ICBF - Resolución 6100 de 2019
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 6100 de 2019
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2019
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Índice RESOLUCIÓN 6100 DE 2019
(julio 23) Diario Oficial No. 51.024 de 24 de julio 2019 INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS <NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 4320 de 2020> <Manual no incluido> Por la cual se adopta el Manual Operativo del Programa Generaciones 2.0. Resumen de Notas de Vigencia LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS, en uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el literal a) del artículo 28 del Decreto 334 de 1980, el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006,
y el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el artículo 44 de la Constitución Política de Colombia señala como derechos fundamentales de las niñas y los niños la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado, el amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión, así como los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. Que el Código de la Infancia y la Adolescencia, Ley 1098 de 2006, establece en su artículo 11, parágrafo único, que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75/68 y Ley 7/79) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento. Que de conformidad con el numeral 6 del artículo 31 del Decreto 987 de 2012, corresponde a la Dirección de Niñez y Adolescencia del ICBF definir los lineamientos y políticas generales que deben ser tenidos en cuenta en la implementación de los programas y proyectos de niñez y adolescencia. Que en el año 2018 Colombia adoptó la Política Nacional de Infancia y Adolescencia (PNIA) (2018-2030) la cual tiene por objeto “generar las condiciones de bienestar, acceso a oportunidades con equidad e incidencia de las niñas, los niños y los adolescentes en la transformación del país”. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley 1955 de 2019 “por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo
2018-2022”, y de acuerdo a lo estipulado en su artículo 2o “el documento denominado “bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022: pacto por Colombia, pacto por la equidad”, elaborado por el Gobierno nacional con la participación del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo Nacional de Planeación, y construido desde los territorios, con las modificaciones realizadas en el trámite legislativo, es parte integral del plan nacional de desarrollo, y se incorpora a la presente ley como un anexo”. Que en este sentido, las Bases del Plan Nacional de Desarrollo estipulan en el “Pacto por la Equidad: política social moderna centrada en la familia, eficiente, de calidad y conectada a mercados” en el capítulo “Primero las niñas y los niños: desarrollo integral desde la primera infancia hasta la adolescencia” que “El ICBF fortalecerá su misión de proteger integralmente a la niñez, al consolidar los programas y acciones que busquen su desarrollo integral y la configuración de proyectos de vida en el marco del modelo de enfoque diferencial de derechos. Los programas de atención a la infancia y la adolescencia serán rediseñados para armonizar sus objetivos con los objetivos de la PNIA (Política Nacional de Infancia y Adolescencia); además incorporarán metodologías innovadoras, creativas y flexibles; buscarán el fortalecimiento de capacidades, habilidades para la vida y competencias ciudadanas; considerarán la movilización social y sensibilización de comunidades; y vincularán expresiones y prácticas del arte, la cultura, el deporte, la ciencia, la tecnología y las comunicaciones, entre otras”…”El ICBF fortalecerá sus programas para la infancia y adolescencia, los cuales tendrán una visión de
desarrollo naranja, es decir, centrados en el descubrimiento y desarrollo de talentos o vocaciones. Estos estarán en armonía con la jornada única, tendrán enfoque diferencial, y componentes de prevención de vulneraciones y fortalecimiento familiar. Asimismo, el ICBF buscará que estos sean permanentes a lo largo del curso de la vida y estén diseñados de acuerdo con el escenario no convencional anteriormente definido”. Que en este marco la Dirección de Niñez y Adolescencia del ICBF fortalece y cualifica su oferta de atención de promoción de derechos y prevención de vulneraciones, a partir de los ejercicios adelantados con los participantes de los programas de la dirección de niñez y los operadores de estos; con base en esto y las premisas del Plan Nacional de Desarrollo se diseñó el Programa Generaciones 2.0 el cual fue validado por los Directores Misionales, Regionales, y la ciudadanía. Que el programa tiene por objeto contribuir al desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes entre los 6 y 17 años fortaleciendo en ellos y sus familias habilidades, capacidades y conocimientos para el ejercicio de sus derechos, la prevención de riesgos y vulneraciones y la potenciación de sus vocaciones, intereses y talentos en la construcción de su proyecto de vida. Que con el ánimo de establecer la descripción del programa, sus objetivos generales, específicos, componentes, población objetivo, esquema de atención, el proceso de fortalecimiento familiar, el proceso desarrollado con los entornos, las capacidades y habilidades a desarrollar con los participantes y demás condiciones técnicas y operativas para su implementación, la Dirección de Niñez y Adolescencia elaboró el manual operativo del
Programa generaciones 2.0, el cual se adopta mediante el presente acto administrativo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 4320 de 2020> Adoptar el Manual Operativo del Programa Generaciones 2.0. Ir al inicio ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 4320 de 2020> El Manual Operativo adoptado en el presente acto administrativo es de obligatorio cumplimiento por todos los actores involucrados en el desarrollo y ejecución del Programa Generaciones 2.0, entidades contratistas, servidores públicos y demás colaboradores del ICBF que prestan, asesoran y orientan el Servicio Público de Bienestar Familiar. Ir al inicio ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 4320 de 2020> Los directores regionales, coordinadores de grupo y coordinadores de centros zonales serán los responsables de acoger y verificar la aplicación del manual operativo adoptado en la presente resolución. Ir al inicio ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 4320 de 2020> El manual operativo adoptado mediante la presente resolución será publicado en la página web del ICBF. Ir al inicio ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., 23 de julio de 2019. La Directora General, Juliana Pungiluppi. Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar
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