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ICBF - Resolución 6292 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 5045-21 actualizacion banco nal de oferentes ip - 03-19-2021

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Título
ICBF - Resolución 6292 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 5045-21 actualizacion banco nal de oferentes ip - 03-19-2021
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2021

- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección de General

BIENESTAR FAMILIAR RESOLUCIÓN No._ 62 9 2

21 S E 2P 0 21 "POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 5045 DEL 13 DE AGOSTO DE 2021, "POR MEDIO DE LA CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DE PRIMERA INFANCIA PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO

COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR IP-003-2019".

LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS, En uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial, las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, la Ley 1474 de 2011, el Manual de Contratación del ICBF vigente, y las demás normas concordantes y pertinentes y de acuerdo con las siguientes:

l. CONSIDERACIONES

1. Que el Manual de Contratación vigente, establece la delegación de funciones en materia contractual a la Subdirectora General, para dirigir el procedimiento para la conformación de los Bancos Nacionales de Oferentes del ICBF para todo el territorio nacional.

2. Que conforme al numeral 4.2 del Manual de Contratación vigente, el 9 de junio de 2021, fue publicada la

Invitación Pública IP-003-2019 (2021) , la Resolución 3165 de 2021, y los documentos anexos, en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF, y en la plataforma SECOP para que los interesados presentaran sus observaciones hasta el 11 de junio de 2021. 3. • Que, dentro del término previsto en el cronograma del procesó, se recibieron observaciones de los interesados al documento de invitación pública para la actualización del Banco Nacional de Oferentes de Primera Infancia IP-003-2019, de carácter técnico, jurídico y financiero, las respuestas fueron debidamente publicadas.

4. Que, el 16 de junio de 2021, se publicaron las respuestas a las observaciones jurídicas, financieras, técnicas y tecnológicas, presentadas a la IP-003-2019 y se atendieron aquellas observaciones e inquietudes radicadas de manera extemporánea por los interesados como derechos de petición. La respuesta a tales observaciones se publicó en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF y en la plataforma SECOP y la respuesta a los derechos de petición elevados, se envió directamente a los correos electrónicos de los interesados.

5. Que, de acuerdo con el cronograma de la Invitación Pública IP-003-2019 (2021), los interesados tenían plazo hasta el 23 de junio de 2021, a las 3:00 P.M., para presentar manifestaciones de interés para efectos de la actualización de la información con la cual se habilitaron las entidades desde la conformación del

Banco, así como para la inclusión de nuevos operadores al listado de la caracterización de la oferta de prestadores disponible para la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar. 6.Q ue, a través de las AdenNdoa0. 0 p1ub licada el 22 de junio de 2021 y AdenNdoa0.0 2 publicada el 29 de junio de 2021 se modificó el NUMERAL 5, CRONOGRAMA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, DEL CAPÍTULO 1, INFORMACIÓN GENERAL DE LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, en el sentido de ampliar el plazo para presentar manifestaciones de interés de nuevos interesados y allegar la documentación por parte de las entidades habilitadas dentro del Banco para efectos de actualización, hasta el 30 de junio de 2021, a las 11 :59 P.M, teniendo en cuenta que la plataforma SIPA/BNOPI presentó fallas técnicas que generaron la intermitencia en el aplicativo utilizado por los interesados para registrar su experiencia y cargar en debida forma la documentación solicitada . 1 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General FAMILIAR , 7.,'_ Que, el 01 de julio de 2021, a las 12:01 AM, se llevó a cabo el cierre oficial del proceso de Invitación - Pública No, IP-003-2019 (2021), en el cual de acuerdo con el reporte de la Dirección de Información y

Tecnología - DIT, se constató la presentación de DOS MIL TRESCIENTAS OCHENTA Y OCHO (2.388) manifestaciones de interés, tal como quedó registrado en el acta de cierre, así: "1.Se1 r,a dai tcróa dveél sap lataSfoIrPmBAIaN OP1I1,1 m7a nifestdaeic nitoednreené sus e vas entidiandteesr eensh aadbaisld iteanrdtserobel a nco, 1.S2e .r adica tarroandv eél sap lataSfoIrPmBAIaN OP1I2,7m 1a nifesdteai cinotnedereesé n st idades habilitpaadreaafs e cdtelo aasc tualdieznadtcerobil aó nnc o Polrqo u seer ecuinbt ioódt ea2 l. 3m8a8n ifesdteia nctieornéess, "

8. Que el acta de cierre junto con el registro de manifestaciones de interés presentadas, fueron publicadas, el día 1 de julio de 2021, en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF y en la plataforma SECOP,

9. Que, las dos mil trescientas ochenta y ocho (2,388) manifestaciones de interés, fueron publicadas en la plataforma SECOP l.

10. Que de acuerdo con la Lista de Ofertas que la plataforma SIPA BANOPI registró, el interesado ASOCIACION DE PADRE DE HOGARES DE BIENESTAR FAMILIA DEL BARRIO BARRANCABERMEJA con NIT No. 800143302, presentó manifestación de interés para la INCLUSIÓN EN

EL LISTADO DE ENTIDADES HABILITADAS, dentro del término establecido en el cronograma, y quedó identificada bajo el. radicado No, 4219.

11. Que, mediante memorando publicado en las plataformas SIPA/BNOPI y SECOP, el 01 de julio de 2021, la subdirectora General designó el Comité Evaluador de los requisitos establecidos en la Invitación Pública para la Actualización del Banco Nacional de Oferentes No, IP-003-2019 (2021),

12. Que, el día 16 de julio de 2021, se publicó el Informe Preliminar de Evaluación de la IP-003-2019 (2021), que comprendió, la actualización de la información financiera y la verificación de la vigencia de las personerías jurídicas de las entidades habilitadas, y por otra parte, la verificación de los aspectos de orden técnico, jurídico y financiero, para las nuevas entidades, en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF y en la plataforma SECOP.

13. Que conforme al Informe Preliminar de verificación para actualización del banco nacional de oferentes de primera infancia de la IP-003-2019, el interesado obtuvo el siguiente resultado: 1 g._

INFORME CONSOfilfiOO : fiALUACIÓN Nacionalde ACTUAUZACION IN\lffi\CION PÚBLICA IP-003-2019 -202:1 -BNOPI fifi

14. Que, en atención a la evaluación anterior, en los aspectos Jurídico, Financiero y Técnico se indicó el incumplimiento (NO CUMPLE) de los siguientes requisitos por parte del interesado:

a) NO CUMPLE -Evaluación Juñdica.

Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 f; InstCiotluotmob dieaB nioe neFsatmairl iar CeciDleli aFa u endteLe l eras BIENESTAR SubdiredceGc einóenr al

FAMILIAR ESTAOO fi

DE CONFORMIOADCCN LD

ESTA.8!.ECID,O EJl¡aMJ MERAL.3 CE l.A 11\MTACiQ\I PUBUCANO.

!P-003,2019, SERE WEREAt..

INTERESAOOPARf.Q!JEfi CERTIACAOOD;:EXJSTENcaA. y

P.EPRESENTACtONlEGAI.. O !CONa RNDE'W.IO.ARESTA

OOC'UMENlO EOUMLENTE ENEL ]COM:IICIDSNE.Fi EQI.J!EREN..

CUAi.SE. PUECA.EVIOENQAR LOS : JN'TERESADO FARA.011EANEXEEL REQUtSITOSEXIGlOOSEN:Et. :CEHJ1ACAOOoi;EtJSTEN01J,r,. Y NU!IIERAl..3. tOE lAIP. ESTO_ES·

5SANA. 08.Eü-SOCUl¡L.lADURACIONOl;LA. BSAW.lfifififiEL PERSCNA.IURICCCAAUTORWiaON: :cu.ALSE l.OGRE E.VIOENOAR LAS PARACOMPR:Clt.ETERALAfi :FACUL'iAOESDa.RE?RESEN'tA."1ffE • CA.Cl!ANOOAEll.Or-lJSIERE :LEG,l,L.YDEESrAFOfi

WG,AAYVERh--7CAASl1Af>ERSONA :ESrABL.='CER SI PUEDE ONO.

fi'IJR!DICASE ENCUENTRA INCURSA ¡cofiALAPERSCM

ENfi DE LASCAU$AL:ES Ci;

OtSOlUCIWOl.QJJDACION.. EN

CASOOE,..OCONUIRCON CERTIACAOODf;,E<lSYENC1A.Y

REPRESENiAC!ON LEG.,!)J_ DEBERA fiAA COFIIACESUSESTATUT'OS VIGEMTES.. !fi ........... .................

ESTADO fi fi OBSEf,;,"VACICN ES'tAOO 08.SER'JACIDN

b) NO CUMPLE -Evaluación Financiera.

DEC ONFORMICDOANLD O SR EQUISEIXTIOGSI EDNOL SAI P-003R-E2S0P1E9CD,TE OL

CAPIT1UT1LI,OT U1L1AO1S ,P ECTFOISN ANCIIETREO1MS,E , LI NTERESNAOCD UOM PLE

CONLA DOCUMENTARCEIQÓUNE RPIODRAL ,O SS IGUIEANSTPEESC TSOESS O,L ICITA

SUBSANAR: LOSC ERTIFIDCEALA D JOCSCA PORTADDEOLCS O NTADSOEER N CUENNTOR A VIGENPTEOSRL, OC UASLE S OLICAIL TAEA N TIDAAPDO RTCAERR TIFIVCIAGDEONS TES

EXPEDIPDOORLS AJ UNTCAE NTRDAECL O NTADODREECLSO NTADQOUREP REPAYR A SUSCRLIOBSEE STADFOISN ANCISEIER LOO SF,E RENETSETO ÁB LIGAATD EON ERLO, CONV IGENNCOIS AU PERAIN OORV EN(T9AD0 Í)A CSA LENDAARLMI OOM ENDTEOL

CIERDREEL AI NVITAPCÚIBÓLNI ECSAT.DA E BTEE NELAR A CTUALIZDAECLI ÓN SUBSANA REGIST2RS.OE .S OLICAINTEAX A1R.S.I P ORE STATUETLOO SF,E RENNTOEE S TÁ OBLIGAAT DEON ERRE VISFOIRS CAANLE,XA ERS TTAUT OS3.S. E S OLICAIPTOAR TAR,

ACTDAE A SAMBLDEEALM Á XIÓMROG ANAOD MINISTRDAOTNIDSVEEOA ,P RUEBLAONS

ESTADFOISN ANCIDEERFOISN IT4I.SV ESO OSL.I CSIUTBAS ANLAARNS O TAASL OS

ESTADFOISN ANCIREERAOLSI,Z AACNLDAOR ACDIELÓ ACN U ENDTEAP ATRIMONIO,

DADQOU ES EO BSERVVAAR IACEINNO ENG ATDIEV$O16.493.47S6EDA EDBEEM AS

EXPLICCOAMROI NFLUEYSETV AA RIACEINEO LND E SARROALCLTOU DAELL AE NTIDAD.

NOTSA: IE LI NTERESNAOAD LOL ELGOASD OCUMENDTEOS SU BSANADCEIU ÓNN REQUISDIETNOT RLOO ST ERMIENSOTSA BLECSIEAD POLSI,C LAARC ÁA USDAEL RECHADZEOA CUERCDOON L AI P0 03-2B0N1OP9AI C TUALIZDAECFIIONNIE TNEI LV A

CAPIT1U1LI1OT, E M1S8

a) NO CUMPLE -Evaluación Técnica. 3 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

'#; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General

FAMILIAR

1.fi 1C1 o:JRDIA LS /1/LUOO,P OR FiWCIR AU.EGJI/R GarnACACICINES fi PARA !'ClOER 1il\l.lOAR LAEXPER!ENC [A, TOO\ll \'E! OtE

LOS SDFORTES= NOSE RlEOENVISUfi CORRB::Tfi [)8!11!lO AQ UE LAS ca;:nFICACIQ111ES ADJU!i'l'AS SE \l'ENI fi A.SII\ U:SMPORO fi\rctRAL.LEGAR CER'flFfCADO ACTIJl\\l.lZAEID, OCJ;?\\I\ DEI. CllffTR,O.TQ O ACTA.DE UQU!OACIÍÍl\i llEL CONT'R.lCT'O N.. .(S39,12 01!6:,... 'ES-70 00N. ELR N DEYALIO.AR EL:ss;moo D3l.. ct:J4!rlT'R!A'r. ENEL: c::::JMTRATD N"' (68<,26-2ttf.S..1fih r«l> ae.VJSUALIZA., B.

SUB: aJWA EEFADO, :LfiAIJ E Eli:lf'Sltcl'Óff, ELNrn.lSRE Y l!'lRf,fA DE QUIEN

EXPlDE LA csmF1C11.ClON. LE RECOR!l;A.MOS QUE !JEACUBlD D A LA11!'

003-2111!l LAE X?ERIEJ\laA l"l',;IA Tel1IIER EN CUBirnUieRÁ MlOBJ.A DE

COUffil\TOS EJECUTADOS YTER M!Nl\DOS .A.fi00,

EmENOlÉffilOSE'PQR ÉSTA AQUELLj!,E!f LA CWJ.LEL CCIITTR!\11ST7< NO

HA.,...S IIJOOSJEro !JE DE.c:I.MAJOIRIAS OEI Ncm.11'!.IMfENID.AS! MISMO SE l1\IFOli'mA OUELAS CE!rnFICACIOl'E8 Al.1.EISA0"'8 DEBERÁN CCM'Al!l Cm! moos LOSfi SSU\SLEC1DOS ENLA il? 003,20,!1 ,_ "6)- -----------------'fi-- - ---.--. --- ------------------------------------------------.--- --- CCRC!lill. 8"'WOO, ES NEfi SUl!!SANAR EL ODCUIIIEl'm:) OE 1A : fifiTODA VEZOUELA fiU •FEUl,ClONAOAENCIIDAUIIIOOELOS iTE.MSEIB!ENilMIIUNCONTE:iCIDDE LAfi INICW..,, ESiMi NO REBPOIIIOEIII DEM ANERAACORCE A 91.lE!l!llU!'IA U.S PRESUM'!11S PLAN'TEAUAS. IACUJU:SO.U CID\ Ef.PCmE!l. CiE IIMNEliA GENERAL U. ESTFl!X:TlJIRA lJEL AP fi l'ElAOOGICI, PARA 1A EOOCACION ll!IIICIA!._. 11.BORO\llNOO DE1ilA!<I EF!j!, llffEGRAIL C...OAU MDD E I.DSI TEMDSEL (AAl!. Fj,L Oll!\l' l!TIV,ROS A AE!WlmRSE A LA 1P1l ll2'-21lt9

IPÁGINASfi1)Y.FlB'!.L!VRI.DSRESFECT!ll'OSAJl!JSTES, COIROIAL8ALU1Xl-. TBIIENOOEN CLIENTA ELfi N' 2OE fifi AOMCNlS!'RATNA GON::stGH:AOO ENE A1P fi1!31 {ACTI.J""1JZl\Clá,¡21121J.SEOEBE Jil..lJEaMELSOPOR:rEOAClli.lJE SUBSANA SDCUIL!ZACIÓN DELRE3 1.AMEN'i0 N!'ERJ\IO OS. TRABAJO. ASU VEZ REO.LIZOR 1lA OESCR!f'CIÓ>I DEL G<lBIERMD fi Elll """'5 EJE DAR A ConocER: AL ASP ERSONAS QUE HACBI PARTE DE 1lA ENTIDAD. -----------------------------------..,,fi 15Q.ue , en concordancia con lo establecido en el cronograma del proceso, a los interesados se les dio traslado del informe de verificación preliminar durante el periodo comprendido entre el 19 al 21 de julio de 2021, con la finalidad de que presentaran sus observaciones y realizaran las subsanaciones y/o aclaraciones a que hubiere lugar. 16Q.ue , a través de la AdenNdoa0. 0 3pu,blic ada el 21 de julio de 2021, se modificó el NUMERAL 5, CRONOGRAMA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, DEL CAPÍTULO 1, INFORMACIÓN GENERAL DE LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, en el sentido de ampliar el término de traslado del informe preliminar de verificación, presentación de observaciones y de subsanaciones, hasta el día 23 de julio de 2021, con el fin de que los interesados

contaran con mayor tiempo para efectuar subsanaciones de los requisitos exigidos por el Comité Verificador. 17Q.ue , a través de la AdenNdoa0. 0 4pu,blic ada el 22 de julio de 2021, se modificó el NUMERAL 5, -CRONOGRAMA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, DEL CAPÍTULO 4 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

"' Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General

FAMILIAR

1IN,FO RMACIÓN GENERAL DE LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, en el sentido de ampliar el término de traslado del informe preliminar de verificación, presentación de observaciones y de subsanaciones, hasta el 26 de julio de 2021, teniendo en cuenta que la Entidad consideró pertinente publicar nuevamente el Informe Preliminar de Evaluación Financiero teniendo en cuenta que evidenció errores de digitación en la razón social de algunos proponentes.

18. Que, a través de la Adenda No. 005, publicada el 27 de julio de 2021, se modificó el término de traslado del informe preliminar de verificación, presentación de observaciones y de subsanaciones, y las etapas subsiguientes, contenidas en el numeral 5 del capítulo I de la IP-003-2019 (2021), para 158 interesados descritos en el considerando de la Adenda No 51 .

19. Que, dentro del término de traslado de la evaluación preliminar y plazo para subsanar, y a través de la

plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF, el interesado no aportó los documentos, con el fin de cumplir las exigencias de la para la actualización del banco nacional de oferentes de primera infancia IP-003-2019 (2021).

20. Que, mediante Adenda No. 006, publicada el 6 de agosto de 2021 y Adenda No. 007, publicada el 9 de agosto de 2021 se modificaron las fechas de PUBLICACIÓN DEL INFORME DE VERIFICACIÓN DEFINITIVO, RESPUESTA A OBSERVACIONES al 11 de agosto de 2021 y la fecha de PUBLICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO MEDIANTE EL CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, al 13 de agosto de 2021 contenidas en el numeral 5 del capítulo I de la IP-003-2019 (2021), con el fin de analizar y consolidar las respuestas a las observaciones presentadas y emitir el informe de evaluación definitivo. Lo anterior en cumplimiento de los principios de la contratación pública.

21. Que el día 11 de agosto de 2021, se efectuó la publicación del INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN JURÍDICA, - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN FINANCIERACONSOLIDADO FINAL Y RESPUESTAS A LAS OBSERVACIONES FRENTE A CADA COMPONENTE documentos expedidos por el comité verificador de la IP-003-2019

(2021) .

22. Que en el informe de verificación definitivo el interesado, resultó NO HABILITADO para conformar el Banco Nacional de Oferentes, de conformidad con la siguiente evaluación:

Banco

INFORMEDE E VALUACIÓND EFINITNO CONSOLIDADO Nacional de

9Jzrtntfis

ACTUALIZACIÓN INVITAClPúóNB UCA

IP-003-2019 BNOPI

23. Que, de conformidad con la evaluación definitiva, en el aspecto Jurídico, Financiero y Técnico se indicó que la manifestación de interés NO CUMPLE con los siguientes requisitos: a) • NO CUMPLE -Evaluación Jurídica. l.i}fi JUR!DiCA.fi fiPAAAfi A EU.OHUSiEREA WGARLAPEPSONA . fifi ESTARfi oetOAMfi ENTE FIRJnADAfifi . fifi ,4) SOCtAlfi WTEGRALfi y 0€ fi>L fi .sefi::N a c.: fi$ 5} camACADOA fiCn.u..uzAOO CRlJT}OE.RECfS TROüN!CO e;T.QO ooeft'tfi....aor¡ e:.<l!.:ic OOS!..t.::<.:>.OC« fir..wo efifi. E.:l'f.;>.'.:)O fifi e D e e e e e e 1 Lo anterior, teniendo en cuenta que la Entidad publicó nuevamente el Informe Preliminar de Evaluación Financiero, por cuanto el comité verificador financiero procedió a evaluar los estados financieros aportados por 158 interesados que no fueron objeto de verificación inicial, dado que los oferentes contaban con Registro Único de Proponentes "CANCELADO Y NO RENOVADO".

5 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

"; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General

FAMILIAR

a) NO CUMPLE -Evaluación Financiera. R OA OD II ªC A fllT a RAZONSOC-IAL a H OA I B NI llL lI l aT ,'. AD f .'l'n floo Uc , aI A,... O...... O CN.... fiJ fiu O an i., OCU tfift ':.fiP fiL l"I OSSER9AOIONnJtAL ELI NTERESANDOSO UBSANDOE NTRDOE LT dRMIN0O[T RASLADoOn IHrORMDEr EYALUACPIROEHL IMIHAR YP ORT AHTSOE E HCU'ENTRIAN MERSDOE NTADD[ LACAUSDAELR tCHAZEOS TABLECEIHDE ALL ITERBA L DELN UMERA1LD ELC APÍTU1L0O1[ L AI P•003Z•,T2 t0N1l9tNDEON C UEHJAUEIY ALUACIONPRELIDMEI NAR REQUISIHTAOBSI LITANPTUEBSL ICilllEDNAS UM OMENTO,SSOEL ICISTUOB SANALRA S IGUIEMMTAEl 'it:AA: (DEC ONíORMIDDCAOHLORSE QUISIETXOIS GIDCOHLS A I P•003•R2E0Sl"1[9C,T OD ELC APITU1L1TO,I TUL1O11 , ASPECTOFSI NANCIERIOTSE,1ME , L I NTEREDSOAN OC UMPLCEO NL AD OCUMENTACRIEÓONU EAIOPAO,RL OS

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NOTA,SIELINTERESADONO ALLEGLAO SD OCUMENTDOESS UBSANACIDÓENU NR EQUISIDTEON TRLOO STERMlNOESS TABLECISDEOS , APLICRAfiLACAUSALDEREODHEAAZCOUEROOCONLOAOIlP·Z01,BNOPIACTIUOANLDIEZFAICNITIYAENEL CAPITULOlll,ITEMS1•B) PORL OA NTERIYOT RE NIENEDNOC U[NATQ UEE NC ADA[ TAPDAE LP ROCESODSE S ELECCISÓEN b) NO CUMPLE-Evaluación Técnica.

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BARRANCABERMEJA LAI P,003·2T0O1D9A'"V EZQ UE NO ALLEGOL AS UBSANAOÓNP AAA LA LAI P-003-2T0OISDA"'V EZ QUE NO ALLEGOL AS UBSABACIOONE L A

ACREDITACIÓDEN L AEX PERIENCIA. PROPUESTAP EDAGÓGICA.

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CARACTERIZAACDIMÓINN ISTRATIVA.

24. Que el día 13 de agosto de 2021, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expidió la Resolución No. 5045 de 2021, "POMRE DIDOE L AC UASLE A CTULAIZAE LB ANCON ACIONLDA EO FERENTDEES PRIMERAI NAFNICAP ARA LOSS ERIVCIODSE E DUCACI. IÓNNI LC IEANE LM ARCOD EL A ATENCIÓINN TEGRAA CLA RGOD EL AD IRECCDIEÓP NR IMERIAN FNACIDAE LI NSTITUTO

COOLMBAINOD E BIEENSATR FAMILRI AIP-30-00219c"on 485 entidades habilitadas en los componentes jurídico, técnico y financiero y 981 entidades habilitadas que actualizaron su información financiera y vigencia de las personerías jurídicas, de acuerdo con el listado contenido en el Anexo 1 del acto administrativo citado, la cual fue debidamente publicada en el portal SECOP I y en la plataforma SIPA BNOPI.

25. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Resolución No. 5045 de 2021 expedida por el ICBF, procede solo el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del acto administrativo.

26. Que mediante radicado No. R-2594-2021 de fecha 29 de agosto de 2021, el interesado envía mensaje y allega documentación a través de la plataforma SIPA BNOPI.

6 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c fi 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

f; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General

FAMILIAR

11. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD

1. De conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos proceden contra los siguientes actos administrativos, ante los siguientes funcionarios y dentro de los siguientes términos:

"Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.

El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso. (...) Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier

tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. ( ...) Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.

7 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630Instituto Colombiano de Bienestar Familiar CeciDleli aFa u netdee L laesr

BIENESTAR Subdirección de General FAMILIAR Pareatl r ámdiertlcee u ors erlce uernrnto ee setnál oab ligdaecp iaóglnasa r u mqau eeal c o t recriuo ldreex ijCaon.t o do,po drpáa gloa qru reeo ncoced eb"e r.

2. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 1437 de 2011, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos son objeto de rechazo en razón a, "RATÍUCLO7 8R.e chdaezrloe cso.uSr ie elcs rictoeoncl u saelfo rmulearl e cunross epo r esceonlnto as reqousip sriieotsvste nlo sn umer1a,2ly e4 sd ealrt ío caunltor,e erilfn uconiao ricompetednetbee rá rcehaoz.Ca onrtlerrlace hoa dzerle cou dreas pelparcoicóened dlee qr ujáea ". 3. • Que El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, dando cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 56-modificado por el artículo 10 de la Ley 2080 de 2021-, 66 y 67 de la Ley 1437 de 2011, artículo 4 del decreto 491 de 2020, y en concordancia con la autorización emitida por las Entidades que presentaron

manifestación de interés en los FORMATOS 1A y 18; el día 17 de agosto de 2021 a través de correo electrónico, se procedió a realizar la NOTIFICACIÓN PERSONAL de la RESOLUCIÓN No 5045 DEL 13 DE

AGOSTO DE 2021.

4. Que conforme con las normas previamente citadas, se verificó que el día 29 de agosto de 2021, el interesado No. 4219, envió mensaje radicado R-2594-2021 a través de la plataforma de SIPA BNOPI bajo el usuario ASOCIACION DE PADRE DE HOGARES DE BIENESTAR FAMILIA DEL BARRIO BARRANCABERMEJA, con veintisiete (27) folios adjuntos, referentes a la subsanación jurídica, financiera y técnica, sin que hiciera referencia a impugnar la decisión tomada en la Resolución No 5045 del 13 DE AGOSTO DE 2021 y sus anexos para que se evaluara y se replanteara la decisión, así:

8 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

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InstCiotluotmob dieaB nioe neFsatmairl iar Cecilia De la Fuente de Lleras SubdiredceGc einóenr al

BEINESTAR

FAMILIAR

PANTAl.LAZO

.... ..... Mi. fi ... __ . ·"· -fifi--- -fi---tfi fi-fi fi:fi -fi. .- .w· .....,_ -fi· ":t•;fi fifi e;" fi- ,h¡f,fi fi fies.fi RADICA-DO fi-------------------------, fifi.

&,.-; 6 Buentaasrdes Adjuntoel recurso de Reposición con base a!los siguientes ,docwne ntos anexos pendientes yd eó!al erdoa l articulo 76l e1y43 7d e201 1

COMPONENTE JURIDlCO: 1}C ertifica dod eexisten cia yr epresmtación legal 2)Documenro queacredita encontrarse ald íena el pago dea pornl:S al sistema dese guridad.( cernlicación de cumplimiento] 3)fi ficado actualizado del registro ünicotr ibutario COMPONfN"l"f TECNCIO: 1}EXJ>l:RLENCIA.Conteni da enel formato correspondienle y= soportes 2)PPRUOEAST PEDAGOGICAc ontenida en el fomiatocor respondiente yd eacuer do a losl ineamientos técnicos delmi nisterideo educacióny anex os técnicos dellCB F, 3}CARACT!:R12ACION ADMINISTRA TIVA se anexaa este documento ye l acta de socialización del regmelnato i.nterno.

COMPONENTE FINAN!fRO l)Noatasl osllSlta dos financieros a3 1de diciembred e202 0 2}Certificadoj undtae con tadores.

5. Como se evidencia en la imagen que antecede, el interesado ASOCIACION DE PADRE DE HOGARES DE BIENESTAR FAMILIA DEL BARRIO BARRANCABERMEJA, allegó documentación con el fin de que fuera tenida en cuenta como subsanación jurídica, financiera y técnica, sin embargo, no adjuntó documento alguno que estuviera debidamente suscrito por el representante legal donde indicará los motivos de inconformidad en contra de la Resolución No 5045 del 13 de agosto de 2021.

6. Que al no haber evidencia del ejercicio del recurso de reposición, nos es posible corroborar el cumplimiento de los requisitos básicos como el límite temporal o las razones de hecho y derecho que dieron origen a la imposición de este.

7. En consecuencia, se observa que el mensaje enviado a través de la plataforma SIPA BNOPI NO CUMPLE

con el requisito No 2 del artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, y por lo tanto el mismo será RECHAZADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 ibidem.

111. ANÁLISIS DEL ICBF Una de las causales de rechazo de los recursos consagrada en el artículo 78 de la Ley 1437 de 2011, es no cumplir con el numeral segundo del artículo 77 de la menciona

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