ICBF - Resolución 6254 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 5045-21 actualizacion banco nal de oferentes ip - 03-19-2021
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 6254 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 5045-21 actualizacion banco nal de oferentes ip - 03-19-2021
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2021
fi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General FAMILIAR RESOLUCIÓN No. "POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 5045 DEL 13 DE AGOSTO DE 2021, "POR MEDIO DE LA CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DE PRIMERA INFANCIA PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO
COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR IP-003-2019".
LA SUBDIRECTORA GEN.ERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS; En uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial, las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, la Ley 1474 de 2011, el Manual de Contratación del ICBF vigente, y las demás normas concordantes y pertinentes y de acuerdo con las siguientes:
l. CONSIDERACIONES
1. Que el Manual de Contratación vigente, establece la delegación de funciones en materia contractual a la Subdirectora General, para dirigir el procedimiento para la conformación de los Bancos Nacionales de Oferentes del ICBF para todo el territorio nacional.
2. Que conforme al numeral 4.2 del Manual de Contratación vigente, el 9 de junio de 2021, fue publicada la
Invitación Pública IP-003-2019 (2021), la Resolución 3165 de 2021, y los documentos anexos, en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF, y en la plataforma SECOP para que los interesados presentaran sus observaciones hasta el 11 de junio de 2021.
3. Que, dentro del término previsto en el cronograma del proceso, se recibieron observaciones de los interesados al documento de invitación pública para la actualización del Banco Nacional de Oferentes de Primera Infancia IP-003-2019 (2021) , de carácter técnico, jurídico y financiero, las respuestas fueron debidamente publicadas.
4. Que, el 16 de junio ele 2021, se publicaron las respuestas a las observaciones jurídicas, financieras, técnicas y tecnológicas, presentadas a la actualización de la IP-003-2019 (2021) y se atendieron aquellas observaciones e inquietudes radicadas de manera extemporánea por los interesados como derechos de petición. La respuesta a tales observaciones se publicó en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF y en la plataforma SECOP y la respuesta a los derechos de petición elevados, se envió directamente a los correos electrónicos de los interesados.
5. Que, de acuerdo con el cronograma de la Invitación Pública IP-003-2019 (2021), los interesados tenían plazo hasta el 23 de junio de 2021, a las 3:00 P.M., para presentar manifestaciones de interés para efectos de la actualización de la información con la cual se habilitaron las entidades desde la conformación del Banco, así
como para la inclusión de nuevos operadores al listado de la caracterización de la oferta de prestadores disponible para la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar.
6. Que, a través de las Adenda No. 001 publicada el 22 de junio de 2021 y Adenda No. 002 publicada el 29 de junio de 2021 se modificó el NUMERAL 5, CRONOGRAMA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, DEL CAPÍTULO 1, INFORMACIÓN GENERAL DE LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, en el sentido de ampliar el plazo para presentar manifestaciones de interés de nuevos interesados y allegar la documentación por parte de las entidades habilitadas dentro del Banco para efectos de actualización, hasta el 30 de junio de 2021, a las 11 :59 P .M, teniendo en cuenta que la plataforma SIPA/BNOPI presentó fallas técnicas que generaron la intermitencia en el aplicativo utilizado por los interesados para registrar su experiencia y cargar en debida forma la documentación solicitada .
7. Que, el 01 de julio de 2021, a las 12:01 A.M, se llevó a cabo el cierre oficial del proceso de Invitación Pública No. IP-003-2019 (2021), en el cual de acuerdo con el reporte de la Dirección de Información y TecnologíaDIT, se constató la presentación de DOS MIL TRESCIENTAS OCHENTA Y OCHO (2.388) manifestaciones de interés, tal como quedó registrado en el acta de cierre, así: "1S.e1r .a dait cróad velé pasl ataSfIoPBrAINm OaP1 1I17, m anifesdteia nctideoenrn uéeessev natsi dades
intereenhs aabdialdsite andrtesroble a nco. 1 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630
,, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General FAMILIAR. 1.2.. Sé radicaron a través de la plataforma SIPAI BNOPI, 127ma1ni festaciones de interés de entidades habilitadas para efectos de la actualización dentro del banco Por lo que se recibió un total de 2.388 manifestaciones de interés."
8. Que el acta de cierre junto con el registro de manifestaciones de interés presentadas, fueron publicadas, el día 1 de julio de 2021, en la plataforma SIPN BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF y en la plataforma SECOP.
9. Que, las dos mil trescientas ochenta y ocho (2.388) manifestaciones de interés, fueron publicadas en la plataforma SECOP l.
10. Que de acuerdo con la Lista de Ofertas que la plataforma SIPA BANOPI registró, el interesado ASOCIACIÓN DE PADRES DE HOGARES DE BIENESTAR OIBA con NIT No. 800.149.061, presentó manifestación de interés PARA LA INCLUSIÓN EN EL LISTADO DE ENTIDADES HABILITADAS, dentro del término establecido en el cronograma, y quedó identificada bajo el radicado No. 3479.
11. Que, mediante memorando publicado en las plataformas SIPNBNOPI y SECOP, el 01 de julio de 2021, la
Subdirectora General designó el Comité Evaluador de los requisitos establecidos en la Invitación Pública para la Actualización del Banco Nacional de Oferentes No. IP-003-2019 (2021).
12. Que, el día 16 de julio de 2021, se publicó el Informe Preliminar de Evaluación de la IP-003-2019 (2021), que comprendió, la actualización de la información financiera y la verificación de la vigencia de las personerías jurídicas de las entidades habilitadas, y por otra parte, la verificación de los aspectos de orden técnico, jurídico y financiero, para las nuevas entidades, en la plataforma SIPN BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF y en la plataforma SECOP.
13. Que conforme al Informe Preliminar de Verificación de la IP-003-2019 (2021 ), el interesado obtuvo el siguiente
resultado:
INFORMCEO NSOLIDADDEEO V ALUACIPÓRNE LIMIDNEAR RE QUISITBaOoo, S Naciodnea l
ACTUALIZACIIÓNNV ITACPIÚÓBNLI CA fis
IP-003-2-200129-1B NOPI =n
ASOCIACION DE PADRES DE 1285 3479 NUEVA 800l49061
HOGARES DE BIENESTAR OIBA
14. Que, en atención a la evaluación anterior, en los aspectos jurídico, financiero y técnico, se indicó el INCUMPLIMIENTO (SUBSANAR) de los siguientes requisitos por parte del interesado: a) NO CUMPLE (SUBSANAR}-Evaluación Jurídica: a a a a ESTA'llD OSSERVACION ESTAªD OBSERVACION ESTAEIO < OBSERVAClON ESTPªD OSSERVACION
DE CONFORMDAD CONLO ESTABLECOO EN a
ffUMERAL 3DE LAJ NVlfAcimPÚ BLICA NOW-.
00>2019SE. REQUERE ALINTERESADO PARA.
ACUERDOC ONE LCA Pin.JI.on,
QUE APORTECERT'R::ADO OEEXSTENCIA Y COflS:..RNOEVAUDARESTA
1.1D.EL, A Mllr AC!ÓII PÚBLICA
2019SE, RfQUERE AL REPRESE EH QT UAC!Óff IV ALENTE EN EllEGAt. . CU ALO SE D PUO EDC AU MENTO INTEREC SADOOND ICÓN,.SE P RE AOUEHE RAQ UEAA NEXEL EL DE ACUERDO CONL AJ rMTACIÓHP1ÍBUCA DE P LA ARA. "CART AQ UESUB D SANE E El E\!iJENaAR NUMERAL3 .1 L IJEO LASRE P OUJSITOS , ESTOEXlGOOS E S:011.JETOE NEL CERTFfCAOO REPRESEll TACIÓNOE EXlSTENC!A L EGALO SY U NO INTERESADO.lP -003-20!9 P, ASE R QA.RE U OU EERE AU. EGUA EL L OS Subsanar SC IN'VffU AEND CIÓNO . E TENIENDOlFORMA. ID EN » CUo E.1 N A TDE QUA t E . lA A fi JURÍDICA, H
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camACAOO DE EXlSlENC14 Y
llfl'RESENTACIÓII LEGAL DEBERÁ APO!lTAR
COPIA DE SUS ESTATUTOV1GENTESS.
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f; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de C3eneral
FAMILIAR . a . a
ESTAD!ª OBSEP.VACION ESTADª OBSERVACION DE AC!JE!IDO A LO ESTA!llECIDO EN EL CAPITULO U, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABI.ECOO EN a. 1JTULO t NUMERAL 5 DE LA 1P 003 DE 2019, a. WUMfRAI.. 4 DE LA INWACIÓN PÚBLICA NO. IP-003-2019, CERTlACAOO ALLEGADO NO SE ENCUENTRA SE REQUERE AL INTE:RfSAOO PAAA QUE SUBSAJ'E EL ACTUALIZAOO PORT ANTO NO Ct!MPI.E CON LO
FORMATO NO 2 DEB1DAMENlE SUSCRITO POR a. ESTABl.EC!DO EN LA RESOLUCIÓN 000139 DE
SUBSANAR
REVISOR FISCAL EN CASO DE fiE APLIQUE, 1ENIB\tOO
SUBSANAR 00\/lEMBRE 21 DE 2012 EMmllA POR LA DlAH, EN CUENTA QUE NO SE APORTO CfRllf!CADO DE TBllEN!JO EN Ct!ENTA QUE PARA 1.A CONFORMACIÓN EXIS1ENC1A Y Rf!'RESENTACIÓN LEGA.!. O DOCUMENTO DEL BANCO DE OFERENTES SE REQUJERE 2020 O EQUllfAl..ENTE EN a CLIAL SE EV10ENCIE SI LA 2021-PORLOTANTODEBEALLEGARRI.IT SOClEOAD ESTÁ 06IJGAOA O NO A CONTAR CON ACTUALIZAOO AÑO 2020 O 2021 Y Sé DEBE POOER
REVISORflSCAL. VISUALIZAR 1.A FrolA DE GENERACIÓN, SI ES O NO
RESPONSABLE DE NA Y fACT!.IRACIÓN ELECTRÓMcA.
b) NO CUMPLE (SUBSANAR)-Evaluación Financiera: DECONF ORMIDAD CONL OSRE QUIS!TOSEX! GlDOSE NL AI P-0032019R,E SPECTOD EL CAPITULO UTI,T UL!OUA ,SPE CTOS
CIEROS,I TE1M,E lINTERE SADO NOC UMPLEC ONLA
UMENTACIÓN REQUERPIDOAR.L OSS !GlllBIIJES ASPECTOS,
SOLICISTUAB SANAR:
.E lOFERENTE DEBE ENVIARU NACE RT!FICACIÓN PARA
COI\ITADOR Y/O REVISOR flSCAl (SI API..ICA) CON FECHA NO
MAYORA 90 DÍAS
2.E lORFE NTE NOADJ UNTAL OSE STADDOESSITUACl ÓN
ANANCIERA
3.E lOFERENTE NOAPOR TA ESTATUTOPSARA VALIDARL A
INFORMACIÓN
4.E lO FERENTE ADJUNTA ESTADO DE RESULTADOS EXPRESADO ENM llEDES PESOS, PERLOA INFORMACIÓN ESTEAN PE SOS, POR LO CUAL SE SOLICITA DEFINIR LOSV ALORES ENL OSQ UE
ESTEXPREASAD OS, ENCASO DES ER ENMIL ES DEBEA DJUNTAR
TODOS LOSE STADFINOASN CIERVOASL IDAPDOOSRUN
CONTADOR Y REVISOR ASCAL COMO LO lNDlCA LA NORMA
c) NO CUMPLE (SUBSANAR)-Evaluación Técnica:
3. VALORES TECNICOS AGREGADOS Y
1. EXPERIENCIA a 2. PROPUESTA PEDAGOGICA a CONTRAPARTIDA a 4. CARACTERIZACIÓN ADMlt<ISTRATIVA a
SEÑOR OFEREt-lTE US1ED OEBERA
APORTAR LAS ACTAS DE
LIQUIDACIÓN OETOOOS LOS
CONmATOS QUE APORTÓ, TODA
VEZ QUE EN ESTOS NO SE EVIDEJl!ClAN LAS 08l.lGAC!ONES DEBE SUBSANAR. INFORMACION PENDIENTE DE SUBSANA COl\!TRACTUALES, EJECUfADAS SUBSANA NO ES LEGIBI.E EN SUBSANA DEBE SUBSANAR SUBSANA SUBSANAR. NO ESTAN
POR lA ASOCIACIÓN . TENlENOO lAPlATAFORMA CARGADOS EN lA PLATAFORMA
EN CUENTA QUE ESTAS DEBEN
ESTAR ENMARCADAS SEGUN lA 1P
003 DE 2019 EN EDUCACIÓN INICIAL
DEL MINlSTERIO DE EDUCACIOIII
NACIONAL.
15. Que, en concordancia con lo establecido en el cronograma del proceso, a los interesados se les dio traslado del informe de verificación preliminar durante el periodo comprendido entre el 19 al 21 de julio de 2021, con la finalidad de que presentaran sus observaciones y realizaran las subsanaciones y/o aclaraciones a que hubiere lugar.
16. Que, a través de la Adenda No. 003, publicada el 21 de julio de 2021, se modificó el NUMERAL 5, CRONOGRAMA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, DEL CAPÍTULO 1, INFORMACIÓN GENERAL DE LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, en el sentido de ampliar el término de traslado del informe preliminar de verificación, presentación de observaciones . y de subsanaciones, hasta el día 23 de julio de 2021, con el fin de que los interesados contaran con mayor tiempo para efectuar subsanaciones de los requisitos exigidos por el Comité Verificador.
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FAMILIAR
17. Que, a través de la Adenda No. 004, publicada el 22 de julio de 2021, se modificó el NUMERAL 5, CRONOGRAMA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, DEL CAPÍTULO 1, INFORMACIÓN GENERAL DE LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, en el sentido de ampliar el término de traslado del informe preliminar de verificación, presentación de observaciones y de subsanaciones, hasta el 26 de julio de 2021, teniendo en cuenta que la Entidad consideró pertinente publicar nuevamente el Informe Preliminar de Evaluación Financiero teniendo en cuenta que evidenció errores de digitación en la razón social de algunos proponentes.
18. Que, a través de la Adenda No. 005, publicada el 27 de julio de 2021, se modificó el término de traslado del informe preliminar de verificación, presentación de observaciones y de subsanaciones, y las etapas subsiguientes, contenidas en el numeral 5 del capítulo I de la IP-003-2019 (2021) , para 158 interesados descritos en el considerando de la Adenda No 51 .
19. Que, dentro del término de traslado de la evaluación preliminar y plazo para subsanar, el interesado NO APORTÓ DOCUMENTOS para cumplir con los requerimientos elevados por los Componentes Jurídico,
Financiero y Técnico en el Informe de Evaluación Preliminar, información que se evidencia en la Plataforma SIPA BNOPI, a saber: :E 1_Documentos Jurídicos lnvltación Públíca !55_ Documentos Técnicos Invitación Pública
20. Que, mediante Adenda No. 006, publicada el 6 de agosto de 2021 y Adenda No. 007, publicada el 9 de agosto de 2021 se modificaron las fechas de PUBLICACIÓN DEL INFORME DE VERIFICACIÓN DEFINITIVO, RESPUESTA A OBSERVACIONES al 11 de agosto de 2021 y la fecha de PUBLICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO MEDIANTE EL CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, 1 Lo anterior, teniendo en cuenta que la Entidad publicó nuevamente el Informe Preliminar de Evaluación Financiero, por cuanto el comité verificador financiero procedió a evaluar los estados financieros aportados por 158 interesados que no fueron objeto de verificación inicial, dado que los oferentes contaban con Registro Único de Proponentes "CANCELADO Y NO RENOVADO".
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General FAMILIAR al 13 de agosto de 2021 contenidas en el numeral 5 del capítulo I de la IP-003-2019 (2021), con el fin de analizar y consolidar las respuestas a las observaciones presentadas y emitir el informe. de evaluación definitivo. Lo anterior en cumplimiento de los principios de la contratación pública.
21. Que el día 11 de agosto de 2021, se efectuó la publicación del INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN JURÍDICA, - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN FINANCIERACONSOLIDADO FINAL Y RESPUESTAS A LAS OBSERVACIONES FRENTE A CADA COMPONENTE documentos expedidos por el comité verificador de la IP-003-2019 (2021) .
22. Que, en el informe de verificación definitivo, el interesado NO CUMPLIÓ con los requisitos exigidos por la IP 003 de 2019 (2021) y portal razón resultó NO HABILITADO dentro de la actualización del Banco Nacional de Oferentes, de conformidad con la siguiente evaluación:
INFORMED EE VALUACIDÓENF INIIVOTC ONSOLIDADO Banco Naciodnea l
ACTUALIIZAÓCINN VITACPIÚÓBNL ICA finLE:s
23. Que, de conformidad con la evaluación definitiva, en los aspectos jurídico, financiero y técnico, se indicó
que la manifestación de interés NO CUMPLE con los siguientes requisitos: a) NO CUMPLE -Evaluación Jurídica: 1 IC) NA TR ETD RA EE E P N CR S OE NS FETA ONC RI ME0 AD LN BRE L A A NM CA DON EF OIE FS ET RA0 ECN NDI TE E S 3)C ER LT EI GF AI OD LC DE AEX O D CISO UT ME ENA NECy TQIR OUE P IR VE AS LEA ENC NIT0 TN E 3 P. EA1 RU) STO OR JNI IA AZC J I0 RN IP L fiDA ¿IRA 1CC fiDAO O AMP R E O lM .ET BLE UORA B L IA E DR3 EEA1 . S1E fiA) :S fi T fiA Dfl i5J fi1¡YT /M O iOS E':D iI :F fifiI EfiC fiEA fi=CSC fiI OON OEN fi L fiA C CT UA A L ESTADO 06SERVAO0N ESTADO 06SERVACION ESTADIO= OBSERfiVfiACION ESTfiADO 0 BSEARCVI0N
a a a a a a a a la INTERESADO NOs uBSANO EL Ja EETÉRMJNR VIDEVOE NALQE CUU Il INTERE AE A SADO CDE ER IÓN NI P1RASl.AOO L M REIJMINAR API.AF!REALlZADO , ORE MffN ATO S DEL O PUBSA U SN DENlR INE IÓ SO F CO P OR BNOPJM AE M Ol EDEL D S EE E l ER TÉR EVE MIN VALQ OE IUlJERIMIENT DElINTERE AO N S DE a CIAAD EÓ PREUMINAR1RAStAOOO NN lA, REALIZADO PtAF ON RMAO S DE PUU LB IllENlRO E SSS N ICOA F PMNE OR BNOPAOÓ MEl I D D SE E E L 1 !¡fiE1RAStAOO V ALgfiUACIÓfiD NEL PRELI .!'M INF IO NARRM ,E fi DE P USUARI U O E S I ' ¡,E EVIDEVII\ITERESADO Afifi LN NUCIAfi A EO Ó NPRELIM NI L N PAO AR tAFSU . OBSAN RMA SIó P PE U= AL E COMS SNO O D : PS IElE NOC UMPL D OP EÚL EEM P U T MANIF AC OR, MS I UE O U M LESTIVVARIO A ORDT ANTERIOROEZ OAACTUA1JZÓ P EL CI A OR DLÓ2 E 7El N O SEÑAlADO LD DE C S
AE IPJ UAL E SU INTE - EU RÉ 0N NNI S -02 COINDE A 3EN 0 UENTRAOF 2 l A 1 ORMACI 0 EUSf L 9ÓN2 FlÓ . N IA1 O L UM
NMJER RL A E SP CAR MA1 RALT OO A 0 A R T1: 1O A1 CUMPLE8 N O PEl EREPRLANEXÓOR QE U P A UISÚ 1S ORVE L 0U ALNT tC:AR ENTPMI OEI 1 1 ANTERIORAV ,M RO 8 ECEZ OA M TIFl. I El O E CAOAC ÓNTIV SUO2T AO T E7U SETIJTOSDE OP G AS EO AL ENCUENJU2 EXISU O RIN E U TRAÓ DOCUTENCIA DE F NI l M C O O D lAEUARMACIÓ E N L E2N TN SAl 0 Y OO .2A 1 N CUMPUEO ! ' I 1 ¡¡ !' El LlAC Ú N AL l ESA OTUALIZ L A l GALfi 1 ENN Ó TIMA ClA O0EXÓ V DOCUMENT :EZP CERTIF OS 1 yE M I U 8 RE l ,I MCADO2 P N O 7DE RF T J EfiORMACI EIUN S EÓ VP EI DE ON OORfi AffO UIV DE CE T AI.EffTE P20 • It CO2 O UR Nt A L CUN O M PU: Ej j ¡ I \ ,REPRESENTU C E Ql P1 AL E1 U!3U OaT 0 R L8P IAR1 IMA O RT AL OV MV0 N ANTERIOI EN DE A EZ, M RA 1 C O E CAD ET DTl O O2 U EI E E7AL V DE P Sfi L SEXIS IZ OJ O TETENCIA SO T R EU A EU GAL I NI N l JOC CUNF I DE T OOUAL EORMACIOII O y DO C
N 2 E N SU L TRA0 MO A INMERS2 A EA Eff O1 N STLP A E AOOR LX _ O
ESTD AB DELE U N E CAPiruI a tDARD E O OE N LE AlCAUSALUlERAt I D UE L ADEB IP D 0-RE 0LENU 32 2CM -HAZO 0E 1R 9A _L1 DELR EINMERSO NC UHAZ MOE E DEN S RALT T 1 0032R A DEL -O B L 2CAPÍTUl.D EE 0OCLE 1 IDAN 9CAUE A .SALl L 1 DEI UTERAL DE l AIB P - 'j Rl EN CMlER HAZS OOD E E SN TT Afi R BDEO L E:iL C CIDAA ENCAUSAL ÍJ EE LN ! DER A j¡ ,mE 2ºS Ni 1T UMm 9ASLECIDA Eo - RA L1DEL L A ENCAU CAPITU SE LALl OLIT EDE RA ILR DEI BE I D C LA EHAZ IPLO - 0032I! CAPiTUUlERAI. L O 6 mD D E ELN L U AIPM E -RAL 0032 1 -DEL 2 019. 1 4)D OCUMENTOQ UEA CREDITEEN COfflRARSEA lD ÍAE NE lP AGO S)C ERTIFICAADCOT UALIZADDOE LR EGISTRÚON ICO DEA PORTEAS L SISTEMAD ES EGURl(?ASDO CIAILN TEGRAYL D E TRI'B UT"'R IO¡ RllrJ
PARAFISCALESSE,G UNE LC ASO
ESTADOa OBSERVACION a ESTADaO OBSERVACION a
ElINTERE SADO NO SUBSANÓ El REQUERlMlENTO REALIZADO DENTRO DEL TÉRMINO DE lRASLADO DELI NFORME DE EVAL UACIÓN PRELIMINAR, PUES El.!NrERE SADO NO SU8SANÓ El COMO SE EVlDENCIA EN LA PLAFORMA SlPA BNOPl REQUERIM!ENTO REAUlADO DENTRO DEL El USUARIACTUOALIZ Ó SUI NFORMACIÓN POR TÉRMINO DE TRASLADO DELI NFORME DE ÚLTIMAV EZ El2 7D E JUNIO DE 2021A LA 10:1PM8. EVALUACIÓN PRELIMINAR. PUESC OMO SE MOTIVO POR EL CUAL NO ANEXÓ CERTIFICADO DE EVIDENCIA EN LAPLA FORMA SlPA Bll!OPl El NOC UMPIE EXISlENCIA Y REPRESENTAC IÓN LEGAL O NO CUMPLE USUARIO AClUALIZÓ SU INFORMACIÓN POR DOCUMENTO EQUIVALENTE O ESTATUTOSDE LA ÚLTIMAV EZ EL2 7DE JUNIOD E 2021A LA ESALEN 8-CUALSE PUDIERA VERIRCAR QUIÉN 10:1PM8_ DEBÍA SUSCRIBELI RF ORMATO No. 2E N LOS POR LOANlER !OR SEEN CUENTRA INMERSO TÉRMJNOS DEL NUMERAL 4 DE LA IP-0031-92.0 DENTRO DE LA CAUSAL DE RECHAZO POR LOANTERI OR SE ENCUENTRA.INMERSO ESTABLECIDA EN ElLITERAL. B DEL NUMERAL DENTRO DE LAC AUSAL DE RECHAZO ESTABlECIDA 1D ELCAPÍTU LO 11DE1 LAI P-0032-2019_
EN ELLITERAL B DELN UMERAL 1D ELCAPÍTU LO lll
DE LA IP-0032-1290.
b) NO CUMPLE -Evaluación Financiera: Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección de General
BIENESTAR
FAMILIAR
CUM?llMlENTO OBSERIVAOFCNI ANL OEflvNoam a ElIN TERESADO NOSUBSAN Ó DENTRO DEL TÉRMINO DETRASIAOO DEL INFORME DE EVALUACPRB..IIMÓNINAR YPO R TANTOS EEN CUENTRA lNMERSO DENTRO DE LA CAUSAL DERECH AZO ESTABLECIDA EN 8. LITERA.l BDEL NUMERAL 1
DEL CAPÍTI.Jl.0 íDEl lAIP -0032-20 19,T ENlENOOEN CUENTA LAEV ALUCAIOPRElNlMl NAR DE REQUISITOS
HABIUTANPUBLTIESC ADA EN SU MOMEI\ITO, SE SOLICITÓSUBSAN AR lAS IGUIENMANERAT:E
(DCONFEORM IDAD CON LOSRE QUISIEXTIGOSI DOSEN LAI P-003-2019RE,SPEC TO DEL CAPITULO lTfI,T UL1O1 1, ASl'ECTOS FINANCIEROSITEM, 1El, INTERESADO NOCUMPLE CON lADOC UMENT ACIÓN REQUERlDA, POR LOS
SIGUTlENEASPECTS OS, SE SOLICITASUBSANAR :
1El. OFERENTE DEBE ENVIARU NA CERTIFICACIÓN PARACO NTADORY !ORE VISORF ISCl\l (SA!PL ICAC)ON FECHA NO
MAYORA900ÍAS
NOGUMPl.E
2. a ORFENTE NO ADJUNTA LOS ESTADOS DE SITTJACIÓN FINANCIERA
3B. .O FERENTE NOA PORETSAAT TUTPOSA RAV ALID!..AA RINF ORMACIÓN 4.B. O FERENTE ADJUNTEAS TADDOE RESU LTADOS EXPRESADO EN MILDEES PESOS, PERO LAINF ORMACIÓN ESTENA PESOS,P OR LOC UALS ES OLICIDEFINTIAR L OSV ALORESEN LOSQUE ESTEXPREASADOS , EN CASO DE SER ENM ILES DEBE ADJUNTATRODO S LOSE STADFOSI NANCIEROS VALIDADOS POR UNC ONTADOR YREV ISOR FISCAL COMO LO INDICA LAN ORM A.) PORL OANTER IOR YTEN IENDO EN CUENQTUAE EN CADA ETAPDELA PR OCESOS DE SB.ECCIÓN SE ESTABLECfERON TÉRMINOPERENTSORI OS YPRECL USIVOS,B. OFERENTE NOSUBSANÓ DENTRO DBT.I EMPO SEÑALADO EN El
CRONOORAMI\ DE LAINV ITACIPLÓÚB!.l.CAN
c) NO CUMPLE -Evaluación Técnica: 4.C ARACTERIIZÓACNAD MINRIASTITVA ¡¿;;fi--=,,==-=- ==fi-=•==,m='" fi ===~fifi,.,fi==wi:1fi-==x== "'-'n=
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NUMER1AD LE CAPITULL O 11!S EGÚ.NLA1 P 003/201 9AC(TUALIZACIÓN 2021)
24. Que, el día 13 de agosto de 2021, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expidió la Resolución No. 5045 de 2021, "POMRED IDOE L AC UASLE A CTULAIZAE LB ANCON ACIOLND AEO FERTEENSD E PRIMEIRANA FNCIPAA RA LOSSE RVICDIEOES D UCACIINÓINLCE INAE LM ARCOD EL AA TENCIÓN INTEGLAR CAARGOD EL AD IRECCDIEPÓ RNI MEIRANA FNCIDAE LI NSTITUCTOOOLM BAINOD E BIENTAERSF AMILRII AP-30-020,co1 n 948"5 entidades habilitadas en los componentes jurídico, técnico y financiero y 981 entidades habilitadas que actualizaron su información financiera y vigencia de las personería
jurídicas, de acuerdo con el listado contenido en el Anexo 1 del acto administrativo citado, la cual fue debidamente publicada en el portal SECOP I y en la plataforma SIPA BNOPI. 25Q.ue de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Resolución No. 5045 de 2021 expedida por el ICBF, procede solo el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del acto administrativo.
26. Que el interesado, ASOCIACIÓN DE PADRES DE HOGARES DE BIENESTAR OIBA, identificado con NIT No. 800.149.061, mediante radicados Nos. R-2321,18R --221032-202y1R -2323d-ef2 e0hc2a21 3d e agosto de2 0,2en 1vía mensaje y adjunta el mismo archivo de documentos en los tres radicados a través de la plataforma SIPA BNOPI.
11. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD
1. De conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos proceden contra los siguientes actos administrativos, ante los siguientes funcionarios y dentro de los siguientes términos: "Artículo 74 . Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos
definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
6 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630 fi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar CelcaiiD el aF unetdee L elras
BIENESTAR Subdirección de General FAMILIAR No habrá apelación de las decisiones de los ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.
3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.
El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso. ( . .) . Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo
en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitar/os, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. .. ( .) Artículo 77R.equ isitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber." Negrilla fuera de texto.
2. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 1437 de 2011, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos son objeto de rechazo, en razón a, "ARTÍCULO 78. Rechazo del recurso. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja".
3. Que, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, dando cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 56modificado por el artículo 10 de la Ley 2080 de 2021-, 66 y 67 de la Ley 1437 de 2011, artículo 4 del decreto 491 de 2020, y en concordancia con la autorización emitida por las Entidades que presentaron manifestación de interés en los FORMATOS 1A y 18; el día 17 de agosto de 2021 a través de correo electrónico, se procedió a realizar la NOTIFICACIÓN PERSONAL de la RESOLUCIÓN No 5045 DEL 13 DE
AGOSTO DE 2021.
Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630
.. w Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General
FAMILIAR
4. Que conforme con las normas previamente citadas, se verificó que el día 23 de agosto de 2021, el interesado No. 3479, envió mensajes con números de radicado R-2318°2021, R-2321-2021 y R-2323-2021 a través de la plataforma de SIPA BNOPI bajo el usuario ASOCIACIÓN DE PADRES DE HOGARES DE BIENESTAR OIBA con NIT No. 800149061, con adjunto de veinticinco (25) folios cada uno (3 archivos, uno para cada radicado), referentes a acta de asamblea, estatutos, estados de resultados comparativos a 31 de diciembre, nota
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