ICBF - Resolución 6278 de 2014
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 6278 de 2014
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2014
RESOLUCIÓN 6278 DE 2014
(octubre 28) Diario Oficial No. 49.320 de 30 de octubre de 2014
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS DIRECCIÓN GENERAL Por medio de la cual se hace una delegación especial para contratar. LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS, en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 21 de la Ley 7ª de 1979, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 -modificado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007-, los artículos 9 o y 81 de la Ley 489 de 1998, los artículos 123 y ss del Decreto Nacional 2388 de 1979, los artículos 37 y 122 del Decreto Nacional 2150 de 1995, el artículo 2 o del Decreto Nacional 0987 de 2012, el Decreto Nacional 1510 de 2013, y los artículos 27 y ss del Acuerdo 102 de 1979 emanado de la Junta Directiva del ICBF, y CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones;
Que el artículo 9 o de la Ley 489 de 1998 establece que las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en esa Ley, podrán mediante acto administrativo delegar el ejercicio de funciones a sus colaboradores, con el fin de lograr la optimización de los procesos administrativos y financieros, para que se ajusten al desarrollo de la Entidad; Que el inciso segundo del artículo 81 de la Ley 489 de 1998 dispone que los contratos que celebren los establecimientos públicos se rigen por las normas del Estatuto Contractual de las entidades estatales contenido en la Ley 80 de 1993 y las disposiciones que lo complementen, adicionen o modifiquen, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas especiales; Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 (modificado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007) dispone que “Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de las licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes.”; Que el artículo 110 del Decreto Nacional 111 de 1996, dispone: “Los órganos que son una sección en el presupuesto general de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que
constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes”; Que la actividad contractual del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar se rige por lo establecido en la Ley 7 ª de 1979, los artículo 123 y siguientes del Decreto Nacional 2388 de 1979, la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, el Decreto Nacional 1510 de 2013 y demás disposiciones que regulan el Régimen General de la Contratación Pública y el Régimen Especial de Aporte; Que con fundamento en lo dispuesto en el numeral 1.5.1.4 del Título I del Manual de Contratación del ICBF, adoptado mediante Resolución ICBF número 3146 de 2014, se estableció la delegación de funciones contractuales en los Directores Regionales, en los siguientes términos: “ La ordenación del gasto y el ejercicio de la facultad para dirigir los procesos de selección y celebrar los contratos y/o convenios para los asuntos de su jurisdicción, cuya cuantía sea de hasta 1.000 smlmv y contratos de aporte hasta por 5.000 smlmv, salvo aquellos delegados exclusivamente a otros
servidores públicos de la Dirección General. La ordenación del gasto y el ejercicio de la facultad para dirigir los procesos de selección y celebrar los contratos de venta de bienes muebles e inmuebles cuyo precio mínimo de venta no exceda 400 smlmv. ”;Que el Manual de Contratación del ICBF, adoptado mediante Resolución 3146 de 2014, establece en su numeral 8.2 el procedimiento para la convocatoria pública de aporte, que se inicia por solicitud de la dependencia interesada o de la respectiva Dirección Regional. Que la Dirección de Primera Infancia y la Dirección de Nutrición han manifestado la necesidad, debidamente justificada, de iniciar convocatorias públicas de aporte para la prestación del servicio de bienestar familiar, en lo que refiere a ambas dependencias, durante los últimos meses de 2014 y la vigencia 2015, para lo cual se utilizarán cupos de vigencia futura, en todo el país. Las mencionadas solicitudes se presentaron para las siguientes modalidades:
Nutrición: -- Centro de Recuperación Nutricional - CRN. -- Recuperación Nutricional con Enfoque Comunitario - RNEC. -- Recuperación Nutricional 1.000 días ración preparada - RN 1.000 DÍAS RP. -- Recuperación Nutricional 1.000 días ración para preparar - RN 100 DÍAS RPP.
Primera Infancia: -- Centros de Desarrollo Infantil con Arriendo. -- Centros de Desarrollo Infantil sin Arriendo.
-- Desarrollo Infantil en Medio Familiar. Que teniendo en cuenta la magnitud de las convocatorias, por el número de cupos a adjudicar y de posibles oferentes,
así como la dispersión de los contratos en todos los departamentos del país, se hace conveniente que sean las mismas Direcciones Regionales las que dirijan los procesos y celebren los contratos, utilizando para ellos los modelos de pliegos de condiciones y minutas elaborados por las dependencias competentes de la Sede Nacional, y contando además con el acompañamiento técnico y jurídico permanente por parte de dichas dependencias. Que el acuerdo con la estructura organizacional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar contenida en el Decreto Nacional 0987 de 2012, en concordancia con el literal c) del artículo 28 del Acuerdo número 102 de la Junta Directiva, el Director General está facultado para delegar en los Directores Regionales la ordenación del gasto para la mejor prestación del servicio público de bienestar familiar; Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Delegar en los Directores Regionales la ordenación del gasto y la facultad para dirigir los procesos de selección y celebrar los contratos derivados de las convocatorias públicas de aporte que se abrirán con el fin de prestar el servicio público de bienestar familiar, en primera infancia y nutrición, durante los últimos meses de 2014 y la vigencia 2015, para las siguientes modalidades:
Nutrición: -- Centro de Recuperación Nutricional - CRN. -- Recuperación Nutricional con Enfoque Comunitario - RNEC. -- Recuperación Nutricional 1.000 días ración preparada - RN 1.000 DÍAS RP. -- Recuperación Nutricional 1.000 días ración para preparar - RN 100 DIAS RPP.
Primera Infancia: -- Centros de Desarrollo Infantil con Arriendo. -- Centros de Desarrollo Infantil sin Arriendo.
-- Desarrollo Infantil en Medio Familiar. ARTÍCULO 2o. Para el desarrollo de los procesos los Directores Regionales deben utilizar los modelos de pliegos decondiciones y minutas suministrados por la Sede de la Dirección General. ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 28 de octubre de 2014. La Directora General,
CRISTINA PLAZAS MICHELSEN.
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Derecho del Bienestar Familiar
ISBN 978-958-98873-3-2
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)