ICBF - Resolución 6161 de 2016
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 6161 de 2016
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2016
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Índice RESOLUCIÓN 6161 DE 2016
(junio 29) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF Por medio de la cual se modifica temporalmente la jomada laboral y el horario de atención en la Dirección Regional Guajira del Instituto Colombiano de Bienestar FamiliarCecilia de la Fuente de Lleras LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2 del decreto 987 de 2012, y
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2 del Decreto 987 de 2012, le compete al Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras, dictar los actos administrativos para el cumplimiento de las funciones del Instituto.
Que el Decreto 1042 de 1978 en su artículo 33, establece que el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo dentro del límite máximo fijado en la jornada de trabajo, es decir, dentro de las cuarenta y cuatro (44) horas semanales. Que mediante Resolución No. 8000 del 17 de septiembre de 2013, se consagró la jornada laboral en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras para los funcionarios de la Sede de la Dirección General, facultando a los Directores Regionales para que establecieran dicha jornada en cada Dirección Regional, así como los turnos correspondientes a los Defensores de Familia y a su equipo psicosocial, y de los servidores asignados al área de servicios de atención al ciudadano. Que ésta Dirección reasume las facultades delegadas en el Director de la Regional ICBF Guajira, para establecer la jornada laboral en esa Dirección Regional de manera temporal por los días 2, 3 y 4 de julio de 2016, ello con el único propósito de que no se afecte la correcta prestación del servicio público encomendado al ICBF. Que por tal motivo, se dispondrá que en la Dirección Regional ICBF Guajira, los días 2, 3 y 4 de julio de 2016,
en el horario de 8 a.m. a 5 p.m., se labore de manera normal por parte de los servidores públicos que el Director Regional considere, para que le presten apoyo al equipo de trabajo que se desplazará desde la Sede de la Dirección General a brindarle acompañamiento y asistencia técnica a esta Regional en la contratación de microfocalización de primera infancia. Que le corresponderá al Director de la Regional ICBF Guajira, disponer lo pertinente para programar a los servidores públicos que prestarán sus servicios los días 2, 3 y 4 de julio de 2016, labores que se consideran como actos del servicio a los cuales no se podrán rehusar tales servidores. El tiempo de servicio que laboren los servidores públicos, les será remunerado por hora trabajada, que se contará a partir del momento en que el servidor público inicia la labor en el sitio de trabajo y hasta que la finaliza, por lo que la hora laborada se reconocerá atendiendo las condiciones específicas en que se presentaron, es decir, en jornada diurna. No obstante lo anterior, se debe precisar que ésta remuneración procederá únicamente para aquellos servidores que pertenezcan al Nivel Técnico hasta el grado 09 o al Nivel Asistencial hasta el grado 19, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 229 de 2016. Para los servidores del nivel profesional o que no se les pueda remunerar este tiempo y que presten efectivamente sus servicios (hora trabajada), se les podrá otorgar un tiempo de descanso (tiempo compensatorio) que supla el laborado por fuera de la jornada ordinaria, conforme lo ha CN] indicado el DAFP en varios conceptos jurídicos.
Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Modificar temporalmente la jornada laboral y el horario de atención en la Dirección Regional ICBF Guajira del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras, para los días 2, 3 y 4 de julio de 2016 en las cuales se laborará de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., con un receso de una (1) hora para el almuerzo. PARÁGRAFO 1. El Director de la Regional ICBF Guajira deberá adoptar las medidas pertinentes para coordinar que se preste apoyo al equipo de trabajo que se desplazará desde la Sede de la Dirección General a brindarle acompañamiento y asistencia técnica a la Regional. PARÁGRAFO 2. El Director de la Regional ICBF Guajira dispondrá lo pertinente para programar a los servidores públicos que prestarán sus servicios los días 2, 3 y 4 de julio de 2016, labores que se consideran como actos del servicio a los cuales no se podrán rehusar tales servidores. Este tiempo suplementario se reconocerá en la forma indicada en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 3. La jornada laboral y el horario de atención en la Dirección Regional ICBF Guajira se mantendrán para los demás días, en los términos señalados en la Resolución No. 8000 del 17 de septiembre de 2013 y en los actos administrativos expedidos para tal efecto por la Dirección Regional. ARTÍCULO SEGUNDO. El contenido del presente acto administrativo se dará a conocer al público y a los servidores públicos de la Regional ICBF Guajira, a través de la página web www.icbf.gov.co. Así mismo, se
fijará un aviso en el que se informe de lo decidido en la presente resolución en un sitio de fácil acceso al público en esa Dirección Regional. ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica temporalmente, en lo pertinente, a la Resolución No. 8000 del 17 de septiembre de 2013 y demás actos administrativos, expedidos para el establecimiento de la jornada laboral y el horario de atención en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 29 JUN 2016 CRISTINA PLAZAS MICHELSEN Directora General Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
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