ICBF - Resolución 6250 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 5045-21 actualizacion banco nal de oferentes ip - 03-19-2021
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 6250 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 5045-21 actualizacion banco nal de oferentes ip - 03-19-2021
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2021
f; InstCiotluotmob dieaB nioe neFsatmairl iar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESl'AR SubdiredceGc einóenr al FAMILIAR RESOLUCIÓN No. . 62502 1 SEP 2021 "POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 5045 DEL 13 DE AGOSTO DE 2021, "POMRE DDIEOLA CUASLEA CTUAELLIB ZAA NCO NACIODNEOA FLE RENDTEPE RSI MEIRAN FANPCAIRLAAO SSE RVIDCEEI DOSU CACIINÓINCE INEA LL MARCDOEL AA TENCIINÓTNE GARAC LA RGDOEL AD IRECDCEIP ÓRNI MIENRFAA NDCEIILNA S TITUTO
COLOMBDIEAB NIOE NEFSATMAIRL IIPA-R0 03-2019".
LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS, En uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial, las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, la Ley 1474 de 2011, el Manual de Contratación del ICBF vigente, y las demás normas concordantes y pertinentes y de acuerdo con las siguientes:
l. CONSIDERACIONES
1. Que el Manual de Contratación vigente, establece la delegación de funciones en materia contractual a la Subdirectora General, para dirigir el procedimiento para la conformación de los Bancos Nacionales de
Oferentes del ICBF para todo el territorio nacional.
2. Que conforme al numeral 4.2 del Manual de Contratación vigente, el 9 de junio de 2021, fue publicada la Invitación Pública IP-003-2019 (2021), la Resolución 3165 de 2021, y los documentos anexos, en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF, y en la plataforma SECOP para que los interesados presentaran sus observaciones hasta el 11 de junio de 2021.
3. Que, dentro del término previsto en el cronograma del proceso, se recibieron observaciones de los interesados al documento de invitación pública para la actualización del Banco Nacional de Oferentes de Primera Infancia IP-003-2019 (2021), de carácter técnico, jurídico y financiero, las respuestas fueron debidamente publicadas.
4. Que, el 16 de junio de 2021, se publicaron las respuestas a las observaciones jurídicas, financieras, técnicas y tecnológicas, presentadas a la actualización de la IP-003-2019 (2021) y se atendieron aquellas observaciones e inquietudes radicadas de manera extemporánea por los interesados como derechos de petición. La respuesta a tales observaciones se publicó en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF y en la plataforma SECOP y la respuesta a los derechos de petición elevados, se envió directamente a los correos electrónicos de los interesados.
5. Que, de acuerdo con el cronograma de la Invitación Pública IP-003-2019 (2021) , los interesados tenían plazo hasta el 23 de junio .de 2021, a las 3:00 P.M., para presentar manifestaciones de interés para efectos de la
actualización de la información con la cual se habilitaron las entidades desde la conformación del Banco,,así como para la inclusión de nuevos operadores al listado de la caracterización de la oferta de prestadores disponible para la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar.
6. Que, a través de las Adenda No. 001 publicada el 22 de junio de 2021 y Adenda No. 002 publicada el 29 de junio de 2021 se modificó el NUMERAL 5, CRONOGRAMA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, DEL CAPÍTULO 1, INFORMACIÓN GENERAL DE LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, en el sentido de ampliar el plazo para presentar manifestaciones de interés de nuevos interesados y allegar la documentación por parte de las entidades habilitadas dentro del Banco para efectos de actualización, hasta el 30 de junio de 2021, a las 11 :59 P.M, teniendo en cuenta que la plataforma SIPA/BNOPI presentó fallas técnicas que generaron la intermitencia en el aplicativo utilizado por los interesados para registrar su experiencia y cargar en debida forma la documentación solicitada
7. Que, el 01 de julio de 2021, a las 12:01 A.M, se llevó a cabo el cierre oficial del proceso de Invitación Pública No. IP-003-2019 (2021), en el cual de acuerdo con el reporte de la Dirección de Información y TecnologíaDIT, se constató la presentación de DOS MIL TRESCIENTAS OCHENTA Y OCHO (2.388) manifestaciones de interés, tal como quedó registrado en el acta de cierre, así: "1S.e1r .a dait cróa dvelé pasl ataSfoIrPmBAIaN OP1I1,1m a7n ifesdteia nctidoeenrn eéusse veanst idades
intereensh aadbailsitd aernsdteerb loa nco. 1 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630Instituto Colombiano de Bienestar Familiar CeciDleli aaF uendteLe l eras
BIENESTAR Subdirección de General FAMILIAR • .· . • 1.2. Se' radicaron a través de la plataforma SIPAI BNOPI, 1271 manifestaciones de interés de entidades habilitadas para efectos de la actualización dentro del banco Por lo que se recibió un total de 2.3m8an8if estaciones de interés."
8. Queeal c dteac iejrurnceto eonrl e gidsemt arnoi fesdteia nctipeorrneéessse nftuaepdruaobsnl, i ecla das, dí1 ade julio de 2021, enl pa lataSfIoPBrANm/Oa P dIeB,la nNcaoc idoeOn faelr ednitsepseu,nel sat a págwiendbae I lC ByeF nl pal ataSfEoCrOlmP.a
9. Quel,ad so msi tlr escoicehneytno atcsah( o2 .3m8a8n)i fesdteia nctieofrnuéeepssru, ob nl iecnla ad as plataSfEoCrOlmP.a
10. Qudeea cuecroldnLao i sdteOa ft earqsu lepa l ataSfIoPBrAAm NaOr PeIg iesiltn rtóe,rAS eOsCIAaCdIÓoN
DE PADRES DE FAMILIA USUARIOS HOGARES DE BIENESTAR DESPERTAR FELIZ coNnI NTo . 800.096.993, presmeanntióf edseit natcPeiArRóAén LsA INCLUSIÓN EN EL LISTADO DE ENTIDADES HABILITADAS, dendtertloé rmeisntoa belnee clcr iodnoo gyqr uaemidadó,e ntbiafejilroc a addiaNc oa.d o 4335.
11. Quem,e dimaenmtoer paunbdloei ncl aapdslo a taSfoIrPmAa/sBy SN EOCPOIeP 0l,1 d ej udlei2 o0 2l1a, SubdirGeecntedorerasalie gClon móité Evaluador del orseu qiseisttoasb leenlc Iai ndvoisPt úabcliiócna palrAaac tualdieBzlaa ncNciaoóc nid oeOn faelr NenoIt.Pe -s0 0(32-022011)9.
12. Queed,lí 1a6d ej udle2i 0o2 s1ep, u belIlinf ocrmóe Preliminar de Evaluación del aI P-00(32-02)20,11 9 quceo mprleaanc dtiuóa,ld ielzi aan cfioórfnmi ancaiynól cnvai e erriafd ielc vaai cgiedónelnc a pisea r sonerías juríddeli aecsna tsi hdaabdielsyi p tooartd praaasr l,tva ee ,r ifdielc oaassc pieódcneot rodste énc njiucroí,d ico yf inanpcairleaanr suo e,ve anst ideanld ape lsa,t aSfIoPBrANm/Oa P dIeB,la nNcaoc idoeOn faelr entes,
dispeunel psaát gawi endbae I lC ByFe nl pal ataSfEoCrOlmP.a 13Q.u ceo nfoarIlmn ef oPrrmeel idmeVi enrairfd ielcI aaP c-i0ó0n(3 2-02)e20,il11 n 9t eroebsteausldvi oog uiente resultado:
INFORME CONSOLIDADO DE EVALUACIÓN PRELIMINAR DE REQUISITOS Banco Nacidoen al
ACTUALIZACIIÓNNV ITAPCÚIBÓLNI CA finfis
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IP-003-•22 0012-91B NOPI
ASOCIACION DEP ADREDSE
2141 4335 NUEVA FAMIULSIAU ARIHOOSGA REDSE
BIENESDTEASRP ERTFAERL IZ
14. Quee,na tenacl iaeó vna luaanctieóernnil ooarss ,p ejcutroísfd iincaony,ct iéecrnsoiei c nod,ei lc ó incump(lNiCOmU iMePnLdtEeol ) os si guireenqtuepisosp ria trdoteiseln teresado: a) NO CUMPLE -Evaluación Jurídica a a a a ES111JA OSSE"RVAC!Ot.l E$1A ªD OSSERVACJON ESTA ªD OBSERVACJON ESTAªC OBSE?.VACION loc !a. COMFORMID..AD CON1. 0E STABlECIDO EN DE COHFORMIDAD CON LOE STABU:CDO Efl HUMERAL 3DE LAINVtf AC1ÓN PÚBLICA ElN UMERAL 3DE lA lfMrAOÓH PÚBUCA NO.
I:=°!fi:fi: IP--{l(l3..2019, SE REQUIERE AlNT ERfS6iDO
PAAA QUEAPORTE CERTIACADO DE
!==fififiVMENTO CON El ANDE VALOAESRT A EXJSTENC1A Y RE.Pm:saITACIÓ?-1 LEGALO
DE
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NVlTAClÓNC ON PÚBUCAEt. CAPIT'ULOll N, ON .IPU -00MERAl 3 -2019.S1 E..1 .
jEarnvALENTE EffiEl CUAL SEPUEDA
CONilK:ÓN INTERESA.DO, SE
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DOCUMENTO
PUEDA EVl'.:IENOARlOSREE OO UU ISfTOSIV EXlGOOSA UNTENE E LCU AL·Sf ;RfQUl:RE AL!UTERESADO PARAQU E ANEXE LOSRE QUISITOESX KmOS EN CfRTIACAOO DE EXISTENC1A. Y EN ELN UMERAL 3.DE1 lAIP ,E STESO: jNUEVA.MENTE LACA RTADE PRESENTAaótl DE t=:fiRfPRESENTAC1ÓN lfi.fGAt O SU fiOBJETSOO ctAL, L=ADU RACIÓf>JOE LA. :LAS SUBSANAR :ooctJMENro EOUNALENTE EN EL CUAl SUBSANAR PERSOMA JURDfCA, AUTORfZAOÓN: PARA. SUbsamw ,fififififififi ÍSLEOGRE EVllfNG\R lAS COMmOMETER A tAPE RSONA.JtlRioJcA.
1ENCU ENTA QUE LAAffEXAD A NO CUENTACO N ¡COMPROMETER A LAPERSOf'&tl. JURÍJICA, IFAcut.TAOES DEL REPRESENTANTE CUANOOAELlOHUBERELUGARY
TOOOStOSirEMsOEl.FORMATOAPROBADO ÍCU-ANOO A aLOH UBEREl UGARY CER VERIFIC.ARSflA PfRSOffA Jll'RBJICA SE PARAL APRES.ENT AC!ÓNDE tASOUCIIUD. jfioDE:fifi ENCUEmRA tlCURS.4 EN ALGUNAS OE LAS ¡PERSOHA JURÍXA. CAUSALES OEOOOLUCfÓ N O UQUDAOÓNEN. jCAUSALES DE DISOLUCIÓN O U0:010A0Ófl. CASO DE NOC ONTACRO NCERTIACADO DE ÍECASNO DE NO CONTAR CONCE RTIACADO EXlSTENaA Y REPRESaITA.OÓN LEGAL [ [DE E DEBERAXIS TUlYCfA RfPRESENTAClÓlllEGA!... DEBERÁAPORrA.RCOAAOE SUS ESTATUTOS
APORTAR COPIA DE SUS VIGalTES.
!ESTAlUTOSfi.
Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 • 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección de General
BIENESTAR FAMILIAR a a
ESTAD'II OSSERVACION ES1AD1Z OB$ERVACJON DEACUERDO AL OESr ABI.EClDO ENEL CAPllU LO D, DEC ONFORMDAD CON LOE SfABI.ECIJOEN EL lllllLOfiN UMERAi. 5DE LA 1P00 3DE 201EL9 ,
NUMERAi. 4DE LA INVlf!'ÚABUCACJÓ NNO .fi 19, CERTIFICADO ALLEGADO NOSE ENCUENTRA SE REQUIERE Al. lNIERESADO PARAQ US1JBSANfE EL AC1UA!.JZAOOPOR TANTO NO CUMPLEC ONL O FORMATO NO2IE!ID Ar.t.ENSUSCRITTOE PORE L ESfABI.ECIJO ENL ARESO LUCIÓN 000139DE SUBSANAR :==:;:::!o1: ENDO SUBSANAR fie:::ufi:;fifi7:fifiCJÓN EXISIDICIA YREl'RESENT ACJÓN I.EGAl. OOOCU MBITO DEL BANCO DEOfEREN1ES SE REQUIERE 2020 O EQUIVALENTE ENE CULA SELE\/DENCIE Sl LA 2021POR. LOT ANDEBETO ALLEGAR R!lT SOCIEDAD ESTÁOBI.IGAllA ON OACONT AR CON AC1UAIJZAOO AAO2020 O202 1Y SE DEBE PODER REVISOR FISCAi.. VISUALIZARLA FECHDEA GENERA CJÓN, SlES ONO RESPOtlSABlE DEN AY F AC!llRACJÓNE LECTRÓNICA. b)N OC UMP-LEEv aluFaicniaónnc iera
DEC ONFORMIDADC ON LOSRE QUlSITOEXIGtDOSS ENl Al P-003-2019,
RESPECTO DEL CAPITULUOTITUL. O lllASP.E CTOSF INANCIEROS1.IE M1 El,
INTERESADO NOCU MPtEC ONl ADOC UMENTACIÓIII REQUERIDPAOR, L OS
SIGUIENIES ASPECTOSS,E SO LICITSAU BSANAR:
El CERTIFlCADO DE ANTECEDENTES DE lAJUNTCENTRA!...A DE CONTADORES NOESLEG!BlE EA CUERDO Al AI P003-20CAP1I9T,U l2OTIT, U LOlll :L ASN OTAASL OS ESTADFOINANSCIER OS QUEDEBE ALLEGAR SON DEL 202D0EBEN, INDICAR EL GRUPODE Nl!AFL Q UECORRE SPONDE LAEN TIDAD YCU MPLIR CON LA SECCION 8DE LAN ORMATIVIDAD INTERNACIONAL Nl1F DE ACUERDO AL AI P003-20CAPITU0LO1 9. 2T,I TUlLlElOl A:C TDAE ASAMBLEA
DONDE SEAPR UEBAN LOSE STADOSF INANCIEROS 2020DEBEM CUMPLCONI R
LOSRE QUER!MlE!\ITOS MINIMOS ESTABtECIOOS PARlAA PRE SENTACION DE UNAC TA SERE QUIERE AlINTERE SADO QUESU BSANE El FORMATO1 ATENI.EN DO EN
CUENTAQ UEl AI NFORMACJONF INANCIERREPAO RTADA ENE S1FEORM ATO,
NOC OINCIDCEON LA!NF ORMAClON FINANCJERAAPORTADA CONSU
MANlFESTACION DE INTERES.
SIE lINTERE SADO NOA LLEGAL OSDOCUMENTOS DE SUBSANAC1ÓIII DE UN
REQUISITODENTR O LOSTERMJNO S ESTABLECIDOS, SEA PLICARÁ LAC AUSAL
DE RECHAZO DE ACUERDO CONL A1P 003-BNOPI2 01A9C TUALIZACION
DEFINITIVA EN El CAPITULOft l!TEM,S 1-B c) NO CUMPLE -Evaluación Técnica iE XPERIENCIA a 2P.R OPPUEEOSATGAO11 GICA.J V ALTEOCRENSI COSyCA OGNTRARPEAGAROaT OISD 4ACA RACTEPAD.IZAMCIINOINS TaRA TIVA ELACT ADE U QUDACÓNÁ LLE.IlELG MlAC Ottl-4-&oTR26l20 A1T3O (DBmfJCASE ELANPLA TAFORMA DEC ARGUEDE NOS f:RÁ1 EENNDOCU ENTAP ARAV AU!l.A.R EXPERENCIA. TODA. MANIE"ESTACIÓU Of.ME. RÉS<WEEL OFEREtm:: VEZ OOE SEE VDf'NOA-QUEES U CONTRAJNO EJECUTADO CON AU.fGÓ a"'FORMA TO 1CART8A Oc PRESBIT ACION AN1ERIORDAD Ai FECtlAA MÁXIMA.SEÑALADA.EN LAiP003 DE Ofl ALIANftSTACIONO:ifffl:RES E.ACTNU A.UZAR SU 201"'9LNTERfSAOOS OS ENHABUT ARSE ENa B ANCON AoonAL VotfORMAOON ENEl B.ANCO NAaONAL DE DEBE SUBSANARÍTEf 46"'RE .GlAM... =NTOffl'fRNO
DEBE8ÁNDE ACREOiTOFERENTES AR UNP AARA EXPERE:«:1A.LA MfiU4AA OE1 1ENCÓA RESlN (PR1MERAA 3 )INF AÑOsA UCIA EOFERENTEL F ORMATODEBE PROPUEST S AU BSANARa OffRfNTES" mocESO, OEPOR HABUT SER. AOÓN U OtflE.OFERENTEh OOJGENCIAR Y .NUfWEEl V O DOCUDEiiW3A.I MENT O" OT PEROOA ON VEZ SO EVOfNCIAQ E UE SEA -QtLL JE EGA. ESTEL E SUBSANA CONTRAEN LA TLA PRESSITA PRE OS ATS Cim !EENCIÓNT ffi'E J ACIÓNDE GRAL DE E SERVICIOS MÁXUO A CY UTLA lE.RM.INAOOCINCPRIMERA ADOS SDE O EDUCACIÓN ( ! ACfS SANf R} TISFAltCIAE T fi ACCÓNEl N IFC MARCO , ACIONE DE EN LA S LDE O SU SBSANA PIDAGÓGICA ARE M PLG ATRO ICAS lINF TISIA.TOOA 4FESTORMAOÓ V BNO A.CIÓN:NVfZ OPl D QU YEEN ElE E NO H MA L ERÉSSU BSANA A Of ELAUE DEBEBI.IMA. GA.R ANC OilJGENC14R tm=ESTa UAO'"F A OOHA O CIO tRMA N EDE DE T0 APART WTERfS t OfEREKTES" 1 AD _A OP CART DEARA VA AHABlUT AOE SiLARSE LP U ORESRESENT SS A MUCID OBSANN ,A P soctAlJZ.AOO fif: PLA A, Gl..Ahl T NT fNT AFORMA AU.AZOO DE SSl INTERNO TECNOL LA EOfERfN1E SOCIAt..lZA.OO ÓGICA l N Df TRABAJO 50CW.lZO AO J DVlA. U ONDEEL f SE f TAR
tiLTNOSSETE (A7:Ños)fi, A LA FECÚMITHAE P ARALA TECNICOSAGREGADOS YCO mRAPARlDA EVDfNCE lOPSARTICF ANTES DEL A PRfSfN.TAC::IÓNOE M AAftSTACIONf'SOElf fl'fRE:SS1E. OL fERENlE COl"5Jl'.iAAOO fl;If FiORMA.T 1OA.EN a. fdÓDU )L O SOctA1JZACIÓN.. CUE t.ICTONCERTifiCACIOA N ES, ACTASDE UQ UIOAOÓVON ORA DE VAL.O.RESTfCNiCOSAGRfGAOOSY CO NTRAPARTIDA CONTRA.TOS DEO TCOfflRARTOSO S EJECUTQtADOSJCU EMP LAN OB.. AP'JCATI\S!AI.SMORO N OSE llENIFJCA a CONL OCRfl'ERJOSS TdÍNIMODfSLA il003 DE20 1A9ilf GUét.OESH OOJGf'NCiAJ.uEUTO DE 1.0SV ALORESTECWCOS
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15. Que, en concordancia con lo establecido en el cronograma del proceso, a los interesados se les dio traslado del informe de verificación preliminar durante el periodo comprendido entre el 19 al 21 de julio de 2021, con la finalidad de que presentaran sus observaciones y realizaran las subsanaciones y/o aclaraciones a que hubiere lugar.
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Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección de General
BIENESTAR
FAMILIAR
16. Que, a través de la Adenda No. 003, publicada el 21 de julio de 2021, se modificó el NUMERAL 5, CRONOGRAMA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, DEL CAPÍTULO 1, INFORMACIÓN GENERAL DE LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, en el sentido de ampliar el término de traslado del informe preliminar de verificación, presentación de observaciones y de subsanaciones, hasta el día 23 de julio de 2021, con el fin de que los interesados contaran con mayor tiempo para efectuar subsanaciones de los requisitos exigidos por el Comité Verificador.
17. Que, a través de la Adenda No. 004, publicada el 22 de julio de 2021, se modificó el NUMERAL 5, · CRONOGRAMA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, DEL CAPÍTULO 1, INFORMACIÓN GENERAL DE LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, en el sentido de ampliar el término de traslado del informe preliminar de verificación, presentación de observaciones y de subsanaciones, hasta el 26 de julio de 2021, teniendo en cuenta que la Entidad consideró pertinente publicar nuevamente el Informe Preliminar de Evaluación Financiero teniendo en cuenta que evidenció errores de digitación en la razón social de algunos proponentes.
18. Que, a través de la Adenda No. 005, publicada el 27 de julio de 2021, se modificó el término de traslado del
informe preliminar de verlficación, presentación de observaciones y de subsanaciones, y las etapas subsiguientes, contenidas en el numeral 5 del capítulo I de la IP-003-2019 (2021 ), para 158 interesados descritos en el considerando de la Adenda No 51.
19. Que, dentro del término de traslado de la evaluación preliminar y plazo para subsanar, y a través de la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF, el interesado aportó el día 21 de julio de 2021 documentos, con el fin de cumplir las exigencias para la actualización del Banco Nacional de Oferentes de Primera Infancia IP-003-2019 (2021).
20. Que, mediante Adenda No. 006, publicada el 6 de agosto de 2021 y Adenda No. 007, publicada el 9 de agosto de 2021 se modificaron las fechas de PUBLICACIÓN DEL INFORME DE VERIFICACIÓN DEFINITIVO, RESPUESTA A OBSERVACIONES al 11 de agosto de 2021 y la fecha de PUBLICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO MEDIANTE EL CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, al 13 de agosto de 2021 contenidas en el numeral 5 del capítulo I de la IP-003-2019 (2021), con el fin de analizar y consolidar las respuestas a las observaciones presentadas y emitir el informe de evaluación definitivo. Lo anterior en cumplimiento de los principios de la contratación pública.
21. Que el día 11 de agosto de 2021, se efectuó la publicación del INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN JURÍDICA, - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA - INFORME DEFINITIVO DE
VERIFICACIÓN FINANCIERACONSOLIDADO FINAL Y RESPUESTAS A LAS OBSERVACIONES FRENTE A CADA COMPONENTE documentos expedidos por el comité verificador de la IP-003-2019 (2021).
22. Que, en el informe de verificación definitivo, el interesado resultó NO HABILITADO para conformar el Banco Nacional de Oferentes, de conformidad con la siguiente evaluación:
Banco
INFORMDEEE VALUACDIEÓFNI NICTOINVSOO LIDADO Naciodnea l
ACTUALIZACIINVÓINT APCÚIBÓLNI CA finfis
!M Ffi A MILIAR IP-003-B2N0O1P9I
23. Que, de conformidad con la evaluación definitiva, en los aspectos financiero y técnico, se indicó que la manifestación de interés NO CUMPLE con los siguientes requisitos: a) NO CUMPLE -Evaluación Financiera: 1 Lo anterior, teniendo en cuenta que la Entidad publicó nuevamente el Informe Preliminar de Evaluación Financiero, por cuanto el comité verificador financiero procedió a evaluar los estados financieros aportados por 158 interesados que no fueron objeto de verificación inicial, dado que los oferentes contaban con Registro Ünico de Proponentes "CANCELADO Y NO RENOVADO".
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PBX: 437 7630
f; Instituto Colombi.ano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENAREST Subdirección de General
FAMILIAR
CU!fiM?\UEflTO
OBSERVAFCI!NONA L DE!FNfTP✓O a
a MEillANTE OOCUIIIENTACIÓN AU.EGAllA a OÍA 21-pA TRA VÉS Da S1STB,lA ll!PA BNOl'l EL INJER:ESAOO NO SllBSANA LAT OTALIDA!l DE LAOOOI.JMENT ACIÓN REQUERIDA EN LAEV ALUACIÓN PRB.U.flNAR TI:NIENllO EN ,Cl.lE!IITA !.ASSlGt.lBllE S OflSffi'.\/1\CI: 1.SEscucrro S1.J!lSAI\IAR: USNO TAS AL OS ESIAOOS flNANCIEROS QUE !JEBE AU..EGliR SOlll DEL 2020, !lE!BI IN!llCAR EL GRUPO DE NIF Al QUE CORRESPONDE LAENTIDAD YCUM!'!.I R CON LA SECClON 8llE LANORldA TMDAll MElNACIOIW. N1F Ya ACTADE ASAMBLEA OON!lE SE NO CUI.IPU: Al'RUfBIIN LOSE SIAOOSANA NCIEROS 2020M !lEBE CUM!'UR CON LOSREQUER!MIEN TOS I.IINlMOS ESTA!ll.ECIDOS PARA LAPRE SENTACIDN DE UN ACTA,E STOSOOC IJl.lfNTOS NO fllffiOJII ENWiOOS 2COJIIF. ORME AL OSlNilllCA!)O RES DE CN'ACIDflD ANANCIERA Y!Effi!. fi DE RANGOS DE CAPACl!JA!l Ol'ERATI\IA: NO ACREDITA ElCU1IPUI.IIENT O DB..INllJCAOOR FINANCIERO DE
E!IIOEUOAMIENTO a CUALE SDE 0,80(DEEE SER MENOR OI GUALA 0,78).
POR LOANTERIOR SEENCUENTRA INMERSO DENTRO DE LACAUSAL DE REC!iAZO ESTABI.ECilA EN
EL I.ITcRAL BDEL NUMERAL 1DEL CAPÍTULO EDE LA ll'--0032-1019
b) NO CUMPLE -Evaluación Técnica SlBBI a OFERENTE APORTÓ SOPORTES DE SUBANACIÓN DURANTEa "ffRMlN() ESABLTECIDO, LOAPORT ADO NO CUl,\PI.E LOSEÑA!.AOO EN lÍJULO lASPECTOSL
TÉCMCOS, NUMERAL 2.l'ROPU ESTA PEDAGÓGICA PARA LA EDUCACIÓN INIClAL
SEÑALADAS EN LA IP-003-20 19{ AClllAUZACIÓN 2021lUD)A VEZ Q.UEEL EVALUADOR
NOSE EVlDfNClA QUE EL OFERENTE ADJUARAN T
TÉCJ\llCO SOLICITO "EL ClfERE!iTc llE6I: SUBSANAR EL FORMATO PROPUESTA DOCUMENTOS EN LAET APA DE SUBSANACIÓN DEL PEDAGÓGICA TOOA VEZ Q.UEN ORE GlSTRO INFOR!l lACIÓNEN EL APUCA TlVOS lABNOPI
COMPONENTETECNICO, CONJRAPAlffiDA YV ALOflES
YEN LA h!AnlfESTAClÓN DE !NffilÉSLAINf ORMACIÓtl APORTADA ENPLA TAFORMA
TÉCMCOS AGREGADOS, NO SUflSANÓ CORRECT AMENTE,
NORESPONDE CON ClAR1DAD LOSD ATOSSOLIC ITADOS. ESlhll'O RTANTE !NOlCAR QUE
DE ACUEHDOA LA OBSERVACIÓN REALIZADA POR EL
LAEDUC ACIÓN INClAL ESU NDERE CHO IMPOSTERGABLE DE LA PRIMERA INFANCIA (LEY EVALUADOTÉRCNICO "DEBE SUBSANAR ÍTEM. 1804 DE 201POUflCA6 DE ESTADO PARA EL DESARROLLO lN1EGRAL AL APRlMl:RA COMPROMISO DE CONTRAPARllDA 100AVEZ QUE SE NO CUMPLE INFANCIA) SU OBJEETOSl'OTENaARDE MANERA INTENCJOtlADA ELDESARRO LLO NO CUMPLE EVIDENClA EN EL APLICAT IVOSlA BNOP1 QUENO FUE INTEGRAL DE LAS NJIÍÍASY LOSNIÑOS DESDE SUGE STACIÓN HASTA LOSSEJS AÑOS,
DJUGENCIADO". POR TANTO EL INTERESADO NO SUBSANÓ
PARTIBIDO DE SUS CARACTER:isnCAs YP ARTICU LARDAOES DEL OS CONTEXTOSEN
DENTRO DEL TÉRMINO DE TRASLADO DEL INFORME DE
QUE VIVEN RJRTALECENOO IN1ERACClOM:S QUESE GENERAN EN AL!BIEN'TES
EVALUACIÓNPRELIMlNAR YPOR TANTOSE ENCUENTRA
ENR!OUEC!DOS AT RAVÉS DE EXPERIENOAS PEDAGÓGICAS YPRÁ CTICAS DECU IDADO.
INMERSO DEMffiO DE LACA USAL DE RECHAZO LAED UCACIÓN ll>ICW. ESV AllllA EN st MISli!A POR CUANTO EL TRABAJO PEDAGÓGICO ESTABLECIDA EN EL Lll13lAl BD ELH UMERAL 1DEL QUEALLÍ SE PLANTEA YP ARTE DE LOSINTERESE S, CAPAClDADES YSABERfS DE LAS
CAPÍTULO IIIDE LAIP-003-2 019 {ACTUALIZACIÓN2 02)1.
NI!fiY L OS NIÑOS; OFRECE DIVERSAS EXPERENCIAS RETA DORASQ UEIMPU LSAN SU DESARROLLO A1RA VÉSOE LAS ACTIVIDADES RECTORAS, ASÍMJSMO ESVIT AL EL RECONOClMJENTO DEL ROL DE LA FAMILIA EN SU CRJANZA, EL CUlDAOO, LA
PROTECClÓNY EDUCAOON DE SUSN IÑOS YN IÑAS.
24. Que, el día 13 de agosto de 2021, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expidió la Resolución No. 5045 de 2021, "POMRE DIDOEL AC UASLEA CTULAIZAE LB ANCONA CIOLND AEO FERENDTEE S PRIMEIRNAAFNC IPAA RLAO SSE VRICIDOEES D UCACIINÓILNCE INEA LM ARCOD EL AA TENCIÓN INTEGARAC LAR GOD EL AD IRECCDIEP ÓRNI MEIRNAAFN CIDAE LI NSTICTOUOLTMOBA INOD E, con 485 entidades habilitadas en los componentes jurídico, técnico y BINEESATRF AMIILAIRP 0-30-129,0" financiero y 981 entidades habilitadas que actualizaron su información financiera y vigencia de las personería jurídicas, de acuerdo con el listado contenido en el Anexo 1 del acto administrativo citado, la cual fue debidamente publicada en el portal SECOP I y en la plataforma SIPA BNOPI.
25. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Resolución No. 5045 de 2021 expedida por el ICBF, procede solo el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del acto administrativo.
26. Que mediante radicado No. R-2263-2021 de fecha 21 de agosto de 2021, el interesado envió mensaje relacionado con el Componente Financiero y allegó documentación a través de la plataforma SIPA BNOPI.
11. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF
Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General
FAMILIAR
O. De conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos proceden contra los siguientes actos administrativos, ante los siguientes funcionarios y dentro de los siguientes términos: "Artículo 74 . Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos
definitivos procederán /os siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de /os ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni
de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por /os representantes legales y jefes superiores de /as entidades y organismos del nivel territorial.
3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.
El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente . ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de /os cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la rernísíón del expediente, y decidirá lo que sea del caso. (. ..) Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (1 O) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra /os actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y sí quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga /as sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y
cuando proceda será obligatorio para acceder a fa jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. ( ... ) Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal sí quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, /os siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar /as pruebas que se pretende hacer valer. .
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, .así como la dirección electrónica sí desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se /e señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Sí no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber." Negrilla fuera de texto.
1. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 1437 de 2011, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos son objeto de rechazo en razón a,
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BIENESrAR FAMILIAR "RATÍCOUL 78R.e chdaerzlceo u r. Ssi eoels ccriotenocl u sae flrmo ulearl e cunrsoseo p reensta colnor se qupirseitvoeisnls otnsoue smr a1l2,ev 4sd ealrt ícauniltooeer rfl,nu i coanrcioom petente debreercáh aCzotanrrea/rel oc .h adzerole cudreas poe lparcoicóeenddl ee q ruáe" i.a
2. Que, El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, dando cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 56-modificado por el artículo 1O de la Ley 2080 de 2021-, 66 y 67 de la Ley 1437 de 2011, artículo 4 del decreto 491 de 2020, y en concordancia con la autorización emitida por las Entidades que presentaron manifestación de interés en los FORMATOS 1A y 1B ; el día 17 de agosto de 2021 a través de correo electrónico; se procedió a realizar la NOTIFICACIÓN PERSONAL de la RESOLUCIÓN No 5045 DEL 13 DE
AGOSTO DE 2021.
3. Que conforme con las normas previamente citadas, se verificó que el día 21 de agosto de 2021, el interesado
No. 4335, envió mensaje radicado R-2263-2021 a través de la plataforma de SIPA BNOPI bajo el usuario ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA USUARIOS HOGARES DE BIENESTAR DESPERTAR FELIZ, con ocho (8) folios adjuntos, referentes a estado de resultados integral del 01 de enero al 31 de diciembre 20202019, estado de situación financiera a diciembre 31 de 2020-2019, notas a los estados financieros a 31 de diciembre de 2020, sin que ninguno hiciera referencia a impugnar la decisión tomada en la Resolución No. 5045 del 13 DE AGOSTO DE 2021 y sus anexos para que se evaluara y se replanteen la decisión, así: Resumen del Recurso-------------------------------, Radicado Recurso Fecha Radicaoón Como se evidencia en la imagen que antecede, el interesado No. 4335 allegó documentación con el fin de que fuera tenida en cuenta como subsanación, sin embargo, no adjuntó documento alguno que estuviera debidamente suscrito por el representante legal donde indicará los motivos de inconformidad en contra de la Resolución No. 5045 del 13 de agosto de 2021.
4. Que al no haber evidencia del ejercicio del recurso de reposición, no es posible corroborar el cumplimiento de los requisitos básicos como el límite temporal o las razones de hecho y derecho que dieron origen a la imposición de este.
5. En consecuencia, se observa que el mensaje relacionado con el Componente Financiero, enviado a través
de la plataforma SIPA BNOPI, NO CUMPLE con el requisito No. 2 del artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, y
por lo tanto el mismo será RECHAZADO, de conformidad con lo establece el artículo 78 ibidem.
111. ANÁLISIS DEL ICBF Una de las causales de rechazo de los recursos consagrada en el artículo 78 de la Ley 1437 de 2011, es no cumplir con el numeral 2 del artículo 77 de la mencionada ley, el cual establece "Los rceursdoesb erreáruna,n d iem/oás s, siigeunrteeqsu i2s. iSutstoensta:rs e con expres
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