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ICBF - Resolución 6287 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 5045-21 actualizacion banco nal de oferentes ip - 03-19-2021

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Título
ICBF - Resolución 6287 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 5045-21 actualizacion banco nal de oferentes ip - 03-19-2021
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2021
  • InstCiotolumtboi adneBo i eneFsatmairl iar Cecilia De la Fuente de Lleras SubdiredceGc einóenr al

BIENESTAR FAMILIAR 62 8 7 21 SE P2 021

RESOLUNCoI.Ó N "POMRE DDIEOL AC UASLER ESUEULNVR EE CURDSERO E POSICCOINÓTNLR AA RESOLUNCoI5.Ó0 N4D 5E1 L3D EA GOSDTEO2 02"P1OR, M EDIO DE LA CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DE PRIMERA INFANCIA PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO

COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR IP-003-2019".

LAS UBDIREGCETNOERRDAAE LIL N STICTOULTOOM BDIEAB NIOE NEFSATMAIRL CIEACRID LELI AA .F UENDTELE L ERAS, En uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial, las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, la Ley 1474 de 2011, el Manual de Contratación del ICBF vigente, y las demás normas concordantes y pertinentes y de acuerdo con las siguientes: l.C ONSIDERACIONES

1. Que el Manual de Contratación vigente, establece la delegación de funciones en materia contractual a la Subdirectora General, para dirigir el procedimiento para la conformación de los Bancos Nacionales de

Oferentes del ICBF para todo el territorio nacional.

2. Que conforme al numeral 4.2 del Manual de Contrátación vigente, el 9 de junio de 2021, fue publicada la actualización del banco nacional de oferentes de primera infancia Invitación Pública IP-003-2019 (2021), la Resolución 3165 de 2021, y los documentos anexos, en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF, y en la plataforma SECOP I para que los interesados presentaran sus observaciones hasta el 11 de junio de 2021.

3. Que, dentro del término previsto en el cronograma del proceso, se recibieron observaciones de los interesados al documento de invitación pública para la actualización del Banco Nacional de Oferentes de Primera Infancia IP-003-2019 (2021) , de carácter técnico, jurídico y financiero, las respuestas fueron debidamente publicadas.

4. Que, el 16 de junio de 2021, se publicaron las respuestas a las observaciones jurídicas, financieras, técnicas y tecnológicas, presentadas a la IP-003-2019 (Actualización 2021) y se atendieron aquellas observaciones e· inquietudes radicadas de manera extemporánea por los interesados como derechos de petición. La respuesta a tales observaciones se publicó en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF y en la plataforma SECOP I y la respuesta a los derechos de petición elevados, se envió directamente a los correos electrónicos de los interesados.

5. Que, de acuerdo con el cronograma de la Invitación Pública IP-003-2019 (Actualización 2021) para la

actualización del banco nacional de oferentes de primera infancia , los interesados tenían plazo hasta el 23 de junio de 2021, a las 3:00 P.M., para presentar manifestaciones de interés para efectos de la actualización de la información con la cual se habilitaron las entidades desde la conformación del Banco, así como para la inclusión de nuevos operadores al listado de la caracterización de la oferta de prestadores disponible para la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar. 6.Q ue, a través de las AdenNdo0a.0 p1ubl icada el 22 de junio de 2021 y AdenNdo0a.0 p2ubl icada el 29 de junio de 2021 se modificó el NUMERAL 5, CRONOGRAMA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, DEL CAPÍTULO 1, INFORMACIÓN GENERAL DE LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, en el sentido de ampliar el plazo para presentar manifestaciones de interés de nuevos interesados y allegar la documentación por parte de las entidades habilitadas dentro del Banco para efectos de actualización, hasta el 30 de junio de 2021, a las 11 :59 P.M, teniendo en cuenta que la plataforma SIPA/BNOPI presentó fallas técnicas que generaron la intermitencia en el aplicativo utilizado por los interesados para registrar su experiencia y cargar en debida forma la documentación solicitada ..

7. Que, el 01 de julio de 2021, a las 12:01 A.M, se llevó a cabo el cierre oficial del proceso de Invitación Pública No. IP-003-2019 (2021), en el cual de acuerdo con el reporte de la Dirección de Información y Tecnología1

Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección de General BIENESTAR FAMILIAR DIT, se constató la presentación de DOS MIL TRESCIENTAS OCHENTA Y OCHO (2.388) manifestaciones de interés, tal como quedó registrado en el acta de cierre, así: "1.1. Se radicó a través de la plataforma SIPAI BNOPI, 1117 manifestaciones de interés de nuevas entidades interesadas en habilitarse dentro del banco. 1.2. Se radicaron a través de la plataforma SIPAI BNOPI, 1271 manifestaciones de interés de entidades habilitadas para efectos de la actualización dentro del banco Por lo que se recibió un total de 2.388 manifestaciones de interés."

8. Que el acta de cierre junto con el registro de manifestaciones de interés presentadas, fueron publicadas, el día 1 de julio de 2021, en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF y en la plataforma SECOP 1.

9. Que, las dos mil trescientas ochenta y ocho (2.388) manifestaciones de interés, fueron publicadas en la plataforma SECOP l.

10. Que de acuerdo con la Lista de Ofertas que la plataforma SIPA/BANOPI registró, que el interesado CORPORACIÓN POR UN SANTANDER con NIT No. 811029171, presentó manifestación de interés para la

INCLUSIÓN EN EL LISTADO DE ENTIDADES HABILITADAS dentro del término establecido en el cronograma, y quedó identificada bajo el radicado No. 4177

11. Que, mediante memorando publicado en las plataformas SIPA/BNOPI y SECOP 1, el 01 de julio de 2021, la subdirectora General designó el Comité Evaluador de los requisitos establecidos en la Invitación Pública para la Actualización del Banco Nacional de Oferentes No. IP-003-2019 (2021)

12. Que, el día 16 de julio de 2021, se publicó el Informe Preliminar de Evaluación de la IP-003-2019

(Actualización 2021), que comprendió, la actualización de la información financiera y la verificación de la vigencia de las personerías jurídicas de las entidades habilitadas, y por otra parte, la verificación de los aspectos de orden técnico, jurídico y financiero, para las nuevas entidades, en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF y en la plataforma SECOP 1.

13. Que conforme al Informe Preliminar de verificación de la IP-003-2019 (Actualización 2021), el interesado

obtuvo el siguiente resultado:

IP-003-2019 -202-1BNOPI

CORPORACIÓN POR UN

41TT NUEVA

SAJ\lfANDER

14. Que, en atención a la evaluación anterior, en los aspectos jurídico, técnico y financiero, se indicó el incumplimiento (SUBSANAR) de los siguientes requisitos por parte del interesado: a) NO CUMPLE (SUBSANAR)-Evaluación jurídica.

2 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF

Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección de General

BIENESrAR

FAMILIAR

DE CONFORMIDAD CON lO

¡DEACUERDO CONEl... CAPÍTULO D,

ESTABLECIDOEN El... CAPÍTULO 11,

!NUMER1ALfiDE LAI NVITACIÓN NUMERAL 12DE LAINV ITACIÓN PÚBLICNAO ff'_--003-- 2019SE, PÚBLICANO _I P-003--2SE0 19,

REQUlffiE AL INTERESADO PARA

VERtRCA EN El... RUESQ UEB..

SUBSANA

,QU E ACLARE CÚAL EfiL ADIRECC!ÓN

SUBSANA INfERESADO CUENTA CON RUP

iOECORRE O El...ECTRON!CA EN LA

,R R RENOVADO YAC TUALIZADO A2021, !ouEAUTORJZAALICBFB...ENVÍO

POR TANTOSE, REQUlERE PARA.QUE

NOTIACAaONES, YAQUE LAMlSMA

lOAli.EGU E DEBIDAMENTE

DlflERE DEI... CORREO INDICADO EN

ACTUALIZAOO YV !EGENTE EN El...

LAFIRMA.(N OSE CAMBIÓ El...

TERMJNO DEI... TR:ASl..ADO DEI...

EJEMPLO DB.. FORMATO) lNFORME. b)N OC UMP(LSEU BSAENvAaRl)u-faicniaónnc iera. llE COIIFORMDAD CON tos RfoutSITOS EXIGOOS EII LA !P-003-2019, RfSl'ECTO llEt CAP!IlltO 11,lTIU LO 11,ASPE CTOS RIANCEROS, 11cM 1EL,

•llERESADO NO CUMPCI.E ONL ADOCU MEITTACIÓN RfClllEIIDA, POR LOSSIGU JENTES ASPECTOS, SE SO!.JCfrA SU6SANAR: 1.INDCAR EII LOSEST ÁDOS Al'IANCEROS (ESTADODE SIIUACIÓNANANCIERA ,ESTADO OE RESULTADOS WIEGRAL, ESTAOO DE CAMBJ0S EN EL PATRIMONIOY ESTADO DE FLUJODE EfECTl\/0) Sl LAS ClfRAS SE EIICUEIITRANfXPRfSAIJAS EN PESOS, Mil.ESOM lU.ONES 2.IND!CAR EL IIUMERODE LAS NOTAENS L OESTSADO S ANANCJEROS, DE ACUERllO A LOE STABLEENCIDO LASNOR MAS IIIIERNACIONA!ES DE ff'ORMAOÓNANANCJERA-Nllf,RESPECTOAlAPRfSEITTAOONDELOSESTAOOSflllANClEROS 3.APORTALAR DfCt.ARACIÓN DE RfITTA Y COMPLEMJENTARIOS Y/O INGAfSOS YP ATRIMONIOllE tA MO 2020 4.SESOUCIT A AMl'UAClÓIII DE LAl!IRJRMA CIÓN EN LASN OTAAS L OSE STADOS fl!IAIIClEROS FRENTE A LOSSlGU JENTES RUBROS: A)EfECTll/O YE OUI\IALENTES ALEfECTI\I O B)CAP!TAL SOCIAL C)DEPRECIACJÓN ACUMUI.AOA (lN!)ICAR POR QIJE NO SE VE RffLEJAOO ESTE RUBRO ENEL ESTADO DE S!IUACIÓN fl1'IANC3E!!A E INDJCAREL POR QUENO SE REALIZO CE>RfOACIÓN ACUMUIAilA A LOS ACll\lOS NO CORRBITES )

D)INGRES()S(NO LOlt ,IIJICA EII LASNO TAS)

E)GASTOS (NOlINDICAO EN LAS NOTAS) F)COSTOS (NO LOINlllCA EN LAS NOTAS) lENlENDO EII CUENTA QUEPRfSEITT AN UNA VAAJAOÓN IMPORTAITTE PARA ELAÑ0 2020 RESPEClOAL 201Y9 SE REOOJERE UNMA YOR NIVELDE DETALLE CONL AANALDAD DE PRfClSAR YA CLARAR CADA UNO DE LOSRUBROS Y SUS VALORESCO RRESPOIIDlENlES. 5.INDCAR EN LAS NOTASA LOSES TADOS ANAIIClEROS ELGRU PO Nlf APUCABLE A LAF UNDACIÓN PARA EL CRfClMlEIITO SOCl<\L 6.INlllCAR LAFE CIIA DE E!.ABORAOÓN OE LACERTlACACiÓ N DE LOSE STAOOSf lNANClEROS. ESTFAE CHA DEBE SER C0NC0RDA>rTE CON El

ACTDEA ASAMlll.EA

7.APORTARlOS ESTATIITOS PARA VERRCAR LAOBLIGACIÓtl DETENER O NO REVISOR FlSCAL NÚMERO DEL ACTADE ASAMBt.EA 9.SUBSANAR El CERl1FlCADO DE LAJ UNTCENlRAI.A DE COITTADORESJCC DEL CONTADORTENIENllO. EN CUEITTA QUENO HARfALl2AllO LA ACTilAUZACIÓN llEtREG!STRO ANIE LA=- 10.APORTAR EL ESTADO DE fLUJOEFECllVODE COMPARATh/0 2020-2019

11JNDICAR EN LASNO TAS A LOESTSAD OS FINANaEROS EL GRUPO NllF APUCA8tE A LA CORPORACIÓN POR UNNUE VO SANTANDER

12ACLARAR LA FECHA DE ELABORACIÓN DELACERTF!CA CIÓN DE LOS ESTAOOSANANCIEROS,TENIENllO ENC UEITTAO UESE ESTAN CERTIFICANDO LOESTSA DOSffiANCIE ROS CON CORTEA L3 1OE DIClEWlRE DEL2 020Y L AFE CIIA INIJICA!lA DEL OOCUMEITTO ESDEL 20 DE JUNIO llEt2020. ADICIONA1MfNTE ESTA FECHADEBE SER CONCORDANTE CON LAF ECHA llEtACTADE ASAMBLEA "01/ll6/2021". 13.APORfAR LOSES TAlllTOPSARA '\IERlACARLAO!lUG.'.OON DETENER O NOREVISOR FlSCAI.. SlElfflERESADONOALJEGAlOSOOCUMENroSDESUBSANAClÓNllEUNREOUJSIIODENT!lOLOSTERllllNOSESTABLEWOSBIEL CROOOG!IAMA, SEAPI.JCARÁ LA CAUSALDE RECl!AZO YEXC!.. USIÓN llEtB ANCO NAOONAI. DE OFERENTES, DEL llllJl.O 111. ASPECTOS RNAIIClEROS, CAP!TIJLO 11,IT EM1 UIERAL B,ES TAB!.EClDA ENL A1P 003 2019.

c)N OC UMP(LSEU BSAENvAaRl)u-taéccinóinc a. a 1.E XPERIENCIA 0 ,;,é ,C'== Sfi N,G ¡¡;¡¡; 'ªfifi .4 fi fi-sN i) "", fis fi, -:S -f;"' "= 0 fi{ Gll,,e A fi i (U:fifi{ l.) U"''"' ít\:570 fi0f i•''' Ol"'P ,fi N•.·o•.,p •'0 ~ 'fi, ·wJ s· , ,/ •'"; =fi "s@fi ·, 7fi ! 0

ATENOlENDO AL AI P--003-20{1AC9l UAUZAClÓN} PAGINA 35 NUMERAL 7SE ESTABLECE

QUE LA EXPERIENCIA ACREDITADA DEBE CONTENER DESCRITAS LAS ACTIVIDADES

SUBSANA

EJECUTADAS; POR LOCU AL SE REQUIERE AL.LEGAR COPIADE CONTRATO.O

CERTIFICACIÓN OA CTDEA UQUIDACIÓN QUE RER.E.IE DtCHA DESCRlPCIÓN_ Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional lCBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

" Instituto Colombiano de Bienestar Familiar CeciDleli aFa u endteLe l eras Subdirecciónd e General

BIENESl'AR FAMILIAR a

2. PROPUESTA PEDAGÓGICA "51fi:éi'Ñ:-- fié:..e., •f'i • i ..afi :;fiTR,G llEMVEfiÑel;iQ.... -G ,i1·:,é- :fi N = ,:fi,-; · ~

=-1.,,,,.,,,,,;;¿, -""""'"•fi,ú' ,«fifi:! ""'=""""""'"'"""""•""" "'fi "" ,,,,,. -'-'"-' -••••"-''- " fi ,_e """" ,, fi,,X,,,.;,.-"" "'"""-'-' "'-•-"' ,..,x,fi ••-'"'"'-'fi-="' -'""'-'-"'"-"--•d.2<,,. :fil CORDlAL SALUDO. ES NECESARIO SUBSANAR El. DOCUMENTO !JE lA PROPUESTAPEDAGÓGICA, TODA VEZ QUE l.AINFORMAOÓN RBLACIONADA EN CADA UNO DE LOS ÍTEMS {B.C,D.E,F) SI BIEN DAN UN

CONTEXTO !JE LA EDUCACIÓN INICIAL. ESTAS NO RESPONDEN DE

MANERA.ACORDE A LAS PREGUNTAS PLANTEADA& lA CUAL SOUCffA

SUBSANA

EXPONER DE MANERA GENERAL LA ESTRUCTURA DE LA PROPUESTA

PEDAGÓGICAPARA!..AEDUCAOÓN JNia.A.il, ABORDANDO DE MANERA INTEGRAL CADA UNO !JE LOS INIBRROGANTES PlANTEADOS, 1.0 ¡ INVITAMOS A REMITIRSE A !..A !P 003-2019 (PÁGaNAS 39,40,41) Y REALIZAR

j LOS RESPECTIVOS AJUSTES.

CORDIAL SALUDO. POR FAVOR SUBSANAR El. FORMATO 3

CARAClERlZAC!ÓN ADMINISTRATIVA.. TODA VEZ QUE PARA ESTE

PROCESO LOS OFERENTES DEBERÁN EFECTUAR UNA

CARACTERIZACIÓN DE LAS CONDICIONES ADMINISTRATIVAS EN H..

FORMATO NO. 3. PUESTO QUE Al VERlfICAR LAlNFORMAaÓN. El.

SUBSANA ¡ INTERESADO ADJUNTO H.. FORMATO 4. {FORMATO QUE SE REQUHlÓ EN !H.. AÑO 2019), MISMO ES fMPORTANTE Afl...EGAR LOS SOPORTES DE LA ASÍ i POÚTICADE MANEJO DE RIESGOS OPERATIVOS Y ALLEGAR LA l SOCJALIZACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DEL TRABAJQ_ EN CASO !JE ¡ NO CONTAR CON DICHO DOCUMENTO POR FAVOR MARCAR NO EN El. FORMAT03. -1-------········· ................................ ________ Que, en concordancia con lo establecido en el cronograma del proceso, a los interesados se les dio traslado 15. del informe de verificación preliminar durante el periodo comprendido entre el 19 al 21 de julio de 2021, con la finalidad de que presentaran sus observaciones y realizaran las subsanaciones y/o aclaraciones a que hubiere lugar.

16. Que, a través de la Adenda No. 003, publicada el 21 de julio de 2021, se modificó el NUMERAL 5, CRONOGRAMA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, DEL CAPÍTULO 1, INFORMACIÓN GENERAL DE LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, en el sentido de ampliar el término de traslado del informe preliminar de verificación, presentación de observaciones y de subsanaciones, hasta el día 23 de julio de 2021, con el fin de que los interesados contaran con mayor tiempo para efectuar subsanaciones de los requisitos exigidos por el Comité Verificador.

17. Que, a través de la Adenda No. 004, publicada el 22 de julio de 2021, se modificó el NUMERAL 5,

CRONOGRAMA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, DEL CAPÍTULO 1, INFORMACIÓN GENERAL DE LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, en el sentido de ampliar el término de traslado del informe preliminar de verificación, presentación de observaciones y de subsanaciones, hasta el 26 de julio de 2021, teniendo en cuenta que la Entidad consideró pertinente publicar nuevamente el Informe Preliminar de Evaluación Financiero teniendo en cuenta que evidenció errores de digitación en la razón social de algunos proponentes.

18. Que, a través de la Adenda No. 005, publicada el 27 de julio de 2021, se modificó el término de traslado del informe preliminar de verificación, presentación de observaciones y de subsanaciones, y las etapas subsiguientes, contenidas en el numeral 5 del capítulo I de la para la actualización del banco nacional de oferentes de primera infancia.lP-003-2019 (2021), para 158 interesados descritos en el considerando de la Adenda No 51 1 Lo anterior, teniendo en cuenta que la Entidad publicó nuevamente el Informe Preliminar de Evaluación Financiero, por cuanto el comité verificador financiero procedió a evaluar los estados financieros aportados por 158 interesados que no fueron objeto de verificación inicial, dado que los oferentes contaban con Registro Único de Proponentes "CANCELADO Y NO RENOVADO".

4 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630h

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección de General

BIENESTAR

FAMILIAR

19Q.ue , dentro del término de traslado de la evaluación preliminar y plazo para subsanar, y a través de la plataforma SIPN BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF el interesado aportó el día 26 de julio de 2021 documentos, con el fin de cumplir las exigencias para la actualización del banco nacional de oferentes de primera infancia IP-003-2019( 2021) .

20. Que, mediante Adenda No. 006, publicada el 6 de agosto de 2021 y Adenda No. 007, publicada el 9 de agosto de 2021 se modificaron las fechas de PUBLICACIÓN DEL INFORME DE VERIFICACIÓN DEFINITIVO, RESPUESTA A OBSERVACIONES al 11 de agosto de 2021 y la fecha de PUBLICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO MEDIANTE EL CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, al 13 de agosto de 2021 contenidas en el numeral 5 del capítulo I de la para la actualización del banco nacional de oferentes de primera infancia IP-003-2019, con el fin de analizar y consolidar las respuestas a las observaciones presentadas y emitir el informe de evaluación definitivo. Lo anterior en cumplimiento de los principios de la contratación pública.

21Q.ue el día 11 de agosto de 2021; se efectuó la publicación del INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN JURÍDICA, - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA - INFORME DEFINITIVO DE

VERIFICACIÓN FINANCIERACONSOLIDADO FINAL Y RESPUESTAS A LAS OBSERVACIONES FRENTE A CADA COMPONENTE documentos expedidos por el comité verificador de la para la actualización del banco nacional de oferentes de primera infancia IP-003-2019 (2021).

22. Que en el informe de verificación definitivo el interesado, resultó NO HABILITADO para actualizar el Banco Nacional de Oferentes, de conformidad con la siguiente evaluación:

Banco Naciodnea l

FORMDEE E VALUACDIEÓFNI NICTOIVNOS OUDADC

Oferentes

AClUALIZACIÓN INVITAPCIÓÚNB LICA

IP-003-2019 BNOPI

►#HYUIMMSI L':

SANTANDER

23. Que, de conformidad con la evaluación definitiva, en el aspecto técnico, se indicó que la manifestación de interés NO CUMPLE con los siguientes requisitos: a) NO CUMPLE -Evaluación técnica.

i SI BIEN, EL OFERENTE APORTÓ SOPORTES DE SUBANACIÓN ¡ DURANTE EL TERMINO ESTABLECIDO: FORMATOS DE CERTIFICACIÓN iD E CONTRATO, COPIA DE CONTRATOS Y ACTAS DE LIQUIDACIÓN, SE

i OBSERVA QUE EN CUANTO A FORMATOS DE CERTIFICACIÓN DE

i CONTRATOS ÉSTOS NO CUENTAN EN SU CONTENIDO CON

¡ DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES EJECUTADAS, COMO TAMBIÉN SE i EVIDENCIA AUSENCIA DE FIRMAS EN ACTAS DE LIQUIDACIÓN Y COPIA

¡ DE CONTR A TOS IMCOPLETOS, REQUISITOS, LOS CUALES SE

NO CUMPLE i ENCUENTRAN ESTABLECIDIOS PARA LA VALIDACIÓN DE

! EXPERIENCIA CONFORME A LA IP 003-2019 (ACTUALIZACIÓN 2021) LO i ANTERIOR, PARA LOS CONTRATOS DE NO. 460005254212014, ! 4600056239/2014, 460005794912015, 460006030512015 Y 460006344512016, EN iE STE SENTIDO, LO APORTADO POR EL OFERENTEN EN EL PERIODO ¡ DE SUBSANACIÓN NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS PARA i ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA POR TANTO SE ENCUENTRA i INMERSO DENTRO DE LA CAUSAL DE RECHAZO ESTABLECIDA EN EL LITERAL B DEL NUMERAL 1 DEL CA_PÍTULO III DE LA IP-003-2019 ".

1 5 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 .. w

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General

FAMILIAR

24. Que el día 13 de agosto de 2021, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expidió la Resolución No. 5045 de 2021, "POR MEDIO DE LA CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DE PRIMERA INFANCIA PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE con 485 entidades habilitadas en los componentes jurídico, técnico y

BIENESTAR FAMILIAR IP-003-2019", financiero y 981 entidades habilitadas que actualizaron su información financiera y vigencia de las personerías jurídicas, de acuerdo con el listado contenido en el Anexo 1 del acto administrativo citado, la cual fue debidamente publicada en el portal SECOP I y en la plataforma SIPA/BNOPI.

25. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Resolución No. 5045 de 2021 expedida por el ICBF, procede solo el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del acto administrativo.

26. Que mediante radicado No. R-2482-2021 de fecha 26 de agosto de 2021, interesado CORPORACIÓN POR UN SANTANDER con NIT No. 811029171, interpuso ante el ICBF recurso de reposición a través de la plataforma SIPA/BNOPI contra la Resolución No. 5045 de 2021.

l. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD

1. De conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos proceden contra los siguientes actos administrativos, ante los siguientes funcionarios y dentro de los siguientes términos: "Artículo 74 . Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos

definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.

El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso. (.. .) Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la dí/ígencía de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y sí quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el

procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, sí a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. (.. .) Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

.. <ti Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección de General BIENESTAR FAMILIAR Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medíos electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos: t . .Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos

(2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido Je exija. Con todo, podrá pagar Jo que reconoce deber."

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos pueden ser objeto de rechazo por lo siguiente: Artículo 78. Rechazo del recurso. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja."

3. Que El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, dando cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 56-modificado por el artículo 1 O de la Ley 2080 de 2021-, 66 y 67 de la Ley 1437 de 2011, artículo 4 del decreto 491 de 2020, y en concordancia con la autorización emitida por las Entidades que presentaron manifestación de interés en los FORMATOS 1 A y 1 B; el día 17 de agosto de 2021 a través de correo electrónico, se procedió a realizar la NOTIFICACIÓN PERSONAL de la RESOLUCIÓN No 5045 DEL 13 DE

AGOSTO DE 2021.

4. Que conforme con las normas previamente citadas, se verificó que el día 26 de agosto de 2021, el interesado No. 4177, envió mensaje radicado R-2482-2021 a través de la plataforma de SIPA/BNOPI bajo el usuario

CORPORACIÓN POR UN SANTANDER, con cincuenta y un (51) folios adjuntos, referente a la subsanación técnica, sin que hiciera referencia a impugnar la decisión tomada en la Resolución No 5045 del 13 DE AGOSTO DE 2021 y sus anexos para que se evaluara y se replanteara la decisión, así: Rooumendelfi------------------------------. .fifi A continuación, se transcribe la totalidad del texto relacionado en el ítem de la imagen anterior denominado "Resumen del recurso": 7 Sede de· la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección de General BIENESTAR FAMILIAR "En el presente recurso de reposición hacemos entrega del documento expedido por SECRETARIA DE EDUCAC/ON DEL MUNICIPIO DE MEDELLIN SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA UNIDAD JUR/0/CA, consultado en el sistema SAP-ZMMPUR000 EMITIERON el certificado con /as observaciones dadas por el componente técnico anexando la descripción de las actividades a /os contratos desde el 2013 al 2020 donde nos certifican 8 años de experiencia en atención a la primera infancia. /os contratos son /os siguientes: 4600045155 de 2013, 4600052542 de 2014, 4600056239 de 2014,4600057949

de 2015, 4600060305 de 2015, 4600063445 de 2016, 4600068534 de 2017, 4600072776 de 2017, 4600073737 de 2018, 4600078799 de 2019, 4600084214 de 2020, 4600087206 de 2020, 4600088249 de 2020, certificado firmado por /SABEL ANGARITA NIETO líder del programa." Como se evidencia en la imagen y en el texto citado, el interesado CORPORACIÓN POR UN SANTANDER, allegó documentación con el fin de que fuera tenida en cuenta como subsanación técnica, sin embargo, no adjuntó documento alguno que estuviera debidamente suscrito por el representante legal donde indicará los motivos de inconformidad en contra de la Resolución No 5045 del 13 de agosto de 2021

5. Que al no haber evidencia del ejercicio del recurso de reposición, no es posible corroborar el cumplimiento de los requisitos básicos como el límite temporal o las razones de hecho y derecho que dieron origen a la imposición de este.

6. En consecuencia, se observa que el mensaje enviado a través de la plataforma SIPA/BNOPI NO CUMPLE

con el requisito No 2 del artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, y por lo tanto el mismo será RECHAZADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 ibidem.

111. ANÁLISIS DEL ICBF Una de las causales de rechazo de los recursos consagrada en el artículo 78 de la Ley 1437 de 2011, es no cumplir con el numeral segundo del artículo 77 de la mencionada ley, el cual establece "Los recursos deberán reunir, además, /os siguientes requisitos: 2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad"

En este orden de ideas el recurrente, no expresó tener algún desacuerdo frente a la Resolución No 5045 del 13 de agosto de 2021 "POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 5045 DEL 13 DE AGOSTO DE 2021, "POR MEDIO DE LA CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DE PRIMERA INFANCIA PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR IP-003-2019" sino que, por el contrario, lo que solicita a la Entidad es que se le tenga en cuenta una subsanación de orden técnico, desconociendo que dicha etapa procesal ya se encuentra agotada. Así las cosas, se evidencia que el mensaje radicado R-2482-2021 enviado a través de la plataforma de SIPA BNOPI el día 26 de agosto de 2021, adolece de una sustentación concreta de los motivos de la inconformidad del interesado, y se limita aportar documentación requerida en su oportunidad por el comité evaluador en el informe preliminar. Sobre el numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, relativo a la expresión concreta de los motivos de inconformidad, la doctrina ha considerado lo siguiente: "En primer lugar, el nuevo Código exige que los recursos administrativos deban estar construidos sobre una verdadera reclamación del administrado respecto del acto administrativo. Las súplicas a la compasión de la autoridad administrativa no pueden entrabar un

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