ICBF - Resolución 6282 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 5045-21 actualizacion banco nal de oferentes ip - 03-19-2021
ICBF
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 6282 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 5045-21 actualizacion banco nal de oferentes ip - 03-19-2021
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2021
- InsttoiC toulombdieaB nioe neFsatmairl iar Cecilia De la Fuente de Lleras SubdiredceGc einóenr al
FABIENMIESTLIAARR RESOLUCIÓN No. 21 S E:lP0 21 "POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 5045 DEL 13 DE AGOSTO DE 2021, "POMRE DDIEOL AC UASLEA CTUAELLIB ZAA NCO NACIODNEOA FLE RENDTEPE RSI MIENRFAA NPCAIRLAAO SSE RVIDCEEI DOUSC ACIINÓINCE INEA LL MARCDOEL AA TENCIINÓTNE GARAC LA RGDOEL AD IRECDCEIP ÓRNI MIENRFAA NDCEIILNA S TITUTO
COLOMBDIEAB NIOE NEFSATMAIRL IIPA-R0 03-2019".
LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS, En uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial, las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, la Ley 1474 de 2011, el Manual de Contratación del ICBF vigente, y las demás normas concordantes y pertinentes y de acuerdo con las siguientes:
1. CONSIDERACIONES
1. Que el Manual de Contratación vigente, establece la delegación de funciones en materia contractual a la Subdirectora General, para dirigir el procedimiento para la conformación de los Bancos Nacionales de
Oferentes del ICBF para todo el territorio nacional.
2. Que conforme al numeral 4.2 del Manual de Contratación vigente, el 9 de junio de 2021, fue publicada la actualización del Banco Nacional de Oferentes de Primera Infancia Invitación Pública IP-003-2019 (2021), la Resolución 3165 de 2021, y los documentos anexos, en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF, y en la plataforma SECOP para que los interesados presentaran sus observaciones hasta el 11 de junio de 2021.
Que, dentro del término previsto en el cronograma del proceso, se recibieron observaciones de los interesados 3. al documento de invitación pública para la actualización del Banco Nacional de Oferentes de Primera Infancia IP-003fi2019, de carácter técnico, jurídico y financiero, las respuestas fueron debidamente publicadas.
4. Que, el 16 de junio de 2021, se publicaron las respuestas a las observaciones jurídicas, financieras, técnicas y tecnológicas, presentadas a la actualización de la IP-003-2019 (2021) y se atendieron aquellas observaciones e inquietudes radicadas de manera extemporánea por los interesados como derechos de petición. La respuesta a tales observaciones se publicó en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF y en la plataforma SECOP y la respuesta a los derechos de petición elevados, se envió directamente a los correos electrónicos de los interesados.
5. Que, de acuerdo con el cronograma de la actualización de la Invitación Pública IP-003-2019 (2021) , los
interesados tenían plazo hasta el 23 de junio de 2021, a las 3:00 P.M., para presentar manifestaciones de interés para efectos de la actualización de la información con la cual se habilitaron las entidades desde la conformación del Banco, así como para la inclusión de nuevos operadores al listado de la caracterización de la oferta de prestadores disponible para la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar.
6. Que, a través de las Adenda No. 001 publicada el 22 de junio de 2021 y Adenda No. 002 publicada el 29 de junio de 2021 se modificó el NUMERAL 5, CRONOGRAMA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, DEL CAPÍTULO 1, INFORMACIÓN GENERAL DE LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, en el sentido de ampliar el plazo para presentar manifestaciones de interés de nuevos interesados y allegar la documentación por parte de las entidades habilitadas dentro del Banco para efectos de actualización, hasta el 30 de junio de 2021, a las 11 :59 P .M, teniendo en cuenta que la plataforma SIPA/BNOPI presentó fallas técnicas que generaron la intermitencia en el aplicativo utilizado por los interesados para registrar su experiencia y cargar en debida forma la documentación solicitada.
7. Que, el 01 de julio de 2021, a las 12:01 A.M, se llevó a cabo el cierre oficial del proceso de Invitación Pública No. IP-003-2019 (2021), en el cual de acuerdo con el reporte de la Dirección de Información y TecnologíaDIT, se constató la presentación de DOS MIL TRESCIENTAS OCHENTA Y OCHO (2.388) manifestaciones de interés, tal como quedó registrado en el acta de cierre, así: "1.1. Se radicó a través de la plataforma SIPAI BNOPI, 111ma7nif estaciones de interés de nuevas entidades interesadas en habilitarse dentro del banco.
Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630InstCiotluotmob dieaB nioe neFsatmairl iar Cecilia De la Fuente de Lleras SubdiredceGc einóenr al FBAIENMESTILIAARR 1.2. Se radicaron a través de la plataforma SIPAI BNOPI, 1271 manifestaciones de interés de entidades habilitadas para efectos de la actualización dentro del banco Por lo que se recibió un total de 2.3m8an8ifes taciones de interés."
8. Que el acta de cierre junto con el registro de manifestaciones de interés presentadas, fueron publicadas, el día 1 de julio de 2021, en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF y en la plataforma SECOP l.
9. Que, las dos mil trescientas ochenta y ocho (2.388) manifestaciones de interés, fueron publicadas en la plataforma SECOP l.
10. Que de acuerdo con la Lista de Ofertas que la plataforma SIPA/ BNOPI registró que, el interesado ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA HCB MOMIL FAMI MOMIL con NITN o. 812000098, presentó
manifestación de interés para la INCLUSIÓN EN EL LISTADO DE ENTIDADES HABILITADAS dentro del término establecido en el cronograma, y quedó identificada bajo el radicado No. 3144.
11. Que, mediante memorando publicado en las plataformas SIPA/BNOPI y SECOP, el 01 de julio de 2021, la subdirectora General designó el Comité Evaluador de los requisitos establecidos en la Invitación Pública para la Actualización del Banco Nacional de Oferentes No. IP-003-2019 (2021).
12. Que, el día 16 de julio de 2021, se publicó el Informe Preliminar de Evaluación de la actualización del Banco Nacional de Oferentes de Primera Infancia IP-003-2019 (2021), que comprendió, la actualización de la información financiera y la verificación de la vigencia de las personerías jurídicas de las entidades habilitadas, y, por otra parte, la verificación de los aspectos de orden técnico, jurídico y financiero, para las nuevas entidades, en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF y en la plataforma SECOP.
13Q.ue conforme al Informe Preliminar de verificación para la actualización del Banco Nacional de Oferentes de Primera Infancia de la IP-003-2019 (2021), el interesado obtuvo el siguiente resultado: fi= Banco INFORCMOEN SOLIDADDEEO V ALUACPIRÓENL IMIDNERA ERQ UISITONSa cidoen al
ACTUALIZACIÓINN VITACIÓPNÜ BLICA finfis
IP-003-201-92 02-B1 NOPI
14Q.ue , en atención a la evaluación anterior, en el aspecto jurídico, técnico y financiero se indicó que el
interesado NO CUMPLE (SUBSANA), con los siguientes requisitos establecidos en la IP-003-2019 (2021) a saber: a) NO CUMPLE (SUBSANAR)-Evaluación Jurídica 2 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630 f; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar CeciDleli aFa u endteLe l eras
Subdirección de General
BIENESTAR
FAMILIAR
DEC ONFORMIDAD CON LO
ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3DE
LAINVITACIÓN PÚBUCANO. IP--0032019SE, REQUIERE AL INTERESADO
PARQUAE APORTECER TIFICADO DE
-EXJSTBICIA YREPRES ENTACiÓN
¡CONEL ANDE VALIDAR ESTA
LEGAL ODOCU MENTO EQUIVALENTE 1CONDICIÓN, SE REQUIEREA L
EN EL CUAL SE PUEDAEVIDEN CIAR
INTERESADO PARA QUE ANEXE EL
LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN EL
CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y
NUMERAL 31_D El AIPE,S TEOS :
REPRESENTACIÓN LEGAL OSU
OBJETO fi LA DURACIÓfiN LA
SUBSANA SUBSANA DOCUMENTOEQU II/ALENTE EN EL
PERSONAJURIDICA, AUTORJZAC!ON
R R CUALSE LOGRE EVIDENCIAR LAS
PARACO MPROMETER ALAP ERSONA
FACULTADESDEL REPRESENTANTE
JURÍDICA, CUANDO AELL O HUBIERE
LEGAL,Y D EE STFAORMA.
LUGAR YV ERIFICAR SI LAPER SONA
ESTABLECER SI PUEDE ON O
JURÍDICA SE ENCUENTRA INCURSA PERSONA
COMPROMETER ALA
EN ALGUNASD ELAS CAUSALES DE
JURÍDICA.
DISOLUCIÓN OLIQ UIDACIÓNEN.
CASO DEN OCON TAR CON
CERTIFICADOD EEXIS TENCSA Y
REPRESENTAClÓN LEGAL DEBERÁ
APORTAR COP!A DE SUS ESTATUTOS
VIGENTES.
DEC ONFORMIDAD CON LO"
ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3DE
LAINV ITACIÓN PÚBUCANO_ IP-003201SE9 ,R EOIJIERE AL INTERESADO
PARA QUE APORTE CERTIACADO DE
DECON FORMIDAD CON LO
EXISTENCIA YREPRE SENTACIÓN
ESTABLEaDO EN EL NUMERAL 4DE
LEGAL ODOCU MENTO EOUlVALENTE
.LAINVITAClÓNPÚ BLICANO_I P-003EN EL CUAL SE PUEDA EVIDENCIAR
201SE9 ,RE QUIERE ALINTERE SADO
LOSREQUl SITOS EXIGIDOS EN EL
PARAQU E SUBSANE EL FORMATO NO
NUMERAL 3.D1EL AIP ,E STEOS :
2DEBJ DAMENTE SUSCRITO POREL
OBJETOfi LADURACIÓN DE LA
SUBSANA SUBSANA REVISOR FISCALEN CASO DE QUE PERSONAJUR!OlCA,AUTORIZACiÓN
R R APLIQUETENIEN,DO EN CUENTQAU E'
PARA COMPROMETER ALAPER SONA
NO SEA?ORTÓ CERTIFICADO DE
JURÍDICUCAANDO, AELL O HUBIERE
EXISTENCIA YREPRESEN TACIÓN
LUGAR YVERIFI CAR SI LA PERSONA
LEGAL ODOCI.JM ENTO EQUIVALENTE
JURIDICASE ENCUENTRA!NCURSA
EN EL CUALSE EVlDENClE SLIA
EN ALGUNAS DELAS CAUSALES DE
SOCIEDAD ESTOBLIÁGAD A ONO A
DISOLUCIÓN OL IQUIDACIÓNEN.
CONTARC ON REVISOR FISCAL
CASO DE NOCON TAR CON
CERTIFICADODE EXISTENCIA Y
REPRESENTACIÓN LEGAL DEBERÁ
APORTAR COPIADE SUS ESTATUTOS ,VIGENTES_ b)N OC UMPL(ES UBSANAERv)a-luaFciinóann ciera Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630 "' InstiCtoultoom bdie aBinenoes tr aFamirl ia Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subrdecicidóe nGe neral FAMILIAR CO mN oSE aC RUA O D NI oaC AD NIT El RAZONSO C"'a H HDA AOB BI NI I GL LªI l T lEA VD AO OLC aU 'R OE O TY C AI U LS 'aMN I C DR EI F OT I E N aR I•I T~O OBSERVACIODNOECSU MENTO a DECO NFORMICDOA!.OSND REQUISIEXTIOSG IDOSEN LAI P-ll032019R,E SPEDCTEOL CAPI1T1TITULOU, L O 11AS1P,E CTOS
FINANCIERIOST,El ME, L I NTERESADON OC UMPCOLNELA
DOCUMENTACRIEÓQNU ERPOIRDL A,OSS IGUIEANSTPECTOSES,
SE SOLISCUIBSATNAR:A 1LAENTIDAAPODRT AE LC ERTIFICADO
EXPEDIDOPO RL AJ UNCENTRATLA DEC ONTADODREELS
CONTADORQ UES USCRItBosEE S TADOS flNAl\lCÍEROS
REQUERIEDONL AI P-ll03-2019E,NE tCA PÍTU1L1TO,Í TU1L1O1
ASPECTFOSI NANCIERODSI,CCE HROT IFIEVCAIDOD ENQUCEI"El. A CONTADORP ÚBLNIOCHA O C UMPLCIODO1AN OBLIGADCEI ÓN 950 3144 812000098 ASOCIACDIEPO AN NUEVADOSF IANCSIU BSANA SUBSANAAC TUALIEZtRA EGRI STRPOORL" O,C UASLERE QUIEERlE
CERTIFACTIUCAADOL IZADO.
2.N OS EE VALÚLAOSN I NDICADOFRIESN ANCRIEEQRUOSE RIDOS
ENL AI P.003-C2A0P1Í9T1,U1T LO,Í TUILIAOIS PECTOS
FINANCIEENRR AOSZ,ÓA QN U EE NE LE STADDOES ITUAÓNC I
FINANCAIPOERRTAA PODOR LA INSTITUCI ÓN,S EO BSERVUAN A
VARIASCIIGÓNNI FIECANET lRI UVBAROD EP ATRIMLOAN IO,
CUALNO SEEX PLIECANL AR EVEÓLACNICO RRESPONDIENTEEN
LAS NOTAALS O ESS TAFDOSI NANC{NOITEAR8 OS)PO .R L O
ANTERSIESOO LRI,C ALI TIAN TERESAADOPO RTAARN EXO
EXPLICATIAVOLP ATRIMDOENBIIOD AMCEERNTTEI FIPOCARDOE l
c)N OC UMP(LSEU BSAENvAaRl)u-Taéccinóinc a
Z.P ROPUESPTEAD AGÓGICA 1:1
CORDIAL SALUDO. ESN ECESARIO SUBSANAR LOSÍTEM S (AB),.D EL
DOCUMENTO DElA PROPUESTPAE DAGÓGICA, TODVEZA QUEl A
INFORMACIÓN SI BIEN DAUN CONTEXTO DE LAEDU CACIÓN INICIAL.
ESTASNO RESPONDEN ALAS PREGUNTASPI..ANTEAO AS. lA CUAL
SOUCITAREALIZAR LAOE SCRlPCIÓN DE lAPROPUESTAPEOAGÓG!B'IIC A
ELMARCO DE LOREFERESN TES TÉCNICOSY O RIENTACIONES
SUBSANA PEDAGóGlcAs DE LAED UCACIÓN INICIAL,L AINTENCIONALIDADE,L
CONTEXTO CULTUYRAL AD ESCRIPCIÓN DE LOS ROLES DEL TALENTO
HUMANO ENELDESARROLLODELAPROPUESTAPEDAGÓGICA,DE
ACUERDO CON lAEXPERIENCIAEN LAOPERACfÓN DE SERVICIOS DE
EDUCACIÓNPARAlAPRIMERAINFANCIA ESTODEACUEROOA LO
SOUCITADOB'II LA!00P320'!94.C ARACTERIZACAIDÓMNI NISTRATIVA 1:1
CORDIASALL UDO.P ORF AVOSUBSANRAR EL FORMATO3
CARACTEHIZACIÓNADMlNISTRATIVA. TODAVEZQUEPARAESTPREOCESO
LOSO FERENTES DEBERÁN EFECTIJAR UNACARACTERIZAaÓN DEL AS
CONOfCIONES ADMJNISTRATIVAS EN ELF ORMATO NO3.D. E ACUER DO A
LOE STABLEaDO B'II LAIP00 3-201P9U ESTQUOE AL VERIRCARL A
INFORMACIÓN,EL INTERESADO ADJUNTO EL FORMAT4O.(F ORMATOQ UE SUBSANA SE REQUlR!Ó EN EL AÑO 2019DE) .I GUMAANERLA EL OFERENTE AI..LEGO '¡
POÚTICADOCUMENTADA DE CONFIJCfOS DE INTERÉS, POÚTICAOE
MANEJO DE RIESGOS OPERATIVOS, MANUAL PARAL AGE STIÓN
DOCUMENTAL YR EGLAMENTO INTERNO DETRABAJO , POR ELLOL E
SOLICITAMOS MARCAR Sf ENEL FORMANTOO3. Y ALL EGAR COP!ADE LA
SOCIALIZACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DETRABAJ O.
15. Que, en concordancia con lo establecido en el cronograma del proceso, a los interesados se les dio traslado del informe de verificación preliminar durante el periodo comprendido entre el 19 al 21 de julio de 2021, con la finalidad de que presentaran sus observaciones y realizaran las subsanaciones y/o aclaraciones a que hubiere lugar.
16Q.ue, a través de la AdenNdo0a.0 p3ub,lica da el 21 de julio de 2021, se modificó el NUMERAL 5, CRONOGRAMA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, DEL CAPÍTULO 1, INFORMACIÓN GENERAL DE LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, en el sentido de ampliar el término de traslado del informe preliminar de verificación, presentación de observaciones 4 Sede de la Dirección General Línea gratuiat nacinoal ICBF Aveniad carrera 68 No.64c -75 01 800901 8080
PBX: 437 7630 f;
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General FAMILIAR y de subsanaciones, hasta el día 23 de julio de 2021, con el fin de que los interesados contaran con mayor tiempo para efectuar subsanaciones de los requisitos exigidos por el Comité Verificador.
17. Que, a través de la Adenda No. 004, publicada el 22 de julio de 2021, se modificó el NUMERAL 5, CRONOGRAMA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, DEL CAPÍTULO 1, INFORMACIÓN GENERAL DE LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, en el sentido de ampliar el término de traslado del informe preliminar de verificación, presentación de observaciones y de subsanaciones, hasta el 26 de julio de 2021, teniendo en cuenta que la Entidad consideró pertinente publicar nuevamente el Informe Preliminar de Evaluación Financiero teniendo en cuenta que evidenció errores de digitación en la razón social de algunos proponentes.
18. Que, a través de la Adenda No. 005, publicada el 27 de julio de 2021, se modificó el término de traslado del informe preliminar de verificación, presentación de observaciones y de subsanaciones, y las etapas subsiguientes, contenidas en el numeral 5 del capítulo I para la actualización del Banco Nacional de Oferentes de Primera Infancia de la IP-003-2019 (2021 ), para 158 interesados descritos en el considerando de la Adenda
No 51.
19. Que, dentro del término de traslado de la evaluación preliminar y plazo para subsanar, y a través de la
plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF, el interesado aportó el día 20 de julio de 2021 los documentos, con el fin de cumplir las exigencias para la actualización del Banco Nacional de Oferentes de Primera Infancia de la IP-003-2019 (2021).
20. Que, mediante Adenda No. 006, publicada el 6 de agosto de 2021 y Adenda No. 007, publicada el 9 de agosto de 2021 se modificaron las fechas de PUBLICACIÓN DEL INFORME DE VERIFICACIÓN DEFINITIVO, RESPUESTA AOBSERVACIONES al 11 de agosto de 2021 y la fecha de PUBLICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO MEDIANTE EL CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, al 13 de agosto de 2021 contenidas en el numeral 5 del capítulo I de la IP-003-2019 (2021), con el fin de analizar y consolidar las respuestas a las observaciones presentadas y emitir el informe de evaluación definitivo. Lo anterior.en cumplimiento de los principios de la contratación pública.
21. Que el día 11 de agosto de 2021, se efectuó la publicación del INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN JURÍDICA, - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN FINANCIERACONSOLIDADO FINAL Y RESPUESTAS A LAS OBSERVACIONES FRENTE A CADA COMPONENTE documentos expedidos por el comité verificador para la actualización del Banco Nacional de Oferentes de Primera Infancia de la IP-003-2019 (2021) .
22. Que en el informe de verificación definitivo el interesado, NO CUMPLIÓ CON LOS CRITERIOS DE
HABILITACIÓN, exigidos por la IP 003 de 2019 (2021) y por tal razón resultó NO HABILITADO dentro de la actualización del Banco Nacional de Oferentes, de conformidad con la siguiente evaluación: Banco
INFORDMEEE VALUACDIEÓFNI NICTIOVNOS OLIDADO Nacional de
9.tms :.rfi
ACTUAUZACIÓN INVITACPIÓÚNB LICA
IP-003-2019B NOPJ
23. Que, de conformidad cori la evaluación definitiva, en los aspectos Financiero (NO CUMPLE) se indicó que la manifestación de interés NO CUMPLE con los siguientes requisitos: 1 Lo anterior, teniendo en cuenta que la Entidad publicó nuevamente el Informe Preliminar de Evaluación Financiero, por cuanto el comité verificador financiero procedió a evaluar los estados financieros aportados por 158 interesados que no fueron objeto de verificación inicial, dado que los oferentes contaban con Registro Único de Proponentes "CANCELADO Y NO RENOVADO".
Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630
f'; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General
FAMILIAR CUI.J:PUMJtENTO úS'SE R'AJi--IfiOu"F iNAL
0EFINTIIV'a 1:1
MEDIANTE DOCUMENT ACIÓN AU.EGADA ELD ÍA 211-p A lRAVÉS DEL
SISTEMA SIPABNOP I EL INTERESADO NO SUBSANA LATOT AL IDADDE
LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA EN LAE VALUACIÓN PRELI MINAR
TENIENDO EN CUENTA LAS SIGUIENTES OBSERVACI ONES:
EL INTERESADO NO SUBSANÓ CONFORME SE REQUIRIÓ EN EN EL
lNFORME DE EVALUAClÓN PRELIMINAR PUE!JCADO. EN LA
EVALUACIÓNPRE LIMINAR SE SOLICITÓ AL INTERESADO "APORTAR ANEXO EXP!.JCATNO AL PA"TR!MONIO DEBIDAMENTE CERTIFfCADO NO CUMPLE POR ELRE PRESENT ANTEL EGAL Y CON'l"ADOR QUE CERTTFlCARON
LOS ESTADOS FJNANCIEROS" A CAMBJO. EN lAE TAPA DE
SUBSANACIÓN. ELI NTERESADO APORTÓ NUEVAMENTE LAS NOTAS A
LOS ESTADOS FINANCIEROS EN LAS CUALES SE EVIDENCIAQUE NO
HAY CONSISIENCIA ENTRE LO DESCRITO EN LAN OTA Y ELRUBRO
DE PA"TRIMONIO QUE PRETENDE EXPLICAR.
POR LOANl:ERI OR SE ENCUENTRA INMERSO DENTRO DE LA CAUSAL
DE RECHAZO ESTABI.EClDA EN ELLfTERAL B DEL NUMERAL 1D EL
CAPIBJLO n DE LA IP-0032-2019
24. Que el día 13 de agosto de 2021, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expidió la Resolución No. 5045 de 2021, "POR MEDIO DE LA CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DE PRIMERA INFANCIA PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR IP-003-2019", con 485 entidades habilitadas en los componentes jurídico, técnico y
financiero y 981 entidades habilitadas que actualizaron su información financiera y vigencia de las personerías jurídicas, de acuerdo con el listado contenido en el Anexo 1 del acto administrativo citado, la cual fue debidamente publicada en el portal SECOP I y en la plataforma SIPA BNOPI.
25. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 7 4 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Resolución No. 5045 de 2021 expedida por el ICBF, procede solo el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del acto administrativo.
26. Que mediante radicado No. R-2273 2021 de fecha 21 de agosto de 2021, el interesado ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA HCB MOMIL FAMI MOMIL con NIT No. 812000098, el interesado envió mensaje y allegó documentación a través de la plataforma SIPA BNOPI.
11. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD
1. De conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos proceden contra los siguientes actos administrativos, ante los siguientes funcionarios y dentro de los siguientes términos: "Artículo 74 . Recursos contra /os actos administrativos. Por regla general, contra /os actos
definitivos procederán /os siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione or evoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de /os ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de /os directores u organismos superiores de /os órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de /as entidades y organismos del nivel territorial.
3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.
El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de /os cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso. (. .) . Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de /os diez (10) días 6 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630 fi
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General FAMILIAR siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo
en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. ( .. .) Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber."
2. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 1437 de 2011, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos son objeto de rechazo, en razón a, "ARTÍCULO 78. Rechazo del recurso. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja".
3. Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, dando cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 56-modificado por el artículo 1O de la Ley 2080 de 2021-, 66 y 67 de la Ley 1437 de 2011, artículo 4 del decreto 491 de 2020, y en concordancia con la autorización emitida por las Entidades que presentaron manifestación de interés en los FORMATOS 1A y 18; el día 17 de agosto de 2021 a través de correo electrónico, se procedió a realizar la NOTIFICACIÓN PERSONAL de la RESOLUCIÓN No 5045 DEL 13 DE
AGOSTO DE 2021.
4. Que conforme con las normas previamente citadas, se verificó que el día 21 de agosto de 2021, el interesado identificado bajo el radicado No. 3144, envió mensaje radicado R-2273 a través de la plataforma de SIPA
BNOPI, bajo el usuario ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA HCB MOMIL FAMI MOMIL con NIT No. 812000098, con ocho (8) folios adjuntos, referentes a la subsanación financiera, sin que ninguno hiciera • referencia a impugnar la decisión tomada en la Resolución No 5045 del 13 de agosto de 2021 y sus anexos, para que se evaluara y se replanteara la decisión, así: 7 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630 w h
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General FAMILIAR ResumdeeRnle cu-r-s-o-- --- - - - - --- - -- - - -- - - - - ---- -, RadicadoR e<:urso
Estado: FecnaRactícación
s. Como se evidencia en la imagen que antecede, el interesado ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA HCB MOMIL FAMI MOMIL con NIT No. 812000098, se limitó aportar documentación con el fin de que fuera tenida en cuenta como subsanación financiera, sin embargo, no adjuntó documento alguno que estuviera debidamente suscrito por el representante legal donde indicará los motivos de inconformidad en contra de la Resolución No 5045 del 13 de agosto de 2021.
6. Que al no haber evidencia del ejercicio del recurso de reposición, nos es posible corroborar el cumplimiento de los requisitos básicos como el límite temporal o las razones de hecho y derecho que dieron origen a la
imposición de este.
7. En consecuencia, se observa que el mensaje enviado a través de la plataforma SIPA BNOPI ante el ICBF,
NO CUMPLE con el requisito No 2 del artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, y por lo tanto el mismo será RECHAZADO, de conformidad con lo establece el artículo 78 ibidem.
111. ANÁLISIS DEL ICBF Una de las causales de rechazo de los recursos consagrada en el artículo 78 de la Ley 1437 de 2011, es no cumplir con el numeral segundo del artículo 77 de la mencionada ley, el cual establece "Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos: 2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad" En este orden de ideas el recurrente, no expresó tener algún desacuerdo frente a la Resolución No 5045 del 13 de agosto de 2021 "POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 5045 DEL 13 DE AGOSTO DE 2021, "POR MEDIO DE LA CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DE PRIMERA INFANCIA PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR IP-003-2019" sino que, por el contrario, lo que solicita a la Entidad es que se le tenga en cuenta una subsanación de orden financiero, desconociendo que dicha etapa procesal ya se encuentra
agotada. Así las cosas, se evidencia que el mensaje radicado R-2273-2021, enviado a través de la plataforma de SIPA BNOPI el día 21 de agosto de 2021, adolecen de una sustentación concreta de los motivos de la inconformidad del recurrente, y se limita aportar documentación requerida en su oportunidad por el comité evaluador en el informe preliminar. Sobre el numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, relativo a la expresión concreta de los motivos de inconformidad, la doctrina ha considerado lo siguiente: "En primer lugar, el nuevo Código exige que los recursos administrativos deban estar construidos sobre una verdadera reclamación del administrado respecto del acto administrativo. Las súplicas a la compasión de la autoridad adininistrativa no pueden entrabar un verdadero recurso administrativo. Esto implica que exista un destinatario individual del acto y que la decisión haya sido definitivamente adoptada. Por lo tanto, los recursos administrativos no son posibles respecto de los actos reglamentarios ni de los de trámite90. La contestación se materializa en la expresión por escrito de las razones de la inconformidad91 que, con las reservas propias de la posibilidad de reforma peyorativa, van en principio a determinar el ámbito del debate del recurso administrativo'? Cuando la autoridad desconoce que el examen que realiza es impulsado por el recurso administrativo, y desborda los límites del recurso, la decisión que toma puede ser considerada como un nuevo acto que podría ser objeto de recursos administrativos". Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630
f; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General FAMILIAR Asimismo, el Consejo de Estado ha manifestado: "( ... ) el Consejo de Estado ha dicho que la vía gubernativa que puede surtirse contra la decisión definitiva corresponde al derecho interno y, como es sabido, se contrae a dicha decisión, pues su objeto está dado necesariamente por los motivos de inconformidad del afectado frente a ésta, sin que pueda plantear nuevas cuestiones o situaciones no formuladas en la actuación administrativa, ya que p
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.