ICBF - Resolución 6251 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 5045-21 actualizacion banco nal de oferentes ip - 03-19-2021
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 6251 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 5045-21 actualizacion banco nal de oferentes ip - 03-19-2021
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2021
f; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General FAMILIAR RESOILÓNUN Co t 62 5 12 1S EP 2021 "POMRE DDIEOL AC UASLER ESUEULNVR EE CURDSERO E POÓSNIC COINTLRAA RESOLÓNUN CoI5.0 4D5E1 L3 D EA GOSDTEO2 02"1P,OM RE DIDOEL AC UASLE A CTUALEILBZA A NCO NACIODNEAO LF ERENDTEEP SR IMEIRNAF ANPCAIRAAL OSS ERVICDIEEO DSU CACIINÓINC EINAELL MARCDOE L AA TENCIINÓTNE GARAC LA RGDOE L AD IRECCDIEPÓ RNI MEIRAN FANDCEILIA N STITUTO
COLOMBIDAEBN IOE NESFTAAMRI LIIPA-R0 03-2019".
LAS UBDIREGCETNOERRDAAE LIL N TSITUCTOOL OMBDIEAB NIOE NEFSATAMRI LCIEACRID LELI AA FUENDTELE L ERAS, En uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial, las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, la Ley 1474 de 2011, el Manual de Contratación del ICBF vigente, y las demás normas concordantes y pertinentes y de acuerdo con las siguientes: l.C ONSIDERACIONES
1. Que el Manual de Contratación vigente, establece la delegación de funciones en materia contractual a la Subdirectora General, para dirigir el procedimiento para la conformación de los Bancos Nacionales de Oferentes
del ICBF para todo el territorio nacional.
2. Que conforme al numeral 4.2 del Manual de Contratación vigente, el 9 de junio de 2021, fue publicada la InvitPaúcbilIóiPnca0 0(32-02l20a 1R1e)s9ol, uci ón 3165 de 2021, y los documentos anexos, en la plataforma SIPN BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF, y en la plataforma SECOP para que los interesados presentaran sus observaciones hasta el 11 de junio de 2021. 3.Q ue, dentro del término previsto en el cronograma del proceso, se recibieron observaciones de los interesados al documento de Invitación Pública para la actualización del Banco Nacional de Oferentes de Primera Infancia IP-003-2019 (2021 ), de carácter técnico, jurídico y financiero, las respuestas fueron debidamente publicadas.
4. Que, el 16 de junio de 2021, se publicaron las respuestas a las observaciones jurídicas, financieras, técnicas y tecnológicas, presentadas a la actualización de la IP-003-2019 (2021) y se atendieron aquellas observaciones e inquietudes radicadas de manera extemporánea por los interesados como derechos de petición. La respuesta a tales observaciones se publicó en la plataforma SIPN BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF y en la plataforma SECOP y la respuesta a los derechos de petición elevados, se envió directamente a los correos electrónicos de los interesados.
5. Que, de acuerdo con el cronograma de la Invitación Pública IP-003-2019 (2021) , los interesados tenían plazo
hasta el 23 de junio de 2021, a las 3:00 P.M., para presentar manifestaciones de interés para efectos de la actualización de la información con la cual se habilitaron las entidades desde la conformación del Banco, así como para la inclusión de nuevos operadores al listado de la caracterización de la oferta de prestadores disponible para la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar. 6.Q ue, a través de las AdenNdo0a.0 p1ubl icada el 22 de junio de 2021 y AdenNdo0a.0 p2ubl icada el 29 de junio de 2021 se modificó el NUMERAL 5, CRONOGRAMA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, DEL CAPÍTULO 1, INFORMACIÓN GENERAL DE LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, en el sentido de ampliar el plazo para presentar manifestaciones de y interés de nuevos interesados allegar la documentación por parte de las entidades habilitadas dentro del Banco para efectos de actualización, hasta el 30 de junio de 2021, a las 11 :59 P.M, teniendo en cuenta que la plataforma SIPNBNOPI presentó fallas técnicas que generaron la intermitencia en el aplicativo utilizado por los interesados para registrar su experiencia y cargar en debida forma la documentación solicitada .
7. Que, el 01 de julio de 2021, a las 12:01 A.M, se llevó a cabo el cierre oficial del proceso de actualización de la Invitación Pública No. IP-003-2019 (2021), en el cual de acuerdo con el reporte de la Dirección de
1 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75
01 8000 91 8080
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41; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General FAMILIAR • Información y Tecnología - DIT, se constató la presentación de DOS MIL TRESCIENTAS OCHENTA Y OCHO (2.388) manifestaciones de interés, tal como quedó registrado en el acta de cierre, así: "1.1. Se radicó a través de la plataforma SIPAI BNOPI, 1117 manifestaciones de interés de nuevas entidades interesadas en habilitarse dentro del banco. 1.2. Se radicaron a tr avés de la plataforma SIPAI BNOPI, 1271 manifestaciones de interés de entidades habilitadas para efectos de la actualización dentro del banco Por lo que se recibió un total de 2.388 manifestaciones de interés."
8. Que el acta de cierre junto con el registro de manifestaciones de interés presentadas, fueron publicadas, el día 1 de julio de 2021, en la plataforma SIPN BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF y en la plataforma SECOP l.
9. Que, las dos mil trescientas ochenta y ocho (2.388) manifestaciones de interés, fueron publicadas en la plataforma SECOP l.
10. Que de acuerdo con la Lista de Ofertas que la plataforma SIPN BNOPI registró, el interesado ASOCIACION DE PADRES USUARIOS DE HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR CHAPARRAL LA LLANURIT A con NIT No. 800141359, presentó manifestación de interés PARA LA INCLUSIÓN EN EL LISTADO DE ENTIDADES
HABILITADAS, dentro del término establecido en el cronograma, y quedó identificada bajo el radicado No. 3266.
11. Que, mediante memorando publicado en las plataformas SIPNBNOPI y SECOP, el 01 de julio de 2021, la subdirectora General designó el Comité Evaluador de los requisitos establecidos en la Invitación Pública para la Actualización del Banco Nacional de Oferentes No. IP-003-2019 (2021).
12. Que, el día 16 de julio de 2021, se publicó el Informe Preliminar de Evaluación de la IP-003-2019 (2021 ), que comprendió, la actualización de la información financiera y la verificación de la vigencia de las personerías jurídicas de las entidades habilitadas, y por otra parte, la verificación de los aspectos de orden técnico, jurídico y financiero, para las nuevas entidades, en la plataforma SIPN BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF y en la plataforma SECOP.
13. Que conforme al Informe Preliminar de verificación de la IP-003-2019 (2021) , el interesado obtuvo el siguiente resultado: INFORCMOEN SOLIDDAEDE OV ALUACPIRÓENL IMIDNEAR RE QUISITOSB N a anco c iodnea l fi1=
AClUALIZACIIÓNVINT ACIPúÓBNUCA finfis
IP-003-201-20291 - BNOPI
14. Que, en atención a la evaluación anterior, en los aspectos Jurídico, Financiero y Técnico! se indicó el INCUMPLIMIENTO (SUBSANAR) de los siguientes requisitos por parte del interesado: a) NO CUMPLE (SUBSANAR) -Evaluación Jurídica.
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(f; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General
FAMILIAR
ESTADO fi✓AOON EST-600 OBSERVAClON ¡•D EC ONFORMIDCAODN. Ul cclOEON S .N UMERA3DL i; lÓNPÜ BUCAOO . ;DE ACUEROOC ONE LC APÍTULUO. ]Ni!ME1R..A1OE•\. i..A lNVITACIÓN: ,E :PUBLICANO . U"-003-201S0E. :cERT!FlC.:.00 DEE XISTENYCI A :REOULEREALt NTERESAPADROA Q UE \REPRESENTLAEOGÓANOL: :coENL F !:NC EVA. UDAAESTA :suBSAENELR ECUtsrrDoE LA "CARTA :oocUMEJIITOE Qill'JA!..ENrE ENE l 1cONOl.CISÓERN.. E OUIEARLE ¡Oc.P R6ENTAC!OÓELN A lcUASL.EP UEDAE VIDENCIALROS ¡INTERESAPDA...OttA Q UEA NEXE EL j :M SA &N .fIF TES iT OAA ONC OO EXI EE AÓN t Rl
NTERES" A, CART A E DN EE l. i; NR UC MEFW..Q U! 3S .E DE! 1X T I lOG A1SI
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A SUBSAN¡AP.R ESENTAOiCUGIE!'Ó,INC !ADA ªSAN4 65.A.NA :DOCUMENETOQU lVALENTI::.ENEl.
R : ¡S lI NVG JU TI AEE ECNDO !L F i N O ÓCR NUJM lA !RT .N :O AO .1 AD ELA fi l=fififififi=1t ¡fi:fiL;fifififi='TfiE imFORMACíÓCNCR RESPONOletTEA ¡JURÍDCUIACA..N DO AE l.LOHiJ BlERE 1LEGYAfiL. ES7AFORUA !lA" ACTUALIZAClÓti DATOS ¡LUGAYRV EruFlCASRi L AP E?.SON>. ¡ESTA.CELEE. SfiI? UEOEO NO, ¡PERSONEJRLÍ!RAb !CEA! "N D«:ADRE ¡JURÍDISCEENA C UENTRAl t.icuRSA :coM?ROMEATu.. E PRE RSONA \FORMA,. PRECIESL0A. L OS ;a,¡ ALGUNADES LAS CAUSALES DE )JtJRiDiCA. iOEPA.fiTAM{ERfEiG'ITOOS. fiE)N :ois...ru nc 1c«O L IO.IUDAC:IEÓNN . iu.CUJ:;.sL ES EX!STE 1NTERYE S ¡CASOO ENO CONTARC ON iPOSJ B-lUODEA OOPERAR }. lCERT!.Ftc.A.00 DE EXISTENCYI A lREPRESEfi'LTEAGCAlDELÓNBERÁ
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(INTERESAD?OA RA.CSUUEB SANEEL :cuMPLCEO NL OE STABLECEINDLA O iFORMANTOC2 O EB!DAMENTE ¡RE:'SOlUCOC!-ÓN0 1O3EJ:lN OVIEMBRE RS UBSANA jl AP CA TRA UQ = AUE LlZA AL DI OSY . DEE SGU lLE OOSN A E MS ETA NT TU ET OS B SANA l¡ ECNfi U Efio Nfi TOAfi U EN ;f Ofi S fi e fi A ; Pfi ORyTÓ 00 RSU BSAN ;¡A Cfi Ofi Nfi F= O¿ Rfi Mfi Afi CDEILÓ SNA NCDO E LA \fifififi :=-fifis;,..fifififififi ¡
:oocUMENTEOQ UIVALENTE ENE L ¡RUATCTUAL! ZAOO AtI2lJ20D O 202.1 Y
! lfi:.tfififi=lfi AfifififigN !fififi:=fifi=fiO NO ¡R=OR FiSCAL ::zfifi'.;;fifiR6NlCA b)N OC UMP(LSEU BSA-NEAvRa)l uFaicniaónnc iera.
DE CONFORMIDADC ONL OSR EQUISIEXITGIDOOSS ENL AI P003-201RE9SP,E CTOD ELCAPffil lO 1TITU1,L O lllASP.E CTOS
FINANaERITE.MO S,1 ,E LINTERE SADO NOC.U MPLCEO NL A
DOCUMENrAaÓN REQUERIDA, POR LOSS IGUIENTES
ASPECTOSSE, SOllCITAS UBSANAR:
1.L AF ECHA DE LA CERTIFICAaÓN FlNANCIERA NOE S
COHERENTE ENRE.FEREN aA Al ACTADE ASAMBlEA.
NOTA:S IE LI NTERESADO NOAll EGA lOSD OCUMENTOS DE
SUBSANACtÓN DE UNR EQUISITDEN1ROO LOSTERMIN OS
ESTABlEaSEDOS ,APLI CARÁ LACAU SAL DE RECHAZO DE
ACUERDO CONL A1 P0032019BN OPIAC TUA!JZACION DEFINITIVA ENE LCAPITU LO :fllI.T EM1SB c)N OC UMP(LSEU BSA-NEAvRa)l uTaéccinóinc a.
3 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630 'f; InstiCtoultoom bdiaeBn ioe neFsatmairl iar
Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR SubdiredceGc einóenr al FAMILIAR a
2. PROPUESTA PEDAGÓGICA
CORDIAL SALUDO, ESN ECESARSUBSANIO AR ELDOCU MENTO DELA
PROPUESPEDAGÓGICA,T A TODA VEZ QUEL AI NFORMACIÓN
REl.ACIONADA EN LOSÍ TBIS {AB,.D) SIBIEN DAN UNCONTEXT O DELA
EDUCACIÓN INICIEALS,T ASN ORE SPONDEN DEM ANERA ACORDE A LAS
SUBSANA PREGUNTASPLANTEADASEN!.AlP003-2019-lACUALSOUCITAEXPONER
lJf: MANERA GENERAL LAESTRUCTURALIJf:A P ROPUESTPEDAAGÓGl CA
PARA LAED UCACJÓ!II INlClAL LOI NVITAMAOREMITIR SSE ALA I003-P2 019
(PÁGlNAS3 9,40Y,REALIZAR 4 1) LOSRESPE CTIVOS AJUSTES.
3. VALORES TECNICOS AGREGADOS Y CONTRAPARTIDA l3
CORDIAL SALUDO.N OS EPU EIJf: VALIDVARAL ORETÉSCN ICOS
AGREGADOSDB.. SERVICIO YCONTRAP ARTIDA, YAQU E NOS USCRIBIÓEL
SUBSANA
FORMATO1A C ORRECTAMENTE. YS ES USCRJBlOEl FORMAT1OBDE .
ACUERDO ALAI00P3201E9l,INTERE SADO IJEBERAMANlfESTAR DICHO COMPROMISO DEPR OVEER VALORES AGREGADOS TÉCNICOS O A PORTARCONTRAPARTIDA{PSÁ.G lNA41). a
4.C ARACTERIZACAIDÓMNI NISTRATIVA
CORDIASALLU DO.TENl ENDO EN CUENTA El FORMATO N° 3D E
CARACTERIZACIÓN ADMJNISTRATIVA CONSIGNADO EN LA1P -003-2019
SUBSANA {ACTUAIJZACtÓ2N0 21SE) DEBE. REALIZAR lADESCRIPCtDELÓ N
GOE1ERNO CORPORATIVO, EN ARASD EC ONOCER LAS PERSONAQUES
HACEN PARTDEE LA.ENTIDAD.
15Q.ue , en concordancia con lo establecido en el cronograma del proceso, a los interesados se les dio traslado del informe de verificación preliminar durante el periodo comprendido entre el 19 al 21 de julio de 2021, con la finalidad de que presentaran sus observaciones y realizaran las subsanaciones y/o aclaraciones a que hubiere lugar. 16Q.ue , a través de la AdenNdoa0. 0 3pu,blic ada el 21 de julio de 2021, se modificó el NUMERAL 5, CRONOGRAMA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, DEL CAPÍTULO 1, INFORMACIÓN GENERAL DE LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, en el 4 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESl'AR Subdirección de General FAMILIAR sentido de ampliar el término de traslado del informe preliminar de verificación, presentación de observaciones y de subsanaciones, hasta el día 23 de julio de 2021, con el fin de que los interesados contaran con mayor
tiempo para efectuar subsanaciones de los requisitos exigidos por el Comité Verificador.
17. Que, a través de la Adenda No. 004, publicada el 22 de julio de 2021, se modificó el NUMERAL 5, CRONOGRAMA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, DEL CAPÍTULO 1, INFORMACIÓN GENERAL DE LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, en el sentido de ampliar el término de traslado del informe preliminar de verificación, presentación de observaciones y de subsanaciones, hasta el 26 de julio de 2021, teniendo en cuenta que la Entidad consideró pertinente publicar nuevamente el Informe Preliminar de Evaluación Financiero teniendo en cuenta que evidenció errores de digitación en la razón social de algunos proponentes.
18. Que, a través de la Adenda No. 005, publicada el 27 de julio de 2021, se modificó el término de traslado del informe preliminar de verificación, presentación de observaciones y de subsanaciones, y las etapas subsiguientes, contenidas en el numeral 5 del capítulo I de la IP-003-2019 (2021), para 158 interesados descritos en el considerando de la Adenda No 51.
19. Que, dentro del término de traslado de la evaluación preliminar y plazo para subsanar, y a través de la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF, el interesado aportó el 26/07/2021 los documentos, con el fin de cumplir las exigencias de la para la actualización del Banco Nacional de Oferentes de Primera Infancia IP-003-2019 (2021 ).
20. Que, mediante Adenda No. 006, publicada el 6 de agosto de 2021 y Adenda No. 007, publicada el 9 de agosto de 2021 se modificaron las fechas de PUBLICACIÓN DEL INFORME DE VERIFICACIÓN DEFINITIVO, RESPUESTA A OBSERVACIONES al 11 de agosto de 2021 y la fecha de PUBLICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO MEDIANTE EL CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, al 13 de agosto de 2021 contenidas en el numeral 5 del capítulo I de la IP-003-2019 (2021), con el fin de analizar y consolidar las respuestas a las observaciones presentadas y emitir el informe de evaluación definitivo.Lo anterior en cumplimiento de los principios de la contratación pública. 21.Qu e el día 11 de agosto de 2021, se efectuó la publicación del INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN JURÍDICA, - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN FINANCIERACONSOLIDADO FINAL Y RESPUESTAS A LAS OBSERVACIONES FRENTE A CADA COMPONENTE documentos expedidos por el comité verificador de la IP-003-2019 (2021).
22. Que, en el informe de verificación definitivo, el interesado NO CUMPLIÓ CON LOS REQUISITOS DE HABILITACIÓN y por tal razón resultó NO HABILITADO dentro de la actualización del Banco Nacional de Oferentes, de conformidad con la siguiente evaluación:
Banco
INFODRMEEE V ALUADCEIFÓINN CIOTNISVOOL IDADO Naciodnea l
2ffiJ!íl@S
ACTIJALIZACIÓN INVITAPCÚIBÓLINC A
IP-003-2019 BNOPI
NOMBPRREO PONENTE
ASOCIACION Df PADRES USUARIOS DE liOGARES COMUNITARIOS DE
BIENESTAR CHAl'ARAAl.!AilANURffA
23. Que, de conformidad con la evaluación definitiva, en el aspecto jurídico, se indicó que la manifestación de interés NO CUMPLE con los siguientes requisitos: 1 Lo anterior, teniendo en cuenta que la Entidad publicó nuevamente el Informe Preliminar de Evaluación Financiero, por cuanto el comité verificador financiero procedió a evaluar los estados financieros aportados por 158 interfiados que no fueron objeto de verificación inicial, dado que los oferentes contaban con Registro Único de Proponentes "CANCELADO Y NO RENOVADO".
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Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección de General
BIENESTAR
FAMILIAR a) NO CUMPLE -Evaluación Jurídica. 1}CARTAOE l"RESENT ACJON PE !.A MAMFESTAClóN PE 3.A1UT)ORIZAC!óN PARA COMPROMETER A1..A f>ERSQNA !NTERES EN CONFORMAl"! EL 8ANCO PS:'.O FERENll:.S. JURiOICA. CI.J.ANOO A B...LO HUSIERE I..IJGAA. ES'l'ADO OOSERVACl ON ES'l:)\00 ofi a 0 a i=
:ELINIERE SA!JQNO SU!lSANÓ EN DE!ll!JAFORMA
:CENTRfiO 1EP.M!NO DETRAS1.A[)() OEl. INFOR!'.!DEIE :en.tUPCION PREUMl!l1AR Y?00 TANTO SE ENGUaTTRA ELl'TERl\ESAOO l'IOStJBSANÓ ENDE BIDARlRMA :lM!IERSO DENrRO DE!A CAUSAL DE RECHAZO OENTROD" ..L TÉRMlNO DE TAASlAOO DEL INFORME !JE :E:s:TA5LEClOA ENE!. LITIERAL BOEl. NUMERAL! OEl. EVALtlllCIÓ?RNE UMl!Ni\!l YP ORT Afml SEENCUENTRA :CAPÍTULROfDE lA I-P003-2!)19, TOOA VEZ NO.APO'ITÓ UN 1:NMERSO !JEl'í!RC DE LACAUSAi. DE RECHAZO :OOCUMENTO OOE ESfiT IJIEfORMA.cu.RA Y NOCUMP!..E EST/!.BLECIOA EN EL LIT""=IW .B OEL Nfi1D EL. NO CUMi'!.E :!.ESl!ltELAAUTORlZAC ION!JEAEFRELfi LEGAL c,,p¡ru¡_o lílD ELA w.ro;.201fi TODA VEZ NO APOffiO LA :f'ARCOMAPRO METERA LAPERSONAJURID!CADE CARTA DE!'RESéN1í\O ÓN 08,!0MBITE llll.lGENCfADA :ACUER!)OA I.ES]:i;OBLECIOO ENIEL NUMER!IL 3.TffU!.O VF IRW,t¡A DE¡ACUEROO CONEL FCRl'MID NO 1ADE LA :lCAPITUI.,O 1fiDIE LA1P 003 DE2 01EL9, CUA L
liNVl11'CIDN P\JEUCA.. :SESTABLECE QlJIE l,IEL REPF!iES8'rnWTE LEGAL NO :TIENIEAfi fiON PAPA COMPROMETER AL A :PERSCWI.JURIDIC.A, DEBE Al'lEXARSE !Ai'.IJWRIZAO(Jf,j :CORF!ESroNO!ENTE DIEACUERDOALOESJJIBLIEClDOEN ········-···--------fi----fi------.1 ········--------····""\L ··OS ·· ·ESm ··nmJ ·--------S ---. -- ------------------------------------------
24. Que el día 13 de agosto de 2021, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expidió la Resolución No. 5045 de 2021, "POMRE DIDOEL AC UASLEA CUTALIZAE LB ANCNOAC IOLND AEO FERENDTEPE RSI MERA INAFNCIPAAR AL OSSE VIRCIDOESE DUCCAIÓINN ICEINEA LLM ARCOD EL AA TENCIIÓNENTG RAAL CARGOD EL AD IRECCDIEPÓ RNI MEIRNAAFN CIDAE LI NSTITCUOTLOOA MNBOID EB INEESATR FAMILIIAPR200013,c9on" 485 entidades habilitadas en los componentes jurídico, técnico y financiero y 981 entidades habilitadas que actualizaron su información financiera y vigencia de las personerías jurídicas, de acuerdo con el listado contenido en el Anexo 1 del acto administrativo citado, la cual fue debidamente publicada en el portal SECOP I y en la plataforma SIPA BNOPI.
25. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Resolución No. 5045 de 2021 expedida por el ICBF, procede solo el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del acto administrativo.
26. Que, el interesado, ASOCIACION DE PADRES USUARIOS DE HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR CHAPARRAL LA LLANURITA, identificada con NIT No. 800.141.359, mediante radicado No. R-2279-2021 de fecha 22 de agosto de 2021, envía mensaje y allega documentación a través de la plataforma SIPA BNOPI.
11. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD
1. De conformidad con lo establecido en los artículos 7 4, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos proceden contra los siguientes actos administrativos, ante los siguientes funcionarios y dentro de los siguientes términos: "Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos
definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo of uncional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes
superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.
3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.
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PBX: 437 7630Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección de General BIENESTAR FAMILIAR El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso. ( .. .) Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de repos1c1on y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, od entro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitar/os, e imponga las
sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, oc omo subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. ( .. .) Articulo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y fJportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber."
2. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 1437 de 2011, del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos son objeto de rechazo, en razón a, "ARTÍCULO 78. Rechazo del recurso. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja"
3. Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, dando cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 56modificado por el artículo 10 de la Ley 2080 de 2021-, 66 y 67 de la Ley 1437 de 2011, artículo 4 del
7 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección de General BIENESTAR FAMILIAR decreto 491 de 2020, y en concordancia con la autorización emitida por las Entidades que presentaron manifestación de interés en los FORMATOS 1 A y 1 B; el día 17 de agosto de 2021 a través de correo electrónico, se procedió a realizar la NOTIFICACIÓN PERSONAL de la RESOLUCIÓN No 5045 DEL 13 DE
AGOSTO DE 2021.
4. Que conforme con las normas previamente citadas, se verificó que el día 22 de agosto de 2021, el interesado identificado bajo el radicado No. 3266, envió mensaje radicado R-2279-2021 a través de la plataforma de
SIPA BNOPI bajo el usuario ASOCIACION DE PADRES USUARIOS DE HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR CHAPARRAL LA LLANURITA identificado con NIT No. 800141359, con nueve (9) folios adjuntos, referentes a la subsanación jurídica, sin que ninguno hiciera referencia a impugnar la decisión tomada en la Resolución No 5045 del 13 de agosto de 2021 y sus anexos para que se evaluara y se replanteen la decisión, así: Resumen del Recurso-----------------------------.
RadiRceacduor so Esla: do Fecha Radicación
Tipo de Componente Resumen del Recurso
5. Como se evidencia en la imagen que antecede, el interesado ASOCIACION DE PADRES USUARIOS DE HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR CHAPARRAL LA LLANURIT A, allegó documentación con el fin de que fuera tenida en cuenta como subsanación jurídica, sin embargo, no adjuntó documento alguno que estuviera debidamente suscrito por el representante legal donde indicará los motivos de inconformidad en contra de la Resolución No 5045 del 13 de agosto de 2021.
6. Que al no haber evidencia del ejercicio del recurso de reposición, nos es posible corroborar el cumplimiento de los requisitos básicos como el límite temporal o las razones de hecho y derecho que dieron origen a la imposición de este.
7. En consecuencia, se observa que el mensaje enviado a través de la plataforma SIPA BNOPI ante el ICBF,
NO CUMPLE con el requisito No 2 del artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, y por lo tanto el mismo será RECHAZADO, de conformidad con lo establece el artículo 78 ibidem.
111. ANÁLISIS DEL ICBF Una de las causales de rechazo de los recursos consagrada en el artículo 78 de la Ley 1437 de 2011, es no cumplir con el numeral segundo del artículo 77 de la mencionada ley, el cual establece "Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos: 2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad" En este orden de ideas el recurrente, no expresó tener algún desacuerdo frente a la Resolución No 5045 del 13 de agosto de 2021 "POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 5045 DEL 13 DE AGOSTO DE 2021, "POR MEDIO DE LA CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DE PRIMERA INFANCIA PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR IP-003-2019" sino que, por el contrario, lo que solicita a la Entidad es que
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f; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General FAMILIAR se le tenga en cuenta una subsanación de orden jurídico, desconociendo que dicha etapa procesal ya se encuentra agotada. Así las cosas, se evidencia que el mensaje radicado R-2279-2021, enviado a través de la plataforma de SIPA BNOPI
el día 22 de agosto de 2021, adolece de una sustentación concreta de los motivos de la inconformidad del recurrente, y se limita aportar documentación requerida en su oportunidad por el comité evaluador en el informe preliminar. Sobre el numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, relativo a la expresión concreta de los motivos de inconformidad, la doctrina ha considerado lo siguiente: "En primer lugar, el nuevo Código exige que /os recursos administrativos deban estar construidos sobre una verdadera reclamación del administrado respecto del acto administrativo. Las súplicas a la compasión de la autoridad administrativa no pueden entrabar un verdadero recurso administrativo. Esto implica que exista un destinatario individual del acto y que la decisión haya sido definitivamente adoptada. Por lo tanto, /os recursos administrativos no son posibles respecto de los actos reglamentarios ni de /os de trámite90. La contestación se materializa en la expresión por escrito de las razones de la inconformidad91 que, con /as reservas propias de la posibilidad de reforma peyorativa, van en principio a determinar el ámbito del debate del recurso administrativo''2. Cuando la autoridad desconoce que el examen que realiza es impulsado por el recurso administrativo, y desborda /os límites del recurso, la decisión que toma puede ser considerada como un nuevo acto que podría ser objeto de recursos administrativos". Asimismo, el Consejo de Estado ha manifestado: "( .. .) el Consejo de Estado ha dicho que la vía gubernativa que puede surtirse contra la decisión defni itiva corresponde al derecho interno y; como es sabido, se contrae a dicha decisión, pues su objeto está dado
necesariamente por los motivos de inconformidad del afectado frente a ésta, sin que pueda plantear nuevas cuestiones o situaciones no formuladas en la actuación administrativa, ya que permitírselo abriría la puerta a una cadena sin fin de nuevas decisiones y nuevos recursos, en la medida en que cada nueva cuestión implicaría nuevo examen de fondo y una nueva decisión, que a su vez, por ser punto nuevo, se
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