ICBF - Resolución 6256 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 5045-21 actualizacion banco nal de oferentes ip - 03-19-2021
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 6256 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 5045-21 actualizacion banco nal de oferentes ip - 03-19-2021
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2021
f; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General FAMILIAR 62 5 6
RESOLUCIÓN No, 21 S E2P02 1 "POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA
RESOLUCIÓN No. 5045 DEL 13 DE AGOSTO DE 2021, "POMRE DDIEOL AC UASLEA CTUAELLIB ZAA NCO NACIODNEOA FLE RENDTEPE RSI MEINRFAA NPCAIRLAAO SSE RVIDCEIE ODSU CACIINÓINCE INEA LL MARCDOEL AA TENCIINÓTNE GARC AALR GDOEL AD IRECDCEIP ÓRNI MIENRAF ANDCEIILNA S TITUTO
COLO_MDBEIB AINEON EFSATMAIRL IIPA-R0 03-2019".
LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS, En uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial, las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, la Ley 1474 de 2011, el Manual de Contratación del ICBF vigente, y las demás normas concordantes y pertinentes y de acuerdo con las siguientes:
l. CONSIDERACIONES
1. Que el Manual de Contratación vigente, establece la delegación de funciones en materia contractual a la Subdirectora General, para dirigir el procedimiento para la conformación de los Bancos Nacionales de
Oferentes del ICBF para todo el territorio nacional.
2. Que conforme al numeral 4.2 del Manual de Contratación vigente, el 9 de junio de 2021, fue publicada la actualización del Banco Nacional de Oferentes de Primera infancia Invitación Pública IP-003-2019 (2021), la Resolución 3165 de 2021, y los documentos anexos, en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF, y en la plataforma SECOP para que los interesados presentaran sus observaciones hasta el 11 de junio d_e 2021.
3. Que, dentro del término previsto en el cronograma del proceso, se recibieron observaciones de los interesados al documento de invitación pública para la actualización del Banco Nacional de Oferentes de Primera Infancia IP-003-2019 (2021 ), de carácter técnico, jurídico y financiero, las respuestas fueron debidamente publicadas.
4. Que, el 16 de junio de 2021, se publicaron las respuestas a las observaciones jurídicas, financieras, técnicas y tecnológicas, presentadas a la actualización de la IP-003-2019 (2021) y se atendieron aquellas observaciones e inquietudes radicadas de manera extemporánea por los interesados como derechos de petición. La respuesta a tales observaciones se publicó en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF y en la plataforma SECOP y la respuesta a los derechos de petición elevados, se envió directamente a los correos electrónicos de los interesados.
5. Que, de acuerdo con el cronograma de la actualización Invitación Pública IP-003-2019 (2021), los interesados
tenían plazo hasta el 23 de junio de 2021, a las 3:00 P.M., para presentar manifestaciones de interés para efectos de la actualización de la información con la cual se habilitaron las entidades desde la conformación del Banco, así como para la inclusión de nuevos operadores al listado de la caracterización de la oferta de prestadores disponible para la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar.
6. Que, a través de las Adenda No. 001 publicada el 22 de junio de 2021 y Adenda No. 002 publicada el 29 de junio de 2021 se modificó el NUMERAL 5, CRONOGRAMA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, DEL CAPÍTULO 1, INFORMACIÓN GENERAL DE LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, en el sentido de ampliar el plazo para presentar manifestaciones de interés de nuevos interesados y allegar la documentación por parte de las entidades habilitadas dentro del Banco para efectos de actualización, hasta el 30 de junio de 2021, a las 11 :59 P.M, teniendo en cuenta que la plataforma SIPA/BNOPI presentó fallas técnicas que generaron la intermitencia en el aplicativo utilizado por los interesados para registrar su experiencia y cargar en debida forma la documentación solicitada .
7. Que, el 01 de julio de 2021, a las 12:01 A.M, se llevó a cabo el cierre oficial del proceso de actualización de la Invitación Pública No. IP-003-2019 (2021), en el cual de acuerdo con el reporte de la Dirección de Información y Tecnología - DIT, se constató la presentación de DOS MIL TRESCIENTAS OCHENTA Y
OCHO (2.388) manifestaciones de interés, tal como quedó registrado en el acta de cierre, así: "1.S1er. a dai tcróa dvelé pasl ataSfIoPrBAImN aO P1I1,1m a7n ifesdteia nctideoernn éueses v eanst idades intereensh aadbaisld iteanrsdteerob l a nco. 1 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630Instituto Colombiano de Bienestar Familiar CeciDleli aFa u endteLe l eras
Subdirección de General BIENESTAR FAMILIAR 1.2. Se radicaron a través de la plataforma SIPAI BNOPI, 1271 manifestaciones de interés de entidades habilitadas para efectos de la actualización dentro del banco Por lo que se recibió un total de 2.3m8an8ifes taciones de interés."
8. Que el acta de cierre junto con el registro de manifestaciones de interés presentadas, fueron publicadas, el día 1 de julio de 2021, en la plataforma SIPN BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF y en la plataforma SECOP.
9. Que, las dos mil trescientas ochenta y ocho (2.388) manifestaciones de interés, fueron publicadas en la plataforma SECOP l.
10. Que de acuerdo con la Lista de Ofertas que la plataforma SIPA BANOPI registró, el interesado ASOCIACIÓN NUEVA GENERACIÓN DE COLOMBIANOS con NIT No. 800.062.371, presentó manifestación de interés PARA LA INCLUSIÓN EN EL LISTADO DE ENTIDADES HABILITADAS, dentro del término establecido en
el cronograma, y quedó identificada bajo el radicado No. 2802.
11. Que, mediante memorando publicado en las plataformas SIPNBNOPI y SECOP, el 01 de julio de 2021, la Subdirectora General designó el Comité Evaluador de los requisitos establecidos en la Invitación Pública para la Actualización del Banco Nacional de Oferentes No. IP-003-2019 (2021).
12. Que, el día 16 de julio de 2021, se publicó el Informe Preliminar de Evaluación de la IP-003-2019 (2021 ), que comprendió, la actualización de la información financiera y la verificación de la vigencia de las personerías jurídicas de las entidades habilitadas, y por otra parte, la verificación de los aspectos de orden técnico, jurídico y financiero, para las nuevas entidades, en la plataforma SIPN BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF y en la plataforma SECOP.
13. Que conforme al Informe Preliminar de verificación para actualización del Banco nacional de Oferentes de Primera Infancia de la IP-003-2019 (2021), el interesado obtuvo el siguiente resultado:
Sanco
INFORCMOEN SOLIDDAEDE OV ALUACPIRÓENL IMIDNEAR RE QUISITOS
Naciondael ACTUALIZACIÓINN VITACPIÚÓBLINC A fis IP-003-22002•11B 9 N-OPI fi
ASOCIACIÓNN UEVGAE NERACIÓN 608 2802 NUEVA
DEC OLOMBIANOS
14. Que, en atención a la evaluación anterior, en los aspectos jurídico, financiero y técnico, se indicó el
INCUMPLIMIENTO (SUBSANAR) de los siguientes requisitos por parte del interesado: a) NO CUMPLE (SUBSANAR) -Evaluación Jurídica: a a l3
EST'-J2A D OBSERVACION EST'llA O OBSERVAC!Oll ESTADtl, 08SERvAClON ESTADll:I OBSERVACION J:11
DE CONFORMIDAD CONL OE STABLECIDO EN a I NUMERAL30E LAlf-M TACtÓN PÚBt.lCANIOP.--0 03201SE9 R,E OUIEREALINTERESAOOPOUAREA \CONRRNDEVAUDARESTA jCONOtCtóN, SEREQUTEREAL !DEACUERDOCONLAlNVfTAC!ÓN SUBSANAR fi A =E COMPROME!L lfi a fiQ TERAOS .; L c.::UIV A PRE AEfi O fiA lAERQUlSIT ISfi HUBIERE fiL PSO PT L =ENT EOS E.O U OE RSONN SE O GAR AA:Na EXIGJOOS B YJJURÍOI J VERIFtURCACU E CÍ.AL SOCIAL,T AROA TOSE SJJUE ORJZACt LCA,ÓNNPU R L E MJMERAL AD DA UE PRA AA AV CUCIÓN A fDE ANDO3. NCtAR E . D D N1 EE SUBSANAR j ! ! ! j ! \'DOCUMENT fiCUALtNTERESAOO CERTIFICADO cR Efi OE SSE MPRPRE TT ;:L OMETERSENT AfiOGR A BlECERO fiEC S!P E DE fiEIÓN PAR Q A\J UEDEX1STENClAA U LQ L l E rY APERSONU E DENCIAR OE ALENTE AGA lA N LO ASN OE E S .y NXE U MrTa. a E . SU RB SANA ! !1 ¡ •A TLPÚ PCE R DCAf.. OSB ARÁMETRR E OCUENT\JlNTERE I OS
OS L E TIFICADO PR UAllZADOSADO E SI E BI P NTC SE.l' TN AR OAA .fT OO Al!' OT A E DE. EXIDEO--0 EU Cl Q U
GIDOS. VU EXJSTEN0 NlAT Ó 1V IE O Lfi COS N ALENTEPGENA A E20 U ETEL G1 ERSOSE S OL9 ALN N CO E,R T A yJURllll NG E A U LO Q.E OU1ER U C SE EA , NOSUBSANAR APORT A 1 I i I ¡I !l EREPRESE20fi APO1 SUBSANE SU SOCJEDADa REVISORQUN=- 9 EL SCRITO Eue R Jc: T, APtKlUE.SE F S T Vfi A O TÓREOUfERE ALENTEfi CfÓN" FRM ACERPORAL , ISCALA OBUT I;:' .fiTT GAfFNA B EN O OI ETfi .REVI lN0 ACAO LE L: CSOR EN2 OO ERE fi U ODEBtO NGALOSAOfi AENO oAMENTE O EO SEO L DOCUMENTF AC EXISlENCIAP fi EVIDENOI COYA Ufi EN C SCA N R T IL TA EN A E AROU Q CAS CONE U SIO EN L D O ASEE fifi:!°v:=ACJÓN
IJURioICA l.EGALDEBERÁAPORTARCOP IADESUS
ESFAnITQS VIGENTES.
b) NO CUMPLE (SUBSANAR)-Evaluación Financiera: Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Cecilia De la Fuente de Lleras
Subdirección de General
BIENESTAR
FAMILIAR DE CONFORMIDAD CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN LA IP--003-2019, RESPECTO DEL CAPITULO ll, TI11JLO lll, ASPECTOS FINANCIEROS, ITEM 1, El
INTERESADO NO CUI\IIPtE CON LA DOCUMEIIITAOÓN REQUERIDA, POR LOS
SIGUIENTES ASPECTOS, SE SOLICITA SUBSANAR: 1. DEBE APORfAR El
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCJERA CON LA RESPECTIVA FIRMA DEL
REPRESENTANTE LEGAL
2. DEBE APORfAR El ESTADO DE RESULTADO lNTEGRAI.. CON LA
RESPECTIVA FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
3. DEBE APORTAR LAS NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL AÑO 2020,
DE ACUERDO A LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA IP--003-2019,
RESPEC10 DEL CAPITULO ll. TirulO UI, ASPECTOS FINANCIEROS
4. DEBE APORTAR LA CERTIFICACIÓN A LOS ESTADOS ANANCIEROS DEL AÑO 2020, DE ACUERDO AL OS REQUISITOS ESTABI.ECIDOS EN LA IP-0032019, RESPECTO DEL CAPITULO ll, TI11JlO lll, ASPECTOS FJNANCIEROS
flOTA: SI EL INTERESADO NO AUEGA LOS DOCUMENTOS DE SUBSANACIÓN
DE UN REQUISITO DENTRO LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS, SE APLICARÁ LA
CAUSAL DE RECHAZO DE ACUERDO CON LA 1P 003-2019 BNOPI
ACTUALIZAClÓN DEFINITIVA EN EL CAPITULO nt, ITEMS 1B- .
c) NO CUMPLE (SUBSANAR)-Evaluación Técnica:
2. PROPUESTA PEDAGÓGICA 1:1 4. CARACTERJZACIÓN ADMINISTRATIVA 1:2
SEÑORO FERENTE, PRESENTA ALGUNELEMENTOOSS FUNDAMENTAELNE S
!.A ATENaÓNA PRI MERA INFANaA RETOMANDO EL DESARROU.O DE LAS
PREGUNTAS ORJENTADORAS CONIEMPlADAS EN !.AI P--003DE 201SIN9 ; EMBARGO,S ESOi.i OTA PRESENTAR NUEVAMENTE !.AI NFORMAaÓN TENIENDO EN CUENTAL OC ONTEMP!.ADO EN!. AIP 00DE3 201TÍTU9L O U, SEÑOR OFERENTE, VALIDADOS LOS DOCUMENTOS NUMERAL 2P ROPUESTAPEDAGOO CA PARA! .EADU CAaÓN APORTADOSP OR USTED, SE EVIDENaA QUEEXI STE CIARAINIClAl.(PÁG1NAS CÓMO !.AS3 ORJENT9 A,Y a44 ON01 E ) SY, ,AQ U REFEN ERENTESOSE EV!DENaAN T ÉCNID CE YOMANERA MARS CO !NCONSISTENCIAENIRE FORMARTEOQ UERIDOP ARA NORMATIDVEOPRIMERA INFANaA FORTALECEN SU PRÁCTICA DIARIA. NO ELP RESENTEPR OCESO DElA lP 003Q UE CORRESPONDE ALF ORMANTOO3 Y E LQ UEANEXA SE PUNTUALIZSAOBRE CUÁLESS ON LASINTE NaüNAl.lOAOES DE SUBSANA FORMACJÓN CON LOSNIÑOS , NlÑAS YSU S FAMILIAS, CÓMO INVOLUCRA SUBSANA C COM UO E F NORMA QTT UAEO AF N IRMO4 A ;ADEMAS Q UESI CTENIENl UE ENNDO T CAO NUE NN fi
LOSSABERE S DEL AS FAMILIAS Y! .APSARTICUI. ARJDADES DEL
REGLAMENTO IITTERNO DE TRABAJO DEBIDAMENTE TERRITORJO, NOME NaONA CON QUEE NFOQUESO CORRIENTE S PEDAGÓGICA SE IDENTIFlCA EN SUPRÁC TICA; ADEMÁS SEEVlDEN aA QUE soaAUZADO, SES O!..laTA QUE ANEXE !.A !.EXPERIAE NaA SIGNIFICATIVAPRESENT ADA ATIENDE Al. DESARROUO DE INFORMAaoN REQUERIDAP ARA!.A VERIACACION DE DICHOS SOPORTES PROYECDET OA UlA.P ERNOO DESCRIBE COMO SE DIOE LP ROCESO. DE QUEMANERA SE INVOLUCR!.AO FAMILIA YQU E IMPACTOTSU VEOS TA EXPERJENaA EN EL DESARROLLO DEL OS NIÑOS Y EN LAS PAACTICAS DE
LOSD OCENTEy CÓ MO FORTALEaLóAP ARTiaPACIÓN DET ODAL A
COMUNIDADE DUCATIVAO UNG RUPO(NIVEL).
15. Que, en concordancia con lo establecido en el cronograma del proceso, a los interesados se les dio traslado del informe de verificación preliminar durante el periodo comprendido entre el 19 al 21 de julio de 2021, con la finalidad de que presentaran sus observaciones y realizaran las subsanaciones y/o aclaraciones a que hubiere lugar.
16. Que, a través de la Adenda No. 003, publicada el 21 de julio de 2021, se modificó el NUMERAL 5, CRONOGRAMA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, DEL CAPÍTULO 1, INFORMACIÓN GENERAL DE LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, en el
sentido de ampliar el término de traslado del informe preliminar de verificación, presentación de observaciones y de subsanaciones, hasta el día 23 de julio de 2021, con el fin de que los interesados contaran con mayor tiempo para efectuar subsanaciones de los requisitos exigidos por el Comité Verificador.
17. Que, a través de la Adenda No. 004, publicada el 22 de julio de 2021, se modificó el NUMERAL 5, CRONOGRAMA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, DEL CAPÍTULO 1, INFORMACIÓN GENERAL DE LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, en el sentido de ampliar el término de traslado del informe preliminar de verificación, presentación de observaciones y de subsanaciones, hasta el 26 de julio de 2021, teniendo en cuenta que la Entidad consideró pertinente publicar nuevamente el Informe Preliminar de Evaluación Financiero teniendo en cuenta que evidenció errores de digitación en la razón social de algunos proponentes.
18. Que, a través de la Adenda No. 005, publicada el 27 de julio de 2021, se modificó el término de traslado del informe preliminar de verificación, presentación de observaciones y de subsanaciones, y las etapas subsiguientes, contenidas en el numeral 5 del capítulo I de la IP-003-2019 (2021), para 158 interesados descritos en el considerando de la Adenda No 51. 1 Lo anterior, teniendo en cuenta que la Entidad publicó nuevamente el Informe Preliminar de Evaluación Financiero, por cuanto el comité verificador financiero procedió a evaluar los estados financieros aportados por 158 interesados que no fueron objeto de verificación inicial, dado
que los oferentes contaban con Registro Único de Proponentes "CANCELADO Y NO RENOVADO". Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 018000 91 8080
PBX: 437 7630
'f; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General
FAMILIAR
19. Que, dentro del término de traslado de la evaluación preliminar y plazo para subsanar, y a través de la plataforma SIPA BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF, el interesado aportó el día 21 de julio de 2021 documentos, con el fin de cumplir las exigencias para la actualización del
Banco Nacional de Oferentes de Primera Infancia IP-003-2019 (2021).
20. Que, mediante Adenda No. 006, publicada el 6 de agosto de 2021 y' Adenda No. 007, publicada el 9 de agosto_ de 2021 se modificaron las fechas de PUBLICACIÓN DEL INFORME DE VERIFICACIÓN DEFINITIVO, RESPUESTA A OBSERVACIONES al 11 de agosto de 2021 y la fecha de PUBLICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO MEDIANTE EL CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, al 13 de agosto de 2021 contenidas en el numeral 5 del capítulo I de la IP-003-2019 (2021), con el fin de analizar y consolidar las respuestas a las observaciones presentadas y emitir el informe de evaluación definitivo. Lo anterior en cumplimiento de los principios de la contratación pública.
21. Que el día 11 de agosto de 2021, se efectuó la publicación del INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN JURÍDICA, - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN FINANCIERACONSOLIDADO FINAL Y RESPUESTAS A LAS OBSERVACIONES FRENTE A CADA COMPONENTE documentos expedidos por el comité verificador para la actualización del
Banco Nacional de Oferentes de Primera Infancia IP-003-2019 (2021).
22. Que, en el informe de verificación definitivo, el interesado, NO CUMPLIÓ con los requisitos exigidos por la IP 003 de 2019 (2021) y portal razón resultó NO HABILITADO dentro de la actualización del Banco Nacional de Oferentes, de conformidad con la siguiente evaluación: INFORDMEEE VALUACDIEÓFNI NICTOINVSOO LIDADO Ba Nn aco c iodnea l fi ACTUALIZAICNIVIÓTNA PCÚIBÓLNI CA fi ílfiSFAMILIAR IP-00B3N-O2P0I1 9
23. Que, de conformidad con la evaluación definitiva, en los aspectos jurídico y financiero, se indicó que la manifestación de interés NO CUMPLE con los siguientes requisitos:
a) NO CUMPLE -Evaluación Jurídica:
ElIITTERE SADO NOS UBSANÓ ENDEBI DA FORMAE l
REQUERlMTENfO REALIZADODENTR O DETÉRM1NOL DE
lRASlADO DELINF ORMEDE EVALUACIÓNPREUMJNAR , PUES
EN LOSDOCUMENTO S DE SUBSANACIÓN NOSE ENCUENTRA
ElF ORMATON o2.DEB IDAMENTE DILIGENCIADOSIENDO.
NOC UMPLE ESTElE EXlGIDO ENE lN UMERAL 4DE LAIP -003-2P0ARA1 9
CUMPLIR CONE LRE QUISITO HAB1UTANTE.
POR LOANTERIOR SEE NCUEN1IRAN MEROEmSROO DE lA
CAUSALDE RECHAZEOS TABLECIDAE NEl LITERALB D EL
NUMERAL 1D EL CAPÍTULO mDE LAI P-0032-2019.
b) NO CUMPLE -Evaluación Financiera: 4 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección de General
BIENESTAR FAMILIAR CU DM ElP fNLfiE II lN VM 1T OO
OBSREVAlCOFIIN IAL a
I!
MEDIANTE OOCUMBIJTAC IÓNALl.EGADA a DÍA 21--jlAA T RAVÉSDB. SISTEMA SIPA
BNOPI a INTERESADO NOSU BSANA LAT OTALIDADDE L ADOC UMENTACIÓN
REQUERIDA ENLA EVAl.AUClÓNl'REUMINAR TENIENDO EN CUENTAlAS SIGUIENTES
OSSER\/AClONES:
El.OFERENTENO APORTALAS NOTAASLOSESTAOOS FJNANCJEROS DB.AÑ02020,a
CUAFLU ESOUClT AOO EN lAE TAPDAE E VALUACIFÓJNNA NCJERA PRELIMINAR,
NOCUMPI.E
REQUlSITODOC UMENTAL FINANCIERO REQUERIDO PARAH ACER PARTED EL BANCO
NACIONAL DE OFERENTES DE lAPR IMERA INFANCIAD,EA CUERDO AL OS REQUISITOS
ESABLECTIDOS EN LAI P-003-20RE1SPEC9T,O Da CAPl1ULlOlT ,I TUJLUOA, SPEC TOS
FlNANCIEROS.
POR LOA NTER!OR SE ENCUENTRA INMERSO DENTRO DE LACA USA!. DE RECHAZO ESTAB!ECIDA EN B..U TERAL BDB. . NUMERAL 1D a CAPÍTULO1DE 1 LAIP --0032-20 19
24. Que, el día 13 de agosto de 2021, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expidió la Resolución No. 5045 de 2021, "POR MEDIO DE LA CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DE PRIMERA INFANCIA PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR IP-003-2019", con 485 entidades habilitadas en los componentes jurídico, técnico y financiero y 981 entidades habilitadas que actualizaron su información financiera y vigencia de las personería jurídicas, de acuerdo con el listado contenido en el Anexo 1 del acto administrativo citado, la cual fue debidamente publicada en el portal SECOP I y en la plataforma SIPA BNOPI.
25. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Resolución No. 5045 de 2021 expedida por el
ICBF, procede solo el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del acto administrativo.
26. Que, el interesado, ASOCIACIÓN NUEVA GENERACIÓN DE COLOMBIANOS con NIT No. 800.062.371, mediante radicado No. R-2362-2021 de fecha 24 de agosto de 2021, envía mensaje y allega documentación a través de la plataforma SIPA BNOPI.
11. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD
1. De conformidad con lo establecido en los artículos 74 , 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos proceden contra los siguientes actos administrativos, ante los siguientes funcionarios y dentro de los siguientes términos: "Artículo 74. Recursos contra /os actos administrativos. Por regla general, contra los actos
definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.
3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.
El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del
funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso. ( ... ) Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notifci ación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra /os actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras fi BIENESTAR Subdirección de General FAMILIAR Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictóla decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y sí quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitar/os, e imponga las sanciones correspondientes, sí a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.
Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. (..) . Artículo 77Re.qu isitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal siqu ien Jo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medíos electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica sí desea ser notificado por este medio.
Sólloso a bogados en ejercicio podrán ser apoderados. Síel recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidadd e abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Snío hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación depagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber."
2. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 1437 de 2011, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos son objeto de rechazo, en razón a, "ARTÍCULO 78. Rechazo del recurso. Síel escrito con el cual se formula el recurso no se presenta
con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja".
3. Que, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, dando cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 56modificado por el artículo 1 O de la Ley 2080 de 2021-, 66 y 67 de la Ley 1437 de 2011, artículo 4 del decreto 491 de 2020, y en concordancia con la autorización emitida por las Entidades que presentaron manifestación de interés en los FORMATOS 1 A y 1 B; el día 17 de agosto de 2021 a través de correo electrónico, se procedió a realizar la NOTIFICACIÓN PERSONAL de la RESOLUCIÓN No 5045 DEL 13 DE
AGOSTO DE 2021.
4. Que conforme con las normas previamente citadas, se verificó que el día 24 de agosto de 2021, el interesado No. 2802, envió mensaje de radicado No. R-2362-2021 a través de la plataforma de SIPA BNOPI bajo el usuario ASOCIACIÓN NUEVA GENERACIÓN DE COLOMBIANOS, con tres (3) folios adjuntos, referentes a la subsanación del componente jurídico y financiero, sin que hiciera referencia a impugnar la decisión tomada en la Resolución No. 5045 del 13 DE AGOSTO DE 2021 y sus anexos para que se evaluara, como a
continuación se evidencia: Resumen del Recurso-----------------------------fi
Radícado Recurso Estado: Fecha Radícadón
5. Como se evidencia en la imagen que antecede, el interesado ASOCIACIÓN NUEVA GENERACIÓN DE
COLOMBIANOS, identificado con NIT No. 800062371, allegó documentación con el fin de que fuera tenida Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630
f; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras. BIENESTAR Subdirección de General FAMILIAR en cuenta como subsanación jurídica y financiera, sin embargo, no adjuntó documento alguno que estuviera debidamente suscrito por el representante legal donde indicará los motivos de inconformidad en contra de la Resolución No 5045 del 13 de agosto de 2021.
6. Que al no haber evidencia del ejercicio del recurso de reposición, no es posible corroborar el cumplimiento de los requisitos básicos como el límite temporal o las razones de hecho y derecho que dieron origen a la imposición de este.
7. En consecuencia, se observa que el mensaje enviado a través de la plataforma SIPA BNOPI ante el ICBF,
NO CUMPLE con el requisito No. 2 del artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, y por lo tanto el mismo será RECHAZADO, de conformidad con lo establece el artículo 78 ibidem.
111. ANÁLISIS DEL ICBF Una de las causales de rechazo de los recursos consagrada en el artículo 78 de la Ley 1437 de 2011, es no cumplir con el numeral 2 del artículo 77 de la mencionada ley, el cual establece "Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos: 2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad".
En este orden de ideas el interesado, no expresó tener algún desacuerdo frente a la Resolución No. 5045 del 13 de agosto de 2021 "POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 5045 DEL 13 DE AGOSTO DE 2021, "POR MEDIO DE LA CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DE PRIMERA INFANCIA PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR IP-003-2019" sino que, por el contrario, lo que solicita a la Entidad es que se le tenga en cuenta una subsanación de orden jurídico y financiero, desconociendo que dicha etapa procesal ya se encuentra agotada. Así las cosas, se evidencia que en el mensaje radicado No. R-2362-2021 de fecha 24 de agosto de 2021, enviado a través de la plataforma de SIPA BNOPI, adolece de una sustentación concreta de los motivos de la inconformidad del recurrente, y se limita aportar documentación requerida en su oportunidad por el Comité Evaluador en el Informe de Evaluación Preliminar y descrita por el comité evaluador en el Informe de Evaluación Definitivo. Sobre el numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, relativo a la expresión concreta de los motivos de inconformidad, la doctrina ha considerado lo siguiente: "En primer lugar, el nuevo Código exige que los recursos administrativos deban estar construidos sobre una verdadera reclamación del administrado respecto del acto administrativo. Las súplicas a la compasión de la
autoridad administrativa no pueden entrabar un verdadero recurso administrativo. Esto implica que exista un destinatario individual del acto y que la decisión haya sido definitivamente adoptada. Por Jo tanto, /os recursos administrativos no son posibles respecto de los actos reglamentarios ni de los de trámite90. La contestación se materializa en la expresión por escrito de las razones de la inconformidad91 que, con /as reservas propias de la posibílídad de reforma peyorativa, van en principio a determinar el ámbito del debate del recurso • administrativo''2. Cuando la autoridad desconoce que el examen que realiza es impulsado por el recurso administrativo, y desborda /os límites del recurso, la decisión que toma puede ser considerada como un nuevo acto que podría ser objeto de recursos administrativos". Asimismo, el Consejo de Estado ha manifestado: "(. ..) el Consejo de Estado ha dicho que la vía gubernativa que puede surtirse contra la decisión definitiva corresponde al derecho interno y, como es sabido, se contrae a dicha decisión, pues su objeto está dado necesariamente por los motivos de inconformidad del afectado frente a ésta, sin que pueda plantear nuevas cuestiones os ituaciones no formuladas en la actuación administrativa, ya que permitírselo abriría la puerta a una cadena sin fin de nuevas decisiones y nuevos recursos, en la medida en que cada nueva cuestión implicaría nuevo examen de fondo y una nueva decisión, que a su vez, por ser punto nuevo, sería también susceptible de recurso "3. Por otra parte, es importante reiterar al interesado, que nos encontramos frente un régimen especial, establecido en la Ley 7ª de 1979 artículo 21 numeral 9; Decreto 1084 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único
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