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ICBF - Resolución 6019 de 2014

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 6019 de 2014
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2014

RESOLUCION 6019 DE 2014

(octubre 21) <Fuente. Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF Por la cual se modifica la Resolución No 0606 de 2005 LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el Decreto 987 de 2012 y el artículo 2o del Acuerdo 29 de 1983, y CONSIDERANDO: Que en el Acuerdo No. 88 de 1970 de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, hoy Consejo Directivo, autorizó una prima o subsidio de alimentación para el personal del Instituto. Que mediante el Acuerdo No. 77 de 1971, se estableció los aportes de los empleados y del ICBF por costo de alimentación que el Instituto suministra a sus funcionarios, mediante niveles salariales. Que la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, hoy Consejo Directivo, expidió el Acuerdo No. 29 de 1983, en el que reajustó el aporte de los empleados del Instituto por alimentación y facultó a la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF para modificar anualmente, si a ello hubiere lugar, el porcentaje del aporte del servidor público por concepto de alimentación, de acuerdo con los aumentos que el Gobierno Nacional estableciera a nivel salarial. Que por medio de la Resolución No. 0606 de 2005, la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF actualizó el valor del aporte que debían efectuar los servidores públicos del instituto por concepto de almuerzo,

Nacional estableciera a nivel salarial. Que por medio de la Resolución No. 0606 de 2005, la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF actualizó el valor del aporte que debían efectuar los servidores públicos del instituto por concepto de almuerzo, incluyendo el aporte mensual de quienes percibieran un sueldo básico entre $3.001.000.oo y más, del que hace parte el nivel Directivo y Asesor del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF. Que teniendo en cuenta que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF ha venido asumiendo el pago de un porcentaje del servicio de almuerzo para el nivel Directivo y Asesor del Instituto, se considera necesario excluir de dicho beneficio a este grupo de servidores públicos, dada su asignación básica que les permite tener una mayor capacidad económica frente a los demás servidores públicos. Que con fundamento en lo anterior, resulta pertinente modificar la Resolución No. 0606 de 2005, adicionando al artículo primero un parágrafo en el que se precise que los servidores públicos del nivel Directivo y Asesor del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF que deseen hacer uso del servicio de almuerzo, deberán asumir el valor total que establezca el proveedor del servicio por los alimentos que consuman. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Adiciónese un parágrafo al Artículo Primero de la Resolución No. 0606 de 2005, el cual quedará así: PARÁGRAFO. Los servidores públicos del nivel Directivo y Asesor del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF que deseen hacer uso del servicio de almuerzo, deberán asumir el valor total que establezca el proveedor del servicio por los alimentos que consuman. ARTÍCULO 2o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente la

que deseen hacer uso del servicio de almuerzo, deberán asumir el valor total que establezca el proveedor del servicio por los alimentos que consuman. ARTÍCULO 2o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente la Resolución No. 0606 de 2005.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 21 OCT. 2014 CRISTINA PLAZAS MICHELSEN Directora GeneralDisposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Derecho del Bienestar Familiar

ISBN 978-958-98873-3-2

Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)

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