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ICBF - Resolución 6048 de 2025

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 6048 de 2025
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2025

Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c – 75

PBX: 437 7630

Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080

RESOLUCIÓN No.

“Por la cual se adicionan miembros a la Mesa Técnica de Seguimiento a la Situación de la Niñez, Fortalecimiento Familiar y Comunitario Indígena en Colombia, se dictan otras disposiciones y se deroga la Resolución 5666 del 10 de julio del 2019” ____________________________________________________________________________________

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS (ICBF)

En uso de sus facultades legales y estatutarias y, en particular de las que le confieren los artículos 28 de la Ley 7ª de 1979, 78 de la Ley 489 de 1998 y,

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1 del artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, aprobada por la Ley 12 de 1991, por la cual se aprueba la Convención sobre los Derechos Del Niño, establece que: “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atender á, será el interés superior del niño ”. Asimismo, en su

bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atender á, será el interés superior del niño ”. Asimismo, en su artículo 30 La Convención señala el derecho de los niños indígenas a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión, y a emplear su propio idioma.

Que de conformidad con los artículos 7 y 10 de la Constitución Política, el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación, así como el carácter oficial de las lenguas y dialectos de los grupos étnicos en sus territorios y el derecho de sus integrantes a una formación que respete y desarrolle su integridad cultural.

Que el artículo 44 ibidem, consagra la prevalencia de los derechos de los niños frente a los derechos de los demás. Asimismo, pone en cabeza de la familia, la sociedad y el Estado la obligación de asistir y proteger a las niñas y niños, para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.

Que de acuerdo con el artículo 205 de la Ley 1098 de 2006, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF como rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar -SNBF, tiene a su cargo la articulación de las entidades responsables de la garantía de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, la prevención de su vulneración y su protección y restablecimiento, en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal y resguardos o territorios indígenas.

Que de conformidad con el artículo 2.4.1.9 . del Decreto 1084 de 2015, por el cual se expide el

nacional, departamental, distrital, municipal y resguardos o territorios indígenas.

Que de conformidad con el artículo 2.4.1.9 . del Decreto 1084 de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación, el ICBF tiene a su cargo la coordinación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar -SNBF, con apoyo de las siguientes instanci as de operación: “ el Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar 6048 del 10 de Octubre de 2025Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c – 75

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RESOLUCIÓN No.

“Por la cual se adicionan miembros a la Mesa Técnica de Seguimiento a la Situación de la Niñez, Fortalecimiento Familiar y Comunitario Indígena en Colombia, se dictan otras disposiciones y se deroga la Resolución 5666 del 10 de julio del 2019” ____________________________________________________________________________________

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública Familiar en el ámbito nacional y las mesas de infancia, adolescencia y familia de los Consejos Territoriales de Política Social en los ámbitos departamental, distrital y municipal”.

Que de conformidad con el numeral 8 del artículo 2.4.1.17. del Decreto 1084 de 2015, el Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar tiene la función de “ Analizar y definir la viabilidad de integración y/o conformación de mesas/comités/comisiones intersectoriales que

Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar tiene la función de “ Analizar y definir la viabilidad de integración y/o conformación de mesas/comités/comisiones intersectoriales que contribuyen a la protección integral de niños, niñas y adolescentes, en el marco del Sistema Nacional de Bienestar Familiar”.

Que teniendo en cuenta el parágrafo 3 del artículo 2.4.1.15 . y el numeral 11 del artículo 2.4.16 . del Decreto 1084 de 2015, le corresponde al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBFcomo ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, desempeñar la función de Secretaría Técnica del Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y brindar apoyo técnico, operativo y de coordinación interinstitucional que se requiera.

Que atendiendo a lo contemplado en el Manual Operativo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar versión 1.0., publicado mediante Resolución 6464 del 09 de agosto del 2013, corresponde a la Secretaría Técnica del Comité Ejecutivo "Expedir los actos administrativos que el Comité Ejecutivo le solicite en su carácter de Secretaría Técnica del Comité y de Rector del SNBF”.

Que, en virtud de las facultades antes mencionadas, el ICBF expidió la Resolución 5666 del 10 de julio del 2019, a través de la cual se creó y reglamentó la “Mesa Técnica de Seguimiento a la Situación de la Niñez, Fortalecimiento Familiar y Comunitario Indígena en Colombia ”, como una instancia de desarrollo técnico del SNBF.

Que, desde su creación, la Mesa Técnica de Seguimiento a la Situación de la Niñez,

Situación de la Niñez, Fortalecimiento Familiar y Comunitario Indígena en Colombia ”, como una instancia de desarrollo técnico del SNBF.

Que, desde su creación, la Mesa Técnica de Seguimiento a la Situación de la Niñez, Fortalecimiento Familiar y Comunitario Indígena en Colombia ha sido una instancia de gran importancia para la representatividad y participación de las organizaciones nacionales indígenas, pues, en el marco de esta, se han discutido temas técnicos relevantes en materia de protección integral y garantía de derechos de la niñez y fortalecimiento familiar indígena.

Que por medio del Decreto 1097 de 2020 modificado por el Decreto 1158 de 2020, se crea la Comisión Nacional de Mujeres Indígenas de la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas como una instancia de trabajo de carácter técn ico, cuyo objeto es orientar y contribuir técnicamente a la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, planes y proyectos que desarrollen los derechos de las mujeres, familias y generaciones indígenas, de la cual el ICBF hace parte.

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública Que el día 13 de marzo del 2023, entre el ICBF en su rol de ente rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar – SNBF y la Comisión Nacional de Mujeres Indígenas – CNMI, se llevó a cabo reunión en la que se fijó una agenda con las comisionadas y delegadas del CNMI con el propósito de que, desde la perspectiva del enfoque diferencial étnico, se desarrollaran acciones en materia de: i) Prevención de reclutamiento; ii) Modificación estructura de la Mesa Técnica de Seguimiento a la Situación de la Niñez, Fo rtalecimiento Familiar y Comunitario Indígena en Colombia; iii) Conmemoración del Día de la Niñez Indígena (Ley 2132 del 2021); iv) Abordaje integral de violencias (Decreto 1710 de 2020); v) Rutas de Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos – PARD; vi) Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026.

Que, con ocasión de lo anterior, el día 31 de mayo del 2023 fue adelantada una reunión entre el ICBF y la CNMI en la cual, las comisionadas solicitaron al ICBF la modificación de la Resolución 5666 de 2019, en cuanto a su conformación, funcionamiento, entre otros aspectos.

Que la anterior solicitud fue realizada con el fin de garantizar los derechos fundamentales de los

5666 de 2019, en cuanto a su conformación, funcionamiento, entre otros aspectos.

Que la anterior solicitud fue realizada con el fin de garantizar los derechos fundamentales de los pueblos indígenas, concretamente, los establecidos en el numeral 1 del artículo 3 de la Ley 21 de 1991 “Por medio de la cual se aprueba el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76a. reunión de la Conferencia General de la O.I.T., Ginebra 1989, en el cual se establece que: “ los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos human os y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación”.

Que aunado a lo anterior y de conformidad con el parágrafo primero del artículo 3 de la Ley 2294 del 2023 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026 Colombia Potencia de Vida”, también es deber del Gobierno nacional “ garantizar la inclusión e implementación efectiva del enfoque diferencial e interseccional indígena en todos los ejes de transformación y en los ejes transversales del Plan Nacional de Desarrollo”.

Que, asimismo, resulta necesario incluir en esta instancia técnica a nuevas entidades como el Ministerio de la Igualdad y Equidad que, de conformidad con la Ley 2281 de 2023, tiene dentro de sus competencias diseñar, formular, adoptar, dirigir, coordinar, articular, ejecutar, fortalecer y evaluar las políticas, planes, programas, estrategias, proyectos y medidas para contribuir en la eliminación de las desigualdades económicas, políticas y sociales; impulsar el goce del derecho a la igualdad; el cumplimiento de los principios de no discriminación y no regresividad; la defensa

eliminación de las desigualdades económicas, políticas y sociales; impulsar el goce del derecho a la igualdad; el cumplimiento de los principios de no discriminación y no regresividad; la defensa de los sujetos de especial protección constitucional, de población vulnerable y de grupos históricamente discriminados o marginados, incorporando y adoptando los enfoques de derechos, de género, diferencial, étnico - racial e interseccional, entre otras funciones.

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública Que se busca reconocer el enfoque diferencial Indígena, que plantea asumir la vida de la niñez indígena a partir del anclaje a sus sistemas de vida propios. Debe entenderse desde la existencia y diversidad de los pueblos indígenas en Colombia con características propias fundament adas principalmente en su cosmogonía y cosmovisión, en consecuencia, el Estado Colombiano y sus instituciones deberán comprender que la atención para la niñez indígena ha de ser acorde con

principalmente en su cosmogonía y cosmovisión, en consecuencia, el Estado Colombiano y sus instituciones deberán comprender que la atención para la niñez indígena ha de ser acorde con estas particularidades, y reconocer la Ley de Origen, Derecho Natur al, Derecho Mayor en el cuidado y protección de la niñez de cada pueblo indígena.

Que, asimismo, reconoce el enfoque de mujer, familia y generación, el cual enuncia que los aportes de las mujeres indígenas, además del cuidado y protección de las niñas y niños, es vital en la transmisión de los saberes propios, la cultura y la espiritualidad, en tanto representan la madre tierra, basados en la cosmovisión indígena de cada pueblo, lo cual resulta importante en la calidad de vida de las niñas y niños indígenas.

Que la familia para los pueblos indígenas implica comprender la amplitud del término que supera la visión occidentalizada de dicha institución social que se simplifica en la familia nuclear, para que desde la concepción indígena se comprenda el término de familia más allá de la parentalidad, si no que se identifiquen los vínculos afectivos, de respeto, autoridad y poder que se construyen con las personas que hacen parte del pueblo indígena, desde la colectividad entre humanos y con la naturaleza misma. Así pues, la familia es el lazo que se construye con los que comparten tradiciones ancestrales, lengua, espiritualidad y conexión con la tierra, siendo del mismo pueblo indígena.

Que este enfoque contempla a la base familiar como espacio en el que se crean pautas de crianza desde la espiritualidad, la cultura y el pensamiento propio, donde conviven las

mismo pueblo indígena.

Que este enfoque contempla a la base familiar como espacio en el que se crean pautas de crianza desde la espiritualidad, la cultura y el pensamiento propio, donde conviven las generaciones, la dualidad, las prácticas colectivas, la armonía con los otros y otras y la madre territorio. La familia se concibe no desde los grados de consanguinidad sino desde el habitar una misma casa, un mismo territorio y el estar orientados por los mismos pilares del buen vivir y el pensamiento colectivo.

Que l a construcción de programas, proyectos, y rutas de atención integral para la niñez y juventud indígena, obliga a pensar en garantías que posibiliten el buen vivir de la familia indígena que rodea a los niños y niñas, así como el equilibrio del buen vivir d e toda la comunidad. Tanto las madres, padres, abuelos, tíos, y todos los parientes, se les debe de garantizar el cumplimiento de sus derechos, pues se contempla aquí una armonía colectiva, según los mandatos y pensamientos mayores de los pueblos indígenas. 6048 del 10 de Octubre de 2025Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c – 75

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Que este enfoque propone la acción en las diferentes generaciones que hacen parte de los pueblos indígenas, que cohabitan el mismo territorio y comparten prácticas culturales y espirituales. En consecuencia, se parte también del enfoque de mujer, familia y generación (que no es el mismo enfoque de género del que se habla en la cultura occidental) aplicado a la niñez a fin de analizar las realidades de la niñez indígena, y el desarrollo de prácticas que promuevan el pleno ejercicio de derechos con igualdad de las niñas y los niños.

Que mediante Acta No. 93 del 21 de septiembre del 2023, el Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar – SNBF dio viabilidad a la expedición de un nuevo acto administrativo que reglamente el funcionamiento de la Mesa Técnica de Seguimiento a la Situación de la Niñez, Fortalecimiento familiar y Comunitario Indígena en Colombia, teniendo en cuenta que, para realizar un efectivo seguimiento a la situación de los derechos de niños, niñas y adolescentes indígenas del país, resulta necesaria la participación de todas las organizaciones indígenas nacionales que hacen parte de la Mesa Permanente de Concertación con pueblos y organizaciones indígenas – MPC como instancia que vela por la garantía de los derechos de esta población.

indígenas nacionales que hacen parte de la Mesa Permanente de Concertación con pueblos y organizaciones indígenas – MPC como instancia que vela por la garantía de los derechos de esta población.

Que, con el fin de dar cumplimiento al numeral 9 del artículo 3 y el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015 y el artículo 2 de la Resolución 0353 del 2023 del ICBF, el presente proyecto de Acto Admi nistrativo, fueron publicados para consulta ciudadana, en la página web del Instituto https://www.icbf.gov.co/participa/consultaciudadana el 21 de agosto del año 2025, finalizando el 25 de agosto de 2025. De común acuerdo con las comunidades indígenas y dentro del plazo establecido, no se recibieron observaciones.

Que, dados los argumentos expuestos, resulta pertinente expedir un nuevo acto administrativo con el propósito de garantizar el derecho a la participación de los pueblos indígenas en instancias donde se desarrollen acciones en pro de la garantía de los derechos de l as niñ as, niñ os y adolescentes, respetando sus usos, costumbres y cosmovisión, lo cual implicará crear un reglamento que fortalezca la instancia en cuanto a su conformación, funcionamiento, entre otros, para materializar estos fines.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública ARTÍCULO 1. OBJETO . Adicionar y reglamentar el funcionamiento de la Mesa Técnica de Seguimiento a la Situación de la Niñez, Fortalecimiento familiar y comunitario indígena en Colombia.

ARTÍCULO 2. ALCANCE. La Mesa Técnica de Seguimiento a la Situación de la Niñez, Fortalecimiento Familiar y Comunitario Indígena en Colombia es una instancia de desarrollo técnico del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en el ámbito nacional, a través de la cual se coordinará, articulará y gestionará la formulación de lineamientos, estrategias, programas y proyectos dirigidos a la protección integral de la niñez y el fortalecimiento familiar indígena.

PARÁGRAFO. Los fines de la instancia de desarrollo técnico se sustentan en el respeto por la cosmovisión de cada pueblo indígena, y diálogo intercultural entre las entidades del Estado y las organizaciones nacionales indígenas, para establecer una acción coordinada en el marco de

cosmovisión de cada pueblo indígena, y diálogo intercultural entre las entidades del Estado y las organizaciones nacionales indígenas, para establecer una acción coordinada en el marco de garantía de los derechos de la niñez y el fortalecimiento familiar indígena.

ARTÍCULO 3. CONFORMACIÓN. La Mesa Técnica de Seguimiento a la Situación de la Niñez, Fortalecimiento Familiar y Comunitario Indígena en Colombia del Sistema Nacional de Bienestar Familiar estará conformada, como mínimo, por un representante de las siguientes entidades y organizaciones:

1. Comisionada CNMI Organización Nacional de los Pueblos Indígenas de la Amazonia

Colombiana - OPIAC.

2. Comisionada CNMI Organización Nacional Indígena de Colombia - ONIC.

3. Comisionada CNMI Autoridades Indígenas de Colombia AICO.

4. Comisionada CNMI Autoridades Tradicionales Indígenas de Colombia - Gobierno Mayor.

5. Comisionada CNMI Confederación Indígena Tayrona - CIT.

6. Comisionada CNMI Movimiento Autoridades Indígenas del Sur Occidente – AISO.

7. Comisionada CNMI Consejo Regional Indígena del Cauca – CRIC.

8. Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Mujeres Indígenas – CNMI.

9. Presidencia de la República.

10. Ministerio del Interior - Dirección Asuntos indígenas, Rom y Minorías.

11. Ministerio de Justicia y del Derecho.

12. Ministerio de Salud y Protección Social.

13. Ministerio del Trabajo.

14. Ministerio de Educación Nacional.

15. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

16. Ministerio de Cultura.

17. Ministerio de Igualdad y Equidad.

18. Ministerio del Deporte

13. Ministerio del Trabajo.

14. Ministerio de Educación Nacional.

15. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

16. Ministerio de Cultura.

17. Ministerio de Igualdad y Equidad.

18. Ministerio del Deporte 6048 del 10 de Octubre de 2025Sede de la Dirección General

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19. Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS).

20. Departamento Administrativo Nacional de Estadística – (DANE).

21. Departamento Nacional de Planeación – (DNP).

22. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) – Sistema Nacional de Bienestar

Familiar (SNBF).

23. Registraduría Nacional del Estado Civil – (RNEC).

24. Agencia Nacional de Tierras – (ANT).

25. Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV).

PARÁGRAFO. Para el cumplimiento de sus funciones, la Mesa Técnica de Seguimiento a la Situación de la Niñez, Fortalecimiento Familiar y Comunitario Indígena en Colombia, podrá

PARÁGRAFO. Para el cumplimiento de sus funciones, la Mesa Técnica de Seguimiento a la Situación de la Niñez, Fortalecimiento Familiar y Comunitario Indígena en Colombia, podrá convocar a todos los agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar del ámbito nacional y territorial a sesiones ampliadas, teniendo en cuenta la relevancia de la coordinación interinstitucional, para l ograr la protección integral de la niñez y el fortalecimiento familiar indígena. Así mismo, de considerarse necesario, podrá conv ocar a otras organizaciones, pueblos, o comunidades, comisanadas indígenas que quieran participación en la mesa en calidad de invitados.

ARTÍCULO 4. DESIGNACIÓN. Deberá ser oficial por parte de las entidades públicas y organizaciones que integran la mesa y deberá realizarse por escrito dirigido a la Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y a la Comisión Nacional de Mujeres Indígenas – CNMI, quienes ejercerán la Secretaría Técnica.

Para el óptimo desarrollo de las agendas de la Mesa, el designado por cada entidad deberá ser Directivo o Asesor, contar con conocimientos en el desarrollo de políticas, estrategias y proyectos en el marco de la protección integral de la niñez y fortalecimiento familiar indígena.

ARTÍCULO 5. FUNCIONES. Las funciones de la Mesa Técnica de Seguimiento a la Situación de la niñez, Fortalecimiento Familiar y Comunitario Indígena en Colombia son las siguientes:

1. Analizar las políticas públicas en el marco de la protección integral de la niñez, adolescencia, la familia y la comunidad indígena en perspectiva de diversidad y con enfoque diferencial indígena.

1. Analizar las políticas públicas en el marco de la protección integral de la niñez, adolescencia, la familia y la comunidad indígena en perspectiva de diversidad y con enfoque diferencial indígena.

2. Elaborar recomendaciones para la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas relacionadas con niñez, adolescencia y familia indígena.

3. Valorar y dar recomendaciones de ajuste de las herramientas para el seguimiento y análisis de la situación de la niñez, adolescencia y la familia indígena en las instancias 6048 del 10 de Octubre de 2025Sede de la Dirección General

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública encargadas de la garantía de los derechos de los niños, niñas y el fortalecimiento familiar y comunitario indígena en el marco de la corresponsabilidad.

4. Remitir al Comité Ejecutivo del SNBF las propuestas de lineamientos de política pública a favor de la niñez, adolescencia y fortalecimiento familiar de los pueblos indígenas, construidas en el marco de la Mesa.

4. Remitir al Comité Ejecutivo del SNBF las propuestas de lineamientos de política pública a favor de la niñez, adolescencia y fortalecimiento familiar de los pueblos indígenas, construidas en el marco de la Mesa.

5. Revisar y hacer recomendaciones a los Proyectos de Ley – Actos Legislativos, Proyectos de Decreto – y demás asuntos normativos relevantes, propuestos por las diferentes entidades del SNBF, que tengan relación con la protección integral de niños, niñas adolescentes indígenas y el fortalecimiento familiar indígena y comunitario.

6. Construir, realizar seguimiento y evaluación al plan de trabajo anual, en donde se desagregan las acciones que se desarrollarán para dar cumplimiento a las funciones de la Mesa, en la cual se establecerán metas, tiempos y responsables.

7. Establecer relaciones con otras instancias de desarrollo técnico del SNBF y otros sistemas e instancias propias de los pueblos indígenas que tengan competencia en materia de protección integral de niños, niñas y adolescencia indígenas.

8. Las demás que le sean asignadas.

ARTÍCULO 6. SECRETARÍA TÉCNICA. Será ejercida conjuntamente por un(a) delegado(a) de la Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar del ICBF y un(a) delegado(a) de la Comisión Nacional de Mujeres Indígenas, y tendrá a cargo las siguientes funciones:

1. Concertar la agenda de las sesiones de la Mesa.

2. Realizar la convocatoria a los miembros de la Mesa e invitados que se hayan definido para la sesión.

3. Asistir a las reuniones, elaborar las actas correspondientes y hacer seguimiento al

2. Realizar la convocatoria a los miembros de la Mesa e invitados que se hayan definido para la sesión.

3. Asistir a las reuniones, elaborar las actas correspondientes y hacer seguimiento al cumplimiento de los acuerdos y compromisos adquiridos.

4. Coordinar la preparación y presentación de las propuestas, documentos de trabajo, informes y demás material de apoyo que sirva de soporte a las decisiones técnicas o trabajo de la Mesa.

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5. Articular las iniciativas y acciones técnicas que surjan por parte de los demás agentes o instancias del SNBF.

6. Invitar a nuevos agentes del SNBF que la instancia considere pertinente vincular.

7. Efectuar reportes trimestrales sobre los avances, propuestas o acciones de la Mesa y en concordancia con los compromisos y metas del Plan de Acción del SNBF.

8. Las demás funciones que sean propias de su carácter coordinador y articulador.

7. Efectuar reportes trimestrales sobre los avances, propuestas o acciones de la Mesa y en concordancia con los compromisos y metas del Plan de Acción del SNBF.

8. Las demás funciones que sean propias de su carácter coordinador y articulador.

ARTÍCULO 7. SESIONES. Las sesiones serán presenciales, sin perjuicio de la celebración de sesiones virtuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley 1437 de 2011.

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