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ICBF - Resolución 6255 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 5045-21 actualizacion banco nal de oferentes ip - 03-19-2021

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Título
ICBF - Resolución 6255 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 5045-21 actualizacion banco nal de oferentes ip - 03-19-2021
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2021

,, InstCiotluotmob dieaB nioe neFsatmairl iar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR SubdiredceGc einóenr al FAMILIAR RESOLUNCo.I Ó6 N2 5 5 21 S E2P0 21 "POMRE DDIEOL AC UASLER ESUEULNVR EE CURDSERO E POSICCOINÓTNLR AA RESOLUNCoI5.Ó0 N4D 5E1 L3D EA GOSDTEO2 02"1P,OM RE DDIEOL AC UASLEA CTUAELLIB ZAA NCO NACIODNEOA FLE RENDTEPE RSI MEIRNAF ANPCAIRLAAO SSE RVIDCEIE ODSU CACIINÓINCE INEA LL MARCDOEL AA TENCIINÓTNE GARAC LA RGDOEL AD IRECDCEIP ÓRNI MIENRAF ANDCEIILNA S TITUTO

COLOMBDIEAB NIOE NEFSATMAIRL IIPA-R0 03-2019".

LAS UBDIREGCETNOERRDAAE LIL N STICTOULTOOM BDIEAB NIOE NEFSATMAIRL CIEACRID LELI AA FUENDTELE L ERAS, En uso de sus facultades legfiles y estatutarias, y en especial, las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, la Ley 1474 de 2011, el Manual de Contratación del ICBF vigente, y las demás normas concordantes y pertinentes y de acuerdo con las siguientes: l.C ONSIDERACIONES

1. Que el Manual de Contratación vigente, establece la delegación de funciones en materia contractual a la

Subdirectora General, para dirigir el procedimiento para la conformación de los Bancos Nacionales de Oferentes del ICBF para todo el territorio nacional.

2. Que conforme al numeral 4.2 del Manual de Contratación vigente, el 9 de junio de 2021, fue publicada la actualización del Banco Nacional de Oferentes de primera infancia Invitación Pública IP-003-2019 (2021), la Resolución 3165 de 2021, y los documentos anexos, en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF, y en la plataforma SECOP para que los interesados presentaran sus observaciones hasta el 11 de junio de 2021. 3.Q ue, dentro del término previsto en el cronograma del proceso, se recibieron observaciones de los interesados al documento de invitación pública para la actualización del Banco Nacional de Oferentes de Primera Infancia IP-003-2019 (2021) , de carácter técnico, jurídico y financiero, las respuestas fueron debidamente publicadas. 4.Q ue, el 16 de junio de 2021, se publicaron las respuestas a las observaciones jurídicas, financieras, técnicas y tecnológicas, presentadas a la actualización de la IP-003-2019 (2021) y se atendieron aquellas observaciones e inquietudes radicadas de manera extemporánea por los interesados como derechos de petición. La respuesta a tales observaciones se publicó en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF y en la plataforma SECOP y la respuesta a los derechos de petición elevados, se envió directamente a los correos electrónicos de los interesados. 5.Q ue, de acuerdo con el cronograma de la actualización de la Invitación Pública IP-003-2019 (2021) para la

actualización del Banco Nacional de Oferentes de Primera Infancia, los interesados tenían plazo hasta el 23 de junio de 2021, a las 3:00 P.M., para presentar manifestaciones de interés para efectos de la actualización de la información con la cual se habilitaron las entidades desde la conformación del Banco, así como para la inclusión de nuevos operadores al listado de la caracterización de la oferta de prestadores disponible para la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar. 6.Q ue, a través de las AdenNdo0a.0 p1ubl icada el 22 de junio de 2021 y AdenNdo0a.0 p2ubl icada el 29 de junio de 2021 se modificó el NUMERAL 5, CRONOGRAMA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, DEL CAPÍTULO 1, INFORMACIÓN GENERAL DE LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, en el sentido de ampliar el plazo para presentar manifestaciones de interés de nuevos interesados y allegar la documentación por parte de las entidades habilitadas dentro del Banco para efectos de actualización, hasta el 30 de junio de 2021, a las 11 :59 P .M, teniendo en cuenta que la plataforma SIPA/BNOPI presentó fallas técnicas que generaron la intermitencia en el aplicativo utilizado por los interesados para registrar su experiencia y cargar en debida forma la documentación solicitada.

7. Que, el 01 de julio de 2021, a las 12:01 A.M, se llevó a cabo el cierre oficial del proceso de actualización de la Invitación Pública No. IP-003fi2019 (2021), en el cual de acuerdo con el reporte de_ la Dirección de

Información y Tecnología - DIT, se constató la presentación de DOSM ITLR ESCIEONCTHAESNY T A OCH(O2 .m3an8ife8sta)cio nes de interés, tal como quedó registrado en el acta de cierre, así: Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

.. - InstiCtoultoom bideaB nioe neFsatmairl iar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR SubdiredceGc einóenr al FAMILIAR "1.1. Sé radicó atr avés de la plataforma SIPA!BNOPI, 111ma7nif estaciones de interés de nuevas entidades interesadas en habilitarse dentro del banco. 1.2. Se radicaron a través de la plataforma SIPA/ BNOPI, 127m1ani festaciones de interés de entidades habilitadas para efectos de la actualización dentro del banco Por lo que se recibió un total de 2.3m8an8ifes taciones de interés."

8. Que el acta de cierre junto con el registro de manifestaciones de interés presentadas, fueron publicadas, el día 1 de julio de 2021, en la plataforma SIPN BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF y en la plataforma SECOP.

9. Que, las dos mil trescientas ochenta y ocho (2.388) manifestaciones de interés, fueron publicadas en la plataforma SECOP l.

10. Que de acuerdo con la Lista de Ofertas que la plataforma SIPA/ BNOPI registró, el interesado APHB SAN

JOSE DE MIRANDA con NIT No. 800162004, presentó manifestación de interés PARA LA INCLUSIÓN EN EL LISTADO DE ENTIDADES HABILITADAS dentro del término establecido en el cronograma, y quedó identificada bajo el radicado No. 4311.

11. Que, mediante memorando publicado en las plataformas SIPA/BNOPI y SECOP, el 01 de julio de 2021, la Subdirectora General designó el Comité Evaluador de los requisitos establecidos en la Invitación Pública para la Actualización del Banco Nacional de Oferentes No. IP-003-2019 (2021).

12. Que, el día 16 de julio de 2021, se publicó el Informe Preliminar de Evaluación de la actualización del Banco Nacional de Oferentes de Primera Infancia IP-003-2019. (2021), que comprendió, la actualización de la información financiera y la verificación de la vigencia de las personerías jurídicas de las entidades habilitadas, y por otra parte, la verificación de los aspectos de orden técnico, jurídico y financiero, para las nuevas entidades, en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF y en la plataforma SECOP.

13. Que conforme al Informe Preliminar de verificación para actualización del Banco Nacional de Oferentes de Primera Infancia de la IP-003-2019 (2021), el interesado obtuvo el siguiente resultado: APHBSAN 2117 4311 JOSED E 800162004

MIRANDA

14. Que, en atención a la evaluación anterior, en los aspectos Jurídico, Técnico y Financiero, se indicó el INCUMPLIMIENTO (SUBSANAR) de los siguientes requisitos por parte del interesado:

a) NO CUMPLE (SUBSANAR)-Evaluación Jurídica. ESTADO 08S ERVACION DEC ONFORMCIODNLA ODE STABLEECNEI LND UOM ER3AD LELA INVITAPCÚIBÓLNNI OCI.AP -003201S9ER, E QUIAELRI EN TEREPSAARDQAOU EA PORCTEER TIFIDCEEA XDIOS TEYN CIA REPRESENTLAECGIAOÓDL NO CUMEENQTUOI VALEENEN LTC EU ASLEP UEDEAV IDENLCOISA R REQUISEIXTIOGSIE DNEO LSN UMER3A.DL1E L AI PE,S TEOS O:B JESTOOC ILAADL U,R ACDIEÓ N SUBSANLAARP ERSOJNUAR ÍDAIUCTAO,R IZPAACRICAÓO NM PROMEALT AEP RE RSOJNUAR ÍDCIUCAAN,AD O ELLHOU BIELRUEG AYRV ERIFSIILC AAP RE RSOJNUAR ÍDSIEEC NAC UENITNRCAU RESNA ALGUNDAELS A CSA USADLEED SI SOLUOCL IIÓQNU IDAECNCI AÓSNDO.E N OC ONTCAORN

CERTIFIDCEEA XDIOS TEYNR CEIPAR ESENTLAECGIADÓLEN B EARPÁO RTCAORP DIEAS US

ESTATUVTIOGSE NTES.

Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección de General

BIENESTAR

FAMILIAR ESTADO OBSERVACION CON EL FIN DE VALIDAR ESTA CONDICIÓN, SE REQUIERE AL INTERESADO PARA QUE ANEXE EL

CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL O SU DOCUMENTO EQUIVALENTE EN EL SUBSANAR CUAL SE LOGRE EVIDENCIAR LAS FACULTADES DEL REPRESENTANTE LEGAL, Y DE ESTA FORMA

ESTABLECER SI PUEDE O NO, COMPROMETER A LA PERSONA JURÍDICA.

ESTADO OBSERVACION DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3 DE LA INVITACION PUBLICA NO. IP-0032019, SE REQUIERE AL INTERESADO PARA QUE APORTE CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL O DOCUMENTO EQUIVALENTE EN EL CUAL SE PUEDA EVIDENCIAR LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN EL NUMERAL 3.1 DE LA IP, ESTO ES: OBJETO SOCIAL, LA DURACIÓN DE SUBSANAR LA PERSONA JURÍDICA, AUTORIZACIÓN PARA COMPROMETER A LA PERSONA JURÍDICA, CUANDO A ELLO HUBIERE LUGAR Y VERIFICAR SI LA PERSONA JURÍDICA SE ENCUENTRA INCURSA EN ALGUNAS DE LAS CAUSALES DE DISOLUCIÓN O LIQUIDACIÓN. EN CASO DE NO CONTAR CON CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL DEBERÁ APORTAR COPIA DE SUS

ESTATUTOS VIGENTES.

ESTADO OBSERVACION

DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 4 DE LA INVITACIÓN PÚBLICA NO. IP-0032019, SE REQUIERE AL INTERESADO PARA QUE SUBSANE EL FORMATO NO 2 DEBIDAMENTE SUBSANAR SUSCRITO POR EL REVISOR FISCAL EN CASO DE QUE APLIQUE, TENIENDO EN CUENTA QUE NO SE

APORTÓ CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL O DOCUMENTO EQUIVALENTE

EN EL CUAL SE EVIDENCIE SI LA SOCIEDAD ESTÁ OBLIGADA O NO A CONTAR CON REVISOR FISCAL. b) NO CUMPLE (SUBSANAR)-Evaluación Técnica . 1.ATENDIENDO A LA IP-003-2019 (ACTUALIZACION) PAGINA 40 ITEM B, POR FAVOR SE SOLICITA DESCRIBIR LAS TRAYECTORIAS, EXPERIENCIA DEL TALENTO HUMANO. 2.DE ACUERDO A LA IP-003-2019 (ACTUALIZACIÓN), PAGINA 40, LA VARIABLE CORRESPONDIENTE A DESCRIPCIÓN DE UNA EXPERIENCIA SIGNIFICATIVA PROPIA QUE REFLEJE LA IMPLEMENTACIÓN DELA PROPUESTA PEDAGÓGICA, DEBE DESCRIBIR CUÁL FUE LA IMPORTANCIA DEL AGENTE EDUCATIVO EN LA EXPERIENCIA SIGNIFICATIVA; QUE PARTICIPACIÓN TUVIERON LAS NIÑAS, NIÑOS Y SUS FAMILIAS EN LA EXPERIENCIA Y QUÉ DESARROLLOS SE POTENCIARON A PARTIR DE ESTA

SUBSANA

EXPERIENCIA.

EN LA DESCRIPCIÓN REALIZADA POR EL OFERENTE, NO SE OBSERVA DESCRIPCIÓN DE UNA

EXPERIENCIA SIGNIFICATIVA YA DESARROLLADA QUE DENOTE ELEMENTOS QUE YA ACONTECIERON, POR FAVOR SÍRVASE DESCRIBIRLA. 3,DE ACUERDO A LA IP-003-2019 (ACTUALIZACIÓN), SE SOLICITA PRECISAR Y DESCRIBIR LA INDICACIÓN SUMINISTRADA EN LA PAGINA 40 Y 41 ITEM F: "DESCRIPCIÓN DE LA ESTRATEGIA CON LA CUAL REALIZA EL SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE SU PROPUESTA PEDAGÓGICA E INCLUYA AL MENOS UN INDICADOR DE

Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630InstiCtoultoom bdieaB nioe neFsatmairl iar Cecilia De la Fuente de Lleras SubdiredceGc einóenr al

BIENESTAR

FAMILIAR RESULTADO: PARA LA DESCRIPCIÓN SE DEBEN TENER EN CUENTA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS ORIENTADORAS: -¿CUÁLES SON LOS INSTRUMENTOS DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO PLANTEADOS PARA LA

PROPUESTA

PEDAGÓGICA?

-¿QUÉ RESULTADOS ESPERA CON LA IMPLEMENTACIÓN DE LA PROPUESTA PEDAGÓGICA?.

DE ACUERDO A LA IP-003-2019 (ACTUALIZACIÓN) PÁGINA 40 POR FAVOR PRECISAR: ¿CUÁLES SON LAS ESTRATEGIAS, INICIATIVAS Y ESCENARIOS QUE VINCULAN A LAS FAMILIAS, CUIDADORES Y

COMUNIDAD EN LA IMPLEMENTACIÓN DE SU PROPUESTA PEDAGÓGICA?.

3V.A LORTEESC NIACGROESG ADYOC SO NTRAPARTIDA W\fZ" ,..,"I" "''"1'"fs fi'? "t-i'<' ('X' '"'IV" "'fi0 1/Y' ', ',,"' " '""fiI""'"V"fa"/(1/ /',,',,"_e>, ,-fi ,,--h4"'f'.=""~""""1/-,,fifi&7: _,, =• - r<-,,..· =-".,"1""fi"' n'.'!!V""'"'"Zl'.""'Xt>"=·fi

""·fit&fir,¡•,r•,s•• ·,"·i,··:· '. ···•··'• "•.,·11.tzo.fi ·uMfiIT.,....fi\•r11;,1i•t•Jí ,•11• ,• .r•,1•·;r1 , H•"M·,·••••"·'·•·"·r'; ,fi-1> fifivfifilfiL,,_J fi y'¡¡!⇒:fifi fi,",'fi,fi /> = ~fi "¿:. ..fi : fifififi J-fifififi,yfifififivfi fi;;:';'.fifi ✓fi;iC--.,:ú":/":'"fi z::p fiz2t6Sfij;>C:':KJ;'.S0,1¡ffifi EL OFERENTE NO INDICA SI SE COMPROMETERÁ CON LA CONTRAPARTIDA O VALORES TÉCNICOS AGREGADOS POR LO TANTO SE REQUIERE EL DILIGENCIAMIENTO EN MÓDULO DE SUBSANA CONTRAPARTIDA EN LA PLATAFORMA Y MANIFESTAR SI ESTA DE ACUERDO O NO, NO OBSTANTE

SE OBSERVA CARTA DE COMPROMISO DE CONTRAPARTIDA ADJUNTO.

TENIENDO PRESENTE LA IP-003-2019 (ACTUALIZACION) PAGINA 42, ES IMPORTANTE EL APORTE ADJUNTO DEL ACTA DE SOCIALIZACIÓN Y LISTADO DE ASISTENCIA DEL REGLAMENTO INTERNO SUBSANA DE TRABAJO, EN C "CARACTERIZACIÓN ADMINISTRATIVA" EN CASO DE NO CONTAR CON EL

SOPORTE POR FAVOR SUBSANAR EL FORMATO 3 CARACTERIZACIÓN ADMINISTRATIVA".

c) NO CUMPLE (SUBSANAR)-Evaluación Financiera. DE CONFORMIDAD CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN LA IP-003-2019, RESPECTO DEL CAPITULO 11, TITULO 111, ASPECTOS FINANCIEROS, ITEM 1, EL INTERESADO NO CUMPLE CON LA

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA, POR LOS SIGUIENTES ASPECTOS, SE SOLICITA SUBSANAR:

1. SE SOLICITA CLARIDAD SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS RESPECTO AL MANEJO CONTABLE QUE LE DA LA ENTIDAD EN RUBROS COMO BANCOS, PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO, PROVEEDORES, FONDO SOCIAL, ENTRE OTROS. TODA VEZ QUE NO SE OBSERVAN

SALDOS O MOVIMIENTO EN ESTAS CUENTAS.

2. DE ACUERDO CON SU INFORMACION SUMINISTRADA EN LA CERTIFICACION A LOS ESTADOS FINANCIEROS Y EN LAS NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS, LA ENTIDAD PERTENECE AL GRUPO II DE LAS NIIF, ENTONCES DEBERÁN APORTAR LOS 4 ESTADOS FINANCIEROS, COMO

LO ESTABLECE LA IP003-2019, CAPITULO 11. TITULO 111, ASPECTOS FINANCIEROS.

CAUSAL DE RECHAZO SI EL INTERESADO NO ALLEGA LOS DOCUMENTOS DE SUBSANACIÓN DE UN REQUISITO DENTRO LOS TERMINOS ESTABLECIDOS, SE APLICARÁ LA CAUSAL DE RECHAZO DE ACUERDO

CON EL CAPITULO 111, ITEMS 1-B

15Q.u e, en concordancia con lo establecido en el cronograma del proceso, a los interesados se les dio traslado del informe de verificación preliminar durante el periodo comprendido entre el 19 al 21 de julio de 2021, con

la finalidad de que presentaran sus observaciones y realizaran las subsanaciones y/o aclaraciones a que hubiere lugar. Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

f; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General

FAMILIAR

16. Queat, r advelé Aasd e nda No. 003, publei2lc1 da edj au dlei2 o0 2s1em, o diefNliU cMóE R5A,L

CRONOGPRAARMLAAAA CTUALIDZEABLCA INÓNCNAO C IODNEOA FLE RENDTECELAS P,Í T1U,L O INFORMGAECNIEÓRNDA ELL AA CTUALIDZEABLCA INÓCNNOA CIODNEOA FLE RENeTneE lS , sendtaei mdpoel tlié arrdm eti rnaods elilan dfpoor remledi evme irniafprir ceascedineoót bnas,ce iróvna ciones yd es ubsanhaacseidtloía 2na e3d s ej,u d le2i 0o2 c1oe,nfl id neq uleoi sn terceosnatcdaoomrnsaa yno r tiepmaperofa e cstuubasra ndaelc oriseo qnueeisxs iigptioeodrClso o smV ietréi ficador.

17. Queat, r advelé aAsd e nda No. 004, publei2lc2 da edj au dlei2 o0 2s1em, o diefNliU cMóE R5A,L

CRONOGPRAARMLAAAA CTUALIDZEABLCA INÓNCNAO C IODNEOA FLE RENDTECELAS P,Í T1U,L O INFORMGAECNIEÓRNDA ELL AA CTUALIDZEABLCA INÓCNNOA CIODNEOA FLE RENeTneE lS , sendteai mdpoel tlié arrdm etir naods elilan dfpoor remledi evme irniafprir ceascedineoót bnas,ce iróvna ciones yd es ubsanhaacseit2loa6 dn eej sud,le2 i 0o2 t1e,n ieencn udeoqn utleaEa n tciodnasdpi edretrión ente pubnluiecvaarem Ilen nftPoerr emledi eEm vianlaFuria ncaitnóecnni ieeenrcn oud eqonu eteva i deernrcoiróe s ded igietnlar aca izsóóonncd ieaa llg purnoopso nentes.

18. Quaet ,r adveléA adse n da No. 005, publei2lc7d a ejd uadl e2i 0o2s 1em, o dietfléi rcdmóeti rnaods ella do infoprrmeeld iemv ienrairfp irceasceidnóeton ab,cs ieórnvy ad cesi uobnseasn yal caiesot naepsa,s subsigcuoinetneetnneen ilsud ,ma e5sdr ecalal p Iíd telua alc ot uadleBilaz naNccaoic óidnoeO n faelr entes dep riImnefrIaaPn -c0i0a(3 2-02p20a111r)59ai,8 n terdeessacedrneoic lsto onss iddeleA ard aenNndodo a

51,

51,

19. Qudee,n dtetrléo r dmeit nroa sdlela eadv oa luparceilyóip nml iapnzaaosrr ua b syaa nt arrad,vel é as plataSfIoPBrNNm OaPd IeB,la nNcaoc idoeOn faelr ednitsepesun,le pas átgaw iendbae I lC BeFl, interaepsoearlddt íoó2a 0d ej udlei2 o0 2d1o cumceonentlf o idsne,c umlpalesixr i gepnacriaa s laac tuadleBilaz naNccaoic óidnoeO n faelrd eepn rtieImsne frIaaPn -c0i0a(3 2-022011)9.

20. Qumee,d iAadenndat Neo. 006, publei6lcd aead gao dse2t 0o2y A1 de nda No. 007, publei9lcd aed a agodset2 o0 2s1em odifliacfsae rcdohenaP sU BLICDAECLII NÓFNO RDMEVE E RIFICACIÓN DEFINRIETSIPVUOAE,O S BTSAE RVAaC1lI1d O eaN gEoSds e2t 0oy2 l 1fa e cdhePa U BLICDAECLI ÓN ACTAOD MINISMTERDAITAIENVLCTO UE AS LEA CTUAELLBI AZNANC AOC IODNEOA FLE RENTES, a1l3d ea godse2t 0o2c 1o nteenne inldu amse5d r eaclla pIíd telu IalP o00(32-02c20o1e1n)fl9 ,i d ne

analyci oznasrlo alrsie dsaprua le asostb asse rvparceisoenynee tmsai edtilain srf doere mvea luación defiLnoai nttieevncro ui.mo prl dielm oipser nitndocel ic apo inotsrp aútbalciicóan.

21. Queedl í 1a1d ea godse2t 0o2s 1ee, f elcpatu uból idceIalNc FiOóDRnEM FEI NDIEVT EIRVIOF ICACIÓN

JURÍD-IICNAF,O RDMEEF INDIETV IEVROI FICTAÉCCINÓI-NIC NAF ORDMEEF INDIET IVO VERIFICFAICNIAÓNNCC IOENRSAO-LIFDIANDYAO RL E SPUEAS LTAASOSB SERVACIONES FRENATC EA DCAO MPONdEoNcTuEm eexnpteopdsoie rcdl oo msvi etréi pfailrcaaaac dtoura dleilz ación BanNcaoc idoeOn faelrd eePn rtieImsne frdaaenl I caPi -a0 0(32-022011)9.

22. Queene i ln fdoevr emrei fdiecfaiecniliin róttenies vNaOo dC UoM,PL IÓ colnor se queixsiigptiolodrIaso P s 00d3e2 0(1290 y2p 1ot)rar la zróensN uO HlAtBILóIT ADO dendtelra aoc tuadleiBlza anNccaiocó ino nal deO ferdeecn otnefso,cr olmnsai i dgaudei veanltuea ción:

23. Qudeec, o nfocrolmneaiv a dluaaciódn d efinitiva, enea ls pfeicntaosn iecn idqeiurlceomaó a nifdees tación

intNeOCr UéMsP cLolEno s si gurieeqnutiessi tos: a) NO CUMPLE -Evaluación Financiera. 1 Lo anterior, teniendo en cuenta que la Entidad publicó nuevamente el Informe Preliminar de Evaluación Financiero, por cuanto el comité verificador financiero procedió a evaluar los estados financieros aportados por 158 interesados que no fueron objeto de verificación inicial, dado que los oferentes contaban con Registro Único de Proponentes "CANCELADO Y NO RENOVADO". Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630InstiCtoultoom bdieaB nioe neFsatmairl iar Cecilia De la Fuente de Lleras SubdiredceGc einóenr al

BIENESTAR

FAMILIAR·

CUMPLIMIENTO

OBSERVACION FINAL DEFINITIVO MEDIANTE DOCUMENTACIÓN ALLEGADA EL DÍA 21-jul A TRAVÉS DEL SISTEMA SIPA BNOPI EL INTERESADO NO SUBSANA LA TOTALIDAD DE LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA EN LA EVALUACIÓN PRELIMINAR TENIENDO EN CUENTA LAS SIGUIENTES OBSERVACIONES: QUE DE ACUERDO CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN LA IP-003-2019, RESPECTO DEL CAPITULO 11, TITULO 111, ASPECTOS FINANCIEROS, AL OFERENTE SE LE SOLICITO SUBSANAR:

1. DE ACUERDO CON SU INFORMACION SUMINISTRADA EN LA CERTIFICACION A LOS ESTADOS FINANCIEROS Y EN LAS NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS, LA ENTIDAD PERTENECE AL GRUPO II DE LAS NIIF, ENTONCES DEBERÁN APORTAR LOS 4 ESTADOS FINANCIEROS, COMO LO ESTABLECE LA IP003-2019, CAPITULO 11. TITULO 111, ASPECTOS FINANCIEROS. NO SUBSANO NO CUMPLE • ESTE ITEM. SOLO PRESENTO NUEVAMENTE EL ESTADO DE SITUACION FINANCIERA COMPARATIVO Y EL ESTADO DE RESULTADOS INTEGRAL COMPARATIVO, PERO NO ALLEGO EL ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO COMPARATIVO Y TAMPOCO ALLEGO EL ESTADO DE

FLUJO DE EFECTIVO COMPARATIVO.

CAUSAL DE RECHAZO SI EL INTERESADO NO ALLEGA LOS DOCUMENTOS DE SUBSANACIÓN DE UN REQUISITO DENTRO LOS TERMINOS ESTABLECIDOS, SE APLICARÁ LA CAUSAL DE RECHAZO DE ACUERDO CON EL CAPITULO 111, ITEMS 1-B POR LO ANTERIOR SE ENCUENTRA INMERSO DENTRO DE LA CAUSAL DE RECHAZO ESTABLECIDA EN EL LITERAL B DEL NUMERAL 1 DEL CAPÍTULO II DE LA IP-0032-2019

24. Que el día 13 de agosto de 2021, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expidió la Resolución No. 5045 de 2021, SE "POMRE DIDOEL AC UAL ACTUALEILBZA A NCNOA CIODNEAO LF ERENDTEE S

. LOS PRIMEIRAN FANPCAIRAA SERVIDCEIE ODSU CACIINÓINCE INEA LML A RCDOEL AA TENCIÓN INTEGARAC LA RGDOEL AD IRECCDIEPÓ RNI MEIRAN FANDCEIILAN STITCUOTLOO MBIDAEN O con 485 entidades habilitadas en los componentes jurídico, técnico y BIENESFTAAMRI LIIPA-R0 03-2019", financiero y 981 entidades habilitadas que actualizaron su información financiera y vigencia de las personerías jurídicas, de acuerdo con el listado contenido en el Anexo 1 del acto administrativo citado, la cual fue debidamente publicada en el portal SECOP I y en la plataforma SIPA BNOPI. 25.Q ue de conformidad con lo establecido en el artículo 7 4 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Resolución No. 5045 de 2021 expedida por el ICBF, procede solo el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del acto administrativo.

26. Que mediante radicado No. R-2350-2021d e fecha 24 de agosto de 2021, el interesado APHB SAN JOSE DE MIRANDA con NIT No. 800162004, interpuso ante el ICBF recurso de reposición a través de la plataforma SIPA BNOPI contra la Resolución No. 5045 del 13 de agosto de 2021.

11. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD

1. De conformidad con lo establecido en los artículos 7 4, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 del Código de

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos proceden contra los siguientes actos administrativos, ante los siguientes funcionarios y dentro de los siguientes términos: Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

f; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General FAMILIAR "Artículo 74 . Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.

El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá

lo que sea del caso. ( ...) Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, od entro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento_ en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional oa nte el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. ( ...) Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser

notificado por este medio. Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber." 7 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 fi;

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General

FAMILIAR

2. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 1437 de 2011, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos son objeto de rechazo, en razón a, "ARTÍCULO 78. Rechazo del recurso. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazar/o. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja".

3. Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, dando cumplimiento a lo preceptuado en los artículos

56modificado por el artículo 10 de la Ley 2080 de 2021-, 66 y 67 de la Ley 1437 de 2011, artículo 4 del decreto 491 de 2020, y en concordancia con la autorización emitida por las Entidades que presentaron manifestación de interés en los FORMATOS 1A y 18; el día 17 de agosto de 2021 a través de correo electrónico, se procedió a realizar la NOTIFICACIÓN PERSONAL de la RESOLUCIÓN No 5045 DEL 13 DE

AGOSTO DE 2021.

4. Que conforme con las normas previamente citadas, se verificó que el día 24 de agosto de 2021, el interesado No. 4311, envió mensaje radicado No. R-2350-2021 a través de la plataforma de SIPA BNOPI bajo el usuario APHB SAN JOSE DE MIRANDA, con nueve (9) folios adjuntos, referentes a la subsanación Financiera, sin que hiciera referencia a impugnar la decisión tomada en la Resolución No 5045 del 13 DE AGOSTO DE 2021 y sus anexos para que se evaluara y se replanteara la decisión, así:

5. Como se evidencia en la imagen que antecede, el interesado APHB SAN JQSE DE MIRANDA allegó mensaje en el cual transcribió el Informe Definitivo de Verificación Financiera con el fin de que fuera tenido en cuenta como subsanación, sin embargo, no adjuntó documento alguno que estuviera debidamente suscrito por el representante legal donde indicará los motivos de inconformidad en contra de la Resolución No 5045 del 13 de agosto de 2021.

6. Que al no haber evidencia del ejercicio del recurso de reposición, nos es posible corroborar el cumplimiento

de los requisitos básicos como el límite temporal o las razones de hecho y derecho que dieron origen a la imposición de este.

7. En consecuencia, se observa que el mensaje enviado a través de la plataforma SIPA BNOPI ante el ICBF,

NO CUMPLE con el requisito No 2 del artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, y por lo tanto el mismo será RECHAZADO, de conformidad con lo establecido el artículo 78 ibidem.

111. ANÁLISIS DEL ICBF Una de las causales de rechazo de los recursos consagrada en el artículo 78 de la Ley 1437 de 2011, es no cumplir con el numeral segundo del artículo 77 de la mencionada ley, el cual establece "Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos: 2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad" En este orden de ideas el recurrente, no expresó tener algún desacuerdo frente a la Resolución No 5045 del 13 de agosto de 2021 "POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 5045 DEL 13 DE AGOSTO DE 2021, "POR MEDIO DE LA CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DE PRIMERA INFANCIA PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR IP-003-2019" sino que, por el contrario transcribe las consideraciones del

8 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF

Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

InisttuCtool boimadneBo i neestFaarima lri CecliiDael aF unetdee L laesr fi BIENESTAR SubdierccidóeGn e neral FAMILIAR comité evaluador descritas en el Informe de Evaluación Definitivo y anexa documentos de carácter financiero para que se tengan en cuenta, desconociendo que dicha etapa procesal ya se encuentra agotada. Así las cosas, se evidencia que el mensaje radicado NoR.- 2350e-nv2iad0o 2a t1ra vés de la plataforma de SIPA BNOPI el día 24 de agosto de 2021, adolece de una sustentación concreta de los motivos de la inconformidad del interesado, y se limita a aportar la documentación descrita por el comité evaluador en el Informe de Evaluación Definitivo. Sobre el numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, relativo a la expresión concreta de los motivos de inconformidad, la doctrina ha considerado lo siguiente: "En primer lugar, el nuevo Código exige que los recursos administrativos deban estar construidos sobre una verdadera reclamación del administrado respecto del acto administrativo. Las súplicas a la compasión de la autoridad administrativa no pueden entrabar un verdadero recurso administrativo. Esto i

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