ICBF - Resolución 6245 - resuelve recurso apelacion ingrid astrid vargas sierra - reg. vichada-2021
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 6245 - resuelve recurso apelacion ingrid astrid vargas sierra - reg. vichada-2021
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2021
fi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General
HNESTfi
FAMÍÜAK Clasificada RESOLUCIÓN No. 6 2 4 5 2 1 SEP 2021 "Por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la servidora pública lngrid Astrid Vargas Sieffa contra su calificación definitiva en la Evaluación de Desempeño Laboral en periodo de prueba" LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de sus facultades constitucionales, legales y estatutarias y, en especial de las conferidas en el literal a) del artículo 56 del Decreto 334 de 1980, en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y las previstas en el articulo 17 del Acuerdo 6176 de 2018 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, y CONSIDERANDO Que el artículo 209 de la Constitución Política y el artículo 3 de la Ley 489 de 1998 establecen como principios de la función administrativa: la buena fe, la igualdad, la moralidad, la celeridad, la economla, la imparcialidad, la eficacia, la eficiencia, la participación, la publicidad, la responsabilidad y la transparencia, los cuales deberán ser tenidos en cuenta al evaluar el desempeño de las entidades y los servidores públicos en el cumplimiento de sus deberes constitucionales, legales o reglamentarios. Que el artículo 125 de la Constitución Política señala que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera y que el retiro se hará: a) por calificación no satisfactoria
en el desempeño del empleo; b) por violación del régimen disciplinario y c) por las demás causales previstas en la Constitución o la ley. Que el numeral 3 del artículo 2 de la Ley 909 de 2004, modificada por la Ley 1960 de 2019, establece dentro de los criterios básicos para el logro de la satisfacción de los intereses generales y de la efectiva prestación del servicio: a) la profesionalización del talento humano al servicio de la administración pública como mecanismo de consolidación del principio del mérito, b) la flexibilidad de la gestión pública para ajustarse a las cambiantes necesidades de la sociedad y, c) la responsabilidad de los servidores públicos por el trabajo desarrollado, que se concretará a través de los instrumentos de evaluación del desempeño y de los acuerdos de su gestión. Que el artículo 37 de la Ley 909 de 2004, modificada por la Ley 1960 de 2019, señala los principios que orientan la permanencia en el servicio: mérito, cumplimiento, evaluación y promoción de lo público. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC expidió el Acuerdo 6176 de 2018 junto con su Anexo Técnico "Por el cual se establece el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de los Empleados Públicos de Carrera Administrativa y en Periodo de Prueba". Que en consideración a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 909 de 2004, modificada por la Ley 1960 de 2019, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF mediante Resolución No. 593 de 2019, adoptó el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral
para los Servidores Públicos de Carrera Administrativa y en Periodo de Prueba. Que la evaluación del Desempeño Laboral se constituye en la herramienta que le permite al Instituto evidenciar el nivel de cumplimiento e idoneidad profesional del servidor público durante el desarrollo de cada una de sus funciones, así como determinar si estas aportan efectivamente al cumplimiento de los fines y metas institucionales. Que de lo anterior se concluye que la permanencia del servidor público en el empleo está condicionada a la eficiencia en el desempeño del cargo y al cumplimiento de sus funciones y www.icbf.gov.co D l':J ICBFColombia @ICBFColombia @ @ícbfcotombiaoficial Página 1 de 15 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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\t Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General BIENESTAR Clasificada FAMILIAR 6 2 4 5 RESOLUCIÓN No. 2 1 SEP 2021 "Por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la servidora pública lngrid Astríd Vargas Sierra contra su calificación definitiva en la Evaluación de Desempeño Laboral en período de prueba" deberes conforme lo establece el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales del ICBF. l. ANTECEDENTES Que la servidora pública INGRID ASTRID VARGAS SIERRA, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.444.585, fue nombrada, en periodo de prueba, en el empleo denominado
Defensor de Familia, Código 2125, Grado 17, mediante Resolución 3778 del 10 de junio de 2020, asignada al Centro Zonal Puerto Carreña de la Regional Vichada. Que el 4 de agosto de 2020, mediante Acta No. 002 suscrita por la servidora CLAUDIA LILIANA MEDINA MARAGUA, Directora Regional, la servidora pública INGRID ASTRID VARGAS SIERRA tomó posesión del empleo Defensor de Familia, Código 2125, Grado 17. Que debido a la declaratoria de emergencia sanitaria ordenada en la Resolución 491 de 2020, se modificó el inicio del periodo de prueba de la Resolución No. 3778 de 2020, por medio de la Resolución 4766 del 1 de septiembre de 2020. Que de acuerdo con lo anterior, el periodo de prueba de la servidora pública INGRID ASTRID VARGAS SIERRA inició el 1 de septiembre de 2020 y culminó el 28 de febrero de 2021, el cual fue evaluado por la servidora CLAUDIA LILIANA MEDINA MARAGUA, Directora de la Regional Vichada, obteniendo como resultado una calificación de 75.15%, que la ubicó en el nivel satisfactorio, con lo cual superó el periodo de prueba y adquirió derechos de carrera en el empleo Defensor de Familia, Código 2125, Grado 17. Que, de acuerdo con la información del formato de concertación, el 30 de enero de 2021, la servidora INGRID ASTRID VARGAS SIERRA concertó con su evaluadora, tres (3) compromisos funcionales y tres (3) compromisos comportamentales para el periodo de evaluación en periodo de prueba comprendido entre el 1 de septiembre de 2020 y el 28 de
febrero de 2021 . Que el 29 de marzo de 2021, mediante oficio con radicado No. 202162001000002243, la Directora Regional CLAUDIA LILIANA MEDINA MARAGUA notificó a la servidora pública INGRID ASTRID VARGAS SIERRA, el resultado de la calificación definitiva en la Evaluación de Desempeño Laboral en periodo de prueba. Que el 7 de abril de 2021, mediante escrito con radicado No. 202162000000003482 dirigido a la Directora Regional CLAUDIA LILIANA MEDINA MARAGUA, la servidora pública INGRID ASTRID VARGAS SIERRA interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, contra la calificación definitiva en la Evaluación de Desempeño Laboral en periodo de prueba. Que mediante Resolución No. 0107 del 28 de abril de 2021, la Directora Regional CLAUDIA LILIANA MEDINA MARAGUA, en calidad de evaluadora, resolvió el recurso de reposición interpuesto por la servidora INGRID ASTRID VARGAS SIERRA, confirmando la calificación definitiva de 75.15% en la Evaluación de Desempeño Laboral en periodo de prueba, que la ubicó en el nivel satisfactorio. Que, mediante correo electrónico del 5 de mayo de 2021, la servidora CLAUDIA LILIANA MEDINA MARAGUA, Directorfi de la ReQional Vichad§:1, remitió el recurso de apelación a la Directora Nacional LINA MARIA ARBELAEZ ARBELAEZ en calidad de superior jerárquico, con el fin de resolver la alzada. o www.lcbf.gov.co CJ ICBFCofombla @ICBFColombia fi @icbfcolombiaoficíal
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro Dirección General es de todos Clasificada RESOLUCIÓN No. 6 2 4 5 2 1 EP 202 "Por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la servidora pública lngrid Astrid Vargas Sierra contra su calificación definitiva en la Evaluación de Desempeño Laboral en periodo de prueba"
11. COMPETENCIA A la Directora General del ICBF le asiste la facultad para conocer y resolver el presente recurso de apelación interpuesto por la servidora INGRID ASTRID VARGAS SIERRA contra su calificación definitiva en la Evaluación del Desempeño Laboral en periodo de prueba, realizada por la Directora Regional CLAUDIA LILIANA MEDINA MARAGUA, en calidad de evaluadora, en virtud de las competencias asignadas por el Acuerdo 6176 de 2018 de la CNSC y el artículo 35 del Decreto 760 de 2005 que consagra: "Contra la calificación definitiva expresa o presunta podrá interponerse el recurso de reposición ante el evaluador y el de apelación para ante el inmediato superior de este, cuando considerare que se produjo con violación de las normas legales o reglamentarias que la regulan. Los recursos se presentarán personalmente ante el evaluador por escrito y sustentados en la diligencia de notificación personal od entro de los cinco (5) días siguientes a ella (. .. )".
111. ASPECTOS GENÉRICOS DEL RECURSO
OBJETO DEL RECURSO Mediante escrito con radicado No. 202162000000003482 del 7 de abril de 2021, dirigido a la Directora Regional Vichada CLAUDIA LILIANA MEDINA MARAGUA, la servidora pública INGRID ASTRID VARGAS SIERRA interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, contra la calificación definitiva obtenida en la Evaluación del Desempeño Laboral del periodo de prueba, sustentando las siguientes consideraciones: (..). De acuerdo a la calificación donde fui mal calificada, de acuerdo a la concertación de compromisos donde se estableció: Definir en términos de Ley, el 100% de los Procesos de Restablecimiento de Derechos a su cargo e ingresando las respectivas actuaciones a la herramienta SIM, garantizando el restablecimiento efectivo de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: esta se cumplió a cabalidad, de los procesos de restablecimiento de derechos que se está adelantando por parte de este despacho, es así que los procesos en que se aperturaron proceso de restablecimiento de derechos, y que fueron trasladados se adelantaron las actuaciones, tanto en el SIM, como en físico, se reporta es en los indicadores, en los términos establecidos en el Código de Infancia y Adolescencia. A la doctora Claudia Liliana se le envió, lo que realizó en este despacho, de los procesos de Proceso de restablecimiento de derechos, de cierre de peticiones, las solicitudes que se me trasladó de corte de 1 de septiembre de 2020 hasta el 31 de enero de 20. 21 por correo. (Anexo de tabla)
(..). Reviso en las que se estaba adelantando proceso de Restablecimiento de Derechos cuales fueron revi$adas tanto en físico como en el SIM, la cual manifestó que estaba mal pues se transcribió en el SIM en fecha diferente a la que se puso, le manifesté que en la ciudad de Puerto Carreña el intemet es muy intermitente, hay días que no contamos con intemet y este www.icbf.gov.co 0 CJ ICBFColombia @ICBFColombia fi @icbfcolombiaoficial Página 3 de 15 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General
BIENESTAR
Clasificada FAMILIAR RESOLUCIÓN No. 62 4 5 2 1 SEP 2021 "Por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la servidora pública lngrid Astrid Vargas Sierra contra su calificación definitiva en la Evaluación de Desempeño Laboral en periodo de prueba" es muy lento, lo que hace muy difícil que se deje las actuaciones en ese mismo día, pero esta se dejó en la fecha de la diligencia y algunas actuaciones, me que estaban en físico no se tenía en el SIM, se le manifestó que el SIM, no tenía conocimiento en donde podía plasmar tal actuación, teniendo en cuenta que no he realizado CAPACITACIÓN DE SIM. En cuanto a mis evidencias se tiene el tablero de control de los meses de octubre, noviembre
y diciembre de 2020 y enero de 2021, en OBTIMO por parte de la suscrita, teniendo en cuenta el indicador PA32, la definición de 180 días. Fui mal calificada 21%. Teniendo en cuenta que se adelantó 100% de los procesos de restablecimiento de derechos, en los términos establecidos, fue así como se aperturaron procesos y se reintegraron y se fallaron, se realizaron autos de cierre como se evidencia. Dar cumplimiento del 100% de los compromisos establecidos en Comité Técnico Consultivo, Semáforo PARO, Gestión e Indicadores del Centro Zonal, Acciones de Mejora, Revisión por Dirección, Mapa de Riesgos y Plan de Acción. Fui mal CALIFICADA 28.00 en cuanto a los COMITÉ PARO se solicitó que se me trasladaran los procesos de acuerdo a los Lineamiento Técnico, por memorando físico, y no solamente direccionamiento, ya que estos se vuelven invisibles en el momento en el que se realice una actuación, por cualquier profesional, se realizó lo humanamente posible, pero en COMITÉ dejaron unos compromisos de 35 casos que era imposible de dar trámite (. .. ) (. . .) en lo referente a la evaluación de la gestión de los seNidores públicos en lo referente a los siguientes puntos COMPORTAMENTALES: COMPROMISO CON LA ORGANIZACIÓN-DECRETO 815 (. . .) Para esta defensoría siempre cumplí a cabalidad, nunca tuve incumplimiento de organización, y respeto las normas, es tanto así que trabajo en horas extras, como se evidencia en las salidas de mi oficina.
ANTEPONE LAS NECESIDADES DE LA ORGANIZACIÓN A SUS PROPIAS
NECESIDADES: FRECUENTEMENTE APOYA LA ORGANIZACIÓN EN SITUACIONES DIFÍCILES: FRECUENTEMENTE Esta defensoría de familia apoya siempre la situaciones, difíciles, es así como se ha trabajado en horarios extendidos, en apoyar, en reuniones, con el SNBF, y en cualquier situación que se requiere (. . .) (. . .)
PETITORIO:
a. Se tenga por recurrida la calificación impuesta a esta parte. b. Oportunamente se revoque la misma imponiendo una calificación que se condiga con mi desempeño elevándose la establecida. c. Para el supuesto de rechazo de la revocatoria tenga presente y elévese el recurso jerárquico, haciendo expresa reseNa de ampliar el presente. www.lcbf.gov.co O ICBFColombía CI @ICBFColombia m}] @icbfcolombiaoficíal Página 4d e 15 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General iliNESTM FAMILIAR Clasificada ( RESOLUCIÓN No. 6245 21 S E2P0 21 "Por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la servidora pública lngrid Astrid Vargas Sierra contra su calificación definitiva en la Evaluación de Desempeño Laboral en periodo de prueba"
IV. DECISION DE PRIMERA INSTANCIA.
La Directora Regional Vichada CLAUDIA LILIANA MEDINA MARAGUA, en calidad de
evaluadora, resolvió el recurso de reposición, confirmando la calificación definitiva otorgada a la recurrente en la Evaluación de Desempeño Laboral en periodo de prueba de 75, 15% que la ubicó en el nivel satisfactorio, sustentando su decisión en las siguientes consideraciones: (. ..) ObseNa que sus argumentos no están llamadas(s ic) a prosperar por cuanto la calificación fue el resultado de verificaciones objetivas de las evidencias que reposan en el cada uno de los elementos que integran el ejercicio de las funciones de la evaluada, más las evidencias que ella en su momento aportó haciendo claridad que este material lo hizo llegar extemporáheamente pero que una vez revisado no distaba mucho de lo encontrado en el material que se revisó. En el recurso invocado por la recurrente se observa una argumentación con una alta carga subjetiva de lo que ella considera debería hacer, no se acompaña material probatorio que le permita advertir a esta funcionaria haber incurrido en algún error al momento de la evaluación. Es importante que la funcionaria evaluada implemente los planes de mejoramiento que le permitan su progreso en el ejercicio de sus funciones y la lleven al cumplimiento de los objetivos, ténninos y metas de la Entidad.
V. PRUEBAS APORTADAS Para el conocimiento del presente recurso de apelación, fueron allegados los siguientes documentas para ser valorados como pruebas por este Despacho:
1. Por parte de la evaluada: Con el escrito de recurso, la evaluada aportó una tabla con las peticiones SIM a ella direccionadas, durante el periodo de evaluación y las historias de atención revisadas como fundamento del cumplimiento de sus compromisos funcionales.
2. Por parte de la Evaluadora Con el expediente, la primera instancia remitió los siguientes documentos a través de correo
electrónico.
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Vargas Sierra contra su calificación definitiva en la Evaluación de Desempeño Laboral en periodo de prueba"
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POR FUEAR DEL PERIODODE
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RESPUTEAAS D ERECDHEOP ETICIÓN14 29/03/2021 EVALUAICÓNN.OP ERTINENTE
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General l!ENESJAR Clasificada FAMILIAR 6 2 4 5 2 1 SEP 2021 RESOLUCIÓN No. "Por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la servidora pública lngrid Astrid Vargas Sie"a contra su calificación definitiva en la Evaluación de Desempeño Laboral en periodo de prueba"
3. Las Registradas en el Aplicativo EDL -App La evaluada registró las siguientes evidencias en el Aplicativo EDL-App:
Fecha de Compromiso o Usuario Descripción Ubicación Observación registro Competencia Registro 2021-03-02 Asiasl taiasru dciieeanlsS ea siasl taiasóu dieVnIcRiTaUsA LsIesDeA Di,ne gsraa llNGRID 100%prograpmolaradv aisr tuparloegsr,a maddeajsa laSsI My, c ierlVraAa R GAS JeuzP romidsec uap opra rtdeel odsei rfenatcetsu aceinoe nplee st ición Cricuito. uugzadoesnc, a sdoen o SIM,q ue se asitsetniiree nnc duoea n ctrearone n lcao nectyiavq iudleaa dd e,r echod e señeanPl u teoCr arrepñeot,i ción esi ntermsieot feinact ieo, loJsu zgpaiddoi endo
disculpa. 2021-03-02 Denfiiern t érimnodseS er eal2i2cz aom bdieol sa sa ctuacSieo dneejsa lna IsN GRID Leye,l 1 00 % del omse di,dm aásds e 1O f alrleopso esnaS nI My,lev ideennce iVlaA RsG AS Procesos dec onv ulanceiródne,3 0enl saH SF SI,My l aHsS F Reasbtlenctiom ideea utdoea pteurryma á,s3 6 Derecah sousc argeao v oc,a 1 91 autodse inegsrando larsa mitye sso,il tiucdde respecatcitvuaasca ic oirneeerdsse p eti1c47i,ó y n la herrnatmai SeImMá s1 0c ireerdse p roceso garantizandeodl e Restablecdiem iento reslteacbitmoei feencDteirveoc hos del odse erchodsel os Nñios, Niñas y Adoleenstces 2021-03-02 Darc umpileinmtdoes ler eallioczsoo m éiy ts esed ejpol asmoaddaolssa asc tIaNsG RID 100%d el ocso mprocmuimspoclsoi enól1 00% en actasd es e encueVnAtRrGaAnS estableecniC doomist é comitéPsA ReDs,c aneadas TécniCcoon sult, ivo dentrdoe clo rreo SeámfoPrAoR ,OG estión eelcótnrico e IdnicadodreCeles n tro Zona,l A cciondees
Mejao ,r Revispioóin Diercócni,M apad e RiesygP olsad neA cócni.
V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO En consideración al análisis de los antecedentes, este Despacho debe determinar si existe razón suficiente de conformidad con las circunstancias de hecho y derecho, para confirmar o modificar la calificación otorgada en primera instancia a la servidora pública INGRID ASTRID VARGAS SIERRA, como resultado del proceso de evaluación del periodo de prueba comprendido entre el 01 de septiembre de 2020 y el 28 de febrero de 2021.
Previo a ello, debe indicarse que de acuerdo con lo establecido en los artículos 35 del Decreto 760 de 2005 y 2.2.8.1.9 del Decreto 1083 de 2015, los recursos contra la calificación de la evaluación de desempeño laboral proceden cuando se considere que se produjeron por violación de las normas que las regulan, o por inconformidad con los resultados de estas. La servidora pública INGRID ASTRID VARGAS SIERRA interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra su calificación definitiva obtenida en la Evaluación de Desempeño Laboral en periodo de prueba, una vez fue notificada de la misma, manifestando www.icbf.gov.co 0 tJ ICFBColombia @ICBFColombia fi @ícbfcolomblaoficial Pági7nd ae1 5 Seedd el Da iercciGóenn eral Lingearat uniatcai IoCnBaFl Avneidcaar r6e8Nr oa4. c675 018 009018 080 PBX4:3 776 30
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CLAUDILAI LIAMNEAD INMAA RAGU, ADirectora de la Regional Vichada, tres (03) compromisos funcionales y tres (3) compromisos comportamentales para el periodo de evaluación en periodo de prueba comprendido entre el 01 de septiembre de 2020 y el 28 de febrero de 2021.
No. COMPROMISOS FUNCIONALES PESO DEFINIR EN LOS TERMINOS DE LEY, EL 100% DE LOS PROCESOS DE
RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS A SU CARGO E INGRESANDO LAS RESPECTIVAS
1 40 ACTUACIONES A LA HERRAMIENTA SIM, GARANTIZANDO EL RESTABLECIMIENTO EFECTIVO DE LOS DERECHOS DE LOS NNA ASISTIR A LAS AUDIENCIAS EL 100% PROGRAMADAS POR LA JUEZ PROMISCUA DEL 2 30
CIRCUITO.
DAR CUMPLIMIENTO DEL 100% DE LOS COMPROMISOS ESTABLECIDOS EN COMITE
TÉCNICO CONSULTIVO, SEMÁFORO PARO, GESTIÓN DE INDICADORES DEL CENTRO
3 30
ZONAL, ACCIONES DE MEJORA, REVISIÓN POR DIRECCIÓN, MAPA DE RIESGOS Y
PLAN DE ACCIÓN.
No. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
1 COMPROMISO CON LA ORGANIZACIÓN
2 TRABAJO EN EQUIPO 3 ORIENTACIÓN A RESULTADOS Frente a la concertación de compromisos, resulta pertinente señalar que el Acuerdo 6176 de 2018 de la CNSC establece lo siguiente: "ARTÍCULO 3°. CONCERTACIÓN DE COMPROMISOS. Los compromisos deberán ser concertados por el evaluador y el evaluado dentro de los quince (15) días hábiles siguientes del inicio del período de evaluación anual o de la posesión
del servidor en período de prueba, según corresponda. Durante esta primera fase se pueden presentar situaciones especiales, tales como: www.icbf.gov.co 0 CJ @) ICBFColombia @ICBFColombia @icbfcolombiaofici.al Página 8 de 15 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630 fiInst ituto Colombiano de Bienestar Familiar -,, •fi7-fi fifi Cecilia De la Fuente de Lleras •E lf u'tru':o;r- •• Dirección General • es de todos -'.' fi
FAMILIAR Clasificada RESOLUCIÓN No. 6 2 4 5 2 1 SEP 2021 "Por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la servidora pública lngrid Astrid Vargas Sierra contra su calificación definitiva en la Evaluación de Desempeño Laboral en periodo de prueba" Ausencia de concertación. Siv enoc iedlt érom iensabtleoc piarda realiarzl a conceacrtinód elo sc ompormiossn o exiscotnes eon,es le valaudorp roceedára faijrlos deno tdrelo s tres( 3d)aí s hálbeissi geuneitsP.a ra elo ldebedreáajr consantca idehle co hys oliacrlia ftiarm deu nt esot qiugede esmpeñuene mpol e igaluo supoerra lid eelva laudo. .. (. ..). . ." Igualmente, en la norma citada se prevé que, ante la omisión del evaluador de promover la
concertación de los compromisos o de proceder a fijarlos, el evaluado puede proponer los compromisos para que el evaluador proceda de conformidad. Al respecto el Acuerdo dispone: Omisión del evaluador. Den o sepros iblal ceon ceacrtiódnel o sc ompromoiss poro misidóenle valaudor, ele valaudo dentdroe l os tre(s3 d)a ís hábiles sgiueintealsv encieinom tded ioc htérmoi,nl er emiitráu na propuea sdte compormioss,r epseoc dtela cuale le valaudorh aráob searvcoineysl ep erseanrát una porpueas ajtuasdat.D en o exiscotnisre on,es le valaudorp orcedáea r faijrols ye le valaudo podráp erseanrrt ecalmacióannt lea ComisidóenP e ronsald ela entiadd,d entdroelo sd os( 2d)aí sh ábilseisge unitceonsl a maniefsactióenx persa del omso tiosvd es ui noncofrmidad. Lo anterior supone una conducta diligente por parte del evaluado, quien, ante la desidia del evaluador, puede formular salidas que permitan superar positivamente esta etapa y hacer viables las siguientes etapas del proceso de Evaluación de Desempeño. Este despacho observa que, de acuerdo con la información consignada en el formato de concertación, la evaluada INGRID ASTRID VARGAS SIERRA y su evaluadora CLAUDIA LILIANA MEDINA MARAGUA, Directora de la Regional Vichada, realizaron la concertación de compromisos el día 30 de enero de 2021, siendo necesario precisar que, de acuerdo con
la normatividad vigente, estos debían haberse concertado dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al inicio del periodo de prueba. Sin embargo, según lo establecido en el Acuerdo 6176 de 2018 CNSC ante la omisión de la Evaluadora, la evaluada debió remitir una propuesta de compromisos con el ánimo de que esta fuera ajustada y finalmente aceptada. De no haber existido consenso, la evaluada pudo haber reclamado ante la Comisión de Personal de la Entidad, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, para surtir debidamente esta etapa. Frente a este tema, no encuentra este Despacho dentro de la documentación allegada por la Evaluadora, una razón válida, para que esta hubiese omitido dar trámite a la etapa de concertación de compromisos en los términos legales, mucho menos para que se procediera a la fijación de estos en una fecha tan tardía, situación que podría generar una violación al debido proceso, afectando de manera ostensible todo el proceso de evaluación
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