ICBF - Resolución 6258 - 7777 resuelve recurso reposicion resolucion no. 5045-21 actualizacion banco nal de oferentes ip - 03-19-2021
ICBF
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 6258 - 7777 resuelve recurso reposicion resolucion no. 5045-21 actualizacion banco nal de oferentes ip - 03-19-2021
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2021
w h Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección de General BIENESTAR FAMILIAR 62 5 8 2 RESOLUCIÓN No. 1S E2P01 2 "POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 5045 DEL 13 DE AGOSTO DE 2021, "POMRE DDIEOL AC UASLEA CTUAELLIB ZAA NCO NACIODNEOA FLE RENDTEPE RSI MEINRFAA NPCAIRLAAO SSE RVIDCEIE ODSU CACIINÓINCE INEA LL MARCDOEL AA TENCIINÓTNE GARC AALR GDOEL AD IRECDCEIP ÓRNI MIENRAF ANDCEIILNA S TITUTO
COLOMBDIEAB NIOE NEFSATMAIRL IIPA-R0 03-2019".
LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS, En uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial, las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, la Ley 1474 de 2011, el Manual de Contratación del ICBF vigente, y las demás normas concordantes y pertinentes y de acuerdo con las siguientes:
l. CONSIDERACIONES
1. Que el Manual de Contratación vigente, establece la delegación de funciones en materia contractual a la Subdirectora General, para dirigir el procedimiento para la conformación de los Bancos Nacionales de
Oferentes del ICBF para todo el territorio nacional.
2. Que conforme al numeral 4.2 del Manual de Contratación vigente, el 9 de junio de 2021, fue publicada la Invitación Pública IP-003-2019 (Actualización 2021), la Resolución 3165 de 2021, y los documentos anexos, en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF, y en la plataforma SECOP I para que los interesados presentaran sus observaciones hasta el 11 de junio de 2021.
3. Que, dentro del término previsto en el cronograma del proceso, se recibieron observaciones de los interesados al documento de invitación pública para la actualización del Banco Nacional de Oferentes de Primera Infancia IP-003-2019 (2021) , de carácter técnico, jurídico y financiero, las respuestas fueron debidamente publicadas.
4. Que, el 16 de junio de 2021, se publicaron las respuestas a las observaciones jurídicas, financieras, técnicas y tecnológicas, presentadas a la IP-003-2019 (Actualización 2021) y se atendieron aquellas observaciones e inquietudes radicadas de manera extemporánea por los interesados como derechos de petición. La respuesta a tales observaciones se publicó en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF y en la plataforma SECOP I y la respuesta a los derechos de petición elevados, se envió directamente a los correos electrónicos de los interesados.
5. Que, de acuerdo con el cronograma de la Invitación Pública IP-003-2019 (Actualización 2021) , los interesados tenían plazo hasta el 23 de junio de 2021, a las 3:00 P.M., para presentar manifestaciones de interés para
efectos de la actualización de la información con la cual se habilitaron las entidades desde la conformación del Banco, así como para la inclusión de nuevos operadores al listado de la caracterización de la oferta de prestadores disponible para la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar.
6. Que, a través de las Adenda No. 001 publicada el 22 de junio de 2021 y Adenda No. 002 publicada el 29 de . junio de 2021 se modificó el NUMERAL 5, CRONOGRAMA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, DEL CAPÍTULO 1, INFORMACIÓN GENERAL DE LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, en el sentido de ampliar el plazo para presentar manifestaciones de interés de nuevos interesados y allegar la documentación por parte de las entidades habilitadas dentro del • Banco para efectos de actualización, hasta el 30 de junio de 2021, a las 11 :59 P.M, teniendo en cuenta que la plataforma SIPNBNOPI presentó fallas técnicas que generaron la intermitencia en el aplicativo utilizado por los interesados para registrar su experiencia y cargar en debida forma la documentación solicitada .
7. Que, el 01 de julio de 2021, a las 12:01 A.M, se llevó a cabo el cierre oficial del proceso de Invitación Pública No. IP-003-2019 (2021), en el cual de acuerdo con el reporte de la Dirección de Información y TecnologíaDIT, se constató la presentación de DOS MIL TRESCIENTAS OCHENTA Y OCHO (2.388) manifestaciones de interés, tal como quedó registrado en el acta de cierre, así: "1.1. Se radicó a través de la plataforma SIPAI BNOPI, 111ma7nif estaciones de interés de nuevas
entidades interesadas en habilítarse dentro del banco. 1 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c-75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General FAMILIAR 1.2. Se radicar.orr a través de la plataforma SIPAI BNOPI, 127ma1ni festaciones de interés de entidades habilitadas para efectos de la actualización dentro del banco Por lo que se recibió un total de 2.388 manifestaciones de interés."
8. Que el acta de cierre junto con el registro de manifestaciones de interés presentadas, fueron publicadas, el día 1 de julio de 2021, en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF y en la plataforma SECOP l.
9. Que, las dos mil trescientas ochenta y ocho (2,388) manifestaciones de interés, fueron publicadas en la plataforma SECOP l.
10. Que de acuerdo con la Lista de Ofertas que la plataforma SIPA BNOPI registró, el interesado APHB ASOCIACIÓN DE PADRES DE HOGARES DE BIENESTAR EL SALADO con NIT No. 800.162.008, presentó manifestación de interés PARA LA INCLUSIÓN EN EL LISTADO DE ENTIDADES HABILITADAS, dentro del término establecido en el cronograma, y quedó identificada bajo el radicado No. 4302.
11. Que, mediante memorando publicado en las plataformas SIPA/BNOPI y SECOP 1, el 01 de julio de 2021, la
Subdirectora General designó el Comité Evaluador de los requisitos establecidos en la Invitación Pública para la Actualización del Banco Nacional de Oferentes No. IP-003-2019 (2021).
12. Que, el día 16 de julio de 2021, se publicó el Informe Preliminar de Evaluación de la IP-003-2019
(Actualización 2021), que comprendió, la actualización de la información financiera y la verificación de la vigencia de las personerías jurídicas de las entidades habilitadas, y por otra parte, la verificación de los aspectos de orden técnico, jurídico y financiero, para las nuevas entidades, en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF y en la plataforma SECOP l.
13. Que conforme al Informe Preliminar de Verificación de la IP-003-2019 (Actualización 2021), el interesado
obtuvo el siguiente resultado: INFORME CONSOLIDADO! DE EVALUACIÓN PRELIMUIIAR DE REQUISITOS ¡:¡;fional de BLICA ACTU=fifififififififififi 9Jfirenfis 2108 NUEVA , iHO APHB G ARESASO CfAC DEJO BN IENEST ARDE PADRES 8SAi.AD() DE
14. Que, en atención a la evaluación anterior, en los aspectos jurídico, financiero y técnico, se indicó el incumplimiento (SUBSANAR) de los siguientes requisitos por parte del interesado:
a) NO CUMPLE (SUBSANAR}-Evaluación Jurídica:
a a a ESTA'D OSSERVAC10N ESTADl:I OBSERVAC10N ESTAO<CI OBSERVACION CI ESTAt>CI OBSERVACION DE. L REOUJEAA f RE CUERDO ttM A T LA OCON ON lP fiúsuB. CA CAP NOf . PInA ARA.P. QUE.-0O1 ANEXE0 1NUMERA.1... 3-20, 1 9S,E1 .1DE.. , i NUhEAAl. 2DE. 3 0CONFORMnlAD 1CON SE9L ,RE.O QUDE.E. IlS EAT REJA&. A NVE LICt I TDO NTERESADOACt ÓPNúa UCA PNO A. RE Q AlNEL U P E-003- \ i MANINUEV FEAME SNT TE A C10L N:A DE CART A 1 fi DE PRESE. SN fT GUA ICI EON NOO E lDE LA A REPORTE. P RESceRT E:l NTFt AC CIADO ÓNL EDE. GA LOEX I OOCOMES NTTENCI OA V ¡CONE LF ICEN VAUDAE.RS TCCN>lACI ON, DE ACUERDO CON LAl NVtTAClPó(&JNCA NO. IP• FORMATO NO. 1ADE. LAI NVITACIOTENN,I Efi EN EQLDVAU:NTE ENE LCUAL SEP UEDA EVlDENCtAR !sREe OUlEREAl. INTERESADO PARAQ UE 003-20S1E9RE ,Q UlE.RE.Al..tNTERESAOOPARA
SUbsnne ICUENT N0 """"°"" LAP Er NCUJIAUTORlA 11 A l MIFIZADA F EGI S ,I CTRóNINA MA3 QUE CACI ECO Y,NO ONE LNúMERo L S E CORRESPONDE. ADI REL CORRE GIDIG GJ O TJ O DEAT NA DOA LR:EDEEN DOE S Q EN I L OL UE GUALALE lA EXPIE A FORMA, cmONI UCl CORREL DERMANUMERAL CO ó O N DE L, lA P AFEL SA CHAA6 ERA DECE. B OEL E A SUBSANAR A ALA COMPROMElER """"°""L L L e JIJRAAO I PERSONA. GUNAS-t ! S PRE . OIE .QUI HUBL CAS S I DEO STI EES EOT LASJl.RfDt RE.: EHCUE>ll'RA O CA. OBJETO IU,ES CAUSALES L NCIJRSAJGA XI A ENPERS RG ONA AUTORIZA.CfI VS ODOS V OCI NE ER:IA DE. N FE L J DtIt .L URfNt.JNE SCA A OJRA otJRA. ORS CAL Ct LP l, L O OOA CUANDO AN ORA. 3 ON . DE DE1 SU3SANAR ! \ 1 Re?RES COM?ROfJETERE EA E V SfiNEX NI TE TDE AE fi EANTE.NCIAR 8t CECERTI L RF LAª S fiI S l APUeOE.CADO F t.E L fi A GA APERSONAC\.L L OTDE. , V NOº A ::_ OEE ,DE X SDEL E.Sfi J1 T LS A IRÍl F OIENCI ORMAV CAA .º SU8SAHAR QUE ACn.JA!
. lE CERT L P I NI r E AZADO ENDO fi GAL RÁMEA CAOO mosL O I OOCOMENT E. ONE OE.CUENOE. EXL GUE T IOS el A GI xE A DOSP 1S EQQ .E ST UUE RS TI:.NC1A lV ON NO AT ALEHTEA Y UTO JURIDl A REPRES VS CA. POR ENTI , T AGENTES CO A ct N O N L OS 1
PERSONAAIA JURiOICA VIGEN!E OEl.l CSFPUE,S EN UOU1MCtóN, ENCAS O DE NO CONTAR CON IE NFORMAlOOC\.IME CI NT OO N . APOR'l"l\00 NO SEE .VIOENCIDAl CHA CERT LI EGA ALC DEA BDO E RÁDE APORT E AX R.l COS PTE lNCt AYA RE OEP RE SS USE NTAetON
ESTA.TLrrOVSl GENIES.
2 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar CeciliaD e laF uente de Lleras fi Subdirecciónd e General
BENIESTAR
FAMU IAR
CI CI CI
ESTADlC OBSERVACION ESTAOCCI OBSERVACION ESTAD<CI OBSERVACION CE ACUERDO AL OE STABLECIDO ENE L CAP11U.O 11TITIJL,O JNUMERAL, 5DE lAJ P0 03
CE2019E,L CERTIACADO ALLEGADO NO SE
SUBSANAR
•DE NlJMERA1. 2 SUS SOCIS
Q REAPORT REPREl; E
0 UB ECRI
VUE EÓ
QCONFO 1 S DADT
INT
lllAPLRMI S9 ANE SORO
ACI
VIDAD E,
A O ALEHIEQUE
CSRl1REQUI 4 E
SCALN P .
EFEDE L
.
OR SJFORMARE
E
Tl TCA06T E NENIA
A
O L E!CON RE
LE 08 LANll V CENDO
UL l I
DE
IJALGALNO INTEREL
GAOA
T S SADOO
OE E
OAE SO2
N
OOClJMENTQA
Xl
CIS CUENDE ER
NO P S S EOT B T O CA T
VNASL I
A AS !
ENCI I
E DMENTE
CON EU .P
A OENCI
CI TQUENCA
Y
EARANO CADO
AR
. B E SNOQUE ON I
I
CONlAE DEP
S L -0 E
0 3 SUBSANA.R2ENCUENTRA RES ClJEHT
B ACTllALJ
P2fi
S FACT\JRACI0 ANCO ZADO
IO A0 OOEL
OE 2 L 1 R NE SE P
O1UCI 2 MI
DE NO OR.
ON VQUECON T
I L
QFEREN1'ESI RESUALACTUALJ
O P fiDAL 0 P
T AIÍIO
IZAOO E
ARA O 0 O
AN ZAR
LE 0 R T l ECTRóNJS 2l1 lA
OA CAT CE
DE
0AlllAN,3 CONFORMACI
FE ,ASLE B 20S
9NO ÓN
O CHA CI E E
V 2REP DEALLEDO T I 0QO
QAR
ENI PUEDEE I2UR ET E
SY MB V1I
GENERACINAN NDO
S l RE
A E ON,
T E EA Y2
DEBERE RUT 2
NO E NO 1 DEL
E DE 0 N
L 20 R O UT SUBSANAR l REDE "PERSONERI LA
DEL AN')ERjV MESE
ANEXAOAINVI A ORCONOCEINTERES SCERTACUERDO T ADO
GENTE
AI ACI CTA COON OCACI
CON N NO ADMI
PON POB
UAN'JERj NI O
PCON EL OFEJIJRIOJ
O S RARA MO
SI TCA
CHA AJ TRA LE T
CA O E ClAD
TDE GQ INO RGAL
I
IDEUECAPITULO V. RE
V S B OCE
CONOCISIJBSAHE UV
EXPEDI
OI L PM I CI P
Q EMEA
EIGENTE ON-00
UE .L D
RSE" 3 A I
L1 ONERN, FECHANTE
A1 ETfríJL ITE
A
FECHA2 , NO AOL 0 IIQS ERE
E
1 E LQ JIJRIOJDES LRE DE MA9
CUAL
U CA,I DEENTI Q
Y
CI, NIJMERA1. J L, DOU
O ERRE LA
S A J RPERSONERfA
, E
J REAE DE LT DE
LJTRE S
RE A O
O OL CB OS
ANEXARL6
COPl A F L
L, ADE (3 UE )
CILA Ó N
ANEXADO AlA SOUCllUO NO SEV ISUAU2AL A
FECHA DE GENERAClóN. b) NO CUMPLE (SUBSANAR)-Evaluación Financiera: DE CONFORMIDAD CON LOSREQ UISITOSEXI GIDOS EN LA IP-003-2019, RESPECTO DEL
CAPITULOU ,T ITULlllO, ASPECTO S FlNANClEROS, ITEM1 ,EL INTERESADO NOCUMPLE
CON lADOCUMBIITACtÓN REQUERIDA, POR LOSS IGUIEIITES ASPECTOS, SE SOLICITA
SUBSANAR: DEBEAPORTARELCERTIFJCAOODElAJUNTACENTRAI.DECONTADORESDEL
CONTAOQR QUEPREP ARA YSUSCRIBE LOSES TADOS FINANCIEROS, CONl A
INFORMACIÓN DEL REGISTRO ACTUALIZADO Y CON VIGENCIANO SUPERIOR A90 DlAS
CALENDARIO AL MOMENTO DEL CIERREDE lAINVITACIÓN.
DEBE APORTAR EL CERTIFICADO DE LA JUNTCENTRALA DECON TADORES DEL
CONTADOR QUEPREP ARA YSUSCRIBE LOSES TADOS FlNANC!EROS, CON LA
INFORMACJÓN DEL REGISTRO ACTUALIZADO YCON VIGENCIA NO SUPERIOR A90 OlAS
CALENDARIO ALMO MENTO DEL ClERRE DE lA INVITACIÓN..
DE ACUERDO A REQUISITOSEXI GIDOS EN lA lf'.-003-2019, RESPECTO DEL CAPITULO ll, TITULOJASPECTJOIS,F INANCIEROSEL OFERENTEDEBEANEXARLOSESTATUTOSPARA VERIFICAR SIES TAO BLIGADO O NO AT ENER REVISOR FISCAL Y TAMBIEN SIlA JUNTA O!RECTIVA TIENE a AV/>J..OEL MAXIMO ORGANOADM INISTRATMl PARAAPROBAR LOS ESTADOS FINANCIEROS OEFJNITTVOS SUBSANAR ACTA DE ASAMBLEA DONDE SE APRUEBAN LOSES TADOS FIANC!EROS: a N::TAPRESENTADA TIENE INCOHERENCIA ENTRE LAF ECHA DE REALlZACJON Y EN LA QUE
APARECE EN LA VERIF!CACION Da QUOROMLA. ACTAD EASAMBI.EA DEL MAXIMO
0RGAN0 AOMINJSTRATMl QUEAPRUEBA. LOS ESTADOS FlNANC!EROS DEFINITIVOLSE
FALTAFIRMAOEl'RESIDENTEYSECRETARIAB.EGIOOSENlAfi SIa INTERESADO NOALLEG A LOSDOC UMENTOS DE SUBSANACIÓN DE UN REQUJSrrO DENTRO LOST ERMINOS ESTABLECIDOS, SE APLICARA LA CAUSAL DE RECHAZO DE ACUERDO CON LA 1P003-20 19 BNOPIAC TUALIZACJON DEFINITIVENA EL CAPITULO1 1fi
ITEMS1-B
c) NO CUMPLE (SUBSANAR)-Evaluación Técnica:
1.EX PERIENCIA E; 2.P ROPUESTAP EDAGÓGJCA E;
CORDIAL SALUDO. ESNECESARIO ADJUNTAR NUEVAS EXPERIENCIAS, PUESTO QUE LAS CERTIFICACIÓN DE LOS CONTRATO N"682620 12056, 68262012026 SON DEL Alilo 2012 LE CORDIAL SALUDO, ES NECESARIO SUBSANAR B. RECORDAMOS QUE LOSINTERESADO S EN HABILITARSE EN 8.. DOCUMENTO DE LAPRO PUESTA PEDAGÓGICA, TODA BANCO NAClONAL DE OFERBETES PARALA ATBIICIÓN ALA VEZ QIJELA INFORMACIÓN REI.ACIONADAEN CADA UNO PRIMERA.INFANCIADEBERÁNACREDITARUNAEXPERIENCIAMINIMA. DE LOSITEMs StB IEN DAN UN CONTEXTO DE LA DE TRES (3A!'ID)S EN LAPRSSTACION DE SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL, ESTAS NO RESPONDEN DE EDUCACIÓN EN B. MARCO DE LAA TENCIÓN INTEGRAL ALA MANERA.ACORDE A LAS PREGUNTAS PLANTEADAS. LA
SUBSANA SUBSANA PRIMERA INFANCIA MEDIANTE LA PRESENTACIÓN DE MAxlMo CUAL SOLICITAEXPO NER DE MANERA GENERAL LA CINCO {5)CER TJF!CAClONES DE CONTRATOS EJECUTADOS Y ESTIWCTUAADELAPROPUESTAPEDAGÓGICAPARALA TERMINADOS ASATISFACC!ÓN, EN LOS0 LTIMOS SlETE (7}Al'IDS, EDUCACIÓN INICIAL,ABO RDANDO DE MANERA ANTERIORES ALAF ECHA ÚMITE PARA LA PRESENTACIÓN DE INTEGRAL CADA UNO DE LOSITEMs DEL (AAL F).L O MANIFESTACIONES DE INTERÉS. LA ÚNICA QUE CUMPLE CON INVITAMOSAREMITJRSEALAIP003-2019{PÁGINAS ESTOS REQUISffOS ES LA EXPERIENCIA CON B. CONTRATO N" 39,40,4Y1 REAU2AR) LOSRE$PECTIVO S AJUSTES.
682952018, PERO CON LACU AL NO SE LOGRAN COMPLETAR LOS3
Al'IDS DE EXPERIENCIA MlNIMO S,REQ UERIDOS EN LA 1P -003--2019.
15. Que, en concordancia con lo establecido en el cronograma del proceso, a los interesados se les dio traslado del informe de verificación preliminar durante el periodo comprendido entre el 19 al 21 de julio de 2021, con la finalidad de que presentaran sus observaciones y realizaran las subsanaciones y/o aclaraciones a que hubiere lugar.
16. Que, a través de la Adenda No. 003, publicada el 21 de julio de 2021, se modificó el NUMERAL 5, CRONOGRAMA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, DEL CAPÍTULO 1,
INFORMACIÓN GENERAL DE LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, en el sentido de ampliar el término de traslado del informe preliminar de verificación, presentación de observaciones y de subsanaciones, hasta el día 23 de julio de 2021, con el fin de que los interesados contaran con mayor tiempo para efectuar subsanaciones de los requisitos exigidos por el Comité Verificador. 3 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General
FAMILIAR
17Q.ue , a través de la AdenNdoa0. 0 4pu,bli cada el 22 de julio de 2021, se modificó el NUMERAL 5, CRONOGRAMA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, DEL CAPÍTULO 1, INFORMACIÓN GENERAL DE LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, en el sentido de ampliar el término de traslado del informe preliminar de verificación, presentación de observaciones y de subsanaciones, hasta el 26 de julio de 2021, teniendo en cuenta que la Entidad consideró pertinente publicar nuevamente el Informe Preliminar de Evaluación Financiero teniendo en cuenta que evidenció errores de digitación en la razón social de algunos proponentes. 18Q.ue , a través de la AdenNdoa0. 0 5pu,blic ada el 27 de julio de 2021, se modificó el término de traslado del
informe preliminar de verificación, presentación de observaciones y de subsanaciones, y las etapas subsiguientes, contenidas en el numeral 5 del capítulo I de la IP-003-2019 (Actualización 2021), para 158 interesados descritos en el considerando de la Adenda No 51 . 19Q.ue , dentro del término de traslado de la evaluación preliminar y plazo para subsanar, y a través de la plataforma SIPA BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF, el interesado aportó el día 20d ej uldie2o 0 2do1cu mentos, con el fin de cumplir las exigencias para la actualdiezla ción BancNoa cidoenO afle rednePt reism Ienrfaa InPc-i0a0 3(-22002119) . 20Q.u e, mediante AdenNdoa0. 0 6pu,bli cada el 6 de agosto de 2021 y AdenNdoa0. 0 7pu,blic ada el 9 de agosto de 2021 se modificaron las fechas de PUBLICACIÓN DEL INFORME DE VERIFICACIÓN DEFINITIVO, RESPUESTA A OBSERVACIONES al 11 de agosto de 2021 y la fecha de PUBLICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO MEDIANTE EL CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, al 13 de agosto de 2021 contenidas en el numeral 5 del capítulo I de la IP-003-2019 (Actualización 2021), con el fin de analizar y consolidar las respuestas a las observaciones presentadas y emitir el informe de evaluación definitivo. Lo anterior en cumplimiento de los principios de la contratación pública.
21Q.u e el día 11 de agosto de 2021, se efectuó la publicación del INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN JURÍDICA, - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN FINANCIERACONSOLIDADO FINAL Y RESPUESTAS A LAS OBSERVACIONES FRENTE A CADA COMPONENTE documentos expedidos por el comité verificador de la IP-003-2019 (Actualización 2021). 22Q.u e, en el informe de verificación definitivo, el interesado resultó NOH ABILIpTarAa aDctOua lizar el Banco Nacional de Oferentes, de conformidad con la siguiente evaluación:
INFRMOED EEV ALUACIDÓENF IVNOI CTOINSOLIDADO
ACTUALIZACIÓNI NVITACIÓPNÚ BLICA
JP..(J03.2019B NOPI
23Q.u e, de conformidad con la evaluadceifóinne in ltosi asvpeact,os financiero y técnico, se indicó que la manifestación de interés NO CUMPLE con los siguientes requisitos: a)N OC UMP-LEEv aluaFicniaónnc iera: 1 Lo anterior, teniendo en cuenta que la Entidad publicó nuevamente el Informe Preliminar de Evaluación Financiero, por cuanto el comité verificador financiero procedió a evaluar los estados financieros aportados por 158 interesados que no fueron objeto de verificación inicial, dado que los oferentes contaban con Registro Único de Proponentes "CANCELADO Y NO RENOVADO". 4 Sede de la Dirección General Línea gratuita naciona_l ICBF Avenida carrera 68 No.64c75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630 f; InsuttCioot lboimadneBo i esnteaFrai malri
Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR SubedcicridóeGn e neral
FAMILIAR
CUMPLIMIENTO
OBSERVACION FINAL DEFINITIVO e e MEDIANTE DOCUMENTACIÓN ALLEGADA EL DiA 20-j1' A TRAVÉS DEL SISTEMA SIPA BNOPI EL INTERESADO NO SUBSANA LA TOTALIDAD DE LA
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA EN LA EVALUACIÓN PRELIMINAR TENIEMX>
EN CUENTA LAS SIGUIENTES OBSERVACIONES:
EL OFERENTE NO SUBSANA 1, Ac:rA DE ASAMBLEA DONDE SE APRUEBAN LOS ESTADOS FIANCIEROS: NO CUMPLE DEL AOO 2020 DEBE SER LA REALIZADA EN EL AÑO 2021 PRESENTAN UN
ACTA REALIIZADA EN ELAÑO 2020.
2. LA CERl'IFICACION DE JUNTA CENTRAi.DE CONTADORES EL REGISTRO
NO ESTA VIGENTE
POR LO ANTERIORSE ENCI.IENTRA INMERSO DENTRO DE LA CAUSAL DE
RECHAZO ESTABLECIDAENELLITERALB DEL NUMERAL 1 DELCAPíruLO 11
DE LA lf>-0032-2019 b) NO CUMPLE -Evaluación Técnica: 1.E XPERIENCIA fifi,fifiál:- r::"fi, :fi <;a:fi; ✓: :1 fi é fi::fiHfi;fifi,fifi,,.) /fi:0fi-1:Jfififi,fi;m1
B... INTERESADO SE IENCUENTRAINMERSO DENTRO
DE LACAUSAI.. DE RECHAZO TODA VéZ QUI: SI BIEN ADJUNTO NUEVA EXPERIENCIA B... CONiTRATRO N" 68295-2018 NO ACREDITAR UNA TIEMPO MIN!Mo DE
TRES {3) fi EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE
EDUCACIÓN EN B.. !MARCO DE LA ATENCIÓN NO CUMPLE INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCfA mediante la : prestll'l1aclón de máxi'no cinco (5} fi de ¡ contratos fi y terminados 1i1 saüsfl;ic,ción, EN ILOS
\ ÚLTIMOS SIETE {7) fios, ANTERIORl:S A LA FECHA
¡ L!Mm: PARA LA PRESENTACIÓN DE ¡ MANlFESTAC IONl:S DE INTERÉ$. l:STE UNO DI: LOS i REQUISITOS CONSAGRADOS POR LA 1P 003-2019. _________________ ........................ ..................... ..
24. Que, el día 13 de agosto de 2021, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expidió la Resolución No. 5045 de 2021, "POMRE DIDOEL AC UALS EA CUTALIZAE LB ANCONA CIOLND AEO FERENDTEE S PRIMEIRANA FNCIPAARA LOSSE RVIDCEIE ODSU CACIINÓAINLCE I NE LM ARCODE L AA TENCIÓN ITNEGRAALC ARGOD EL AD IRECCDIEPÓ RNI MEIRNAFN ACIDAE IL NSTITCUOTOLOM BAINOD E BIENTAERSF AMILRII A-P00-2301,co9 n "485 entidades habilitadas en los componentes jurídico, técnico y financiero y 981 entidades habilitadas que actualizaron su información financiera y vigencia de las personería
jurídicas, de acuerdo con el listado contenido en el Anexo 1 del acto administrativo citado, la cual fue debidamente publicada en el portal SECOP I y en la plataforma SIPA BNOPI.
25. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Resolución No. 5045 de 2021 expedida por el ICBF, procede solo el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del acto administrativo.
26. Que mediante radicado No. R-2454-2021 de fecha 26 de agosto de 2021, el interesado envía mensaje y allega documentación a través de la plataforma SIPA BNOPI.
5 Sede de la Direccion General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630
'fi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General
FAMILIAR
11. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD
1. Dec oonrfmicdoalndeo s tabelnel coaisrcd tuoíl 7o47s,6 y 7 7d el aLe 1y34 7d e2 011d eCló idgdoe ProicimeedAntdomi isntryda etlC ioov no teAndcmiiiostnstiorlv aoors,e cuprrsoocsce odneltnosr siai geuntes actaodsmi isntr,aa ntltioevss oii sgeunftuensc iioyods ne arnordt el ossi egnuttieésr minos:
"Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione or evoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.
3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.
El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los .cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso. ( ..) . Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, od entro de los diez (10) días siguientes a ella, oa la notificación por aviso, oa l vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo
en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional oa nte el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, oc omo subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a /a jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. (. .) . Artículo 77R.equ isitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado os u representante oa poderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se Je señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido Je exija. Con todo, podrá pagar Jo que reconoce deber." Negfruieldrletaa e .xt o 2.D ec oonrfmicdoalnedo s tabelnee alc rtiídc7ou8 dl elo La e 1y34 7d e2 011Có ddiegP ore odmciiento Admitnriasytd ielv ooC o ntenAcdimioissntor laotrsieu vcrosp,ou se dseeonrb jdeetr coeh apzoolr o siigeunte: 6 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección de General BIENESrAR FAMHIAR "Artículo 78. Rechazo del recurso. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Si el se se escrito con el cual formula el recurso no presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja." 3.Q ue, El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, dando cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 56-modificado por el artículo 1O de la Ley 2080 de 2021-, 66 y 67 de la Ley 1437 de 2011, artículo
4 del decreto 491 de 2020, y en concordancia con la autorización emitida por las Entidades que presentaron manifestación de interés en los FORMATOS 1A y 18; el día 17 de agosto de 2021 a través de correo electrónico, se procedió a realizar la NOTIFICACIÓN PERSONAL de la RESOLUCIÓN No. 5045 DEL 13 DE AGOSTO DE 2021. 4.Q ue conforme con las normas previamente citadas, se verificó que el día 26 de agosto de 2021, el interesado No. 4302, envió mensaje de radicado No. R-2454-2021 a través de la plataforma de SIPA BNOPI bajo el usuario APHB ASOCIACIÓN DE PADRES DE HOGARES DE BIENESTAR EL SALADO, con adjunto de treinta y siete (37) folios, referentes certificado de antecedentes de la JCC, certificación de estados financieros, acta de asamblea, estados de situación financiera 2019-2020, estados de resultados 2019-2020, notas a los estados financieros, certificaciones de contratos suscritos con el ICBF, sin que ninguno hiciera referencia a impugnar la decisión tomada en la Resolución No. 5045 del 13 DE AGOSTO DE 2021 y sus anexos para que se evaluara, como a continuación se evidencia: ResumendmRecur:so --- -------------------------------, Radio¡¡tioReo,...., fe,:n,, Radicación Como se evidencia en la imagen anterior y en el texto citado, el interesado No. 4302 se limitó a realizar una transcripción exacta de los requerimientos hechos en la evaluación preliminar y adicionalmente allega documentación con el fin de que fuera tenida en cuenta como subsanación de acuerdo con los requerimientos elevados
en el Informe de Evaluación Preliminar, sin embargo, no adjuntó documento alguno que estuviera debidamente suscrito por el representante legal donde indicará los motivos de inconformidad en contra de la Resolución No. 5045 del 13 de agosto de 2021. 5.Q ue al no haber evidencia del ejercicio del recurso de reposición, no es posible corroborar el cumplimiento de los requisitos básicos como el límite temporal o las razones de hecho y derecho que dieron origen a la imposición de este.
6. En consecuencia, se observa que el mensaje enviado a través de la plataforma SIPA BNOPI, NO CUMPLE
con el requisito No. 2 del artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, y por lo tanto el mismo será RECHAZADO, de conformidad con lo establece el artículo 78 ibidem.
111. ANÁLISIS DEL ICBF Una de las causales de rechazo de los recursos consagrada en el artículo 78 de la Ley 1437 de 2011, es no cumplir con el numeral 2 del artículo 77 de la mencionada ley, el cual establece "Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos: 2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad".
En este orden de ideas el interesado, no expresó tener algún desacuerdo frente a la Resolución No. 5045 del 13 de agosto 9e 2021 "POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 5045 DEL 13 DE AGOSTO DE 2021, "POR MEDIO DE LA CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO 7 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c-75
01 8000 91 8080
PBX: 437 7630
.. - Instituto Colombiano de Bienestar
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.