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ICBF - Resolución 6281 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 5045-21 actualizacion banco nal de oferentes ip - 03-19-2021

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Título
ICBF - Resolución 6281 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 5045-21 actualizacion banco nal de oferentes ip - 03-19-2021
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2021
  • InsttoCi otluombdieaB nioe neFsatmairl iar Cecilia De la Fuente de Lleras SubdiredceGc einóenr al

BIENESTAR

FAMILIAR 2 62 8 1 1S E2P0 21

RESOLUNCoI.Ó-N "POMRE DDIEOL AC UASLER ESUEULNVR EE CURDSERO E POSICCOINÓTNLR AA RESOLUNCoI5.Ó0 N4D 5E1 L3D EA GOSDTEO2 02"P1OR, M EDIO DE LA CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DE PRIMERA INFANCIA PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO

COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR IP-003-2019".

LAS UBDIREGCETNOERRDAAE LIL N STICTOULTOOM BDIEAB NIOE NEFSATMAIRL CIEACRID LELI AA FUENDTELE L ERAS, En uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial, las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, la Ley 1474 de 2011, el Manual de Contratación del ICBF vigente, y las demás normas concordantes y pertinentes y de acuerdo con las siguientes: l•.C ONSIDERACIONES 1.Q ue el Manual de Contratación vigente, establece la delegación de funciones en materia contractual a la Subdirectora General, para dirigir el procedimiento para la conformación de los Bancos Nacionales de

Oferentes del ICBF para todo el territorio nacional. 2.Q ue conforme al numeral 4.2 del Manual de Contratación vigente, el 9 de junio de 2021, fue publicada la actualización del Banco Nacional de Oferentes de Primera Infancia Invitación Pública IP-003-2019 (2021), la Resolución 3165 de 2021, y los documentos anexos, en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF, y en la plataforma SECOP para que los interesados presentaran sus observaciones hasta el 11 de junio de 2021.

3. Que, dentro del término previsto en el cronograma del proceso, se recibieron observaciones de los interesados al documento de invitación pública para la actualización del Banco Nacional de Oferentes de Primera Infancia IP-003-2019 (2021) , de carácter técnico, jurídico y financiero, las respuestas fueron debidamente publicadas. 4.Q ue, el 16 de junio de 2021, se publicaron las respuestas a las observaciones jurídicas, financieras, técnicas y tecnológicas, presentadas a la actualización de la IP-003-2019 (2021) y se atendieron aquellas observaciones e inquietudes radicadas de manera extemporánea por los interesados como derechos de petición. La respuesta a tales observaciones se publicó en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF y en la plataforma SECOP y la respuesta a los derechos de petición elevados, se envió directamente a los correos electrónicos de los interesados. 5.Q ue, de acuerdo con el cronograma de la actualización de la Invitación Pública IP-003-2019 (2021), los

interesados tenían plazo hasta el 23 de junio de 2021, a las 3:00 P.M., para presentar manifestaciones de· interés para efectos de la actualización de la información con la cual se habilitaron las entidades desde la conformación del Banco, así como para la inclusión de nuevos operadores al listado de la caracterización de la oferta de prestadores disponible para la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar. 6.Q ue, a través de las AdenNdo0a.0 p1ubl icada el 22 de junio de 2021 y AdenNdo0a.0 p2ubl icada el 29 de junio de 2021 se modificó el NUMERAL 5, CRONOGRAMA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, DEL CAPÍTULO 1, INFORMACIÓN GENERAL DE LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, en el sentido de ampliar el plazo para presentar manifestaciones de interés de nuevos interesados y allegar la documentación por parte de las entidades habilitadas dentro del Banco para efectos de actualización, hasta el 30 de junio de 2021, a las 11 :59 P .M, teniendo en cuenta que la plataforma SIPA/BNOPI presentó fallas técnicas que generaron la intermitencia en el aplicativo utilizado por los interesados para registrar su experiencia y cargar en debida forma la documentación solicitada .. 7.Q ue, el 01 de julio de 2021, a las 12:01 A.M, se llevó a cabo el cierre oficial del proceso de actualización de la Invitación Pública No. IP-003-2019 (2021), en el cual de acuerdo con el reporte de la Dirección de 1 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF

Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 .. w

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General FAMILIAR Información y Tecnología - DIT, se constató la presentación de DOS MIL TRESCIENTAS OCHENTA Y OCHO (2.388) manifestaciones de interés, tal como quedó registrado en el acta de cierre, así: "1.1. Se radicó a través de la plataforma SIPAI BNOPI, 111ma7ni festaciones de interés de nuevas entidades interesadas en habilitarse dentro del banco. 1.2. Se radicaron a través de la plataforma SIPAI BNOPI, 127m1ani festaciones de interés de entidades habilitadas para efectos de la actualización dentro del banco Por lo que se recibió un total de 2.3m8an8ifes taciones de interés."

8. Que el acta de cierre junto con el registro de manifestaciones de interés presentadas, fueron publicadas, el día 1 de julio de 2021, en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF y en la plataforma SECOP l.

9. Que, las dos mil trescientas ochenta y ocho (2.388) manifestaciones de interés, fueron publicadas en la plataforma SECOP l.

10. Que de acuerdo con la Lista de Ofertas que la plataforma SIPA/ BNOPI registró, el interesado FUNDACION ASÍ ES MI PUEBLO con NIT No. 900725784, presentó manifestación de interés para LA INCLUSIÓN EN EL

LISTADO DE ENTIDADES HABILITADAS dentro del término establecido en el cronograma, y quedó identificada bajo el radicado No. 3288.

11. Que, mediante memorando publicado en las plataformas SIPA/BNOPI y SECOP, el 01 de julio de 2021, la Subdirectora General designó el Comité Evaluador de los requisitos establecidos en la Invitación Pública para la Actualización del Banco Nacional de Oferentes No. IP-003-2019 (2021)

12. Que, el día 16 de julio de 2021, se publicó el Informe Preliminar de Evaluación de la actualización del Banco Nacional de Oferentes de Primera Infancia IP-003-2019 (2021), que comprendió, la actualización de la información financiera y la verificación de la vigencia de las personerías jurídicas de las entidades habilitadas, y, por otra parte, la verificación de los aspectos de orden técnico, jurídico y financiero, para las nuevas entidades, en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF y en la plataforma SECOP l.

13. Que conforme al Informe Preliminar de verificación para la actualización del Banco Nacional de Oferentes de Primera Infancia de la IP-003-2019 (2021), el interesado obtuvo el siguiente resultado:

LUIS

FUNDACI CARLOS

ÓN ASÍ ES 900725 TAPIAS

1094 3288

MI 784 CHAVERRA

PUEBLO CC70601947

14. Que, en atención a la evaluación anterior, en los aspectos Jurídico y Técnico, se indicó el INCUMPLIMIENTO

(SUBSANAR) de los siguientes requisitos por parte del interesado:

a) NO CUMPLE (SUBSANAR)-Evaluación Jurídica 2 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080 • PBX: 437 7630 .. InstiCtoultoom bdieaB nioe neFsatmairl iar (f; Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR SubdiredceGc einóenr al FAMILIAR DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3 DE LA INVITACION PÚBLICA NO. IP-003-2019, SE REQUIERE AL INTERESADO PARA QUE APORTE CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL O DOCUMENTO EQUIVALENTE EN EL CUAL SE PUEDA EVIDENCIAR LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN EL NUMERAL 3.1 DE LA IP, ESTO ES: OBJETO SOCIAL, LA DURACIÓN DE LA SUBSANAR PERSONA JURÍDICA, AUTORIZACIÓN PARA COMPROMETER A LA PERSONA JURÍ"DICA, CUANDO A ELLO HUBIERE LUGAR Y VERIFICAR SI LA PERSONA JURÍDICA SE ENCUENTRA INCURSA EN ALGUNAS DE LAS CAUSALES DE DISOLUCIÓN O LIQUIDACIÓN. EN CASO DE NO CONTAR CON CERTIFICADO DE

EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL DEBERÁ APORTAR COPIA DE SUS

ESTATUTOS VIGENTES.

CON EL FIN DE VALIDAR ESTA CONDICION, SE REQUIERE AL INTERESADO PARA QUE ANEXE EL CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL O SU

SUBSANAR DOCUMENTO EQUIVALENTE EN EL CUAL SE LOGRE EVIDENCIAR LAS

FACULTADES DEL REPRESENTANTE LEGAL, Y DE ESTA FORMA ESTABLECER SI

PUEDE O NO, COMPROMETER A LA PERSONA JURÍDICA.

DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 6, TITULO 1, CAPITULO 11 DE LA IP 003 DE 2019, DEBE APORTARSE COPIA DE SUS ESTATUTOS VIGENTES SUBSANAR TENIENDO EN CUENTA QUE NO SE APORTÓ CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y

REPRESENTACIÓN LEGAL POR MEDIO DEL CUAL SE ACREDITE LO SOLICITADO

DURACIÓN, OBJETO, DISOLUCIÓN, FUNCIONES .

DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 4 DE LA INVITACION PÚBLICA NO. IP-003-2019, SE REQUIERE AL INTERESADO PARA QUE SUBSANE EL

FORMATO NO 2 DEBIDAMENTE SUSCRITO POR EL REVISOR FISCAL EN CASO DE SUBSANAR QUE APLIQUE, TENIENDO EN CUENTA QUE NO SE APORTÓ CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL O DOCUMENTO EQUIVALENTE EN EL CUAL SE EVIDENCIE SI LA SOCIEDAD ESTÁ OBLIGADA O NO A CONTAR CON REVISOR

FISCAL.

b) NO CUMPLE (SUBSANAR)-Evaluación Técnica LA CERTIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS NO. 1782020, 130-2019, 0062019, 0062015, 031222019 Y 031542018 NO FUERON TENIDAS EN CUENTA, TODA VEZ QUE NO SUBSANA CUMPLE CON LOS CRITERIOS MÍNIMOS DE ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA EXPUESTOS EN LA IP 003 DE 2019 ACTUALIZACIÓN 2021 TITULO 11, NUMERAL 1,

3 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 .. w

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESrAR Subdirección de General FAMILIAR PAGINA 32, LA CUAL MENCIONA: ACREDITAR UNA EXPERIENCIA MINIMA DE TRES (3) AÑOS EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE EDUCACIÓN EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA.. ..., MOTIVO POR EL CUAL SE SOLICITA ADJUNTAR DOCUMENTACIÓN QUE SOPORTE LA EJECUCIÓN DE CONTRATOS SOBRE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE EDUCACIÓN EN EL MARCO

DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA.

POR FAVOR DESCRIBIR DE MANERA MAS EXPLICITA EL ITEM 3, DESCRIPCION DE TRES ESTRATEGIAS PEDAGÓGICAS; SE SUGIERE REMITIRSE A LAS PREGUNTAS SUBSANA ORIENTADORAS DESCRITAS EN LA IP 003 DE 2019 (ACTUALIZACIÓN 2021) EN LAS

PAGINAS 40-41.

POR FAVOR SUBSANAR EL DOCUMENTO DE REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO YA QUE NO SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE SOCIALIZADO, DE ACUERDO A LOS SUBSANA REQUERIMIENTOS DE LA IP 003 DE 2019 (ACTUALIZACIÓN 2021) TITULO 11, NUMERAL 4, PÁGINA 42. 15Q.ue , en concordancia con lo establecido en el cronograma del proceso, a los interesados se les dio traslado

del informe de verificación preliminar durante el periodo comprendido entre el 19 al 21 de julio de 2021, con la finalidad de que presentaran sus observaciones y realizaran las subsanaciones y/o aclaraciones a que hubiere lugar.

16. Que, a través de la Adenda No. 003, publicada el 21 de julio de 2021, se modificó el NUMERAL 5, CRONOGRAMA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, DEL CAPÍTULO 1, INFORMACIÓN GENERAL DE LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, en el sentido de ampliar el término de traslado del informe preliminar de verificación, presentación de observaciones y de subsanaciones, hasta el día 23 de julio de 2021, con el fin de que los interesados contaran con mayor tiempo para efectuar subsanaciones de los requisitos exigidos por el Comité Verificador.

17. Que, a través de la Adenda No. 004, publicada el 22 de julio de 2021, se modificó el NUMERAL 5, CRONOGRAMA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, DEL CAPÍTULO 1, INFORMACIÓN GENERAL DE LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, en el sentido de ampliar el término de traslado del informe preliminar de verificación, presentación de observaciones y de subsanaciones, hasta el 26 de julio de 2021, teniendo en cuenta que la Entidad consideró pertinente publicar nuevamente el Informe Preliminar de Evaluación Financiero teniendo en cuenta que evidenció errores de digitación en la razón social de algunos proponentes.

18. Que, a través de la Adenda No. 005, publicada el 27 de julio de 2021, se modificó el término de traslado del

informe preliminar de verificación, presentación de observaciones y de subsanaciones, y las etapas subsiguientes, contenidas en el numeral 5 del capítulo I para la actualizaeión del Banco Nacional de Oferentes de Primera Infancia IP-003-2019 (2021), para 158 interesados descritos en el considerando de la Adenda No 51. 19Q.ue , dentro del término de traslado de la evaluación preliminar y plazo para subsanar, y a través de la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF, el 1 Lo anterior, teniendo en cuenta que la Entidad publicó nuevamente el Informe Preliminar de Evaluación Financiero, por cuanto el comité verificador financiero procedió a evaluar los estados financieros aportados por 158 interesados que no fueron objeto de verificación inicial, dado que los oferentes contaban con Registro Único de Proponentes "CANCELADO Y NO RENOVADO". 4 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 f; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar .Cecilia De la Fuente de Lleras

Subdirección de General BIENESTAR FAMILIAR interesado aportó el día 21 de julio de 2021 documentos, con el fin de cumplir las exigencias para la actualización del Banco Nacional de Oferentes de Primera Infancia IP-003-2019 (2021).

20. Que, mediante Adenda No. 006, publicada el 6 de agosto de 2021 y Adenda No. 007, publicada el 9 de agosto de 2021 se modificaron las fechas de PUBLICACIÓN DEL INFORME DE VERIFICACIÓN

DEFINITIVO, RESPUESTA A OBSERVACIONES al 11 de agosto de 2021 y la fecha de PUBLICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO MEDIANTE EL CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, al 13 de agosto de 2021 contenidas en el numeral 5 del capítulo I de la IP-003-2019 (2021), con el fin de analizar y consolidar las respuestas a las observaciones presentadas y emitir el informe de evaluación definitivo. Lo anterior en cumplimiento de los principios de la contratación pública.

21. Que el día 11 de agosto de 2021, se efectuó la publicación del INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN JURÍDICA, - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN FINANCIERACONSOLIDADO FINAL Y RESPUESTAS A LAS OBSERVACIONES FRENTE A CADA COMPONENTE documentos expedidos por el comité verificador para la actualización del

Banco Nacional de Oferentes de Primera Infancia IP-003-2019 (2021).

22. Que en el informe de verificación definitivo el interesado, NO CUMPLIÓ con los requisitos exigidos por la IP 003 de 2019 (2021) y por tal razón resultó NO HABILITADO dentro de la actualización del Banco Nacional de Oferentes, de conformidad con la siguiente evaluación:

FUNDACION

NO NO

1094 3288 ASÍ ES MI 900725784 CUMPLE CUMPLE NO CUMPLE

CUMPLE APLICA

PUEBLO

23. Que, de conformidad con la evaluación definitiva, en el aspecto técnico, se indicó que la manifestación de interés NO CUMPLE con los siguientes requisitos: EL INTERESADO NO SUBSANO DENTRO DEL TERMINO DE TRASLADO DEL INFORME

DE EVALUACIÓN PRELIMINAR Y POR TANTO SE ENCUENTRA INMERSO DENTRO DE LA CAUSAL DE RECHAZO ESTABLECIDA EN EL LITERAL B DEL NUMERAL 1 DEL CAPÍTULO 111 DE LA IP-003-2019, TODA VEZ QUE NO TUVO EN CUENTA LA OBSERVACIÓN DE SUBSANACIÓN DEL INFORME PRELIMINAR DONDE SE INFORMA QUE LA CERTIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS NO. 1782020, 130-2019, 0062019, 0062015, 031222019 Y 031542018 NO FUERON TENIDAS EN CUENTA, TODA VEZ QUE NO CUMPLE CON LOS CRITERIOS MÍNIMOS DE ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA EXPUESTOS EN LA IP 003 DE 2019 (ACTUALIZACIÓN 2021) TITULO 11, NUMERAL 1, NO PÁGINA 32, LA CUAL MENCIONA: ACREDITAR UNA EXPERIENCIA MÍNIMA DE TRES (3) CUMPLE AÑOS EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE EDUCACIÓN EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA. ...., MOTIVO POR EL CUAL SE SOLICITA ADJUNTAR DOCUMENTACIÓN QUE SOPORTE LA EJECUCIÓN DE CONTRATOS SOBRE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE EDUCACIÓN EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA. SE RECUERDA QUE LA IP 003

DE 2019 (ACTUALIZACIÓN 2021), TITULO 11, NUMERAL 1, NOTA 2, ESPECIFICA LOS

SERVICIOS QUE NO SE CONSIDERARÁN COMO EXPERIENCIA EN PRESTACIÓN DE

SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA

PRIMERA INFANCIA.

5 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630Instituto Colombiano de Bienestar Familiar CeciDleli aaF uendteLe l eras

Subdirección de General BIENESTAR FAMILIAR EL INTERESADO NO SUBSANO DENTRO DEL TERMINO DE TRASLADO DEL INFORME DE EVALUACIÓN PRELIMINAR Y POR TANTO SE ENCUENTRA INMERSO DENTRO DE LA CAUSAL DE RECHAZO ESTABLECIDA EN EL LITERAL B DEL NUMERAL 1 DEL CAPÍTULO 111 DE LA IP-003-2019, TODA VEZ QUE NO TUVO EN CUENTA LA OBSERVACIÓN DE SUBSANACIÓN DEL INFORME PRELIMINAR DONDE SE SOLICITA NO POR FAVOR DESCRIBIR DE MANERA MÁS EXPLÍCITA EL ÍTEM 3, DESCRIPCIÓN DE CUMPLE TRES ESTRATEGIAS PEDAGÓGICAS; SE SUGIERE REMITIRSE A LAS PREGUNTAS ORIENTADORAS DESCRITAS EN LA IP 003 DE 2019 (ACTUALIZACIÓN 2021) EN LAS PAGINAS 40 -41. RECUERDE QUE LAS ACTIVIDADES RECTORAS (LAS CUALES DESCRIBIO EN EL LITERAL C) SON TRANSVERSALES A LA PROPUESTA PEDAGÓGICA, POR LO TANTO NO PUEDEN SER LAS ESTRATEGIAS PEDAGÓGICA DE

LA PROPUESTA.

24. Que el día 13 de agosto de 2021, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expidió la Resolución No.

5045 de 2021, "POR MEDIO DE LA CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DE PRIMERA INFANCIA PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE con 485 entidades habilitadas en los componentes jurídico, técnico y BIENESTAR FAMILIAR IP-003-2019", financiero y 981 entidades habilitadas que actualizaron su información financiera y vigencia de las personerías jurídicas, de acuerdo con el listado contenido en el Anexo 1 del acto administrativo citado, la cual fue debidamente publicada en el portal SECOP I y en la plataforma SIPA BNOPI.

25. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Resolución No. 5045 de 2021 expedida por el ICBF, procede solo el recurso de reposición,.dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del acto administrativo.

26. Que el interesado, FUNDACION ASÍ ES MI PUEBLO con NIT No. 900725784, mediante radicados No. R2265-2021 y R-2267-2021 de fecha 21 de agosto de 2021, envía mensaje y allega documentación a través de la plataforma SIPA BNOPI.

11. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD

1. De conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76, y 77 de la Ley 1437 de 2011 del Código de

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos proceden contra los siguientes actos administrativos, ante los siguientes funcionarios y dentro de los siguientes términos: "Artículo 74. Recursos contra /os actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán /os siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de /as decisiones de los ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de /as entidades y organismos del nivel territorial.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.

El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso. 6 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

"' Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General FAMILIAR ( . .) . Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la dílígencía de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y sí quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional oa nte el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, sí a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. ( ...) Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal sí quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medíos electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado

debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica sí desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de· dos (2) meses. Sí no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber."

2. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 1437 de 2011, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos son objeto de rechazo, en razón a, "ARTÍCULO 78. Rechazo del recurso. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja".

3. Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, dando cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 56modificado por el artículo 10 de la Ley 2080 de 2021-, 66 y 67 de la Ley 1437 de 2011, artículo 4 del

decreto 491 de 2020, y en concordancia con la autorización emitida por las Entidades que presentaron • manifestación de interés en los FORMATOS 1 A y 1 B; el día 17 de agosto de 2021 a través de correo electrónico, se procedió a realizar la NOTIFICACIÓN PERSONAL de la RESOLUCIÓN No 5045 DEL 13 DE

AGOSTO DE 2021.

4. Que conforme con las normas previamente citadas, se verificó que el día 21 de agosto de 2021, el interesado identificado bajo el radicado No. 3288, envió mensaje radicado No. R-2265-2021 y R-2267-2021 a través de la plataforma de SIPA BNOPI bajo el usuario FUNDACION ASI ES MI PUEBLO, con doce (12) folios adjuntos, referentes a la subsanación del componente técnico, sin que hiciera referencia a impugnar la decisión tomada en la Resolución No 5045 del 13 de agosto de 2021 y sus anexos para que se evaluara y se replanteara la

decisión, así: 7 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección de General

BIENESTAR

FAMILIAR

0007257&1 Esl3:lo!kt F'l'd1!!! H-,. Me, No Ólt¡mo f,ec-hÚ-ltii:tm ;: fiN :Jipl· fi"'"""'fil p- --.fiR,a1Jti:;lii1ó.nC o=m;utivo Radk.:idu 0::-m¡mm:,nl'll" fic..fifi-fi-"J,p-_-,-,--kkm-fit-l·fk.1dó_n_ R ;uimSaci.-1 ! _,,fi,fi_fiM,e "!odK...tCifKffi --_ h,tm"J"fififi !P 2003 1 í S Abierta 21JOIJ/2021 ssse R 2-°"226 15Jurldico R RE EC Pl OJ SR ISD COE IS ÓN '9(-0725784L UE CCS HA AR VL EO RSi R A AP IAS ROJ DROS GJE U EZ 21',0!!/2021 Asicmado IP003 te RECURSOSD E LUfCSA RLOTSAP IAS AN:GELA 21 Abio?rta 21ros02.1r 2 REPOSICIÓN CHAVERRA CORTES 21/0812021

RADICADO R-2265-2021

RADICADO R-2267-2021

Rasumen delRacurso--------------------'----------------, RadicadoR ecurso Estado· FechRaa.:fic acíón

5. Como se evidencia en la imagen que antecede, el interesado FUNDACION ASI ES MI PUEBLO, allegó documentación con el fin de que fuera tenida en cuenta como subsanación para el componente técnico, sin embargo, no adjuntó documento alguno que estuviera debidamente suscrito por el representante legal donde indicará los motivos de inconformidad en contra de la Resolución No 5045 del 13 de agosto de 2021.

6. Que al no haber evidencia del ejercicio del recurso de reposición, nos es posible corroborar el cumplimiento de los requisitos básicos como el límite temporal o las razones de hecho y derecho que dieron origen a la imposición de este.

7. En consecuencia, se observa que el mensaje enviado a través de la plataforma SIPA BNOPI ante el ICBF,

NO CUMPLE con el requisito No 2 del artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, y por lo tanto el mismo será RECHAZADO, de conformidad con lo establece el artículo 78 ibidem.

111. ANÁLISIS DEL ICBF Una de las causales de rechazo de los recursos consagrada en el artículo 78 de la Ley 1437 de 2011, es no cumplir con el numeral segundo del artículo 77 de la mencionada ley, el cual establece "Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos: 2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad" En este orden de ideas, el interesado no expresó tener algún desacuerdo frente a la Resolución No 5045 del 13 de agosto de 2021 "POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 5045 DEL 13 DE AGOSTO DE 2021, "POR MEDIO DE LA CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DE PRIMERA INFANCIA PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO

8 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF .Avenida carrera 68 No.64c-75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

.. - IsntitCuootlmob iadenB oin eestFaarim liar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR SudbierccidóeGn e neral FAMILIAR sino que, por el contrario, lo que solicita a la Entidad es COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR IP-003-2019"; que se le tenga en cuenta una subsanación de orden TÉCNICO, desconociendo que dicha etapa procesal ya se encuentra agotada. Así las cosas, se evidencia que el mensaje radicado R-2265-2021 y R-2267-2021, enviado a través de la plataforma de SIPA BNOPI el día 21 de agosto de 2021, adolece de una sustentación concreta de los motivos de la inconformidad del interesado, y se limita aportar documentación requerida en su oportunidad por el comité evaluador en el informe preliminar. Sobre el numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, relativo a la expresión concreta de los motivos de inconformidad, la doctrina ha considerado lo siguiente: "En primer lugar, el nuevo Código exige que los recursos administrativos deban estar construidos sobre una verdadera reclamación del administrado respecto del acto administrativo. Las súplicas a la compasión de la autoridad administrativa no pueden entrabar un verdadero recurso administrativo. Esto implica que exista un destinatario individual del acto y que la decisión haya sido definitivamente adoptada. Por lo tanto, /os recursos administrativos no son posibles respecto de /os actos reglamentarios ni de /os de trámite90. La contestación .·

se materializa en la expresión por escrito de /as razones de la inconformidad91 que, con /as reservas propias • de la posibilidad de reforma peyorativa, van en principio a determinar el ámbito del debate del recurso administrativo''2. Cuando la autoridad desconoce que el examen que realiza es impulsado por el recurso administrativo, y desborda /os límites del recurso, la decisión que toma puede ser considerada como un nuevo acto que podría ser objeto de recursos administrativos". Asimismo, el Consejo de Estado ha manifestado: "( .. .) el Consejo de Estado ha dicho que la vía gubernativa que puede surtirse contra la decisión definitiva corresponde al derecho interno y, como es sabido, se contrae a dicha decisión, pues su objeto está dado necesariamente por los motivos de inconformidad del afectado frente a ésta, sin que pueda plantear nuevas cuestiones o situaciones no formuladas en la actuación administrativa, ya que permitírselo abriría la puerta a una cadena sin fin de nuevas decisiones y nuevos recursos, en la medida en que cada nueva cuestión implicaría nuevo examen de fondo y una nueva decisión, que a su vez, por ser punto nuevo, sería también susceptible de recurso'13. Por otra parte, es importante reiterar al interesado, que nos encontramos frente un régimen especial, establecido en la Ley 7ª de 1979 artículo 21 numeral 9; Decreto 1084 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclus

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