ICBF - Resolución 6288 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 5045-21 actualizacion banco nal de oferentes ip - 03-19-2021
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 6288 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 5045-21 actualizacion banco nal de oferentes ip - 03-19-2021
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2021
- InstiCtoultoom bdieaB nioe neFsatmairl iar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR SubdiredcecG ieónne ral
FAMILIAR RESOLUCIÓN No. 62 8 8 21 S E 2P 0 21 "POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA
RESOLUCIÓN No. 5045 DEL 13 DE AGOSTO DE 2021, SE
"POR MEDIO DE LA CUAL ACTUALIZA EL BANCO LOS NACIONAL DE OFERENTES DE PRIMERA INFANCIA PARA SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO
COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR IP-003-2019".
LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS, En uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial, las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, la Ley 147 4 de 2011, el Manual de Contratación del ICBF vigente, y las demás normas concordantes y pertinentes y de acuerdo con las siguientes:
l. CONSIDERACIONES
1. Que el Manual de Contratación vigente, establece la delegación de funciones en materia contractual a la Subdirectora General, para dirigir el procedimiento para la conformación de los Bancos Nacionales de Oferentes del ICBF para todo el territorio nacional.
2. Que conforme al numeral 4.2 del Manual de Contratación vigente, el 9 de junio de 2021, fue publicada la
actualización del banco nacional de oferentes de primera infancia Invitación Pública IP-003-2019, la Resolución 3165 de 2021, y los documentos anexos, en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF, y en la plataforma SECOP para que los interesados presentaran sus observaciones hasta el 11 de junio de 2021.
3. Que, dentro del término previsto en el cronograma del proceso, se recibieron observaciones de los interesados al documento de invitación pública para la actualización del Banco Nacional de Oferentes de Primera Infancia IP-003-2019, de carácter técnico, jurídico y financiero, las respuestas fueron debidamente publicadas.
4. Que, el 16 de junio de 2021, se publicaron las respuestas a las observaciones jurídicas, financieras, técnicas y tecnológicas, presentadas a la IP-003-2019 y se atendieron aquellas observaciones e inquietudes radicadas de manera extemporánea por los interesados como derechos de petición. La respuesta a tales observaciones se publicó en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF y en la plataforma SECOP y la respuesta a los derechos de petición elevados, se envió directamente a los correos electrónicos de los interesados.
5. Que, de acuerdo con el cronograma de la Invitación Pública IP-003-2019 para la actualización del banco nacional de oferentes de primera infancia , los interesados tenían plazo hasta el 23 de junio de 2021, a las 3:00 P.M., para presentar manifestaciones de interés para efectos de la actualización de la información con la cual se habilitaron las entidades desde la conformación del Banco, así como para la inclusión de nuevos
operadores al listado de la caracterización de la oferta de prestadores disponible para la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar.
6. Que, a través de las Adenda No. 001 publicada el 22 de junio de 2021 y Adenda No. 002 publicada el 29 de junio de 2021 se modificó el NUMERAL 5, CRONOGRAMA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, DEL CAPÍTULO 1, INFORMACIÓN GENERAL DE LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, en el sentido de ampliar el plazo para presentar manifestaciones de interés de nuevos interesados y allegar la documentación por parte de las entidades habilitadas dentro del Banco para efectos de actualización, hasta el 30 de junio de 2021, a las 11 :59 P.M, teniendo en cuenta que la plataforma SIPA/BNOPI presentó fallas técnicas que generaron la intermitencia en el aplicativo utilizado por los interesados para registrar su experiencia y cargar en debida forma la documentación solicitada ..
1 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General FAMILIAR 7.Q uee,l0 1d ej udlei2 o0 2a1l ,a1 s2 :A0.1Ms ,el leacv aób eolc ieorfriedc eiplar lo cdeeIs nov itación
PúblNioIc.Pa - 003(-22002e11ne9) lc , u daela cuecrodenolr epodrelt aDe i redcecI inófno rym ación Tecno-lDoIgsTíe,ca o nsltapa rteós endteDaO Sc MiILó TnRE SCIENTAS OCHENTA Y OCHO (2.388) manifesdteia nctietoracnéloes msq,o u erdeóg isetner alac ddtoeac iearsríe:, "1.S1er. a dait cróa dveél sap lataSfoIrPmBAaNI O P1I11,7 manifestdaeic nitoednreené sus e vas entidiandteesr eensh aadbaisld iteanrdtserobel a nco. 1.S2e.r adicaat rorandv eél spa l ataSfoIrPmBAIaN OP12I71, m anifesdteai cnitoednreeeé nsst idades habí/ítpaadreaafs e cdtelo aasc tualdieznadtcerobil aó nnc o Polrqo u see r ecuinbt ioódt ea2.3 l88 manifesdteai cntieornéess. "
8. Queeal c dteac iejrurnceto eonrl e gidsemt arnoi fesdteia nctipeorrneéessse nftuaepdruaobsnl, i ecla das, dí1ad ej udlei2 o0 2e1nl, ap lataSfIoPBrANm/Oa P dIeB,la nNcaoc idoeOn faelr ednitsepseu,enl s at a págwiendbae I lC ByeF nl pal ataSfoErCmOaP .
9. Quel,ad so msi tlr escoicehneytno atcsah( o2 .3m8a8n)i fesdteia nctieofrnuéeepssru, ob nl iecnla ad as
plataSfEoCrOlmP.a
10. Qued ea cuecrodlnoa L isdteOa f erqtualesa p lataSfIoPBrAAm NaO rPeIg iqsuteerl ió n,t eresado ASOCIACON DE HOGARES DE BIENESTAR PARAISO RECOBRADO coNnI NTo 8.00 080326, presentó manifedseit natcpeiarólrénIaasN C LUSIÓN EN EL LISTADO DE ENTIDADES HABILITADAS dendterlo térmeisntoa belnee clcr iodnoo gyqr uaemidadó,e ntbiafejirloca addiNaco a4.2d30 o
11. Quem,e dimaenmtoer paunbdloei ncl aapdslo a taSfIoPrAm/aBysSN EOCPOIeP 0l,1 d ej udlei2 o0 2l1a, subdirGeecntedorerasalie glCon móité Evaluador del orse queisstiatbolsee nlc Iain dvoisPt úabcliiócn a palrAaac tualdieBzlaa ncNciaoóc nid oeOn faelr eNnoIt.Pe -s0 0(32-022011)9
12. Quee,dl í 1a6d ej udlei2 o0 2s1ep, u belIlinfo crmóe Preliminar de Evaluación del IaP -00(32-02)20,11 9 quceo mprelnaad citóu,a ldielz aai cnifóonrf miancainóycnl i ave errai fdiecl aavc iigóendn ecl iaas
persojnuerrííddaelis ace san st ihdaabdeisly ip tooartd praaasr ,ltv aee ,r ifdielc oaascs ipóednce ot rodse n técnjiucroíyf,d i incaonp cailreaanrs uo e,ve anst ideanld pael sa,t aSfIoPBrANm/Oa Pd IeB,la nNcaoc ional deO ferednitsepseu,nel psaát gawi endbae I lC ByFe nl pal ataSfEoCrOmPa.
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IHl'ORME COIISOLIOAOO DE EVALUACION PRE1..1M111AR DE REQUISITOS 9JE;;m,ntfis
ACTIJAI.IZACIÓNIIMTACIÓNI IP-003-2019-2021-BNOPI
14. Quee,na tenacl iaeó vna luaanctieóernnil ooarss, p ejcutroístd éiccnyoif cion ansceii nedreiolc, ó incump(lNiCOmU iMePnLdtEelo) o s si guireenqtupeiosspr ia trdoteiseln teresado: a) NO CUMPLE -Evaluación jurídica.
Sib iesnei ndeince lóI nfodreEm vea luParceilóicnmo imrnoea sru SlUtBSaANdAo, n os er ealizaron observeancn iionngdeuelsn o oís t edmecslo mponjeunrtípedol iraoc n ot;e errli eosru,el stCU aMPdLoE
comsoee videenne clI inaf odreem vea luDaecfiiónni tivo. b) NO CUMPLE -Evaluación financiera. 2 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630 "' InstCiotluotmob dieaB nioe neFsatmairl iar Cecilia De la Fuente de Lleras SubdiredceGc einóenr al
BIENESTAR FAMILIAR CONFORMIDADCO NL ORSE QUlSITEXIOGIDOSS EN LA IP--003-20R1E9SPE,C TDOELCAPITUL O n1.1 TmU.L O CTOS FINANCIEROS,!T E1ME, lINTERE SADO NO CUMP!.ECON LADOCUMENT ACIÓN REOOERIDA, PORL OS
IENTESA SPECSET SOOLICITSA, SU BSANAR:
1ENLAS NOTASA L OESS TADOFSI NANCIEROSN OS EEVIDEN CIA LAOIFERENCIA DELCAPIT AL RESPECTO Al -OANTERIOR , LA CUALC ORRESPONDE A$4 55_563 _E NL OESS TADOFSIN ANCIEROS NOSE VEREFlEJAOO ElE XCEOENTE QUPER ESENTEANEN lE STADDOE SULTADOINT EGRAL PORV ALODER $455 ,646_ ENLAS NOTAAL SO ESS TADOFSI NANCINEOlNDICAlllR OSA Q UEGRUPO NUFC ORRESPONDE LAE NTIDAD NOSE PUEDEEV!OENCiAR LAC ONCORDANCIA ENLAS FECHAS,PU ESTOQU EE NE lAC TADE ASAMBlEAQ UE
SENTANN OCOJIITIEN E FECHA .LA camFlCAClON AL OESST ADOS FINANCIEROS DEBE CUMPLCIOREN lAR T'Sl DEL ALEY 222. _L AENTIDAD NOREMJTI O LOESS TATPUATRAVERIOS FI CAR STII EONENO OBUGATOR!EOAD DETENE R REVISOR .EAClT AQ UREMITEE ElOFERENTE NOC UMPLCEOL NOS RE QUER!MJENfOS MlNlMOS ESfABlEQaDOSUE CONTENERU NA CTDEAfi NOTIENE ORDEDELN DIA,NO SE INDICA DE CUANTPASE RSONAS SE OMPONE LAASOCIACIÓN CON ElF IDEN V ALIDAR ElQU ORIJM_ NOINDICA QUIEEN SE lP RESIDENTE Y
CRETARIO DEL AASAMBLEA NO INDIQCAUNlENP RESENTAL OESS TADOSF INANCIEROS YPORQUE
RCENTAJE DEL OSPRE SENTES SE APRUEBANL OESS fADOFINSAN CIEROS_ DE RECHAZO El INTERESADO NOALLE GA LOSDOCUMENTOS DE SUBSANACIÓN DE UN REQUIDENTROSIT O LOSTERMJNO S STABlECIOOSES APLICARÁ, LA CAUSAL DE RECHAZOD EAC UERDO CON El CAPfllJ!.0 mITEM.S 1-B c) NO CUMPLE -Evaluación técnica.
EL OFERENTE CUMPLE CON LOS CRITERIOS MÍNIMOS DE EXPERJENCiASEÑALADOS EN LA
SUBSANA
1P 003DE 2019 2.P ROPUESPTEAD AGÓGICA g l'!ialf'""'=-mfi
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TÉCNIYCO ORSI ENTAPCEIDOANGEÓSG PIACRLAAASE DUCACIINÓINCA ITAELN,D IAELN DO
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l PEDAGÓGSIESC OAL"I,DC EISTCAR CIUBAEILSRL AT RAYECTYEO XRPIEAR IDEENLC IA
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CORRESPONADD IEESNCTREI DPECU INEÓAXN P ERISEINGCNIIAF IPCRAOTPQIIUVAE A
REFLLEAIJ MEP LEMENDTELA AC IÓN PROPUEPSETDAA GÓGDIECBDAEE, S CRCIUBAFILRU L EA I MPORTDAENALCG IEAN TE EDUCAETNIL VAEO X PERISEINGCNIIAF IQCUAPETA IRVTAI;C ITPUAVCIIELÓRANONS Nl t\lAS, Nlt\lyos su FsA MIELNIL AAES X PERIyEQ NUCDÉIE AS ARROSLEPL OOTSE NCIAPA ARROTNI R
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SUBSANA 4,DAEC UERADL OAI P-003(-A2C0T1U9A LISZESA OCLIIÓPCNRI)ET,CA I YSD AERS CRLIAB IR INDICSAUCMIIÓNNI SETNLR APA ADGAI 4N0YA4 1I TFE:M "DESCRIDPELC AEI SÓTNR ATCEOGNLI ACA U ARLE ALEILSZ EAG UIMYIM EONNTIOT ODREE O ,L AI MPLEMENDTESA UCP IRÓONP UEPSETDAA GÓEGI INCCAL AULYM AE NOUSNI NDICDAED OR [ RESULTADO: i
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COMUNIEDNLA AID M PLEMENDTESA UCP IRÓONP UEPSETDAA GÓGICA?
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Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General FAMILIAR 3.V ALORETESC NICOASG REGADOYS C ONTRAPARTIDA ,i,.,, fi) i;QJ"',@;"<: -"fi"""' fi~"""' « fi")'.-' ',' -S' fi" - ¡.',.fifi- "'""" "'".· 70. ,w , • ,, •" "¿ :ir'., A fi RG/;'<'"fil l'- íH0 :,;, Mo/ 1l'e' fiS,,,fi }!! I"'" O""' A Nrl:ltfi fi fiy"; ,'"> ,><0" fi"7""" ,"7'''):''/";;" ''"'.; itfi::¿,,"' ¡ffi·\}/, l EL OFERENlE NO INDJCASIJ SE COMPROMETERÁ CON LA CONTRAPARTIDA O VALORES fiCOS AGREGADOS POR LO TANTO SE SUBSANA !¡REQ UIERE EL DlUGENCW/li!ENTO EN MÓDULO DE CONTRAPARTIDA EN: l.A PLATAFORMA Y MAMFESTAR SI ESTA DE ACUERDO O 00, NO OBSTANlE SE OBSERVA CARTA DE COMPROMISO DE CONTRAPARTIDA AD.JUNTO_ -----l ------- a 4.C ARACTERIZAACDIMÓINN ISTRATIVA :2 ;;;;:;:::fi '.'fi 0 /4¡:.;..zá ,;;::e .0é ,.;.fi ;i ;.;ci s: ;,· :[t ;1, " =" =:," ~ ✓, ,,ti ,;;""'=• ·fi• ·- -L -fi:- »· Sf -,,• .,.• ,.,.: r;.:,;·:
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EL OFERENTE RELACIONA EN EL FORMATO 3'" CARACTERIZACION
¡ADMi!N S1RATIVN CONTAR DESCRPCIÓN DEL GOBIERNO CORPORATI!ll'O,
¡ POÚTICADE MANE.JO DER IESGOSOPERA TIVOS. MANUAL PARA LA
! GESTIÓN DOCUMENTAL LO CUAL SE OBSERVA DOCUMENTOS
sufi ¡ADJUNTOSDlfERENTE S, POR FAVOR SÍRVASE SUBSANAR FORMATO3
EL ¡ ¡ T EN CASO DENO CONTAR CON LOS SOPORlES EXPRESOS EN EL
FORMATO 3'"CARA CTERIZACIÓN ADMINISTRATIVA•,A SU VEZ EL
j REGI.AMENTO INTERNO OETRABAJ'O DEBE ADJUNTARSE DEBIDAMENTE ¡ SOCIALilZAOO, POR FAVOR ALLEGAR ACTYALI STADO DONDE SE ............................................... ___,i_ _____EVIDEN_CIE_ __LA SOCI_ALIZACI_ÓN__ __________ _____
15. Que, en concordancia con lo establecido en el cronograma del proceso, a los interesados se les dio traslado del informe de verificación preliminar durante el periodo comprendido entre el 19 al 21 de julio de 2021, con
la finalidad de que presentaran sus observaciones y realizaran las subsanaciones y/o aclaraciones a que hubiere lugar.
16. Que, a través de la Adenda No. 003, publicada el 21 de julio de 2021, se modificó el NUMERAL 5, CRONOGRAMA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, DEL CAPÍTULO 1, INFORMACIÓN GENERAL DE LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, en el sentido de ampliar el término de traslado del informe preliminar de verificación, presentación de observaciones y de subsanaciones, hasta el día 23 de julio de 2021, con el fin de que los interesados contaran con mayor tiempo para efectuar subsanaciones de los requisitos exigidos por el Comité
Verificador.
17. Que, a través de la Adenda No. 004, publicada el 22 de julio de 2021, se modificó el NUMERAL 5, CRONOGRAMA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, DEL CAPÍTULO 1, INFORMACIÓN GENERAL DE LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, en el sentido de ampliar el término de traslado del informe preliminar de verificación, presentación de observaciones y de subsanaciones, hasta el 26 de julio de 2021, teniendo en cuenta que la Entidad consideró pertinente publicar nuevamente el Informe Preliminar de Evaluación Financiero teniendo en cuenta que evidenció errores de digitación en la razón social de algunos proponentes.
18. Que, a través de la Adenda No. 005, publicada el 27 de julio de 2021, se modificó el término de traslado del informe preliminar de verificación, presentación de observaciones y de subsanaciones, y las etapas
subsiguientes, contenidas en el numeral 5 del capítulo I de la para la actualización del banco nacional de oferentes de primera infancia IP-003-2019 (2021), para 158 interesados descritos en el considerando de la Adenda No 51 Que, dentro del término de traslado de la evaluación preliminar y plazo para subsanar, y a través de la 19. plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF el 1 Lo anterior, teniendo en cuenta que la Entidad publicó nuevamente el Informe Preliminar de Evaluación Financiero, por cuanto el comité verificador financiero procedió a evaluar los estados financieros aportados por 158 interesados que no fueron objeto de verificación inicial, dado que los oferentes contaban con Registro Único de Proponentes "CANCELADO Y NO RENOVADO". 4 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección de General interesado aportó el día 26 de julio de 2021 documentos, con el fin de cumplir las exigencias para la actualización del banco nacional de oferentes de primera infancia IP-003-2019 (2021).
20. Que, mediante Adenda No. 006, publicada el 6 de agosto de 2021 y Adenda No. 007, publicada el 9 de agosto de 2021 se modificaron las fechas de PUBLICACIÓN DEL INFORME DE VERIFICACIÓN DEFINITIVO, RESPUESTA A OBSERVACIONES al 11 de agosto de 2021 y la fecha de PUBLICACIÓN
DEL ACTO ADMINISTRATIVO MEDIANTE EL CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, al 13 de agosto de 2021 contenidas en el numeral 5 del capítulo I de la para la actualización del banco nacional de oferentes de primera infancia IP-003-2019 , con el fin de analizar y consolidar las respuestas a las observaciones presentadas y emitir el informe de evaluación definitivo. Lo anterior en cumplimiento de los principios de la contratación pública.
21. Que el día 11 de agosto de 2021, se efectuó la publicación del INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN JURÍDICA, - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN FINANCIERACONSOLIDADO FINAL Y RESPUESTAS A LAS OBSERVACIONES FRENTE A CADA COMPONENTE documentos expedidos por el comtté verificador de la para la actualización del banco nacional de oferentes de primera infancia IP-003-2019 (2021).
22. Que en el informe de verificación definitivo el interesado, resultó NO HABILITADO para conformar el Banco Nacional de Oferentes, de conformidad con la siguiente evaluación:
Banco Naciodnea l
FORMDEE E VALUACDIEÓFNI NICTOINVSOO LIDADC Ofeterse n
ACTUALIZACIÓINN VITAPCIÓÚNB LICA
iiiGll@ii,@1094 •
IP-003-201B9N OPI
NOAPUCA
4230 BIENESl"AR PAAAISO
RECOBRADO
23. Que, de conformidad con la evaluación definitiva, en el aspecto financiero, se indicó que la manifestación de interés NO CUMPLE por las siguientes razones: a) NO CUMPLE -Evaluación financiera.
Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección de General
BIENESTAR
FAMILIAR OBSREVAICOFNI NAL a MEDIADNOTCEU MENTAALCLIEÓGNEA LDD AÍ A2 0-A¡T uRlA VDÉESSL I STSEIMPABA N OEPLI INTERENSOAS DUOB SALNATA O TALIDDELA ADD O CUMENTRAECQIUÓENR EINLD AEA V ALUACIÓN
PRELIMTIENNAIREE NNCD UOE NLTAASS I GUIEONBTSEESR VACIONES:
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1E.N L ANSO TAASL OSE STADFOISN ANCINOES REEO VSI DELNACD IIAF EREDNECCLIA AP ITAL
RESPEACLTA Orii OA NTERLIAOC RU,AC LO RRESPAO$ N4D5E5 .S5U6B3S ANO
2E.N E LE STADDEOS ITUAFCIINOANN CNIOSE ERV AER EFLEJEALED XOC EDEQNUTEPER ESENETNA N
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FINANCIPEORREO SSTR,AA ZÓNNOS EP UEDEEV ALUAR.
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SUBSANALCAIOSÓB NL IGACLIANBEOSR APLAERSEA LA t\1O2 01P8O RV ALODRE$ 1.Y1P 8A3R EALA tliO 202$01 .(4L6DO6E JARIOGNU AYLE )NE, LP ATRIMPOANRIEAOLA t\1O2 01T8E NICAONM AOP ORTE SOCILAASL U MDAE $ 2.818482P.YA REALA t\1O2 02L0AS UMDAE $ 2.558582E.,NL AS UBSANACION DEJAREOLAN P ORSTOEC IPAALR EALA t\1O2 01$81 .255381PY.A REALA t\1O2 02$02 .142.806.
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24. Que el día 13 de agosto de 2021, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expidió la Resolución No. 5045 de 2021, "POR MEDIO DE LA CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DE PRIMERA INFANCIA PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR IP-003-2019", con 485 entidades habilitadas en los componentes jurídico, técnico y financiero y 981 entidades habilitadas que actualizaron su información financiera y vigencia de las personerías jurídicas, de acuerdo con el listado contenido en el Anexo 1 del acto administrativo citado, la cual fue debidamente publicada en el portal SECOP I y en la plataforma SIPA
BNOPI.
25. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 7 4 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Resolución No. 5045 de 2021
expedida por el ICBF, procede solo el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del acto administrativo.
26. Que mediante radicado No. R-2535-2021 de fecha 27 de agosto de 2021, el interesado envía mensaje y allega documentación a través de la plataforma SIPA/BNOPI.
11. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD
1. De conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos proceden contra los siguientes actos administrativos, ante los siguientes funcionarios y dentro de los siguientes términos: "Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos
definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
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FAMILIAR
2. El de apelación, • para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentra/izadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.
Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.
3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.
El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso. (.. .) Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional oa nte el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitar/os, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.
Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. .. (. ) Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber. "
2. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 1437 de 2011, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos son objeto de rechazo en razón a, "ARTÍCULO 78. Rechazo del recurso. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los
requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja".
3. Que El Instituto Col.ombiano de Bienestar Familiar ICBF, dando cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 56-modificado por el artículo 1O de la Ley 2080 de 2021-, 66 y 67 de la Ley 1437 de 2011, artículo
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"' Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección de General BIENESTAR FAMILIAR 4 del decreto 491 de 2020, y en concordancia con la autorización emitida por las Entidades que presentaron manifestación de interés en los FORMATOS 1A y 18; el día 17 de agosto de 2021 a través de correo electrónico, se procedió a realizar la NOTIFICACIÓN PERSONAL de la RESOLUCIÓN No 5045 DEL 13 DE
AGOSTO DE 2021.
4. Que conforme con las normas previamente citadas, se verificó que el día 18 de agosto de 2021, el interesado No. 4230, envió mensaje radicado R-2535-2021 a través de la plataforma de SIPA BNOPI bajo el usuario ASOCIACION DE HOGARES DE BIENESTAR PARAISO RECOBRADO, con nueve (9) folios adjuntos, referente a la subsanación financiera, sin que hiciera referencia a impugnar la decisión tomada en
la Resolución No 5045 del 13 DE AGOSTO DE 2021 y sus anexos para que se evaluara y se replanteara la decisión, así:
5. Como se evidencia en la imagen que antecede, el interesado ASOCIACION DE HOGARES DE BIENESTAR PARAISO RECOBRADO, allegó documentación con el fin de que fuera tenida en cuenta como subsanación financiera, sin embargo, no adjuntó documento alguno que estuviera debidamente suscrito por el representante legal donde indicará los motivos de inconformidad en contra de la Resolución No 5045 del 13 de agosto de 2021
6. Que al no haber evidencia del ejercicio del recurso de reposición, nos es posible corroborar el cumplimiento de los requisitos básicos como el límite temporal o las razones de hecho y derecho que dieron origen a la imposición de este.
7. En consecuencia, se observa que el mensaje enviado a través de la plataforma SIPA BNOPI NO CUMPLE
con el requisito No 2 del artículo 77de la Ley 1437 de 2011, y por lo tanto el mismo será RECHAZADO, de conformidad con lo establece el artículo 78 ibidem.
111. ANÁLISIS DEL ICBF Una de las causales de rechazo de los recursos consagrada en el artículo 78 de la Ley 1437 de 2011, es no cumplir con el oumeral segundo del artículo 77 de la mencionada ley, el cual establece "Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos: 2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad" En este orden de ideas el recurrente, no expresó tener algún desacuerdo frente·a la Resolución No 5045 del 13 de
agosto de 2021 "POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 5045 DEL 13 DE AGOSTO DE 2021, "POR MEDIO DE LA CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DE PRIMERA INFANCIA PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR IP-003-2019" sino que, por el contrario, lo que solicita a la Entidad es que se le tenga en cuenta una subsanación de orden financiero, desconociendo que dicha etapa procesal ya se encuentra agotada. Así las cosas, se evidencia que el mensaje radicado R-2535-2021 enviado a través de la plataforma de SIPA/BNOPI el día 27 de agosto de 2021, adolece de una sustentación concreta de los motivos de la inconformidad del recurrente, y se limita aportar documentación requerida en su oportunidad por el comité evaluador en el informe preliminar. 8 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General FAMILIAR Sobre el numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, relativo a la expresión concreta de los motivos de
inconformidad, la doctrina ha considerado lo siguiente: "En primer lugar, el nuevo Código exige que los recursos administrativos deban estar construidos sobre una verdaderareclamación del administrado respecto del acto adminis
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