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ICBF - Resolución 6015 de 2023

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 6015 de 2023
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2023

4 COLOMBIA Instituto Colombiano de Bienestar Familiar 4) e POTE DELA e h a E ya ia lar VIDA j . lla BIENESTAR >" WEAZEA Dirección General FAMILIAR Pública

C 6015 ÍT AGO 2023

Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la “FUNDACIÓN CENTRO DE ESTIMULACIÓN, NIVELACIÓN Y DESARROLLO - CEDESNID, identificada con NIT. 860.071.892 -7”

RESOLUCIÓN No

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 7 de 1979 artículo 21 numerales 7 y 8, el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, lo preceptuado en la Ley 1437 de 2011, y el Decreto 987 de 2012, y CONSIDERANDO Que es competencia de la Dirección General del ICBF, resolver en derecho el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la “FUNDACIÓN CENTRO DE ESTIMULACIÓN, NIVELACIÓN Y DESARROLLO - CEDESNID identificada con NIT. 860.071.892 - 7” teniendo en cuenta los siguientes:

1. ANTECEDENTES Mediante correo electrónico del 31 de mayo de 2020, la Jefatura de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, recibió derecho de petición en donde la progenitora de un beneficiario informó del ingreso de este a la Fundación CEDESNID, solicitando los tratamientos médicos teniendo en consideración: “(...) el estado mental, psicológico y físico (...)”, así y con el propósito de ejercer las acciones de Inspección Vigilancia y

un beneficiario informó del ingreso de este a la Fundación CEDESNID, solicitando los tratamientos médicos teniendo en consideración: “(...) el estado mental, psicológico y físico (...)”, así y con el propósito de ejercer las acciones de Inspección Vigilancia y Control contempladas en el artículo 35 de la Resolución 3899 de 2010, a través de correo electrónico del 08 de septiembre de 2020?, se asignó al equipo de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad realizar el estudio de caso de la FUNDACIÓN CENTRO

DE ESTIMULACIÓN, NIVELACIÓN Y DESARROLLO - CEDESNID.

En consecuencia, el 08 de septiembre de 2020, la Oficina de Aseguramiento a la Calidad realizó la preparación de la visita de inspección no presencial, tal y como consta en el Acta de reunión?, Con base en lo anterior y de acuerdo con la información que reposa en la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, la FUNDACIÓN CENTRO DE ESTIMULACIÓN, NIVELACIÓN Y DESARROLLO - CEDESNID, identificada con NIT. 860.071.8927 cuenta con personería jurídica otorgada por el Ministerio de Salud bajo la Resolución No. 4450 del 03 de junio de 1980%, y cuenta con Licencia de Funcionamiento Bienal otorgada por el ICBF Regional Cundinamarca mediante la Resolución No. 1879 del 11 de marzo de 2019%, con últimas modificaciones así: ¡i) Resolución No. 4902 del 06 de junio de 2019”, respecto del domicilio de la sede administrativo; li) Resolución No. 2593 del 08 de septiembre de 20208, en cuanto al domicilio de la sede Operativa; iii) Resolución No. 03274 del 18 de noviembre de

administrativo; li) Resolución No. 2593 del 08 de septiembre de 20208, en cuanto al domicilio de la sede Operativa; iii) Resolución No. 03274 del 18 de noviembre de 2020, en relación con la población objeto de atención; iv) Resolución No. 1242 del iFolio 1 (reverso) de la Carpeta No. 1 de la Entidad ? Folio 3 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 3 Folios 4 y 5 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. “ Folios 142 y 143 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 5 Folios 139 y 140 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. $ Folios 144 al 150 de la Carpeta No. 1 de la Entidad ? Folios 151 al 155 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 8 Folios 156 al 162 de la Carpeta No. 1 de la Entidad ? Folios 163 al 165 de la Carpeta No. 1 de la Entidad y Página 1 de 43 Www. cbF.gov.co EA ¡ceFcolombia 7 OICBFColombia Giebicolombiaoficial Sede de la Dirección General | Línea gratuita nacional (CBF Avenida carrera 68 No,64c — 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630¿4 COLOMBIA Instituto Colombiano de Bienestar Familiar q IMA Ceci 2 la Fuente de Lleras BIENESTAR A WILIFA Dirección General FAMILIAR Pública RESOLUCIÓN No 6015 31 AGU A se Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la "FUNDACIÓN CENTRO DE ESTIMULACIÓN, NIVELACIÓN Y

Pública RESOLUCIÓN No 6015 31 AGU A se Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la "FUNDACIÓN CENTRO DE ESTIMULACIÓN, NIVELACIÓN Y DESARROLLO - CEDESNID, identificada con NIT. 860.071.892 -7” 02 de julio de 2021”, referente al cambio de domicilio de la sede administrativa; y, finalmente, v) la Resolución No. 1506 del 12 de mayo de 2022!!, respecto del grupo poblacional. Con Auto No. 09 del 9 de septiembre de 2020”, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad ordenó realizar visita de inspección no presencial a la FUNDACIÓN

CENTRO DE ESTIMULACIÓN, NIVELACIÓN Y DESARROLLO - CEDESNID, entre

el 10 y 11 de septiembre de 2020, a la sede operativa ubicada en la Calle 7 No. 8 -— 35 en el municipio de Fusagasugá - Cundinamarca (o donde se desarrolle la prestación del servicio), en la modalidad Internado con población beneficiaria correspondiente a niños, niñas mayores de 7 años y adolescentes, con discapacidad mental psicosocial, que al cumplir la mayoría de edad se encontraban con declaratoria de adoptabilidad; con el objetivo de confirmar o desvirtuar la presunta indebida presentación del servicio, motivo de reclamo, denuncia o solicitud de terceros, por el incumplimiento de lineamientos técnicos, manuales, guías, protocolos, directrices expedidos por el ICBF y, en general de la normatividad vigente aplicable a la modalidad, población y clase de servicio. La visita de inspección no presencial se efectuó en los términos descritos en el auto

expedidos por el ICBF y, en general de la normatividad vigente aplicable a la modalidad, población y clase de servicio. La visita de inspección no presencial se efectuó en los términos descritos en el auto en mención tal y como se evidencia en el correo en el acta de comunicación!? y de visita de inspección, las cuales fueron suscritas tanto por los profesionales designados por el ICBF, como por quienes a nombre de la Fundación atendieron la misma. El informe de la visita de inspección no presencial, fue remitido a la FUNDACIÓN CENTRO DE ESTIMULACIÓN, NIVELACIÓN Y DESARROLLO - CEDESNID, por parte de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad mediante correo electrónico del 17 de diciembre de 2020%, con oficio Radicado No. 202010300000336541”; junto con este se solicitó la implementación de un plan de mejoramiento respecto de las situaciones evidenciadas correspondientes a dieciocho (18) hallazgos, seis (6) de carácter sancionatorio y doce (12) administrativos. En sesión del 21 de diciembre de 2020, el Comité de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) del ICBF, conceptuó iniciar Proceso Administrativo Sancionatorio (PAS) en contra de la FUNDACIÓN CENTRO DE ESTIMULACIÓN, NIVELACIÓN Y DESARROLLO - CEDESNID por los hallazgos encontrados en la visita de inspección no presencial adelantada el 10 y 11 de septiembre de 2020, tal como consta en el Acta del Comité No. 07 de 2020%, 12 Folios 166 al 170 de la Carpeta No. 1 de la Entidad.

no presencial adelantada el 10 y 11 de septiembre de 2020, tal como consta en el Acta del Comité No. 07 de 2020%, 12 Folios 166 al 170 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. M Folios 171 al 174 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. La Resolución No. 1506 del 12 de mayo de 2022, dispuso en su Artículo Primero: “Otorgar Licencia de Funcionamiento Bienal por el término de veinticuatro (24) meses, a la FUNDACIÓN CENTRO Di ESTIMULACIÓN, NIVELACIÓN Y DESARROLLO "“CEDESNID” identificada con NIT. No, 860.071.892-7, para la sede Administrativa ubicada en la Avenida Carrera 45 No. 95 - 29 de la Ciudad de Bogotá D.C., y sede Operativa en el Kilómetro 65 Avenida los Cerezos, Finca los Tulipanes - Corregimiento de Chinauta, del Municipio de Fusagasuga, Departamento de Cundinamarca, para desarrollar la modalidad de INTERNADO, con una capacidad instalada para la atención de treinta y ocho (38) cupos para Niñas y niños mayores de 7 años y adolescentes, con discapacidad psicosocial, con Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos.” 12 Folios 8 y 9 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 3 Folios 10 al 12 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 14 Folios 13 al 34 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 15 Folios 45 al 62 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 16 Folio 86 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 17 Folio 85 de la Carpeta No. 1 de la Entidad

15 Folios 45 al 62 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 16 Folio 86 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 17 Folio 85 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 18 Folios 127 al 137 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. Página 2 de 43 wWww.icbf.gov.co UA iosrcolombra ec: mbi El Oicotcolombiaoficia! sede de la Dirección General Línea gratuita nacional [CBF Avenida carrera 68 No.64c 75 01 8000 91 8080

PBX: 427 7630COLOMBIA Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y o A ecilia de la Fue de Lleras BIENESTAR VIDA Dirección General FAMILIAR Pública RESOLUCIÓN No (—gJ13 31 AGO 2023

Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la "FUNDACIÓN CENTRO DE ESTIMULACIÓN, NIVELACIÓN Y DESARROLLO - CEDESNID, identificada con NIT. 860.071.892 -7” Respecto del plan de mejoramiento, la Fundación remitió los respectivos soportes en las siguientes fechas: el 28? de diciembre de 2020 y 11 de febrero”, el 12 de marzo?! y el 06 de abril? de 2021. Por su parte, la Oficina de Aseguramiento de la Calidad luego de efectuar cuatro retroalimentaciones y un requerimiento el 26 de enero”, 19 de febrero, 23 de marzo?” del 2021, emitió concepto de cierre del plan de mejoramiento con cumplimiento?f, el cual fuera comunicado vía correo electrónico el 18 de mayo de 2021, adjuntando la comunicación identificada con el Radicado No,

mejoramiento con cumplimiento?f, el cual fuera comunicado vía correo electrónico el 18 de mayo de 2021, adjuntando la comunicación identificada con el Radicado No, 202110300000081211”, a la FUNDACIÓN CENTRO DE ESTIMULACIÓN,

NIVELACIÓN Y DESARROLLO - CEDESNID.

Mediante oficio con Radicado No. 2022103000000191291 del 18 de agosto de 2022?, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad informó la decisión del Comité de IVC de dar inicio al Proceso Administrativo Sancionatorio (PAS), conforme con lo reglado en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a la FUNDACIÓN CENTRO DE ESTIMULACIÓN, NIVELACIÓN Y DESARROLLO - CEDESNID; comunicación que fue recibida el 23 de agosto de 2022, tal y como consta en la Guía No. YG289334011C0? de la empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 472. La Dirección General del ICBF, mediante Auto de Cargos No. 0006 del 27 de enero del 2023, se formuló un único cargo a la FUNDACIÓN CENTRO DE ESTIMULACIÓN, NIVELACIÓN Y DESARROLLO - CEDESNID, el cual, de conformidad con la autorización expresa que reposa en expediente?!, se notificó de manera electrónica el 15 de febrero del 20233, mediante el radicado No. 2023103000000257613 al señor Camilo Alberto Arenas Rendón en calidad de Representante legal de la investigada. Estando dentro del término legal, el 2 de marzo de 2023%, el representante legal de la FUNDACIÓN CENTRO DE ESTIMULACIÓN, NIVELACIÓN Y DESARROLLORepresentante legal de la investigada. Estando dentro del término legal, el 2 de marzo de 2023%, el representante legal de la FUNDACIÓN CENTRO DE ESTIMULACIÓN, NIVELACIÓN Y DESARROLLOCEDESNID, el señor CAMILO ALBERTO ARENAS RENDÓN, envió, mediante correo electrónico, escrito denominado: “Auto de cargos No. 006 del 27 de enero de 202325 en el cual expuso las razones fácticas y jurídicas de inconformidad frente al cargo endilgada, argumentos que serán analizados al momento de decidir de fondo el presente Proceso Administrativo Sancionatorio. 19 Folio 90 de la Carpeta No. 1de la Entidad. 2 Folios 100 y 101 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 21 Folios 105 y 106 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 22 Folios 110 y 111 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 23 Folios 98 y 99 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 24 Folios 103 y 104 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 25 Folios 107 y 108 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 26 Folio 114 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 27 Folio 126 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 28 Folio 175 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 22 Folio 180 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 20 Folio 186 al 197 de la Carpeta 1 del Proceso Sancionatorio. 31 Folio 179 de la Carpeta No. 1 del Proceso Sancionatorio 32 Folio al 203 de la Carpeta No. 2 del Proceso Sancionatorio

20 Folio 186 al 197 de la Carpeta 1 del Proceso Sancionatorio. 31 Folio 179 de la Carpeta No. 1 del Proceso Sancionatorio 32 Folio al 203 de la Carpeta No. 2 del Proceso Sancionatorio 33 Folio 201 de la Carpeta No. 2 del Proceso Sancionatorio 3 Folio 204 de la Carpeta No. 2 del Proceso Sancionatorio 35 Folio 205 al 210 de la Carpeta No. 2 del Proceso Sancionatorio Página 3 de 43 V www. icbfgodco EA ¡cercotombia E) encsrcolombia Qichfcolombiaoficial Sede de la Dirección General | Línea gratuita nacional ¡ICBF Avenida carrera 88 No.64c -- 75 01 8000 91 8080

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VID ] pp BIENESTAR - Dirección General FAMILIAR Pública RESOLUCIÓN No LulJ 31 AGO 2023, Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la “FUNDACION CENTRO DE ESTIMULACION, NIVELACION Y DESARROLLO - CEDESNID, identificada con NIT. 860.071.892 -7” Mediante Auto de Trámite No. 0037 del 18 de abril de 2023 el Despacho resolvió: (1) Declarar agotada la etapa probatoria dentro del proceso administrativo sancionatorio y se (ii) corrió traslado a la Fundación por el término de diez (10) días hábiles, para que la investigada presente sus alegatos de conclusión, de conformidad

(1) Declarar agotada la etapa probatoria dentro del proceso administrativo sancionatorio y se (ii) corrió traslado a la Fundación por el término de diez (10) días hábiles, para que la investigada presente sus alegatos de conclusión, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. El traslado para presentar alegatos de conclusión, ordenado en el Auto de Trámite No. 0037 del 18 de abril de 2023, conforme la autorización que reposa en el expediente, fue comunicado electrónicamente el 02 de mayo de 2023 con oficio bajo radicado No. 202310300000103091%dirigido al Representante legal de la

FUNDACIÓN CENTRO DE ESTIMULACIÓN, NIVELACIÓN Y DESARROLLOCEDESNID.

En atención a lo anterior y estando dentro del término legal, la investigada presentó el 12 de mayo de los corrientes$escrito denominado: “Alegato de conclusión y/o sic Auto 037 del 18 de abril de 2023".

2. FUNDAMENTOS DE LOS DESCARGOS Como argumentos esbozados por el Representante legal dentro de su escrito de descargos, hizo alusión a lo siguiente: ¡) Proceso de notificación del Auto de Cargos, indicó que: “el 8 de febrero de 2023 mediante correo electrónico dirigido a la cuenta contactoOcedesnid.org.co; en el cual aparecen dos archivos: un oficio de notificación con radicado 202310300000025771 suscrito por el jefe de la oficina de aseguramiento de la calidad y el Auto de cargos. La segunda, el 15 de febrero de 2023 mediante correo electrónico dirigido a la cuenta camiloarenasOcedesnid.org.co; en la cual aparecen dos archivos:

y el Auto de cargos. La segunda, el 15 de febrero de 2023 mediante correo electrónico dirigido a la cuenta camiloarenasOcedesnid.org.co; en la cual aparecen dos archivos: un oficio de notificación con radicado 202310300000025761 suscrito por el jefe de la oficina de aseguramiento de la calidad y el Auto de cargos. Nótese cómo se trata de dos oficios distintos según sus números de radicación, números que, además, no guardan consecutividad entre sí puesto que el número menor debería tener una fecha de emisión anterior al número superior”, En este sentido, el representante legal de la Fundación Centro de Estimulación, precisó que en el parágrafo del artículo 3 del Auto de cargos del 006 de 2023, dispone comisionar por conducto de la oficina de aseguramiento a la calidad de la Dirección General al grupo jurídico de la Regional ICBF Cundinamarca para que adelante el proceso de notificación, bajo la expresión: “si a ello hay lugar”, al respecto llamó la atención que el Jefe de la oficina de aseguramiento a la calidad no fue comisionado para notificar el Auto de Cargos sino realizar el trámite a cargo de la Regional Cundinamarca del ICBF, por tanto, al no tener la competencia y al hacerla dos veces se presentó una indebida notificación y por ello no puede producir efectos jurídicos. 36 Folio 212 de la Carpeta No. 2 del Proceso Sancionatorio 37 Folio 213 de la Carpeta No. 2 de la Entidad 38 Folio 219 de la Carpeta No. 2 de la Entidad 39 Folio 220 al 226 de la Carpeta No, 2 de la Entidad Página 4 de 43 WWW.icbf.gov.co

38 Folio 219 de la Carpeta No. 2 de la Entidad 39 Folio 220 al 226 de la Carpeta No, 2 de la Entidad Página 4 de 43 WWW.icbf.gov.co ER ICBECO'0Ombia [ BFCOolombi [E] Oicbtcolombiaoficia Sede de la Dirección Genera: Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 58 No.64c — 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 785PL] Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y G Cecilia de ante de Ller BIENESTAR

y Dirección General FAMILIAR Pública ResoLuCcIÓN No ( LULJ 31 160 2023 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la “FUNDACIÓN CENTRO DE ESTIMULACIÓN, NIVELACIÓN Y DESARROLLO - CEDESNID, identificada con NIT. 860.071.892 -7" Adicional, se cuestionó que en el Auto de Cargos se hiciera referencia a la expresión “(...) si a ello hay lugar”, puesto que en el artículo 47 del CPACA, indica: “Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados (resaltado ajeno al texto original)” De lo anterior, concluyó que la presentación del escrito de descargos no puede ser entendido como una notificación por conducta concluyente, sino por el contrario, un llamado de atención en relación con el cumplimiento de las formalidades procesales por quien funge como autoridad investigadora, de ahí que trajera a colación apartes de la sentencia del Consejo de Estado con radicado 25000-15-000-2021-01306-01 (CP Gabriel Valbuena Hernández), en materia de notificación electrónica, la cual se

por quien funge como autoridad investigadora, de ahí que trajera a colación apartes de la sentencia del Consejo de Estado con radicado 25000-15-000-2021-01306-01 (CP Gabriel Valbuena Hernández), en materia de notificación electrónica, la cual se entiende efectuada dos días hábiles después del envío del mensaje de datos, por lo que solicitó que la Dirección General del ICBF se pronuncie respecto a las garantías procesales que se están brindando a la investigada. ii) Defectos Sustanciales del Auto de Cargos Refirió el Representante legal de la Fundación, dos defectos sustanciales que, a su criterio, justificarian cerrar la presente investigación sin sanción y su consecuente archivo, al respecto argumentó: “INDEBIDA FORMULACIÓN DE LOS CARGOS” Aseguró que el Auto de cargos carece de tipicidad, si se tiene en cuenta que se citó el artículo 11 de la ley 1098 de 2006 y a su vez, a la resolución 3899 de 2010, generando confusiones en cuanto a la: “supuesta infracción administrativa”, cuando el artículo 11 de la referenciada ley hace alusión a la: “exigibilidad de los derechos, la legitimidad en la causa para incoar acciones judiciales o procedimientos administrativos, la responsabilidad del Estado y sus agentes y el papel rector que ejerce el ICBF”, sin que se diga entonces, en qué consiste específicamente la trasgresión de este artículo. Luego, arguyó que la supuesta trasgresión que se indica en el Auto de Cargos, concuerda con los numerales 12, 16 y 19 del artículo 58 de la Resolución 3899 de

trasgresión de este artículo. Luego, arguyó que la supuesta trasgresión que se indica en el Auto de Cargos, concuerda con los numerales 12, 16 y 19 del artículo 58 de la Resolución 3899 de 2010 y a su vez con los artículos 7, 17, 18, 27, 31 y 36 de la Ley 1098 de 2006, señalando: “un verdadero galimatías que nadie desentraña”, por ello, hizo alusión que es necesario hacer un juicio de adecuación típica en donde se permita determinar que la conducta investigada constituya una falta administrativa, trayendo como fundamento jurisprudencial la sentencia del Consejo de Estado identificada con el radicado No. 00103 de 2012, la cual refiere que: “La ausencia de tipicidad puede darse, no solo porque una conducta no está de ninguna manera prevista como falta en la Ley sino además porque, por ejemplo, el comportamiento del sujeto pasivo del procedimiento, se asemeja en mayor o menor medida a un tipo punitivo (falta disciplinaria), preestablecido, mas no se identifique claramente con él supuesto en el cual la sanción se hace improcedente”. Adicionó que el principio de tipicidad lleva implícito el de legalidad en el cual obliga al legislador a definir con claridad y especificidad el acto, hecho u omisión que constituya la conducta reprochable por el ordenamiento, con el propósito que las personas Y % Folio 206 de la Carpeta No. 2 de la Entidad A Página 5 de 43 www. cbf. ov.co E icarcolombia E) excsercolombia Aicbicolombisoficial Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ¡CBF

A Página 5 de 43 www. cbf. ov.co E icarcolombia E) excsercolombia Aicbicolombisoficial Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ¡CBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630m4

COLOMBIA Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y AN VID A De MUSEE e BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Pública RESOLUCIÓN No 0919 31 AGO 2023 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la “FUNDACION CENTRO DE ESTIMULACIÓN, NIVELACIÓN Y DESARROLLO - CEDESNID, identificada con NIT. 860.071.892 -7” conozcan con anterioridad a la comisión de esta, las consecuencias que acarrea su trasgresión, citando como ejemplo la Sentencia C - 343 de 2006, de ahí que para el caso en concretó, precisó que para la formulación del auto de cargos se deben tener en cuenta los requisitos establecidos en el artículo 42 de la resolución 3899 de 2010, que son: “Los hechos que la originan; Las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación; Las disposiciones presuntamente vulneradas; Las sanciones o medidas que sería procedentes”, siendo que estas últimas según su entender, se relacionan estrechamente con el principio de tipicidad. Conforme a lo dicho, refirió que el Auto de Cargos se limitó hacer un recuento de los hallazgos identificados en la visita, siendo que no es suficiente para satisfacer los principios de responsabilidad y tipicidad las sanciones a imponer, omitiendo un

Conforme a lo dicho, refirió que el Auto de Cargos se limitó hacer un recuento de los hallazgos identificados en la visita, siendo que no es suficiente para satisfacer los principios de responsabilidad y tipicidad las sanciones a imponer, omitiendo un análisis de los hechos, trasladándose al modelo de responsabilidad objetiva, por lo que aseguró que mencionar algunos artículos de la ley 1098 de 2006 y unos numerales del artículo 58 de la resolución 3899 de 2010, no son suficientes para configurar un tipo sancionatorio: “cuando la única acción de ICBF fue trascribir sus propios hallazgos, sin hacer ningún juicio de subsunción”, agregando que las sanciones que refiere la resolución 3899 de 2010 en su artículo 59, le permite al ICBF: “a su arbitrio, imponer cualquier sanción por la ocurrencia de cualquier falta y que falta constituye cualquier omisión, desviación o personal entendido de sus propios instrumentos técnicos”.

"IMPROCEDENCIA DE LA PRESENTE ACCIÓN SANCIONATORIA POR FALTA DE

COMPETENCIA LEGAL, VIOLACIÓN EL ARTICULO 29 DE LA CONSTITUCION POLÍTICA DE COLOMBIA" Asimismo, afirmó que los procesos administrativos que se justifiquen en la Resolución No. 3899 de 2010 vulneran el artículo 29 de la Constitución Política, al mismo tiempo que hizo referencia al artículo 3 del CPACA, el cual regula los principios que deben regir las actuaciones administrativas, como es el debido proceso que señala: “1. En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley con plena garantía de los derechos de la representación,

virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley con plena garantía de los derechos de la representación, defensa y contradicción. En materia administrativa sancionatoria, se observarán adicionalmente los principios de legalidad de las faltas y de las sanciones, de presunción de inocencia, de no reformatío in pelus y nom bis in ídem” (Negrilla dentro del texto original). Dicho esto, significó que corresponde a la ley determinar las faltas, las sanciones, asi como los funcionarios competentes a cargo del proceso sancionatorio, indicando como ejemplo lo dicho en los Conceptos 2013 - 2159 y el 1101-03-06-000-2018-00217 “DECRETO REGLAMENTARIO - Límites /INFRACCION Y SANCION” ambos del Consejo de Estado Conforme a los argumentos descritos, concluyó: “A, El Auto 006 de 2023 fue notificado indebidamente porque se surtió dos veces, en fechas distintas y por funcionario no comisionado para realizar la notificación. 4% Folio 209 (reverso) de la Carpeta No. 2 de la Entidad Página 6 de 43 www. iebf.gov.co 43 CSF nba ¿E :SFColomit EMcbicolombiaofichal Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 08 No.B4o — 71 01 8000 91

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£cilla Ce la Fuente de Lie BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Pública RESOLUCIÓN No C 6015 31 AGO 2023 -Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la "FUNDACIÓN CENTRO DE ESTIMULACIÓN, NIVELACIÓN Y DESARROLLO - CEDESNID, identificada con NIT. 860.071.892 -7”

B. El Auto 006 se limita a transcribir unos hallazgos sin hacer ningún ejercicio de adecuación típica o juicio de subsunción, con lo cual abre el camino para la aplicación de la responsabilidad objetiva que está proscrita de nuestra legislación, salvo en los casos expresamente determinados en la ley.

C. No existe ninguna ley que establezca las conductas constitutivas de falta administrativa para las personas naturales o jurídicas que forman parte del sistema nacional de bienestar familiar.

D. No existe ninguna ley que señale las sanciones especificaciones a imponer, si hubiera alguna ley determinante de las faltas.

E. No existe ninguna ley que le haya conferido facultades al director general del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para adelantar procesos sancionatorios o imponer sanciones.

F. Por las razones anteriores, en el encabezado del Auto no se cita ninguna ley que asigne competencias o atribuciones para el desarrollo de este proceso sancionatorio”.

3. FUNDAMENTO DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN En virtud de las manifestaciones realizadas por el Representante Legal en su escrito de alegatos, se logra extraer los siguientes argumentos:

“INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO”

3. FUNDAMENTO DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN En virtud de las manifestaciones realizadas por el Representante Legal en su escrito de alegatos, se logra extraer los siguientes argumentos: “INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO” Ratificó el cuestionamiento a la estructura del cargo único, bajo el entendido que al existir diversos hechos que no guardan relacionan entre sí y que no todos se refieren a un mismo beneficiario se debían crear varios cargos, si lo que se pretendía era referirse al concepto del interés superior del niño (ISN), en los términos descrito en el artículo 8 de la Ley 1098 de 2006, siendo que citar dicha norma, a su criterio, adolece de imprecisión, si se tiene en cuenta que al respecto se ha producido literatura que desarrolla este concepto, por ejemplo, tratadistas como López - Contreras (2015) 2 que han definido tres criterios que permiten identificar si se está dando aplicación al Interés Superior del niño, estos son: “a). Expresión y deseos de los niños, niños y adolescentes, b). Entorno familiar y social de los niños y niñas, c). Predictibilidad” concepto que a su a vez establece dos condiciones necesarias para su aplicación como son: “(...) la participación en la toma de las decisiones que le conciernen y la segunda es el análisis de cada caso en concreto”, siendo a su parecer, que la segunda visión es relevante para el presente proceso.

Siguiendo este orden, hizo referencia a fichas de análisis jurisprudenciales proferidas por la Corte Constitucional, en donde ha abordado el estudio del Interés Superior del Niño como son la sentencia T - 844 de 2011 y la C - 262 del 2016, fallos que denotan

por la Corte Constitucional, en donde ha abordado el estudio del Interés Superior del Niño como son la sentencia T - 844 de 2011 y la C - 262 del 2016, fallos que denotan la importancia de precisar la descripción de los hechos y el análisis de cada caso, y la afectación concreta de cada beneficiario como en su vida futura en su interés superior, ya sea (...) poniéndolo en una condición de desventaja, perjuicio o lesión”, por lo que 12 (RONY EULALIO LÓPEZ-CONTRERAS, "Interés superior de los niños y niñas: Definición y contenido en https://www.scielo.org.co/pdaf/rics/v13n1/v13n1a02.pdf) A Página 7 de 43 www.icbf.gov.co Ka ICBFColombia y] QICBFCo!lombia Gicbfcolombiaoficial S

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