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ICBF - Resolución 6290 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 5045-21 actualizacion banco nal de oferentes ip - 03-19-2021

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Título
ICBF - Resolución 6290 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 5045-21 actualizacion banco nal de oferentes ip - 03-19-2021
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2021
  • Instituto Colombiano de Bienestar Familiar CeciDleli aaF uendteLe l eras

BIENESTAR Subdirección de General

FAMILIAR

2 RESOLUCIÓN No. 62 9 1S E2P0 21 Ü "POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 5045 DEL 13 DE AGOSTO DE 2021, "POMRE DIDOEL AC UASLE A CTUALEILBZA A NCO NACIODNEAO LF ERENDTEPE RSI MEIRAN FANPCAIRALA O SS ERVIDCEIE ODSU CACIINÓINCE INEA LL MARCDOEL AA TENCIINÓTNE GARC AALR GDOEL AD IRECCDIEPÓ RNI MEIRAN FANDCEIILAN STITUTO

COLOMBIDAEBN IOE NESFTAAMRI LIIPA-R0 03-2019".

LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS, En uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial, las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, la Ley 1474 de 2011, el Manual de Contratación del ICBF vigente, y las demás normas concordantes y pertinentes y de acuerdo con las siguientes:

l. CONSIDERACIONES

1. Que el Manual de Contratación vigente, establece la delegación de funciones en materia contractual a la Subdirectora General, para dirigir el procedimiento para la conformación de los Bancos Nacionales de Oferentes del ICBF para todo el territorio nacional.

2. Que conforme al nu,:neral 4.2 del Manual de Contratación vigente, el 9 de junio de 2021, fue publicada la actualización del banco nacional de oferentes de primera infancia Invitación Pública IP-003-2019 (2021), la Resolución 3165 de 2021, y los documentos anexos, en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF, y en la plataforma SECOP para que los interesados presentaran sus observaciones hasta el 11 de junio de 2021.

3. Que, dentro del término previsto en el cronograma del proceso, se recibieron observaciones de los interesados al documento de invitación pública para la actualización del Banco Nacional de Oferentes de Primera Infancia IP-003-2019 (2021 ), de carácter técnico, jurídico y financiero, las respuestas fueron debidamente publicadas.

4. Que, el 16 de junio de 2021, se publicaron las respuestas a las observaciones jurídicas, financieras, técnicas y tecnológicas, presentadas a la IP-003-2019 y se atendieron aquellas observaciones e inquietudes radicadas de manera extemporánea por los interesados como derechos de petición. La respuesta a tales observaciones se publicó en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF y en la plataforma SECOP y la respuesta a los derechos de petición elevados, se envió directamente a los correos electrónicos de los interesados.

5. Que, de acuerdo con el cronograma de la Invitación Pública IP-003-2019 (2021) para la actualización del banco nacional de oferentes de primera infancia , los interesados tenían plazo hasta el 23 de junio de 2021,

a las 3:00 P.M., para presentar manifestaciones de interés para efectos de la actualización de la información con la cual se habilitaron las entidades desde la conformación del Banco, así como para la inclusión de nuevos operadores al listado de la caracterización de la oferta de prestadores disponible para la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar.

6. Que, a través de las Adenda No. 001 publicada el 22 de junio de 2021 y Adenda No. 002 publicada el 29 de júnio de 2021 se modificó el NUMERAL 5, CRONOGRAMA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, DEL CAPÍTULO 1, INFORMACIÓN GENERAL DE LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, en el sentido de ampliar el plazo para presentar manifestaciones de interés de nuevos interesados y allegar la documentación por parte de las entidades habilitadas dentro del Banco para efectos de actualización, hasta el 30 de junio de 2021, a las 11: 59 P.M, teniendo en cuenta que la plataforma SIPA/BNOPI presentó fallas técnicas que generaron la intermitencia en el aplicativo utilizado por los interesados para registrar su experiencia y cargar en debida forma la documentación solicitada. .

1 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 "' Instituto Colombiano de Bienestar Familiar .. fi ' CeciDleli aFa u endteLe l eras .•, fi:f Elf uturo fififi::'.;·: BIENESTAR Subdirección de General ',:'4"e sd et odo-s• í.füfil)fi;a,- -

: • '> j fi, sfis(, 1fi \ V

FAMILIAR

7. Que, el 01 de julio de 2021, a las 12:01 A.M, se llevó a cabo el cierre oficial del proceso de Invitación Pública No. IP-003-2019 (2021), en el cual de acuerdo con el reporte de la Dirección de Información y Tecnología - DIT, se constató la presentación de DOS MIL TRESCIENTAS OCHENTA Y OCHO (2.388) manifestaciones de interés, tal como quedó registrado en el acta de cierre, así: "1.S1era. d iact ór adveél sap lataSfoIrPmBAIaN OP11I17, m anifesdteai cnitoednreneé usse vas entiidnatdeersee nhs aabdialidste andrtesroble a nco. 1.S2e.r adiact arroandv elé pasl ataSfoIrPBmAINa O P12I71, m anifesdteia nctideoerne éensst idades habilpitaaerdfaae sdc etl oaasc tualidzeandcteirblóoa n n co Polrqo u see r ecuintb oidtóea2 .3 l88 manifesdteia nctieornéess. "

8. Que el acta de cierre junto con el registro de manifestaciones de interés presentadas, fueron publicadas, el día 1 de julio de 2021, en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF y en la plataforma SECOP.

9. Que, las dos mil trescientas ochenta y ocho (2.388) manifestaciones de interés, fueron publicadas en la plataforma SECOP l.

10. Que de acuerdo con la Lista de Ofertas que la plataforma SIPA BANOPI registró, que el interesado

ASOCIACION PARA EL DESARROLLO INFANTIL Y FAMILIAR ASODIF con NIT No. 900053228, presentó manifestación de interés para la INCLUSIÓN EN EL LISTADO DE ENTIDADES HABILITADAS dentro del término establecido en el cronograma, y quedó identificada bajo el radicado No. 4257

11. Que, mediante memorando publicado en las plataformas SIPA/BNOPI y SECOP, el 01 de julio de 2021, la subdirectora General designó el Comité Evaluador de los requisitos establecidos en la Invitación Pública para la Actualización del Banco Nacional de Oferentes No. IP-003-2019 (2021)

12. Que, el día 16 de julio de 2021, se publicó el Informe Preliminar de Evaluación de la IP-003-2019 (2021 ), que comprendió, la actualización de la información financiera y la verificación de la vigencia de las personerías jurídicas de las entidades habilitadas, y por otra parte, la verificación de los aspectos de orden técnico, jurídico y financiero, para las nuevas entidades, en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF y en la plataforma SECOP.

13. Que conforme al Informe Preliminar de verificación de la IP-003-2019 (2021), el interesado obtuvo el

siguiente resultado:

INFORME COlSOUOAI)() DE EVALUACIÓN PRELIMINAR DE REQUISITOS

ACIUAUZAClÓN INVITACIÓN

IPfi19-202t -BNOPI

ASOClA00/11 PARA Et 4251 NUEVA llESARROI.LO !NFANlll Y

FAMlUARASODIF

14. Que, en atención a la evaluación anterior, en los aspectos jurídico, técnico y financiero, se indicó el

incumplimiento (NO CUMPLE) de los siguientes requisitos por parte del interesado: 2 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General FAMILIAR a) NO CUMPLE -Evaluación jurídica. !DE ACUERDO CON EL CAPÍTULO ll, \N UMER.Af... 1.DE, lA INVITACIÓN

!PÚBUCANO. IP--003-2019, SE !REQUfEREAL INTERESADO PARA lauE ACLARE cúAL Efil ADlRECCIÓN

SUBSANA

¡DE CORREO ELECTRONICAEN LA

11 R

¡QUEAUT ORfZA.AL lCBF EL ENVÍO

¡N OTIRCAaONES, YAQU E I..A MISMA

!DIAERE DEL CORREO INDlCADO EN

\lAFIRMA {NO SE CAMBIÓ EL ¡EJEMPLO DEL FORMATO) ----------.. •••••••. . ••••••••••• ........ __--I b) NO CUMPLE -Evaluación financiera. DE CONFORMIDAD CON LOSRE QUISITOEXIGIDOSS EN LAI P-003-2R0E1S9PEC,T OD EL CAPITULO UT,I TUmL.O ASPECTOSF INANCIEROS, ITEM 1E,l INTERE SADO NO CUMPLE CON LADOCUMENT ACIÓN REQUERIDA,P ORL OS

SIGUIENTES ASPECTOS, SE SOLICITSUBSANARA:

1EN. LASN OTAASL OSE STADOSF INANCIEROS NOSE IDENTIFJCAA QUEGRU PO NUF CORRESPONDE LA ASOCIAClÓN. 2.N OSE PUEDE VERIFICAR LA FECHA DE LACERT IACACIOI\! FRENTE AlA CTAD EASAMBL EA, PUESffiQ UEN O ALLEGARON ACTADE ASAMBLEA. 3.El OF.ERENTE NOADJ UNTAE STAlUTOS. 4.E LOFERENTE NO ADJUNTO ACTDEA ASAMBLEA PARAAPR OBACION DE ESTADOSA NANClEROS. CAUSAL DE RECHAZO SI El INTERESADO NOA LLELGAO SDOCUMENT OS DE SUBSANACIÓN DEUN REQUISITO DENTRO LOST ERMINOS ESTABI.ECIDOS,SE APLICARÁ LACA USADEL RECHAZO DEAC UERDO CON ElCAPITU LO lll.I TEMS1 -B c) NO CUMPLE -Evaluación técnica. 3 Seddee l aD irecGceinóenr al Língeraa tnuaictiaoI nCaBlF Avencidaar r6e8Nr oa. 6-47c5 018 009018 080 PBX4:3 776 30InstiCtoultoom bdieaB nioe neFsatmairl iar

Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR SubdiredcecG ieónne ral

FAMILIAR

1. EXPERIENCIA 11 ··:;,:J " fi•ij fifi"'ci •"'-N "'-'e -e """'-e 'ü®m fi.t .;¡ ;,c:> =; •""w• •_ ••"'-'• •fi• •• •• • ;; ,r ;/ fi ··, ,;J¡;;;,:"" ;;;;;;;. fi=. fi" •--fi•• • • . ·, '·'. =,• ,;,;;; ; " fi " :A ;,,s" .R ,," fiG -•U •fi M •fiE fi•N "'--T fiO. -E -•fi•:V fiA.L. fi••-ll.lACJ fiÓ ~ N' ""'= -fi• ~• ~P & ,• es. fi¿;,;.,"' • · ~· ·· • _• ¡_,o,;,~• •• •fi ¿,:/½ :· ú fi-fid: EN LAP AGINA36D EL AIP --003-2019 {ACTUALIZACIÓN) PAGINA36 SE EXPRESA QUE LOS

DOCUMENTOS QUE APORTE El OFERENTE PARA CERTIACAR EXPERIENCJA DEBEN

DESCRIBIR !...AS ACTIVIDADES EJECUTADAS.

POR FAVOR SUBSANAR DE ACUERDO ALO ANTERIOR SEÑAt..ADO AllEGANDO COPfADE CONTRATO OCER TIACAClÓN OAC TADE I.JQUIDACTÓN QUE DESCRJEA !...AS ACTIVIDADESA, SU VEZ, PORF AVOR TI:NER PRESENTE LOEXPRE SO EN LAIP -003-2019{AC TUALIZACI ÓN)

PAGINA."3ADICI6ON ALMENTE, PARAAQUEU.OS INTERESADOS QUE SE ENCUENTREN

SUBSANA lNSCRITOS EN El. REGISTRO ÚMOO DE PROPONENTES-RUP {INSCRIPCIÓN O RENOVACTÓN VIGENTE PARA EL AÑO 2021),SE EXlGE QUE LOS CONTRATOS QUE CERTIFICAN LAEXPERIEN CIA SE ENCUENTREN REPORTADOS EN DICHODOCUMENr O , VERIFICADOS POR LAR ESPECTIVA CÑAARA DECOllAER CIO YL AlNFORMACTÓN DE ESTOS EN FIRME AMÁST ARDAR El ÚLTIMO OfADEl. TRASLADO DEl. lNFORME DE LAEV ALUACIÓN PREI.IM1NAR,. DE CONFORMIDAD CON LOPREVr STO EN B.. CRONOGRAMA DE LAPRE SENTE l:NVffACfÓN' \SE RECOMENDA ANEXAR RUP CON LOS CONTRATOS RELACIONADOS. --- ------------------------ ---········································ jTENIENDO PRESENTE LAIP -003-2019 {ACTUAUZACJÓN) PÁG!iNA 39,ITEM l

"PROPUESTA PEDAGÓGICA" ,SE SOllTAPREasAR EN LA PROPUESTA

i PEDAGÓGiCA.lOS REFERENTES TÉCNICOS YOR1ENT ACIONES SUBSANA PEDAGÓGICAS PARA LA EDUCACIÓN INICJAL., ATENDENOO Af.... ¡{DOCUMENT O 20: SENTIDO DEL AEDUCA CIÓN INlaAf.... ),A SU VEZ TENER

¡PRESENTE LAPAGINA40 ffEM B,POR FAVOR SE SOUCITADESCRIBIR lAS

TRAYECTORIAS, EXPERIENCIA OH. TALENTO HUM.ANO_

1 11

4. CARACTERIZACIÓN ADMINISTRATIVA ,=·, fi

=-,..

O ,,,_.N ;_,v,G · E. fiB[; EJ ;;;;;;;¿. f . ·•= -" - >.;..,w,"v ••. •-" ---, ;_-,;,,....,..,

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POR FAVOR SUBSANAR H. FORMATO 3E CARACTERJZACIÓN

ADMl'NiSTRATIVAfi YA QUE NO ESl EGIBtE LA MARCAaÓN DEtAS

¡ V.ARIABLER

!A SU VEZ SE OBSERVA QUE .ADJUNTAUN PROTOCOLO DE RESOLUaÓN

i DECONH.I CTOS PERSONALES LOCU-Al NOC ORRESPONDE AU.N A

!

SUBSANA POÚTICAOOCUMENTADADE CONFLICTOS DE INTERÉS, TAMBIÉN ES .

\NECESARK> ADJUNT.AR H. LISTADO DE ASISTENCIA DONDE SE EVIDENCIE jLA SOCWJiZAaÓN OH. REGI..AMENTO INTERNO DE TRABAJO ,EN CASO DE i

NOCONT .AR CON lrna-¾OS DOCUMENTOS EN LA SUBSANACIÓN DEll.

!

FORMATO 3-CARACTERlZACIÓN ADMJNlSTRATIVA· M.ARCAR QUE NO SE CUENTA CON ESTOSOPOSR TES- ! --- ...fi. ........

15. Que, en concordancia con lo establecido en el cronograma del proceso, a los interesados se les dio traslado del informe de verificación preliminar durante el periodo comprendido entre el 19 al 21 de julio de 2021, con la finalidad de que presentaran sus observaciones y realizaran las subsanaciones y/o aclaraciones a que hubiere lugar.

16. Que, a través de la Adenda No. 003, publicada el 21 de julio de 2021, se modificó el NUMERAL 5, CRONOGRAMA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, DEL CAPÍTULO 1, INFORMACIÓN GENERAL DE LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, en el sentido de ampliar el término de traslado del informe preliminar de verificación, presentación de observaciones y de subsanaciones, hasta el día 23 de julio de 2021, con el fin de que los interesados contaran con mayor tiempo para efectuar subsanaciones de los requisitos exigidos por el Comité

Verificador. 4 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

f; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General

FAMILIAR

17. Que, a través de la Adenda No. 004, publicada el 22 de julio de 2021, se modificó el NUMERAL 5, CRONOGRAMA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, DEL CAPÍTULO

1, INFORMACIÓN GENERAL DE LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, en el sentido de ampliar el término de traslado del informe preliminar de verificación, presentación de observaciones y de subsanaciones, hasta el 26 de julio de 2021, teniendo en cuenta que la Entidad consideró pertinente publicar nuevamente el Informe Preliminar de Evaluación Financiero teniendo en cuenta que evidenció errores de digitación en la razón social de algunos proponentes.

18. Que, a través de la Adenda No. 005, publicada el 27 de julio de 2021, se modificó el término de traslado del· informe preliminar de verificación, presentación de observaciones y de subsanaciones, y las etapas subsiguientes, contenidas en el numeral 5 del capítulo I de la para la actualización del banco nacional de oferentes de primera infancia IP-003-2019 (2021), para 158 interesados descritos en el considerando de la Adenda No 51

19. Que, dentro del término de traslado de la evaluación preliminar y plazo para subsanar, y a través de la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF el interesado aportó el día 26 de julio de 2021 documentos, con el fin de cumplir las exigencias para la actualización del banco nacional de oferentes de primera infancia IP-003-2019 (2021).

20. Que, mediante Adenda No. 006, publicada el 6 de agosto de 2021 y Adenda No. 007, publicada el 9 de agosto de 2021 se modificaron las fechas de PUBLICACIÓN DEL INFORME DE VERIFICACIÓN DEFINITIVO, RESPUESTA A OBSERVACIONES al 11 de agosto de 2021 y la fecha de PUBLICACIÓN

DEL ACTO ADMINISTRATIVO MEDIANTE EL CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, al 13 de agosto de 2021 contenidas en el numeral 5 del capítulo I de la para la actualización del banco nacional de oferentes de primera infancia IP-003-2019 (2021), con el fin de analizar y consolidar las respuestas a las observaciones presentadas y emitir el informe de evaluación definitivo. Lo anterior en cumplimiento de los principios de la contratación pública.

21. Que el día 11 de agosto de 2021, se efectuó la publicación del INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN JURÍDICA, - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA fi INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN FINANCIERACONSOLIDADO FINAL Y RESPUESTAS A LAS OBSERVACIONES FRENTE A CADA COMPONENTE documentos expedidos por el comité verificador de la para la actualización del banco nacional de oferentes de primera infancia IP-003-2019 (2021).

22. Que en el informe de verificación definitivo el interesado, resultó NO HABILITADO para conformar el Banco Nacional de Oferentes, de conformidad con la siguiente evaluación:

Banco Naciodnea l

FORME DE EVALUACIÓN DEFINITIVO CONSOLIDADC

2.!SLfis ,rfi ACTUA T PÚBLICA fi fi =fi :fififi 4257 1 Lo anterior, teniendo en cuenta que la Entidad publicó nuevamente el Informe Preliminar de Evaluación Financiero, por cuanto el comité verificador financiero procedió a evaluar los estados financieros aportados por 158 interesados que no fueron objéto de verificación inicial, dado que los oferentes contaban con-Registro Único de Proponentes "CANCELADO Y NO RENOVADO".

5 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630InsuttiCoto lboimadneoB iesnteaFra imalri Cecilia De la Fuente de Lleras SudbierccidóeGn e neral

BIENESTAR

FAMILIAR

23. Que, de conformidad con la evaluación definitiva, en el aspecto financiero, se indicó que la manifestación de interés NO CUMPLE por las siguientes razones: a) NO CUMPLE -Evaluación financiera.

CUPML'IITE,NTO OB'C'-DlVú'°''"lL , 8"'" ' ,d.m , DEFINITIVD MEDIADNOTCEU MENTAALCLIEÓGNEA LDD ÍAA 2 4-AjT uRlA VDÉESSL I STSEIMPBAAN OPI ELI NTERENSOSA UDBOS ALNATA O TALDIEDL AADD O CUMENTRAECQIUÓENER NIL DAA EVALUAPCRIEÓLNI MTIENNAIREE NNCD UOE NLTAASS I GUIEONBTSEESR VACIONES: DEA CUERCDOOLN O RSE QUISEIXTIOGSIE DNLO AIS P -003R-E2S0P1E9DC,ET LO CAPIT1UT1LI,OT U1LA1OS1 P,E CFTIONSA NCAILEO RFOESR,ES NELT ESE O LISCUIBOS ANAR:

1E.N L ANSO TAALS O ESS TADFOISN ANCNIOES REIO DSE NTAIQ FUIGECR AU PNOI IF

CORRESPLOAAN SDOEC IACIÓN.

2N.O S EP UEVDEER IFLIAFC EACRDH EAL AC ERTIFIFCRAECNAITLOAE NC TDAE

ASAMBPLUEAE,SQ TUONE O A LLEGAARCOTDNAE A SAMBLEA.

3E.L O FERENNOAT DEJ UNETSAT ATUTOS.

4E.L O FERENNOAT DEJ UNATCOTD AEA SAMBPLAERAAA P ROBADCEIE OSNT ADOS

FINANCIEROS.

NOC UMPLE EL2 4D EJ ULAIL OA 3S: 52E:LO0 F3E,R EPNRTEES EUNNTSAAU BSANAECNEI LO N

COMPONEFNITNEA NCSIOEBRRIOEN DICADDOORCEUSM,E NQTUONESO F USEO LICITADO.

YR ESPEACL TOODS O CUMENSTOOLSI CIPTAARDSAOU SB SANNOAF RU ERON REMITIPDOIRLO OAS N,T ERNIOSO ERP UERDEEA LILZAEA VRA LUAFCIINÓANN CNIOE RA.

SUBSANO.

CAUSDAERL E CHAZO

5E1L I NTERENSOAA LDLOE LGOADS O CUMENDTESO USB SANADCEUI NRÓ ENQ UISITO

DENTLROOTS E RMIENSOTSA BLESCEIA DPOLSI,CL AACR AAU SDAERL E CHADZEO ACUERCDOOEN LC APIT1UI1LT1OE,1 M -SB PORL OA NTERSIEEO NRC UENITNRMAE DRESNOT DRELO A C AUSDAERL E CHAZO ESTABLEENCE ILLD IAT EBRD AELNL U MER1DA ELCL A PÍTIDUIELL O AI P-0032-2019

24. Que el día 13 de agosto de 2021, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expidió la Resolución No. 5045 de 2021, "POR MEDIO DE LA CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DE PRIMERA INFANCIA PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR IP-003-2019", con 485 entidades habilitadas en los componentes júrídico, técnico y financiero y 981 entidades habilitadas que actualizaron su información financiera y vigencia de las personerías jurídicas, de acuerdo con el listado contenido en el Anexo 1 del acto administrativo citado, la cual fue debidamente publicada en el portal SECOP I y en la plataforma SIPA

BNOPI.

25. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Resolución No. 5045 de 2021 expedida por el ICBF, procede solo el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del acto administrativo.

26. Que mediante radicado No. R-2566-2021 de fecha 28 de agosto de 2021, el interesado envía mensaje y allega documentación a través de la plataforma SIPA BNOPI.

11. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD

1. De conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 del Código de

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos proceden contra los siguientes actos administrativos, ante los siguientes funcionarios y dentro de los siguientes térmi_nos: "Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra /os actos definitivos procederán /os siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

6 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General FAMILIAR No habrá apelación de las decisiones de los ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentra/izadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.

El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de

la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso. (.. .) Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los ados presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse diredamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. ( ...) Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección eledrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar Jo que reconoce deber."

2. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 1437 de 2011, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos son objeto de rechazo en razón a, "ARTÍCULO 78. Rechazo del recurso. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja".

3. Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, dando cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 56-modificado por el artículo 10 de la Ley 2080 de 2021-, 66 y 67 de la Ley 1437 de 2011, artículo 4 del decreto 491 de 2020, y en concordancia con la autorización emitida por las Entidades que presentaron

manifestación de interés en los FORMATOS 1A y 18; el día 17 de agosto de 2021 a través de correo 7 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630IsntitCuotloob miadneoB iesnteaFram iilar Cecilia De la Fuente de Lleras SudbierccidóeGn e neral

BIENESTAR FAMILIAR electrónico, se procedió a realizar la NOTIFICACIÓN PERSONAL de la RESOLUCIÓN No 5045 DEL 13 DE AGOSTO DE 2021. 4. • Que conforme con las normas previamente citadas, se verificó que el día 18 de agosto de 2021, el interesado No. 4257, envió mensaje radicado R-2566-2021 a través de la plataforma de SIPA BNOPI bajo el usuario ASOCIACION PARA EL DESARROLLO INFANTIL Y FAMILIAR ASODIF, con veinticuatro (24) folios adjuntos, referente a la subsanación financiera, sin que hiciera referencia a impugnar la decisión tomada en la Resolución No 5045 del 13 DE AGOSTO DE 2021 y sus anexos para que se evaluara y se replanteara la decisión, así: ResumendlelRecurso -- --- -- - - -- - --- - -- - - -- - - - - - fi Radk.!doR erurs,o Estado: FechaR adli:::ación

5. Como se evidencia en la imagen que antecede, el interesado ASOCIACION PARA EL DESARROLLO INFANTIL Y FAMILIAR ASODIF, allegó documentación con el fin de que fuera tenida en cuenta como

subsanación financiera, sin embargo, no adjuntó documento alguno que estuviera debidamente suscrito por el representante legal donde indicará los motivos de inconformidad en contra de la Resolución No 5045 del 13 de agosto de 2021

6. Que al no haber evidencia del ejercicio del recurso de reposición, nos es posible corroborar el cumplimiento de los requisitos básicos como el límite 'temporal o las razones de hecho y derecho que dieron origen a la imposición de este.

7. En consecuencia, se observa que el mensaje enviado a través de la plataforma SIPA BNOPI NO CUMPLE

con el requisito No 2 del artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, y por lo tanto el mismo será RECHAZADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 ibidem.

111. ANÁLISIS DEL ICBF Una de las causales de rechazo de los recursos consagrada en el artículo 78 de la Ley 1437 de 2011, es no cumplir con el numeral segundo del artículo 77 de la mencionada ley, el cual establece "Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos: 2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad" En este orden de ideas el recurrente, no expresó tener algún desacuerdo frente a la Resolución No 5045 del 13 de agosto de 2021 "POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 5045 DEL 13 DE AGOSTO DE 2021, "POR MEDIO DE LA CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DE PRIMERA INFANCIA PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL

MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL·INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR IP-003-2019" sino que, por el contrario, lo que solicita a la Entidad es que se le tenga en cuenta una subsanación de orden financiero, desconociendo que dicha etapa procesal ya se encuentra agotada. Así las cosas, se evidencia que el mensaje radicado R-2566-2021 enviado a través de la plataforma de SIPA BNOPI el día 28 de agosto de 2021, adolece de una sustentación concreta de los motivos de la inconformidad del interesado, y se limita aportar documentación requerida en su oportunidad por el comité evaluador en el informe preliminar. 8 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar /ú ,;,, fi "' -fi fi Cecilia De la Fuente de Lleras ,.fi Elf uturo: fi:fi 1fi -;,r fi Subdirección de General -fi • es de todos -<tfi,,qcfi"fi) 'fi " ,F'"r ":,_·fi fi ;'.'{G ' Sobre el numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, relativo a la expresión concreta de los motivos de inconformidad, la doctrina ha considerado lo siguiente: "Epnr eirml u,gea lnr ueCvóod iegxoiq guele o rsce ursoasd minisdterbaeatsnit vcaoorsnr sutisdoosbu rnea

vedradreceral amadceaildó mni nirsetesrcpadtdeoaol c atdom inisLtasrsúa ptliiaclv acoaso. mpadseli aaóu nt oridad adminisntopr uaetdeievnanatb raurnv erdardceeurorsa od miisnttviroEa.s tiom plqiuceeax iusntd aet siantario idnividdeaulca ytlq o u lead ecihsyaiasó indd eofi naitmievnatdeod patP.ao lrto a nltorosce, u rsaodsm inisntor ativos sopno sirbelesecpstd oel oasc trogesal metnarniido esl odse tá rmeit90L.ac ontesstema acetiróinae lnli az a epxrespioeórcsn r ditelo ar sza ondeels ia n coornmfdi9dq1au ceo,ln ar se seprvroapsid aels pa o sibdierli eodframda peyorvaateninp v rai,n acd ieptieorm eiálnm abrdi etdloe bdaetrlee coua rmdsiniisvtor'a?t Cuanldaao u tordiedsacdoq nuoeecel ex amqeunre e aleisiz map ulpsoaerdrl oe cuarsmdoi nistydr eastbivoor,d a lolsí mditereles c ulrsado e,c iqsuiteóo nmp au esdeecr o nsidceormuaondn au eavcotq oup eo rdísae orjb edteo recuarmdsionsai tsitvros". Asimismo, el Consejo de Estado ha manifestado:

".(.. )e l C onjsode eE stahdado i cqhuole a v ígau bernaqtuipevu ae sduert icrsoern alt ad ecidseifiónni tiva coersrpoanldd ee roei ctnheorny ,co mo ess abisdeco o,rn ataed iacd hecipsiuóesnsu,o j beteos tdáa do nceesimaaernptoelr o mso tidveoi csno onrfmiddeaaldef ctafdrneota eé stsai,qn u peu epdlaa nntueeavra s cuestois ouinatecsi noonf eomsru laednal saa ctuaacdimóinn isytaqr uapete irmviat,ía rsbrelilarpoí u ae artu an a caednsai finnd en uevdaesc iessyin ounevreocsu rseonsl ,am eiddeanq ucea dnau ecvuae sitmipólincn aureívao examdeefon n dyou nnau edveac iqsuiaeós nuv, e pzo,sr ep ru nntuvoeo s,re ítaa mbsiuésnc edpert eicsbulo3.re" Por otra parte, es importante reiterar al interesado, que nos encontramos frente un régimen especial, establecido en la Ley 7ª de 1979 artículo 21 nuemr9a;lD ecr1e0t8do4e 2 01"5Po merdi o del cua

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