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ICBF - Resolución 6257 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 5045-21 actualizacion banco nal de oferentes ip - 03-19-2021

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Título
ICBF - Resolución 6257 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 5045-21 actualizacion banco nal de oferentes ip - 03-19-2021
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2021

.. w Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General FAMILIAR RESOLUCIÓN No. 62 5 7 2 1 SEP 2021 "POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 5045 DEL 13 DE AGOSTO DE 2021, "POMRE DIDOEL AC UASLE A CTUALEILBZA A NCO NACIODNEAO LF ERENDTEEP SR IMEIRNAF ANPCAIRAAL OSS ERVICDIEEO DSU CACIINÓINC EINEA LL MARCDOE L AA TENCIINÓTNE GARAC LA RGDOE L AD IRECCDIEPÓ RNI MEIRNAF ANDCEILIA N STITUTO

COLOMBIDAEBN IOE NESFTAAMRI LIIPA-R0 03-2019".

LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS, En uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial, las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, la Ley 1474 de 2011, el Manual de Contratación del ICBF vigente, y las demás normas concordantes y pertinentes y de acuerdo con las siguientes:

l. CONSIDERACIONES

1. Que el Manual de Contratación vigente, establece la delegación de funciones en materia contractual a la Subdirectora General, para dirigir el procedimiento para la conformación de los Bancos Nacionales de

Oferentes del ICBF para todo el territorio nacional.

2. Que conforme al numeral 4.2 del Manual de Contratación vigente, el 9 de junio de 2021, fue publicada la actualización del Banco Nacional de Oferentes de Primera infancia Invitación Pública IP-003-2019 (2021), la Resolución 3165 de 2021, y los documentos anexos, en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF, y en la plataforma SECOP para que los interesados presentaran sus observaciones hasta el 11 de junio de 2021.

3. Que, dentro del término previsto en el cronograma del proceso, se recibieron observaciones de los interesados al documento de invitación pública para la actualización del Banco Nacional de Oferentes de Primera Infancia IP-003-2019 (2021) , de carácter técnico, jurídico y financiero, las respuestas fueron debidamente publicadas.

4. Que, el 16 de junio de 2021, se publicaron las respuestas a las observaciones jurídicas, financieras, técnicas y tecnológicas, presentadas a la actualización de la IP-003-2019 (2021) y se atendieron aquellas observaciones e inquietudes radicadas de manera extemporánea por los interesados como derechos de petición. La respuesta a tales observaciones se publicó en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF y en la plataforma SECOP y la respuesta a los derechos de petición elevados, se envió directamente a los correos electrónicos de los interesados.

5. Que, de acuerdo con el cronograma de la actualización de la Invitación Pública IP-003-2019 (2021) , los

interesados tenían plazo hasta el 23 de junio de 2021, a las 3:00 P.M., para presentar manifestaciones de interés para efectos de la actualización de la información con la cual se habilitaron las entidades desde la conformación del Banco, así como para la inclusión de nuevos operadores al listado de la caracterización de la oferta de prestadores disponible para la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar.

6. Que, a través de las Adenda No. 001 publicada el 22 de junio de 2021 y Adenda No. 002 publicada el 29 de junio de 2021 se modificó el NUMERAL 5, CRONOGRAMA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, DEL CAPÍTULO 1, INFORMACIÓN GENERAL DE LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, en el sentido de ampliar el plazo para presentar manifestaciones de interés de nuevos interesados ya llegar la documentación por parte de las entidades habilitadas dentro del Banco para efectos de actualización, hasta el 30 de junio de 2021, a las 11: 59 P.M, teniendo en cuenta que la plataforma SIPA/BNOPI presentó fallas técnicas que generaron la intermitencia en el aplicativo utilizado por los interesados para registrar su experiencia y cargar en debida forma la documentación solicitada.

7. Que, el 01 de julio de 2021, a las 12:01 A.M, se llevó a cabo el cierre oficial del proceso de Invitación Pública No. IP-003-2019 (2021), en el cual de acuerdo con el reporte de la Dirección de Información y Tecnología1

Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75

01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (f; Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General FAMILIAR DIsTec, o nsltpaar teós endteDa OcSMi IóTLnR ESCIEONCTHAESNY TO AC H(O.2 38m8a)n ifestaciones dei ntetracélos mq,ou erdeóg isetne ralac ddteoac iearsríe:, "1.1. Se radicó a través de la plataforma SIPA/ BNOPI, 11m1an7ife staciones de interés de nuevas entidades interesadas en habilitarse dentro del banco. 1.2. Se radicaron a través de la plataforma SIPAI BNOPI, 127ma1nife staciones de interés de entidades habilitadas para efectos de la actualización dentro del banco Por lo que se recibió un total de 2.388 manifestaciones de interés." 8.Q ueeal c dteac iejrurnceto eonrl e gidsemt arnoi fesdteia nctipeorrneéessse nftuaepdruaobsnl, i ecla das, dí1ad ej udlei2 o0 2e1nl, pa l ataSfIoPBrANm/Oa P dIeB,la nNcaoc idoeOn faelr ednitsepseu,nel sat a págwiendbae I lC ByeF n l pal ataSfEoCrOlmP.a 9.Q uel,ad so msi tlr escoicehneytno atcsah( o2 .3m8a8n)i fesdteia nctieofrnuéeepssru, ob nl iecnla ad as plataSfEoCrOlmP.a

plataSfEoCrOlmP.a 10Q.u deea cuecroldnLao i sdteOa f erqtulaepas l ataSfIoPBrANm/Oa rP eIg iesiltn rtóe,rA eSsOaCdIoA CION DEP ADREDSEH OGARCEOSM UNITADREBI IOESN ESKTEANRN ECDEYN TR1A,cL o NnI NTo . 80014p2r3e0s0me,an ntióf edseit natcPeiAróRénLAs A I NCLUSEINEÓ LNL ISTADDEEO N TIDADES HABILITdAeDnAdtSert,loé rmeisntoa belnee clci rdoon ogyrq aumeiadd,óe ntbiafjeiolrc aaddiac ado No3.0 84. 11Q.u em,e dimaenmtoer paunbdloei ncl aapdslo a taSfIoPrAm/aBysSN EOCPOIeP 0l,1 d ej udlei2 o0 2l1a, subdirGeecntedorerasalie gClno óm iEtvéa ludaeld oorsre queisstiatbolsee nlc aIi ndvoisPt úabcliiócna palrAaac tualdieBzlaa ncNciaoóc nid oeOn faelr eNnoIt.Pe -s0 0(32-022011)9 12Q.u ee,dl í 1a6d ej udle2i 0o 2s1ep, u belIlin cfóo Prrmeel idmeEi vnaalru daecl IiaP ó-n0 0(32-0220119) , quceo mprleaanc dtiuóa,ld ielzi aan cfioórfnmi ancaiynól cvnaie erriafd ielcv aai cgiedónelnc a pisea r sonerías

juríddeli aecsna tsi hdaabdielsyi p tooartd praaasr l,tva ee ,r ifdielc oaassc pieódcneot rodste énc njiucroí,d ico yf inanpcairleaanr suo e,ve anst ideanld pael sa,t afSoIrPBmA/Na O PdIeB,la nNcaoc idoeOn faelr entes, dispeunel psaát gawi endbae llyCe BnlF pa l ataSfEoCrOmPa. 13Q.u ceo nfaoIlrn mfeoP rrmeel idmevi enrairfd ielc IaaP c-i0ó0n(3 2-02e20il11n )9t, e roebsteausldvi oog uiente resultado:

INFORMCEO NSOLIDADDEEO V ALUACIPORNl: LIMIDNEAR RE QUISITOS

Bar.to ACTUALIZACIINÓVNI TACPIÚÓBNL ICA Nacidoen al fimm IP..003--??001?9-1 R NOPf O-f·eter se n 890 30ll4 \ 14Q.u ee,na tenacl iaeó vna luaanctieóernnli ooasrs ,p eJcutroísFd iincaon,Yc Tiéecrnsoi eic nod,ei lc ó INCUMPLI(MSIUEBNSTAOdN elA osRsi) g uireenqtupeisosp ria trdoteiseln teresado: a)N OC UMP(LSEU BSANEAvRa)l-uJaucriíódni ca. 2 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

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f; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección de General

BIENESTAR

FAMILIAR

1

0EACUERDO CON El CAPÍ1ULO 11,

NUMERAL UfiDElAfNVITACIÓN PÚBUCANO. lP.-003-20SE1 9,

REQUIERE AL INTERESADO PARA QUE

SUBSANE El REQUISITO DE

SUBSANA MANlFESlA

T

• ACIOCAR NT DEA INTEREDE S",E_PRESENTAfi DE MEL LA

R

SENTIDO DE ANEXAR lACARTADE

PRESENTACIÓN DILIGENCIADA

SIGUIENDO EL FORMATO NO.1 ADE

INVITACIÓN,TENIENDO EN CUENTA

QUE LAMl SMANO CORRESPONDE AL FORMATOSOUCITADO. b)N OC UMP(LSEU BSANEAvRa)l-uFaicniaónnc iera.

11NFORMDEE E VALUACIOPNR ELIMINDAERD OCUMENTOS B Na anco c iondael

1F INANCIERHOSA BILITANTEDSE•T ALLADO

IACTUALIZACIÓNI NVITACIPÓÚNB LICA fifis

;

DECON FORMIDACDON LOSRE QtJISITOS EXIGIDEOSNLA IP-003RE-SP2E0C19T,O

DECLA PIT1UT1LI.OT LLUOLA SPECTAONSANO EROS.I TEtME LI NTERESNADOO CUMPCLOENL AD OCt...llYIENTACIAEÓQUENAI DA Pffi LOSS IGUIENTES ADSEPBAEECP TOSEOAA STRSE.D LCL□ lETAASU8SANAR T IADCEAL DAJO U NTCAE NTRDAECL CN TADORES DEL

CONTADQUEO RP REPAYRSlJSCAI ABE LOSE STADFOSI NAACIECAO□NLAS ,

eso 30848 0014i!. CE2ACO N30SOaM T0AU RD N□ A1IN L D T EADP RAEBID IREOESDESN HECESATRAERSK ENNEO"-"YY A FE IS NAI\OT EA AOD SOS J DDNFCIRM EJ AD..JEA AC RC SA OOI L O E CONDE N N

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DEBE VENIFRI RMADPAO RE LP RESIDENYTE ELS ECAAEATI Q

SIE LI NTERENOS AADOL LELGOADS O CUMENDET SU3SANACIOÚSN DEUN UISIDIEDN TLROOS T EAMIENOSST ARE□DS□EAS PL,I CALRÁAC AUSCEA L AECHA2DE0 A CUERCODNO L AI 0P0 3-B2N0D1AP9CI T UAUZADCEIFOINNE INT IVA ELC APITIUIILLTO E 1M-S8 c)N OC UMP(LSEU BSANEAvRa)l-uTaéccinóinc a a a

2.P ROPUESPTEAD AGOGICA 3.V ALORETSE CNICAOGSR EAGDOSY C ONTRAPARTIDA

SESOUCITADlUGENCU\REI.FORMATO""IACARTADEPRESENTAC!ONDE ESPECIFICARDEMANERAMÁSEXPÚCITALASRESPUESTASALAS lAMANlfESTACIDNDEINlERESPARAHABIUTARSEENBANCONAClONAL PREGUNAST REI.ACIONADAS SOBREL AP ROPUESTPEDAGÓGIACA DEOFERENTES-,CONEI.FlNDEOUESUSCRIBADEMANERACORRECTA SUBSANA PUEDE Ra!ITIRSEA LAS PREGUNTASORJENT ADORAS DESCRITAS EN LA SUBSANA EL COMPROMISO DE OFRECERCONTRAP ARTIDA YV ALORES TÉCNICOS 1P 003DE 201(AC1UALIZACI9Ó N 202T1I)T UIll..N OU MERAL 2E,N C!SOA -F. AGREGADOS EN LAF IRMA DEL MISMO FORMATO.DE ACUERDO ALO EN LASPAGINAS39.4401Y. PREVISTENO LAI0P0 D3E 2 01(ACTUAIJZACI9Ó N 202lTJUL1O) U, NUMERAL 3.P ÁGINA4 1. 4.C ARACTi=RIZACIAODNM INISTRATIVA 1:11

POR FAVORSU BSANAR B..OOCUMENTOFORMATO NO3.

CARACTERIZAClÓN ADMINISTRATIVYAAQ UELA DESCRIPCtÓN DELt l"Eu2 "GOBIERNOCORPORATIVO",NORESPONDEALAPREGUNTAPLANTEADA

SUBSANA DEIGUALMANERAINFORMAENELFORMATONO.3 OUECUENTACON

REGLAM8'4TO INTERNO DE TRABAJO YN OADJU NTA ELM ISMO.P OR

FAVORR ECUERDE QUES INCOU ENTAC ONRE GL'.MENTO INTERNO DE

TRABAJO, DEBE DtUGENCIARB.. FORMATON O.3 L AO PCIÓ"'NO'"N.

Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 800901 8080

PBX: 437 7630Instituto Colombiano de Bienestar Familiar CecDiell iFaau ednetL el eras

Subdirección de General

BIENESTAR

· FAMILIAR

15. Que, en concordancia con lo establecido en el cronograma del proceso, a los interesados se les dio traslado del informe de verificación preliminar durante el periodo comprendido entre el 19 al 21 de julio de 2021, con la finalidad de que presentaran sus observaciones y realizaran las subsanaciones y/o aclaraciones a que hubiere lugar.

16. Que, a través de la Adenda No. 003, publicada el 21 de julio de 2021, se modificó el NUMERAL 5, CRONOGRAMA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, DEL CAPÍTULO 1, INFORMACIÓN GENERAL DE LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, en el sentido de ampliar el término de traslado del informe preliminar de verificación, presentación de observaciones y de subsanaciones, hasta el día 23 de julio de 2021, con el fin de que los interesados contaran con mayor tiempo para efectuar subsanaciones de los requisitos exigidos por el Comité Verificador.

17. Que, a través de la Adenda No. 004, publicada el 22 de julio de 2021, se modificó el NUMERAL 5, CRONOGRAMA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, DEL CAPÍTULO 1,

INFORMACIÓN GENERAL DE LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, en el sentido de ampliar el término de traslado del informe preliminar de verificación, presentación de observaciones y de subsanaciones, hasta el 26 de julio de 2021, teniendo en cuenta que la Entidad consideró pertinente publicar nuevamente el Informe Preliminar de Evaluación Financiero teniendo en cuenta que evidenció errores de digitación en la razón social de algunos proponentes.

18. Que, a través de la Adenda No. 005, publicada el 27 de julio de 2021, se modificó el término de.traslado del informe preliminar de verificación, presentación de observaciones y de subsanaciones, y las etapas subsiguientes, contenidas en el numeral 5 del capítulo I de la IP-003-2019 (2021) , para 158 interesados descritos en el considerando de la Adenda No 51

19. Que, dentro del término de traslado de la evaluación preliminar y plazo para subsanar, y a través de la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en_ la página web del ICBF, el interesado aportó el día 20 de julio de 2021 los documentos, con el fin de cumplir las exigencias para la actualización del Banco Nacional de Oferentes de Primera Infancia IP-003-2019 (2021).

20. Que, mediante Adenda No. 006, publicada el 6 de agosto de 2021 y Adenda No. 007, publicada el 9 de agosto de 2021 se modificaron las fechas de PUBLICACIÓN DEL INFORME DE VERIFICACIÓN DEFINITIVO, RESPUESTA A OBSERVACIONES al 11 de agosto de 2021 y la fecha de PUBLICACIÓN DEL

ACTO ADMINISTRATIVO MEDIANTE EL CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, al 13 de agosto de 2021 contenidas en el numeral 5 del capítulo I de la IP-003-2019 (2021 ), con el fin de analizar y consolidar las respuestas a las observaciones presentadas y emitir el informe de evaluación definitivo. Lo anterior en cumplimiento de los principios de la contratación pública.

21. Que el día 11 de agosto de 2021, se efectuó la publicación del INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN JURÍDICA, - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN FINANCIERACONSOLIDADO FINAL Y RESPUESTAS A LAS OBSERVACIONES FRENTE A CADA COMPONENTE documentos expedidos por el comité verificador de la IP-003-2019 (2021)

22. Que en el informe de verificación definitivo el interesado, NO CUMPLIÓ con los requisitos exigidos por la IP 003 de 2019 (2021) y por tal razón resultó NO HABILITADO dentro de la actualización del Banco Nacional de Oferentes, de conformidad con la siguiente evaluación: 1 Lo anterior, teniendo en cuenta que la Entidad publicó nuevamente el Informe Preliminar de _Evaluación Financiero, por cuanto el comité verificador financiero procedió a evaluar los estados financieros aportados por 158 interesados que no fueron objeto de verificación inicial, dado que los oferentes contaban con Registro Único de Proponentes "CANCELADO Y NO RENOVADO".

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f; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General

FAMILIAR INFORDMEEE VALUACDIEÓFNI NICTOINVSOO LIDADO BaNnacoc ional de fis

Q2an

23. Que, de conformidad con la evaluación definitiva, en el aspecto Financiero, Jurídico y Técnico se indicó que la manifestación de interés NO CUMPLE con los siguientes requisitos: a) NO CUMPLE -Evaluación Financiera. l fi¡fi· l: b) NO CUMPLE -Evaluación Jurídicafi illll'fi fillel fifiltl!if!Ul'i•\IAH, fi

.L(:t\MiRAIO(fil! UIIIIIIfi MI IIP-.aff Blllllrl c) NO CUMPLE -Evaluación Técnica 5 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (f; Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección de General

BIENESTAR

FAMILIAR a INTERESADO NOs USSANó DENTRO DEL TERMINO DETRASt..ADO DEL INFORMDEE EVALUACIPRB.IIIÓNI NAR YPOR TANTO SE ENCUENTRA EL MERESADO NOSUBSANÓ DENTRO DEL TÉRMINO DElRA SLAOO DEL INl'.tERSODENTRO DE LACAUSAL DER ECHAZO ESTA8LECIDAEN B. INFORME DEEV ALUACIÓNPRE LIMINAR YP ORT ANTO SE ENCUENTRA

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29 0T,EN O DEL VEZA INFORMEPRElJMJNAR DONDSEE SOLICITA ESPECIFICARD EMANERA MÁS QUE NOT UVENOC UENfAlAO!lSER VACIÓDN ES\J8SAW.CIÓN DEL NOCUMPLE EXPL PÍ RC Ofl PfAS UA.RE ESP SPU TEDAES AGÓT GA ICAS A LAS P UEDEP REG RU EN llllTT IASRB.ACf R ONAOAS SEA l.AS PREGUSOBRE N TASt A NO CUMPLE lNF CORM ARTE A DPREIJMJN EAR P RESENDO TN AOD CfNESE OE LS AO MANIFEU SCI fT ACIOA OI NUGEN OECf INTERESARE P LF ORM AA RTfi AO1 A ORIENTADORAS DESCRITENA SLA lP 003 DE20 19( ACTUALIZACIÓN 2021) HABlUTARSEE NBAN CO NACIONAL DE OFERENTECOSN' ,EL FIND EQ UE TITUl.0 11NUMERAl.,2 , ENCISAO-FE,NLAS PAGINAS 394,0 4Y1 DE. SUSCRIBADE MANERACORRECT A ELC OMPROMIDSOEO FRECER

ACUERDO AL OANTERIOR NO SE EVIDENCIAEL AJUSDTEEL AS CONlRAPARTIOA YV ALOREJSÉ CNTCOS AGREGADOS EN LAF IRMAD EL RESPUESTD.ASEACUERDOAL OREQUERIOOENLAIP003DE2019 MISMOFORMATDOE,ACUERDOAL OPREV1 STOENLAJP003DE0219

(ACTUALIZ2A0CI2ÓR1NE) S PECATL OA SP REGUNTGENERALEASS Y {ACTUAUZACIÓ2N02TITUl.10) 11,NUMERAL 3,PÁG IN4A1.

ORIENTADORAS EXPUESTAS ENL OS LllERALES ANTERIORMENTE

DESCRITOS .

EL INTERESADO NO SUBSANÓ DENlRO DELTÉ RMIDNETRASLADOO DEL

INFORIIIE DE EVALUACIÓN PRELIMINAR YP ORT ANTOSE ENCUENTRA INMERSO DEN1RO DEL ACAUSAL DERECH AZO ESTABLECIDENA EL LITERAL BD EL NUMERAL 1DEL CAPÍTIJLO IDnE L AI P-003-T2OD0A1VEZ 9 ,Q UEN OT U\/EON

CUENALAT OBSERVACIÓN DESUBSAN ACIÓN DEL INFORME PRELIMlNAR

NOCU MPLE DONDE SESOIJCIT APORFAVOSUBSANARREL DOCUMENTO FORMATONO3.

CARACTERIZACIÓN ADMlNISTRA1WA YAQ UEL ADESCRIPCIÓN DEL ÍTEM 2

"GOBIERNOCORPORATIVO "NO,RESPONDE ALPAR EGUNTAP LANTEADA DE

IGUALM ANERA INFORMA EN EL FORMATO NO3.Q UEC UENTCOA N

REGI.AMENTO INTERNO DETRABAJO YN OADJU NTA EL MISMPOOR. F AVOR

RECUERDE OUESIN OCUEN TA CON REGLAMENTO INTERNO DETRAB!>J O, OEBED !UGENCIELA FRO RMATNOO 3.L AOPC!"ÓNNO ". 24.Q ue el día 13 de agosto de 2021, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expidió la Resolución No. 5045 de 2021, "POMRE DIDOEL AC UASLEA CUTALIZAE LB ANCONA CIOLND AEO FERENDTEE S PRIMEIRAN FNACIPAARA LOSSE VRICIDOEES D UCACIINÓINLC E INEA LM ARCOD EL AA TENCIÓN INTEGARC AARLG OD EL AD IRECCDIEPÓ RNI MEIRANA FNCIDAE LI NSTICTOUOLTMOBA INOD E BIEENSATRF AMILRII AP-30-10290co"n ,485 entidades habilitadas en los componentes jurídico, técnico y financiero y 981 entidades habilitadas que actualizaron su información financiera y vigencia de las personerías jurídicas, de acuerdo con el listado contenido en el Anexo 1 del acto administrativo citado, la cual fue debidamente publicada en el portal SECOP I y en la plataforma SIPA BNOPL

25. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Resolución No. 5045 de 2021 expedida por el ICBF, procede solo el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del acto administrativo.

26. Que, el interesado ASOCIADCEIP OAND RDEESH OGARCEOSM IUTNARDIEOB SI EESNTAR

KENNECDENYT RA1idL,en tificado con NINTo 8.0 402310m0ed,ia nte radicado No. R2-3628021-d e fecha 24 de agosto de 2021, envía mensaje y allega documentación a través de la plataforma SIPA BNOPI.

11. REQSUTIIODS EP RCOEDIABDI LID

1. De conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos proceden contra los siguientes actos administrativos, ante los siguientes funcionarios y dentro de los siguientes términos: "Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos

definitivos procederán los siguientes recursos: 6 Sede de la Dirección General. Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

f; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General

FAMIILAR

1. El derp eosi, acniqtóueni exepni dlidaóe cipsairqóauln eaa c rel, maodifiqu, aedicoir oenveo. que

2E.ld ea pleac, piaóranane tilen mesduipaetarodi moirn iosf turnacctioioenvnml oai lsp morpoó s. ito Noh aáb arpleacdieól na dse cisdieol noemssi ni, sDitrreocsdteoD reeprtsaa mento Amdinis, sturrpaietnnditevenoyt reesps reentlagenatldeeessl aesn tiddeasdcelieszan dtanrsia

del odsi reuco tgraonriesssm uopse rdielo oórgsrea sn ocso nstitauuctióon. noamloess Tamposceáonra pelaabqlllueaessd ecispiroriodnfaeepsso l ror pser esenlgteaalnye jtesef se s suripoerdeesl aesn tiyd oagradneiss dmenolis tv rrieetolr . ial

3. Eld eq ujae, cuansdero e cheadlce ae pl eac. ión Elr erscoud eq ujaee sf atcautly ipvooád irntersrepd oinreectaanmteeelsn utripoee rd el funciqoundeai rclitadoó e ci, mseidóineasnritcota elq udee bá earcomñaprseac opdiela a providqeunhecya ain agea deorl e rsco. u Dee srteec usrepso áod h racuesrdoe ndtelro o csi n(5)c díoa ssg iuieanl tnaeo fsict aicdieló an deci. sión Reciebelis dco, re silut rpoieoorrd áe innamraetdaimlerane tmei dseeixlpó end i, ye dnetceá idir lqou see daec la so.

.. ( .) Artícu7l6. oO prtounidy parde se.n Lotsar cersicoóusnd er espiocyi aópnle acdieóbánne r intoenrepprorse ecrsi toen l daílíg encdiena oifi ctacpiersóonn, aodl etron del odsiz (e10) días

sgiuieane tlla,e osa l nao fictaicpioóarnv ,i osa ovle ncidmeitleé nrtmdoiep n uliobc a, csgieúnó n ecla . sLoosr erscousc onltoarsca t proessu nptooádnsir nptonerseree nc ualtqiuei, mseparol vo ene elv eennqt uose eh y aaa cudaindet/joeu z e. Losr ecusreps roess áenan ntetafleru nciqoundeai rclidtaoeó cni, ssaillóvdooi sppuraeaes lt o deq ujae, y siq uifeune croem tpeenntoqe u isrieecriepb oiádrnrpl roess rseena tnateel procurrageidoonoraa nlet pelers onemruonp ia, cpliarqauo er derneec iyb tirrarllmoo,its esa impgaol na.ssancicoonrerse sp, osanie d folih eunbtilgeeuars.r e Elr erscoud ea pecilópano ád irnptoersnreed irec,t oac moemsnout besrioid dedilera p eosiy ción cuapnrodcoe sdeáa or bigaltoprairaoac ceald jaeuri rs dic. ción Losr erscousd erp eocsiióy nd eq ujaen os eánro lbigaotri. os .. ( .) Artícu7l7.oR e qui. Psoitrrogel sage nelroarsle rscouss ei nteárnpp oonerds rcqruineto o requdiepe rrees enptrseaocniasí óqlnu ileopn r esheans tiard eo coneonlc aaict duocai ón.

Igualm, peonádtnpre resrseepn otmrae deilotrseó cnicos. Losr ecudresbáoneres ru inr, adeásm, losgsiu ienrteeqsu: isitos

1. Intersrepd oennedteropl lz oal gea, lpoerli nteroes sura pedroe senota padonetrea do debidacmoteitnunsit. deo

2. Sustrseecn otexnap rescioónncd rele otmsao tidveio nsc onf. ormidad

3. Sliociyt aaprrto alrap sr ueqbuasesep retheancdveearr. l e 4.I ndeinlc oamrby lrdae i redcecrlierr ócennut, aeís comloda icrieóecnlct reóniscdiae sseear ntoificapdooer s mteed . io Sólo Si loasbg aodoesnej e rcpiocádinrso e arpo der. adeolrs ecurorbercnaot maegoe nte ofici,o dseobá aecrreldcailia dtaaddrea bgaodeone je rc, yi pcrieolscata aurcq iusóeeln s e ñe ale pargaar azanrqt uilepa rse onpao qru ioebnrr tiaafic aá srua ctudaectroni dóetnlrmé indoed os (2) mes. es Si noh ya rtiaficacsiehó aná er fecltcaia vuacy s ieaó rnc há eielvxp aerdi. ente Pareatlá mr idteerl e rscoue rle rrceunntoee sá etnl oalib gacidóepn aga rls au mqau eeal c to

rerrciduol eexij a. Cont o, dpooád pragarlq ou ree codneob.c" eer

2. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 1437 de 2011, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos son objeto de rechazo, en razón a, Si ''ARTÍCULO 78. Reczhoad erle c. ureselos ritcoc oencl u saefolr muelrlae rs coun o sepr estae n colnor se qupirseitvoeisnls otnsou sm er1, a2yl 4e dsea rtlíc ualnorito ,e reflu ncíai coonmeaptrente debá reerczahr.a Cloonterrlae czohd aerle cudreas ploea cpiroócnerá deedle q ujae".

3. Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, dando cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 56modificado por el artículo 10 de la Ley 2080 de 2021-, 66 y 67 de la Ley 1437 de 2011, artículo 4 del decreto 491 dé 2020, y en concordancia con la autorización emitida por las Entidades que presentaron manifestación de interés en los FORMATOS 1A y 18; el día 17 de agosto de 2021 a través de correo

7 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 .. w

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General

FAMILIAR electrónico, se procedió a realizar la NOTIFICACIÓN PERSONAL de la RESOLUCIÓN No 5045 DEL 13 DE

AGOSTO DE 2021.

4. Que conforme con las normas previamente citadas, se verificó que el día 24 de agosto de 2021, el interesado No. 3084, envió mensaje radicado R-2368-2021 a través de la plataforma de SIPA BNOPI bajo el usuario ASOCIACION DE PADRES DE HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR KENNEDY CENTRAL 1, con doce (12) folios adjuntos, referentes a la subsanación Financiera, Técnica y Jurídica sin que hiciera referencia a impugnar la decisión tomada en la Resolución No 5045 del 13 DE AGOSTO DE 2021 y sus anexos para que se evaluara y se replanteen la decisión, así: Resumen del Recurso--------------------------fi

Radicado Recurso Estado· FechRaa dicación

5. Como se evidencia en la imagen que antecede, el interesado ASOCIACION DE PADRES DE HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR KENNEDY CENTRAL 1, identificado con NIT No. 800142300, allegó documentación con el fin de que fuera tenida en cuenta como subsanación Financiera, Jurídica y Técnica, sin embargo, no adjuntó documento alguno que estuviera debidamente suscrito por el representante legal donde indicará los motivos de inconformidad en contra de la Resolución No 5045 del 13 de agosto de 2021.

6. Que al no haber evidencia del ejercicio del recurso de reposición, nos es posible corroborar el cumplimiento de los requisitos básicos como el límite temporal o las razones de hecho y derecho que dieron origen a la

imposición de este.

7. En consecuencia, se observa que el mensaje enviado a través de la plataforma SIPA BNOPI ante el ICBF,

NO CUMPLE con el requisito No 2 del artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, y por lo tanto el mismo será RECHAZADO, de conformidad con lo establecido el artículo 78 ibidem.

111. ANÁLISIS DEL ICBF Una de las causales de rechazo de los recursos consagrada en el artículo 78 de la Ley 1437 de 2011, es no cumplir con el numeral segundo del artículo 77 de la mencionada ley, el cual establece "Lroesc udresboesrr ueáinnra ,d emás,

lossi guireqenustiiteoss :

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad" En este orden de ideas el recurrente, no expresó tener algún desacuerdo frente a la Resolución No 5045 del 13 de agosto de 2021 "POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 5045 DEL 13 DE AGOSTO DE 2021, "POR MEDIO DE LA CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DE PRIMERA INFANCIA PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO sino que, por el contrario, lo que solicita a la Entidad es que COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR IP-003-2019" se le tenga en cuenta una subsanación de orden financiero, jurídico y técnico, desconociendo que dicha etapa procesal

ya se encuentra agotada. Así las cosas, se evidencia que el mensaje radicado R-2368-2021, enviado a través de la plataforma de SIPA BNOPI el día 24 de agosto de 2021, adolece de una sustentación concreta de los motivos de la inconformidad del recurrente, y se limita aportar documentación requerida en su oportunidad por el comité evaluador en el informe preliminar. Sobre el numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, relativo a la expresión concreta de los motivos de inconformidad, la doctrina ha considerado lo siguiente: 8 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

f; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección de General BIENESrAR FAMILIAR "En primer lugar, el nuevo Código exige que los recursos administrativos deban estar construidos sobre una verdadera reclamación del administrado respecto del acto administrativo. Las súplicas a la compasión de la autoridad administrativa no pueden entrabar un verdadero recurso administrativo. Esto implica que exista un • destinatario individual del acto y que la decisión haya sido definitivamente adoptada. Por lo tanto, los recursos administrativos no son posibles respecto de los actos reglamentarios ni de los de trámite90. La contestación se materializa en la expresión por escrito de las razones de la inconformidad91 que, con las reservas propias de la posibilidad de reforma peyorativa, van en principio a determinar el ámbito del debate del recurso administrativo"2. Cuando la autoridad desconoce que el examen que realiza es impulsado por el recurso administrativo, y

desborda los límites del recurso, la decisión que toma puede ser considerada como un nuevo acto que podría ser objeto de recursos administrativos". Asimismo, el Consejo de Estado ha manifestado: "( .. .) el Consejo de Estado ha dicho que la vía gubernativa que puede surtirse contra la decisión definitiva corresponde al derecho interno y, como es sabido, se contrae a dicha decisión, pues su objeto está dado necesariamente por los motivos de inconformidad del afectado frente a ésta, sin que pueda plantear nuevas cuestiones o situaciones no formuladas en la actuación administrativa, ya que permitírselo abriría la puerta a una cadena sin fin de nuevas decisiones y nuevos recursos, en la medida en que cada nueva cuestión implicaría nuevo examen de fondo y una nueva decisión, que a su vez, por ser punto nuevo, sería también susceptible de recurso ''3. Por otra parte, es importante reiterar al interesado, que nos encontramos frente un régimen especial, establecido en la Ley 7ª de 1979 artículo 21 numeral 9; Decreto 1084 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación", artículos 2.4.3.2.2., 2.4.3.2.5., 2.4.3.2.7. y 2.4.3.2.8., Decreto 2150 de 1995, artículo 122; y Decreto 1529 de 1996, conocido como "Régimen Especiald eA porte", de manera que la IP-003-2019 (2021), se rige por las normas sobre CONTRATO DE APORTE y en los asp

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