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ICBF - Resolución 6285 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 5045-21 actualizacion banco nal de oferentes ip - 03-19-2021

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Título
ICBF - Resolución 6285 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 5045-21 actualizacion banco nal de oferentes ip - 03-19-2021
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2021

- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección de General

BIENESTAR FAMILIAR 62 8 5 2

RESOLUCIÓN No. 1 SEP 2021 "POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 5045 DEL 13 DE AGOSTO DE 2021, "POR MEDIO DE LA CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DE PRIMERA INFANCIA PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO

COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR IP-003-2019".

LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS, En uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial, las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, la Ley 1474 de 2011, el Manual de Contratación del ICBF vigente, y las demás normas concordantes y pertinentes y de acuerdo con las siguientes:

l. CONSIDERACIONES

1. Que el Manual de Contratación vigente, establece la delegación de funciones en materia contractual a la Subdirectora General, para dirigir el procedimiento para la conformación de los Bancos Nacionales de Oferentes del ICBF para todo el territorio nacional.

2. Que conforme al numeral 4.2 del Manual de Contratación vigente, el 9 de junio de 2021, fue publicada la

Invitación Pública IP-003-2019 (Actualización 2021), la Resolución 3165 de 2021, y los documentos anexos, en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF, y en la plataforma SECOP para que los interesados presentaran sus observaciones hasta el 11 de junio de 2021.

3. Que, dentro del término previsto en el cronograma del proceso, se recibieron observaciones de los interesados al documento de invitación pública para la actualización del Banco Nacional de Oferentes de Primera_ Infancia IP-003s2019 (2021) , de carácter técnico, jurídico y financiero, las respuestas fueron debidamente publicadas.

4. Que, el 16 de junio de 2021, se publicaron las respuestas a las observaciones jurídicas, financieras, técnicas y tecnológicas, presentadas a la IP-003-2019 (Actualización 2021) y se atendieron aquellas observaciones e inquietudes radicadas de manera extemporánea por los interesados como derechos de petición. La respuesta a tales observaciones se publicó en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF y en la plataforma SECOP I y la respuesta a los derechos de petición elevados, se envió directamente a los correos electrónicos de los interesados.

5. Que, de acuerdo con el cronograma de la Invitación Pública IP-003-2019 (Actualización 2021 ), los interesados tenían plazo hasta el 23 de junio de 2021, a las 3:00 P.M., para presentar manifestaciones de interés para efectos de la actualización de la información con la cual se habilitaron las entidades desde la conformación

del Banco, así como para la inclusión de nuevos operadores al listado de la caracterización de la oferta de prestadores disponible para la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar.

6. Que, a través de las Adenda No. 001 publicada el 22 de junio de 2021 y Adenda No. 002 publicada el 29 de junio de 2021 se modificó el NUMERAL 5, CRONOGRAMA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, DEL CAPÍTULO 1, INFORMACIÓN GENERAL DE LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, en el sentido de ampliar el plazo para presentar manifestaciones de interés de nuevos interesados y allegar la documentación por parte de las entidades habilitadas dentro del Banco para efectos de actualización, hasta el 30 de junio de 2021, a las 11 :59 P .M, teniendo en cuenta que la plataforma SIPA/BNOPI presentó fallas técnicas que generaron la intermitencia en el aplicativo utilizado por los interesados para registrar su experiencia y cargar en debida forma la documentación solicitada.

7. Que, el 01 de julio de 2021, a las 12:01 A.M, se llevó a cabo el cierre oficial del proceso de Invitación Pública No. IP-003-2019 (Actualización 2021), en el cual de acuerdo con el reporte de la Dirección de Información y Tecnología - DIT, se constató la presentación de DOS MIL TRESCIENTAS OCHENTA Y OCHO (2.388) manifestaciones de interés, tal como quedó registrado en el acta de cierre, así: "1.1. Se radicó a través de la plataforma SIPAI BNOPI, 1117 manifestaciones de interés de nuevas entidades interesadas en habilitarse dentro del banco.

Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras fi BIENESTAR Subdirección de General FAMILIAR 1.2. Se radicaron a través de la plataforma SIPAI BNOPI, 1271 manifestaciones de interés de entidades habílítadas para efectos de la actualización dentro del banco Por lo que se recibió un total de 2.3m8an8ife staciones de interés."

8. Que el acta de cierre junto con el registro de manifestaciones de interés presentadas, fueron publicadas, el día 1 de julio de 2021, en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF y en la plataforma SECOP l.

9. Que, las dos mil trescientas ochenta y ocho (2.388) manifestaciones de interés, fueron publicadas en la plataforma SECOP l.

10. Que de acuerdo con la Lista de Ofertas que la plataforma SIPA/BNOPl-registró, el interesado ASOCIACIÓN DE PADRES DE HOGARES COMUNITARIOS SOCORRO LA CRUZ con NIT No. 800157412, presentó manifestación de interés PARA LA INCLUSIÓN EN EL LISTADO DE ENTIDADES HABILITADAS, dentro del término establecido en el cronograma, y quedó identificada bajo el radicado No. 4270.

11. Que, mediante memorando publicado en las plataformas SIPA/BNOPI y SECOP 1, el 01 de julio de 2021, la

Subdirectora General designó el Comité Evaluador de los requisitos establecidos en la Invitación Pública para la Actualización del Banco Nacional de Oferentes No. IP-003-2019 (2021).

12. Que, el día 16 de julio de 2021, se publicó el Informe Preliminar de Evaluación de la IP-003-2019

(Actualización 2021 ), que comprendió, la actualización de la información financiera y la verificación de la vigencia de las personerías jurídicas de las entidades habilitadas, y por otra parte, la verificación de los aspectos de orden técnico, jurídico y financiero, para las nuevas entidades, en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF y en la plataforma SECOP l.

13. Que conforme al Informe Preliminar de Verificación de la IP-003-2019 (Actualización 2021), el interesado

obtuvo el siguiente resultado:

INFORCMOEN SOLIDDAEDE OV ALUACPIRÓENL IMIDNEAR RE QUISITBancoO S Nacidoen al

ACTUALIZACIIÓNNV ITAPCÚIBÓLNI CA fis

IP-003--20210921B NOPI fi

ASOCIACION DEP ADRDEES

2076 4270 NUEVA HOGARES COMUNITARIOS

SOCORROlA CRUZ

14. Que, en atención a la evaluación anterior, en los aspectos jurídico, financiero y técnico, se indicó el incumplimiento (SUBSANAR) de los siguientes requisitos por parte del interesado: a) NO CUMPLE (SUBSANAR)-Evaluación Jurídica: a a a a ESTADO OBSERV.ACION EST01:(A. GBSERVAClON ESTftA D OBSERVACJON ESTcaA D OBSERVACION

DE CONFORMIDAD CONL OE STABLECIDO EN B.N UMERAL 1fi=:fi:s REQUJE3D R E EL Pd..AI . N lNTERESADOV PI ART AAPÚBLIC OCIÓA UN E A?ORIEN OI.P -003-2SE0 19. CONELRNOEVAUOARESTA

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1 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

'" Instituto Colombiano de Bienestar Familiar CeciDle liaaF uendteLe l eras BIENESTAR Subdirección de General

FAMILIAR

b) NO CUMPLE {SUBSANAR)-Evaluación Financiera:

DE CONFORMIDCADON LORESQU ISITOS EXIGIDOS EN !.A IP--003-2019,

RESPEDELC TOC APffiJLO HTll.U LO11 1AS.P ECTOFSINA NCIEROlS1,E1 ME, L

INTERESADO NO CUMPl.E CON !.AD OCUMENTACIRÓNE QUERIPORD AL,O S SIGUlENTESASPECTOSSE, SOIJCITASU BSANAR: 1,C ONTADODEBR E ACTUALIZAR EL REGISETNR!.A O J UNCEl\llRALT A DE

CONTADORES YA UEGAR ELD OCUMENTO AC1UAIJZADO CON FECHAN O

MAYORA90DÍAS

2.AL LEGARU NCERTIFAI CACIÓN A LOSE STADOSF!NANCIER OS QUE SEA

ACORDE A!. AF ECHA DELA CTDEA !.A ASAMBlEA

3.ALL EGAR ESTATUTOS

4.APORT AR ACTDEA ASAMBLEA CON LOSRE QUlSITOS MiNJMos

ESTABLECIDODSON DE SEE VIDENC!.AIE ELECCIÓND EP RESIDENTYE

SECRETARIO.

c) NO CUMPLE {SUBSANAR)-Evaluación Técnica:

1.EX PERIENCIA 2 PROPUEPSETOAA GOGICA 4C.A RACTREIZACIAODNM INISTRATIVA 1:1 1:1 JI SEÑORO FERENIE USTEDDEBE SUBSANAR LAP ROPUESPE!lAGÓG!TCAA ENV ARIOITSE MSS EGÚNL OS OLICITA LA 1P 003D E2 01(9AC TUALIZACIÓN), ADEMÁS DEBEI NCORPORAR LOSREFERENIES 1ÉCNICOS Y \SEÑOOFERENTER USTEAPORTOD a FORMATO #3 SEÑOR OFERENTE. SEGÚNL AI P EDMO UINISTERIORI CAE CN IT ÓACI DE INO NEDU NPE ICED CASA IALCI G .ÓóG NNACIONALI CAPSARA (L DOCAE U DUCA MENCIÓ TN O 2I 0SENTIDONI CIDEALL DE LA I ¡ 'DEDI DIB LL E II C GGENCIADO OI EN, N CIA

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1ÉCNICOS1 EXP.EruENCIA "LOS ITEkM D ELA PROPUESTUAS TEDDEBERÁ SER MÁSC LARYOC OMPLETAR

INTERESADOS EN HABII.JTARSE EN LA INFORMACIÓN SOLICITATDEAN,GE ANCUE NTALAS PREGUNTAS 1==fifi=-fiEl ACTOA SUBSANA fifi DE ACREDITAR SUBSANA IO TRIE EN BT M:UADORAS S. T EDEBERÁD DESCRIEIIR LA1 RAYECTORIA. EXPERIENCIA. SUBSANA \Í PDOC ORU O M TE RN LOTQ ADO O U E EACREDITE N EL ÍTEM E QS UT ESSOCIA!JZAA OUCI CIÓN T, AS U

UNEXPERIENCIAA MÍNIMA DE3

PRACTICAS DELT ALENTHOU MANYOHA CER UNR ECUENTO DELAS

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EDUCACIÓNS TACIÓDEN

EN a EXPERIENCIAS DECUAI.J ACAC!ÓN QUE TIENEEL T ALENHTUOMA NO.

I=fifi=:roUN MARCO ¡COLOMBIAC OMOCERTIF ICACIÓN DE CAUDAD, TALES ITEMC :S ÍRVASTENEER ENCUEN TA LAS PREGUNTORIENTASA DORAS Y iCOMOI S90O0 1PO.R LOT ANTUOS TED DEBE MARCAR

PODER AMPLIAR SU RESPUESTA

ÍNSOIN OC UENCOTNA E STACER!lflSCACION ES

'AVALADAS.

ITEM D:T ENGAE NC UENELT PAA PELD ELAGENTE EDUCATIVEONL AS

ACTIVIDADES CONL AFSAMILIAS , PARA ESTOS IGLASA PREGUNTAS

ORIENTADORAS.

15. Que, en concordancia con lo establecido en el cronograma del proceso, a los interesados se les dio traslado del informe de verificación preliminar durante el periodo comprendido entre el 19 al 21 de julio de 2021, con

la finalidad de que presentaran sus observaciones y realizaran las subsanaciones y/o aclaraciones a que hubiere lugar.

16. Que, a través de la Adenda No. 003, publicada el 21 de julio de 2021, se modificó el NUMERAL 5, CRONOGRAMA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, DEL CAPÍTULO 1, INFORMACIÓN GENERAL DE LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, en el sentido de ampliar el término de traslado del informe preliminar de verificación, presentación de observaciones y de subsanaciones, hasta el día 23 de julio de 2021, con el fin de que los interesados contaran con mayor tiempo para efectuar subsanaciones de los requisitos exigidos por el Comité Verificador.

17. Que, a través de la Adenda No. 004, publicada el 22 de julio de 2021, se modificó el NUMERAL 5, CRONOGRAMA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, DEL CAPÍTULO 1, INFORMACIÓN GENERAL DE LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, en el sentido de ampliar el término de traslado del informe preliminar de verificación, presentación de observaciones y de subsanaciones, hasta el 26 de julio de 2021, teniendo en cuenta que la Entidad consideró pertinente publicar nuevamente el Informe Preliminar de Evaluación Financiero teniendo en cuenta que evidenció errores de digitación en la razón social de algunos proponentes.

18. Que, a través de la Adenda No. 005, publicada el 27 de julio de 2021, se modificó el término de traslado del

informe preliminar de verificación, presentación de observaciones y de subsanaciones, y las etapas subsiguientes, contenidas en el numeral 5 del capítulo I de la IP-003-2019 (Actualización 2021), para 158 interesados descritos en el considerando de la Adenda No 51. 1 Lo anterior, teniendo en cuenta que la Entidad publicó nuevamente el Informe Preliminar de Evaluación Financiero, por cuanto el comité verificador financiero procedió a evaluar los estados financieros aportados por 158 interesados que no fueron objeto de verificación inicial, dado que los oferentes contaban con Registro Único de Proponentes "CANCELADO Y NO RENOVADO". Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 w h Instituto Colombiano de Bienestar Familiar CeciliaD el aF uendteLel reas

BIENESTAR Subdirección de General

FAMILIAR

19. Que, dentro del término de traslado de la evaluación preliminar y plazo para subsanar, y a través de la plataforma SIPA/BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF, el interesado aportó el día 20 de julio de 2021 documentos, con el fin de cumplir las exigencias para la actualización del

Banco Nacional de Oferentes de Primera Infancia IP-003-2019 (2021).

20. Que, mediante Adenda No. 006, pubJjcada el 6 de agosto de 2021 y Adenda No. 007, publicada el 9 de agosto de 2021 se modificaron las fechas de PUBLICACIÓN DEL INFORME DE VERIFICACIÓN

DEFINITIVO, RESPUESTA A OBSERVACIONES al 11 de agosto de 2021 y la fecha de PUBLICACIÓN DEL . ACTO ADMINISTRATIVO MEDIANTE EL CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, al 13 de agosto de 2021 contenidas en el numeral 5 del capítulo I de la IP-003-2019 (Actualización 2021), con el fin de analizar y consolidar las respuestas a las observaciones presentadas y emitir el informe de evaluación definitivo. Lo anterior en cumplimiento de los principios de la contratación pública.

21. Que el día 11 de agosto de 2021, se efectuó la publicación del INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN JURÍDICA, - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN FINANCIERACONSOLIDADO FINAL Y RESPUESTAS A LAS OBSERVACIONES FRENTE A CADA COMPONENTE documentos expedidos por el comité verificador de la IP-003-2019

(Actualización 2021 ).

22. Que, en el informe de verificación definitivo, el interesado resultó NO HABILITADO para actualizar el Banco Nacional de Oferentes, de conformidad con la siguiente evaluación:

Banco

INFORMDEE EV ALUACIDÓENF INICTOINVSOO LIDADO Naciodnea l

ACTUALIZACIIÓNNV ITAPCÚIÓBNL ICA

9.fz.c2.rfis

IP-oo3-2019B NOPI

23. Que, de conformidad con la evaluación definitiva, en los aspectos financiero y técnico, se indicó que la manifestación de interés NO CUMPLE con los siguientes requisitos:

a) NO CUMPLE -Evaluación Financiera:

Cl.lMPUM1ENTO

OBSERVAFCIlNOANL

DEFlNlT:II VO C ti

MEDIANTDEOC UMENTACIÓNAl.LEGAD A B. DÍAfi ATR AVES 08.

SISTEMASI PASN OPI B. INTERESADO NOSU BSANA LA TOTALIDADD EL A

DOCUMENTACIÓl\lR EQUERIDAEN LAEV ALUACIÓl\l PRELIMINARTEN IENDOEN

CUENTLASA SIGUIENliES OBSERVACIOINES:

1D.E AC UERDOC ON B. CAPfTUL1O1C 1AU,SALES DER ECHAZOY EXC LUSIÓl\l

DB.BAN CO NACIONALD EOFER ENTES, LITERAL H,"C UANDOSE DETECTEN

INCONSISTBIICIASEN LAI NFORMACIYÓNI DOOC UMENTACIÓl\lPRB3EN TADA

QUE NOPU EDAN SER RESUELTAS POR LOSI NTERESADOS MEDIIU'JTE

PRUEBAS QUE ACLAREN LAI NFORMAClPRESENÓl\lT ADA". SE SOLICITAAl

OFERENTE ACLARAR LAD IFERENCIENATRE B. CERTIFICDADELO A J UNTA

CENTRA!. DECON TADORES DEL AS81 0RA CYNDYJ ULIANCAASTELLAN OS

CALDERON QUE APORTARON YEl REFLEJADO EN LAP ÁGlNAD ELA JUNTA

NOC UMPLE CENTRAL DEC ONTADORES PARAB. CUMPLIMIENTDOEL AAC TUAUZACIÓl\l

DELR EGISTROEN ESTA ENTIDAD.

2. OFERENTE NOAllEGtl. LAC ERTIFlCACAIL Ól\lOSEST ADOS FINANCIEROS

ACORDEAL AF ECHAD ELAC TAD ELA ASAMBLEA ARO 20'21.

2.B. OFERENTE APORTAR ACTDAE ASAM lll..EA CON FECHAD B.1 7D E OCTUBREAR O 292.0 YEN El DESARROLLO 1.\/ER lFiCACIDÓNE QU ORUM SE ESTUPULAL AFEC HA 07 DEOC TUBRE 2020, NOC UALN OC UMPLEC ON QUE

SE SOL!CffOP ARAL ASU BSANACIÓl\l.

POR LOAN TERIORSE ENCUENTRIAN MERSOD ENTROD EL ACAU SAi. DE RECHAZOEST ABI.ECIDA EN El LITERAL BD B.N UMERAL 1D B.C APfTULlOl

DEL AI P-0032-201!1.

b) NO CUMPLE -Evaluación Técnica: Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

f; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General FAMILIAR 1.EX PERIENCIA 4.CAR ACiERIZACAIOOMIII NlSTRATJVA 7 fiefifififi.,:- fi: F 0 l:J ✓ ;: . ""fi,vfi-fifi!ii! :,w:fifi:&vk/4 :" =e,=éfi :é fi-fifi,:,,,✓fi 1/ :rfiaIfifi,::, :;Efik%fifi fifi-fififi1¿1::fiJfi!f

EL INTERESADO NO $I.IBSANÓ EN llEBlDA FORMA,

TOOA VEZ QUE SE LE HIZO EL REQUERJMIENTO DE

Allll:XAR MA$ CERTIFICACIONES, CON LAS

ACTIVIDADES DENTRO DE CADA CONTRATO EN LA

EVALUAClóN PRELIMINAR, SlN EMBARGO NO SE EVIOENClAAON CERTIFICAClONES PM PARTE DE LA ASOOAaóN QUE PERMITIERA LA ACR!:DJTAQON DE EL INTERES.AOO NO StJ8SAN6 DENTRO DEL LA EXPERIENCIA MINIMA DE. 3 AOOS,POR ESTA fiNO DE TRA$I.AOO DEL INFORME DE RAZON NO CUMPLE CON LOS CRITERIOS EVALUACIÓN PAELIMINAR Y POR TANTO SE NOCUMPLE ESTABLEClOOSENLAlP0030E20111. NOCUMPLE ENCUENTRA INMERSO DENTRO DE LA "EL CAUSAL DE RECHAZO ESTABLECIDA EN EL INTERESADO NO $1.SSANó DENTRO DEL lÉ<MINO LITERAL B DEL NUMERAL l DEL CAPfTULO lll DE TRASLADO DEL INFORME DE EVALUACtóN SEGúN LA 1P 003i2019{ACTUALIZACIÓN 2021) PAELIM!NAR Y POR TANTO SE ENCUallRA INMERSO DENTRO DE LA CI\USAL DE RECHAZO ESTABLEClOA EN EL CAPfTULO 111, NUMERA1. 1, LITERAL 8 DE LA IP.. 0032-2019 (ACTI.IALIZAClóN 202 í r.LAS CERTIFICACIONES QUE NO SE VALIDARON RJER0N 68282012055,682111/2020, 24.Q ue, el día 13 de agosto de 2021, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expidió la Resolución No. 5045 de 2021, "POR MEDIO DE LA CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DE

PRIMERA INFANCIA PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR IP-003-2019", con 485 entidades habilitadas en los componentes jurídico, técnico y financiero y 981 entidades habilitadas que actualizaron su información financiera y vigencia de las personería jurídicas, de acuerdo con el listado contenido en el Anexo 1 del acto administrativo citado, la cual fue debidamente publicada en el portal SECOP I y en la plataforma SIPA/BNOPI. 2.5 Que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Resolución No. 5045 de 2021 expedida por el ICBF, procede solo el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del acto administrativo. 26.Q ue mediante radicado No. R-2451-2021 de fecha 26 de agosto de 2021, el interesado envía mensaje y allega documentación a través de la plataforma SIPA/BNOPI.

11R.E QUIDSEIPT ROOESCD ILIBDIAD

1. De conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos proceden contra los siguientes actos administrativos, ante los siguientes funcionarios y dentro de los siguientes términos: "Artículo 74. Recursos contra /os actos administrativos. Por regla general, contra /os actos

definitivos procederán /os siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de /os ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentra/izadas ni de /os directores u organismos superiores de /os órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por /os representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.

El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario t¡ue dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de /os cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso. (. . .) Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de /os diez (10) días Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630Instituto Colombiano de Bienestar Familiar CecliiDael aF unetdee L laesr

BIENESTAR Subdirección de General FAMILIAR siguientes a ella, o a la notifci ación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. (. ..) Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser

notificado por este medio. Sólo /os abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber. 11

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos pueden ser objeto de rechazo por lo siguiente: "Artículo 78. Rechazo del recurso. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con /os requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 1. del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.11

3. Que, El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, dando cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 56modificado por el artículo 10 de la Ley 2080 de 2021-, 66 y 67 de la Ley 1437 de 2011, . artículo 4 del decreto 491 de 2020, y en concordancia con la autorización emitida por las Entidades que presentaron manifestación de interés en los FORMATOS 1A y 1B; el día 17 de agosto de 2021 a través

de correo electrónico, se procedió a realizar la NOTIFICACIÓN PERSONAL de la RESOLUCIÓN No. 5045 DEL 13 DE AGOSTO DE 2021.

4. Que conforme con las normas previamente citadas, se verificó que el día 26 de agosto de 2021, el interesado No. 4270, envió mensaje de radicado No. R-2451-2021 a través de la plataforma de SIPA/BNOPI bajo el usuario ASOCIACIÓN DE PADRES DE HOGARES COMUNITARIOS SOCORRO LA CRUZ, con adjunto de ochenta y dos (82) folios, referentes a la subsanación del componente jurídico, financiero y técnico sin que hiciera referencia a impugnar la decisión tomada en la Resolución No. 5045 del 13 DE AGOSTO DE 2021 y sus anexos para que se evaluara, como a continuación se evidencia:

6 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 f; IsntitCuotloboa imndoe B ieesntFaarim alri CelciiDael Fau netdeeL laesr BIENESTAR SubdierccidóeGn e neral FAMILIAR ResumeoonlRecurso ----- --------- ------- ------ --, Ra<litado Recurso -Radicación A continuación se transcribe la totalidad del texto relacionado en el ítem de la imagen anterior denominado "Resumen

del recurso":

"MENDITEDA OCUMETANCIÓANL LEGEALDD AÍA 20j-uA/TR AVÉDSE LS ITSEMSAI PBAN OPI

ELI NETREDSOAN O SUBSANLAA TO TALIDD DAEL AD OCMUENTACIÓNR EQRUIEDA

ENL AE VALUCAIÓPNR ELIMTIENINAERNO ED NC UEANL TASSI UGIENOTBESSV EARCIONES:

1D.E A CEURDCOO NEL CAPÍOT1 U1LC1AU,S ALDEESR ECAHZOY EX CLUSIDÓENLB ANCO

NACIONDAELO FEREENS,LT IETRAHL," "CUASNEDD OEET CETNI NCOINSESTNCSIE ANL A

INFOACRIMÓYNO/ D OCUMETANCIÓNP RESTAENDAQ UEN OP UENDA SERR ESUTAESL

POR LOS INTERDEOSSMA EDNITEA PRUEBSA QUEA CLARELNA I NFOCRÓIMNA PRESTAEND'A"S'E. S OLIAC AILT OFERENATCLEA RALRA DIFERENECNRITEA EL CETRICFADIOD EL AJ UNAT CETRNALD EC ONATDOREDSE L AS EÑORCAY NYDJ ULIANA CASETLLANCOALSD EORNQ UEA POARRTONY E LR EFLDEOJE ANL AP ÁGINDAEL AJ UNAT CETRNALD EC ONATDROEPSA RAE LC UMLPIMIEDNELT AAO C UTALCIZIAÓDNE RLE GTIROSE N

ESATE NTIADD.

2.O FERENNTOAE L LEGLAAC ETRFICIACIÓAN L OSE SATDOFSI NNACIOESRA CORDAE LAF ECHDAE AL CATD EL AA SAMBLAEAÑ O20 12. 2.EL OFREENETA POARRTA CATD EA SABMLEAC ONF ECHDAEL 1 D7E O CTUBARÑEO2 020

YE NE LD ESRAROOL L1.V ERICFACIIÓDNE Q UORUSMEE STUPLUALFA E CH0A7 D E

OCUTBRE2N0O2C 0U,AN LOC UMPCLOENQ UESE S OLIPCAIRTOLA AS UBSANAPCOIRLÓ ON .

ANETRIOSREE NCUETRNAI NMRESOD ENTROD EL AC AUSADLE R ECAHZOE SATBLIEDCA ENE LL IETRABLD ENLU MER1AD LE CLA PÍOTI UDILE L A/ P-02003129-.

ELI TNERSEAOD NOS UBSANEÓN D EBIFDOAR MTAO,D AV EZQ UES EL EH IZEOL

REUQERIMIDEENA TNOEXA RM ASC ETRFIICCAOINESC,O NL AASC TIVIDADDEESNR TOD E

CADAC ONRTATO EN LA EVALAUCIÓNP REILMINASRI,N E MBRAGO NO SE

EVIDERNOCNCI EARTCIACFIIONPEOSR P ARTE DEL AA SOICCAIÓQNU EP ERMITILEAR A

ACREDTAICIODNEL AEXPE/RENCM//AN IDMEA3 AÑOS,EPSOTARR AZONNO C UMEPL CON LOS CRTEIRIOESS ATBLEOCSI DEN LA IP 003D E 210.9 '"I'NEETLR EDSOAN OS UBSADNENÓTR OD ELT ÉRNMOID ET RSAALDOD ELI NFORDMEE EVALAUCIÓPNR ELIRM YIP NOART ANTOS EE NCUENTRIAN MSEORD ETRNOD EL AC AUSAL DER ECZHAOE SATBLIEDCEAN E LC APÍOT /U/LN/U,M ELR1 A,L IETRABL DEL A/ P-0032201(9CA TAULIZAC2I0Ó2N1 )C"E.TIRLFAICSCI AONQEUSE N OS EV ALIRDOANF UEORN

6826220056158,122/9020, ELI NTERDEOSN AOS UBSADNENÓTR OD ELT ÉRMINDOE TR ASALDOD ELI NFORME DEE VALAUCIÓPNR ELIRM YI PNAORT ANTOS EE NCUENITRNAM SEORD ENTOR DEL A CAUSADLER ECZHAOE SATBLECEINDEL A L IETRLAB D ELN UMER1AD LE LC APÍOT 1U1L1 .S EGÚLNA/ P0 0230/A1C9UT(ALIZACI2Ó0N2 1)". Como se evidencia en la imagen anterior y en el texto citado, el interesado ASOCIACIÓN DE PADRES DE HOGARES COMUNITARIOS SOCORRO LA CRUZ allegó documentación con el fin de que fuera tenida en cuenta como subsanación jurídica, financiera y técnica, sin embargo, no adjuntó documento alguno que estuviera debidamente suscrito por el representante legal donde indicará los motivos de inconformidad en contra de la Resolución No 5045 del 13 de agosto de 2021. Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección de General

BIENESTAR FAMILIAR s.

Que al no haber evidencia del ejercicio del recurso de reposición, no es posible corroborar el cumplimiento de los requisitos básicos como el límite temporal o las razones de hecho y derecho que dieron origen a la imposición de este.

6. En consecuencia, se observa que el mensaje enviado a través de la plataforma SIPA BNOPI, NO CUMPLE

con el requisito No. 2 del artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, y por lo tanto el mismo será RECHAZADO, de conformidad con lo establece el artículo 78 ibidem.

111. ANÁLISIS DEL ICBF Una de las causales de rechazo de los recursos consagrada en el artículo 78 de la Ley 1437 de 2011, es no cumplir con el numeral 2 del artículo 77 de la mencionada ley,

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