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ICBF - Resolución 6280 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 5045-21 actualizacion banco nal de oferentes ip - 03-19-2021

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Título
ICBF - Resolución 6280 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 5045-21 actualizacion banco nal de oferentes ip - 03-19-2021
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2021

.. - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección de General

BIENESTAR

FAMILIAR 21 S E2P0 21

RESOLUCIÓN No. "POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 5045 DEL 13 DE AGOSTO DE 2021, "POMRE DDIEOL AC UASLE A CTUAELLIB ZAA NCO NACIODNEOA FLE RENDTEPE RSI MEIRNAF ANPCAIRALA OS SERVIDCEIE ODSU CACIINÓINCE INEA LL MARCDOEL AA TENCIINÓTNE GARAC LA RGDOEL AD IRECDCEIP ÓRNI MIENRFAA NDCEIILNA S TITUTO

COLOMBDIEAB NIOE NEFSATMAIRLI IPA-R0 03-2019".

LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS, En uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial, las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, la Ley 1474 de 2011, el Manual de Contratación del ICBF vigente, y las demás normas concordantes y pertinentes y de acuerdo con las siguientes:

l. CONSIDERACIONES

1. Que el Manual de Contratación vigente, establece la delegación de funciones en materia contractual a la Subdirectora General, para dirigir el procedimiento para la conformación de los Bancos Nacionales de . Oferentes del ICBF para todo el territorio nacional.

2. Que conforme al numeral 4.2 del Manual de Contratación vigente, el 9 de junio de 2021, fue publicada la Invitación Pública IP-003-2019 (2021), la Resolución 3165 de 2021, y los documentos anexos, en la plataforma SIPN BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF, y en la plataforma SECOP para que los interesados presentaran sus observaciones hasta el 11 de junio de 2021.

3. Que, dentro del término previsto en el cronograma del proceso, se recibieron observaciones de los interesados al documento de invitación pública para la actualización del Banco Nacional de Oferentes de Primera Infancia IP-003-2019, de carácter técnico, jurídico y financiero, las respuestas fueron debidamente publicadas.

4. Que, el 16 de junio de 2021, se publicaron las respuestas a las observaciones jurídicas, financieras, técnicas y tecnológicas, presentadas a la actualización de la IP-003-2019 (2021) y se atendieron aquellas observaciones e inquietudes radicadas de manera extemporánea por los interesados como derechos de petición. La respuesta a tales observaciones se publicó en la plataforma SIPN BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF y en la plataforma SECOP y la respuesta a los derechos oe petición elevados, se envió directamente a los correos electrónicos de los interesados.

5. Que, de acuerdo con. el cronograma de la Invitación Pública IP-003-2019 (2021 ), los interesados tenían plazo hasta el 23 de junio de 2021, a las 3:00 P.M., para presentar manifestaciones de interés para efectos de la

ac\ualTzación de la información con la cual se habilitaron las entidades desde la conformación del Banco, así como para la inclusión de nuevos operadores al listado de la caracterización de la oferta de prestadores disponible para la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar.

6. Que, a través de las Adenda No. 001 publicada el 22 de junio de 2021 y Adenda No. 002 publicada el 29 de junio de 2021 se modificó el NUMERAL 5, CRONOGRAMA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, DEL CAPÍTULO 1, INFORMACIÓN GENERAL DE LA ACTUALIZACIÓN DEL • BANCO NACIONAL DE OFERENTES, en el sentido de ampliar el plazo para presentar manifestaciones de interés de nuevos interesados y allegar la documentación por parte de las entidades habilitadas dentro del Banco para efectos de actualización, hasta el 30 de junio de 2021, a las 11: 59 P .M, teniendo en cuenta que la plataforma SIPNBNOPI presentó fallas técnicas que generaron la intermitencia en el aplicativo utilizado por los interesados para registrar su experiencia y cargar en debida forma la documentación solicitada .

7. Que, el 01 de julio de 2021, a las 12:01 A.M, se llevó a cabo el cierre oficial del proceso de Invitación Pública No. IP-003-2019 (2021), en el cual de acuerdo con el reporte de la Dirección de Información y TecnologíaDIT, se constató la presentación de DOS MIL TRESCIENTAS OCHENTA Y OCHO (2.388) manifestaciones de interés, tal como quedó registrado en el acta de cierre, así: "1.1. Se radicó a través de la plataforma SIPAI BNOPI, 111ma7nif estaciones de interés de nuevas entidades

interesadas en habilitarse dentro del banco. 1 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General FAMILIAR 1.2. Se radicaron a través de la plataforma SIPAI BNOPI, 1271 manifestaciones de interés de entidades habilitadas para efectos de la actualización dentro del banco Por lo que se recibió un total de 2.388 manifestaciones de interés. "

8. Que el acta de cierre junto con el registro de manifestaciones de interés presentadas, fueron publicadas, el día 1 de julio de 2021, en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF y en la plataforma SECOP l.

9. Que, las dos mil trescientas ochenta y ocho (2.388) manifestaciones de interés, fueron publicadas en la plataforma SECOP l.

10. Que de acuerdo con la Lista de Ofertas que la plataforma SIPA BANOPI registró, el interesado ASOCIACIÓN DE PADRES DE HOGARES DE BIENESTAR CERRITO con NIT No. 800.161.920, presentó manifestación de interés PARA LA INCLUSIÓN EN EL LISTADO DE ENTIDADES HABILITADAS, dentro del término establecido en el cronograma, y quedó identificada bajo el radicado No. 4266.

11. Que, mediante memorando publicado en las plataformas SIPA/BNOPI y SECOP, el 01 de julio de 2021, la

Subdirectora General designó el Comité Evaluador de los requisitos establecidos en la Invitación Pública para la Actualización del Banco Nacional de Oferentes No. IP-003-2019 (2021).

12. Que, el día 16 de julio de 2021, se publicó el Informe Preliminar de Evaluación de la IP-003-2019 (2021), que comprendió, la actualización de la información financiera y la verificación de la vigencia de las personerías jurídicas de las entidades habilitadas, y por otra parte, la verificación de los aspectos de orden técnico, jurídico y financiero, para las nuevas entidades, en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF y en la plataforma SECOP.

13. Que conforme al Informe Preliminar de Verificación de la IP-003-2019 (2021) , el interesado obtuvo el siguiente

resultado:

INFORME CONSOLIDADO DE EVALUACIÓN PRELIMINAR DE REQUISITOS Banco Nacidoen al ACTUALIZACIINÓVNI TAPCÚIBÓLNI CA fis fi

IP-003--220012-91B NOPI

ASOCIACION DEP ADRDEES

2072 4266 NUEVA HOGARESD EB IENESTAR

CERRITO

14. Que, en atención a la evaluación anterior, en los aspectos financiero y técnico, se indicó el incumplimiento

(NO CUMPLE) de los siguientes requisitos por parte del interesado: a) NO CUMPLE -Evaluación Financiera DE CONfORMD,Al) CON LOSRE QUlSITTJS EXIGIDOS EN !.A!!'-0032019, RESPECTO DEL CAPITULO ll,

lTTULDI,O A SPECTOS FlNANOEROS, JTE!/11, EL INTERESl'DO NOC UMPt.ECO N lAIJOCUMEITT AOÓN REOllfllDA, PORL OSSIGU1ENTES ASFR:TOS, SE SOUClíA SUBSANAR: 1.ACl.AAAR lA DIFERENCIA ENmE EL CfRT1ACAOO DEJUIITA CENTRAi.DE CONTADORES DE !.A SflÍiORA C1N!JY JUUAtlA CASTELtANOS CAI..IJEROtl Y EL REFLEJADO EN lAP ÁGINA DE !.AJIJ l'ITA CENTRAL DE COl'ITAOORES PARA ELCUMl'llMElffl) DE !.AACTIJAI.IZAClÓN DEL REGISTRO EN ESTA 2.EL OFERENTE DEBE ACLARAR EN QUE MONEDA SE ENCUENTRAS EJ<l'RESADOS LOSE STAOOS fl\WIC1EROS.

3EL. OfmfflTE DEBE ACt.AIWNOUTAASS 8 "1N'GllESOS POR ACTIVDADES O!lDIIIARIAS" Y 9

-COSTOSY GASTOS DE ACl1VllA!JES OROINARIAS', IJETAUAIIOO AQ UE CORRESPONDEN LOS VALo= COl\lSIGIIAOOS EN CADA Rt!SRO DE DOIASO OTAS. 4.ACt.ARAREN EL ESTADO DE RES!ll.TAOOS EL RtlSRO"REStJI.TADO NETA DEL EJERCIC10" POR UN

VALOR DE COP666 .741PU,ESTO QUE ESTVEAL ORNO CORRESPOMJE ALOS COP7.762.543

REFl.EJAIJOS ENE LE STADODE SIIUAClÓN FINANCEAA EN EL RUBRO "El<CEilENTE DEL EJERCICU'.

S.ALLEGAR LAS NUTASA L OSE STAOOSF1tlA.NCIEROS ESl'EC3ACANDO ELGR!JPO lill!f AL CUAL

PERTENECE 6.AUEGAR LOSES TAD-OS!'lW.NCEROS QUE COl!RESPOtlDAtl SEGÚNEL GRUPO NIF AL QUE CA. ASÍCOM O LASOOT AS Y CE!UlflCACIÓtl A LOSEST ADOS FlNAtllCEIDS, lnCt.lJYENDO A Y !IÚMBID DE OOCtJMENrO DE IDEMl1lAD DEL REPRESEl'ITANTE LEGALCOl'IT.ADOR Y REVlSOR FISCAi. (SIAPLICA ). ASÍ COMO ELtllÍ MERO DE TARJETPROfEroNALA DE ESTOS ÚUlMOS. Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 f; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar CeciliaD e laF uented eL leras

Subdirección de General

BIENESl'AR

FAMILIAR b) NO CUMPLE -Evaluación Técnica 2.P ROPUEPSETDAA GÓGICA 11 4.C ARACTERIZACAIDÓMNI NISTRATIVA 11

TENErllOO ENC UENTLAO APO.RT ADO EN LAS RESPUESTAS

SOBRE LAPRO PUESTA PEDAGÓGICA, ES NECESARIO QUE

SEA SUBSANADA YAQ UENO ESCLARA , NO SE IDENTIFICA E1.O FEHBllE SUMlNlSffiA TOOA!.. A!NF ORMACIÓN EN SÍQU E ES LOQU E PROPONE LA ASOC!AClÓNY CUÁELS SOUCTfADA CON SUSRESPE CTIVOS ANEXOS COMO!.. OPIDE LAlNTENCJONALID AD QUETIB'IEN , QUE ESPERAN OOE PASE LAIP-- 003-2019,SE LEPIDE SUBSANAR EN EL PUNTO SUBSANA CON LOSN IDSY L AS NIÑAS Y SUSF AliULlll.S QUE HACEN SUBSANA REGLAMENTO INTERNO QUEEST Á EN LOSDOCU :MENTOS PARTE DE SU ASOCIACIÓN, SE LE SUGERE QUETENGA EN TÉCNICOS INVITACIÓN PUBLICA, ADJUNTARLE ELACT A Y Cl.lENTA EL DOCUMENTO ORIENTADOR OAOO POR EL LISTADO DE SOClAUZACIÓN DEL MlSMO YAQU E ES UNO DE MINlSTfR!O DE EDUCACIÓN NACIONA{DOCtJLMENTO 20 EL LOSRE QUISITQUOSE SE PIDEN DESDE LAlP -003-2019

SENTIDO DE LAfD!J CACiÓN !MCIAL), QUEL EBRINDA

HERRA.1.iENTAS PARA COMCBETAR LOQU E BUSCAN

15. Que, en concordancia con lo establecido en el cronograma del proceso, a los interesados se les dio traslado del informe de verificación preliminar durante el periodo comprendido entre el 19 al 21 de julio de 2021, con la finalidad de que presentaran sus observaciones y realizaran las subsanaciones y/o aclaraciones a que hubiere lugar.

16. Que, a través de la Adenda No. 003, publicada el 21 de julio de 2021, se modificó el NUMERAL 5,

CRONOGRAMA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, DEL CAPÍTULO 1, INFORMACIÓN GENERAL DE LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, en el sentido de ampliar el término de traslado del informe preliminar de verificación, presentación de observaciones y de subsanaciones, hasta el día 23 de julio de 2021, con el fin de que los interesados contaran con mayor tiempo para efectuar subsanaciones de los requisitos exigidos por el Comité Verificador.

17. Que, a través de la Adenda No. 004, publicada el 22 de julio de 2021, se modificó el NUMERAL 5, CRONOGRAMA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, DEL CAPÍTULO 1, INFORMACIÓN GENERAL DE LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, en el sentido de ampliar el término de traslado del informe preliminar de verificación, presentación de observaciones y de subsanaciones, hasta el 26 de julio de 2021, teniendo en cuenta que la Entidad consideró pertinente publicar nuevamente el Informe Preliminar de Evaluación Financiero teniendo en cuenta que evidenció errores de digitación en la razón social de algunos proponentes.

18. Que, a través de la Adenda No. 005, publicada el 27 de julio de 2021, se modificó el término de traslado del informe preliminar de verificación, presentación de observaciones y de subsanaciones, y las etapas subsiguientes, contenidas en el numeral 5 del capítulo I de la IP-003-2019 (2021), para 158 interesados

descritos en el considerando de la Adenda No 51.

19. Que, dentro del término de traslado de la evaluación preliminar y plazo para subsanar, y a través de la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF, el interesado aportó el día 21 de julio de 2021 documentos, con el fin de cumplir las exigencias para la actualización del Banco Nacional de Oferentes IP-003-2019 (2021).

20. Que, mediante Adenda No. 006, publicada el 6 de agosto de 2021 y Adenda No. 007, publicada el 9 de agosto de 2021 se modificaron las fechas de PUBLICACIÓN DEL INFORME DE VERIFICACIÓN DEFINITIVO, RESPUESTA A OBSERVACIONES al 11 de agosto de 2021 y la fecha de PUBLICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO MEDIANTE EL CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, al 13 de agosto de 2021 contenidas en el numeral 5 del capítulo I de la IP-003-2019 (2021), con el fin de analizar y consolidar las respuestas a las observaciones presentadas y emitir el informe de evaluación definitivo. Lo anterior en cumplimiento de los principios de la contratación pública.

21. Que el día 11 de agosto de 2021, se efectuó la publicación del INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN JURÍDICA, - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA - INFORME DEFINITIVO DE 1 Lo anterior, teniendo en cuenta que la Entidad publicó nuevamente el Informe Preliminar de Evaluación Financiero, por cuanto el comité verificador financiero procedió a evaluar los estados financieros aportados por 158 interesados que no fueron objeto de verificación inicial, dado

que los oferentes contaban con Registro Único de Proponentes "CANCELADO Y NO RENOVADO". 3 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección de General

BIENESTAR

FAMILIAR VERIFICACIÓN FINANCIERACONSOLIDADO FINAL Y RESPUESTAS A LAS OBSERVACIONES FRENTE A CADA COMPONENTE documentos expedidos por el comité verificador de la IP-003-2019 (2021) .

22. Que, en el informe de verificación definitivo, el interesado resultó NO HABILITADO para conformar el Banco Nacional de Oferentes, de conformidad con la siguiente evaluación: INFORDMEEEV ALUACIDÓENF INICTOINVSOO LIDADO NBanco a ci fidosén a l fi

ACTUALIZACIIÓNVNI TAPCÚIBÓLNI CA fi FAMILIAR IP-003-B2N0O1P9I 23. • Que, de conformidad con la evaluación definitiva, en los aspectos financiero y técnico, se indicó que la manifestación de interés NO CUMPLE con los siguientes requisitos: a) NO CUMPLE -Evaluación Financiera: GUf.tPUr.llENTO OBSERVfiGION FINAL DEFIN IfiT' a ldBJIANTi: OOCUMENTAClÓN AllEGADAB. !ÍA 21-p A TRAVÉS DELSISTEMII 531'A6NOPIELINTERESAOONOSU8SANA 1A TOTAl.lllAl)OE

lA DOCUMENTACIÓN RE:Q!.E!IDA EN LA EVALUACIÓN PRfUMINJIR TENIEN!lO EN CUENTA UIS 5IGIJlENTE5 OBSERVACIONES:

1. OE ACUEROO CON B. CAPITUI.O 11, CAUSJllES OE REC!fAZO Y EXCI.USÓN DEL BANCO NAC10NAl OE OfffiENTES, LITERAL H, "CUANDO SE DETECTEN INOClNSl5TElliCS EN lA INFORW\C!ÓN Y/O !lOCUMENTAC!ÓN PRESENTADA QUE NO PlJEiWI SER RESl/éUAS POR LOS fflERESIIOOS ME!Jll,Nll: PRUEBAS QUE 11CtAREN LA INFORIMCIÓN PRESENTADA". SE SOUGITÓ Al OFERENTE ACUIRAR LA raFERENCiA ENTRE B. CffiTIFICAOO OE JUNTA CENrnALOE CONTAIJORl:S OE LA SEÑORA ClNiJY JUUANA CAST1:ilANOS GAl.llERON Y El RfflEJAOO EN 1A PÁGINA DE lA JUNTA CENTRAi. OE CONTADORES PARA B. CUI.IPIJI.IIENTO OE 1A ACTUAUZAC!ÓN Da REG1STRO EN ESTA ENTIDAD.

SEfi QUE B. OFERENTE APORTA B. MISldO OOCUVENTO, CEfCTIF1CAOO !'lo "OCF4IC807Fl335Fl!', SIN ACLARAR LA O!FERENClA

PRESENTADA. POR LO TANTO NO SE 5UBSANA LA SOOC!TUD INIClAL.

2. NO ACU!R/1 EN QUE MONEDA SE ENClJENTRAS EXPRESA005 LOS ESTADOS ANANICEROS, PUESTO QUE EN LOS ESTAOOS flNANCIEROS MBICIONA QUE LAS CIFFJ\5 ESTÁN EXPRE5ADAD EN '!'ESOS" Y EN UIS NOTAS A LOS ESTAOOS FJNA.'l!ClffiOS MENCKlNA

NO CUMPLE

QUE LAS CIFRAS ESTÁN EXPRESADAS EN 1.1!1.ES !JE PESOS".

4. NO ACU!R/1 ENEL ESTA!lOOE RESI/LTi\005 B.RUBRO 'RES1JI.TAOO NIETA !JELEJERC1CKJ" POR 1/N VALOR OE COP Eli674. l, PUESTO QUE ESTE Vl!l.OR NO CORRESPONl)E A LOS COP 7.762.548 Rffl.EJAOOS EN EL ESTADO OE Sll1lACIÓN FINANCIERA EN EL RU!lRO

"EXCEDENTE DEL EJERCICIO".

5. ALLEGA UIS NOTAS A LOS ESTADOS FlNAJIIClEROS ESPECIFlCANOO a GRUPO MIF Al CI/AL PERTENECE. TENlENOO EN CUENTA QUE l'ERTENE Al GRI/PO 2, EL OFERENTE Df!!ERÍAUEG$_R CUATR0(4) ESTAOOS flNANCIEROS, DE LOS CU1UES SE EVIDENCIAN SOLO DOS {2), a ESTADO DE SIHJAClÓN FINANCIERA Ya ESTADO DE R6ULTAOOS, FALTANDO B. ESTADO DE CAMBIO BI EL PATRll.lO!IOO y EL ESTADO

DE Fl.WO DE EfECTl\l'Q.

POR LO ANTERIOR SE ENCUENTRA INMERSO !lENTRO DE LA CAUSAL DE RECHAZO ESTABI.ECIDI\ EN fi.UTERALI! DEL NUMERAL l Da

CAPITUI.O D DE LA IP-0032-2019. b) NOC UMPLE -Evaluación Técnica SI BIEN EL OFERENTE APORTÓ SOPORTES DE SUBANACIÓN DURAml:: EL 'JERMIJ\IO

ESTABLECIDO, LO APORTADO NO CUMPLE LO SEÑALADO EN TÍTULO B. ASPECTOS TÉCNICOS, l\!IJMERAL 2. PROPUESTA PBJAGÓG1CA PARA lA EDUCAC'IIÓN ltllCJAL SEÑAJ.ADAS EN lA IP-003-2019 {ACTUAUZAOON 2021). ES lMPORTANTE H>IDIC.l>.R QUE lA EDUCAC!Óff lNCIAL ES UN DERECHO IMPOSIERGABLE DE LA PRIMERA INFANCIA {LEY 1804 DE 2016 POl.JTICA DE ESTADO PARA EL DESARROU.O INTEGRAL A LA PRIMERA lNFANClA) SU OBJETO ES POTENCIAR DE MANIERA llffENOONADA EL OESARROU.0 ll\ITEGRAL DE lAS NlÑAS Y LOS NWOS OESOE SU GESrAOON HASTA

LOS SElS AÑOS. PARTlEJIDO DE SUS CARACTERÍSTICAS Y PARTICULARlDADES DE

'.NO CUMPLE

LOS COffTEXTOS EN QUE VIVEN FORTALECIEN!DO lNTERACCIONES QUE SE GENERAN EN AMB1ENTES ENRIQUECIDOS A TRAVÉS DE EXPERlENC!AS PBJAGÓGlCAS Y PRÁCTICAS DE C!lIDADO. LA EDUCAC!Óff 1NC!AL ES VALIDA EN SI MJSMA POR CtlANTO EL TRABAJO PEDAGÓGICO QUE AlÚ SE PLANTEA Y PARTE DE LOS INTERESES, CAPACIDADES Y SABERES DE lAS NlÑAS Y LOS NIÑOS; OfRECE DIVERSAS

fi RETADORAS QUE IMPULSAN SU DESARROU.O A 'TRAVÉS DE LAS

ACTIVIDADES RECTORAS. AS1 MlS1tlO ES VITAL El. RECOl'IDCIIMÉNTo DEl. ROL DE LA FA!.11UA EN SU CRIANZA. EL CUIDADO, LA PROTjcCCIÓN Y EDUCACION DE SUS NlÑOS YMÑAS. Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

f; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General

FAMILIAR

24. Que, el día 13 de agosto de 2021, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expidió la Resolución No. 5045 de 2021, "OPRM EDOI DE LAC ULA SE ACTULAIZAE L BANOC NACOINAL DE OFERENTES DE PRIMEIRNAAFN CIPAARA LOS SERVIOSC DIE EDUCAÓNCI INILC ENIE ALM ARCO DE LAA TENCÓIN INEGTRLA AC ARGO DE LAD IERCCÓIND E PRIMEIRNAAFN CIDAEL ISNTTIUOT COLOMBINOA DE BEINESTARF AMLIIRAI P-320-001,co9 n "485 entidades habilitadas en los componentes jurídico, técnico y financiero y 981 entidades habilitadas que actualizaron su información financiera y vigencia de las personería jurídicas, de acuerdo con el listado contenido en el Anexo 1 del acto administrativo citado, la cual fue debidamente publicada en el portal SECOP I y en la plataforma SIPA BNOPI.

25. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Resolución No. 5045 de 2021 expedida por el ICBF, procede solo el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del acto administrativo.

26. Que mediante radicado No. R-2257-2021 de fecha 20 de agosto de 2021, el interesado envió mensaje y allegó documentación a través de la plataforma SIPA BNOPI.

11. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD

O. De conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos proceden contra los siguientes actos administrativos, ante los siguientes funcionarios y dentro de los siguientes términos: "Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos

definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo ofu ncional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentra/izadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.

El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del

funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso. ( ...) Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, od entro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda serobáHg atorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. (. ..) Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustteanrcosnee xrpeósnci oncredtealos m otiosvd ei cnonofrmidad.

Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 w h

Insutto iCotlombiano de Bienesatr Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras ·BIENESTAR Subdirecciónd e General

FAMILIAR

3. So/ícitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica sí desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Sí el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Sí no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la ob/ígacíón de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber." Negrills3 fuera de texto.

1. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 1437 de 2011, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos son objeto de rechazo en

razón a, "ARTÍCULO 78. Rechazo del recurso. Sí el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con /os requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación-procederá el de queia".

2. Que, El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, dando cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 56-modificado por el artículo 1O de la Ley 2080 de 2021-, 66 y 67 de la Ley 1437 de 2011, artículo 4 del decreto 491 de 2020, y en concordancia con la autorización emitida por las Entidades que presentaron manifestación de interés en los FORMATOS 1A y 1B; el día 17 de agosto de 2021 a través de correo electrónico, se procedió a realizar la NOTIFICACIÓN PERSONAL de la RESOLUCIÓN No 5045 DEL 13 DE

AGOSTO DE 2021.

3. Que conforme con las normas previamente citadas, se verificó que el día 21 de agosto de 2021, el interesado No. 4266, envió mensaje con número de radicado R-2257-2021 a través de la plataforma de SIPA BNOPI bajo el usuario ASOCIACIÓN DE PADRES DE HOGARES DE BIENESTAR CERRITO, con veinticuatro (24) folios adjuntos, referentes a estado de situación financiera a 31 de diciembre de 2019 - 2020, estado de resultados integral 01 de enero a 31 de diciembre de 2019 y 2020, notas a los estados financieros a diciembre

2019 y 2020, certificación de estados financieros, certificado de antecedentes de la JCC, formato No. 8 de

Propuesta Pedagógica para la Educación Inicial, estado de cambios en el patrimonio 31 de diciembre de 2020, estado de flujo de efectivo, sin que ninguno hiciera referencia a impugnar la decisión tomada en la Resolución No. 5045 del 13 DE AGOSTO DE 2021 y sus anexos para que se evaluara y se replanteen la decisión, así: A continuación, se transcribe la totalidad el mensaje enviado por el interesado en plataforma SIPA BNOPI y en el cual se limitó a realizar una trascripción exacta de los argumentos realizados por el comité en el informe de evaluación definitivo, así: "SI BIEN EL OFERENTE APORTÓ SOPORTES DE SUBANACIÓN DURANTE EL TERMINO ESTABLECIDO, LO APORTADO NO CUMPLE LO SEÑALADO EN TÍTULO 11. ASPECTOS TÉCNICOS, NUMERAL 2. PROPUESTA PEDAGÓGICA PARA LA EDUCACIIÓN INICIAL SEÑALADAS EN LA IP-003-2019 (ACTUALIZACIÓN 2021). ES IMPORTANTE INDICAR QUE LA EDUCACIÓN /NC/AL ES UN DERECHO IMPOSTERGABLE DE LA PRIMERA INFANCIA (LEY 1804 DE 2016 POLITICA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA) SU OBJETO ES POTENCIAR DE MANERA INTENCIONADA EL DESARROLLO /NTEGRALDE LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS DESDE SU GESTACIÓN HASTA LOS SEIS AÑOS, PARTIENDO DE SUS CARACTERÍSTICAS Y PARTICULARIDADES DE LOS CONTEXTOS EN QUE VIVEN FORTALECIENDO INTERACCIONES QUE SE GENERAN EN AMBIENTES ENRIQUECIDOS A TRAVÉS DE EXPERIENCIAS

PEDAGÓGICAS Y PRÁCTICAS DE CUIDADO. LA EDUCACIÓN INCIAL ES VALIDA EN SI MISMA POR CUANTO Y EL TRABAJO PEDAGÓGICO QUE ALLí SE PLANTEA Y PARTE DE LOS INTERESES, CAPACIDADES SABERES DE LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS; OFRECE DIVERSAS EXPERIENCIAS RETADORAS QUE IMPULSAN SU DESARROLLOA TRAVÉS DE LAS ACTIVIDADES RECTORAS, ASÍ MISMO ES VITAL EL RECONOCIMIENTO DEL ROL DE LA FAMILIA EN SU CRIANZA, EL CUIDADO, LA PROTECCIÓN Y EDUCACION DE SUS NIÑOS Y NIÑAS. 6 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección de General

BIENESTAR

FAMILIAR MEIDNATE DOCMUENTACIÓNA LLEGEALDAD ÍA 2j1u-A/ TRVAÉSD ELS ITSEMAS IPBAN OPI ELI NETREDSOAN OS UBASNAL AT OATLIDDAELD A D OUCMETANCIÓRNE UQERIEDNAL AE VALAUCIÓN PRELIRMT IENENANIODE NC UEANL TASSI UGIENTOEBSSR EVACIONES: 1.D EA CUERDOC ONE LC APÍOT1/1 U,CL AUSALDEERS E CAHZOYE XCULSIDÓENBL A NCNOAC IONDAEL

OFERENLTIEETRSA,L H ",C UANSDEOD EETCETN INCONTESNICSSI AEN LAI NFOACRIMÓYNO/

DOUCMETNACIÓPNR ESAEDNATQ UEN OP UENDS AERR ESUTAESLP ORL OISN ETRSEADOMSE DAINET PRUBEAS QUEA CLAR.EL NAI NFOCRIMAÓPNR ESTAEND"A.S ES OLICAILTO ÓFE RENATCLEA RAR LAD IFEREENNCTIREAEL C ETIRFAICDOD EJ UNAT CENTRDAECL O NATDROESD EL AS EÑOCRN/AD Y JULIACNASAET LLNAOSC ALRDOENY ELR EFLDEOJE ANL AP ÁGINDAE L AJ UNAT CENTLR DAE CONATDOREPSA REAL C UMPLITOM DIEEL NAA CTUALICZIAÓDNEL R EGISETNRE OSA TE NTIDASDE. EVIDEQNUCIEEA LO FEREANTPEOA RE TLM ISMDOO UCMETNOC,E RTCIADFOIN o" C0F14C8F031735F8", SIANCL ARRAL AD IFEREPNRCEEISNATA DAP.O RL OT ANTO,N OS ES UBSAAL NAS OLICIINTIUL.C DI A

2. NOA CLAREAN Q UEMO NEDSAEE NCUERNATSEX PRESDAOLSO ESS TADOFISN NACIOESRP,U ESTO QUEEN L OESS ATDOFSI NNACIREOSME NCIOQNUALE A CSI FSRE ASÁTNEX PRESADEAN"D P EOSSY"E N LANSO ATSA L OESS ATDOFSI NNACRIEOSME NCIOQNAU EL ACSI FSRE ASÁTNEX PRESDAASE N" MILES DEP EOSS". 4.N OA CLAREAN E LE SATDODE R ESTUALDOESLR UBR"OR EUSLATDONE ATD ELEJ ECRCIIOP"OR U N VALODRE C OP6 6. 7614P,U ESQTUOEE S TEV ALONRO C ORRESPAOL NODCSEO P7. 7 6524.R8E FLAEDJOS

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5. ALLELGAAS N OATSA LOSE STADOFSI NNACIOESRE SPECCAINFDOI ELG RUPNOI IAFLC UAL PETRENECTEE.N IOEE NNDC UEANQ TUPEE TRENAELG RUP2OEL, OFEREDNETBEE ARLÍLEGCAUTARRO (4E)ST ADOFSI NNACIOESRD,E L OCSU ALSEESE VIDENCSIOALNDO O S( 2E)L,E SATDOD ES ITCUIAÓN FINNCAIEYREA L E SATDODE R ESUALDTOFSAL,AT NDEOLE SATDODE C AMBIEONE LP ATRIMONYIE OL

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Como se evidencia en el texto citado, el interesado No. 4266 se limitó a realizar una trascripción exacta de los argumentos realizados por el comité en el informe de evaluación definitivo y adicionalmente allega documentación con el fin de que sea tenida en cuenta como subsanación de acuerdo con los requerimientos elevados en el Informe de Evaluación Preliminar y las observaciones del Informe de Evaluación Final, sin embargo, no adjuntó documento alguno que estuviera debidamente suscrito por el representante legal donde indicará los motivos de inconformidad en contra de la Resolución No. 5045 del 13 de agosto de 2021.

4. Que al no haber evidencia del ejercicio del recurso de reposición, no es posible corroborar el cumplimiento de los requisitos básicos como el límite temporal o las razones de hecho y derecho que dieron origen a la imposición de este.

5. En consecuencia, se observa que el mensaje enviado a través de la plataforma SIPA BNOPI, NO CUMPLE

con el requisito No. 2 del artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, y por lo tanto el mismo será RECHAZADO, de conformidad con lo establece el artículo 78 ibidem.

111. ANÁLISIS DEL ICBF Una de las causales de rechazo de los recursos consagrada en el artículo 78 de la Ley 1437 de

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