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ICBF - Resolución 6260 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 5045-21 actualizacion banco nal de oferentes ip - 03-19-2021

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Título
ICBF - Resolución 6260 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 5045-21 actualizacion banco nal de oferentes ip - 03-19-2021
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2021

fi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESl'AR Subdirección de General FAMILIAR 62 6 21 S E2P0 21 RESOLUCIÓN No. Ü "POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 5045 DEL 13 DE AGOSTO DE 2021, "POR MEDIO DE LA CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DE PRIMERA INFANCIA PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO

COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR IP-003-2019".

LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS, Enu sdoes ufsa culletagydae elsset sa tyue tnea srpiealcsaci,soa nlf,ep rolirLad e 8ay0sd e1 99l3La,e 1 y1 5d0e 200e7Dl,e cr1e0t8do2e2 01l5La,e 1 y4 d7e42 01e1Ml,a ndueCa oln trdaetIlaC cBviFió gneyl n adtsee m,ná osr mas concorypd earnttiyedn seea nctueecsrol dnaso si guientes:

l. CONSIDERACIONES

1. QueeMl a ndueaC lo ntrvaitgaecenistótenal, bda le elceeg daefc uinócnei nom naetsec roinat raal cat ual

SubdirGeecnteporaarrdlaai, r eilpg riorc edpiamrliaace onntfoo rdmela ocBsia ónncN oasc iodnea les OferdeenIltC eBpsFa t roaed tloe rrniatcoiroinoa l.

2. Quceo nfaonlru mmee4 r.da2elM l a ndueaC lo ntrvaitgaeceni9ldtó eejn ,u ndie2o 0 2f1up,eu blliac ada InviPtúabcIliPió-cn0a 0 (3A-c2t0u1a92l 0i2lz1Raa)e c,si oóln3u 1c6di5e2ó 0n2y l1 o,ds o cumaennetxooss , enl pal ataSfoIrPBmANa/O dPeIBl,a nNcaoc idoeOn faelr ednitsepesunl,e pa sá tgawi endbae I lC ByeF n, lpal ataSfEoCrOpmPaaq r uale oi sn terperseasdeosnsuto sab rsaenr vhaacseit1loa1d n eje usdn ei2o 0 21. 3.Q udee,n dtetrléo r pmrienveoine cs lrt oon odgeprlra omcase ers eoc,i obbiseerrovnda elc oiisno tneerse sados adlo cumdeein ntvoip túabcpliaiólrcnaaaa c tuadleiBlza anNccaiocó indo eOn faelr deePn rtiemIsen rfaa ncia IP-00(32-0)2d2,0ec1 1 a 9r átcétcejnrui rcyíof d,ii ncaoln acrsiee srpouf,eu sedtreaobsni dpaumbelnitcea das.

4.Q uee1l,6d ej udnei2 o0 2s1ep, u blliacrsae rsopnua le asostb asse rvjaucriífodininecasan tscé,ic enriacsa,s yt ecnolpórgeisceaanl stIa,aP d-a0s0 (3A-c2t0u1a92l 0i2yzs1 ae)ac tieónnda iqeureoolbnls aesr vea ciones inquireatduiddceemas ad naeesxr tae mppoolrroái snn teear ceosmdaoed roesdc epeh toiscL iaró ens.p uesta at aolbesse rvsaepc uiboelnnlie pacsl ó a taSfIoPBrANm/Oa Pd IeBl,a nNcaoc idoeOn faelr ednitsepsu,e sta enlp aá gwiendbaeI lC ByeF nl p al ataSfEoCrOIymP l ar a e spaul eodsset rae dceph eotsie clieóvsnae d os, envdiiór ecatl aocmsoe rnertleeeo cst dreló oinsni tceorse sados.

5. Qudee,a c uecroednclo r onodgelrI aan mvai PtúabcIliPió-cn0a 0 (3A-c2t0u1a29l0 i)2lz,1oia snc tieónr esados tenpílaahnza ose t2la3 d ej undie2o 0 2a1l ,a3 s: P0;0M p.a,pr rae smeanntiafre sdteia nctipeoarnréeass

efedcetl aoacs t uadleil ziaan cfioórcnmo alncca ui saóehln a billiaestn atrioddnea sdldecaeso nformación deBla nacsocí,o mpoa lriaan clduens uieóovnpo esr aadlloi rsdetesla cada or actdeelr oaif zeadrceti aó n prestdaidsoprpoeanslri paabr lees dteaSlce iróvPniú cbidloeBi cioe nFeasmtialri ar.

6. Quaet ,r advelé aAsdse n da No. 001 publei2lc2d a ejd uadn ei2o 0 2yA1 de nda No. 002 publei2lc9d a ed a jundie2o 0 2s1em ÜdieflNiU cMóE R5A,CL R ONOGRPAAMRALA AA CTUALIDZEABLCA INÓCNO NACIODNEOA FLE RENDTEECLSA ,P ÍT1UI,LN OF ORMAGCEINÓENRD AELL AA CTUALIDZEALC IÓN BANCNOA CIODNEOA FLE RENeTneE slSe ,n dteia dmope lplil aarpz aopr rae smeanntiafre sdtea ciones intdeenr uéesiv notse ryea slalldedaogo sac ru mepnotpraa crditelóe aen sn tihdaabdieldsie tndatedrlao s Banpcaoer fae dceta ocstu alhiazseat3lca0d i ejó unnd,ie2 o 0 2al1 a,1s :1 5 P.9 M t,e nieencn udeoqn utea lpal ataSfoIrPmAa/ pBrNeOsPfeIan lttléóac snq iugceea nse rliaan rtoenr emnie talep nlciuictaai tliivzoa do

polroi sn terpeasrraeadg oisssue t xrpaerry ci eanrecgndia earb fiodrlamda ao cumesnotlaic.ci iótna da

7. Quee0l,1d ej udle2i 0o2 al1 a,1s 2 :A0.1sM el, l aec vaóeb coli eorfridecep ilra olcd eeIs nov iPtúabcliiócna NoI.P -00(32-02e20n1e1 c)l9u, da eal c uecroednrlo e pdoerl Dtaie r edceIc nifóonr ymT aeccinóo-nl ogía

1 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630InstCiotluotmob dieaB nioe neFsatmairl iar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR SubdiredceGc einóenr al FAMILIAR DIT, se constató la presentación de DOS MIL TRESCIENTAS OCHENTA Y OCHO (2.388) manifestaciones de interés, tal como quedó registrado en el acta de cierre, así: "1.1. Se radicó a través de la plataforma SIPAI BNOPI, 1117 manifestaciones de interés de nuevas entidades interesadas en habilitarse dentro del banco. 1.2. Se radicaron a través de la plataforma SIPAI BNOPI, 1271 manifestaciones de interés de entidades habilitadas para efectos de la actualización dentro del banco Por lo que se recibió un total de 2.388 manifestaciones de interés."

8. Que el acta de cierre junto con el registro de manifestaciones de interés presentadas, fueron publicadas, el

día 1 de julio de 2021, en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF y en la plataforma SECOP l.

9. Que, las dos mil trescientas ochenta y ocho (2.388) manifestaciones de interés, fueron publicadas en la plataforma SECOP l.

10. Que de acuerdo con la Lista de Ofertas que la plataforma SIPA/BANOPI registró, el interesado ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL HOGAR INFANTIL CASA DEL NIÑO DEL MUNICIPIO DE CHAPARRAL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA con NIT No. 890704060, presentó manifestación de interés para la INCLUSIÓN EN EL LISTADO DE ENTIDADES HABILITADAS, dentro del término establecido en el cronograma, y quedó identificada bajo el radicado No. 3468.

11. Que, mediante memorando publicado en las plataformas SIPA/BNOPI y SECOP 1, el 01 de julio de 2021, la subdirectora General designó el Comité Evaluador de los requisitos establecidos en la Invitación Pública para la Actualización del Banco Nacional de Oferentes No. IP-003-2019 (2021 ).

12. Que, el día 16 de julio de 2021, se publicó el Informe Preliminar de Evaluación de la IP-003-2019

(Actualización 2021 ), que comprendió, la actualización de la información financiera y la verificación de la vigencia de las personerías jurídicas de las entidades habilitadas, y por otra parte, la verificación de los aspectos de orden técnico, jurídico y financiero, para las nuevas entidades, en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF y en la plataforma SECOP l.

13.Q ue conforme al Informe Preliminar de verificación para actualización del banco nacional de oferentes de primera infancia de la IP-003-2019 (2021 ), el interesado obtuvo el siguiente resultado: F::;ElNHfifififi!fiL 1274 3468 NUEVA CASA DEL NIFlo oa MUNIc1PI0 l sso70406o DE CHAPARRAL DEPARTAMENTOD EL TOLIMA 14.Q ue, en atención a la evaluación anterior, en los aspectos Financiero y técnico, se indicó el incumplimiento (SUBSANAR) de los siguientes requisitos por parte del interesado: a) NO CUMPLE (SUBSANAR)-Evaluación Financiera ;I NFORDMEEE VALUACPIROENL IMIDNEDA ORC UMENTOS Bano:i iA NANCIEHRAOBSI LITAfiDN ETEST ALLADO Naciodnea l ;ACTUALIZACIÓINN VITAPCÚIBÓLNI CA fi fis COFCFMD.60 CON LOS REQJISITOS EXIGIIXlS EN LA lP.(0).2019,RE SPECTO DEL CAPITlLO 11.m u.o llt. CT05F INAt-OEFOS. llEM t EL INTEFESAOO 1'0 Cl.M'I....E CGI LA DCO.MENT AO0N RECl..EAIDA. POR SIGUIENTES ASPECTOS.SE SCIJOTA SLBSANAR EVALúAN LOSl l'JJICAOCJ'IES FINAM:IEFIOS FECLEFIICOS EN LAI P-003-2019, CAPiTU.O 11, TiTt.LO 111

FINAl'OEFOS.ENRA2!1NACl.EENELESTADOOE51n.JAC10NFINNOERAAPORTADOPOALA

0N. SE 085ERVAIJ ,IA VARIAO0N SIGNFICA. TIYA EN EL FUERJ DE PAT RJt,Ol,IO. LA OJAL 00 SE EN LAREVELACONa:FIRESF'CN:llENTE EN LAS t-OTASALOSESTAOCISFINAt>OEAOS [t-OTA 7}.

ANTEROR.SESQJOTAALINTEFESAOOAPCFITAAAflEXOE)G"LICAllVOALPATAt,,0,10

NTECE RTIFICAOO PCFI EL FEPFESENT ANTE LEGAL Y a:NTAOCFI OLE CERTIFICAFO.I LOS

ADOSFINANCIEROS

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PBX: 437 7630

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección de General BIENESTAR fi FAMILIAR b) NO CUMPLE (SUBSANAR)-Evaluación Técnica . --·- • INFORMe:DefVALJJM:ION PR!!!tJIIINAR DE DOCUM!N.TOS-récNcos.HASIUT.AHT!!!SfiaeTALUDO­ AC'11.WJZACl0NlfMTJ.Ck»l PÜBUCA !fioet. fi i PACRellt!E l jifi fif -&M ,,.,. fi l! ce...1«W1C1AOOE' CUtlf't.!!le.. 1 fi CIM"U:.C fiCN fie. mnfi a;o fifi fiu,,lf'. fi ,l 1 !'5 0 ; iIML F) fi. tl )D 1#MT J.WOS ..0'll:.., ,:RGol'rlRS,io 1,AL>t ufi• .,®J! 01 - u» 101Ja >EC J!l,IQjJAA.l!íll:dCia . j j LA

15. Que, en concordancia con lo establecido en el cronograma del proceso, a los interesados se les dio traslado del informe de verificación preliminar durante el periodo comprendido entre el 19 al 21 de julio de 2021, con la finalidad de que presentaran sus observaciones y realizaran las subsanaciones y/o aclaraciones a que hubiere lugar.

16. Que, a través de la Adenda No. 003, publicada el 21 de julio de 2021, se modificó el NUMERAL 5; CRONOGRAMA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, DEL CAPÍTULO 1, INFORMACIÓN GENERAL DE LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, en el sentido de ampliar el término de traslado del informe preliminar de verificación, presentación de observaciones y de subsanaciones, hasta el día 23 de julio de 2021, con el fin de que los interesados contaran con mayor tiempo para efectuar subsanaciones de los requisitos exigidos por el Comité Verificador.

17. Que, a través de la Adenda No. 004, publicada el 22 de julio de 2021, se modificó el NUMERAL 5, CRONOGRAMA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, DEL CAPÍTULO 1, INFORMACIÓN GENERAL DE LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, en el sentido de ampliar el término de traslado del informe preliminar de verificación, presentación de observaciones y de subsanaciones, hasta el 26 de julio de 2021, teniendo en cuenta que la Entidad consideró pertinente

publicar nuevamente el Informe Preliminar de Evaluación Financiero teniendo en cuenta que evidenció errores de digitación en la razón social de algunos proponentes.

18. Que, a través de la Adenda No. 005, publicada el 27 de julio de 2021, se modificó el término de traslado del informe preliminar de verificación, presentación de observaciones y de subsanaciones, y las etapas subsiguientes, contenidas en el numeral 5 del capítulo I de la IP-003-2019 (2021), para 158 interesados descritos en el considerando de la Adenda No 51

Que, dentro del término de traslado de la evaluación preliminar y plazo para subsanar, y a través de la 19. plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF, el interesado aportó el 20 de julio de 2021 los documentos, con el fin de cumplir las exigencias para la actualización del banco nacional de oferentes de primera infancia IP-003-2019 (2021).

20. Que, mediante Adenda No. 006, publicada el 6 de agosto de 2021 y Adenda No. 007, publicada el 9 de agosto de 2021 se modificaron las fechas de PUBLICACIÓN DEL INFORME DE VERIFICACIÓN DEFINITIVO, RESPUESTA A OBSERVACIONES al 11 de agosto de 2021 y la fecha de PUBLICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO MEDIANTE EL CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, al 13 de agosto de 2021 contenidas en el numeral 5 del capítulo I de la IP-003-2019 (Actualización 2021), con

el fin de analizar y consolidar las respuestas a las observaciones presentadas y emitir el informe de evaluación definitivo. Lo anterior en cumplimiento .de los principios de la contratación pública.

21. Que el día 11 de agosto de 2021, se efectuó la publicación del INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN JURÍDICA, - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN FINANCIERACONSOLIDADO FINAL Y RESPUESTAS A LAS OBSERVACIONES FRENTE A CADA COMPONENTE documentos expedidos por el comité verificador de la IP-003-2019 (2021) 1 Lo anterior, teniendo en cuenta que la Entidad publicó nuevamente el Informe Preliminar de Evaluación Financiero, por cuanto el comité verificador financiero procedió a evaluar los estados financieros aportados por 158 interesados que no fueron objeto de verificación inicial, dado que los oferentes contaban con Registro Ünico de Proponentes "CANCELADO Y NO RENOVADO".

3 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección de General

BIENESTAR

FAMILIAR

22. Que en el informe de verificación definitivo el interesado, resultó NO HABILITADO para actualizar el Banco Nacional de Oferentes, de conformidad con la siguiente evaluación:

Banco

INFORMDEE E VALUACIDÓENF INITICVOON SOLIDADO Nacional de 8.f:es. m.rtfi

ACTUALIZACIÓN INVITACPIÓÚNB LICA

23. Que, de conformidad con la evaluación definitiva, en el aspecto Financiero, se indicó que la manifestación de interés NO CUMPLE con los siguientes requisitos:

a) NO CUMPLE -Evaluación Financiera.

INFORDMEEE VALUACIDÓENF INITIVDOED OCUMEN,T Banco

FINANCIEHRAOBSI LITA-NDTEETSA LLADO Nacionadle

.fint'?s AC1UAUZACJÓN INVITACIÓPNÚBLI CA \B.INTERES/.DCNOSU9SmÓDENiROCEl. TEIWINOOElR.1&.ADOOEI.INFIJRUEOEEV,'il.UACIÓNPREl.lUll'JAA ;POR TANTO SE ENC1..JENTRAINMERSOD ENlRODE LACAIJSAJ..D E RECl-«.ZO ESTJl6t.ECIOA ENE LU TER,IJ.e oa NUMERAL 1 DELOPTTUt.. ouD E t>.IP-0032-2019. lENlEl'tOOENCtlENTAlAEVM.U>CIOl',tPRE.IMIN.AROE REOUtSITOSw.snJTAtffl:S PU8UCADAENSUMOUENTO,SESOUCITÓSlJBSA1,V,,RlASJGUIEITTEMNIIERA:

(OECONFORMIDAOCOrJlOSREOUISITOSEXIGIDOSENLAlP--003-2019,RESPECT0OELCAPm.ft..Dll,TITUL0III.

A...fiTOS FINANCIE-ROS, tTEM 1. B.INTERE SADO NO CUta!PLE CONL t,OOCl.R AENTAOÓN REOUERJDA,P OR LOS

StGU: tENTESA SPECTOS, S= SOLICITA SUBSAW,R:. \ ,PSOCfAOÓHOEP.'DRESOEFAMILIADa.HOGl>RINfANTII... 003E EVR.ÜAN LOS ttmlCAOORES FINANCIEROS RECVERlDOS ENlA IP--003-2019. CAPinn.o 11, Tll'Ulo ffl

3468 !890704050i ÍOECA PSA ARO TE AAIENTl.N1Ñ0 O09. DE.UUNICIPIO

LTOI..IW'.

DEfi NUEVA EF N0CUMPLE N0CUr.!PLE .ASPECTOS• FINANCIEROS,ENRAZÓf.JAOUE• S'lElESTADOOEsmJACIONRNAHCIERAAPORTJIO0PORLA

E XPUO : NOTASALOSESTADOSANfi'. (l'.)OTil.7).PORLOH-lTERK

B!PlJC¡\T_M) ALP ATRIMONIOfi CERTIFICADO POR Et.

LEGi'l. Y CONTJIDOR QUE CERTIFIC.ARON LOS ESTADOS FINAffCIEROS

24. Que el día 13 de agosto de 2021, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expidió la Resolución No. 5045 de 2021, "POR MEDIO DE LA CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DE PRIMERA INFANCIA PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR IP-003-2019" con 485 entidades habilitadas en los componentes jurídico, técnico y financiero y 981 entidfides habilitadas que actualizaron su información financiera y vigencia de las personerías

jurídicas, de acuerdo con el listado contenido en el Anexo 1 del acto administrativo citado, la cual fue debidamente publicada en el portal SECOP I y en la plataforma SIPA/BNOPI.

25. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 7 4 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Resolución No. 5045 de 2021 expedida por el ICBF, procede solo el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del acto administrativo.

26. Que mediante radicado No. R-2471-2021 de fecha 26 de agosto de 2021, el interesado envía mensaje y allega documentación a través de la plataforma SIPA/BNOPI.

11. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD

1. De conformidad con lo establecido en los artículos 7 4, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos proceden contra los siguientes actos administrativos, ante los siguientes funcionarios y dentro de los siguientes términos: "Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos

definitivos procederán los siguientes recursos: 4 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

f; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General

FAMILIAR

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.

El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso. (... ) Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notifci ación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el

procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. (..). Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber."

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos pueden ser objeto de rechazo por lo siguiente: "Artículo 78. Rechazo del recurso. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja." 5 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección de General

BIENESTAR

FAMILIAR

3. Que El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, dando cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 56-modificado por el artículo 10 de la Ley 2080 de 2021-, 66 y 67 de la Ley 1437 de 2011, artículo 4 del decreto 491 de 2020, y en concordancia con la autorización emitida por las Entidades que presentaron manifestación de interés en los FORMATOS 1 A y 1 B; el día 17 de agosto de 2021 a través de correo electrónico, se procedió a realizar la NOTIFICACIÓN PERSONAL de la RESOLUCIÓN No 5045 DEL 13 DE

AGOSTO DE 2021.

4. Que conforme con las normas previamente citadas, se verificó que el día 26 de agosto de 2021, el interesado No. 3468, envió mensaje radicado R-2471-2021, a través de la plataforma de SIPA/BNOPI bajo el usuario

ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL HOGAR INFANTIL CASA DEL NIÑO DEL MUNICIPIO DE CHAPARRAL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA, con (7) folios adjuntos, referentes a la subsanación financiera, sin que hiciera referencia a impugnar la decisión tomada en la Resolución No 5045 del 13 DE AGOSTO DE 2021 y sus anexos para que se evaluara y se replanteara la decisión, así: Resumen del Recurso------------------------fi Radicado Recurso Estaoo: Fecha Radicación Como se evidencia en la imagen que antecede, el interesado ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL HOGAR INFANTIL CASA DEL NIÑO DEL MUNICIPIO DE CHAPARRAL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA, allegó documentación con el fin de que fuera tenida en cuenta como subsanación financiera, sin embargo, no adjuntó documento alguno que estuviera debidamente suscrito por el representante legal donde indicará los motivos de inconformidad en contra de la Resolución No 5045 del 13 de agosto de 2021.

5. Que al no haber evidencia del ejercicio del recurso de reposición, nos es posible corroborar el cumplimiento de los requisitos básicos como el límite temporal o las razones de hecho y derecho que dieron origen a la imposición de este.

6. En consecuencia, se observa que el mensaje enviado a través de la plataforma SIPA/BNOPI NO CUMPLE

con el requisito No 2 del artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, y por lo tanto el mismo será RECHAZADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 ibidem.

111. ANÁLISIS DEL ICBF Una de las causales de rechazo de los recursos consagrada en el artículo 78 de la Ley 1437 de 2011, es no cumplir con el numeral segundo del artículo 77 de la mencionada ley, el cual establece "Los recursos deberán reunir, además, /os siguientes requisitos: Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad"

2. En este orden de ideas el recurrente, no expresó tener algún desacuerdo frente a la Resolución No 5045 del 13 de agosto de 2021 "POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 5045 DEL 13 DE AGOSTO DE 2021, "POR MEDIO DE LA CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DE PRIMERA INFANCIA PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR IP-003-2019" sino que, por el contrario, lo que solicita a la Entidad es que se le tenga en cuenta una subsanación de orden financiero, desconociendo que dicha etapa procesal ya se encuentra agotada. 6 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección de General BIENESTAR FAMILIAR Así las cosas, se evidencia que el mensaje radicado R-2471-2021 enviado a través de la plataforma de SIPA/BNOPI

el día 26 de agosto de 2021, adolece de una sustentación concreta de los motivos de la inconformidad del interesado, y se limita a aportar documentación requerida en su oportunidad por el comité evaluador en el informe preliminar. Sobre el numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, relativo a la expresión concreta de los motivos de inconformidad, la doctrina ha considerado lo siguiente: "Enp riJumgaer, re nlu voeC ódgioe xigeq uloes rceursaodsm invoisds betarnea sttciaorn stsrbouriuedn oas verdardeecrlaóan dm eaalcd iminirsetsctorpd aeedactloo a dminvoi.Lsa tssúrp laitcaial sca o mapsónid el a autoardimdiandvai n sopt ureadeteninbta rruan ve rdardeecroua rdsmoi nvoiE.ss ttiropma ltiqicueaexi sutna destiinnvaidtdiaudreaaillco yt qou leda e cónih syaais iddfieonit ivamenatdpeot a. Pdoalrto a n/ots roe,rsc ous adminvoisns otso nr paotbsliierse spdee/ocs taoc trogelsa merionsnt diae /os detá mrite90.L ac ontóens taci se matleizare inla eaxp róensp ioers cdreli atrszoao nedsel ian conf91oq rumceio,d/an sa r edservas propias del apo bsiliiddaedr efoprmyeoar vaat,vai ne np rciinpaid oe termeilánm bairtd oed lbea ted erle curso admtiratinvoi"2 .s Cuanldaaou todreisdcaodqn uoeeeclx ae m eqnu reel izaae s ipmulspaoedrrelo c rsuoa dminvoiy,s d tebrosart/dosi a

límitesd erle rscoul,da e cóniq suiteo mpau esder ec onsicdoemruoann d uvaoea cqtuope o ídas rer objetdoere c ursos admtiranvtoii"s.s Asimismo, el Consejo de Estado ha manifestado: "( ..) .e Clo njsode eEs tahdado i cqhuole av ía g ubernavtaiq upeu esduersr etc ionltdar eacó nid seiitfivai n corresapdloe nrdeiecnrn htooye , c omeso s baidsoe c,o ntadr iacedh eacó ni,ps uiesus ob jeteosá dtado necrieasmaenpto/oers m ovtoisd ei ncformoinddaedal fct aedfor eané tsets aiq,nu p eu epdlaa nntuveaeasr cuesto isointeusan cofi oornmeusenl laaadc atsóun aa dcmiinvaiy,sa qt urpeae tríirsmeilatbor íail rpau rtaea uncaa desnifiannd en uvaesd ecisy inouvnoeesrs ers couse,nl am ediednqa u cea dnauv aec ueóns ti ipmliíacn auvoree xamednef ony duonn au vaed ecóni,qs uiaes u vez,p oserr p unntuvooe ,s eíart abimén suspcbtleidee r ec"u3.r so Por otra parte, es importante reiterar al interesado, que nos encontramos frente un régimen especial, establecido en la

Ley 7ª de 1979 artículo 21 nume9;r Daelc r1e08t4 od e20 15 "Pomred io del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación", artículos 2.4.3.2.2., 2.4.3.2.5., 2.4.3.2.7. y 2.4.3.2.8., Decreto 2150 de 1995, artículo 122; y Decreto 1529 de 1996, conocido como "Régimen Especial de Aporte", de manera que la IP-001-2020-ICBFSEN, se rige por las normas sobre CONTRATO DE APORTE y en los aspectos no previstos en el mencionado régimen de excepción se dará aplicación en forma complementaria a lo previsto en el Manual de Contratación vigente de la entidad y en la normativa que integra el Estatuto General de Contratación Pública y sus decretos reglamentarios, y Estatuto Anticorrupción en lo pertinente. Lo expuesto en el punto anterior, significa que, si bien no nos encontramos frente a un proceso de selección de los que trata la Ley 80 de 1993, complementariamente se dará aplicación a lo ahí previsto, en consecuencia y de conformidad con lo previsto en el Estatuto General de Contratación Pública no es viable hacer ofrecimientos sin cumplir con los requisitos habilitantes exigidos para participar, ni en general que la oferta no se ajuste a lo señalado en la invitación pública, toda vez que la misma resulta de obligatorio cumplimiento tanto para la entidad como para los participantes en el proceso , quienes deben acogerse estrictamente a las exigencias efectuadas para la presentación

de la manifestación de interés y la documentación requerida. Ahora bien, el interesado allega los documentos requeridos en el Informe Preliminar de Verificación, dentro del término para interponer el recurso de reposición; con el fin que sean tenidos en cuenta por la Entidad para su verificación y evaluación. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en la Invitación Pública IP-003-2019 (2021) y en la ley, los documentos requeridos en el Informe de Evaluación Preliminar deben aportarse por el interesado durante el término otorgado para la presentación de subsanaciones y observaciones, y NO dentro del plazo para recurrir. Es decir, que esta NO es la etapa procesal oportuna para aportar nuevos documentos o documentos requeridos por el Comité Evaluador para efectos de subsanar la manifestación de interés. En este caso en particular, el interesado está allegando junto con el mensaje documentos nuevos que no aportó ni a la fecha de cierre ni dentro del término para subsanar, y solicita que los mismos sean tenidos en cuenta por la Entidad para su verificación y revalidación, sin embargo, tal y como se ha señalado en este escrito de Resolución, dicha 7 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 • 01 8000 91 8080

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"' Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección de General BIENESTAR FAMIILAR situación resulta improcedente, dado que el término para interponer recursos no es la oportunidad para verificar o revalidar información. Adicionalmente, el artículo 25 de la Ley 80 establece que los términos para las diferentes etapas de selección son

prlecusiyvp oeesrn torpoir loo qsue, tr anscurrido el tiempo indicado en los documentos que forman parte integral del proceso o en la ley para realizar determinada actividad sin que esta se hubiere cumplido, se habrá perdido la oportunidad para efectuarla, por cuanto el término una vez vencido no puede revivirse y en consecuencia no le es posible a la Entidad aceptar documentos fuera del plazo concedido en la invitación publica, lo anterior en virtud del principio de economía, selección objetiva y demás establecidos en el Estatuto.de Contratación Pública. Conforme lo anterior, no es posible que el oferente vaya mejorando, completando, adicionando, modificando o estructurando su ofrecimiento a lo largo del proceso contractual según vaya evolucionando su sit

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