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ICBF - Resolución 6249 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 5045-21 actualizacion banco nal de oferentes ip - 03-19-2021

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Título
ICBF - Resolución 6249 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 5045-21 actualizacion banco nal de oferentes ip - 03-19-2021
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2021

f; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar CeciDleli aFa u endteLe l eras BIENESTAR Subdirección de General FAMILIAR RESOLUCIÓN No_. 62 ·9 42 1 S E2P0 21 "POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 5045 DEL 13 DE AGOSTO DE 2021, "POR MEDIO DE LA CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DE PRIMERA INFANCIA PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO

COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR IP-003-2019".

LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS, En uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial, las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, la Ley 1474 de 2011, el Manual de Contratación del ICBF vigente, y las demás normas concordantes y pertinentes y de acuerdo con las siguientes:

l. CONSIDERACIONES

1. Que el Manual de Contratación vigente, establece la delegación de funciones en materia contractual a la Subdirectora General, para dirigir el procedimiento para la conformación de los Bancos Nacionales de Oferentes del ICBF para todo el territorio nacional.

2. Que conforme al numeral 4.2 del Manual de Contratación vigente, el 9 de junio de 2021, fue publicada la

Invitación Pública IP-003-2019 (2021), la Resolución 3165 de 2021, y los documentos anexos, en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF, y en la plataforma SECOP para que los interesados presentaran sus observaciones hasta el 11 de junio de 2021.

3. Que, dentro del término previsto en el cronograma del proceso, se recibieron observaciones de los interesados al documento de invitación pública para la actualización del Banco Nacional de Oferentes de Primera Infancia IP-003-2019 (2021), de carácter técnico, jurídico y financiero, las respuestas fueron debidamente publicadas.

4. Que, el 16 de junio de 2021, se publicaron las respuestas a las observaciones jurídicas, financieras, técnicas y tecnológicas, presentadas a la IP-003-2019 (2021) y se atendieron aquellas observaciones e inquietudes radicadas de manera extemporánea por los interesados como derechos de petición. La respuesta a tales observaciones se publicó en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF·y en la plataforma SECOP y la respuesta a los derechos de petición elevados, se envió directamente a los correos electrónicos de los interesados.

5. Que, de acuerdo con el cronograma de la Invitación Pública IP-003-2019 (2021) , los interesados tenían plazo hasta el 23 de junio de 2021, a las 3:00 P.M., para presentar manifestaciones de interés para efectos de la actualización de la información con la cual se habilitaron las entidades desde la conformación del Banco, así

como para la inclusión de nuevos operadores al listado de la caracterización de la oferta de prestadores disponible para la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar.

6. Que, a través de las Adenda No. 001 publicada el 22 de junio de 2021 y Adenda No. 002 publicada el 29 de junio de 2021 se modificó el NUMERAL 5, CRONOGRAMA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, DEL CAPÍTULO 1: INFORMACIÓN GENERAL DE LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, en el sentido de ampliar el plazo para presentar manifestaciones de interés de nuevos interesados y allegar la documentación por parte de las entidades habilitadas dentro del Banco para efectos de actualización, hasta el 30 de junio de 2021, a las 11 :59 P.M, teniendo en cuenta que la plataforma SIPA/BNOPI presentó fallas técnicas que generaron la intermitencia en el aplicativo utilizado por los interesados para registrar su experiencia y cargar en debida forma la documentación solicitada

7. Que, el 01 de julio de 2021, a las 12:01 A.M, se llevó a cabo el cierre oficial del proceso de Invitación Pública No. IP-003-2019 (2021), en el cual de acuerdo con el reporte de la Dirección de Información y TecnologíaDIT, se constató la presentación de DOS MIL TRESCIENTAS OCHENTA Y OCHO (2.388) manifestaciones de interés, tal como quedó registrado en el acta de cierre, así: "1S.e 1r.a dait cróad velépasl ataSfIoPBrAINm OaP1 1I17, m anifesdteia nctideoenrn uéeessev natsi dades

intereenhs aabdialdsie tndaterrblsoa e n co. 1 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 \f; InstiCtoultoom bidaeBn ioe nesFtaamri liar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR SubdiredcecG ieónne ral FAMILIAR f.2. Se radicaron a través de la plataforma SIPAI BNOPI, 127ma1ni festaciones de interés de entidades habilitadas para efectos de la actualización dentro del banco Por lo que se recibió un total de 2.3m8ani8fes taciones de interés."

8. Que el acta de cierre junto con el registro de manifestaciones de interés presentadas, fueron publicadas, el día 1 de julio de 2021, en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF y en la plataforma SECOP.

9. Que, las dos mil trescientas ochenta y ocho (2.388) manifestaciones de interés, fueron publicadas en la plataforma SECOP l.

10. Que de acuerdo con la Lista de Ofertas que la plataforma SIPA BANOPI registró, el interesado ASOCIACIÓN DE PADRES DEL HOGAR INFANTIL EL REBAÑO, con NIT No. 800.249.755, presentó manifestación de interés PARA LA INCLUSIÓN EN EL LISTADO DE ENTIDADES HABILITADAS, dentro del término establecido en el cronograma, y quedó identificada bajo el radicado No. 2879.

11. Que, mediante memorando publicado en las plataformas SIPA/BNOPI y SECOP, el 01 de julio de 2021, la

Subdirectora General designó el Comité Evaluador de los requisitos establecidos en la Invitación Pública para la Actualización del Banco Nacional de Oferentes No. IP-003-2019 (2021).

12. Que, el día 16 de julio de 2021, se publicó el Informe Preliminar de Evaluación de la IP-003-2019 (2021), que comprendió, la actualización de la información financiera y la verificación de la vigencia de las personerías jurídicas de las entidades habilitadas, y por otra parte, la verificación de los aspectos de orden técnico, jurídico y financiero, para las nuevas entidades, en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF y en la plataforma SECOP.

13. Que conforme al Informe Preliminar de Verificación de la IP-003-2019 (2021) , el interesado obtuvo el siguiente

resultado:

ASOCIADCEI ÓN PADRDEESL 685 2879 NUEVA 800249755

HOGAIRN FANTIL

ELR EBAÑO

14. Que, en atención a la evaluación anterior, en el aspecto financiero, se indicó el incumplimiento (NO CUMPLE)

del siguiente requisito por parte del interesado: a) NO CUMPLE -Evaluación Financiera DE CONFORMIDAD CON LOS REQUfSITOS EXIGIDOS EN LA IP-0()3-2019, RESPECTO DEL CAPITULO n, TITULO m, ASPECTOS FINANCIEROS, lTEM 1,

EL INTERESADO NO

CUMPLE CON LA OOCUMENTAClÓN REQUERIDA, POR LOS

SIGUIENTES ASPECTOS, SE fiUCITASUBSANAR: 1. DEBE

APORTAR ESTADO DE RESULTADO INTEGRAL,

EL

ACLARANOOEL VALOR DEL RESULTADO INTEGRAI..DEL

PERIODO DEL Af;so 2020 (3.990.144), DE MANERA QUE SE

VEA. REFLEJADO ESTE VALOR EN B. ESTADO DE

SITUAClÓN FJNANCIERAEN B.. ITEM EXCEDENTE DEL

EJERCICIO Af;sO 2020 ( 1.162.032), LOS DOS VALORES

DEBEN SER IGUALES

NOTA: SI NO AlLEGALOS DOCUMENTOS

EL INTERESADO

DE SUBSANAClÓN DE UN REQUISITO OBNTRO LOS

TÉRMINOS ESTABlECIOOS, SE APLICARÁ LA CAUSAL

DE

ACUERDO CON LAIP 003-2019 BNOPI

RECHAZO DE ACTUALIZACróN DEFINITIVA EN EL_ CAP_ITULO_ _m_, ITEMS_ _1 -B. ...................................................................................... ___. Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 f; InstCiotlubotioma dneoB ieneFsatmairl iar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR SubdiredceGc einóenr al

FAMILIAR

15. Que, en concordancia con lo establecido en el cronograma del proceso, a los interesados se les dio traslado dei informe de verificación preliminar durante el periodo comprendido entre el 19 al 21 de julio de 2021, con la finalidad de que presentaran sus observaciones y realizaran las subsanaciones y/o aclaraciones a que hubiere lugar.

16. Que, a través de la Adenda No. 003, publicada el 21 de julio de 2021, se modificó el NUMERAL 5,

CRONOGRAMA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, DEL CAPÍTULO 1, INFORMACIÓN GENERAL DE LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, en el sentido de ampliar el término de traslado del informe preliminar de verificación, presentación de observaciones y de subsanaciones, hasta el día 23 de julio de 2021, con el fin de que los interesados contaran con mayor tiempo para efectuar subsanaciones de los requisitos exigidos por el Comité Verificador.

17. Que, a través de la Adenda No. 004, publicada el 22 de julio de 2021, se modificó el NUMERAL 5, CRONOGRAMA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, DEL CAPÍTULO 1, INFORMACIÓN GENERAL DE LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, en el sentido de ampliar el término de traslado del informe preliminar de verificación, presentación de observaciones y de subsanaciones, hasta el 26 de julio de 2021, teniendo en cuenta que la Entidad consideró pertinente publicar nuevamente el Informe Preliminar de Evaluación Financiero teniendo en cuenta que evidenció errores de digitación en la razón social de algunos proponentes.

18. Que, a través de la Adenda No. 005, publicada el 27 de julio de 2021, se modificó el término de traslado del informe preliminar de verificación, presentación de observaciones y de subsanaciones, y las etapas subsiguientes, contenidas en el numeral 5 del capítulo I de la IP-003-2019 (2021), para 158 interesados

descritos en el considerando de la Adenda No 51.

19. Que, dentro del término de traslado de la evaluación preliminar y plazo para subsanar, y a través de la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF, se evidencia que la ASOCIACIÓN DE PADRES DEL HOGAR INFANTIL EL REBAÑO NO APORTÓ DOCUMENTOS CON EL FIN DE SUBSANAR lo requerido en el Informe de Evaluación Preliminar para conformar el Banco

Nacional de Oferentes:

20. Que, mediante Adenda No. 006, publicada el 6 de agosto de 2021 y Adenda No. 007, publicada el 9 de agosto de 2021 se modificaron las fechas de PUBLICACIÓN DEL INFORME DE VERIFICACIÓN DEFINITIVO, RESPUESTA A OBSERVACIONES al 11 de agosto de 2021 y la fecha de PUBLICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO MEDIANTE EL CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, al 13 de agosto de 2021 contenidas en el numeral 5 del capítulo I de la IP-003-2019 (2021), con el fin de analizar y consolidar las respuestas a las observaciones presentadas y emitir el informe de evaluación definitivo. Lo anterior en cumplimiento de los principios de la contratación pública. 1 Lo anterior, teniendo en cuenta que la Entidad publicó nuevamente el Informe Preliminar de Evaluaéión Financiero, por cuanto el comité verificador financiero procedió a evaluar los estados financieros aportados por 158 interesados que ria fueron objeto de verificación inicial, dado que los oferentes contaban con Registro Único de Proponentes "CANCELADO Y NO RENOVADO".

3 Sede de la Dirección General

Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 w h

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección de General

BIENESTAR

FAMILIAR

21. Que el día 11 de agosto de 2021, se efectuó la publicación del INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN JURÍDICA, - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN FINANCIERACONSOLIDADO FINAL Y RESPUESTAS A LAS OBSERVACIONES FRENTE A CADA COMPONENTE documentos expedidos por el comité verificador de la IP-003-2019 (2021)

22. Que en el informe de verificación definitivo el interesado, resultó NO HABILITADO para conformar el Banco Nacional de Oferentes, de conformidad con la siguiente evaluación:

INFORMDEE EV ALUACIÓDNE FINITCOINVSOO LIDADO

ACTUALIZACIÓNI NVITACIÓPNÜ BUCA

23. Que, de conformidad con la evaluación definitiva, en el aspecto financiero se indicó que la manifestación de

interés NO CUMPLE con los siguientes requisitos:

CIJM?LlMIENTO

OBSERVACFIlONNA L OEFlNleTI VO e 8.. IN1ERESADON OSU BSANÓ DENTRDOB.. TÉR MINOD ETRA51.AD O DB..I NFORMDEEE'li' ALUAC!óN PRBJMINAR YPOR TANTOSE ENCUENTRIAN MERSOD ENTRDOE L AC AUSAl DEREC HAZO

ESTABtEaDA EN El LITERAL BD B..N UMERAL 1D ELC APl'TULIODI E L AI P-0032-2.019,T ENIENDENO CUENTLAAE'\i' ALUACIONPRBJ MINAR DIER EQUISJTOSH AB1UTANTEPUSBLI CADAEN SIU MOMENTO,SE SOLICITSIUÓBSAN AR LASI GUIENTMEAN ERA: tJ)EC ONFORMIDCADON LOSREQU HS'ITOS EXllGlDOS EN LAi P-003-2019, RESPECTO DB..CAPII TULO1 1, TITUL1O1ASPEC 1T,OS FINANCiERIOSiTEM 1El, INTERESADO NOC UMFl.CEON LAD OCUMENTACIÓN REQUERIDA, POR LOSSI GUIENTES ASPECT<>Si SE SOLICITASIU BSANAR:: 1D.EBE APORTAR 8.. ESTADO DIERESU LTADO INTEGRAL, ACLARANDO El VALOR DELRESU LTADO INTEGRAL DELPER IODO DEL,;;i o INOCUMPLE 202.0 (3.990.1D44E)M ,AN ERAQU E SE VEA REA..E.IADO ESilE VALOR EN El ESTADOD ES1 TUACIÓN FINANCIENER 8..A ITEM EXCBJENTE DELEJ ERCIC,;;iJOO m20 (1.162L.OS03.2)D ,OS VALORES DEBEN SER IGUALES NOTSllA: El INTERESADO NOAUEGA LOSD OCUMENTOSD ESIU BSANACIÓN DEU NREQU ISITOD ENTRO LOSTER MINOSES TABLECIDOS,SE APLICARA LAC AUSAl DEREC HAZO DEACU ERDO CON LA! P0032019 1:140PI ACTUALIZACIÓN DEFlNITENI \IElA CAPII TULO 11I1TEM,S 1 -8.) POR LOAN TERIOR YTEN IENDOEN CUENTQUAE EN CADAE TAPDAEL PR OCESOS DESB..EC ClÓN SE ESTABLECIERON TERMINPERENOST ORIOS YPREC WSIVOS, El OFERENTE NOSIU BSANÓ DENTRDOEL

TIEMPOsal AI..ADO EN El CRONOGRAMA DEL AI NVITACPLIÓÓNBU CA.

24. Que el día 13 de agosto de 2021, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expidió la Resolución No. 5045 de 2021, "POR MEDIO DE LA CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DE PRIMERA INFANCIA PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE con 485 entidades habilitadas en los componentes jurídico, técnico y BIENESTAR FAMILIAR IP-003-2019", financiero y 981 entidades habilitadas que actualizaron su información financiera y vigencia de las personerías jurídicas, de acuerdo con el listado contenido en el Anexo 1 del acto administrativo citado, la cual fue debidamente publicada en el portal SECOP I y en la plataforma SIPA BNOPI.

25. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Resolución No. 5045 de 2021 expedida por el

ICBF, procede solo el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del acto administrativo.

26. Que mediante radicado No. R-2223-2021 de fecha 19 de agosto de 2021, el interesado envía mensaje y allega documentación a través de la plataforma SIPA BNOPI.

4 Seddee l aD irecGceinóenr al Língeraa tnuaictiaoI nCaBlF Avenciadrar 6e8Nr oa. 6-47c5 018 009018 080 PBX4:3 776 30 f; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar CeciDleli aFa u endteLe l eras BIENESTAR Subdirección de General

FAMILIAR

11R.E QUIDSEIP TROOSC EDIBILIDAD

O. De conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos proceden contra los siguientes actos administrativos, ante los siguientes funcionarios y dentro de los siguientes términos: "Artículo 7 4. Recursos contra /os actos administrativos. Por regla general, contra los actos

definitivos procederán /os siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifqi ue, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de /as decisiones de /os ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de /as entidades descentralizadas ni de /os directores u organismos superiores de /os órganos constitucionales autónomos.

Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por /os representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.

El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de /os cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso. ( . .) . Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de /os diez (10) días siguientes ae lla, oa la notifci ación por aviso, oa l vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra /os actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga /as sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.

Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. ( . .) . Artículo 77. Requisitos. Por regla general /os recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo /os abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se /e se_ñale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Sí no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber. " Negrilla fuera de texto.

1. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 1437 de 2011, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos son objeto de rechazo en razón a,

5 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF

Avenida carrera 68 No.64c-75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 w h Instituto Colombiano de Bienestar Familiar CelciDiael Fau netdeeL leras

BIENESTAR Subdirección de General

FAMILIAR

Sí 11ARTÍCULO 78. Rechazo del recurso. el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1. 2 y 4 del artículo anterior. el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queia".

2. Que, El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, dando cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 56-modificado por el artículo 1 O de la Ley 2080 de 2021-, 66 y 67 de la Ley 1437 de 2011, artículo 4 del decreto 491 de 2020, y en concordancia con la autorización emitida por las Entidades que presentaron manifestación de interés en los FORMATOS 1A y 1 B; el día 17 de agosto de 2021 a través de correo electrónico, se procedió a realizar la NOTIFICACIÓN PERSONAL de la RESOLUCIÓN No. 5045 DEL 13 DE

AGOSTO DE 2021.

3. Que conforme con las normas previamente citadas, se verificó que el día 19 de agosto de 2021, el interesado No. 2879, envió mensaje con radicado No. R-2223-2021 a través de la plataforma de SIPA BNOPI bajo el usuario ASOCIACIÓN DE PADRES DEL HOGAR INFANTIL EL REBAÑO, con seis (6) folios adjuntos, referentes a notas a los estados financieros año 2020, estados de situación financiera, estados de resultado

integral, sin que ninguno hiciera referencia a impugnar la decisión tomada en la Resolución No. 5045 del 13 DE AGOSTO DE 2021 y sus anexos para que se evaluara y se replanteen la decisión, así: -Resumen oo!Rocur-so----------- -------- - -- - ----- fi -.OIL°"""' Como se evidencia en la imagen que antecede, el interesado No. 2879 allegó documentación con el fin de que fuera tenida en cuenta como subsanación, sin embargo, no adjuntó documento alguno que estuviera debidamente suscrito por el representante legal donde indicará los motivos de inconformidad en contra de la Resolución No. 5045 del 13 de agosto de 2021.

4. Que, al no haber evidencia del ejercicio del recurso de reposición, no es posible corroborar el cumplimiento de los requisitos básicos como el límite temporal o las razones de hecho y derecho que dieron origen a la imposición de este.

5. En consecuencia, se observa que el mensaje enviado a través de la plataforma SIPA BNOPI bajo radicado

No. R-2223, NO CUMPLE con el requisito No. 2 del artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, y por lo tanto el mismo será RECHAZADO, de conformidad con lo establece el artículo 78 ibidem.

111. ANÁLISIS DEL ICBF Una de las causales de rechazo de los recursos consagrada en el artículo 78 de la Ley 1437 de 2011, es no cumplir con el numeral 2 del artículo 77 de la mencionada ley, el cual establece que "Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos: 2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad" .

En este orden de ideas el recurrente, no expresó tener algún desacuerdo frente a la Resolución No. 5045 del 13 de agosto de 2021 "POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 5045 DEL 13 DE AGOSTO DE 2021, 11POR MEDIO DE LA CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DE PRIMERA INFANCIA PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR IP-003-2019" sino que, por el contrario, lo que solicita a la Entidad es que se le tenga en cuenta una subsanación de orden financiero, desconociendo que dicha etapa procesal ya se encuentra agotada. Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 f; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar . Cecilia De la Fuente de Lleras

BIENESTAR Subdirección de General FAMILIAR En este orden de ideas, se evidencia que el mensaje de radicado No. R-2223-2021 enviado a través de la plataforma de SIPA BNOPI el día 19 de agosto de 2021, adolece de una sustentación concreta de los motivos de la inconformidad del recurrente, y se limita aportar documentación requerida en su oportunidad por el comité evaluador en el informe preliminar Sobre el numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, relativo a la expresión concreta de los motivos de

inconformidad, la doctrina ha considerado lo siguiente: "En primer lugar, el nuevo Código exige que /os recursos administrativos deban estar construidos sobre una verdadera reclamación del administrado respecto del acto administrativo. Las súplicas a la compasión de la autoridad administrativa no pueden entrabar un verdadero recurso administrativo. Esto implica que exista un destinatario individual del acto y que la decisión haya sido definitivamente adoptada. Por lo tanto, /os recursos administrativos no son posibles respecto de los actos reglamentarios ni de /os de trámite. La contestación se materializa en la expresión por escrito de /as. razones de la inconformidad que, con las reservas propias de la posibilidad de reforma peyorativa, van en principio a determinar el ámbito del debate del recurso administrativo'? Cuando la autoridad desconoce que el examen que realiza es impulsado por el recurso administrativo, y desborda /os límites del recurso, la decisión que toma puede ser considerada como un nuevo acto que podría ser obieto de recursos administrativos". Asimismo, el Consejo de Estado ha manifestado: "(. ..) el Consejo de Estado ha dicho que la vía gubernativa que puede surtirse contra la decisión definitiva corresponde al derecho interno y, como es sabido, se contrae a dicha decisión, pues su objeto está dado necesariamente por los motivos de inconformidad del afectado frente a ésta, sin que pueda plantear nuevas cuestiones o situaciones no formuladas en la actuación administrativa, ya que permitírselo abriría la puerta a una cadena sin fin de nuevas decisiones y nuevos recursos, en la medida en que cada nueva cuestión implicaría nuevo examen de fondo y una nueva decisión, que a su vez, por ser punto nuevo, sería también susceptible de recurso"3.

El interesado ASOCIACIÓN DE PADRES DEL HOGAR INFANTIL EL REBAÑO, NIT. 800.249.755, debía subsanar, dentro del término señalado por la Invitación Pública, los siguientes requisitos de orden financiero: • Estado de resultado integral, aclarando el valor del resultado integral del período del año 2020 correspondiente a$ 3.990.144, de manera que se vea reflejado dicho valor en el estado de situación financiera en el ítem excedente del ejercicio del año 2020 y no el valor de $ 1.162.032, pues los dos valores deben ser iguales. Estando dentro del término de traslado del Informe de Evaluación Preliminar y del plazo para subsanar, y conforme a la evidencia de la plataforma SIPA/BNOPI, la ASOCIACIÓN DE PADRES DEL HOGAR INFANTIL EL REBAÑO, NIT. 800.249.755 NO APORTÓ DOCUMENTACIÓN para subsanar lo requerido: Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

'f; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General FAMILIAR Teniendo en cuenta lo anterior, el Comité Evaluador no pudo revisar la documentación de subsanación por lo que no fue aportada por el interesado. Lo anterior debido a que, en la evaluación preliminar de los documentos financieros apórtados por la ASOCIACIÓN DE PADRES DEL HOGAR INFANTIL EL REBAÑO se encontró que, la cifra reflejada en el estado de situación financiera correspondiente al excedente del ejercicio del año 2020 es de $1. 162.062, cifra que debía corresponder con

la registrada en el estado de resultado integral para el año 2020. l•ÜT. 800,W.ffl;.( ASOCIACIOtl'OE,PAOl!llS 1>n 1-IOGAlllM'Allmll ES'j'AOO DE tA$tl'UAaéltil fifi COMl'All,\'1'1110$,l,fiJtáfi "911.144 i, fi fififiY,\ WZMAJllll400'llffl(tMl/!IQ:: l!i!ÍR-""'' -u.fi1c;c.fi-fi""fi C.(,;1;tm,\'!$!lit-- Sin embargo, como se evidencia a continuación, se encuentra registrada otra cifra como el total de resultado del período para el año 2020, esto corresponde a$3 .990.144 valor que es evidente no coincide con la imagen anterior: -­ fi u.u:fififi fi'\'JI'.fi ct;,;í.AIJll;:Jp¡fi;#. ... C.-t..fim·'#:fi Adicionalmente, se observa en las notas a los estados financieros presentadas por la ASOCIACIÓN DE PADRES DEL HOGAR INFANTIL EL REBAÑO en los documentos aportados en la etapa de presentación de la manifestación de interés que, los rubros correspondientes al patrimonio para el año 2020 son los siguientes: Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

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FAMILIAR

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. _... ......... --fi... · - - ·. "'-·---fi- ) _,_fiy--AU!'Rl'l'IO fil,'C,'fj}I)fififi fi990,144 -Z.l'Afifi-.at c,!IJ' -"-•fi fifififi fi,..,fi••ut<.!IJ'. . ;..,¡fi . fi-fi afi.fi•-.u::;.af...;,fi·_s..finofi·m,atm,·mt -fi ól .. fi-fi fi M ,tli fi fi f» fi__...-.. ":fi"'"'fi....-y ... .... De acuerdo con la imagen anterior, el valor que se aprecia en el patrimonio como total del excedente para el año 2020 corresponde a$ 1,162.032, valor que debía estar reflejado en el estado de resultado integral, el cual se solicitó aclarar en el Informe de Evaluación Preliminar. Así las cosas y conforme a que, la ASOCIACIÓN DE PADRES DEL HOGAR INFANTIL EL REBAÑO no aportó el documento aclaratorio que se solicitó para subsanar el requisito del componente financiero, se entiende que el interesado NO CUMPLIÓ con los requisitos financieros relacionados en la Invitación Pública No. IP-003-2019 (2021), por cuanto no allegó, dentro del término para subsanar, la aclaración de la cuenta del total del excedente del ejercicio para el año 2020 en el Estado de Resultado Integral, y, por lo tanto, el mismo se encuentra NO HABILITADO para ser parte del Banco Nacional de Oferentes. Por otra parte, se tiene que, dentro del término para interponer el recurso de reposición, el interesado allega notas a

los estados financieros año 2020, estado de la situación financiera. Comparativos a diciembre 31 de 2019-2020 y estado de resultado integral comparativos a diciembre 31 de 2019-2020, documentos requeridos en el Informe Preliminar de Verificación, y solicita al Comité Evaluador que sean tenidos en cuenta por la Entidad para su verificación y evaluación. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en la Invitación Pública IP-003-2019 (2021) y en la ley, los documentos requeridos en el Informe de Evaluación Prelimina

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