ICBF - Resolución 6038 de 2019
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 6038 de 2019
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2019
RESOLUCIÓN No. 8039 18 JUL 2019 “Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la - ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DE HOGARES DE BIENESTAR FLOR DEL MONTE, Con Nit. 823.000.468-9” LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARCECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS - En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, los artículos 36 y siguientes de la Resolución 3899 de 2010 del ICBF, modificada y adicionada por la Resolución 3435 de 2016, lo preceptuado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Decreto 987 de 2012, Decreto 1612 de 2018 y, e CONSIDERANDO e, administrativo sancionatorio adelantado € en contra de | DE HOGARES DE BIENESTAR FLOR DEL MONTE, 6 los siguientes: ena Esta actuación se inició debido al cian Oficifa de Aseguramiento de la Calidad de una queja interpue | la prestación del servicio por RES DE FAMILIA DE HOGARES ordenó realizar una auditoría a la ASO ÓN DE PADRES DE FAMILIA DE HOGARES DE BIENESTAR At OR noo y N sociación, para evaluar el cumplimiento de los y legales establecidos para la prestación del modalidad Centro de Desarrollo infantil. Así mismo, se los días 8, 9 y 10 de agosto de 2016, y sería adelantada
la SOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DE HOGARES DE BIENESTAR
modalidad Centro de Desarrollo infantil. Así mismo, se los días 8, 9 y 10 de agosto de 2016, y sería adelantada la SOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DE HOGARES DE BIENESTAR FLOR DEL MONTE en la sede administrativa y en la unidad de Servicio se efectuó los días 8, 9 y 10 de agosto dé 2016; allí, se firmaron las actas de auditoría, tanto por los profesionales comisionados por el£BF como por quienes a nombre de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DE HOGARES DE BIENESTAR FLOR DEL MONTE, atendieron la visita. La auditorí Los informes de la auditoría realizada en la sede administrativa y en la Unidad de Servicio de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DE HOGARES DE BIENESTAR FLOR DEL MONTE, 1 Folios 1 y 2 de la carpeta 1 de la entidad. 2 Folios 5 y 6 de la carpeta 1 de la entidad. 3 Folios 8 al 21 de la carpeta de la entidad y folios 8 al 56 de la carpeta CD! Creciendo Feliz. cia presuntas irregularidades en : Sede de la Dirección General . Línea gratuita nacional ¿CBF Avenida carrera 68 No.Gde — 75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630| s ¡stituto Col ] mbiano de Bienestar Familiar BIENESTAR j e de Lleras ES > FAMILIAR | Dirección General. 6038 18 JuL 2019
RESOLUCIÓN No. “Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DE HOGARES DE BIENESTAR FLOR DEL MONTE, Con Nit. 823.000.468-9”
RESOLUCIÓN No. “Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DE HOGARES DE BIENESTAR FLOR DEL MONTE, Con Nit. 823.000.468-9” fueron presentados a la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad el 23 de agosto de
2016. Que mediante comunicación de fecha 13 de septiembre de 2016, radicado con el No.460700, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, remitió el informe de la auditoria al representante legal de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DE HOGARES DE BIENESTAR FLOR DEL MONTE, efectuada los dias 08, 09 y 10 de agosto de 2016, junto con el plan de mejora con el fin que subsanara los hallazgos encontrados en la auditoria. Que, en sesión del 04 de octubre de 2016, el Comité de Inspecci conceptuó iniciar proceso administrativo sancionatorio en con de PADRES DE FAMILIA DE HOGARES DE BIENESTAR de la auditoría efectuada a la sede administrativa y er el Acta No. 09. N ASOCIACIÓN DE "LOR DELMON los resultados ¡ ici 9.consta en do Que con oficio del radicado con el No. 56353 déh.1 de E ero de 201 9, r de 2019, la Jefe de la Oficina de LA E ; re AN el 41 de febrero del 04 de octubre de 2016.
Que, esta Dirección Genera formularon dos, cargos ad PADRES, DÉ FAMILIA DE HOGARES DE BIENESTAR FLOR DEL ented mn e ¡fcurrir en las faltas descritas en los
Que, esta Dirección Genera formularon dos, cargos ad PADRES, DÉ FAMILIA DE HOGARES DE BIENESTAR FLOR DEL ented mn e ¡fcurrir en las faltas descritas en los A coll rone mente aceptadas en Colombia” y “No cumplir Falivos, maniáles, guías, líneas técnicas y en general cualquier , para operar la modalidad de Centro de Desarrollo Te gone advertidas que se describieron en el informe , encionado auto al señor HERNAN FERNANDEZ MONTES, identificado con nía No. 18.878.599, en calidad de Representante Legal de la ASOCIACION “BAMILIA DE HOGARES DE BIENESTAR FLOR DEL MONTE , y se le concedió el término“de, quince (15) días hábiles para presentar descargos y solicitar o aportar pruebas que pretenda ñacer valer dentro del proceso, término que vencía el 21 de mayo de 2019, 4 Folios 26 al 35 de la carpeta de la entidad y folios 94 al 137 de la carpeta CDI Creciendo Feliz. 5 Folio 38 de la carpeta de la Entidad. $ Folios 84.al 96 de la carpeta de la Entidad, 7 Folío 134 y 135 de la carpeta de la Entidad. 3 Folio 84 al 96 de la carpeta de la Entidad. Folios 121 al 133 de la Carpeta No. 1 de la de la Entidad 1 Folio 138 al 140 de la Carpeta No. 1 de la Entidad, conforme autorización expresa de fecha 26 de abril de 2019 a folio 137 de la misma carpeta. 1 Folio 140 de la Carpeta Na. 1 de la Entidad Página 2 de 26 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ¡CBF y
1 Folio 140 de la Carpeta Na. 1 de la Entidad Página 2 de 26 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ¡CBF y Avenida carrera 68 No.Gác — 75 01 8009 91 8080
PBX: 437 7630lombiano de Bienestar Familiar.
BIENESTAR la Fuente de ne . FAMILIAR. Dirección General: l 18 JuL 2013 RESOLUCIÓN No. 6U38 “Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DE HOGARES DE BIENESTAR FLOR DEL MONTE, Con Nit. 823.000,468-9” Que, cumplidos los anteriores términos y previa consulta ante el grupo de gestión documental del ICBF en la Sede de Dirección General y Regional de fecha 22 de mayo de 2019, la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DE HOGARES DE BIENESTAR FLOR DEL MONTE, no allegó escrito de descargos al Auto de Cargos No. 013 del 25 de febrero de 2019. Que, mediante Auto de Trámite No. 051 del 6 de junio de 2019, se dio por agotada la etapa probatoria dentro del proceso administrativo sancionatorio seguido contra esta asociación; en consecuencia, se le corrió traslado por el término de diez (10) há les para que. presentara sus alegatos de conclusión”, Que la Oficina de Aseguramiento de la Calidad de este.Irstitul 7 de junio de 2019, comunicó el Auto de Trámite No. 051 del 6 de j junio y legal de la investigada el cual en su artículo primero dibblecia el trasladá - de conclusión. Que dicha comunicación, fue E : 7 de junio é
7 de junio de 2019, comunicó el Auto de Trámite No. 051 del 6 de j junio y legal de la investigada el cual en su artículo primero dibblecia el trasladá - de conclusión. Que dicha comunicación, fue E : 7 de junio é para presentar sus alegatos de conclusión venció la de 2019 g junio de 2019, la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA D DEL MONTE, no allegó escrito de Alegatos de Conclusión ¿ Resolución 3899 de 2010 modificada por la Resolución ontabilidad generalmente aceptadas en Colombia” y “No cumplir blezca por pá el [CBF”, para operar la modalidad de Centro de Desarrollo fl ; de acuerdo con las situaciones advertidas que se describieron en el informe de la auditoría Y alizada los días 8, 9 y 10 de agosto del 2016, ubicada en la Vereda la Peña, del municipio de Ovéjás. — Sucre, el cual fue notificado el día 29 de abril de 2019, por correo electrónico recibido“en,el mismo día?? el mencionado auto al señor HERNAN FERNANDEZ MONTES, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.878.599, en calidad de Representante Legal de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DE HOGARES DE BIENESTAR FLOR DEL MONTE, y se le concedió a través del Auto de Cargos No. 013 del 25 de febrero de 20191? 12 Folio 145 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 1 Foo 147 de la Carpeta No. 1 de la Entidad M Folios 121 al 133 de la Carpeta No. 1 de la de la Entidad
12 Folio 145 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 1 Foo 147 de la Carpeta No. 1 de la Entidad M Folios 121 al 133 de la Carpeta No. 1 de la de la Entidad 15 Fofio 138 al 140 de la Carpeta No. 1 de la Entidad, conforme autorización expresa de fecha 26 de abril de 2019 a folio 137 de la misma carpeta. 16 Folio 140 de la Carpeta No. 1 de la Entidad Administradora 17 Folios 121 al 133 de la Carpeta No. 1 de la de la Entidad Sede de la Dirección Genera! Línea gratuita nacional ¡CBF qu Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8900 91 8080
PBX: 437 76306038 18 JUL 2019 : RESOLUCIÓN No. “Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DE HOGARES DE BIENESTAR FLOR DEL MONTE, Con Nit. 823.000.468-9" que indicó en su artículo quinto el término de quince (15) días hábiles para presentar descargos y solicitar o aportar pruebas que pretendiera hacer valer dentro del proceso.
Que, el término anterior venció el 21 de mayo de 2019, por lo que se elevó consulta ante el grupo de gestión documental del ICBF en la Sede de Dirección General y Regional Sucre el 22 de mayo de 2019, para averiguar si la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DE HOGARES DE BIENESTAR FLOR DEL. MONTE, había allegado escrito de descargos al Auto de Cargos No. 013 del 25 de febrero de 2019, sin que los mismos se recibieran conforme respuesta del 27 de
BIENESTAR FLOR DEL. MONTE, había allegado escrito de descargos al Auto de Cargos No. 013 del 25 de febrero de 2019, sin que los mismos se recibieran conforme respuesta del 27 de mayo de 2019 por parte de la Regional Sucre y el grupo de ge jocumental del ICBF de la Sede de Dirección General?. :
3. FRENTE A LOS ALEG Teniendo en cuenta que, el 7 de junio de 2019?, de junio de 2019, por el cual se agotó la etap: sancionatorio seguido en contra de la ASOCIACI O DE BIENESTAR FLOR DEL MONTE£y, que se cortié : hábiles al representante legal de la investigada para que Te alegatos de conclusión?”; - término que venció el 21 de junio, de 2 Base procedióa consultar ante el grupo de gestión documental del ICBF en la jreccióniGeneral y Régsiónal el 27 de junio de 2019, si la ASOCIACIÓN PADRE 'ENESTAR FLOR DEL MONTE, allegó escrito de de alegatos 0; con respuesta negativa del 26 de junio de 2019, parts la Ri E e gestión documental del ICBF de la Sede de Dirección Genétál.el 2 de: ¡li 5 do tanto no hay lugar a pronunciamiento alguno por parte de este Despacho. Ñ icó el Auto de Ffámite No. 051 del 6 j iprógeso administrativo MILIA DE HOGARES ¿nte investigación, sin embargo, es necesario advertir que, rma las notificaciones de todas las etapas procesales por acuerdo con lo dispuesto en el Código de Procedimiento
' lo Contencioso Administrativo, la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA
¿nte investigación, sin embargo, es necesario advertir que, rma las notificaciones de todas las etapas procesales por acuerdo con lo dispuesto en el Código de Procedimiento ' lo Contencioso Administrativo, la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DE HOGARESDE BIENESTAR FLOR DEL MONTE no ejerció su derecho a la defensa, pues no presentó descafgos, pruebas ni alegatos. Es importante señalar que el debido proceso debe entenderse como una manifestación del Estado que busca proteger al individuo frente a las actuaciones de las autoridades públicas, procurando en todo momento el respeto a las formas propias de cada juicio. El artículo 29 del 1 Folios 141 al 143 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. Y Folio 147 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 2 Folio 145 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 21 Folios 148 al 150 y 154 al 155 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. Página 4 de 26 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF AN Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 5000 91 8080
PBX: 437 7630Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. — aenestar Sc iia De la Fuente de Lleras | FAMILIAR Dirección General ON 6038 18 JUL 2019 RESOLUCIÓN No. - “Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DE HOGARES DE BIENESTAR FLOR DEL MONTE, Con Nit. 823.000.468-9” ordenamiento constitucional lo consagra expresamente “para toda clase de actuaciones judiciales o administrativas”.
ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DE HOGARES DE BIENESTAR FLOR DEL MONTE, Con Nit. 823.000.468-9” ordenamiento constitucional lo consagra expresamente “para toda clase de actuaciones judiciales o administrativas”. Así entonces, las situaciones de controversia que surjan de cualquier tipo de proceso, requieren de una regulación jurídica previa que limite los poderes del Estado y establezcan el respeto de los derechos y obligaciones de los sujetos procesales, de manera que ninguna actuación de las autoridades dependa de su propio arbitrio, sino que se encuentren sujetas a los procedimientos señalados en la ley o los reglamentos. Sobre las garantías del debido proceso administrativo, la Corte onal ha señalado: "La Sala Plena de esta Corporación señaló, ent , administrativo que debían incluirse para asegurarifa defensa de 1Ós. siguientes: "Los derechos a: (i) ser oído durante tóda la actuació oportuna y de conformidad con la ley, (ii) a injustificadas, (iv) a que se permita la participació su culminación, (v) a que la actuación se ad: respeto de las formas propias previstas en el orde de inocencia, (vii) al ejercicio del derecho de de: y controvertir pruebas, y (ix) a impi ienar las decisióf a sin. dilaciones .5u inicio hasta la presunción a solicitar, aportar ulidad de aquellas a ; ¡procesos sancionatorios, el auto de cargos se notificará personalimente y los: Fán presentar dentro de los 15 días siguientes a la ñáti ! Uéscar valer. Por su parte ggriculos 6 notificación persór al
cargos se notificará personalimente y los: Fán presentar dentro de los 15 días siguientes a la ñáti ! Uéscar valer. Por su parte ggriculos 6 notificación persór al icación perseñal. Las decisiones que pongan término a una actuación n perseñalmente al interesado, a su representante o apoderado, o a E on por el interesado para notificarse. de notificación se entregará al interesado copia integra, auténtica y gratuita del acto adm ativo, con anotación de la fecha y la hora, los recursos que legalmente proceden, las autoridad ant quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo. q, El incumplimiento dle cualquiera de estos requisitos invalidará la notificación. La notificación personal para dar cumplimiento a todas las diligencias previstas en el inciso anterior también podrá efectuarse mediante una cualquiera de las siguientes modalidades:
1. Por medio electrónico. Procederá siempre y cuando el interesado acepte ser nolificado de esta manera. -22 Corte Constitucional. Sentencia C-083 de 2015, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.
Sede de ía Dirección General Línea gratuita nacional ¡CBF q Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630BIENESTAR la Fuente de Lleras > FAMILIAR «Dirección General. 18 JuL 2019
RESOLUCIÓN No. 6035 “Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DE HOGARES DE BIENESTAR FLOR DEL MONTE, Con Nit. 823.000,468-9” La administración podrá establecer este fipo de notificación para determinados actos
ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DE HOGARES DE BIENESTAR FLOR DEL MONTE, Con Nit. 823.000,468-9” La administración podrá establecer este fipo de notificación para determinados actos administrativos de carácter masivo que tengan origen en convocatorias públicas. En la reglamentación de la convocatoria impartirá a los interesados las instrucciones pertinentes, y establecerá modalidades alternativas de notificación personal para quienes no cuenten con acceso al medio electrónico.
2. En estrados. Toda decisión que se adopte en audiencia pública será notificada verbalmente en estrados, debiéndose dejar precisa constancia de las de isiones adoptadas y de la circunstancia de que dichas decisiones quedaron notificadas. o. día siguiente a la notificación se contarán los términos para la interposición de rol o Artículo 68. Citaciones para notificación persona informar al interesado, se le enviará una citación a electrónico que figuren en el expediente o puedan comparezca a la diligencia de notificación personal EE los cinco (5) días siguientes a la expedición EN acto, en el expediente. ki e o Cuando se desconozca la información sobre el de. ipatar arañtias propias del debido proceso, 2019, a la ASOCIACIÓN DE PADRES “DEE ONTE, a través de su representante 'gos No. 013 del 25 febrero de 2019, pero a la notificación, la investigada no presentó ayo de 2019.
Ey de acuerdo con lo establecido en los artículos 44 Hodificada y adicionada por la Resolución 3435 de 2016 en 1 le comunicado mediante correo electrónico el 7 de junio de 2019. de los diez (10) días siguientes la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA
Hodificada y adicionada por la Resolución 3435 de 2016 en 1 le comunicado mediante correo electrónico el 7 de junio de 2019. de los diez (10) días siguientes la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA BIENESTAR FLOR DEL MONTE no presentó alegatos, venciendo la a 21 de junio de 2019. De acuerdo con lo expuesto y en vista que la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DE HOGARES DE BIENESTAR FLOR DEL MONTE, no controvirtió ni desvirtuó los cargos que se le formularon mediante el Auto No. 013 del 25 de febrero de 2019, esta Dirección General una vez revisadas las pruebas allegadas al expediente, confirma el incumplimiento a las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia y el incumplimiento a los lineamientos técnicos, administrativos, manuales, guías, lineas técnicas y en general cualquier normativa que 23 Previa autorización del Representante Legal de fecha 26 de abril del 2019, que reposa a folio137 Carpeta 1 de la Entidad. Página 6 de 26 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF sí Avenida carrera 68 No.G4c — 75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7030E .
y) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar BIENESTAR Cecilia De la Fuente de Lleras FAMILIAR Dirección General o 6038 18 JUL 2019 7 RESOLUCIÓN No. “Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DE HOGARES DE BIENESTAR FLOR DEL MONTE, Con Nit. 823.000.468-9"
“Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DE HOGARES DE BIENESTAR FLOR DEL MONTE, Con Nit. 823.000.468-9" se establezca por parte del ¡CBF, para operar la modalidad de Centro de Desarrollo InfantilInstitucional, conforme los cargos y hallazgos que se indican de la siguiente manera: “(...) CARGO PRIMERO: La ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DE HOGARES DE BIENESTAR FLOR DEL MONTE, identificada con NFF 823.000.468-9, presuntamente incurrió en la falta establecida en el numeral 3 del artículo 58 de la Resolución 3899 de 2010, que dispone: “incumplir las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia." Lo anterior, $e encuentra fundamentado en las situaciones advertidas en la auditoría que se efectuó los días 08, 09 y 10 de agosto de 2016 en la sede administrativa, ubicada en la Vereda La Peña, municipio de Ovejas, departamento de Sucre, y que se describieron en el informe, así: SEDE ADMINISTRATIVA: ONENTE FINAN E Los estados financieros no | Decreto 2420 del 14 de MormaL 15 "por medio défiéya . ER] -po AT ! CELTA se encontraron registrados | Reglamentario de las Normas5¡de Contabilidad, ol ida 1 afclera y de : den: ; sho: » . bajo Normas Internacionales | Aseguramiento de la información E se dictan otras dispiesie ones”, que establecen: El ión Financi mn EEN A de Información Financiera Artículo. 1.1.2.3. Crongérama de pl icación del marco tébiico normativo para los
preparadores de información financiáta; del Grupo 2. Los primeros estados financieros a los que los preparadores de fa informaci financiera que ¿alifiquién dentro del Grupo 2, aplicarán el marco técnico nbihafivo e a ERE ibitiembre derrgro. Esto, sin perjuicio de que anciera califiquen dentro de este a sl É E 4 dl i a du en des deberán :presentaf los supervisores un plan de implernentación de las pl normas. e pc ¡de ceros dias d 1h echa de transición, Es él inicio del ejercicio anterior a la aplicación por primera dE z A , A A 7 . , pura nuevo marco técnico normativo de información financiera, momento a pera Ae 1 de preparación obligatoria: ..-) El período de preparación obligatoria EE pa indel cual idaberá iniciarse la construcción del primer año de información financiera del Bélierdo con el nuevo marco técnico normativo que servirá como base para le Hr sontación de estados financieros comparativos. En el caso de la saplicación:del nuevo marco técnico normativo en el corte al 31 de diciembre de 2016, esta fecha será el 1 de enero de 2015, stado de situación financiera de apertura. Es el estado en el que por primera ez se medirán de acuerdo con el nuevo marco normativo los activos, pasivos y ces trimonio de las entidades que apliquen este título. Su fecha de corte es la fecha de transición, El estado de situación financiera de apertura no será puesto en
conocimiento del público ni tendrá efectos legales en dicho momento. 4. Período de transición. (...) En el caso de la aplicación del nuevo marco técnico normafivo con corte al 31 de diciembre de 2016, este período iniciará el 1 de enero de 2015 y terminará el 31 de diciembre de 2015. Esta información financiera no será puesta en conocimiento público ni tendrá efectos legales en dicho momento.
5. Últimos estados financieros conforme a los decretos 2649 y 2650 de 1993 y demás normatividad vigente: En el caso de la aplicación del nuevo marco técnico normativo con corte al 31 de diciembre de 2016, esta fecha será el 31 de diciembre de 2075,
6. Fecha de aplicación. Es aquella a partir de la cual cesará la utilización de la normatividad contable vigente al 27 de diciembre de 2013 y comenzará la aplicación del nuevo marco técnico normativo para todos los efectos, incluyendo la contabilidad oficial, libros de comercio y presentación de estados financieros, En el caso de la aplicación del nuevo marco técnico normativo con corte al 31 de diciembre del 2016, esta fecha seré el To de enero de 2016.
EEN 3 E 3 En i e AT Página 7 de 26 | Sede de la Dirección General € Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 88 No.Gác — 75 01 8000 91 8080 PBX: 437 7630Ny Instituto Colombiano de Bienestar Familiar BIENESTAR Cecilia De la Fuente de Lleras FAMILIAR Dirección General 6028 18 JuL 2019 RESOLUCIÓN No. “Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DE HOGARES DE BIENESTAR FLOR DEL MONTE,
6028 18 JuL 2019 RESOLUCIÓN No. “Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DE HOGARES DE BIENESTAR FLOR DEL MONTE, - Con Nit. 823.000.468-9”
7. Primer período de aplicación. Es aquel durante el cual, por primera vez, la contabilidad se llevará, para todos los efectos, de acuerdo con el nuevo marco técnico normativo. En el caso de la aplicación del nuevo marco técnico nofmativo, este período está comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2076.
8. Fecha de reporte. Es aquella en la que se presentarán los primeros estados financieros de acuerdo con el nuevo marco técnico normativo. En el caso de la aplicación del nuevo marco técnico normativo será el 31 de diciembre de 2016, Los primeros estados financieros elaborados de conformidad con el nuevo marco técnico normativo, contenido en el anexo 2 del presente Decreta, deberán presentarse con corte al 31 de diciembre de 2016.
2. La entidad no aportó los | Decreto 2649 del 29 de diciembre de 1993, “Por el cual se reglamenta la Contabilidad libros contables diario, | en General y se expiden los principios o hormas de contabilidad generalmente inventario y balance y mayor aceptados en Colombia”, que establecen: a “no, y balance. ¿EE iba, “ARTÍCULO 125. LIBROS. Los estados financieros deben ser elaborados con fundamento en los libros en los cuales se hubieren asentado los comprobantes, Los libros deben conformarse y diligenciarse en forma tal que se garantice su autenticidad
y balance. ¿EE iba, “ARTÍCULO 125. LIBROS. Los estados financieros deben ser elaborados con fundamento en los libros en los cuales se hubieren asentado los comprobantes, Los libros deben conformarse y diligenciarse en forma tal que se garantice su autenticidad e integridad. Cada libro, de acuerdo con el uso a que se desfina, debe levar una numeración sucesiva y continúa. Las hojas y tarjetas deben ser codificadas por clase de libros. f...)” “ARTÍCULO 126. REGISTRO DE LOS LIBROS. Cuando la Ley así lo exija, para que puedan servir de prueba los libros deben haberse registrado previamente a su diligenciamiento, ante las Autoridades o entidades competentes en el lugar de su domicilio principal. (...)” ARTÍCULO 127. LUGAR DONDE DEBEN EXHIBIRSE LOS LIBROS. Los libros deben exhibirse en el domicilio principal del ente económico. as METAN ETE MET : o comprobantesil de 'egiaso 276, 275, 274, 273, 272, 27% : 270, 269, 286, 285, 284, 20 Decreto 2649 del 29 de diciembre de 1993, “Por el cual se reglamenta la Contabilidad en General y se expiden los principios o normas de contabilidad generalmente aceptedos en, Colombia”, que establecen: EE $3 a "ARTÍCULO 123. SOPORTES. Teniendo en cuenta Jos requisitos legales que sean ¡aplicables según el tipo de acto de que se trate, jos hechos económicos deben "documentarse mediante soportes, de origen interno o externo, debidamente fechados y autorizados por quienes intervengan en ellos o los elaboren,
¡aplicables según el tipo de acto de que se trate, jos hechos económicos deben "documentarse mediante soportes, de origen interno o externo, debidamente fechados y autorizados por quienes intervengan en ellos o los elaboren, Los soportes deben adherirse a los comprobantes de contabilidad respectivos o, dejando constancia en estos de fal circunstancia, conservarse archivados en orden cronológico y de tal manerá que sea posible su verificación. it, Los sóportes pueden conservarse en el idioma en el cual se hayan otorgado, así como ser utilizados para registrar las operaciones en los libros auxiliares o de detalle.” ñ mal CARGO SEGUNDO: 8 ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DE HOGARES DE BIENESTAR FLOR DEL MONTE?, identificada con NIT 823.000.468-9, presi ntamente incurrió en la falta establecida en el numeral 12 del artículo 58 de la Resolución 38999 de 2010, que dispoñe: “No cumplir los lineamientos técnicos, administrativos, manuales, guías, líneas técnicas y en general cualquier normativa que se establezca por parte del ICBF”, para operar la modalidad de Centro de Desarrollo InfantilInstitucional. Lo anterior, se encuentra fundamentado en las situaciones advertidas y que se describieron en los informes de la auditoría que se lós días D8, 09 y 10 de agosto de 2016 en la sede administrativa y del Centro de Desarrollo Infantil "Creciendo Feliz”, ubicados en la vereda La Peña, municipio de Ovejas en el departamento de Sucre, así.
SEDE ADMINISTRATIVA: COMPONENTE LEGAL Págiña 8 de 26
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Linea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080BIENESTAR Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras FAMILIAR Dirección General RESOLUCIÓN No. “Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DE HOGARES DE BIENESTAR FLOR DEL MONTE, Con Nit. 823.000.468-9” La entidad no contaba con la licencia de construcción o certificado expedido por la Secretaria de Planeación de la entidad territorial o quien haga sus veces, que evidencie que la infraestructura es apta para su funcionamiento. Resolución 5828 de octubre 14 de 2014 Por lá cual se adoptan las políticas, planes y programas contenidos en “La Estrategia de Atención Integral a la Primera InfanciaFundamentos Políticos, Técnicos y de Gestión” elaborados por la Comisión intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia, y se aprueban los Manuales Operativos de Servicio de Educación inicial, cuidado y nutrición en las modalidades familiar e institucional, Manual Operativo — Servicio de educación inicial, cuidado y nutrición en el marco de la atención integral para la primera infancia — Modalidad Institucional del 30 de octubre de 2014, proferida por el ICBF, versión 1.0 en el siguiente estándar: A Estándar 36: Cuenta con licencia de construcción expedida para su funcionamiento sí se
de 2014, proferida por el ICBF, versión 1.0 en el siguiente estándar: A Estándar 36: Cuenta con licencia de construcción expedida para su funcionamiento sí se encuentra en un inmueble construido a partir del año 2011. Para inmuebles construidos antes del 2011, cuenta con un certificado expedido por fa secretaria de planeación de la entidad territorial o quien haga sus Veces, ber funcionamiento, dai COMPONENTE FINANCIERO hala conciliaciones bancarias de los meses de mayo, junio y julio de 2016
2. La entidad no aportó la | Manual Operativo — Servicio de educación inicial, culdado y nutrición en el marco de autorización por parte del | la atención integral para la primera ¡ infancia— Modalidad Institucional del 30 de octubre Comité Técnico Operativo | Ye 2014, proferida por el ICBF, ver IN 1.0 en los siguientes numerales: A di En MEE para la contratación de la | eno 4. Estructura de Costos di AN enfermera Ana Milena () ib Vitola, cuyo perfil no está 1.2 Costos de patron Io incluido en la canasta de la Es modalidad. (..) AN d ¿ | Canast, “Berto de Desarrollo m
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