pruebas documentales, se declaró agotada la etapa probatoria y se corrió traslado para alegar de conclusión a la ASOCIACIÓN CENTRO DE ATENCIÓN AL MENOR SAN LUÍS, SAN ISIDRO Y LA SUREÑA S, por el término de 10 días hábiles, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. El 02 de junio de 2023% mediante radicado No. 202334200000165211” se envió citación a la señora ERIKA MARITZA BELLO GARZÓN en calidad de Representante 7 Folio 123 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 15 Folio 286 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. 1 Folio 134 de la ala No. 1 de la Entidad. 2 Folio 135 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 21 Folios 137 al 144 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 22 Folio 152 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 2 Folios 154 al 157 de la Carpeta No. 1 de la Entidad.

21 Folios 137 al 144 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 22 Folio 152 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 2 Folios 154 al 157 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 24 Folios 158 al 200 de la carpeta No. 1 de la Entidad y del 201 al 269 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. 25 Folios 272 al 273 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. 26 Folio 278 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. 27 Folio 277 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. dE Página e a [3 icercolomb E) eicsrcolombia Eicbicolombisoticial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.S4c —- 75 01 8000 91 8080Instituto Colombiano de Bienestar Familiar COLOMBIA ceci ¡ente Lleras SY BREA DB Dirección General A VIDA IN BIENESTAR Pública FAMILIAR

31 AGO 2023 RESOLUCIÓN No.

Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN CENTRO DE ATENCIÓN AL MENOR SAN LUÍS, SAN ISIDRO Y LA SUREÑA, identificada con NIT. 800.122.7114 legal de la ASOCIACIÓN CENTRO DE ATENCIÓN AL MENOR SAN LUÍS, SAN ISIDRO Y LA SUREÑA con el fin de que compareciera a la Regional ICBF Bogotá para la notificación personal del Auto de Trámite No. 0038 del 18 de abril de 2023, la cual fue recibida el 2 de junio de 2023 como consta en la guía No. YG29664146C0 de la

la notificación personal del Auto de Trámite No. 0038 del 18 de abril de 2023, la cual fue recibida el 2 de junio de 2023 como consta en la guía No. YG29664146C0 de la empresa de servicios postales nacionales 4-72%;no obstante, al cabo de los cinco (5) días de recibida la citación, la representante legal no compareció para notificarse, por lo cual, se procedió con la notificación por aviso conforme al artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, mediante oficio con radicado No. 202334200000196031, anexando copia íntegra del Auto de Trámite 0038 del 18 de abril de 2023 y haciéndole saber que contaba con el término de diez (10) días hábiles para presentar escrito de alegatos de conclusión, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Dicho aviso fue recibido por la Asociación el 23 de junio de 2023 como consta en la Guía de entrega de la empresa de servicio postales nacionales 4-72 No. YG297481688C0, quedando notificado el 26 de junio de 2023. En atención a que el Auto de trámite quedó notificado el 26 de junio del 2023, los 10 días que le concede el inciso segundo del artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para ejercer su derecho de defensa y contradicción (alegatos), iniciaron el 27 de junio extendiéndose hasta el 11 de julio del presente año; no obstante, y cumplida la fecha para presentar alegatos, la Asociación no se manifestó al respecto, tal y como consta en la información

y contradicción (alegatos), iniciaron el 27 de junio extendiéndose hasta el 11 de julio del presente año; no obstante, y cumplida la fecha para presentar alegatos, la Asociación no se manifestó al respecto, tal y como consta en la información suministrada vía correo electrónico por el grupo Administrativo del ICBF Regional Bogotá, el 17 de julio de 2023. Así mismo el 24 de julio de 2023% el grupo de gestión documental informó que una vez realizada la respectiva búsqueda no se evidencia ninguna entrada recibida por parte de correspondencia de la ASOCIACIÓN CENTRO DE ATENCIÓN AL MENOR

SAN LUÍS, SAN ISIDRO Y LA SUREÑA.

2. FUNDAMENTOS DE LOS DESCARGOS La Representante legal de la ASOCIACIÓN CENTRO DE ATENCIÓN AL MENOR SAN LUÍS, SAN ISIDRO Y LA SUREÑA, presentó su escrito de descargos en el cual

expuso lo siguiente: SOBRE LA QUEJA La Entidad se pronunció frente a la queja interpuesta por la representante legal y presidente de la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL SAN ISIDRO NORORIENTAL el 27 de agosto de 2022, indicando que este tipo de quejas mal intencionadas y de forma 2% Folio 278 de la Carpeta No. 2 de la Entidad 2 Folio 281 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. 30 Folio 282 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. 3l Folio 283 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. 32 Folios Página 4 de 26 www.icbf.gow.co e] AÑ a É Sede de la Dirección General Línea oratuita nacional ¡CBE

3l Folio 283 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. 32 Folios Página 4 de 26 www.icbf.gow.co e] AÑ a É Sede de la Dirección General Línea oratuita nacional ¡CBE Avenida carrera 869 No, Gdo — 78 01 8000 91 8080Instituto Colombiano de Bienestar Familiar / ES 2 COLOMBIA Cecilia De la Fuente de Lleras Y la ROTENCIADELA Dirección Gener Ñ Vi JA > 6 eral BIENESTAR á Pública FAMILIAR RESOLUCIÓN No. —(( 13 91 AGO 2023 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN CENTRO DE ATENCIÓN AL MENOR SAN LUÍS, SAN ISIDRO Y LA SUREÑA, identificada con NIT, 2800. 122, gia 4 temeraria son una retaliación por la acción de tutela que se interpuso a la Junta de Acción Comunal San Isidro Nororiental por intervenir y obstaculizar el ingreso de los colaboradores y profesionales responsables del debido desarrollo de la actividad que se ejercía dentro del Jardín infantil, para lo cual aporta el fallo de la acción de tutela del Juzgado 42 Civil del Circuito de Bogotá del 12 de agosto de 2020, manifestando que presenta como prueba de lo mencionado los hechos y antecedentes contenidos en la misma, igualmente el representante legal trae a colación un apartado que indica que la Asociación interpuso querella en contra de la Junta de Acción Comunal San Isidro Nororiental por amparo de perturbación a la posesión del predio donde se prestaba el servicio público de Bienestar Familiar porque la Asociación encontró que la

que la Asociación interpuso querella en contra de la Junta de Acción Comunal San Isidro Nororiental por amparo de perturbación a la posesión del predio donde se prestaba el servicio público de Bienestar Familiar porque la Asociación encontró que la Junta encadenó y aseguró con candados el acceso a las instalaciones del Jardín Infantil. SOBRE EL PLAN DE MEJORA Seguidamente, adujo que frente a las situaciones evidenciadas en la visita tanto de carácter sancionatorio como administrativo emitieron contestación oportuna por medio de correo electrónico el 26 de febrero de 2021 donde se indicó que por razones de la pandemia se entregó el predio el 31 de diciembre de 2020 y la ASOCIACIÓN cerró sus puertas al servicio de la comunidad y terminó todo contrato con el ICBF, por esta razón y una vez corroborada esta situación la Oficina de Aseguramiento a la Calidad emite concepto de cierre del plan de mejoramiento. La Entidad en diferentes apartados del escrito de descargos se manifestó frente a los hallazgos que conforman los cargos endilgados, argumentos que se relacionarán en el acápite de consideraciones del despacho cuando se analice uno a uno los hallazgos, los cuales hacen referencia a la existencia de pruebas documentales con fecha de corte octubre y noviembre de 2020 del control y seguimiento a los protocolos de seguridad, sanidad de los productos y actividades realizadas como gestión administrativa, frente a los procesos, insumos y salvaguarda de los mismos y que siempre contó con los servicios profesionales en el área de contabilidad y de fiscalización, por ende siempre se llevó la contabilidad con el nuevo marco normativo de NIIT para Pymes y esta información siempre estuvo a disposición de los organismos de control, como el

servicios profesionales en el área de contabilidad y de fiscalización, por ende siempre se llevó la contabilidad con el nuevo marco normativo de NIIT para Pymes y esta información siempre estuvo a disposición de los organismos de control, como el informe de estado financiero desde el año 2018 al 2020.

3. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Procede este Despacho a resolver de fondo el presente Proceso Administrativo Sancionatorio, teniendo en cuenta los cargos formulados, los descargos presentados, así como las pruebas obrantes en el expediente y la normativa aplicable. 3.1 SOBRE LA QUEJA La Entidad se pronunció frente a la queja interpuesta por el representante legal y presidente de la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL SAN ISIDRO NORORIENTAL el 27 de agosto de 2022, indicando que este tipo de quejas mal intencionadas y de forma

www.cbY.gov.co EA ¡carcolombia El eucsrcolombia Diubicolombisaficia Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ¡CBF Página 5 de 26 Avenida carrera 88 No.64c — 75 01 8000 91 8080Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ” Y) 7, 36 COLOMBIA De la Fuente de Lie /IDA Dirección General AIENESTAR AT ] LA . a y , Pública FAMILIAR RESOLUCIÓN No. , Q n A c 4013 91 AGO 2023 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN CENTRO DE ATENCION AL MENOR SAN LUIS, SAN ISIDRO Y LA SURENA, identificada con NIT. 800.122.7114 temeraria son una retaliación por la acción de tutela que se interpuso a la Junta de

en contra de la ASOCIACIÓN CENTRO DE ATENCION AL MENOR SAN LUIS, SAN ISIDRO Y LA SURENA, identificada con NIT. 800.122.7114 temeraria son una retaliación por la acción de tutela que se interpuso a la Junta de Acción Comunal San Isidro Nororiental por intervenir y obstaculizar el ingreso de los colaboradores y profesionales responsables del debido desarrollo de la actividad que se ejercía dentro del Jardín infantil, por lo cual remite el fallo de la acción de tutela del Juzgado 42 civil del Circuito de Bogotá del 12 de agosto de 2020 manifestando que presenta como prueba de lo mencionado los hechos y antecedentes contenidos en la misma, igualmente el representante legal trae a colación un apartado que indica que la Asociación interpuso querella en contra de la Junta de Acción Comunal San Isidro Nororiental por amparo de perturbación a la posesión del predio donde se prestaba el servicio público de Bienestar Familiar porque la Asociación encontró que la Junta encadenó y aseguró con candados las instalaciones del Jardín Infantil. Al respecto este Despacho considera indispensable aclararle a la Asociación que, si bien es cierto, a raíz de la queja presentada por presuntas irregularidades en la prestación del servicio, se originó la visita por parte del equipo auditor del ICBF, esta fue solo el mecanismo que permitió que la acción de inspección se activara. Es decir, en cuanto el ICBF tuvo conocimiento de la situación, ordenó la realización de una visita de inspección, no solo con la intención de verificar y constatar los hechos descritos en la queja, sino de verificar el cumplimiento de los lineamientos, manuales operativos,

en cuanto el ICBF tuvo conocimiento de la situación, ordenó la realización de una visita de inspección, no solo con la intención de verificar y constatar los hechos descritos en la queja, sino de verificar el cumplimiento de los lineamientos, manuales operativos, guías y demás requisitos exigidos a las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar que prestan servicios de protección a los menores de edad o la familia. Así las cosas, se debe tener en cuenta que, este proceso versa única y exclusivamente sobre los hallazgos evidenciados en el momento exacto en el que se desarrolló la visita, hechos o situaciones que se convirtieron en el fundamento para la formulación de cargos, por tanto, para el caso concreto, aunque la queja fue motivo de seguimiento y verificación, no es el pilar fundamental para los cargos formulados en el Auto No. 0010 de fecha 13 de febrero de 2023 y por los que actualmente se adelanta el presente proceso, De allí que este proceso tiene su génesis en los hallazgos sancionatorios no subsanables identificados en desarrollo de la visita de inspección del 03 y 04 de septiembre de 2020, por tanto, los descargos y pruebas aportadas deben ir encaminadas a desvirtuar los hallazgos en los que se fundamentan los cargos conforme lo establece el artículo 47 de la ley 1437 de 2011 en su inciso tercero, es decir la Entidad cuenta con un término de 15 días siguientes a la notificación personal para ejercer su derecho a la defensa y contradicción, de tal que es la oportunidad para fijar su posición jurídica frente a la actuación administrativa sancionatoria, el cual debería contener pronunciamiento frente a la existencia de los hechos que soportan

para ejercer su derecho a la defensa y contradicción, de tal que es la oportunidad para fijar su posición jurídica frente a la actuación administrativa sancionatoria, el cual debería contener pronunciamiento frente a la existencia de los hechos que soportan los cargos, sobre su adecuación típica y la imputación de las conductas endilgadas, así mismo debería discutir y controvertir la existencia de las pruebas allegadas por la administración, así como aportar y solicitar las pruebas de descargo en particular, aquellas que demuestren las causales de eximentes de responsabilidad. Teniendo en cuenta lo anterior, este Despacho considera que los argumentos de la Entidad estudiados en el presente acápite que no cumplen con los axiomas descritos debido a que no controvierten directamente las conductas endilgadas en el Auto de Página 6 de 26 Www. .iabf.gow.co i SS al aj te Sede de la Dirección Gener Linea gratuita nacional IC Avenda carrera SÉ No Gác — 75 01 8000 91 8080Instituto Colombiano de Bienestar Familiar AZ COLOMBIA Cecilia De la Fue e Llera: y a ADELA Dirección General - VIDA E e BIENESTAR

Pública FAMILIAR RESOLUCIÓN No. 6913 31 AGO 2023

Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN CENTRO DE ATENCIÓN AL MENOR SAN Luís, SAN ISIDRO Y LA SUREÑA, identificada con NIT. 800.122.7114 Cargos No. DO10 del 13 de febrero de 2020, toda vez que el planteamiento obedece a controvertir los hechos denunciados sin embargo estos no son objeto de discusión en

Cargos No. DO10 del 13 de febrero de 2020, toda vez que el planteamiento obedece a controvertir los hechos denunciados sin embargo estos no son objeto de discusión en el presente proceso administrativo sancionatorio. En ese sentido las pruebas aportadas consistentes en el fallo de tutela, sus anexos y la copia de la querella policiva por perturbación a la posesión con el cual se pretende probar que la queja fue mal intencionada y temeraria no son pertinentes para desvirtuar las conductas endilgadas ya que no guardan relación directa al no ser la queja una situación que se encuentre en debate en el proceso administrativo sancionatorio, por tanto, al carecer de pertinencia para el presente proceso el Despacho no procederá a estudiarla de fondo. Ahora bien, sobre los argumentos expuestos por la entidad en este acápite, este Despacho reitera que no guardan relación con las situaciones endilgadas, de allí que no están llamados a prosperar en el presente proceso. 3.2 SOBRE EL PLAN DE MEJORA La Entidad adujo que frente a las situaciones evidenciadas en la visita se emitió contestación oportuna por medio de correo electrónico el 26 de febrero de 2021 donde se indicó que por razones de la pandemia se entregó el predio el 31 de diciembre de 2020 y la ASOCIACIÓN cerró sus puertas al servicio de la comunidad y terminó todo contrato que tenía con el ICBF, por esta razón y una vez corroborada esta situación la Oficina de Aseguramiento a la Calidad emite concepto de cierre del plan de mejoramiento. Al respecto este Despacho considera pertinente aclarar que el cumplimiento del plan de mejoramiento no es óbice para el desarrollo del Procedimiento Administrativo

Oficina de Aseguramiento a la Calidad emite concepto de cierre del plan de mejoramiento. Al respecto este Despacho considera pertinente aclarar que el cumplimiento del plan de mejoramiento no es óbice para el desarrollo del Procedimiento Administrativo Sancionatorio teniendo en cuenta que, ambos escenarios, es decir el plan de mejoramiento y el procedimiento administrativos sancionatorio tienen objetos, naturaleza y fuente jurídica diferentes, Por una parte, el plan de mejoramiento constituye un conjunto de acciones correctivas y/o preventivas que debe adelantar el operador como prestador del Servicio Público de Bienestar Familiar, para corregir los hechos identificados como hallazgos en la acción de inspección practicada y que la entidad continúe con la Prestación del Servicio atendiendo a los lineamientos técnicos, administrativos, manuales, guías, líneas técnicas y en general la normativa que establezca el ICBF para la modalidad. Dichas acciones correctivas, no solo son prueba de que los hechos acaecieron, sino que se implementan para ser desarrolladas en el plan de mejoramiento no como un capricho o imposición del ICBF, ni tampoco como una sanción, sino que tienen como objetivo servir de garantía a la calidad en la prestación del servicio público de Bienestar Familiar por parte de los operadores, de ahí que, su importancia reside en asegurar que aquellas situaciones irregulares que fueron identificadas en el marco de la acción de inspección no se continúen presentando, así mismo evitar o impedir que nuevas situaciones que puedan constituir hallazgos se puedan presentar y de tal forma an, Ed icarcotombia Md eicsrecolomoa E Exncorcolombiachcial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Página 7 de 26

an, Ed icarcotombia Md eicsrecolomoa E Exncorcolombiachcial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Página 7 de 26 Avenida carrera 68 No.64c —- 75 01 8000 91 8080Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Y COLOMBIA ta la Fuente de Lleras SY)

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eN Dirección General BIENESTAR Pública FAMILIAR APN

RESOLUCIÓN No. SOgLJ 31 ACC 2023

Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACION CENTRO DE ATENCIÓN AL MENOR SAN LUIS, SAN ISIDRO Y LA SURENA, identificada con NIT. 800.122.7114 asegurar el goce efectivo de los derechos relacionados con la prestación del servicio por parte de los beneficiarios. Por otra parte, el Procedimiento Administrativo Sancionatorio tiene una finalidad distinta y una base jurídica independiente, en la medida en que, los presuntos hechos que se evidencian dentro de la visita constitutivos como faltas, diferentes a la acciones de mejora, requieren la asignación de una consecuencia jurídica establecida en la norma a manera de sanción, si se logra comprobar que los mismos acaecieron y que el operador no cumplió con los lineamientos aplicables a la modalidad, transgrediendo el deber de obediencia al ordenamiento jurídico. Por lo cual, es preciso señalar que, el plan de mejoramiento y el acreditamiento de su cumplimiento, así como los efectos de la subsanación, son una garantía, que permite acreditar que se corrigió el rumbo por parte del operador en la forma en la cual estaba

Por lo cual, es preciso señalar que, el plan de mejoramiento y el acreditamiento de su cumplimiento, así como los efectos de la su

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