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ICBF - Resolución 6291 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 5045-21 actualizacion banco nal de oferentes ip - 03-19-2021

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Título
ICBF - Resolución 6291 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 5045-21 actualizacion banco nal de oferentes ip - 03-19-2021
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2021
  • Instituto Colombiano de Bienestar Familiar CeciDleil aaF uendteLe l eras

BIENESTAR Subdirección de General FAMILIAR 62 9 1 2 1 SEP 2021 RESOLUCIÓN No, "POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 5045 DEL 13 DE AGOSTO DE 2021, "POMRE DIDOEL AC UASLEA CTUALEILBZA A NCO NACIODNEAO LF ERENDTEPE RSI MEIRAN FANPCAIRALA O SS ERVIDCEIE ODSU CACIINÓINCE INEA LL MARCDOEL AA TENCIINÓTNE GARAC LA RGDOEL AD IRECCDIEPÓ RNI MEIRAN FANDCEIILAN STITUTO

COLOMBIDAEBN IOE NESFTAAMRI LIIPA-R0 03-2019".

LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS, En uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial, las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, la Ley 1474 de 2011, el Manual de Contratación del ICBF vigente, y las demás normas concordantes y pertinentes y de acuerdo con las siguientes:

l. CONSIDERACIONES

1. Que el Manual de Contratación vigente, establece la delegación de funciones en materia contractual a la subdirectora General, para dirigir el procedimiento para la conformación de los Bancos Nacionales de

Oferentes del ICBF para todo el territorio nacional.

2. Que conforme al numeral 4.2 del Manual de Contratación vigente, el 9 de junio de 2021, fue publicada la Invitación Pública IP-003-2019 (2021) , la Resolución 3165 de 2021, y los documentos anexos, en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF, y en la plataforma SECOP para que los interesados presentaran sus observaciones hasta el 11 de junio de 2021.

3. Que, dentro del término previsto en el cronograma del proceso, se recibieron observaciones de los interesados al documento de invitación pública para la actualización del Banco Nacional de Oferentes de Primera Infancia IP-003-2019, de carácter técnico, jurídico y financiero, las respuestas fueron debidamente publicadas.

4. Que, el 16 de junio de 2021, se publicaron las respuestas a las observaciones jurídicas, financieras, técnicas y tecnológicas, presentadas a la IP-003-2019 y se atendieron aquellas observaciones e inquietudes radicadas de manera extemporánea por los interesados como derechos de petición. La respuesta a tales observaciones se publicó en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF y en la plataforma SECOP y la respuesta a los derechos de petición elevados, se envió directamente a los correos electrónicos de los interesados.

5. Que, de acuerdo con el cronograma de la Invitación Pública IP-003-2019 (2021), los interesados tenían plazo hasta el 23 de junio de 2021, a las 3:00 P.M., para presentar manifestaciones de interés para efectos

de la actualización de la información con la cual se habilitaron las entidades desde la conformación del Banco, así como para la inclusión de nuevos operadores al listado de la caracterización de la oferta de prestadores disponible para la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar.

6. Que, a través de las Adenda No. 001 publicada el 22 de junio de 2021 y Adenda No. 002 publicada el 29 . de junio de 2021 se modificó el NUMERAL 5, CRONOGRAMA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIODNEOA FLE RENDTECELAS P,Í T1IU,NL FOO RMGAECNIEÓDRNEA L LAA CTUALIDZAECLI ÓN BANCO NACIONAL DE OFERENTES, en el sentido de ampliar el plazo para presentar manifestaciones de interés de nuevos interesados y allegar la documentación por parte de las entidades habilitadas dentro del Banco para efectos de actualización, hasta el 30 de junio de 2021, a las 11 :59 P.M, teniendo en cuenta que la plataforma SIPA/BNOPI presentó fallas técnicas que generaron la intermitencia en el aplicativo utilizado por los interesados para registrar su experiencia y cargar en debida forma la documentación solicitada .

1 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

,, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTARS ubdirección de General FAMILIAR 7.Q uee,l0 1d ej udlei2 o0 2a1l ,a1 s2 :A0.1Ms ,el leacv óa beolc ieorfriedc eiplar lo cdeeIs nov itación

PúblNioIc.Pa - 003(-22002e11ne9) lc , u daela cuecrodenolr epodrelt aDe i redcecI inófno rym ación Tecno-lDoIgsTíe,ca o nsltapa rteós endteDaO Sc MiILó TnRE SCIENTAS OCHENTA Y OCHO (2.388) manifesdteia nctietoracnéloes msq,o u erdeóg isetner alac ddteoac iearsríe:, "1.S1er. a dait cróa dveél sap lataSfIoPrBAImN aO P1I1,1 m7a nifestdaeic nitoednreené sus e vas entidiandteesr eensh aadbailsid teanrdtserobel a nco. 1.S1e.r adicata rroandv eél spa l ataSfIoPrmBAIaN OP1I2,7m 1a nifesdteai cnitoednreeeé nsst idades habilpiatreaafd eacdstel o aasc tualdieznadtcerobil aó nnc o Polrqo u seer ecuinbt ioódt ea2 l. 3m8a8n ifesdteia nctieornéess. "

8. Queeal c dteac iejrurnceto eonrl e gidsemt arnoi fesdteia nctipeorrneéessse nftuaepdruaobsnl, i ecla das, dí1ad ej udlei2 o0 2e1nl, pa l ataSfIoPBrANm/Oa P dIeB,la nNcaoc idoeOn faelr ednitsepseu,nel s at a

págwiendbae I lC ByeF n l pal ataSfEoCrOmPa.

9. Quel,ad so msi tlr escoicehneytno atcsah( o2 .3m8a8n)i fesdteia nctieofrnuéeepssru, ob nl iecnla ad as plataSfEoCrOlmP.a

10. Qued ea cuecrodlnoa L isdteOa f erqtualesa p lataSfIoPrBAmA aN OrPeIg ieslit nrót,e resado ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA HCB DE LOS BARRIOS 25 DE AGOSTO LOS ANDES Y OTROS coNnI NTo 8.00 167550, presmeanntióf edseit natcpeiarórlénaaIsN C LUSIÓN EN EL LISTADO DE ENTIDADES HABILITADAS dendtertloé rmeisntoa belnee clcr iodnoo gyqr uaemidadó,e ntbiafjioc ada erla diNcoa3.3d57 .o

11. Quem,e dimaenmtoer paunbdloei ncl aapdslo a taSfIoPrAm/aBysSN EOCPOIeP 0l,1 d ej udlei2 o0 2l1a, subdirGeecntedorerasalie glCon móité Evaluador del orse queisstiatbolsee nlc Iain dvoisPt úabcliiócna palrAaac tualdieBzlaa ncNciaoóc nid oeOn faelr NeonIt.Pe -s0 0(32-022011)9

12. Quee,dl í 1a6d ej udlei2 0o2 s1ep, u belIlinfo crmóe Preliminar de Evaluación del IaP -00(3-22002119) ,

quceo mprelnaad citóu,a ldielz aai cnifóonrf miancainóycnl i ave errai fdiecl aavc iigóendn ecl iaas persojnuerrííddaelis ace san st ihdaabdielsy ip tooartd praaasr ,ltv aee ,r ifdielc oaascs ipóednce ot rodse n técnjiucroíyf,d i incaonp cailreaanrs uo e,ve ansti deanld pael sa,t aSfIoPBrANm/Oa Pd IeB,la nNcaoc ional deO ferednitsepseu,nel psaát gawi endbae IlC ByFe nl pal ataSfEoCrOmPa.

13. Quec onfoarlIm nef oPrrmeel idmevi enrairf diecl aaIc Pi-ó0n0 3(-22002e11li9) n ,t eroebstauedvloo

sigurieesnutlet ado:

14. Quee,na tenacl ieaóv na luaanctieeórnnei alos rp,e Fcitnoa nycT iéecrnsoiei c nod,ei ilcn óc umplimiento

(NCOU MPLdEel) os si guireenqtupeiosspr ia trdoteiseln teresado: a) NO CUMPLE -Evaluación Financiera 2 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

"' Instituto Colombia. no de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General FAMILIAR ffltA-liESPEctO IJEI.

llliiM 1lil.,- lDCtliiR.G .l05-"5J"EC'T05. SE 50U/.llTA 11ii:I b) NO CUMPLE -Evaluación Técnica -fi . .---fi 1fi

15. Que, en concordancia con lo establecido en el cronograma del proceso, a los interesados se les dio traslado del informe de verificación preliminar durante el periodo comprendido entre el 19 al 21 de julio de 2021, con la finalidad de que presentaran sus observaciones y realizaran las subsanaciones y/o aclaraciones a que hubiere lugar.

16. Que, a través de la Adenda No. 003, publicada el 21 de julio de 2021, se modificó el NUMERAL 5, CRONOGRAMA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, DEL CAPÍTULO 1, INFORMACIÓN GENERAL DE LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, en el sentido de ampliar el término de traslado del informe preliminar de verificación, presentación de observaciones y de subsanaciones, hasta el día 23 de julio de 2021, con el fin de que los interesados contaran con mayor tiempo para efectuar subsanaciones de los requisitos exigidos por el Comité •

Verificador.

17. Que, a través de la Adenda No. 004, publicada el 22 de julio de 2021, se modificó el NUMERAL 5, CRONOGRAMA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, DEL CAPÍTULO 1, INFORMACIÓN GENERAL DE LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, en el sentido de ampliar el término de traslado del informe preliminar de verificación, presentación de

observaciones y de subsanaciones, hasta el 26 de julio de 2021, teniendo en cuenta que la Entidad consideró pertinente publicar nuevamente el Informe Preliminar de Evaluación Financiero teniendo en cuenta que evidenció errores de digitación en la razón social de algunos proponentes.

18. Que, a través de la Adenda No. 005, publicada el 27 de julio de 2021, se modificó el término de traslado del informe preliminar de verificación, presentación de observaciones y de subsanaciones, y las etapas subsiguientes, contenidas en el numeral 5 del capítulo I de la IP-003-2019 (2021) , para 158 interesados descritos en el considerando de la Adenda No 51. 1 Lo anterior, teniendo en cuenta que la Entidad publicó nuevamente el Informe Preliminar de Evaluación Financiero, por cuanto el comité verificador financiero procedió a evaluar los estados financieros aportados por 158 interesados que no fueron objeto de verificación inicial, dado que los oferentes contaban con Registro Único de Proponentes "CANCELADO Y NO RENOVADO".

Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080 PBX4:37 7630Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BEINESTAR Subdirección de General

FAMILIAR

19. Que, dentro del término de traslado de la evaluación preliminar y plazo para subsanar, y a través de la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF, el interesado aportó el 19 de julio de 2021 documentos, con el fin de cumplir las exigencias para la

actualización del Banco nacional de Oferentes de Primera Infancia IP-003-2019.

20. Que, mediante Adenda No. 006, publicada el 6 de agosto de 2021 y Adenda No. 007, publicada el 9 de agosto de 2021 se modificaron las fechas de PUBLICACIÓN DEL INFORME DE VERIFICACIÓN DEFINITIVO, RESPUESTA A OBSERVACIONES al 11 de agosto de 2021 y la fecha de PUBLICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO MEDIANTE EL CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, al 13 de agosto de 2021 contenidas en el numeral 5 del capítulo I de la IP-003-2019 (2021), con. el fin de analizar y consolidar las respuestas a las observaciones presentadas y emitir el informe de evaluación definitivo. Lo anterior en cumplimiento de los principios de la contratación pública.

21. Que el día 11 de agosto de 2021, se efectuó la publicación del INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN JURÍDICA, - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN FINANCIERACONSOLIDADO FINAL Y RESPUESTAS A LAS OBSERVACIONES FRENTE A CADA COMPONENTE documentos expedidos por el comité verificador de la IP-003-2019

(2021)

22. Que en el informe de verificación definitivo el interesado, resultó NO HABILITADO para conformar el Banco Nacional de Oferentes, de conformidad con la siguiente evaluación:

23. Que, de conformidad con la evaluación definitiva, en el aspecto Técnico, se indicó que la manifestación de

interés NO CUMPLE con los siguientes requisitos:

NO CUMPLE -Evaluación Técnica "MEDIANTE DOCUMENTO ALLEGADO ,COFNE CHA2 0D EJ ULDIEO2 021.

AT RAV0ELfi SISTEMSAI PBAN OPEILI NTERESADNOOS UBSAI\ÓE N OEBIOFAO RMTAO.D VAE2 Q I.JcSE LEHIZ O El AEQUERMENDTEO ANEXARM ASCER TIFICACIONES, CON LAAS CTIVIDOAENTRJD ESD E "Et.INTERESNAODS OU BSADNEON TRDOE rn:iMINOLD E TRASLAOO ASOCIAODN □EP ADRESD E C SA EED VAC I O DN ET NR CAEN ICET ARLO RTA E OIF V NIA CL AIJACION C IP POR ONE RPESL A I RM TDISI EEN LN EMA A ABR SOA, CIACIÓNR GNOO O EEl Nfi CE UENTIRO NAEE M V ERA SDL OEU NA TCP ROIR OEÓE L NL AC I AM USYI AP N 0LORA E RRT E A CHN ATS ZOE O 800167550fi fi: Afi NDfi Efi Si-r VOfi TL RO OS S NOCU MPLE QUEP A E RR OM SI .T EPEIL SOSEAA TRTR RC A AA AR B ZE LOO ENNI CEO T CU IN LA MPL DO AC E OSIE I PL 0O C A 03N DOEXf'ERIENCIA ENMINf',,I L 2 A O 0 CRITERIOSS 1' - OE3 NOC UMPt.E E 0S 0 ST 3 OA - L(B 2 IAL 0 CSCE 1EN IUSTC 9 TSUIE OAADLC NLA A AI LP 20 RZ AÍ P2 A T R1aU O)ÓL P"NO U. ffl ETENIEN, PSDN EE TO1U OAOCGCAN A U CU.M T E EE NR TRA AA EQLC NL U SUSE SEEB L LIA EP •

(ACTUALIZ2A0O2O1N)C LERATSF ICACIOANPESO RTADPAOSRE l DIFERENTIETSEM SY,NO ADJUNTOE LDOCU MENTO.

OFERENTPEA RSOBRAE LACSU ALSESE V ALILDAEXPERO IE NCIA FUERON 20/2012,23004Bl201G,2300224/2018,

24. Que el día 13 de agosto de 2021, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expidió la Resolución No. 5045 de 2021, "POR MEDIO DE LA CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DE PRIMERA INFANCIA PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR IP-003-2019", con 485 entidades habilitadas en los componentes jurídico, técnico y financiero y 981 entidades habilitadas que actualizaron su información financiera y vigencia de las personerías jurídicas, de acuerdo con el listado contenido en el Anexo 1 del acto administrativo citado, la cual fue debidamente publicada en el portal SECOP I y en la plataforma SIPA

BNOPI.

25. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Resolución No. 5045 de 2021 expedida por el ICBF, procede solo el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del acto administrativo.

26. Que mediante radicado No. R-2580-2021 de fecha 29 de agosto de 2021; el interesado envía mensaje y

allega documentación a través de la plataforma SIPA BNOPI. 4 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

f; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General

FAMILIAR

11. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD

1. De conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76, 77 y 78 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos proceden contra los siguientes actos administrativos, ante los siguientes funcionarios y dentro de los siguientes términos: "Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos

definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.

El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del

funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso. ( ...) Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. (. ..) Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que sepr etende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratifci ará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación seha rá efectiva la caución y sear chivará el expediente. 5 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630Instituto Colombiano de Bienestar Familiar CeciDleli aFa u netdee L leras

Subdirección de General BIENESTAR FAMILIAR Pareatl rm áitdeer lce urseorl ce urrennoet seet nál ao bgliacdieópn a glasaurm a queeal c to recuJreeriijx daoC. o tno dpoor,dáp aglaqor u ree codneobceer . 2.Q ue El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, dando cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 56-modificado por el artículo 10 de la Ley 2080 de 2021-, 66 y 67 de la Ley 1437 de 2011, artículo

4 del decreto 491 de 2020, y en concordancia con la autorización emitida por las Entidades que presentaron manifestación de interés en los FORMATOS 1A y 1B; el día 17 de agosto de 2021 a través de correo electrónico, se procedió a realizar la NOTIFICACIÓN PERSONAL de la RESOLUCIÓN No. 5045 DEL 13 DE

AGOSTO DE 2021.

3. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 1437 de 2011, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos son objeto de rechazo en razón a, "RATÍCUOL 78R.e chdaezrloe cuSrsíeoe l.s ccroietnclo u sae lfrmo ulearl e cunroses por esceon/onts a rqeusiitporse viesn/ot s onsue mral1e,2 sy 4 d ealrt ícaunltoe erilfon ur,c ioncaorimop etdeenbteer á rcehazCaortnlreoarl. e chdaerzlceo u rsdoea pelparoccieódnee dlre qá uj ea".

4. Que conforme con las normas previamente citadas, se verificó que el día 29 de agosto de 2021, el interesado No. 3357, envió mensaje radicado R-258a0 tra-vé2s d0e la2 p1lata forma de SIPA BNOPI bajo el usuario ASOCIADCEPI AÓDNRD EEFS A MIHLCIDBAE L OBSA RR2I5DO ESA GOSLTOOAS N DYE S OTROconS n,uev e (09) folios adjuntos, referentes a la subsanación del componente técnico, sin que hiciera

referencia a impugnar la decisión tomada en la Resolución No. 5045 del 13 DE AGOSTO DE 2021 y sus anexos para que se evaluara y se replanteara la decisión, así: "'"' 800167550 Estado fifi fi fi lile Últlmo FechaÜ htma Wolp tp R&útccaifi,m Coo'!.reeutivo Rficii:áo _".efi fi-Afi fp .!fifiotJc Razón Socie,f fire "'fi'fitffi"lC? fi Estndo ASOCIACIDONEPA DRES 1 1P 9003 21 Abierta 29/0SJ2021 6273 R 202-5 12ll 0-. Jurídico R REE PC OU S1CIR ÓS NOD SE 800167505 BD AEF R

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O A STRICAJDI AO Asignado •· ResüdeimRecÜrsoeii---'···---'---'=---'---'---'---'---'---'='-----'---'---'---'---'---'---'---'---'---'=c:,._----'---'.._L---'---' <>¡¡fi-l)ES-YO---'---'TROS-_FA-MI ------------fi

RaóJCado Recurso Estado: Fecha Radicación

Adjuntando la siguiente información: 6 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

fl; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras

BIENESTAR Subdirección de General FAMILIAR ,,.• •· ,- Colon>blano de - Familiar ilENEsrABfiiillDDfi - O.- -fidoU..

LAASOQAQQNDtPADRE.S llE.fAWUAHC&CElOS8ARIIOS2SOE:AGOSrOLCSMotsY --- tar- -AlAJIEGIOlíAl.dll!DOIIACONIIASE

DI LOSOOCIJIIENTOSQUE REPOSAN ENlCSARCHIVOS-OEICBF CWll'ICA: 1'UMal0 .. COllll!ATO 23l'JJ);20/ZJ4

NOMBREORAZONSOCIAl-DELCONTitAl1ST A A.SOOAOONOSP ADRESDef AMltHC:fllOEAlOS BARJUOS2SOEAGOSTOtos:AHDE5.'Y 01R0S fAMf

NUMUO PE10SfflACACIOH SCl0167SS0-9

OIUETODaCONTRATO PretareSffilaad eobmdonfibs-ruñaynl mtll y-mujere$gestames..fi d mua,. de-la potitlca fi estadopa r,;,,eJdesarrolk>J.n ttgntfallfi mfanda... ...O eceroa...fi......fi...d e,fi_dildmn _ fibfecldos por ell CBFpat a lo$ WVid(!i: fic.ornunltalt0$fAMI 5.C omo se evidencia en la imagen que antecede, el interesado ASOCIIAÓCDNE P ADREDSEF AMILIA HCBD EL OSB ARRI2O5DS E A GOSTLOO SA NDEYSO TROaSlle,gó documentación con el fin de que fuera tenida en cuenta como subsanación técnica, sin embargo, no adjuntó documento alguno que estuviera

debidamente suscrito por el representante legal donde indicará los motivos de inconformidad en contra de la Resolución No. 5045 del 13 de agosto de 2021.

6. Que al no haber evidencia del ejercicio del recurso de reposición, nos es posible corroborar el cumplimiento de los requisitos básicos como el límite temporal o las razones de hecho y derecho que dieron origen a la imposición de este. 7.E n consecuencia, se observa que el mensaje enviado a través de la plataforma SIPA BNOPI NO CUMPLE

con el requisito No. 2 del artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, y por lo tanto el mismo será RECHAZADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 ibidem. 111.A NÁLISDIESIL C BF Una de las causales de rechazo de los recursos consagrada en el artículo 78 de la Ley 1437 de 2011, es no cumplir con el numeral segundo del artículo 77 de la mencionada ley, el cual establece "Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos: 2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad" En este orden de ideas el recurrente, no expresó tener algún desacuerdo frente a la Resolución No 5045 del 13 de agosto de 2021 "POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 5045 DEL 13 DE AGOSTO DE 2021, "POR MEDIO DE LA CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DE PRIMERA INFANCIA PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO

COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR IP-003-2019" sino que, por el contrario, lo que solicita a la Entidad es que se le tenga en cuenta una subsanación de orden técnico, desconociendo que dicha etapa procesal ya se encuentra agotada. Así las cosas, se evidencia que el mensaje radicado R-2580e-nvi2ad0o a2 tr1av és de la plataforma de SlPA BNOPI el día 18 de agosto de 2021, adolece de una sustentación concreta de los motivos de la inconformidad del interesado, y se limita a aportar documentación requerida en su oportunidad por el comité evaluador en el informe preliminar. Sobre el numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, relativo a la expresión concreta de los motivos de inconformidad, la doctrina ha considerado lo siguiente: Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección de General BIENESTAR FAMILIAR "Epnr eirml ugealrn ,u eCvóod iegxoiq guele o rse cuardsmoisn isdterbaeatsnit cvaoorsnr suitsdoobsu rnea verdadrecerlaa madceaildó mni nirssetpreadcdetaoloc atdom inisLtasrsúa ptliailv ccaoao .sm padseli aaóu nt oridad

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corroesnpdaeld eroei cnhtoey rn,c omeos sabised coo,n tard aieac d hecisipóunes,suo bjeetsotd áa do necesaripaomlreo nmsto et idveoi csno onrfdmaidde alef ctafedrnota eé stsai,qn u peu epdlaa nntueeavra s cueosnteoi ss iatcuionnoferm osu laednal saa ctuaacdimsóitnnr iaytaqi uvpeae m,ri teílarsob rilrpaí ua eartu an a cadesnifiannd en uevdaescn iesysin ouevrcoeusrs oesnl, ma eiddeanq ucea dnau ecvuae sitmipólincn aureívao exaemnd efn odyou nnau edveac iqsuiaeós nuv, e pzo,sr ep ru nntuoe sveoír,ta ambsiuéesnpc tdiebr clersueo 3." Por otra parte, es importante reiterar al interesado, que nos encontramos frente un régimen especial, establecido en la Ley 7ª de 1979 artículo 21 nuemr9a;lD ecr1e80t4do e 2 01"5P moerdi o del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación", artículos 2.4.3.2.2., 2.4.3.2.5., 2.4.3.2.7. y 2.4.3.2.8., Decreto 2150 de 1995, artículo 122; y Decreto 1529 de 1996, conocido como "Régimen Especial de Aporte", de manera que la IP-003-2019 (2021), se rige por las normas sobre CONTRATO DE APORTE y en los aspectos no

previstos en el mencionado régimen de excepción se dará aplicación en forma complementaria a lo previsto en el Manual de Contratación vigente de la entidad y en la normativa que integra el Estatuto General de Contratación Pública y sus decretos reglamentarios, y Estatuto Anticorrupción en lo pertinente. Lo expuesto en el punto anterior, significa que, si bien no nos encontramos frente a un proceso de selección de los que trata la Ley 80 de 1993, complementariamente se dará aplicación a lo ahí previsto, en consecuencia y de conformidad con lo previsto en el Estatuto General de Contratación Pública no es viable hacer ofrecimientos sin cumplir con los requisitos habilitantes exigidos para participar, ni en general que la oferta no se ajuste a lo señalado en la invitación pública, toda vez que la misma resulta de obligatorio cumplimiento tanto para la entidad como para los participantes en el proceso , quienes deben acogerse estrictamente a las exigencias efectuadas para la presentación de la manifestación de interés y la documentación requerida. Ahora bien, el interesado allega los documentos requeridos en el Informe Preliminar de Verificación, dentro del término para interponer el recurso de reposición; y solicita al Comité Evaluador que sean tenidos en cuenta por la Entidad para su verificación y evaluación. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en la Invitación Pública IP003-2019 (2021) y en la ley, los documentos requeridos en el Informe de Evaluación Preliminar deben aportarse por el interesado durante el término otorgado para la presentación de subsanaciones y observaciones, y NO dentro del plazo para recurrir. Es decir, que esta NO es la etapa procesal oportuna para aportar nuevos documentos o documentos requeridos por el Comité Evaluador para efectos de subsanar la manifestación de interés.

En este caso en particular, el interesado está allegando junto con el mensaje documentos nuevos que no aportó ni a la fecha de cierre ni dentro del término para subsanar, y solicita que los mismos sean tenidos en cuenta por la Entidad para su verificación y revalidación, sin embargo, tal y como se ha señalado en este escrito de Resolución, dicha situación resulta improcedente, dado que el término para interponer recursos no es la oportunidad para verificar o revalidar información. Adicionalmente, el artículo 25 de la Ley 80 establece que los términos para las diferentes etapas de selección son preclusivos y perentorios, por lo que transcurrido el tiempo indicado en los documentos que forman parte integral del proceso o en la ley para realizar determinada actividad sin que esta se hubiere cumplido, se habrá perdido la oportunidad para efectuarla, por cuanto el término una vez vencido no puede revivirse y en consecuencia no le es 8 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (f; Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General FAMILIAR posiqle a la Entidad aceptar documentos fuera del plazo concedido en la invitación publica, lo anterior en virtud del principio de economía, selección objetiva y demás establecidos en el Estatuto de Contratación Pública. Conforme lo anterior, no es posible que el oferente vaya mejorando, completando, adicionando, modificando o estructurando su ofrecimiento a lo largo del proceso contractual según vaya evolucionando su situación particular en

el mismo, pues como se establece en el numeral 6°d el artículo 30 de la Ley 80 de 1993, "las propuestas deben referirse y suietarse a todos y cada uno de los puntos contenidos en el pliego de condiciones. Dicho de otra forma, el oferente tiene la carga de presentar su manifesta

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