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ICBF - Resolución 6248 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 5045-21 actualizacion banco nal de oferentes ip - 03-19-2021

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Título
ICBF - Resolución 6248 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 5045-21 actualizacion banco nal de oferentes ip - 03-19-2021
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2021

fl; InstCiotluotmob dieaB nioe neFsatmairl iar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR SubdiredceGc einóenr al FAMILIAR Ó 62 4 8 2 1 SEP 2021 RESOLUNNC o,_I "POMRE DIDOEL AC UASLE R ESUEULNVR EE CURDSEOR EPOSÓNIC COINTLRAA RESOLÓUNNC oI5.0 4D5E 1L 3D EA GOSDTOE2 02"P1O,R M EDIO DE LA CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DE PRIMERA INFANCIA PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA

INFANCIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR IP-003-2019".

LAS UBDIRECGTEONREARD AELIL N STICTOULTOOM BIDAEBN IOE NESFTAAMRI LCIEACRID LEIL AA FUENDTEEL LERAS, En uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial, las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, la Ley 147 4 de 2011, el Manual de Contratación del ICBF vigente, y las demás normas concordantes y pertinentes y de acuerdo con las siguientes:

!.CONSIDERACIONES

1. Que el Manual de Contratación vigente, establece la delegación de funciones en materia contractual a la Subdirectora General, para dirigir el procedimiento para la conformación de los Bancos Nacionales. de

Oferentes del ICBF para todo el territorio nacional.

2. Que conforme al numeral 4.2 del Manual de Contratación vigente, el 9 de junio de 2021, fue publicada la InvitPaúcbilóIinPc -a0 03(-2200l2a1 1R9e)s o,luc ión 3165 de 2021, y los documentos anexos, en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF, y en la plataforma SECOP para que los· interesados presentaran sus observaciones hasta el 11 de junio de 2021.

3. Que, dentro del término previsto en el cronograma del proceso, se recibieron observaciones de los interesados al documento de invitación pública para la actualización del Banco Nacional de Oferentes de Primera Infancia IP-003-2019 (2021) , de carácter técnico, jurídico y financiero, las respuestas fueron debidamente publicadas.

4. Que, el 16 de junio de 2021, se publicaron las respuestas a las observaciones jurídicas, financieras, técnicas y tecnológicas, presentadas a la actualización de la IP-003-2019 (2021) y se atendieron aquellas observaciones e inquietudes radicadas de manera extemporánea por los interesados como derechos de petición.

La respuesta a tales observaciones se publicó en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF y en la plataforma SECOP y la respuesta a los derechos de petición elevados, se envió directamente a los correos electrónicos de los interesados.

5. Que, de acuerdo con el cronograma de la actualdielz Ianav ictaciiónó Pnúb lica IP-003-2019 (2021 ), los

interesados tenían plazo hasta el 23 de junio de 2021, a las 3:00 P.M., para presentar manifestaciones de interés para efectos de la actualización de la información con la cual se habilitaron las entidades desde la conformación del Banco, así como para la inclusión de nuevos operadores al listado de la caracterización de la oferta de prestadores disponible para la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar.

6. Que, a través de las AdenNdoa0. 0 p1ub licada el 22 de junio de 2021 y AdenNdo0a. 0 p2ubl icada el 29 de junio de 2021 se modificó el NUMERAL 5, CRONOGRAMA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, DEL CAPÍTULO 1, INFORMACIÓN GENERAL DE LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, en el sentido de ampliar el plazo para presentar manifestaciones de f;

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General FAMILIAR interés de nuevos interesados y allegar la documentación por parte de las entidades habilitadas dentro del Banco para efectos de actualización, hasta el 30 de junio de 2021, a las 11 :59 P.M, teniendo en cuenta que la plataforma SIPA/BNOPI presentó fallas técnicas que generaron la intermitencia en el aplicativo utilizado por los interesados para registrar su experiencia y cargar en debida forma la documentación solicitada .

7. Que, el 01 de julio de 2021, a las 12:01 A M, se llevó a cabo el cierre oficial del proceso de Invitación

Pública No. IP-003-2019 (2021 ), en el cual de acuerdo con el reporte de la Dirección de Información y Tecnología -DIT, se constató la presentación de DOSM ITLR ESCAISEON CTHENYTO AC H(O2 .m3a8nife8st)ac iones de interés, tal como quedó registrado en el acta de cierre, así: "1.1. Se radicó a través de la plataforma SIPAI BNOPI, 11m1an7ife staciones de interés de nuevas entidades interesadas en habilitarse dentro del banco. 1.2. Se radicaron a través de la plataforma SIPAI BNOPI, 12m7an1ife staciones de interés de entidades habilitadas para efectos de la actualización dentro del banco Por lo que se recibió un total de 2.3ma8nif8est aciones de interés."

8. Que el acta de cierre junto con el registro de manifestaciones de interés presentadas, fueron publicadas, el día 1 de julio de 2021, en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF y en la plataforma SECOP l.

9. Que, las dos mil trescientas ochenta y ocho (2.388) manifestaciones de interés, fueron publicadas en la plataforma SECOP l.

10. Que de acuerdo con la Lista de Ofertas que la plataforma SIPA BANOPI registró, el interesado ASOCIADCEIP ÓAND RDEESF AMIYLV IEAC ISNH OOGAIRN FANPTUIELR RTIOC NOI8 T9 1190180, presentó manifestación de interés para la ACTLUIAZACdeI laÓ inNfor mación financiera y la verificación de la

vigencia de la personería jurídica como entidad habilitada dentro del término establecido en el cronograma, y quedó identificada bajo el radicado No. 3756.

11. Que, mediante memorando publicado en las plataformas SIPA/BNOPI y $ECOP 1, el 01 de julio de 2021, la Subdirectora General designó el ComiEtvéa ludea lods roeqruis itos establecidos en la Invitación Pública para

la Actualización del Banco Nacional de Oferentes No. IP-003-2019 (2021)

12. Que, el día 16 de julio de 2021, se publicó el InfoPrrmeel idmeEi vnaalru dae cla IiP-ó00n3-2 019 (2021), que comprendió, la actualización de la información financiera y la verificación de la vigencia de las personerías jurídicas de las entidades habilitadas, y por otra parte, la verificación de los aspectos de orden técnico, jurídico y financiero, para las nuevas entidades, en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF y en la plataforma SECOP.

13. Que conforme al Informe Preliminar de verificación de la IP-003-2019 (2021), el interesado obtuvo el

siguiente resultado: - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras

BIENESTAR

Subdirección de General

FAMILIAR ASOCIACIÓN DE 1562 3756 HABILIATD fiA i:ifisE : fifi 891190180

O INAFNTIPLU ERTO

RICO

14. Que, en atención a la ·evaluación anterior, en el aspecto financiero, se indicó el incumplimiento (NO CUMPLE) de los siguientes requisitos por parte del interesado: a DEC ONFORMDACDO NL OSR EQUISITOEXSI GIDOESN LA I0P0-3-2019R,ES PECTO □ CAATULOV IN,U MERAL2 .

ASPECTOSF INANCIEROS,í TEJ\/11,EL INTERESADNOO CUMPLEC ONL AD OCUMENTACIÓRNEQ UERIDAPO R LOS SIGUIENTESA SPECTOS,S ES OLICISTUAB SANA..R: 1.ESTADDOE S ífUACION FIJ\LA.NCIERA -SE SOLICIATCAL ARAe_R INCREMENTO DEL CAPITALR ECIBIDDEO$ 20.4609.EN6 4842019A $23.07636. EN9 6B._ 2020 2.NO TASA LOSES TADOS FINANCIEROS -SES OLICIATCAL ARAR ELG RUPO NIIAFL C UAL PERTENECE LAENT IDAD 3.CERTIFICACIAO LNOSE STADOFSI NANCIEROS -LAF ECt--LA.. ÓEL AC ERTIFICACDIEOE NS TADOSF IN.l\NCIERDOEBSE SERIVEI\K) R O IGUALA LAF ECI-IA DE APROBACIDOENES TADOSF INANCIEROPOSR PARTED EL MÁXIMO ÓRGANO ADMINISTRATIVO 4 .ESTATUTOS -SPOIR ESTATUTOSEL, DFERIENTE NO ESTÁ OBLIGADAO T ENERR EVISORF ISCALA,N EXAR ESTATUTOS· 5.A CTAD EASArv'IBLEA B.. DOCUMENTO ALLEGADON O CUMPLEC ONL OSREQ UISITOMSI NIMO0S8 -ACTAD E

ASAMBLEAD EL MÁXIMO ÓRGANOA DMINISTRATIVO. -NOMBERACTAD EASAMBLEA. -FECHA Y HDRA DER EUNIÓ(NL AF ECHA DEBE SERI GUAOL POSTERIORA LAC ERTICFAICIODNE E STADOS

FINANCIEROS).

-ORDEND EL DIA

-VERIFICACIQÓUNÓ RUM -DESIGNACIÓND EL PRESIDENTE Y SECRETARDIEOLA REUNIÓN. -APROBACIDÓENL OSE STADOFSI NANCIERO2S0 20D EFINITIVOES I NDICCALARRA MENTE 8-PORCENTAJE DE

VOTOSA FAVORO ENC ONTRA.

-LECTURAY APROBACIÓDNE LA CTA. -FIRN\A.PR ESIDENTEY SECRETARIEOL EGIDOPSA RA TALF IN NOTAS:I B .I.N TERESADNOO ALLEGA LOSDO CUMENTOS DES UBSAI\IACIÓDNE U NR EQUJsrroD ENTRO LOS TERMINOSE STABLECIDOSS,E A PLICARÁL AC AUSALD ER ECHAZDO EA CUERDOC ONL AI P003-2B0N1O9PI

ACTUALIZACIDOEFNI NíTNEAN EL CAPITUL1O1 rr1EM,s 1-B

15. Que, en concordancia con lo establecido en el cronograma del proceso, a los interesados se les dio traslado del informe de verificación preliminar durante el periodo comprendido entre el 19 al 21 de julio de 2021, con la finalidad de que presentaran sus observaciones y realizaran las subsanaciones y/o aclaraciones a que hubiere lugar.

16. Que, a través de la AdenNdoa0. 0 3pu,bli cada el 21 de julio de 2021, se modificó el NUMERAL 5,

CRONOGRAMA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, DEL CAPÍTULO 1, INFORMACIÓN GENERAL DE LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, en el sentido de ampliar el término de traslado del informe preliminar de verificación, presentación de observaciones y de subsanaciones, hasta el día 23 de julio de 2021, con el fin de que los interesados contaran con mayor tiempo para efectuar subsanaciones de los requisitos exigidos por el Comité Verificador.

17. Que, a través de la AdenNdoa0. 0 4pu,bli cada el 22 de julio de 2021, se modificó el NUMERAL 5, CRONOGRAMA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, DEL CAPÍTULO 1, INFORMACIÓN GENERAL DE LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, en el sentido de ampliar el término de traslado del informe preliminar de verificación, presentación de observaciones y de subsanaciones, hasta el 26 de julio de 2021, teniendo en cuenta que la Entidad consideró

- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras

BIENESTAR

Subdirección de General FAMILIAR pertinente publicar nuevamente el Informe Preliminar de Evaluación Financiero teniendo en cuenta que evidenció errores de digitación en la razón social de algunos proponentes.

18. Que, a través de la Adenda No. 005, publicada el 27 de julio de 2021, se modificó el término de traslado del informe preliminar de verificación, presentación de observaciones y de subsanaciones, y las etapas

subsiguientes, contenidas en el numeral 5 del capítulo I de la IP-003-2019 (2021) , para 158 interesados descritos en el considerando de la Adenda No 51

19. Que, dentro del término de traslado de la evaluación preliminar y plazo para subsanar, y a través de la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF, el interesado aportó el día 19/07/2021 documentos, con el fin de cumplir los requerimientos elevados por el comité verificador en el informe preliminar.

20. Que, mediante Adenda No. 006, publicada el 6 de agosto de 2021 y Adenda No. 007, publicada el 9 de agosto de 2021 se modificaron las fechas de PUBLICACIÓN DEL INFORME DE VERIFICACIÓN DEFINITIVO, RESPUESTA A OBSERVACIONES al 11 de agosto de2021 y la fecha de PUBLICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO MEDIANTE EL CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, al 13 de agosto de 2021 contenidas en el numeral 5 del capítulo I de la IP-003-2019 (2021 ), con el fin de analizar y consolidar las respuestas a las observaciones presentadas y emitir el informe de evaluación definitivo. Lo anterior en cumplimiento de los principios de la contratación pública.

21. Que el día 11 de agosto de 2021, se efectuó la publicación del INFORME DEFINITIVO DE

VERIFICACIÓN JUR[DICA, - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA - INFORME

DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN FINANCIERACONSOLIDADO FINAL Y RESPUESTAS A LAS

OBSERVACIONES FRENTE A CADA COMPONENTE documentos expedidos por el comité verificador de la IP-003-2019 (2021)

22. Que en el informe de verificación definitivo el interesado, NO CUMPLIÓ CON LOS CRITERIOS DE ACTUALIZACIÓN para conformar el Banco Nacional de Oferentes, de conformidad con la siguiente

evaluación:

ASOCIACDIEÓ N

PADRDEES FAMIYL IA 1562 3756 HABILITADO 891190C1U8M0P LE NOC UMPLE NOA PLICANO C UMPLEN OA PLICA

VECINHOOSG AR

INFANTIL

PUERRTIOC O

23. Que, de conformidad con la evaluación definitiva, en el aspecto financiero, se indicó que la manifestación de interés NO CUMPLE con los siguientes requisitos:

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar fi Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General

FAMILIAR

CUMPLIMIENTO

OBSERVAFCIINOANL

DEFINITIVO

MEDIANDTOEC UMENTAALCLIEÓGNAD EAL D ÍA1 9-AjT uRlA VÉDSE SLI STESMIAPAOBPENIL

INTERESNADOSO U BSANLAAT OTALIDDADEL AD OCUMENTARCEIQÓUNE REINLD AAE VALUACIÓN

PRELIMTIENNARI EENNDC OU ENLTASAS IGUIEONBTSEESR VACIONES:

1E.L O FERENNTOPE R ESENSTUÓB SANACDIEÓLNE: S TADDOE S ITUACFIIÓNNAN CISEESR OAL ICITÓ

ALLEGARA CLARACSIOÓBNR LEAV ARIACQIUÓENP RESEANELTC APITSALO CI2A0L1 9-2020, CERTIFIDCELAD OOSE STADOFSI NANCIECROONFS E CHDAEE XPEDICCOINÓCNO RDANCTOENL A NOC UMPLE FECHDAE ALC TAAL,L EGARE STATUYTA OCST DAE L AAS AMBLEA ELN OAL LEGARL OSD OCUMENDTEOS SU BSANACDIEÓU NNR EQUISDIETNOT RLOO ST ÉRMINOS ESTABLECIEDSCO ASU,S DALE R ECHAZDOE A CUERCDOONL AI P0 03-B2N0O1AP9CI T UALIZACIÓN DEFINEINTE ILCV APAÍ TU1L1ÍO1T ,E M1SB PORL OAN TERISOERE NCUENITNRMAE RDSEON TRDOEL AC AUSDALE R ECHAZEOS ABTL ECIEDNEA L

LITEBRD ALE NLU MER1AD LE CLAP ÍTUILDIOEL AIP-0032-2019

24. Que el día 13 de agosto de 2021, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expidió la Resolución No. 5045 de 2021, "POR MEDIO DE LA CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DE PRIMERA INFANCIA PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR IP-003-2019", con 485 entidades habilitadas en los componentes jurídico, técnico y financiero y 981 entidades habilitadas que actualizaron su información

financiera y vigencia de las personerías jurídicas, de acuerdo con el listado contenido en el Anexo 1 del acto administrativo citado, la cual fue debidamente publicada en el portal SECOP I y en la plataforma SIPA BNOPI.

25. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Resolución No. 5045 de 2021 expedida por el ICBF, procede solo el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del acto administrativo.

26. Que mediante radicado No. R-2155-2021 de fecha 17 de agosto de 2021, el interesado envía mensaje y allega documentación a través de la plataforma SIPA BNOPI.

I1.REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD

1. De conformidad con lo establecido en los artículos 74 , 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos proceden contra los siguientes actos administrativos, ante ros siguientes funcionarios y dentro de los siguientes términos: "Artículo 74 . Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidadesInstituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR FAMILIASuRb dirección de General descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.

El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso. (.'.) Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la dílígencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y

tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. (.,.) Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica sdiese a ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber."

2. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 1437 de 2011, del Código de

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos son objeto de rechazo en razón a, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar fi CecaiD leli aF ueend teL laesr BIENESTAR Subdirección de General FAMILIAR "ARTÍCULO 78. Rechazo del recurso. Seil e scrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 v 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queia".

3. Que El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, dando cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 56-modificado por el artículo 1 O de la Ley 2080 de 2021-, 66 y 67 de la Ley 1437 de 2011, artículo 4 del decreto 491 de 2020, y en concordancia con la autorización emitida por las Entidades que presentaron manifestación de interés en los FORMATOS 1A y 1 B; el día 17 de agosto de 2021 a través de correo electrónico, se procedió a realizar la NOTIFICACIÓN PERSONAL de la RESOLUCIÓN No 5045 DEL 13 DE AGOSTO DE

2021.

4. Que conforme con las normas previamente citadas, se verificó que el día 17 de agosto de 2021, el interesado No. 3756, envió mensaje radicado R-5251-2a 0tra2vé1s d e la plataforma de SIPA BNOPI bajo el usuario ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA Y VECINOS HOGAR INFANTIL PUERTO RICO, con veinticuatro (24)

folios adjuntos, referentes a la subsanación financiera, sin que ninguno hiciera referencia a impugnar la decisión tomada en la Resolución No 5045 del 13 DE AGOSTO DE 2021 y sus anexos para que se evaluara y se replanteen la decisión, así i!QQ44QJ;tli@ UQ,\,iJ 4JhA4@4iN,Wt,4,iiUtt\lliiiQQ(Uiji(J@iG.füM tfi 1ibJ,J 1, }iik(,ki )i!ikJ?Z3tkikitJiJk!4iiütt i11Bifail""¼Ji 1k,hfitJ ))Já(.\,tkk %,l,,.fü4JJ, kkt&(t. fü .,Mk11J1&{\\t,(i .itt4 cestldóenR ecurdseosR eposición 5 .. Como se evidencia en la imagen que antecede, el interesado ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA Y VECINOS HOGAR INFANTIL PUERTO RICO, allegó documentación con el fin de que fuera tenida en cuenta como subsanación financiera, sin embargo, no adjuntó documento alguno que estuviera debidamente suscrito por el representante legal donde indicará los motivos de inconformidad en contra de la Resolución No 5045 del 13 de agosto de 2021.

6. Que al no haber evidencia del ejercicio del recurso de reposición, no es posible corroborar el cumplimiento de los requisitos básicos como el límite temporal o las razones de hecho y derecho que dieron origen a la imposición de este. f;

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras

BIENESTAR

Subdirección de General

FAMILIAR

7. En consecuencia, se observa que el mensaje enviado a través de la plataforma SIPA BNOPI NO CUMPLE con

el requisito No 2 del artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, y por lo tanto el mismo será RECHAZADO, de conformidad con lo establece el artículo 78 ibidem.

111. ANÁLISIS DEL ICBF Una de las causales de rechazo de los recursos consagrada en el artículo 78 de la Ley 1437 de 2011, es no cumplir con el numeral segundo del artículo 77 de la mencionada ley, el cual establece "Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos: 2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad" En este orden de ideas el recurrente, no expresó tener algún desacuerdo frente a la Resolución No 5045 del 13 de agosto de 2021 "POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 5045 DEL 13 DE AGOSTO DE 2021, "POR MEDIO DE LA CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DE PRIMERA INFANCIA PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR IP-003-2019" sino que, por el contrario, . lo que solicita a la Entidad es que se le tenga en cuenta una subsanación de orden financiero, desconociendo

que dicha etapa procesal ya se encuentra agotada. Así las cosas, se evidencia que el mensaje radicado R-2155-2021 enviado a través de la plataforma de SIPA BNOPI el día 17 de agosto de 2021, adolecen de una sustentación concreta de los motivos de la inconformidad del recurrente, y se limita aportar documentación requerida en su oportunidad por el comité evaluador en el informe preliminar. Sobre el numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, relativo a la expresión concreta de los motivos de inconformidad, la doctrina ha considerado lo siguiente: "En primer lugar, el nuevo Código exige que los. recursos administrativos deban estar construidos sobre una verdadera reclamación del administrado respecto del acto administrativo. Las súplicas a la compasión de la autoridad administrativa no pueden entrabar un verdadero recurso administrativo. Esto implica que exista un destinatario individual del acto y que la decisión haya sido definitivamente adoptada. Por lo tanto, los recursos administrativos no son posibles respecto de los actos reglamentarios ni de los de trámite. La contestación se 3terializa en la expresión por escrito de las razones de la inconformidad que, con las reservas propias de la pusibilidad de reforma peyorativa, van en principio a determinar el ámbito del debate del recurso administrativo"2. Cuando la autoridad desconoce que el examen que realiza es impulsado por el recurso administrativo, y desborda los límites del recurso, la decisión que toma puede ser considerada como un nuevo acto que podría ser obíeto de recursos administrativos". Asimismo, el Consejo de Estado ha manifestado: "(. .. ) el Consejo de Estado ha dicho que la vía gubernativa que puede surtirse contra la decisión definitiva

corresponde al derecho interno y, como es sabido, se contrae a dicha decisión, pues su objeto está dado necesariamente por los motivos de inconformidad del afectado frente a ésta, sin que pueda plantear nuevasInstituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras

BIENESTAR

Subdirección de General FAMILIAR cuestiones o situaciones no formuladas en la actuación administrativa, ya que permitírselo abriría la puerta a una cadena sin fin de nuevas decisiones y nuevos recursos, en la medida en que cada nueva cuestión implicaría nuevo examen de fondo y una nueva decisión, que a su vez, por ser punto nuevo, sería también susceptible de recurso"3 . Es importante reiterar al recurrente, que nos encontramos frente un régimen especial, establecido en la Ley 7ª de 1979 artículo 21 numeral 9; Decreto 1084 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación", artículos 2.4.3.2.2., 2.4.3.2.5., 2.4.3.2.7. y 2.4.3.2.8., Decreto 2150 de 1995, artículo 122; y Decreto 1529 de 1996, conocido como "Régimen Especial de Aporte", de manera que la IP-003-2019 (2021), se rige por las normas sobre CONTRATO DE APORTE y en los aspectos no previstos en el mencionado régimen de excepción se dará aplicación en forma complementaria a lo previsto en el Manual de Contratación vigente de la entidad y en la normativa que integra el Estatuto General de Contratación Pública y sus decretos reglamentarios, y Estatuto Anticorrupción en lo pertinente.

Lo expuesto en el punto anterior, significa que, si bien no nos encontramos frente a un proceso de selección de los que trata la Ley 80 de 1993, complementariamente se dará aplicación a lo ahí previsto, en consecuencia y de conformidad con lo previsto en el Estatuto General de Contratación Pública no es viable hacer ofrecimientos sin cumplir con los requisitos habilitantes exigidos para participar, ni en general que la oferta no se ajuste a lo señalado en la invitación pública, toda vez que la misma resulta de obligatorio cumplimiento tanto para la entidad como para los participantes en el proceso, quienes deben acogerse estrictamente a las exigencias efectuadas para la presentación de la manifestación de interés y la documentación requerida. Ahora bien, el interesado allega los documentos requeridos en el Informe Preliminar de Verificación, dentro del término para interponer el recurso de reposición; y solicita al Comité Evaluador que sean tenidos en cuenta por la Entidad para su verificación y evaluación. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en la Invitación Pública IP-003-2019 (2021) y en la ley, los documentos requeridos en el Informe de Evaluación Preliminar deben aportarse por el interesado durante el término otorgado para la presentación de subsanaciones y observaciones, y NO dentro del plazo para recurrir. Es decir, que esta NO es la etapa procesal oportuna para aportar nuevos documentos o documentos requeridos por el Comité Evaluador para efectos de subsanar la manifestación de interés. En este caso en particular, el interesado está allegando junto con el recurso documentos nuevos que no aportó ni a la fecha de cierre ni dentro del término para subsanar, y solicita que los mismos sean tenidos en cuenta por la Entidad para su verificación y revalidación, sin embargo, tal y como se ha señalado en este escrito de

Resolución, dicha situación resulta improcedente, dado que el término para interponer recursos no es la oportunidad para verificar o revalidar información Adicionalmente, el artículo 25 de la Ley 80 establece que los términos para las diferentes etapas de selección son preclusivos y perentorios, por lo que transcurrido el tiempo indicado en los documentos que forman parte integral del proceso o en la ley para realizar determinada actividad sin que esta se hubiere cumplido, se habrá. perdido la oportunidad para efectuarla, por cuanto el término una vez vencido no puede revivirse y en consecuencia no le es posible a la Entidad aceptar documentos fuera del plazo concedido en la invitación publica, lo anterior en virtud del principio de economía, selección objetiva y demás establecidos en el Estatuto de Contratación Pública. Conforme lo anterior, no es posible que el oferente vaya mejorando, completando, adicionando, modificando o estructurando su ofrecimiento a lo largo del proceso contractual según vaya evolucionando su situación particular en el mismo, pues como se establece en el numeral 6°d el artículo 30 de la Ley 80 de 1993, "las propuestasInstituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras

BIENESTAR

Subdirección de General FAMILIAR v v deben referirse suietarse a todos cada uno de los puntos contenidos en el pliego de condiciones. Dicho de otra forma, el oferente tiene la carga de presentar su manifestación de interés y documentación soporte de la misma, en forma íntegra, esto es, atendiendo todos los requerimientos establecidos en la invitación pública y adjuntando todos los documentos de soporte o prueba de las condiciones h8bilitantes, de manera que la

entidad pueda, con economía de medios, evaluar de manera eficiente, y sólo si hace falta algún requisito o un documento, la administración puede requerirlo del oferente. En consecuencia, la Entidad se encuentra en la obligación legal de requerir al interesado para que subsane en oportunidad, tal y como lo hizo el comité evaluador en las evaluaciones preliminares financieras, técnicas y jurídicas publicadas, para proceder a verificar todas las condiciones habilitantes y proceder con la publicación de su informe definitivo y simultáneamente con e

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