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ICBF - Resolución 6190 de 2015

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 6190 de 2015
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2015

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Índice RESOLUCIÓN 6190 DE 2015

(agosto 25) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF Por la cual se hace una delegación, y se modifican parcialmente los artículos 4o, 5o, 26 y 42 de la Resolución No.3899 de 2010. Resumen de Notas de Vigencia LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por los artículos 9, 10 y 78 de la Ley 489 de 1998 y el literal b), del artículo 28, de la Ley 7 de 1979 y el Decreto No.987 de 2012, y

CONSIDERANDO Que al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Cecilia de la Fuente de Lleras ICBF-, le están asignadas entre otras funciones, asistir al Presidente de la República en la inspección y vigilancia de que trata el numeral 26 del artículo 189 de la Constitución Política, sobre las instituciones de utilidad común que tengan como objetivo la protección de la familia y de los niños, niñas y adolescentes y dictar las normas administrativas indispensables para regular la prestación del servicio, el cumplimiento pleno de sus objetivos y el funcionamiento del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. Que la Ley 7 de 1979, el Decreto 1137 de 1999 y el Decreto 936 de 2013, establecieron las normas para la protección de la niñez y el fortalecimiento de la familia, crearon y organizaron el Sistema Administrativo Nacional de Bienestar Familiar, reorganizaron y reestructuraron el ICBF y establecieron que el bienestar familiar es un servicio público a cargo del Estado, el cual se prestará por medio del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. Que el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia, establece el deber de vigilancia del Estado a todas las personas naturales o jurídicas, con personería jurídica expedida por el ICBF o sin ella, que aún, con autorización de los padres o representantes legales, alberguen o cuiden a los niños, niñas o adolescentes, y ratifica la competencia del ICBF como ente rector, coordinador y articulador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar para otorgar, reconocer, renovar, suspender y cancelar las personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones del Sistema.

Que el parágrafo 2 del artículo 60 de la Ley 1098 de 2006, establece que el Gobierno Nacional y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar deben expedir la reglamentación correspondiente al funcionamiento de las casas de madres gestantes y los programas de asistencia y cuidado a mujeres con embarazos no deseados. Que el artículo 72 de la Ley 1098 de 2006 establece que el ICBF, como autoridad central en materia de adopción, autorizará a los organismos acreditados previo el cumplimiento de los requisitos señalados en la ley y los convenios ratificados por Colombia, para prestar servicios de adopción internacional, conforme a la necesidad del servicio. Que con fundamento en los anteriores considerandos, el ICBF mediante la Resolución 3899 de 2010, establece un régimen especial para actualizar unificar y sistematizar en un solo acto administrativo las normas requisitos y procedimientos para otorgar, reconocer, renovar, suspender y cancelar las personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las Instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar que prestan servicios de protección integral a los niños niñas y adolescentes y a sus familias y para las autorizaciones a Organismos Acreditados para prestar servicios de adopción internacional. Que el artículo 4o de la mencionada resolución establece la delegación en los Directores Regionales del ICBF, la competencia para otorgar, reconocer, suspender, renovar y cancelar las personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones del Sistema nacional de Bienestar familiar que prestan servicios de protección integral. Igualmente, estos podrán reformas estatutarias, recibir la inscripción de sus representantes legales, órganos directivos y demás dignatarios y ejercer la correspondiente inscripción de sus representantes legales,

órganos directivos y demás dignatarios y ejercer la correspondiente inspección, vigilancia y control. Que el parágrafo del mencionado artículo exceptúa de esta delegación la autorización a las instituciones y organismos que desarrollan el Programa de Adopción y a aquellas que prestan sus servicios como Casa de Madres Gestantes. Que el artículo 26 de la resolución indica que la autorización a los Organismos Acreditados que pretendan prestar servicios de adopción internacional será otorgada por la Dirección General del ICBF, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, cumpliendo con los requisitos establecidos en dicha resolución. Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 987 de 2015 <sic, es 2012>, por el cual se fijó la estructura interna del ICBF y se determinan las funciones de sus dependencias, la Subdirección General tiene entre otras las siguientes funciones: (i) Asesorar a la Dirección General en la formulación de políticas, lineamientos, planes y/o programas relacionados con el Instituto, (ii) Apoyar al Director General en las funciones de dirección, coordinación y control de los procesos misionales y (iii) Asesorar a la Dirección General en la definición de políticas de articulación interinstitucional al interior del sector de la inclusión social y reconciliación y con otros sectores. Que se hace necesario modificar parcialmente los artículos 4o, 5o, 26 y 42 de la Resolución No.3899 de 2010, para delegar en la Subdirección General la competencia para otorgar, reconocer, suspender, renovar y cancelar las personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar para desarrollar el Programa Especializado de Atención a Madres Gestantes y Lactantes Adolescentes y

mayores de 18 años, a las instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar para desarrollar el programa de adopción, y para otorgar, reconocer, suspender, renovar y cancelar las autorizaciones a los Organismos Acreditados para prestar servicios de adopción internacional teniendo en cuenta las necesidades del servicio. Delegación que incluye aprobar reformas estatutarias, recibir la inscripción de sus representantes legales, órganos directivos y demás dignatarios. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo 4 de la resolución No. 3899 de 2010, el cual quedará así: “ARTÍCULO 4.- DELEGACIÓN: Delegar en los Directores Regionales del ICBF, la competencia para otorgar, reconocer, suspender, renovar y cancelar las personería jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones del Sistema Nacional de Bienestar familiar que prestan servicios de protección integral. Igualmente, estos podrán aprobar reformas estatutarias, recibir la inscripción de sus representantes legales, órganos directivos y demás dignatarios y ejercer la correspondiente inspección, vigilancia y control. Delegar en la Subdirectora General la competencia para otorgar, reconocer, suspender, renovar y cancelar las personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar para desarrollar el Programa Especializado de Atención a Madres Gestantes y Lactantes Adolescentes y mayores de 18 años, a las instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar para desarrollar el programa de adopción, y para otorgar, reconocer, suspender, renovar y cancelar las autorizaciones a los Organismos

Acreditados internacionalmente para prestar servicios de adopción internacional teniendo en cuenta las necesidades del servicio, esta delegación incluye aprobar reformas estatutarias, recibir la inscripción de sus representantes legales, órganos directivos y demás dignatarios.

PARAGRAFO: De la delegación realizada en los Directores Regionales, exceptúese la competencia para otorgar, reconocer, suspender, renovar y cancelar las personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones que desarrollan el programa de adopción, para desarrollar el Programa Especializado de Atención a Madres Gestantes y Lactantes Adolescentes y mayores de 18 años, así como para autorizar, renovar o cancelar las autorizaciones a los Organismos Acreditados internacionalmente para prestar servicios de adopción internacional”.

ARTÍCULO SEGUNDO. Modificar el inciso tercero, del artículo 5o de la Resolución 3899 de 2010, el cual quedará así: “Contra los actos administrativos emitidos por la Subdirección General o por las Direcciones Regionales, en virtud de la delegación, procederá únicamente el recurso de reposición”. ARTÍCULO TERCERO. Modificar parcialmente el artículo 26, de la Resolución No.3899 de 2010, el cual quedará así: “ARTÍCULO 26. OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN.- La autorización a los Organismos Acreditados que pretendan prestar servicios de adopción internacional será otorgada por la Subdirección General del ICBF, teniendo en cuenta las necesidades del servicio. Para tal efecto, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la presente Resolución. Las autorizaciones emitidas por el ICBF a Organismos Acreditados tendrán una vigencia de dos (2) años y la

autorización podrá ser renovada en los términos establecidos en la presente Resolución por un periodo igual". ARTÍCULO CUARTO. <Artículo derogado por el artículo 13 de la Resolución 3435 de 2016> Modificar parcialmente el artículo 42, de la Resolución No.3899 de 2010, el cual quedará así: “ARTÍCULO 42. PROCEDIMIENTO PARA LA SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO, AUTORIZACIONES Y PERSONERÍAS JURÍDICAS. La Subdirección General o la Dirección Regional según sea el caso, ordenarán mediante acto administrativo motivado y una vez evaluados los descargos, practicadas las pruebas y entregado el concepto formulado, la debida suspensión o cancelación de la personería jurídica, licencia de funcionamiento o autorización”. ARTÍCULO QUINTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los 25 AGO 2015 CRISTINA PLAZAS MICHELSEN Directora General Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

ISBN : 978-958-98873-3-2

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