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ICBF - Resolución 6023 de 2010

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 6023 de 2010
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2010

RESOLUCIÓN 6023 DE 2010

(diciembre 30) Diario Oficial No. 48.030 de 2 de abril de 2011 INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF <NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1514 de 2016> Por la cual se aprueba el Lineamiento Técnico para el Programa Especializado de Atención a Niños, Niñas y Adolescentes en Situación de Vida en Calle, con sus Derechos Amenazados, Inobservados o Vulnerados. Resumen de Notas de Vigencia NOTAS DE VIGENCIA: - Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1514 de 2016, 'por la cual se aprueba el lineamiento técnico para la atención de niños, las niñas y adolescentes, con derechos inobservados, amenazados o vulnerados, con alta permanencia en calle o en situación de vida en calle', publicada en el Diario Oficial No. 49.799 de 27 de febrero de 2016. LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de las facultades legales y estatutarias establecidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el inciso 2o del Artículo 2 o del Decreto 117 de 2010 y la Ley 1098 de 2006Código de la Infancia y la Adolescencia-, y demás normas concordantes y complementarias, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 2388 de 1979, reglamentario de la Ley 7 de 1979, las actividades que realicen las entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar con el fin de prestar el Servicio

CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 2388 de 1979, reglamentario de la Ley 7 de 1979, las actividades que realicen las entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar con el fin de prestar el Servicio Público de Bienestar Familiar “deberán cumplirse con estricta sujeción a las normas del servicio y a los reglamentos dictados por el ICBF” .

Que el Artículo 44 Constitucional establece como derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, el nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión; dispone su protección contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos, y les garantiza también el goce los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. Que la Ley 1098 de 2006, “por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia” , determinó que su objeto es “establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes y para garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento” y su finalidad, “garantizar a los

niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión” . Que el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006 estableció que el ICBF “como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (ley 75 /68 y ley 7 ª/79) y definirá los Lineamientos Técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento (...)” . Que el artículo 60 de la Ley 1098 de 2006 dispuso que “cuando un niño, una niña o un adolescente sea víctima de cualquier acto que vulnere sus derechos de protección, de su integridad personal, o sea víctima de un delito, (...) deberán vincularse a un programa de atención especializada que asegure el restablecimiento de sus derechos” . Que el Decreto 117 de 2010, establece que una de las funciones de la Dirección de Protección del ICBF es “Definir los lineamientos generales en materia de protección que deben ser tenidos en cuenta en todos los procesos relacionados con el reconocimiento de derechos a los niños, niñas y adolescentes” ; y que una de las funciones de la Subdirección de Restablecimiento de Derechos es “Definir los lineamientos específicos para el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos que deben ser tenidos en cuenta en todos los Centros Zonales, Regionales y Sede de la Dirección General” .Que en mérito de lo expuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1514 de 2016> Aprobar el

Dirección General” .Que en mérito de lo expuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1514 de 2016> Aprobar el Lineamiento Técnico para el Programa Especializado de Atención a Niños, Niñas y Adolescentes en Situación de Vida en Calle, con sus Derechos Amenazados, Inobservados o Vulnerados. ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1514 de 2016> El Lineamiento aprobado por el artículo primero de la presente Resolución, es de obligatorio cumplimiento para las áreas, Servidores Públicos y entidades que prestan el Servicio Público de Bienestar Familiar. ARTÍCULO TERCERO. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1514 de 2016> Los Directores Regionales, Coordinadores de Protección, Coordinadores de Asistencia Técnica y demás servidores públicos capacitados en los Centros Zonales, deberán adoptar las medidas a que haya lugar para el cumplimiento y difusión de esta Resolución. ARTÍCULO CUARTO. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1514 de 2016> El Lineamiento aprobado hace parte integral del presente acto administrativo, en treinta (30) folios. ARTICULO QUINTO. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1514 de 2016> La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga todas aquellas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., a los

ELVIRA FORERO HERNANDEZ

Directora General Lineamiento Técnico para Programa Especializado LINEAMIENTO TÉCNICO PARA EL PROGRAMA ESPECIALIZADO DE ATENCION A: NIÑOS, NIÑAS Y

ADOLESCENTES EN SITUACIÓN DE VIDA EN CALLE CON SUS DERECHOS AMENZADOS, INOBSERVADOS O

VULNERADOS.

Bogotá, D. D., Noviembre de 2010

Nota: El presente Lineamiento corresponde a uno de tos Programas Especializados de Atención a Niños, Niñas y Adolescentes con sus Derechos Amenazados, Inobservados o Vulnerados, pertenecientes a la población en Situación de Vida en

Calle. Para garantizar el servicio a esta población, se definieron cinco (5) Modalidades: a. Intervención de Apoyo b. Externado c. Seminternado d. Acogida y Desarrollo e. Internado de Atención Especializada A cada Modalidad le corresponde el estricto cumplimiento de los siguientes Lineamientos: a. Ruta de Actuacionesb. Modelo de Atención Todos los niños, niñas y adolescentes con sus derechos inobservados, amenazados o vulnerados pueden ingresar a las siguientes Modalidades, por espacio de máximo ocho (8) días hábiles, mientras el Defensor de Familia o la Autoridad Competente dictan la medida a que hubiere lugar. a. Hogar de Paso b. Centro de Emergencia La organización de las Modalidades de atención se realiza sin perjuicio de que al niño, niña o adolescente con sus

derechos amenazados, inobservados o vulnerados pueda ser ubicado en otra Modalidad diferente, de acuerdo a la determinación tomada por el Defensor de Familia o la Autoridad Competente, en conjunto con su Equipo Técnico Interdisciplinario.

LINEAMIENTO TÉCNICO PARA EL PROGRAMA ESPECIALIZADO DE ATENCIÓN A: NIÑOS, NIÑAS Y

ADOLESCENTES EN SITUACIÓN DE VIDA EN CALLE CON SUS DERECHO AMENAZADOS, INOBSERVADOS O

VULNERADOS

CONTENIDO

1.

INTRODUCCIÓN

2.

SISTEMA DE ATENCIÓN

2.1. Objetivo del Sistema de Atención 2.2. Población Titular de atención 2.3. Actores del Programa, servicio, modalidad 2.4. Formas de Articulación 2.5. Ruta de Atención 3.

SERVICIO ESPERADO

3.1. Centro de Emergencia 3.2. Intervención de Apoyo 3.3. Acogida y Desarrollo 3.4

Recursos BIBLIOGRAFIA LINEAMIENTO TÉCNICO PARA EL PROGRAMA ESPECIALIZADO DE ATENCIÓN A: NIÑOS, NIÑAS Y

ADOLESCENTES EN SITUACIÓN DE VIDA EN CALLE CON SUS DERECHOS AMENAZADOS, INOBSERVADOS O

VULNERADOS

1. INTRODUCCIÓN La Constitución Política de Colombia de 1991 reconoce en sus diferentes apartes la prevalencia del interés superior del niño, en sus disposiciones se otorga a niños, niñas y adolescentes un tratamiento especial de obligatorio acatamiento, buscando con ello un tratamiento digno y protector para la infancia, y que de manera puntual se materializa con la aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño, mediante la Ley 12 de 1991 [1] .

buscando con ello un tratamiento digno y protector para la infancia, y que de manera puntual se materializa con la aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño, mediante la Ley 12 de 1991 [1] . La Convención, se presenta como la oportunidad de avanzar hacia la perspectiva de los derechos de la niñez, donde niños y niñas no sean mirados como un conjunto de necesidades por resolver, sino como sujetos legítimos de derechos, es el primer instrumento internacional jurídicamente vinculante que incorpora toda la gama de derechos humanos. Tiene por motivación el hecho que las personas menores de 18 años precisan de cuidados y protección especial. Los Estados parte de la Convención están obligados a estipular y llevar a cabo todas las medidas y políticas necesarias para proteger el interés superior del niño. En mayo de 2002, en la Asamblea General de la Organización de Naciones unidas (ONU) se renuevan los compromisos suscritos en la Cumbre Mundial a favor de la infancia en 1990, plasmado en el documento “Un Mundo Justo para los Niños” [2] , que da entre otros, los siguientes elementos para la elaboración de un plan de acción en el marco de la garantía de los derechos: • En un mundo que defienda los intereses de los niños deberá tenerse presente lo que más conviene a los niños en las etapas decisivas de su vida. • Reconocer que las decisiones y las medidas tomadas a favor de los niños afectan no sólo a la forma en que se desarrollan sino también a la forma en que progresan los países, por lo cual es necesario que el desarrollo físico, social,

emocional, cognoscitivo y espiritual de los niños se considere una prioridad nacional y mundial.• La familia es la principal unidad de la sociedad y tiene la responsabilidad primordial de cuidar y proteger a los niños. Todas las instituciones de la sociedad deben respetar, proteger y ayudar a los padres y a las familias para que los niños puedan crecer y desarrollarse en un entorno estable y favorable. • Lograr que las familias, los encargados de cuidar a los niños y los propios niños tengan acceso a toda la información y los servicios que necesiten para promover la supervivencia del niño, su desarrollo, su protección y su participación en la sociedad, y a llegar a ellos por medio de las comunicaciones y actividades de movilización para promover nuevas actitudes y cambios que fomenten la tolerancia, la igualdad y la no violencia. Situación de vida en calle La población focalizada por este lineamiento, son los niños, niñas y adolescentes en situación de vida en calle, que en otros escenarios han sido denominados como “niños de la calle”, “niños en la calle”, “indigentes” y “desechables”; al respecto, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en su documento Modelo de Atención y Prevención para niños, niñas y adolescentes en situación de vida en calle (2006), indica que la denominación que se empleará de manera oficial y concertada será: Niños, niñas y adolescentes en situación de vida en calle. Algunas de las características más comunes identificadas en los niños, niñas y adolescentes en situación de vida en calle son: a) Menores de 18 años. b) No mantiene vínculos familiares o sus contactos son esporádicos.

c) Son trashumantes, vagan de un lugar a otro, dentro de la misma ciudad o de una ciudad a otra. d) Viven en la calle, es decir no tiene lugar de residencia con su familia biológica, en algunos casos, viviendo de manera temporal pero en la misma zona en coladeras, lotes baldíos, puentes, casas abandonadas, parques, puestos ambulantes, entre otros [3] . e) Permanece en compañía de otros niños o adultos en situación de vida en calle (parche - galladas). f) Presentan consumo de sustancias psicoactivas tales como alcohol, basuco, marihuana, inhalantes (bóxer - sacol). g) Presentan cuadros de desnutrición crónica y en algunos casos severa. h) Tienen habilidades y recursos de interacción que les permiten garantizar su subsistencia diaria. i) Manejo de autonomía y libertad desarrollada de manera temprana a su edad. j) Presenta actitudes agresivas y apáticas. k) No están vinculados al sistema educativo. Si bien no existen criterios específicos sobre el tiempo que determina que una persona sea considerada como en situación de vida en calle, según el censo realizado por la Alcaldía de Bogotá, se determina ciudadano habitante de calle a aquella persona que pernocte 30 días en la calle. Por la condición de permanencia y vida en calle estos niños, niñas y adolescentes se encuentran expuestos a riesgos tales como violencia física (desnutrición, golpes, porte de armas, limpieza social) y verbal (insultos, términos peyorativos), explotación (utilización para robos, prostitución, tráfico y venta de estupefacientes), consumo de

sustancias psicoactivas (drogadicción y alcoholismo), enfermedades de transmisión sexual embarazos adolescentes. Los niños, niñas y adolescentes en situación de vida en calle hacen de la calle su espacio socializador, de interacción social y sobrevivencia con él y con otros que conviven, sin embargo, no hacen parte de familia, de su comunidad y de ciudadanía en sí. La calle no ha sustituido en términos funcionales sino afectivos, a los espacios tradicionales para la formación de un niño, niña o adolescente donde las figuras de autoridad se han constituido como maltratantes, carentes de afecto, poco protectoras, agresivas y con débiles lazos afectivos que propician de forma directa su salida a la calle, convirtiéndose en una opción de vida donde adquieren pertenencia a algo, como lo expresa el autor Marc Auge “no lugares, un espacio de circulación, de paso y no de encuentro, ni donde se inscriben relaciones sociales duraderas” [4] . A diferencia de otros niños, niñas y adolescentes que trabajan en las calles, uno en situación de vida en calle ha hecho de este espacio su principal fuente de desarrollo económico, social y personal. De hecho para estos niños, niñas y adolescentes el espacio público se ha convertido en su espacio privado, desarrollando las actividades cotidianas que deberían desarrollar en su hogar: comen, se asean, duermen y pasan su tiempo libre.Por otra parte Perlman, expone que la población que no se beneficia del sistema está el “margen” pero tiene incidencia en él porque desde la condición más humilde subsiste y hace parte, por lo que esta marginalidad se presenta en

diferentes ámbitos: i) la marginalidad residencial es aquella producida por habitar en lugares ilegales caracterizados por el deterioro o ausencia de equipamientos urbanos, viviendas de autoconstrucción y el aislamiento físico al resto de la sociedad, ii) la marginalidad económica se refiere a los desempleados, subempleados, empleados informales o en general, a los desenganchados del mercado laboral, aquellos cuyo ingreso no les permite acceder a niveles altos de consumo. [5] De esta forma siguiendo las ideas de Auge y Pelman, se encuentra que estos niños, niñas y adolescentes realizan las actividades desfavorables para su desarrollo físico, cognitivo y socio-emocional, y que de alguna forma los califica como población excluida y marginal, lo que en términos de protección implica la construcción de una atención diferencial y especializada. Cuando se habla de niños, niñas y adolescentes en situación de vida en calle el concepto de familia debe ser mirado mas allá de su familia de biológica, en tanto el niño en una etapa precedente vivió con su padres o acudientes, pero éstos no representan partes de sus afectos, por el contrario la familia de referencia, en muchos casos es el parche o gallada y reflejan para él la idea de cuidado y protección. Los impactos que tiene la situación de vida en calle sobre los niños, niñas y adolescentes están asociados a afectaciones físicas tales como enfermedades venéreas, daños gastrointestinales permanentes, enfermedades cutáneas, afectaciones al ciclo vital, ya que por desarrollar actividades en la búsqueda del sustento, dejan de lado los espacios como el juego, la escuela, el descanso y el manejo del tiempo libre, afectaciones a su identidad, al no tener

documento de identificación y pérdida del nombre, afectación en habilidades, puesto que pierden la capacidad de interlocución con pares distintos a su parche y los otros externos son considerados como amenaza para su sobrevivencia y no tienen proyecto de vida. El fenómeno de los niños, niñas o adolescentes en situación de vida en calle debe ser comprendido desde una mirada compleja y sistémica, ya que son diversos los factores sociales, familiares e individuales que propician dicha situación y el planteamiento de soluciones sostenibles es limitado [6] . Por tanto las acciones de atención deben concentrar la construcción de consensos que conlleven a que exista una política pública que oriente la protección estatal y privada a los niños, niñas y adolescentes en situación de vida en calle y que garantice la materialización de una sociedad inclusiva. Todo ello implica un reto para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en la comprensión de los nuevos conceptos de familia, los lugares de desarrollo de los niños, niñas y adolescentes, los imaginarios sobre la ciudad y las nuevas formas de vida en calle producto de la condición de desplazamiento forzado.

2. SISTEMA DE ATENCIÓN

El sistema de atención dirigido a niños, niñas y adolescentes en situación de vida en calle, se comprende como especializado por cuanto las condiciones y características que brinda la ciudad implica todo un reto de intervención e inclusión como ciudadano. La especialidad de la atención, debe concentrarse en el posicionamiento del niño, niña y adolescente, no sólo como sujeto de derechos sino también como un ciudadano que accede de manera equitativa a los servicios sociales, espacios

y realidades que ofrece la ciudad, garantizando que supere sus condiciones de exclusión y marginalidad. 2.1. Objetivos del sistema de atención

Objetivo: Garantizar el restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en situación de vida en calle, en un ambiente afectivo y protector que contribuya a la obtención de herramientas para su desarrollo personal, construcción de redes generativas, acceso a servicios y oportunidades para definir un proyecto de vida alternativo que le permita reconocerse como sujeto y titular de derechos y deberes y como fin último lograr la inclusión social.

2.2. Población Titular de Atención: a) Niños, niñas y adolescentes en situación de vida en calle, que están fuera del sistema educativo, con uso o no de sustancias psicoactivas y sin lugar de residencia permanente. b) Familias de los niños, niñas y adolescentes en situación de vida en calle, que se encuentren en disposición de recibir la atención, ser partícipes del proceso de su atención y que el Equipo Técnico Interdisciplinario conceptúe como un referente protector. 2.3. Actores del Programa, Servicio o Modalidad:a) Funcionarios de ICBF: Verificar que se realice la implementación de las modalidades a la luz de los lineamientos establecidos para garantizar el restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes de situación de vida en calle. b) Sistema Nacional de Bienestar Familiar: Brinda orientaciones específicas a cada una de las instituciones que hace parte del sistema, para que brinde acceso a servicios sociales y se garantice la permanencia en los mismos. c) Defensorías de Familia, Comisarías de Familia o Inspecciones de Policía: Garantizar la definición de las medidas y el

proceso administrativo de restablecimiento de derechos en los tiempos establecidos. d) Policía de Infancia y Adolescencia. Identificar a los niños, niñas y Adolescentes en situación de vida en calle, y remitirlos a la Comisaría de Familia, Inspección de Policía, Centros Zonales del ICBF, brindando en todo momento un trato digno y respetuoso. e) Familias de los niños, niñas y adolescentes en situación de vida en calle: Son corresponsables en la garantía del ejercicio de sus derechos y tendrán la obligación de promover la igualdad de derechos, el afecto, la solidaridad y el respeto recíproco entre todos sus integrantes [7] . f) Operadores de modalidades. Son los encargados de la prestación del servicio y los directos encargados de realizar acciones que propendan por la garantía de restablecimiento de derechos de los niños, niñas y adolescentes. g) Sociedad: Tiene como responsabilidad avanzar en el reconocimiento y respeto por los derechos y la restitución de los niños, niñas y adolescentes en situación de vida en calle y brindar opciones de inclusión para los mismos, desde la dignidad y equidad. 2.4. Formas de Articulación a) Se establece de manera interinstitucional por medio del Sistema Nacional de Bienestar Familiar para la prestación de los servicios que se requieren para la atención de los niños, niñas y adolescentes en salud, educación, formación, recreación y cultura, entre otros. b) En el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos los servicios se prestan mediante la contratación con operadores con especialidad en la atención de niños, niñas y adolescentes en situación de vida en calle, los cuales

deben contar con la experiencia para la intervención y desarrollo de los procesos. 2.5. Ruta de Atención

<CUADRO NO INCLUIDO. VER EN FUENTE: ARCHIVO INTERNO ENTIDAD EMISORA>

3. SERVICIO ESPERADO

Para la atención de los niños, niñas y adolescentes en situación de vida en calle existen tres modalidades de atención: Intervención de Apoyo, Centro de Emergencia, Acogida y Desarrollo. 3.1. Centro de Emergencia para niños, niñas y adolescentes en situación de vida en calle. CENTRO DE EMERGENCIA SITUACIÓN DE VIDA EN CALLE FASE I -> IDENTIFICACIÓN, DIAGNÓSTICO Y ACOGIDA Verificar el estado de cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y asegurarse de su ubicación en un Centro de Emergencia.

Responsable: Equipo Técnico Interdisciplinario del Operador Tiempo: 2 días (día 1 al día 2) Elementos de seguimiento a) Valorar el índice de consumo de sustancias psicoactivas – SPA por medio de un protocolo de detección. En caso de ser necesario la verificación del tipo sustancia de consumo, realizar una prueba de toxicología (Ver protocolo de valoración y detección de consumo de SPA en Lineamiento de Atención Especializada en Consumidores de SPA). b) Coordinar con la red de servicios para la valoración del estado de salud mental del niño, niña, adolescente y su familia y gestionar la atención urgente en caso de requerirse.Existencia c) Brindar atención terapéutica de emergencia y de contención psicoafectiva.

d) Garantizar el suministro de una alimentación que cubra el 100% de las necesidades nutricionales, por medio de la minuta patrón anexa. e) Llevar a cabo valoración nutricional. f) Verificar si se encuentra en estado de gestación. g) Verificación de salud, en referencia a enfermedades de transmisión sexual. h) Garantizar un espacio de permanencia salubre y que refleje la característica de acogida que se espera en esta fase. Desarrollo i) Analizar las características diferenciales de la identidad del niño, niña o adolescente (etnia, región, género) para determinar su proceso de atención y las particularidades que se requerirían en el mismo. j) Identificar los hábitos del día a día en seguimiento de su cotidianidad en el Centro de Emergencia. k) Brindar espacios lúdicos, deportivos y artísticos. l) Realizar la evaluación de escolaridad e identificar las habilidades y aprendizajes que tiene el niño, niña o adolescente. Ciudadanía a) Identificar si el niño, niña o adolescente cuenta con documento de identidad. b) Informar al niño, niña o adolescente sobre su proceso y sobre la manera en que va a consistir la atención. Protección a) Identificar si cuenta con familia o red vincular que puedan ser notificados de la ubicación en el Centro de Emergencia. b) Indagar si su familia se encuentra en la zona de referencia o se ha trasladado de la misma. c) Identificar si fue víctima de violencia sexual d) Indagar en el niño, niña o adolescente sobre la situación real que

lo llevó a la situación de vida en la calle, aclarar el tiempo real de esta vivencia, edad en la cual salió de su hogar, inicio del consumo de sustancias SPA (si aplica), si su familia consumía drogas (si aplica), incluyendo actividad económica de los padres o grupo de referencia. e) Identificar si existen otros hermanos en la misma situación de vida en calle, en caso de presentarse de manera simultánea varios hermanos, estos deberán permanecer juntos a lo largo de la atención, exceptuando si existen situaciones graves que lo imposibiliten. f) No podrá realizarse remisión a otros centros de emergencia, sin la autorización del Defensor de Familia. Sistemas de verificación Indicadores Boleta de ingreso al Centro de Emergencia. Formato de verificación del perfil del niño, niña y adolescente en situación de vida en calle. Registro de entrega de objetos personales con los cuales ingresa el niño, niña o adolescente. Número de niños con boleta de ingreso / Número de niños remitidos para valoración. Número de valoraciones realizadas / número de niños con boleta de ingreso.Reporte de valoración por área profesional.

Notas de Atención: Si se identifica que el niño, niña o adolescente tiene consumo de sustancias psicoactivas en nivel de abuso o dependencia, el Defensor de Familia realizará remisión a atención especializada en consumo de sustancias psicoactivas (Ver lineamiento de atención especializada a consumidores de sustancias psicoactivas).

CENTRO DE EMERGENCIA SITUACIÓN DE VIDA EN CALLE

FASE II - INTERVENCIÓN Y PROYECCIÓN

En esta fase se desarrollan acciones encaminadas a la satisfacción de sus necesidades básicas y al restablecimiento de derechos con miras a la inclusión social.

Responsable: Equipo Técnico Interdisciplinario del Operador Tiempo: 6 días (día 2 al día 8) Elementos de seguimiento Existencia a) Continuar con el seguimiento al niño, niña y adolescente en el manejo de sustancias psicoactivas – SPA e iniciar la formulación del Plan de Tratamiento dependiendo del tiempo de consumo. b) Garantizar el suministro de una alimentación que cubra el 100% de las necesidades nutricionales, por medio de la minuta patrón. c) Se realizará entrega de una dotación a cada niño, niña o adolescente, la cual contemplará elementos de aseo, vestuario, y material educativo (Ver Anexo) Desarrollo a) Realizar acciones de ocupación del tiempo libre (actividades lúdicas, recreativas, culturales, artística). b) Formación de hábitos (aseo personal, alimentación, presentación personal).

Ciudadanía a) Realizar cotejo de identidad con medicina legal en los casos en los cuales exista duda sobre la edad. b) Realizar de manera urgente la gestión de acceso a documento de identidad, en caso de no tenerlo o que éste no sea acorde a la edad. Protección a) Proporcionar por parte del operador las acciones de sustitución de la vida familiar, cuando tenga a cargo niños, niñas y adolescentes. b) Identificar las redes cercanas a cada familia y crear lazos que permitan fortalecer el proceso del niño, niña, adolescente.

c) Crear estrategias de intervención familiar que permitan determinar el nivel de cercanía y responsabilidad de la misma con referencia al niño, niña o adolescente. d) Crear estrategias de contención para evitar la evasión o deserción, en caso de que se presente dicha situación no puede ser causal de rechazo para que de forma posterior se niegue el ingreso del niño, niña o adolescente. e) Construir entre el Defensor de Familia, el Equipo Técnico Interdisciplinario y la familia, acuerdos para superar la problemática. f) Orientar a la familia para que se organice en función del bienestar de todos sus miembros y que se haga responsable del proceso de protección y cuidado del niño, cuando no exista causal de riesgo en el reintegro. g) Permitir a la familia visualizarse, recapitular su historia, reconocerla y transformarla paulatinamente. h) Orientar la intervención hacia la reparación de vínculos familiares ysociales significativos. Sistemas de verificación Indicadores Copia del documento de identificación. Registro de valoraciones realizadas por medicina legal. Sistema de registro de entrega de dotación de aseo personal, vestuario y material educativo. Cronograma de actividades con listados de asistencia. Número de niños con documento de identificación / número de niños con boleta de ingreso. Número de niños que participaron en actividad programada / número de niños con boleta de ingreso. CENTRO DE EMERGENCIA FASE III - PREPARACIÓN PARA EL EGRESO Determinar si el niño, niña o adolescente es reubicado con su familia (con o sin intervención de apoyo) o será remitido

a la modalidad de acogida y desarrollo.

Responsable: Equipo Técnico Interdisciplinario del Operador Tiempo: Dos días (día 9 al día 10) Elementos de seguimiento Existencia a) Realizar orientación y remisión a las familias para la continuación de la afiliación y la garantía del acceso al servicio de salud (médica, nutricional, odontológica). b) Continuar el acompañamiento en las actividades básicas cotidianas para su nuevo contexto en el egreso, en el caso de reintegro familiar. c) Fortalecer en el niño, niña o adolescente la importanci

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