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ICBF - Resolución 6021 de 2010

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 6021 de 2010
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2010

RESOLUCIÓN 6021 DE 2010

(diciembre 30) Diario Oficial No. 48.030 de 2 de abril de 2011 INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF <NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1520 de 2016> Por la cual se aprueba el Lineamiento Técnico para la Modalidad de Hogar de Paso para Niños, Niñas y Adolescentes con sus Derechos Amenazados, Inobservados o Vulnerados Resumen de Notas de Vigencia NOTAS DE VIGENCIA: - Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1520 de 2016, 'por la cual se aprueba el Lineamiento Técnico de Modalidades para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes, con Derechos Inobservados, Amenazados o Vulnerados', publicada en el Diario Oficial No. 49.799 de 27 de febrero de 2016. - Modificada por la Resolución 900 de 2012, publicada en el Diario Oficial No. 48.436 de 20 de mayo de 2012, 'Por la cual se modifica y adiciona el Lineamiento Técnico para la Modalidad de Hogar de Paso para Niños, Niñas y Adolescentes con sus Derechos Amenazados, Inobservados o Vulnerados, aprobado mediante Resolución número 6021 de 2010' LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de las facultades legales y estatutarias establecidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el inciso 2o del Artículo 2 o del Decreto 117 de 2010 y la Ley 1098 de 2006Código de la Infancia y la Adolescencia-, y demás normas concordantes y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Artículo 2 o del Decreto 117 de 2010 y la Ley 1098 de 2006Código de la Infancia y la Adolescencia-, y demás normas concordantes y complementarias, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 2388 de 1979, reglamentario de la Ley 7 de 1979, las actividades que realicen las entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar con el fin de prestar el Servicio Público de Bienestar Familiar “deberán cumplirse con estricta sujeción a las normas del servicio y a los reglamentos dictados por el ICBF” . Que el Artículo 44 Constitucional establece como derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, el nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión; dispone su protección contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos, y les garantiza también el goce los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. Que la Ley 1098 de 2006, “por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia” , determinó que su objeto es “establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes y para garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento” y su finalidad, “garantizar a los

para garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento” y su finalidad, “garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión” . Que el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006 estableció que el ICBF “como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (ley 75 /68 y ley 7 ª/79) y definirá los Lineamientos Técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento (...)” . Que el artículo 60 de la Ley 1098 de 2006 dispuso que “cuando un niño, una niña o un adolescente sea víctima de cualquier acto que vulnere sus derechos de protección, de su integridad personal, o sea víctima de un delito, (...) deberán vincularse a un programa de atención especializada que asegure el restablecimiento de sus derechos”. Que el Decreto 117 de 2010, establece que una de las funciones de la Dirección de Protección del ICBF es “Definir los lineamientos generales en materia de protección que deben ser tenidos en cuenta en todos los procesos relacionadoscon el reconocimiento de derechos a los niños, niñas y adolescentes” , y que una de las funciones de la Subdirección de

Restablecimiento de Derechos es “Definir los lineamientos específicos para el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos que deben ser tenidos en cuenta en todos los Centros Zonales, Regionales y Sede de la Dirección General” . Que es necesario modificar los Lineamientos Técnicos para los Hogares de Paso, aprobados mediante Resolución 912 del 07 de Mayo de 2007.

Que en mérito de lo expuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1520 de 2016> Aprobar el Lineamiento Técnico de la Modalidad de Hogar de Paso para Niños, Niñas y Adolescentes con sus Derechos

Amenazados, Inobservados o Vulnerados. ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1520 de 2016> El Lineamiento aprobado por el artículo primero de la presente Resolución, es de obligatorio cumplimiento para las áreas, Servidores Públicos y entidades que prestan el Servicio Público de Bienestar Familiar. ARTÍCULO TERCERO. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1520 de 2016> Los Directores Regionales, Coordinadores de Protección, Coordinadores de Asistencia Técnica y Coordinadores de Centros Zonales, serán responsables de la aplicación de los Lineamientos Técnicos Administrativo aquí aprobados. ARTÍCULO CUARTO. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1520 de 2016> El Lineamiento aprobado hace parte integral del presente acto administrativo en sesenta y seis (66) folios. ARTÍCULO QUINTO. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1520 de 2016> La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución No. 912 de Mayo de

ARTÍCULO QUINTO. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1520 de 2016> La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución No. 912 de Mayo de 2007 y todas aquellas que le sean contrarias.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., a los 30 de diciembre de 2010

ELVIRA FORERO HERNANDEZ

Directora General Lineamiento Técnico de Modalidad LINEAMIENTO TÉCNICO PARA LA MODALIDAD DE: HOGAR DE PASO PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES  CON SUS

DERECHOS AMENAZADOS,

INOBSERVADOS O VULNERADOS.

Bogotá; D.C., Noviembre de 2010

Nota: El presente Lineamiento corresponde a una de las Modalidades de Ubicación Inicial para Niños, Niñas y Adolescentes con sus Derechos Amenazados, Inobservados o Vulnerados.

Todos los niños, niñas y adolescentes con sus derechos inobservados, amenazados o vulnerados pueden ingresar a las siguientes Modalidades, por espacio máximo de ocho (8) días hábiles, mientras el Defensor de Familia o la Autoridad Competente dictan la medida a que hubiere lugar. a. Hogar de Paso b. Centro de EmergenciaA esta Modalidad le corresponde el estricto cumplimiento de los siguientes Lineamientos: a. Ruta de Actuaciones b. Modelo de Atención La organización de las Modalidades de atención se realiza sin perjuicio de que al niño, niña o adolescente con sus derechos amenazados, inobservados o vulnerados pueda ser ubicado en otra Modalidad diferente, de acuerdo a la determinación tomada por el Defensor de Familia o la Autoridad Competente, en conjunto con su Equipo Técnico Interdisciplinario.

MODALIDAD: HOGAR DE PASO

determinación tomada por el Defensor de Familia o la Autoridad Competente, en conjunto con su Equipo Técnico Interdisciplinario.

MODALIDAD: HOGAR DE PASO Contenido 1.1.1. Generalidades de la Modalidad a) Definición b) Población Titular de Atención c) Criterios de Ubicación d) Particularidades del Servicio e) Forma de Vinculación f) Forma de Administración g) Operación del Servicio y de la Red de Hogares de Paso

1.1.2. Objetivo 1.1.3. Servicio Esperado a) Salud y Nutrición b) Otros servicios requeridos 1.1.4. Especificidades del Servicio a) Permanencia y Rotación b) Tiempo de Funcionamiento c) Recursos d) Alimentación e) Dotación 1.1.5. Proceso de Selección de Familias a) Criterios de Selección b) Rango de edad del jefe de hogar c) Escolaridad d) Salud e) Disponibilidad de Tiempo f) Documentación g) Etapas del proceso de selección1.1.6. Red de Hogares de Paso a) Objetivo b) Niveles de articulación c) Red Municipal, Distrital o de Resguardo Indígena de Hogares de Paso. d) Red Intermunicipal de Hogares de Paso e) Red Departamental de Hogares de Paso f) Red Nacional de Hogares de Paso g) Registro, seguimiento y control de las redes de Hogares de Paso h) Funciones de los actores del SNBF con las redes de los Hogares de Paso i) Soportes para la conformación de la Red de Hogares de Paso

1.1.7. Implementación del servicio de Hogares de Paso a) Acciones para implementar los Hogares de Paso b) Elaboración de convenios 1.1.8 Procedimiento para la amonestación de un Hogar de Paso 1.1.9. Pérdida de la calidad de Hogar de Paso 1.1.10. Sistema Único Nacional de Información

ANEXOS

ANEXO 1

Formulario de solicitud de familias interesadas en Hogares de Paso

ANEXO 2

Informe de visita y estudio social para aprobación de familias de Hogar de Paso

ANEXO 3

Valoración Psicológica para aprobación de familias de Hogar de  Paso

ANEXO 4

Guía Taller Pedagógico para Hogares de Paso en Proceso de Aprobación

ANEXO 5

Documento de Acta de aprobación por la cual se adquiere calidad de Hogar de Paso

ANEXO 6

Documento de Registro de Hogares de Paso

ANEXO 7

Libro de ingreso y egreso de niños, niñas y adolescentes a Hogares de Paso

ANEXO 8

Libro de registro de remisiones de niños, niñas y adolescentes a Hogares de Paso

ANEXO 9

Documento de remisión de niños, niñas y adolescentes a Hogares de Paso

ANEXO 10

Guía de visita de seguimiento a niños, niñas y adolescentes en Hogares de Paso

ANEXO 11

Documento de Acta de amonestación a Hogares de Paso

ANEXO 12

Documento de Acta de pérdida de la calidad de Hogar de Paso

ANEXO 13

Estándares de atención Hogar de Paso. INTRODUCCIÓN Dentro del proceso de descentralización administrativa en Colombia, la necesidad de diseñar medidas coherentes para restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes involucra a todas las autoridades tanto nacionales como territoriales. Por tal razón, la ley ha asignado a Alcaldes y Gobernadores, la responsabilidad de crear los Hogares de Paso y la Red de Hogares de Paso, con la asistencia técnica del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-. Cuando en un municipio determinado no existan familias que estén dispuestas a acoger voluntariamente a niños, niñas y adolescentes con medida de restablecimiento de derechos, o cuando aquellas que estén dispuestas a hacerlo no cumplen con los requisitos, es necesario recurrir a la cooperación de los municipios vecinos para lograr la protección inmediata de estos últimos. Los Gobernadores, Alcaldes y la autoridad competente de los territorios indígenas, deben desarrollar estrategias para laconformación de Redes de Hogares de Paso, de manera que se compartan servicios con otros municipios cercanos o adyacentes, o se obtenga financiación o cofinanciación del servicio por parte de las Gobernaciones correspondientes. El ICBF, como ente rector, coordinador y articulador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, define los presentes Lineamientos Técnico Administrativos para la organización de los Hogares de Paso para en los Distritos, Municipios y Territorios Indígenas del territorio nacional para contribuir con la garantía de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes. Así mismo, coadyuvará a los entes nacionales, departamentales, distritales y municipales en la

ejecución de sus políticas públicas, sin perjuicio de las competencias y funciones constitucionales y legales propias de cada una de ellas.

MODALIDAD: HOGAR DE PASO 1.1.1. Generalidades de la Modalidad Definición: Medida de restablecimiento de derechos, consistente en la ubicación inmediata y provisional de niños, niñas y adolescentes con familias que forman parte do la Red de la Red de Hogares de Paso organizada en cada Municipio o Departamento en el marco del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. Procede cuando no aparezcan los padres, parientes o personas responsables del cuidado y atención de niños, niñas y adolescentes.

Doctrina Concordante Concepto ICBF 38 de 2015 La ubicación en Hogar de Paso es una medida transitoria y su duración no podrá exceder de ocho (8) días hábiles, término en el cual la autoridad competente [3] debe decretar medida de protección (Ley 1098 de 2006, Art. 57 ). Estos hogares se conforman con familias que pertenecen a la Red de Hogares de Paso que son “el grupo de familias registradas en el programa de protección de los niños, las niñas y los adolescentes que están dispuestas a acogerlos, de manera voluntaria y subsidiada por el Estado, en forma inmediata, para brindarles el cuidado y atención necesarios” (Art. 58 , Ley 1098 de 2006).

Sub Modalidades: a) Hogar de Paso, Sub Modalidad Familia. <Literal modificado por el artículo 1 de la Resolución 900 de 2012. El nuevo

texto es el siguiente:> Consiste en una familia que, debidamente seleccionada, acoge provisionalmente y en forma voluntaria a niños, niñas o adolescentes en situación de amenaza o vulneración de derechos, brindándole un ambiente afectivo y las condiciones para la restitución y garantía de sus derechos. En esta Modalidad se podrá recibir de uno (1) a máximo cuatro (4) niños, niñas y adolescentes, previa ubicación por parte de la Autoridad Administrativa competente, sin separar los grupos de hermanos. La Cantidad de cupos por familia podrá ser variable dependiendo del tamaño de la vivienda, de tal manera que podrá haber menos de cuatro cupos, si las áreas de dormitorios no lo permiten. Notas de Vigencia - Literal modificado por el artículo 1 de la Resolución 900 de 2012, publicada en el Diario Oficial No. 48.436 de 20 de mayo de 2012. Legislación Anterior Texto original de la Resolución 6021 de 2010: a) Hogar de Paso, Sub Modalidad Familia. Consiste en una familia que debidamente seleccionada, acoge provisionalmente y en forma voluntaria a niños, niñas o adolescentes en situación de amenaza o vulneración de derechos, brindándole un ambiente afectivo y las condiciones para la restitución y garantía de sus derechos. En esta modalidad se podrá recibir de uno (1) a tres (3) niños, niñas y adolescentes, previa ubicación por la entidad competente, sin separar los grupos de hermanos.. b) Hogar de Paso, Sub Modalidad Casa Hogar. Consiste en un servicio que brinda protección integral a niños, niñas y adolescentes en situación de amenaza o vulneración de derechos, en un ambiente similar al familiar, con el acompañamiento de adultos que representan las figuras de vínculos afectivos  para la convivencia y el desarrollo integral. En este servicio se pueden atender hasta 12 niños, niñas y adolescentes, según ciclo vital, organizados por

acompañamiento de adultos que representan las figuras de vínculos afectivos  para la convivencia y el desarrollo integral. En este servicio se pueden atender hasta 12 niños, niñas y adolescentes, según ciclo vital, organizados por género a partir de los 10 años de edad, previa ubicación por la entidad competente. Se tendrá en cuenta no separar los grupos de hermanos. Cuando la Casa Hogar atiende Primera Infancia (0 -5 años), solo podrá recibir hasta cinco (5) niños o niñas menores de un año, y los siete (7) cupos restantes niños y niñas de 1 a 5 años.Población Titular de Atención: Niños, niñas y adolescentes de cero (0) a menores de 18 años de edad, que se encuentren en situación de amenaza, inobservancia o vulneración de derechos.

Criterios de Ubicación: a) Cuando no aparezcan los padres, parientes o las personas responsables de su cuidado y atención. b) <Literal modificado por el artículo 1 de la Resolución 900 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Se podrá ubicar de uno (1) a cuatro (4) niños, niñas y adolescentes, siempre y cuando se cuente con la capacidad operativa.

Notas de Vigencia - Literal modificado por el artículo 1 de la Resolución 900 de 2012, publicada en el Diario Oficial No. 48.436 de 20 de mayo de 2012. Legislación Anterior Texto original de la Resolución 6021 de 2010: b) Se podrá ubicar de uno (1) a tres (3) niños, niñas y adolescentes, siempre y cuando se cuente con la capacidad

operativa. c) Cuando se trate de grupos de hermanos, éstos deberán ser ubicados en un mismo Hogar de Paso. d) Para niños, niñas y adolescentes que presenten situaciones particulares como discapacidad general, discapacidad mental psicosocial, consumo de sustancias psicoactivas, entre otros, se debe evaluar la condición particular y privilegiar la ubicación en otra Modalidad o en otro servicio del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. e) En razón de las diferencias técnicas, operativas, financieras y administrativas entre los Hogares de Paso y los Hogares Sustitutos, por ninguna razón estos últimos podrán ser utilizados como Hogares de Paso. Particularidades del Servicio a) El servicio es prestado por una familia, quien en forma voluntaria y subsidiada por el Estado, brinda cuidado y protección a los niños, niñas y adolescentes, de manera inmediata y provisional. b) El responsable del Hogar de Paso deben tener una edad comprendida entre los 25 y máximo 65 años de edad. c) Durante la permanencia del niño, niña o adolescente en el Hogar de Paso, corresponde a la autoridad competente hacerse cargo de la actuación administrativa para el restablecimiento de sus derechos, con el fin de cumplir con el término establecido por la ley, debiendo definir en un tiempo máximo de ocho (8) días hábiles el reintegro con su familia de origen, asignación de custodia a familia extensa o la medida más conveniente a su caso: ubicación en medio familiar sustituto o en un programa de atención especializado según su situación particular.

Forma de Vinculación: La ubicación la realiza el Defensor de Familia del ICBF, el Comisario de Familia o el Inspector de Policía, según

corresponda, mientras se define la medida a tomar.

Forma de Administración: Por ejecución directa de los entes territoriales.

Operación del servicio y de la Red de Hogares de Paso: a) Cuando la estrategia de implementación del servicio es intermunicipal, departamental, por regiones o áreas georeferenciadas, tanto el convenio como los planes deberán suscribirse conjuntamente por los Gobernadores y Alcaldes respectivos, quienes elaborarán un Plan de Acción que contemple metas, objetivos, y recursos para la implementación, con la asistencia técnica del ICBF a través de las Regionales o de los Centros Zonales de competencia territorial. b) Recibido el Plan de Acción en la Regional del ICBF, se procederá a coordinar con los Centros Zonales correspondientes, para elaborar de forma concertada el Plan Operativo adecuado a la ley y al Lineamiento Técnico de esta modalidad1.1.2. Objetivo Garantizar la atención y cuidado que requieren los niños, niñas y adolescentes en condición de inobservancia, amenaza o vulneración, con el fin que la autoridad competente durante este tiempo verifique el cumplimiento a sus derechos y determine la medida de protección más favorable para ellos. 1.1.3. Servicio esperado Existencia a) Garantizar el suministro de la alimentación balanceada de acuerdo con la minuta patrón definida para la modalidad. b) Gestionar, con el Sistema General de Seguridad Social en Salud, la atención de forma inmediata y oportuna de los niños, niñas y adolescentes al ingreso y durante la permanencia en el servicio para las situaciones de atención por

urgencias. c) Fortalecer las prácticas saludables en nutrición, higiene y autocuidado. d) Brindar un ambiente físico, higiénico, seguro y estimulante. e) Garantizar un ambiente familiar afectuoso.

Desarrollo: a) Promover los valores y desarrollo de habilidades sociales, según ciclo vital de los niños, niñas y adolescentes. b) Promover una dinámica relacional que favorezca la escucha y participación de  los niños, niñas y adolescentes. c) Realizar actividades cotidianas que permitan la ocupación sana del tiempo libre según intereses, habilidades y etapa del ciclo vital.

Ciudadanía: a) Garantizar la inclusión de los niños, niñas y adolescentes en las actividades de la familia. b) Garantizar el acceso a la información. c) Promover la participación de niños, niñas y adolescentes en actividades culturales, artísticas, deportivas y recreativas.

Protección: a) Orientación a los niños, niñas y adolescentes para que identifiquen y afronten situaciones de riesgo. b) Entregar oportunamente la dotación básica, dotación personal y los implementos de aseo personal necesarios durante la permanencia de los niños, niñas y adolescentes en el hogar c) Informar a los niños, niñas y adolescentes sobre su situación actual, por qué se encuentra en el programa y su proceso a seguir.

Otros servicios requeridos: a) Llevar a cabo alianzas con otros actores del sistema para favorecer el ejercicio de los derechos y mejorar la calidad de la atención.

Para el desarrollo de las anteriores líneas de acción, se requiere que el equipo técnico interdisciplinario [4] del ente

territorial formule un plan de trabajo que incluya las acciones a realizar en cada Hogar de Paso, con responsables, tiempos y recursos. 1.1.4. Especificaciones del Servicio Permanencia y Rotación: a) Permanencia: Ocho (8) días hábiles. b) Rotación: <Literal modificado por el artículo 1 de la Resolución 900 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Cada cupo puede ser utilizado por un número variable de máximo cuatro (4) niños, niñas o adolescentes al mes. Cada Hogarde Paso podrá tener máximo cuatro (4) niños, niñas o adolescentes al mismo tiempo, sin exceder dicha cifra. Notas de Vigencia - Literal modificado por el artículo 1 de la Resolución 900 de 2012, publicada en el Diario Oficial No. 48.436 de 20 de mayo de 2012. Legislación Anterior Texto original de la Resolución 6021 de 2010: b) Rotación: Cada cupo puede ser utilizado por un número variable entre tres (3) y cuatro (4) niños, niñas o adolescentes al mes. Cada Hogar de Paso podrá tener máximo cuatro (4) niños, niñas o adolescentes al mismo tiempo, sin exceder dicha cifra.

Tiempo de Funcionamiento: El servicio se prestará de manera permanente durante los 12 meses del año, 24 horas al día.

Recursos: Se desarrollará con aportes del los entes territoriales municipal o departamental o por cofinanciación, según estudios de conveniencia y oportunidad que se realicen; en sus clasificadores del gasto deben tener en cuenta: a) Alimentación: Suministro de alimentación completa (desayuno, almuerzo, comida y dos refrigerios), según el estándar diario de calorías y nutrientes para niños, niñas y adolescentes, acorde con su desarrollo y condiciones nutricionales.

a) Alimentación: Suministro de alimentación completa (desayuno, almuerzo, comida y dos refrigerios), según el estándar diario de calorías y nutrientes para niños, niñas y adolescentes, acorde con su desarrollo y condiciones nutricionales. b) Dotación: Se requiere de la dotación locativa básica [5] para la prestación del servicio, Igualmente se requiere del suministro de elementos de dotación personal e implementos de aseo personal para uso en el servicio (Anexos C y E). 1.1.5. Proceso de Selección de Familias Es un proceso que adelantan las autoridades de los entes territoriales, por sí mismas o a través de entidades o profesionales contratados para este efecto, orientado a la selección de familias que ofrezcan las mejores condiciones socio-económicas, afectivas, morales y culturales para la atención de niños, niñas y adolescentes en condición de amenaza, inobservancia o vulneración de derechos. Este proceso de selección es responsabilidad del ente territorial y deberá llevarse a cabo con estricto cumplimiento de los presentes Lineamientos, en todos sus aspectos para garantizar el interés superior de los niños, niñas y adolescentes. El ICBF participará y avalará o no, la selección de las familias, de acuerdo con los documentos que acrediten su escogencia y prestará asistencia técnica cuando sea requerida. Se realizarán como mínimo dos procesos de selección al año, preferiblemente uno en cada semestre, con el fin de mantener un banco de datos con la información de las familias disponibles para la ubicación de niños, niñas y

adolescentes en el momento en que sea requerido.

Criterios de Selección: La familia que desee prestar el servicio como Hogar de Paso, de forma libre, espontánea y sin ánimo de lucro, deberá cumplir con los siguientes requisitos: .a) Rango de edad de los cuidadores del Hogar de Paso al momento de la selección: <Literal modificado por el artículo 1 de la Resolución 900 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> De 25 a 65 años. La edad máxima para ser cuidador de un Hogar de Paso es de 65 años, por tanto el cuidador podrá cumplir esta función hasta antes de los 66 años.

Nótese la diferencia de edades para participar en la selección y para ser cuidador, por cuanto el cuidador no podrá tener 66 años. Notas de Vigencia - Literal modificado por el artículo 1 de la Resolución 900 de 2012, publicada en el Diario Oficial No. 48.436 de 20 de mayo de 2012. Legislación AnteriorTexto original de la Resolución 6021 de 2010: a) Rango de edad de los cuidadores del Hogar de Paso al momento de la selección: De 25 a 55 años en ciudades con más de 100.000 habitantes y de 25 a 57 años en ciudades con menos de 100.000 habitantes [6] . La edad máxima para funcionamiento es entre 60 y 62 años, respectivamente. b) Escolaridad: <Literal modificado por el artículo 1 de la Resolución 900 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Se

requiere educación básica secundaria (noveno grado) pero excepcionalmente se puede admitir educación básica primaria debidamente certificada en municipios menores de cien mil habitantes o en comunidades o territorios indígenas. Notas de Vigencia - Literal modificado por el artículo 1 de la Resolución 900 de 2012, publicada en el Diario Oficial No. 48.436 de 20 de mayo de 2012. Legislación Anterior Texto original de la Resolución 6021 de 2010: b) Escolaridad: Básica secundaria (noveno grado) aprobado y certificado o capacitaciones o cursos que lo habilitan para atender niños, niñas y adolescentes. Para Municipios con menos de 100.000 habitantes y territorios indígenas, si no se encuentra el perfil de escolaridad requerido, se aceptará el de básica primaria. c) Salud: Buenas condiciones de salud física y mental certificada, tanto del responsable directo del servicio como de su cónyuge o compañero [7] , y de todos los miembros de la familia. La certificación debe expedirla un médico debidamente registrado d) Disponibilidad de tiempo: La persona responsable del Hogar debe contar con disponibilidad de tiempo completo a fin de brindar cuidado y atención a los niños, niñas y adolescentes. e) Experiencia: Tener experiencia en crianza o trabajo con niños, niñas o adolescentes. Sin embargo, la falta de experiencia no es criterio excluyente, pero dará prelación a quienes la tengan. f) Documentación: Los documentos solicitados son los siguientes:

I. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de los adultos del Hogar.

II. Certificado judicial (mayores de 18 años de edad).

III. Dos (2) referencias personales o familiares.

IV. Constancia de residencia en el Municipio no inferior a dos (2) años, debidamente certificado por la autoridad competente.

V. Certificaciones de trabajo o constancias de la actividad laboral desempeñada por el cónyuge, compañero o del proveedor económico del grupo familiar.

VI. Afiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud de la familia.

Etapas del Proceso de Selección:

1. Promoción y divulgación: Proporcionar información con el fin de dar a conocer el servicio y motivar a la vinculación de familias. Para ello se emplearán diferentes estrategias de sensibilización a través de los diversos medios de comunicación existentes en cada región y en los espacios de reunión tanto institucionales, como comunitarios, sociales y religiosos.

2. Inscripción: Hacer entrega del formulario de solicitud a las familias con el fin de que sea diligenciado y devuelto con la copia de la cédula de ciudadanía (Anexo 1). Con la información contenida en el formulario se verifica el cumplimiento de requisitos mínimos para iniciar el proceso de selección.

3. Verificación de criterios de selección: Una vez verificados los criterios de selección, se continúa con el proceso.

4. Estudio Social: Se realiza con el fin de conocer el perfil de vulnerabilidadgeneratividad de las familias aspirantes, conforme a los parámetros establecidos en el Lineamientos Técnicos para la Inclusión y Atención de Familias (Anexo2).

5. Valoración Psicológica: Se realizará entrevista a todo el grupo familiar (Anexo3).

6. Capacitación Inicial: a) Desarrollar actividades de capacitación, en temas como Lineamientos Técnico Administrativos, perspectiva de derechos, protección integral, prácticas de crianza saludables, afecto positivo, salud, nutrición y saneamiento ambiental, entre otros. b) Incluir actividades pedagógicas que permitan identificar y fortalecer roles de liderazgo, trabajo en grupo, asertividad en la atención del niño, niña o adolescente. c) Se aprueba el proceso de inducción y capacitación con la asistencia al menos a siete (7) horas de capacitación. d) En el caso donde haya un número reducido de familias, el ente territorial, buscará estrategias que permitan d

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