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ICBF - Resolución 6246 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 5045-21 actualizacion banco nal de oferentes ip - 03-19-2021

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Título
ICBF - Resolución 6246 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 5045-21 actualizacion banco nal de oferentes ip - 03-19-2021
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2021

,, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección de General BIENESTAR FAMILIPAúRbl ica 62 4 6 RESOLUCIÓN No. 21 S E2P0 21 "POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 5045 DEL 17 de agosto de 2021, "POMRE DIDOEL AC UASLE A CTUALEILBZA A NCO NACIODNEAO LF ERENDTEEP SR IMEIRNAF ANPCAIRALA O SS ERVICDIEEO DSU CACIINÓINC EINEA LL MARCDOE L AA TENCIINÓTNE GARC AALR GDOE L AD IRECCDIEPÓ RNI MEIRNAF ANDCEILIA N STITUTO

COLOMBIDAEBN IOE NESFTAAMRI LIIPA-R0 03-2019".

LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS, Enu sdoes ufsa culletgayade lesests a tyue tnea srpiealcsaci,soa nlf,ep rolirLad e a8ys0d e1 99l3La,e 1 y1 5d0e 200e7Dl,e cr1e0t8doe22 01l5La,e 1 y44 d7 e2 01e1Ml,a ndueCa oln trdaetIlaC cBviFió gneyl n adtsee m,ná osr mas ·concoypr edratnitydne eeas nc tueecrsold naso si guientes: l. CONSIDERACIONES QueeMl a ndueaCl o ntrvaitgaecenistótenal, bda le elceeg daefc uinócnei nom naetsec rointar aal cat ual 1.

1. SubdirGeecnteporaradralia ,r eilpg riorc edpiamrliaace onntfoo rdmela ocBsia ónncN oasc iodnea les OferdeenIltC eBpsFa t roaed tloe rrniatcoiroinoa l. 2.Q uceo nfaonlru mmee4 r.da2elM l a ndueaC lo ntrvaitgaeceni9ldtó eenj , u ndie2o 0 2f1up,eu blliac ada Invitación Pública IP-003-2019 (2021), laR esol3u1c6di5eó2 n0 2y1l ,od so cumaennetxoeosnls a, plataSfIoPBrANm/Oa Pd IeB,la nNcaoc idoeOn faelr ednitsepesun,el spatá agw iendbae I lC ByFe ,nl a plataSfEoCrOpmPaqa ru ale oi sn terperseasdeosnsuto sab rsaenr vhaacseit1loa1d n eje usdn ie2o 0 21. 3.Q udee,n dtetrléo r pmrienveoin ecs lrt oon odgeprlra omcase ers eoc,i obbiseerrovnda elc oiisno tneerse sados adlo cumdeein ntvoip túabcpliaiólrcnaaaa c tuadleiBlza anNccaiocó indo eOn faelr deePn rtiemIsen rfaa ncia IP-00d3e-c 2a0r1át9cé,tc enjrui rcyíof d,ii ncaoln acrsiee srpouf,eu sedtreaobsni dpaumbelnitcea das. 4.Q uee1l,6d ej undie2o 0 2s1ep, u blliacrsae rsopnua le asostb asse rvjaucriífodininecasan tscé,ic enriacsa,s

yt ecnolpórgeisceaanl staa,ac dtausa dleil zIaaP c-i0ó0yn3s -ea2 t0e1n9da iqeureoolbnls aesr vea ciones inquireatduiddceemas ad naeesxr tae mppoolrroiá snn teear ceosmdaoed roesdc eph eotsiL cari eósnp.u esta at aolbesse rvascepi uobnelenlis pac l óa taSfIoPBrANm/Oa dP IeB,la nNcaoc idoeOn faelr ednitsepsu,e sta enlp aá gwiendbae I lC ByeF nl pal ataSfEoCrOylmP raa e spaul eodsset rae dceph eotsie clieóvsnae d os, envdiiór ecatl aocmsoe rnertleeeo cst dreló onisin ctoesr esados.

5. Qude,ea cuecroednclo r onodgelr aaact umalaiza ción de la Invitación Pública IP-003-2019 (2021), los interteesnapídlaoahnsza ose t2la3 d ej undie2o 0 2a1l ,a3 s: P0.0M p.a,pr rae smeanntiafre sdtea ciones intpeareréfase dcetl oaasc tuadlielz iaan cfioórcnmo alncca iu sóaenhl a billiaetsna trioddnea sdldeaes confordmeBalac niacósocní,o mpoa lriaan clduens uieóovnpo esr aadlloi rsdetelsac a da or actdeer ización

loaf edrept rae stdaidsoprpoeanslri paabr lees dteaSlce iróvPniú cbidloeiB cioe nFeasmtialri ar.

6. Quaet ,r advelé aAsdse n da No. 001 publei2lc2d a ejd uadn ei2 o0 2yA1 de nda No. 002 publei2lc9d a ed a jundie2o 0 2s1em odieflNi UcMóE R5A,CL R ONOGRPAAMRALA A A CTUALIDZEABLCÁ INÓCNO NACIODNEOA FLE RENDTEECLSA ,P ÍT1UI,LN OOFR MACGIEÓNNE RDAELL AA CTUALIDZEALC IÓN BANCNOA CIODNEOA FLE RENeTneE slSe ,n dteia dmop elplil aarpz aopr rae smeanntiafre sdtea ciones intdeenr uéesiv notse ryea slalldedaogo sac ru mepnotpraa crtdieeló aensn tihdaabdielsdi etndatedrlao s Banpcaoer fae dceta ocst ualhiazseat3lca0 di ejó unnd,ie2 o 0 2a1l ,a1 s:1 5 P9. tMe,n ieencn udeoqn utea lpal ataSfoIrPmAa/ pBrNeOsPfeIan lttléóac snq iugceea sn erliaan rotne remnie talep nlciuictaai tliivzoa do

polroi sn terpeasrraeadg oisssue t xrpaerry ic eanrecgndia earb fiodrlamda ao cumesnotlaicciiótna da. 7.Q uee0l,1d ej udle2i 0o2 al1 a,1s 2 :A0.1sM el, l aec vaóeb cloi eorfridecep ilra olcd eeIs nov iPtúabcliiócna NoI.P -00(32-02e20n1e1 c)l9u, da eal c uecroednrlo e pdoelr Datie r edceIc nifóonr ymT aeccinóo-nl ogía DIsTec, o nsltpaar teós ednetDO aS cMILi TóREnSC IENTAS OCHENTA Y OCHO (2.388) manifestaciones dei ntteacrloé msqo,u erdeóg iesntea rlc adtdecao i earsríe:, 1 Seddeel D ai reGcecnieórna l Língeraa ntauciitICoaBFn al Avenciadr6ar8 Ne or.a-6 754 c 01 8000 91 8080 437 7630

PBX: -

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General FAMILIAPRúb lica "1.Se1 r.a dait cróa dvelé pasl ataSfIoPrBAmNIaO P11I17, m anifesdteia nctideoernn éeusse veanst idades intereensh aadbailsitd aernsdteerob l a nco. 1.S2e .r adicaat rroadnve él spa lataSfIoPrBAmN/aO P12I71, m anifesdteai cnitoednreeeé nsst idades

habilpitaaredafa escd telo aasc tualdieznadtcerobil aó nnc o Polrqo u seer ecuinbt ioódt ea2.3 l88 manifesdteia nctieornéess. " 8.Q ue el acta de cierre junto con el registro de manifestaciones de interés presentadas, fueron publicadas, el día 1 de julio de 2021, en la plataforma SIPN BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF y en la plataforma SECOP. 9.Q ue, las dos mil trescientas ochenta y ocho (2.388) manifestaciones de interés, fueron publicadas en la plataforma SECOP. 10Q.u e de acuerdo con la Lista de Ofertas que la plataforma SIPA BANOPI registró, el interesado ASOCIÓANC I DEP ADREDSEF AMILYI VAE CINHOOSG AIRN FNATILLA M ONTAÑcIonT NAIT No. 891190223, presentó manifestación de interés PARLAA A CTUALIÓZNAD CEEI NTIDEASHD ABILISTd eAntDro Adel término establecido en el cronograma, y quedó identificada bajo el radicado No. 3976. 11Q.u e, mediante memorando publicado en las plataformas SIPA/BNOPI y SECOP, el 01 de julio de 2021, la Subdirectora General designó el ComiEtvéa ludae ldoso rerqu isitos establecidos en la Invitación Pública para la Actualización del Banco Nacional de Oferentes No. IP-003-2019 (2021). 12Q.ue , el día 16 de julio de 2021, se publicó el InfoPrrmeel idmeiE nvaarl uadec lai IPó-0n03 -2019, que

comprendió, la actualización de la información financiera y la verificación de la vigencia de las personerías jurídicas de las entidades habilitadas, y por otra parte, la verificación de los aspectos de orden técnico, jurídico y financiero, para las nuevas entidades, en la plataforma SIPNBNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF y en la plataforma SECOP. 13Q.ue conforme al Informe Preliminar de verificación para la actualidzeablca inóncnao c idoeno afle rentes dep rimienrfaa dne lca IiP-0a03 -2019, el interesado obtuvo el siguiente resultado: EVALUÓANC I Representante Nº NombrEen tidad NIT RequisRietqousi sRietqousi sitos Legal JurídiTcéoc nicFoisn ancieros

ASOCIACION DE

PADRES DE FAMILIA Y DIANA MARCHA

NO

397V6EC INOS HOGAR 891190223 PEREZVEGA CUMPLE SUBSANA e.e. APLICA

INFANTIL LA 40.089.190

MONTAÑITA

14Q.u e, en atención a la evaluación anterior, en el aspecto financiero, se indicó que el interesado NO CUMPLE con los siguientes requisitos establecidos en la IP-003-2019: CONSECaUlTVOR A. OICNoAa DO NIT a RA20NS OCIA1:1L NO H HA /AíU NBL UI Vrr EALAa ID TO DA/ OO COE VAa LUA DO D CREO UVI M S ENI T,ÓaN DCR EI FT IER NI IO T IVfi OBSERVACIONOOESC UNteITO a

DE CONFORMIDAD CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN LA IP-003-2019,

RESPECTO DEL CAPITULO VI, NUMERAL 2. ASPECTOS FINANCIEROS,

ITEM 1, EL INTERESADO NO CUMPLE CON LA DOCUMENTACIÓN

REQUERIDA. POR LOS SIGUIENTES ASPECTOS, SE SOLICITA SUBSANAR:

EN LAS NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS SOLICITAMOS ACLARAR ASOCIACIÓN DE El INCREMENTO DE UN AÑO A OTRO DEL CAPITAL SOCIAL EN PADRES DE ESTADOS $39.582.166, YA QUE NO SE EVIDENCIA DICHA INFORMACION EN LAS

1782 3976 891190223 FAMILIA Y VECINOS HABILITADO SUBSANA SUBSANA

FIANCIEROS NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

HOGAR INFANTIL

LA CERTIFICACION A LOS ESTADOS FINANCIEROS DEBEN TENER FECHA

LA MONTAÑITA

ANTERIOR O IGUALA LA FECHA DEL ACTA DE ASAMBLEA

51 EL INTERESADO NO ALLEGA LOS DOCUMENTOS DE SUBSANACIÓN DE UN REQUISITO DENTRO LOS TERMINOS ESTABLECIDOS, SE APLICARÁ LA CAUSAL DE RECHAZO DE ACUERDO CON LA IP 003-2019 BNOPI \ ; ACTUALIZACION DEFINITIVA EN EL CAPITULO 111, ITEMS 1-B Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

f; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección de General BIENESTAR FAMILIAR Pública 15; Que, en concordancia con lo establecido en el cronograma del proceso, a los interesados se les dio traslado

del informe de verificación preliminar durante el periodo comprendido entre el 19 al 21 de julio de 2021, con la finalidad de que presentaran sus observaciones y realizaran las subsanaciones y/o aclaraciones a que hubiere lugar.

16. Que, a través de la Adenda No. 003, publicada el 21 de julio de 2021, se modificó el NUMERAL 5, CRONOGRAMA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, DEL CAPÍTULO 1, INFORMACIÓN GENERAL DE LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, en el sentido de ampliar el término de traslado del informe preliminar de verificación, presentación de observaciones y de subsanaciones,· hasta el día 23 de julio de 2021, con el fin de que los interesados contaran con mayor tiempo para efectuar subsanaciones de los requisitos exigidos por el Comité Verificador.

17. Que, a través de la Adenda No. 004, publicada el 22 de julio de 2021, se modificó el NUMERAL 5, CRONOGRAMA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, DEL CAPÍTULO 1, INFORMACIÓN GENERAL DE LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, en el sentido de ampliar el término de traslado del informe preliminar de verificación, presentación de observaciones y de subsanaciones, hasta el 26 de julio de 2021, teniendo en cuenta que la Entidad consideró pertinente publicar nuevamente el Informe Preliminar de Evaluación Financiero teniendo en cuenta que evidenció errores de digitación en la razón social de algunos proponentes.

18. Que, a través de la Adenda No. 005, publicada el 27 de julio de 2021, se modificó el término de traslado del

informe preliminar de verificación, presentación de observaciones y de subsanaciones, y las etapas subsiguientes, contenidas en el numeral 5 del capítulo I para la actualización del banco nacional de oferentes de primera infancia de la IP-003-2019, para 158 interesados descritos en el considerando de la Adenda No 51

19. Que, dentro del término de traslado de la evaluación preliminar y plazo para subsanar, y a través de la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF, el interesado aportó el día 19/07/2021 7:14:33 p.m., con el fin de cumplir las exigencias para la actualización del

Banco nacional de Oferentes de Primera Infancia IP-003-2019.

20. Que, mediante Adenda No. 006, publicada el 6 de agosto de 2021 y Adenda No. 007, publicada el 9 de agosto de 2021 se modificaron las fechas de PUBLICACIÓN DEL INFORME DE VERIFICACIÓN DEFINITIVO, RESPUESTA A OBSERVACIONES al 11 de agosto de 2021 y la fecha de PUBLICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO MEDIANTE EL CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, al 17 de agosto de 2021 contenidas en el numeral 5 del capítulo I para la actualización del banco nacional de oferentes de primera infancia IP-003-2019 (2021), con el fin de analizar y consolidar las respuestas a las observaciones presentadas y emitir el informe de evaluación definitivo. Lo anterior en cumplimiento de los principios de la contratación pública.

21. Que el día 11 de agosto de 2021, se efectuó la publicación del INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN

JURÍDICA, - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN FINANCIERACONSOLIDADO FINAL Y RESPUESTAS A LAS OBSERVACIONES FRENTE A CADA COMPONENTE documentos expedidos por el comité verificador de la IP-003-2019 (2021) .

22. Que en el informe de verificación definitivo el interesado, NO CUMPLIÓ CON LOS CRITERIOS DE ACTUALIZACIÓN para conformar el Banco Nacional de Oferentes, de conformidad con la siguiente evaluación: 1 Lo anterior, teniendo en cuenta que la Entidad publicó nuevamente el Informe Preliminar de Evaluación Financiero, por cuanto el comité verificador financiero procedió a evaluar los estados financieros aportados por 158 interesados que no fueron objeto de verificación inicial, dado que los oferentes contaban con Registro Único de Proponentes "CANCELADO Y NO RENOVADO".

Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección de General

BIENESTAR

FAMILIAR Pública

ASOCIAC IÓ

N DE

PADRES

DE FAMILIA

Y VECINOS 8911902 NO NO NO

3976 NUEVA CUMPLE NO APLICA

HOGAR 23 CUMPLE CUMPLE APLICA

INFANTIL

LA

MONTAÑIT

A

23. Que, de conformidad con la evaluación definitiva, en el aspecto financiero, se indicó que la manifestación de interés NO CUMPLE con los siguientes requisitos:

MEDW<TEDOCUMENTPCIÓNA LLEGPDAEL DIA 19julATRA'olcS

DESLISTEMASOIPPIIAENBLTN ERENSOADS OU B&MJALA

TOTALIDDELAD AD OCUMEJICNITÓR NE QUEREINLD AA

EVAI.UPCIÓN PREI.IMINPR TENIENDO EN CUENTALA'l SIGUIENTES

OBSERVPCIONES:

1L.A ICLMACIOQNU EAI...LEGEN.JN L ASN OTASAL OESS TJIDOS

FINPNCIEDREOILSN CREMENDTEUO NAÑ OA OTRDbE CLAP IAl...T

SOCIAI...EN$39SE8S2T.N.J1C6L6AS,INFOIE CNDPD EOBSIDA AC>ocr.,,c1óDNEP PDREDSEF /IMILYVEV\ C INHOOSG AAI NFANLTAll . 3976 891190 M2 O2 N3 T AÑITA HM3ILITPDO EF NOC UMPLEN OC UMPLFEO RMYAAQ, U EL OAPSO RTEDSEL OCSO NTRADTEOICLSB FN O DEBESNE ASRU MIDCOOSM APOO RTEESS,T ODSI NERSOOSN INGRESOS O RECURSOS QUE AL NO SER EJECUTPD OS DEBEN SER

REINTEGRPDOS

2N.O A L.LELGAN-JC ERTIFAILCOJICEISSD PDTNO SF INMICIEROS

CONF ECHAMJTEORl IGOURAAI... L AFECHK:ATDA ELD EPSM1BLEA

PORL OMJ TERISOEER N CUENITNRMAE RDSEON TDREOL A

CPJJSADLER ECHAZEOSA9 TL ECIDAEElLN I TE8RD AELNL U MERPL

1D ECLM> lTUILDIOEL AI P-0032-2019

24. Que el día 13 de agosto de 2021, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expidió la Resolución No. 5045 de 2021, "POMRE DIDOEL AC UASLE A CTUALEILBZA A NCNOA CIODNEAO LF ERENDTEE S PRIMEIRAN FANPCAIRLAAO SSE RVIDCEIE ODSU CACIINÓINCE INEA LML A RCDOEL AA TENCIÓN INTEGARAC LA RGDOEL AD IRECCDIEPÓ RNI MEIRNAF ANDCEIILAN STICTOULTOOM BIDAEN O con 485 entidades habilitadas en los componentes jurídico, técnico y BIENESFTAAMRI LIIPA-R0 03-2019", financiero y 981 entidades habilitadas que actualizaron su información financiera y vigencia de las personerías jurídicas, de acuerdo con el listado contenido en el Anexo 1 del acto administrativo citado, la cual fue debidamente publicada en el portal SECOP I y en la plataforma SIPA BNOPI.

25. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Resolución No. 5045 de 2021 expedida por el ICBF, procede solo el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del acto administrativo.

26. Que mediante radicados No. R-2150-2021 y R-2152-2021, de fecha 17 de agosto de 2021, el interesado interpuso recurso de reposición a través de la plataforma SIPA BNOPI contra la RESOLUCIÓN No. 5045 DEL 13 de agosto de 2021.

11. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD

1. De conformidad con lo establecido en los artículos 74 , 76 y 77 de ra Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos proceden contra los siguientes actos administrativos, ante los siguientes funcionarios y dentro de los siguientes términos: "Artí7c4Ru.el cou crosno/otss r aac taodsm inisPtorrrea gtglieavn oecsro.an l/ots, ra ac tos

definiptroicveod/oess sr iágnu ireenctuerss os: 1E.ld er eposaincqtiueói enex,np lidade icói psaiqróualne aa c lmaordei,fi aqduieco,ir oenveo que. 2E.dl e a pelapcaiarónaent il,en mesduipaetarodi moirn iosfu tnrcaictooinenvaml iols m o propósito. 4 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección de General Pública Noh abarpáe ldaecl iaódsne cisdielo onmsei sn iDsitrroesc,dt eDo erpeasrt amento Adminissutpreartiinyvrt oee,pn rdeesnletenegtsdaa elln aeetssne tsi ddeasdceesn tnria lizadas del odsi reuco trograenssiu spmeodrseli ooósrr egsac noonss tiatuutcói.n oonmaolses

Tampsoecraoáp ne laaqbuledeleslc aisps roifoenprieodslra or sse presleengtyaja leneftsee ss supedrielo aresen st iydo ardgeasnd ienslim tvoeesrl ri. torial

3. Edleq uecjuaa,sne rdeoc ehdaleac pee l. ación Elr ecudrseqo u eejsfa a cuylp toadtirinávt oe rdpiorneecrsatena etmlsee u npteedr eilo r funciqoudneia clrdtaieó oc imseidóienas,nc tarieqlt u ode e baecroám pacñoapdrsielea a providqeuhneac nyieaag earlde oc urso.

Dee srteec suepr osdohr aácu esdroe ndtelro oc si n(c5do)ís aisg uail enano tteisfid cela ac ión dec.i sión Reciebelis dceorsl iu tpoeo,rr idoeirnn amreád ilarate ammideseneiltxó epn e dydi eecnitdei,r á lqou seed aec la. so (... ) Artí7c6uO.lp oo rtuynp irdeasde . Lnotrsae cciuódrners eopso syai pceilódanec bieórná n interppoeorsn ceerrnlisd ateil o i gdeenn octiiafip cearscooind óaenlnd ,tel ro od si( e1zd0 í)a s siguaie ellonaa tl, ena so tifipcoaarvc ioias óvlone , n cidmetilée rndmtepio un bol isceagcúinó n, ecla . sLoorse cucrosnlotoasrsc a tp orse spuondtironástn e repnco unaeltrsqieue ismeaprlo v,o

enee lv eennqt uose eh aaycau adnietdjleou . ez Lorse cusrsepo rse seanntetfaleur nácniq oudneia lcrdatie óoc issaillódvonio ,s ppuaeerslat o deq ueyjs aqi,u ifeunec roem pentoqe unitsreie ecripebo idrprlráoenss eanntetalers e procurraedgoioaro n netaplele rsmounneiropc aiqrpuaaoe lr ,dr eencei ybt irralmoiest arlos, impolnasgsaa n ccioornreess psoaien ldhliuoeb nlitue.e grsae,r Erle cduears poe lpaocdiirnóátn e rdpiorneecrsotec a ommseoun btsedi,edd lier a eripooy s ición cuapnrodcoes deoarb áli gpaatarocarc iaeol d jaeu rr i.s dicción Lorse cudrers eopso ysd ieqc uienójosna e roábnl igatorios. (... ) Artí7c7. uRleoq u. iPsoritreo ggslean elrorasel c user isnotse rppooerns dcrqráuinneto o requdiepe rrees epnetrsaocsniqiaóu lnil eponr esheasn itrdaeo c oneonlc aaic dtou. ación Igualpmoedpnrrtáeens, e pnomtrea dreisloees c trónicos. Lorse cudrseobser reáuannd ier,ml áosssi, g urieeqnutiessit os:

1. Interdpeonndteeroprsl le a lzeogp aoelrli, n terose usr aedpor esoea nptoadnetrea do

debidcaomnesnttiet uido.

2. Sustecnoetnxa prsrece osnicdórelne o mtsoa t dievi oncso nformidad.

3. Solyia cpiotlraaptrsrua erbq ausseep retheancvdeaerl er.

4. Indeinlco amrybl rdaei redcerclei cóunarr escníot mledoa,i reeclceicóstndir e ósnseieacr a notipfioecrsam tdeeod io.

Sóllooas b ogeaned joesr pcoidcsrieáaornp odeSriea rlde ocsu.or brcreoanm taoeg ente oficidoesbaoec,rr áel cdaai ltdiaeadr ba odge aendj oe rypc rieclsicatoa a,urq c uiseóle nse e ñale pagraar aqnutleipa ze arrsp ooqnrua io ebranrt aifi csauar cát udaecnditeótrnléo r dmedi onso (2m)e ses. Snioh arya tifisceha acerifáóe nlc cata iuvycas ei aórnc heielvx apreá.d iente Paertlar ádmerilet ceeu rlre scou nrroee snettnláeo a b ligdaepc aigólasnaru mqaue eal c to recuJreerix . dijCoaot no pdood,pr aágl aqoru r ee codneobceer ."

2. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 1437 de 2011, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos son objeto de rechazo en razón a,

"ARTÍ7C. 8RUeLcOh daerzleo c . uSeriels s occrioetnclo u saefl o remrlue lcanu osr eps roe senta colnor se qupirseitveoinlss o ntsuo mse 1r2,av 4l d eeaslr taínctueelfrloui nocric,oo nmaprieot ente deberreác ha. Czoanrtlerorlae chdaezrloe cudreas poe lapcroicóende edlre qá u eja".

3. Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, dando cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 56-modificado por el artículo 10 de la Ley 2080 de 2021-, 66 y 67 de la Ley 1437 de 2011, artículo 4 del decreto 491 de 2020, y en concordancia con la autorización emitida por las Entidades que presentaron manifestación de interés en los FORMATOS 1 A y 1B ; el día 17 de agosto de 2021 a través de correo electrónico, se procedió a realizar la NOTIFICACIÓN PERSONAL de la RESOLUCIÓN No 5045 DEL 13 de agosto de 2021.

5 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General FAMILIAR Pública

4. Que conforme con las normas previamente citadas, se verificó que el día 17 de agosto de 2021, el interesado

envió mensajes con radicados No. R-2150-2021 y R-2152-2021, a través de la PLATAFORMA SIPA BNOPI, bajo el usuario ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA Y VECINOS HOGAR INFANTIL LA MONTAÑITA, con diez (1 O) folios adjuntos referentes a la subsanación financiera, sin que ninguno hiciera referencia a impugnar la decisión tomada en la Resolución No 5045 del 13 DE AGOSTO DE 2021 y sus anexos para que se evaluara y se replanteara la decisión, así:

ASOCIACIOND EP ADRESD EF AMILYIAV ECINOSD EL HOGAR

INFANLAT IMLO NTARITA

NTI.89 1.190.2232

NOTAS C.ONTA8lES ALOSESTADOS FWANOEROSA R02020

5. Como se evidencia en la imagen que antecede, el interesado ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA Y VECINOS HOGAR INFANTIL LA MONTAÑITA, allegó documentación con el fin de que fuera tenida en cuenta como subsanación financiera, sin embargo, no adjuntó documento alguno que estuviera debidamente suscrito por el representante legal donde indicará los motivos de inconformidad en contra de la Resolución No 5045 del 13 de agosto de 2021.

6. Que al no haber evidencia del ejercicio del recurso de reposición, no es posible corroborar el cumplimiento de los requisitos básicos como el límite temporal o las razones de hecho y derecho que dieron origen a la imposición de este.

7. En consecuencia, se observa que el mensaje enviado a través de la plataforma SIPA BNOPI NO CUMPLE

con el requisito No 2 del artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, y por lo tanto el mismo será RECHAZADO, de

conformidad con lo establece el artículo 78 ibidem.

11A1N.Á LDIESILIC SB F

6 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630IsnttiutCoo lboimadneoB ineestFaarmia lri Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subedciócrnid eG eneral FAMILIAR Pública Una de las causales de rechazo de los recursos consagrada en el artículo 78 de la Ley 1437 de 2011, es no cumplir con el numeral segundo del artículo 77 de la mencionada ley, el cual establece "Lrocesu rdseobse rreáu, nan diermás, lossi gtueirsee nqusi2:sS. iu tsottaeernc soenx rpescioónnc drele otmsaoi tvdoesic nofonrmidd"a En este orden de ideas el recurrente, no expresó tener algún desacuerdo frente a la Resolución No 5045 del 13 de agosto de 2021 "POMRE DIDOEL AC UASLE R ESUVEELU NR ECURDSEOR EPOSICCIOÓNRANT LA REOSLUCINÓo5N.0 4D5E L1 3D EA GSOTDOE 2 02"1P,OM RE DIDOEL AC UASLEA CTULAIZAE LB ANCO NACIONDAELO FERENDTEEP SR IMEIRANA FNCIPAA RA LOSSE RVIIODCSE E DUCCAIÓINN ICEINEA LL MARCOD EL AA TENCIIÓNENTG RAALC ARGOD EL AD IRECCDIEPÓ RNI MEIRANA FNICAD ELI NSTITUTO

COOLMBAINOD EB IENTAERSF AMILRII AP-01093sin"-o q2ue0, por el contrario, lo que solicita a la Entidad es que se le tenga en cuenta una subsanación de orden financiero, desconociendo que dicha etapa procesal ya se encuentra agotada. Así las cosas, se evidencia que los mensajes radicados No. R-2150-2021 y R-2152-2021 enviados a través de la plataforma de SIPA BNOPI el día 17 de agosto de 2021, adolecen de una sustentación concreta de los motivos de la inconformidad del recurrente, y se limita aportar documentación de acuerdo con el informe final de evaluación, así: RAD NI oCA a DO NIT !l RAOZNSDCJAL 12 HAB N\ll UTA ED VOI aA D OCEV ALADUaO ci :;fifi: afi:cfifi : fififi;a0 : OBESRAVCIOFNI NAL a

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ASOCIPCJDÓEPN AD REDSEF /IMILYVEIA C INHOOSG AAJ NFIANLL'rA 3976 891012923 HPBLITPDO EF NOC UMPLEN OC UMPLFEO RMYI\AQ UELl'POOSR TDEESL OCSO NTRADTEOILSC NBOF

MONTMIITA DEBSEENASR U MIDCOOSM APOO RTEESS,T DOISN ESROONS

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1D ECLPP ÍTUIDLIEOL AJP-0032.2019

Sobre el numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, relativo a la expresión concreta de los motivos de inconformidad, la doctrina ha considerado lo siguiente: "Epnr eilrmu geanlru ,e Cvóod iegxoiqg uele or se csuoarsd minisdterbeaastntic avoornrs su tisdoobsur neva e rdadera rcelamadceialód nm inirssetpreactddoeo al ct oa dminviosL.ta rssaú tpilail caac so mpadseil óaan u toridad admirnaitnsiotvp au edeennt ruanbv aerr dardeecroua rdsmoi nisEtsrtiaomt piliqvcuoaee. x iusntd ae sattianrio

idnividdeaulca ytlq o u lead ecihsaaiysó indd eof ineintiatvdea omptPaoldrtoa a.n ltorosce, u rsaodsm inisntor ativos sopno sirbelsepsde elc otasoc troesg lamenndite la odrseit á ormsi Ltace o.n tesstema actaieliórizena nl eax presión poers cdreil tarosao znedsel ian coormnifdqaudec ,oln a rsse ervparso pdiela paso sidbd ílíerd eoafrmpae yorativa, vaennp rincaid peimtoie rneaálrm bdietdloe bdaetrlee cuarmdsion ivso2t." rati Cuanldaaou todriedsacdo qnuoeecel eax meqnu ree aelsii zmapa udlposo errl ce ursaod minisydt ersabtloiordvsao , líimtdeesrl e culrsdaoe ,c iqsuiteóo nmp au esdeecr o nsidcoemor uannd uae avcoqt uope o dsreíorab ídeert ceou rsos adminviosst"r.a ti Asimismo, el Consejo de Estado ha manifestado: ".(.).e l C onsejo de Estado ha dicho que la vía gubernativa que puede surtirse contra la decisión definitiva corresponde al derecho interno y, como es sabido, se contrae a dicha decisión, pues su objeto está dado necesariamente por los motivos de inconformidad del afectado frente a ésta, sin que pueda plantear nuevas cuestiones o situaciones no formuladas en la actuación administrativa, ya que permitírselo abriría la puerta a una cadena sin fin de nuevas decisiones y nuevos recursos, en la medida en que cada nueva cuestión implicaría nuevo examen de fondo y una

nueva decisión, que a su vez, por ser punto nuevo, sería también susceptible de recurso"3. Por otra parte, es importante reiterar al interesado, que nos encontramos frente un régimen especial, establecido en la Ley 7ª de 1979 artículo 21 nume9r;Da elrc et1o0 8d4e2 01"5P omerdi o del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación", artículos 2.4.3.2.2., 2.4.3.2.5., 2.4.3.2.7. y 2.4.3.2.8., Decreto 2150 de 1995, artículo 122; y Decreto 1529 de 1996, conocido como "Régimen Especial de Aporte", de manera que la IP-003-2019 (2021), se rige por las normas sobre CONTRATO DE APORTE y en los aspectos no 7 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General FAMILIAR Pública previstos en el mencionado régimen de excepción se dará aplicación en forma complmeenrtiaaa lo previsto en el Manual de Contratación vigente de la entidad y en la normativa que integra el Estatuto General de Contratación Pública y sus decretos reglamentarios, y Estatuto Anticorrupción en lo pertinente. Lo expuesto en el punto anterior, significa que, si bien no nos encontramos frente a un proceso de selección de los

que trata la Ley 80 de 1993, complementariamente se dará aplicación a lo ahí previsto, en consecuencia y de conformidad con lo previsto en el Estatuto General de Contratación Pública no es viable hacer ofrecimientos sin cumplir con los requisitos habilitans texiegidos para participar, ni en general que la oferta no se ajuste a lo señalado en la invitación pública, toda vez que la misma resulta de obligatorio cumplimiento tanto para la entidad como para los participantes en el proceso , quienes deben acogerse estrictamente a las exigencias efectuadas para la presentación de la manifestación de interés y la documentación requerida. Ahora bien, el interesado allega los documentos requeridos en el Informe Preliminar de Verificación, dentro del término para interponer el recurso de reposición; y solicita al Comité Evaluador que sean tenidos en cuenta por la Entidad para su verificación y evaluación. Sin embargo, de_ conformidad con lo establecido en la Invitación Pública IP-003-2019 (2021) y en la ley, los documentos requeridos en el Informe de Evaluación Preliminar deben aportarse por el interesado duranteetlé r mino otorgado paral apre sentióancd esu bsanaionces y observaciones, y NO derno tdepllz ao parar ecrruir.E s decir, que esta NO es la etapa procesal oportuna para aportar nuevos documentos o documentos requeridos por el Comité Evaluador para efectos de subsanar la manifestación de interés. En este caso en particular, el interesado está allegando junto con el recurso documentos nuevos que no aportó ni a la fecha de cierre ni dentro del término para subsanar, y solicita que los mismos sean tenidos en cuenta por la Entidad para su verificación y revalidación, sin embargo, tal y como se ha señalado en este escrito de Resolución, dicha

situación .resulta improcedente, dado que el término para interponer recursos no es la oportunidad para verificar o revalidar información. Adicionalmente, el artículo 25 de la Ley 80 de 1993 establece que los términos para las diferentes etapas de selección son precslivuos y perenortios,po r lo que una vez transcurrido el tiempo indicado en la invitación pública o en la ley

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