ICBF - Resolución 6092 de 2020
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 6092 de 2020
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2020
A de . ] . y Instituto Colombiano de Bienestar Familiar e + BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Pública
A Y RESOLUCIÓN No. 6092 2.3 NOV 2020
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la ONG FUNDACIÓN GESTIÓN SOCIAL DE COLOMBIA identificada con NIT.900.534.661-5 LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARCECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, los artículos 36 y siguientes de la Resolución 3899 de 2010 del ICBF, modificada y adicionada por la Resolución 3435 de 2016, lo preceptuado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Decreto 987 de 2012, Decreto 380 de 2020 y, CONSIDERANDO Que es competencia de la Dirección General del ICBF, resolver en derecho el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la ONG FUNDACIÓN GESTIÓN SOCIAL DE COLOMBIA con NIT.900.534.661-5, teniendo en cuenta los siguientes:
1. ANTECEDENTES De conformidad con la información consignada en el formato de estudio de caso, mediante memorando radicado con el No. |-2017-019438-0101 de 13 de febrero de 20171, la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica dio traslado por competencia de la denuncia anónima No. 219 — Estatuto anticorrupción, en la que se refieren presuntas irregularidades en la prestación del servicio de la modalidad familiar por parte de la ONG FUNDACIÓN GESTIÓN SOCIAL DE
Estatuto anticorrupción, en la que se refieren presuntas irregularidades en la prestación del servicio de la modalidad familiar por parte de la ONG FUNDACIÓN GESTIÓN SOCIAL DE COLOMBIA, de la ciudad de Popayán, Departamento del Cauca, como lo son: que a los beneficiarios no se les hace entrega de los complementos alimentarios, dado que los recursos fueron invertidos en otros programas que tiene la mencionada Fundación; que se realizan pagos a una funcionaria de la Regional Cauca para que informe de las visitas de supervisión, para estar preparados y que por este motivo les va bien en las supervisiones; que no han realizado pago de salarios a los trabajadores, pero se les hace firmar documentos en los que se afirma que ya se realizó el mencionado pago. En consecuencia, se revisaron las bases de datos de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad determinando que la ONG FUNDACIÓN GESTIÓN SOCIAL DE COLOMBIA identificada con NIT. 900.534.661-5, tiene personería jurídica otorgada por Resolución No. 4219 de 21 de noviembre de 2014, proferida por el ICBF - Regional Cauca?. Mediante Auto de fecha 22 de septiembre de 2017, se ordenó realizar visita de inspección a la ONG FUNDACIÓN GESTIÓN SOCIAL DE COLOMBIA identificada con NIT. 900.534.6615, Ubicada en la Calle 18 No 9? - 31 de la ciudad de Popayán, Departamento del Cauca, y una muestra de sus unidades de servicio en las cuales funcionan las modalidades Comunitaria, en su servicio de HCB Tradicional Comunitario, y Familiar en su servicio Desarrollo Infantil en Medio Familiar, cuya población objeto de atención es Primera Infancia en el Marco de la
muestra de sus unidades de servicio en las cuales funcionan las modalidades Comunitaria, en su servicio de HCB Tradicional Comunitario, y Familiar en su servicio Desarrollo Infantil en Medio Familiar, cuya población objeto de atención es Primera Infancia en el Marco de la estrategia "De Cero a Siempre”, especificamente a los niños y niñas menores de cinco años de familias en situación de vulnerabilidad. Así mismo se dispuso que la visita de inspección se realizaría el 25, 26 y 27 de septiembre de 2017 por los profesionales de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad. La referida visita de inspección se realizó el día dispuesto en el Auto, en las instalaciones de la ONG FUNDACIÓN GESTIÓN SOCIAL DE COLOMBIA, ubicada en la Carrera 17 No 18 B Folío 1 de la Carpeta No. 1 de la Entidad - Desarrollo infantil en Medio Familiar y Folio 1 de la Carpeta No. 1 de la EntidadHOB Familiar Folios 4 a 6 de la Carpeta No. 1 del PAS $ Fotos 9 y 10 de la Carpeta No 1 del HCB FamiliarEntidad, 9 y 10 de la Carpeta No 1 Desarrollo Infantil en Medio Familiar. Folios 9 y 10 de la Carpeta No 1 del HCB Familiar Manitas Creativas; Folios 9 y 10 de la Carpeta No 1 del HCB Familiar Cantas Felices: Página 1 de 43 www.[cbf.gov.co ES ¡ceFColombis El OIcBFcolombia (E) Egicofcotombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080
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Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080
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Y eSCecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Pública Y Instituto Colombiano de Bienestar Familiar RESOLUCIÓN No. ¿092 23 NOV 2020 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la
ONG FUNDACIÓN GESTIÓN SOCIAL DE COLOMBIA identificada con NIT.900.534.661-5
N - 34 de la ciudad de Popayán?, en el Departamento del Cauca, donde se encontraba la sede administrativa de la modalidad comunitaria y la modalidad familiar, y en las sedes de sus unidades de servicio ubicadas en la Calle 7 No. 43 - 10 barrio Santa librada”; Calle 15 N No. 21 B68% barrio Pulenje, Popayán, Cauca; y en la vereda Crucero de Pulenje”, lugares en los que se firmaron las actas de visita de inspección, tanto por los profesionales comisionados por el ICBF como por quienes, a nombre de la Fundación, atendieron la visita. Los informes de visita de inspección?, de fechas 18 y 20 de octubre de 2017, fueron remitidos a la representante legal de la ONG FUNDACIÓN GESTIÓN SOCIAL DE COLOMBIA, mediante oficio No. S-2018030290-0101 del 22 de enero de 2018 el cual fue devuelto por la empresa de mensajería por causal cerrado dos veces”, El Comité de Inspección, Vigilancia y Control del ICBF, en sesión del 15 de marzo de 2018
empresa de mensajería por causal cerrado dos veces”, El Comité de Inspección, Vigilancia y Control del ICBF, en sesión del 15 de marzo de 2018 conceptuó iniciar Procedimiento Administrativo Sancionatorio en contra de la ONG FUNDACIÓN GESTIÓN SOCIAL DE COLOMBIA por los hallazgos encontrados en la visita de inspección efectuada los días 25, 26 y 27 de septiembre de 2017, tal y como consta en el Acta del Comité No.31. Con oficio del 1 de febrero de 2019 radicado con ei No. S-2019-056368-01011?, la jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad remitió la comunicación del inicio del Procedimiento Administrativo Sancionatorio a la representante legal de la ONG FUNDACIÓN GESTIÓN SOCIAL DE COLOMBIA, el mencionado oficio fue devuelto por causal “desconocido”. En consecuencia, se procedió a comunicar por medios electrónicos el día 25 de junio de 2019", lo conceptuado por el Comité de Inspección, Vigilancia y Control del ICBF en la sesión No. 3 del 15 de marzo de 2018, comunicación a la que la Fundación investigada dio respuesta por el mismo medio, actualizando los datos de contacto?, Mediante Resolución No. 3000 del 18 de marzo de 2020 publicada en el Diario Oficial 51.261 del 19 de marzo de 2020, la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en razón a la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional, dispuso Suspender los términos procesales a partir del 18 y hasta el 31 de marzo de 2020, en los procesos administrativos sancionatorios de competencia de la Dirección General del ICBF que son sustanciados por la
procesales a partir del 18 y hasta el 31 de marzo de 2020, en los procesos administrativos sancionatorios de competencia de la Dirección General del ICBF que son sustanciados por la Oficina de Aseguramiento de la Calidad con control de legalidad de la Oficina Asesora Jurídica. Esta medida podrá ser modificada o prorrogada de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Gobierno Nacional respecto de la emergencia sanitaria”. ( Por su parte la Resolución No. 3100 del 31 de marzo de 2020 publicada en el Diario Oficial 51.274 del 1 de abril de 2020, prorrogó la suspensión de términos dentro de los procesos administrativos sancionatorios que se adelantan en el ICBF, hasta el día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, en razón a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional como consecuencia del 4 Folios 15 a 29 de la carpeta No 1 HCB familiarEntidad y 12 al 30 de la carpeta No. 1 desarrollo infantil en Medio Familiar 5 Folios 12 a 41 de la carpeta No. 1 HCB Familiar Pequeños Príncipes 5 Folios 18 432 de la carpeta No. 1 HCB familiar Manitas Creativas " Folios 12 a 24 de la carpeta No. 1 HCB Familiar Caritas Felices 3 Folios 37 a 73 de la Carpeta No. 1 desarrollo infantil en medio familiarEntidad y 30 a 44 de la Carpeta No. 1 HCB Familiar - Entidad, 31 a 52 de
ta Carpeta No. 1 HCB Familiar Caritas Felices; 48 a 75 de la Carpeta No. 1 HCB Familiar Pequeños Príncipes; 33 a 60 de la Carpeta No. 1 HCB Familiar Manitas Creativas ? Folio 45 de la Carpeta No 1 HCB Familiar -Entidad Folio 68 de la Carpeta No. 1 HCB Familiar -Entidad T Folios 58 a 64 de la Carpeta No, 1 HCB Familiar-Entidad 12 Folio 2 de la Carpeta No 1 del PAS 13 Folio 10 de la Carpeta No. 1 del PAS 14 Folios 58 a 54 de la Carpeta No. 1 HCB FamiliarEntidad 15 Folio 12 de la Carpeta No. 1 del PAS Página 2 de 43 www.icbf.gov.co ES ¡caFColombia (7 ElCBFColembia Qicbicolombiaoficial Sede de la Dirección General | Linea gratuita nacional I|CBF Avenida carrera 68 No.B4c — 75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630cilla De la Fuente d s
BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Pública Ny Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
RESOLUCIÓN No. 23 NOV 2020
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo EA toro seguido contra la
ONG FUNDACIÓN GESTIÓN SOCIAL DE COLOMBIA identificada con NIT.900.534.661-5
Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en todo el territorio nacional por el Presidente de la República, para atender el COVID-19. Mediante Auto de Cargos No. 056 del 08 de junio de 2020f se formularon cuatro cargos a la
por el Presidente de la República, para atender el COVID-19. Mediante Auto de Cargos No. 056 del 08 de junio de 2020f se formularon cuatro cargos a la ONG FUNDACIÓN GESTIÓN SOCIAL DE COLOMBIA, por presuntamente incurrir en las faltas descritas en los numerales 3, 4, 12 y 16 del artículo 58 de la Resolución 3899 de 2010, en la operación de la Modalidad Comunitaria en su Servicio de Hogar Comunitario de Bienestar Familiar y la Modalidad Familiar en su Servicio de Desarrollo Infantil en Medio Familiar, de acuerdo con las situaciones advertidas en la visita de inspección efectuada los días 25, 26 y 27 de septiembre de 2017. El día 10 de junio de 2020, se notificó por medios electrónicos?” de conformidad con la autorización remitida el día 26 de junio de 2019, a la señora CLAUDIA PATRICIA TORRES FLORES, en calidad de Representante Legal de la ONG FUNDACIÓN GESTIÓN SOCIAL DE COLOMBIA identificada con NIT. 900.534.661-5, el Auto de cargos No. 056 del 08 de junio de 2020%, como se observa en la constancia de entrega remitida al correo notificaciones. actosadm(QDicbf gov.co el 10 de junio de 2020, que reposa en el folio No. 69 de la carpeta No. 1 del PAS. La ONG FUNDACIÓN GESTIÓN SOCIAL DE COLOMEBIA, a través de su representante legal la señora CLAUDIA PATRICIA TORRES FLORES, dentro del término legal, remitió sus descargos mediante tres (03) correos electrónicos de fecha 25 de junio de 2020% con asunto
la señora CLAUDIA PATRICIA TORRES FLORES, dentro del término legal, remitió sus descargos mediante tres (03) correos electrónicos de fecha 25 de junio de 2020% con asunto “respuesta notificación Auto de Cargos No. 056 del 08 de junio de 2020 - ONG FUNDACIÓN
GESTIÓN SOCIAL DE COLOMBIA”.
En el primer correo adjuntó el escrito de descargos en formato PDF, en el cual no solicitó pruebas de ningún tipo, y en los otros dos (02) correos aportó enlaces de Google Drive a los cuales no se pudo tener acceso. En consecuencia, el 17 de julio de 2020, se envió correo electrónico en el que se requiere a la representante legal, para que remitiera los archivos como adjuntos. En razón a lo anterior la Fundación, remitió tres correos el 17 de julio de 2020, con los adjuntos que se relacionan a continuación: e 1archivo EXCEL denominado "Popayán peso y talla DESARROLLO INFANTIL EN MEDIO
FAMILIAR”.
e 1 archivo PDF denominado "DOCUMENTOS REMITIDOS No 1”. . 65carpetas ZIP denominadas SOPORTE DE LA MODALIDAD DESARROLLO INFANTIL EN MEDIO FAMILIAR No.? al 6. e 4 carpetas ZIP denominadas SOPORTE DE LA MODALIDAD HOGARES
COMUNITARIOS No 1 al 4.
El Despacho evidenció que los archivos comprimidos remitidos por el operador no permiten su descarga ni acceso a la información para lo cual se acudió al soporte prestado por la Mesa informática de Soluciones del ICBF, mediante el ticket interno No. 1288165”, en cuya atención se conceptuó que no es posible extraer la información remitida.
su descarga ni acceso a la información para lo cual se acudió al soporte prestado por la Mesa informática de Soluciones del ICBF, mediante el ticket interno No. 1288165”, en cuya atención se conceptuó que no es posible extraer la información remitida. 1 Folios 17 a 67 de la Carpeta No. 1 del PAS Folio 68 de la Carpeta No. 1 del PAS 13 Folio 12 de la Carpeta No. 1 del PAS Folios 17 a 67 de la Carpeta No. 1 del PAS Folios 70 a 82 de la Carpeta No. 1 del PAS 2% Folio 92 de la Carpeta No 1 del PAS Página 3 de 43 www.icbf.gov.co N EA ¡cercolombia [2 eceFColombia Aicbicolombiaoficial y EN” Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional IC BF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080 t PBX: 437 7630y Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a cecilia De la Fuente de Lleras es einestar Dirección General FAMILIAR Pública RESOLUCIÓN No. 73 NON 2020 | pea la ca AM o 17 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la
ONG FUNDACION GESTIÓN SOCIAL DE COLOMBIA identificada con NIT.900.534.661-5
En consecuencia, mediante Auto de trámite No. 081 de 25 de agosto de 20207, se corrió traslado por el término de diez (10) días hábiles para que presentara sus alegatos de conclusión. La Oficina de Aseguramiento de la Calidad, mediante correo electrónico del 25 de agosto de
traslado por el término de diez (10) días hábiles para que presentara sus alegatos de conclusión. La Oficina de Aseguramiento de la Calidad, mediante correo electrónico del 25 de agosto de 2020, notificó el Auto de Trámite No. 081 de 25 de agosto de 2020% a la representante legal de la Entidad investigada, el cual fue recibido el mismo día como se evidencia en la constancia de entrega y lectura remitida por el servidor al correo electrónico notificaciones.actosadm(Qicbf. gov.co, visible a folio 105 de la Carpeta No. 1 del PAS. Por lo tanto, inició el término de diez (10) días hábiles contados a partir del día 26 de agosto (inclusive) del año en curso, para presentar alegatos de conclusión. La ONG FUNDACIÓN GESTIÓN SOCIAL DE COLOMBIA a través de su representante legal, mediante documento remitido por medios electrónicos el 05 de septiembre de 2020, presentó alegatos de conclusión como adjuntos en Formato PDF, dentro de la oportunidad legal.
2. FUNDAMENTOS DE LOS DESCARGOS Y LAS PRUEBAS ALLEGADAS.
La Representante legal de la ONG FUNDACIÓN GESTIÓN SOCIAL DE COLOMBIA remitió escrito de descargos dentro del término legal, en el que inicia haciendo un resumen de los hechos relacionados en el acápite de antecedentes del Auto de cargos y posteriormente informa que durante la visita, el equipo auditor no tenía conocimiento sobre los contratos que se estaban ejecutando para la fecha de la inspección, por lo que deduce que existe una falta de comunicación entre la Regional Cauca y la Sede Nacional. Refiere que durante la visita la Fundación aportó la documentación requerida por el equipo auditor “ya que nunca fue del interés nuestro ocultar nada, para así tener claridad sobre cada
de comunicación entre la Regional Cauca y la Sede Nacional. Refiere que durante la visita la Fundación aportó la documentación requerida por el equipo auditor “ya que nunca fue del interés nuestro ocultar nada, para así tener claridad sobre cada uno de los asuntos referentes al buen desarrollo de los programas que la Entidad venía desarrollando”. Acto seguido, al referirse a la comunicación del informe de la visita de inspección y a las acciones de mejora, manifestó que: "la Entidad trató de acceder a la información para realizar la respectiva subsanación pues nuestra ONG tuvo que acceder a la terminación de mutuo acuerdo de los dos últimos contratos para el 27 de octubre de 2018, esto debido a que para nosotros fue muy dificil continuar manteniendo los contratos dado a que desde el mes de mayo de 2017 no reciblamos ningún desembolso por estos dos contratos, razón ésta (sic) por la que se tuvo que solicitar créditos, a fin de continuar con el sostenimiento de los programas y es que, en reiteradas ocasiones se radicaron solicitando (sic) al Director de la Regional doctor JAMES NEY RUIZ GOMEZ, el cambio de supervisora que era desempeñado por la señora MARITZA CASTRO SOLANO, pues era notorio para nosotros los múltiples atropellos de los que éramos (sic) y más aún contra mi persona ya que yo soy la Representante Legal, esto ahondado también por algunos de los funcionarios de la Entidad, pero nunca obtuvimos respuesta del Director Regional a nuestra reiterada queja; esta serie de hechos (sic) que llevaron a la Entidad a tener múltiples pérdidas”. Continúa su descargo afirmando que hasta donde le fue posible la Fundación cumplió, sin embargo, indica que hubo presiones por parte de la Regional para la terminación anticipada
múltiples pérdidas”. Continúa su descargo afirmando que hasta donde le fue posible la Fundación cumplió, sin embargo, indica que hubo presiones por parte de la Regional para la terminación anticipada de los contratos que para la fecha de la visita de inspección se encontraban en ejecución, por 22 Folios 101 a 103 de la Carpeta No. 1 del PAS 2 Folios 104 de la Carpeta No. 1 del PAS 24 Folios 1086 a 108 de la Carpeta No. 1 del PAS Página 4 de 43 www.icbf.gov.co IC3FColombia E) EICBFColombia Oicbfcolombiaaficíal A | Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ¡CBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630A y Instituto Colombiano de Bienestar Familiar — a d » 5 sienestrar Dirección General es de t
FAMILIAR Pública Eva RESOLUCIÓN No. 092 2.3 NOV 2020
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la ONG FUNDACIÓN GESTIÓN SOCIAL DE COLOMBIA identificada con NIT.990.534.661-5 lo que afirma que la Regional retrasó pagos, no revisó la minuta en los tiempos establecidos, no permitió la entrega de los paquetes alimentarios del mes de julio por razón de la falta de aprobación de la minuta, situación que sólo ocurrió a finales de agosto de 2017 y cerró el acceso a la plataforma de Información CUÉNTAME, lo que impidió el cargue de la información correspondiente, a pesar que en la Entidad contaban con el talento humano en disposición para ejecutar las actividades
que les competían, teniendo en cuenta que eran personal idóneo y apto para el desarrollo de los programas. Expone las dificultades que ha tenido con la Regional para el pago de los contratos y la información que esta ha entregado a terceros en cuanto al desembolso de los saldos, les ha traido inconvenientes con los proveedores a los que aún les adeudan conceptos de la ejecución de los contratos No. 19262016-749 y No.19262016-674. Manifiesta que: es nuestro deseo manifestar que desde la terminación de los dos últimos contratos no hemos vuelto a contratar con el ICBF, al igual que con otras Entidades ya que desde que salimos los comentarios mal intencionados del dinero que nos robamos el dinero la contratación para nosotros ha sido muy dificil, pero lo que hemos logrado y de lo que ha obtenido hemos logrado hacer pequeños abonos a funcionarios o proveedores, y lo cual sigue siendo nuestra intención, ya que reconocemos las deudas y es nuestro deber seguir luchando hasta pagarlas, sino hubiésemos optado por la declaración de banca rota y cancetar la Entidad, pero sé que cumpliéremos (sic) a pesar de las adversidades, por ello nos dimos a la tarea de cumplir y enviar los soportes requeridos a fin de que se nos pueda retirar dichas sanciones”. Acto seguido hace unas solicitudes que no corresponden al asunto de debate dentro del presente proceso administrativo sancionatorio, como lo son el pago de los meses de septiembre y octubre de 2017, la modificación del registro de unos pagos en el sistema de información del ICBF CUÉNTAME, que, según la representante legal, no corresponden a la realidad, "lo que ha generado que suframos agresiones morales y físicas debido a este tipo de comentarios que tanto mal nos han causado”.
información del ICBF CUÉNTAME, que, según la representante legal, no corresponden a la realidad, "lo que ha generado que suframos agresiones morales y físicas debido a este tipo de comentarios que tanto mal nos han causado”. Continúa exponiendo una situación, a su parecer irreguíar, en la que indica que las vistas del ICBF y la Contraloría se hicieron de forma simultánea, y que la supervisora del ICBF del contrato, la señora MARITZA CASTRO SOLANO, era quien diligenciaba los formatos de la Contraloría. Así mismo reporta que “cuando la regional los citó para realizar las liquidaciones de los mencionados contratos, realizó la solicitud de devolución o pago de dineros que no les habian sido entregados y que fueron descontados o cobrados a la aseguradora de la Fundación investigada, asegurando que "en reiteradas ocasiones la ONG ha buscado llevar todo estos trámites de la mejor manera pero después de insistir e insistir en la liquidación de los contratos todas infructuosas (sic) inclusive soportando maltratos, la Entidad recibió con gran sorpresa la liquidación unilateral cuando contaron con toda nuestra disposición por hacerlo”. Manifiesta que en repetidas ocasiones tuvo inconvenientes con el coordinador del centro Zonal VICTOR HUGO SAMBON!, quien faltaba a las fechas de reuniones, hizo incurrir en compras de alimentos que no permitió su entrega, además reporta reiteradas faltas de respeto en las que fueron objeto de burlas, y que la ONG ha tenido que incurrir en pagos por las demandas que ha tenido que enfrentar por reclamaciones del talento humano. Por último, manifiesta que “cabe resaltar (sic) contamos con cada una de las evidencias de los
demandas que ha tenido que enfrentar por reclamaciones del talento humano. Por último, manifiesta que “cabe resaltar (sic) contamos con cada una de las evidencias de los hechos narrados y demás soportes de los diversos atropellos que hemos sufrido por esta situación que se presentó en el ICBF regional Cauca” Página 5 de 43 wwWw.icbf.gov.co EJ ¡cercolombia ( olcercolombia Cicbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ¡IC BF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080
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A+ De L =
e Instituto Colombiano de Bienestar FamiliarBIENESTAR Dirección General FAMILIAR Pública RESOLUCIÓN No. 0, 29 NW 2020, LUIZ Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la
ONG FUNDACIÓN GESTIÓN SOCIAL DE COLOMBIA identificada con N!T.900.534.661-5
3. FUNDAMENTOS DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN La representante legal de la Entidad investigada, en el escrito por medio del cual presentó alegatos de conclusión, indica que el ICBF debió insistir en más oportunidades sobre la remisión de archivos averiados, para que la Fundación que representa tuviera la oportunidad de allegarlos al proceso, teniendo en cuenta que en el periodo de tiempo comprendido entre la remisión de los descargos y la expedición del Auto de trámite 081 de 25 de agosto de 2020, se realizaron dos comunicaciones con el operador investigado, sin hacer mención a la falla de los mencionados adjuntos.
Insiste en que siempre ha sido su voluntad y disposición el aportar toda la información
se realizaron dos comunicaciones con el operador investigado, sin hacer mención a la falla de los mencionados adjuntos. Insiste en que siempre ha sido su voluntad y disposición el aportar toda la información requerida por el ICBF, “con gran sorpresa que las evidencias aportadas no hayan podido dar respuesta al AUTO DE CARGOS, en una primera instancia porque los archivos no se pudieron abrir, y previa notificación el día 17 de julio de 2020 se solicita de nuevo que se envíen los documentos en otro formato a lo cual la Entidad corresponde enviando los documentos en formato ZIP, y ahora dicen que tampoco les abrió y se tomaron dos meses para decirnos que lo que la Entidad aportó no se pudo abrir o no son pruebas suficientes que permitan desvirtuar los hechos mencionados en el auto de cargos, cuando en reiteradas ocasiones ta ONG FUNDACION GESTION SOCIAL DE COLOMBIA, ha expresado todo su interés en aportar y presentar todas las evidencias del trabajo que se realizó en las unidades de las entregas (...)”. Asevera que las respuestas remitidas mediante radicados No 202010300000183201 del 15 de julio de 2020 y No 202010300000233241 del 18 de agosto de 2020, no son garantía del respeto al debido proceso, “ya que en el instituto reposa una copia idéntica desde el 26 de febrero de 2020 en donde se solicita el pago de los recursos pendiente producto de la ejecución de los contratos que hacen parte del presente auto de cargos (... )'. Concluye diciendo que “(...) nunca hemos exigido más que lo justo, pero en esta instancia si solicitamos que se nos pague lo que se nos adeuda y además los daños y perjuicios causados por toda esta situación, y como lo mencionamos anteriormente que podamos contar con todas las garantías que
solicitamos que se nos pague lo que se nos adeuda y además los daños y perjuicios causados por toda esta situación, y como lo mencionamos anteriormente que podamos contar con todas las garantías que nos den la certeza que se está llevando un proceso transparente”.
4. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO El Despacho procede a resolver de fondo la presente investigación, teniendo en cuenta para ello los cuatro cargos formulados”, los argumentos de la defensa identificados en los escritos de descargos y alegatos de conclusión por parte de la ONG FUNDACIÓN GESTIÓN SOCIAL DE COLOMBIA, las pruebas obrantes en el expediente y la normatividad aplicable.
“Folios 17 a 87 de la Carpeta No. 1 del PAS. Auto de Cargos No. 056 del 08 de junio de 2020 "(...) CARGO PRIMERO: LA ONG FUNDACIÓN GESTIÓN SOCIAL DE COLOMBIA, identificada con NIT 900.534.661-5, presuntamente incurrió en la falta establecida en el numeral 12 del artículo 58 de la Resolución 3899 de 2010, modificada por la Resolución 3435 de 2015, que dispone “No cumplir con los lineamientos técnicos, administratwos, manuales, guías, líneas técnicas y en general cualquier normativa que se establezca por parte del ICBF”, para operar la Modalidad Comunitaria en su Servicio de Hogar Comunitario de Bienestar Familiar y la Modalidad Familiar en su Servicio de Desarrollo Infantil en Medio Familiar. (...) CARGO SEGUNDO: La ONG FUNDACIÓN GESTIÓN SOCIAL DE COLOMBIA, identificada con NIF. 900,534.681-5, presuntamente
incurrió en las faitas establecidas en los numerales 3 y 12 del artículo 58 de la Resolución 3899 de 2019, que disponen. "Incumptir con las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia”, y “No cumplir con (...) los manuales (...) y en general cualquier normativa que se establezca por parte del ICBF”, para operar la Modalidad Comunitaria en sy Servicio de Hogar Comunitario de Bienestar Familiar y la Modalidad Farmiiar en su Servicio de Desarrollo Infantil en Medio Familiar. £ ) CARGO TERCERO. La ONG FUNDACIÓN GESTIÓN SOCIAL DE COLOMBIA identificada con NIT. 900.534 661-5, presuntamente incurrió en las faltas establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 58 de la Resolución 3899 de 2010, que disponen: “Incumplir las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia” y “Ocultar y/6 no entregar los libros, registros documentos a cualquier otra información que solicite el IC8F”, para operar la Modalidad Comunitaria en su Servicio de Hogar Comunitario de Bienestar Familiar y la Modalidad Familiar en su Servicio de Desarroilo Infantil en Medio Familiar. (..) CARGO CUARTO. La ONG FUNDACIÓN GESTIÓN SOCIAL DE COLOMBIA, identificada con NIT. 900.534.681-5, presuntamente incurrió en las faltas establecidas en los numerales 16 y 12 del artículo 58 de la Resolución 3899 de 2010, que disponen: “Dar lugar a que por acción u omisión se ponga en riesgo o se cause daño a la
integridad física y emocional de fos niños, niñas y adolescentes”, y “No cumplir con los lineamientos técnicos, administrativos, manuales, guías, líneas técnicas y en general cualquier normativa que se establezca por parte del ICBF, para el respectivo programa o modalidad”, para operar la Modalidad Comunitaria en su Servicio de Hogar Comunitario de Bienestar Familiar y la Modalidad Familiar en su Servicio de Desarrollo infantil en Medio Familiar”. , Página 6 de 43 WwWw.l0bf.gov.co ES ¡csFColombia (3 ocercolombia Ebicbicolombiaoficial Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.B4c «75 01 8000 91 8080
PBA: 4397 7630A:
Y Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a De El future sienestar Dirección General 4 es de todo: FAMILIAR Pública
RESOLUCIÓN No. 23 NOV 2020
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la
ONG FUNDACIÓN GESTIÓN SOCIAL DE COLOMBIA identificada con NIT.900.534.661-5
En primer lugar, en cuanto a la ausencia de conocimiento del equipo auditor respecto del número del contrato que se estaba ejecutando, se indica a la Fundación investigada que el objetivo de la visita de inspección es verificar las condiciones de calidad en las que se presta el Servicio Público de Bienestar Familiar de confor
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