🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

ICBF - Resolución 6144 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 5045-21 actualizacion banco nal de oferentes ip - 03-19-2021

ICBF

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
ICBF - Resolución 6144 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 5045-21 actualizacion banco nal de oferentes ip - 03-19-2021
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2021

f~ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s fAMHIAR RESOLUCIÓN No. 6144 del 16 de Septiembre de 2021 “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 5045 DEL 13 DE AGOSTO DE 2021, “POR MEDIO DE LA CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DE PRIMERA INFANCIA PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO

COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR IP-003-2019”.

LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS, En uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial, las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, la Ley 1474 de 2011, el Manual de Contratación del ICBF vigente, y las demás normas concordantes y pertinentes y de acuerdo con las siguientes:

I. CONSIDERACIONES

1. Que el Manual de Contratación vigente, establece la delegación de funciones en materia contractual a la Subdirectora General, para dirigir el procedimiento para la conformación de los Bancos Nacionales de Oferentes del ICBF para todo el territorio nacional.

2. Que conforme al numeral 4.2 del Manual de Contratación vigente, el 9 de junio de 2021, fue publicada la

Invitación Pública IP-003-2019 (2021), la Resolución 3165 de 2021, y los documentos anexos, en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF, y en la plataforma SECOP para que los interesados presentaran sus observaciones hasta el 11 de junio de 2021.

3. Que, dentro del término previsto en el cronograma del proceso, se recibieron observaciones de los interesados al documento de invitación pública para la actualización del Banco Nacional de Oferentes de Primera Infancia IP-003-2019 (2021), de carácter técnico, jurídico y financiero, las respuestas fueron debidamente publicadas.

4. Que, el 16 de junio de 2021, se publicaron las respuestas a las observaciones jurídicas, financieras, técnicas y tecnológicas, presentadas a la IP-003-2019 (2021) y se atendieron aquellas observaciones e inquietudes radicadas de manera extemporánea por los interesados como derechos de petición. La respuesta a tales observaciones se publicó en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF y en la plataforma SECOP y la respuesta a los derechos de petición elevados, se envió directamente a los correos electrónicos de los interesados.

5. Que, de acuerdo con el cronograma de la Invitación Pública IP-003-2019 (2021), los interesados tenían plazo hasta el 23 de junio de 2021, a las 3:00 P.M., para presentar manifestaciones de interés para efectos de la actualización de la información con la cual se habilitaron las entidades desde la conformación del Banco, así

como para la inclusión de nuevos operadores al listado de la caracterización de la oferta de prestadores disponible para la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar. .

6. Que, a través de las Adenda No. 001 publicada el 22 de junio de 2021 y Adenda No. 002 publicada el 29 de junio de 2021 se modificó el NUMERAL 5, CRONOGRAMA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, DEL CAPÍTULO I, INFORMACIÓN GENERAL DE LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, en el sentido de ampliar el plazo para presentar manifestaciones de interés de nuevos interesados y allegar la documentación por parte de las entidades habilitadas dentro del Banco para efectos de actualización, hasta el 30 de junio de 2021, a las 11:59 P.M, teniendo en cuenta que la plataforma SIPA/BNOPI presentó fallas técnicas que generaron la intermitencia en el aplicativo utilizado por los interesados para registrar su experiencia y cargar en debida forma la documentación solicitada .

7. Que, el 01 de julio de 2021, a las 12:01 A.M, se llevó a cabo el cierre oficial del proceso de Invitación Pública No. IP-003-2019 (2021), en el cual de acuerdo con el reporte de la Dirección de Información y Tecnología – DIT, se constató la presentación de DOS MIL TRESCIENTAS OCHENTA Y OCHO (2.388) manifestaciones de interés, tal como quedó registrado en el acta de cierre, así: “1.1. Se radicó a través de la plataforma SIPA/ BNOPI, 1117 manifestaciones de interés de nuevas entidades interesadas en habilitarse dentro del banco.

1 www.icbf.gov.co 0 Cl m» ICBFColombia @ICBFColombia @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 f~

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s 6144 del 16 de Septiembre de 2021 fAMHIAR 1.2. Se radicaron a través de la plataforma SIPA/ BNOPI, 1271 manifestaciones de interés de entidades habilitadas para efectos de la actualización dentro del banco Por lo que se recibió un total de 2.388 manifestaciones de interés.”

8. Que el acta de cierre junto con el registro de manifestaciones de interés presentadas, fueron publicadas, el día 1 de julio de 2021, en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF y en la plataforma SECOP I.

9. Que, las dos mil trescientas ochenta y ocho (2.388) manifestaciones de interés, fueron publicadas en la

plataforma SECOP I.

10. Que de acuerdo con la Lista de Ofertas que la plataforma SIPA BANOPI registró, el interesado ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL HOGAR INFANTIL LA MACARENA, con NIT No. 830.043.683, presentó manifestación de interés PARA LA INCLUSIÓN EN EL LISTADO DE ENTIDADES HABILITADAS, dentro del término establecido en el cronograma, y quedó identificada bajo el radicado No. 2777.

11. Que, mediante memorando publicado en las plataformas SIPA/BNOPI y SECOP, el 01 de julio de 2021, la Subdirectora General designó el Comité Evaluador de los requisitos establecidos en la Invitación Pública para la Actualización del Banco Nacional de Oferentes No. IP-003-2019 (2021).

12. Que, el día 16 de julio de 2021, se publicó el Informe Preliminar de Evaluación de la IP-003-2019 (2021), que comprendió, la actualización de la información financiera y la verificación de la vigencia de las personerías jurídicas de las entidades habilitadas, y por otra parte, la verificación de los aspectos de orden técnico, jurídico y financiero, para las nuevas entidades, en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF y en la plataforma SECOP.

13. Que conforme al Informe Preliminar de Verificación de la IP-003-2019 (2021), el interesado obtuvo el siguiente

resultado:

HABILITADO

No. / NO NOMBRE COMPONENTE COMPONENTE COMPONENTE CONCEPTO

No. NIT

CONSECUTIVO RADICADO HABILITADO PROPONENTE JURÍDICO FINANCIERO TÉCNICO FINAL

/NUEVA

ASOCIACIÓN DE

PADRE DE

583 2777 NUEVA FAMILIA DEL 830043683 SUBSANA SUBSANA SUBSANA SUBSANA

HOGAR INFANTIL

LA MACARENA

14. Que, en atención a la evaluación anterior, en los aspectos jurídico, financiero y técnico, se indicó el incumplimiento (NO CUMPLE) de los siguientes requisitos por parte del interesado:

a) NO CUMPLE – Evaluación Jurídica

ESTADO OBSERVACION ESTADO OBSERVACION CI CI CI ! DE OONFORMIDAD OON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3 DE

!DE AOUERDO OON EL CAPITULO 11,N UMERAL 1.1.,

!LA INVITACIÓN PÚBLICA NO. IP-003-2019, SE REQUIERE AL

!DE LA INVITACIÓN PÚBLICA NO. IP-003-2019, SE

! INTERESADO PARA QUE APORTE OERTIFICADO DE EXISTENCIA

! REQUIERE AL INTERESADO PARA QUE SUBSANE

!y REPRESENTACIÓN LEGAL O DOCUMENTO EQUIVALENTE EN !EL REQUISITO DE LA "CARTA DE PRESENTACIÓN ¡ ! EL CUAL SE PUEDA EVIDENCIAR LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN DE LA MANIFESTACIÓN DE INTERÉS", EN EL !EL NUMERAL 3.1 DE LA IP, ESTO ES: OBJETO SOCIAL, LA

!SENTIDO DE ANEXAR LA CARTA DE

SUBSANAR: DURACIÓN DE LA PERSONA JURIDICA, AUTORIZACIÓN PARA SUBSANAR !PRESENTACIÓN DILIGENCIADA SIGUIENDO EL i FORMATO NO. 1A DE LA INVITACIÓN, TENIENDO !OOMPROMETER A LA PERSONA JURIDICA, CUANDO A ELLO

! HUBIERE LUGAR Y VERIFICAR SI LA PERSONA JURIDICA SE

! EN OUENTA QUE LA ANEXADA SE ENOUENTRA EN

! ENCUENTRA INCURSA EN ALGUNAS DE LAS CAU-SALES DE !FORMATO NO. 1B Y NO OORRESPONDE AL ¡ ! DISOLUCIÓN O LIQUIDACIÓN. EN CASO DE NO OONTAR OON

FORMATO NO. 1A QUE ES EL INDICADO PARA LAS

!CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL

'NUEVAS MANIFESTACIONES.

! DEBERÁ APORTAR OOPIA DE SUS ESTATUTOS VIGENTES.

2 www.icbf.gov.co 0 Cl m» ICBFColombia @ICBFColombia @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 f~

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General 6144 del 16 de Septiemb r e d e 2 e 0s d 2 e 1 t o d o s fAMHIAR

ESTADª OBSERVACION 11:1 ESTA°D OBSERVACION 11:1 ESTADª OBSERVACION 11:1

DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN El CON El FIN DE VALIDAR ESTA CONDICIÓN, SE DE ACUERDO CON LA INVITACIÓN PÚBLICA NUMERAL 4 DE LA INVITACIÓN PÚBLICA NO. IP-003

REQUIERE AL INTERESADO PARA QUE ANEXE NO. IP-003-2019, SE REQUIERE AL 2019, SE REQUIERE Al ltlTERESADO PARA QUE

El CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y INTERESADO PARA QUE ALLEGUE LOS SUBSANE El FORMATO NO 2 DEBIDAMEtlTE REPRESEtlTACIÓN LEGAL O SU OOCUMEtlTO ESTATUTOS VIGENTES ACTUALIZADO DE LA SUSCRITO POR El REVISOR FISCAL EN CASO DE SUBSANAR EQUIVALENTE EN El CUAL SE LOGRE SUBSANAR PERSONA JURIDICA, TENIENOO EN CUEtlTA :UBSANA QUE APLIQUE, TENIENOO EN CUEtlTA QUE NO SE

EVIDENCIAR LAS FAC\Jl TADES DEL QUE NO APORTA CERTIFICADO DE APORTÓ CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESEtlTANTE LEGAL, Y DE ESTA FORMA EXISTENCIA Y REPRESEtlTACIÓN LEGAL O REPRESEtlTACIÓN LEGAL O OOCIJMEtlTO ESTABLECER SI PUEDE O NO, OOCIJMEtlTO EOUIVALEtlTE CON LOS EOUIVALEtlTE EN El CIJAL SE EVIDENCIE SI LA CO,_.,ROMETER A LA PERSONA JURIDICA. PARÁMETROS EXIGIDOS. SOCIEDAD ESTÁ OBLIGADA O NO A COtlTAR CON

REVISOR FISCAL.

b) NO CUMPLE – Evaluación Financiera

DE CONFORMIDAD CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN LA

IP-003-2019, RESPECTO DEL CAPITULO 11T, ITULO 111,.

ASPECTOS FINANCIEROS, ITEM 1, EL INTERESADO NO

CUMPLE CON LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA, POR LOS

SUBSANA

SIGUIENTES ASPECTOS, SE SOLICITA SUBSANAR: 1. DEBE

ENVIAR EL CERTIFICADO DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

CON FECHA ACORDE (ANTERIOR) CON LA FECHA DE LA

ÚLTIMA ASAMBLEA CELEBRADA.

c) NO CUMPLE – Evaluación Técnica 1i:1 1i:1

1. EXPERIENCIA 2. PROPUESTA PEDAGOGICA

SEIÍIOR OFERENTE, SI BIEN USTED PRESENTA

ALGUNOS ELEMENTOS FUNDAMENTALES EN LA ATENCIÓN A PRIMERA INFANCIA, EN LA LECTURA i SEIÍIOR OFERENTE REVISADOS LOS SOPORTES DE LA INFORMACIÓN APORTADA EN LA

PLATAFORMA SIPA/BNOPI, NO SE EVIDENCIA DE

PRESENTADOS; SE LE SOLICITA PRESENTAR

MANERA CLARA EL DESARROLLO DE LAS

CERTIFICACIONES DE LOS CONTRATOS

PREGUNTAS ORIENTADORAS DONDE DE CUENTA

1105882020 Y 1104382019 DE LOS CUALES

EN CADA PREGUNTA DE ELEMENTOS QUE

SUBSANA USTED PRESENTA SOPORTE DE TRÁMITE ANTE SUBSANA

EVIDENCIEN SU TRAYECTORIA Y PRÁCTICAS EN EL

EL ICBF EL DÍA 2 DE JUNIO DE 2021 PARA

TRABAJO CON LOS NIIÍIOS(AS) Y SUS FAMILIAS;

PODER EVALUAR LA EXPERIENCIA

POR LO TANTO SE SOLICITA PRESENTAR

RELACIONADA EN PLATAFORMA.

NUEVAMENTE LA INFORMACIÓN TENIENDO EN

CUENTA LO CONTEMPLADO EN LA IP003 DE 2019

TITULO 11N, UMERAL 2 PROPUESTA PEDAGÓGICA

PARA LA EDUCACIÓN INICIAL(PÁGINAS 39,40 Y

41).ADEMÁS SE SOLICITA APORTAR FORMATO 1A

15. Que, en concordancia con lo establecido en el cronograma del proceso, a los interesados se les dio traslado del informe de verificación preliminar durante el periodo comprendido entre el 19 al 21 de julio de 2021, con la finalidad de que presentaran sus observaciones y realizaran las subsanaciones y/o aclaraciones a que hubiere lugar.

16. Que, a través de la Adenda No. 003, publicada el 21 de julio de 2021, se modificó el NUMERAL 5, CRONOGRAMA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, DEL CAPÍTULO I,

INFORMACIÓN GENERAL DE LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, en el sentido de ampliar el término de traslado del informe preliminar de verificación, presentación de observaciones y de subsanaciones, hasta el día 23 de julio de 2021, con el fin de que los interesados contaran con mayor tiempo para efectuar subsanaciones de los requisitos exigidos por el Comité Verificador.

17. Que, a través de la Adenda No. 004, publicada el 22 de julio de 2021, se modificó el NUMERAL 5, CRONOGRAMA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, DEL CAPÍTULO I, INFORMACIÓN GENERAL DE LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, en el sentido de ampliar el término de traslado del informe preliminar de verificación, presentación de observaciones y de subsanaciones, hasta el 26 de julio de 2021, teniendo en cuenta que la Entidad consideró pertinente

3 www.icbf.gov.co 0 Cl m» ICBFColombia @ICBFColombia @icbfcolombiaoficial

Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 f~

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s 6144 del 16 de Septiembre de 2021 fAMHIAR publicar nuevamente el Informe Preliminar de Evaluación Financiero teniendo en cuenta que evidenció errores de digitación en la razón social de algunos proponentes.

18. Que, a través de la Adenda No. 005, publicada el 27 de julio de 2021, se modificó el término de traslado del informe preliminar de verificación, presentación de observaciones y de subsanaciones, y las etapas subsiguientes, contenidas en el numeral 5 del capítulo I de la IP-003-2019 (2021), para 158 interesados descritos en el considerando de la Adenda No 51.

19. Que, dentro del término de traslado de la evaluación preliminar y plazo para subsanar, y a través de la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF, el interesado aportó el día 19 de julio de 2021 documentos, con el fin de cumplir los requerimientos elevados por el comité verificador en el informe preliminar.

20. Que, mediante Adenda No. 006, publicada el 6 de agosto de 2021 y Adenda No. 007, publicada el 9 de agosto de 2021 se modificaron las fechas de PUBLICACIÓN DEL INFORME DE VERIFICACIÓN DEFINITIVO, RESPUESTA A OBSERVACIONES al 11 de agosto de 2021 y la fecha de PUBLICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO MEDIANTE EL CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, al 13 de agosto de 2021 contenidas en el numeral 5 del capítulo I de la IP-003-2019 (2021), con el fin de analizar y consolidar las respuestas a las observaciones presentadas y emitir el informe de evaluación definitivo. Lo anterior en cumplimiento de los principios de la contratación pública.

21. Que el día 11 de agosto de 2021, se efectuó la publicación del INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN

JURÍDICA, - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN FINANCIERACONSOLIDADO FINAL Y RESPUESTAS A LAS OBSERVACIONES FRENTE A CADA COMPONENTE documentos expedidos por el comité verificador de la IP-003-2019 (2021)

22. Que en el informe de verificación definitivo el interesado, resultó NO HABILITADO para conformar el Banco Nacional de Oferentes, de conformidad con la siguiente evaluación:

(C\i,> Banco

INFORME DE EVALUACIÓN DEFINITIVO CONSOLIDADO Nacional de

Qt~x~,rt~s

ACTUALIZACIÓN INVITACIÓN PÚBLICA

BIENESTAR

IP-003-2019 BNOPI

FAMILIAR

23. Que, de conformidad con la evaluación definitiva, en los aspectos jurídico y técnico, se indicó que la manifestación de interés NO CUMPLE con los siguientes requisitos:

a) NO CUMPLE – Evaluación Jurídica

1) CARTA DE PRESENTACION DE LA MANIFESTACIÓN DE INTERES

EN CONFORMAR EL BANCO DE OFERENTES.

ESTADO OBSERVACION

Cli !EL INTERESADO NO SUBSANÓ DENTRO DEL TÉRMINO DE ¡TRASLADO DEL INFORME DE EVALUACIÓN PRELIMINAR, TODA !VEZ QUE SE LE REQUIRIÓ PARA QUE APORTARA LA CARTA DE

¡MANIFESTACIÓN DE INTERÉS EN EL FORMATO 1A; PUES LA

NO CUMPLE !ANEXADA EN LA SOLICITUD INICIAL SE ENCONTRABA EN

!FORMATO 1B.

¡ POR LO ANTERIOR SE ENCUENTRA INMERSO DENTRO DE LA

!CAUSAL DE RECHAZO ESTABLECIDA EN EL LITERAL B DEL ! NUMERAL 1 DEL CAPÍTULO 111D E LA IP-0032-2019. 1 Lo anterior, teniendo en cuenta que la Entidad publicó nuevamente el Informe Preliminar de Evaluación Financiero, por cuanto el comité verificador financiero procedió a evaluar los estados financieros aportados por 158 interesados que no fueron objeto de verificación inicial, dado que los oferentes contaban con Registro Único de Proponentes “CANCELADO Y NO RENOVADO”. 4 www_icbf.gov.co 0 Cl m» ICBFColombia @ICBFColombia @icbfcolombiaoficial

Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 f~

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General 6144 del 16 de Septiem b r e d e e 2s 0 d e 2 t 1o d o s fAMHIAR b) NO CUMPLE – Evaluación Técnica SEÑOR OFERENTE REVISADA LA INFORMACIÓN APORTADA EN DOCUMENTO DE PROPUESTA PEDAGÓGICA ALLEGADO EL DÍA 19 DE JULIO 2021, A TRAVÉS DEL SISTEMA SIPA BNOPI SE EVIDENCIA QUE NO BRINDO ILA INFORMACIÓN EN LAS CONDICIONES SOLICITADAS EN ESPECIAL EN DESARROLLO DE LOS ÍTEMS DE PREGUNTAS ORIENTADORAS D Y F CONSIGNADAS EN IP003 DE 2019 TÍTULO 11,

NO CUMPLE

NUMERAL 2 PROPUESTA PEDAGÓGICA PARA LA EDUCACIÓN INICIAL(PÁGINAS 39,40

Y 41 ). ADEMÁS NO SUBSANO SOLICITUD DE CORRECCIÓN DE FORMATO 1A DENTRO DEL TÉRMINO DE TRASLADO DEL INFORME DE EVALUACIÓN PRELIMINAR Y POR TANTO SE ENCUENTRA INMERSO DENTRO DE LA CAUSAL DE RECHAZO ESTABLECIDA EN EL LITERAL B DEL NUMERAL 1 DEL CAPÍTULO 111D E LA IP-003-2019.

24. Que, el día 13 de agosto de 2021, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expidió la Resolución No. 5045 de 2021, “POR MEDIO DE LA CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DE PRIMERA INFANCIA PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR IP-003-2019”, con 485 entidades habilitadas en los componentes jurídico, técnico y financiero y 981 entidades habilitadas que actualizaron su información financiera y vigencia de las personerías jurídicas, de acuerdo con el listado contenido en el Anexo 1 del acto administrativo citado, la cual fue debidamente publicada en el portal SECOP I y en la plataforma SIPA BNOPI.

25. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Resolución No. 5045 de 2021 expedida por el

ICBF, procede solo el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del acto administrativo.

26. Que mediante radicados No. R-2164-2021 y R-2165-2021 de fecha 18 de agosto de 2021, el interesado envía mensaje y allega documentación a través de la plataforma SIPA BNOPI.

II. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD

0. De conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos proceden contra los siguientes actos administrativos, ante los siguientes funcionarios y dentro de los siguientes términos: “Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos

definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.

El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la

providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso. (…) Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según 5 www.icbf.gov.co 0 Cl m» ICBFColombia @ICBFColombia @icbfcolombiaoficial

Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 f~

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General 6144 del 16 de Septiem b r e d e e 2 s 0 d e 2 t 1 o d o s fAMHIAR el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.

El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. (…) Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.” Negrilla fuera de texto.

1. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 1437 de 2011, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos son objeto de rechazo en razón a

“ARTÍCULO 78. Rechazo del recurso. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja”.

2. Que, El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, dando cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 56modificado por el artículo 10 de la Ley 2080 de 2021-, 66 y 67 de la Ley 1437 de 2011, artículo 4 del decreto 491 de 2020, y en concordancia con la autorización emitida por las Entidades que presentaron manifestación de interés en los FORMATOS 1A y 1B; el día 17 de agosto de 2021 a través de correo electrónico, se procedió a realizar la NOTIFICACIÓN PERSONAL de la RESOLUCIÓN No 5045 DEL 13 DE

AGOSTO DE 2021.

3. Que, conforme con las normas previamente citadas, se verificó que el día 18 de agosto de 2021, el interesado No. 2777, envió mensajes radicados R-2164-2021 y R-2165-2021 a través de la plataforma de SIPA BNOPI bajo el usuario ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL HOGAR INFANTIL LA MACARENA, con doce (12) folios adjuntos, referentes al formato 1A. Carta de manifestación de interés para habilitarse en el Banco

Nacional de Oferentes y el formato No. 8 de Propuesta Pedagógica para la Educación Inicial, sin que ninguno hiciera referencia a impugnar la decisión tomada en la Resolución No. 5045 del 13 DE AGOSTO DE 2021 y

sus anexos para que se evaluara y se replanteen la decisión, así: RADICADO No. R-2164-2021: “…Obrando en nombre propio allego propuesta pedagógica del componente técnico y el formato A1 de la manifestación de interés del componente jurídico de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL HOGAR INFANTIL LA MACARENA para que nos habiliten en los servicios de educación inicial en el marco de la atención de la primera infancia en las diferentes modalidades del Instituto Colombiano de Bienestar familiar…”

RADICADO No. R-2165-2021:

6 www.icbf.gov.co 0 Cl m» ICBFColombia @ICBFColombia @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 f~

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s 6144 del 16 de Septiembre de 2021 fAMHIAR “…Obrando en nombre propio allego propuesta pedagógica del componente técnico y el formato A1 de la manifestación de interés del componente jurídico de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL HOGAR INFANTIL LA MACARENA para que nos habiliten en los servicios de educación inicial en el marco de la atención de la primera infancia en las diferentes modalidades del Instituto Colombiano de Bienestar familiar…” Resumend el Recurso---------------------------------------~ Rodc odo Recurso Esbdo: Fec~oR odicoción

R-2165-2021 Asignaco 08/18/2021

Tipo de Corrponente: Jur dico Resu11edne l Recurso O:irando en nombre propio 11uy respetuosamente interpongo ante su despacho recurso de reposición en la prooLesta ¡:eda;¡égica del corrponente técn coy el formato A 1 de la man festación de irterés del corrponente Jurldico de la ASOC1ACIÓN DE PADRES CE FAMILIA DEL HOGAR NFANTIL LA MACARENA para qJe '10S habIlIte1 e, los servIcI0s ce educacIó11rIcal en e marco de la ate1eIón de la p0Imera 1nfancIa en las d ferentes modalidades del lnstrtuto Colo11b ano de Bienestar fanil ar para que se otorgue el currpíimiento a 1CO%e n la plataforma ci;¡ital cel pro1,?.sod e la Invitación Puhlira IP003 19 ?1

Como se evidencia en las imágenes que anteceden, el interesado No. 2777 allegó documentación con el fin de que fuera tenida en cuenta como subsanación, sin embargo, no adjuntó documento alguno que estuviera debidamente suscrito por el representante legal donde indicará los motivos de inconformidad en contra de la Resolución No. 5045 del 13 de agosto de 2021.

4. Que al no haber evidencia del ejercicio del recurso de reposición, no es posible corroborar el cumplimiento de los requisitos básicos como el límite temporal o las razones de hecho y derecho que dieron origen a la imposición de este.

5. En consecuencia, se observa que los mensajes enviados a través de la plataforma SIPA BNOPI, NO

CUMPLEN con el requisito No. 2 del artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, y por lo tanto el mismo será

RECHAZADO, de conformidad con lo establece el artículo 78 ibidem.

III. ANÁLISIS DEL ICBF Una de las causales de rechazo de los recursos consagrada en el artículo 78 de la Ley 1437 de 2011, es no cumplir con el numeral 2 del artículo 77 de la mencionada ley, el cual establece "Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos: 2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad".

En este orden de ideas el recurrente, no expresó tener algún desacuerdo frente a la Resolución No. 5045 del 13 de agosto de 2021 “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 5045 DEL 13 DE AGOSTO DE 2021, “POR MEDIO DE LA CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DE PRIMERA INFANCIA PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR IP-003-2019” sino que, por el contrario, lo que solicita a la Entidad es que se le tenga en cuenta una subsanación de orden jurídico y técnico, respecto a la carta de manifestación de interés en formato 1A y la propuesta pedagógica en formato No. 3, desconociendo que dicha etapa procesal ya se encuentra agotada. En este orden de ideas, se evidencia que los mensajes radicados R-2164-2021 y R-2165-2021 enviados a través de

la plataforma de SIPA BNOPI el día 18 de agosto de 2021, adolecen de una sustentación concreta de los motivos de la inconformidad del recurrente, y se limita aportar documentación requerida en su oportunidad por el comité evaluador en el informe preliminar. Sobre el numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, relativo a la expresión concreta de los motivos de inconformidad, la doctrina ha considerado lo siguiente: “En primer lugar, el nuevo Código exige que los recursos administrativos deban estar construidos sobre una verdadera reclamación del administrado respecto del acto administrativo. Las súplicas a la compasión de la autoridad administrativa no pueden entrabar un verdadero recurso administrativo. Esto implica que exista un destinatario individual del acto y que la decisión haya sido definitivamente adoptada. Por lo tanto, los recursos administrativos no 7 www.icbf.gov.co 0 Cl m» ICBFColombia @ICBFColombia @icbfcolombiaoficial

Sede de la Dirección Ge

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...