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ICBF - Resolución 6293 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 5045-21 actualizacion banco nal de oferentes ip - 03-19-2021

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Título
ICBF - Resolución 6293 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 5045-21 actualizacion banco nal de oferentes ip - 03-19-2021
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2021

"' InstCiotluotmob dieaB nioe neFsatmairl iar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR SubdiredceGc einóenr al FAMILIAR 2 1 SEP RESOLUNCo.I Ó6 N2 9 3 2021 "POMRE DDIEOL AC UASLER ESUEULNRV EEC URDSERO E POSICCOINÓTLNRA A RESOLUNCo5I.0Ó D4NE5 1L 3D EA GOSDTE2O 0 2"P1OR, M EDIO DE LA CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DE PRIMERA INFANCIA PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO

COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR IP-003-2019".

LAS UBDIREGCETNOERRDAAE ILLN STICTOULTOOM BDIEBA INEON EFSATMAIRCL EICAIRDL ELI AA FUENDTELE L ERAS, En uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial, las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, la Ley 1474 de 2011, el Manual de Contratación del ICBF vigente, y las demás normas concordantes y pertinentes y de acuerdo con las siguientes: l.C ONSIDERACIONES

1. Que el Manual de Contratación vigente, establece la delegación de funciones en materia contractual a la Subdirectora General, para dirigir el procedimiento para la conformación de los Bancos Nacionales de

Oferentes del ICBF para todo el territorio nacional. 2.Q ue conforme al numeral 4.2 del Manual de Contratación vigente, el 9 de junio de 2021, fue publicada la Invitación Pública IP-003-2019 (2021) , la Resolución 3165 de 2021, y los documentos anexos, en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF, y en la plataforma SECOP para que los interesados presentaran sus observaciones hasta el 11 de junio de 2021.

3. Que, dentro del término previsto en el cronograma del proceso, se recibieron observaciones de los interesados al documento de invitación pública para la actualización del Banco Nacional de Oferentes de Primera Infancia IP-003-2019, de carácter técnico, jurídico y financiero, las respuestas fueron debidamente publicadas. 4.Q ue, el 16 de junio de 2021, se publicaron las respuestas a las observaciones jurídicas, financieras, técnicas y tecnológicas, presentadas a la IP-003-2019 y se atendieron aquellas observaciones e inquietudes radicadas de manera extemporánea por los interesados como derechos de petición. La respuesta a tales observaciones se publicó en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF y en la plataforma SECOP y la respuesta a los derechos de petición elevados, se envió directamente a los correos electrónicos de los interesados.

5. Que, de acuerdo con el cronograma de la Invitación Pública IP-003-2019 para la actualización del banco nacional de oferentes de primera infancia, los interesados tenían plazo hasta el 23 de junio de 2021, a las

3:00 P.M., para presentar manifestaciones de interés para efectos de la actualización de la información con la cual se habilitaron las entidades desde la conformación del Banco, así como para la inclusión de nuevos operadores al listado de la caracterización de la oferta de prestadores disponible para la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar. 6.Q ue, a través de las AdenNdo0a.0 p1ubl icada el 22 de junio de 2021 y AdenNdo0a.0 p2ubl icada el 29 de junio de 2021 se modificó el NUMERAL 5, CRONOGRAMA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, DEL CAPÍTULO 1, INFORMACIÓN GENERAL DE LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, en el sentido de ampliar el plazo para presentar manifestaciones de interés de nuevos interesados y allegar la documentación por parte de las entidades habilitadas dentro del Banco para efectos de actualización, hasta el 30 de junio de 2021, a las 11 :59 P.M, teniendo en cuenta que la plataforma SIPA/BNOPI presentó fallas técnicas que generaron la intermitencia en el aplicativo utilizado por los interesados para registrar su experiencia y cargar en debida forma la documentación solicitada. 7.Q ue, el 01 de julio de 2021, a las 12:01 A.M, se llevó a cabo el cierre oficial del proceso de Invitación Pública No. IP-003-2019 (2021) , en el cual de acuerdo con el reporte de la Dirección de Información y Tecnología - DIT, se constató la presentación de DOSMI TLR ESCIOECNHTEANYSOT CAH (O2 .388) manifestaciones de interés, tal como quedó registrado en el acta de cierre, así:

1 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

'fi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTASuRb dirección de General FAMILIAR "1.1. Sera dicó at ravés de la plataforma SIPAI BNOPI, 1117 manifestaciones de interés de nuevas entidades interesadas en habilitarse dentro del banco. 1.2. Sera dicaron a través de la plataforma SIPAI BNOPI, 1271 manifestaciones de interé.s de entidades habilitadas para efectos de la actualización dentro del banco Por lo que se recibió un total de 2.388 manifestaciones de interés." 8.Q ueeal c dteac iejrurnceto eonrl e gidsemt arnoi fesdteia nctipeorrneéessse nftuaepdruaobsnl, i ecla das, dí1ad ej udlei2 o0 2e1nl, pa l ataSfIoPBrANm/Oa P dIeB,la nNcaoc idoeOn faelr ednitsepsue,enl s at a págwiendbae I lC ByeF n l pal ataSfEoCrOmPa. 9.Q uel,ad so msi tlr escoicehneytno atcsah( o2 .3m8a8n)i fesdteia nctieofrnuéeepssru, ob nl iecnla ad as plataSfEoCrOlmP.a

10. Qued ea cuecrodlnoa L isdteOa f erqtuaels ap lataSfIoPrBAmA aN OrPeIg ieslti rnót,e resado

ASOCIACIÓN DE PADRES USUARIOS DE LOS HOGARES DE BIENESTAR EL FUTURO DE LOS COMUNEROS, coNnI NTo 8.0 0.16p4r.e6s7me9an,nt ióf edseit natcpeiarórélnaa sINC LUSIÓN EN EL LISTADO DE ENTIDADES HABILITADAS dendtertloé rmeisntoa belnee clci rdoon ogyrq aumead,ó identbiafejirloca addiNaco a3.8d19 o.

11. Quem,e dimaenmtoer paunbdloei ncl aapdslo a taSfIoPrAm/aBysSN EOCPOIeP 0l,1 d ej udlei2 o0 2l1a, subdirGeecntedorerasalie gClon móité Evaluador del orse queisstiatbolsee nlc Iain dvoisPt úabcliiócna palrAaac tualdieBzlaa ncNciaoóc nid oeOn faelr NeonI.tP e-s0 0(32-02)20.11 9

12. Quee,ld í1a6d ej udlei2 o0 2s1ep, u bleilInfc ormóe Preliminar de Evaluación del aac tualdiezla ción banncaoc idoeno afle rdeenp treismi enrfaaI nPc-i0a0 3q-u2ce0o 1m9p,r elnaad citóu,a ldielz aa ción inforfmiancainóycnl i ave errai fdiecl aavc iigóendn ecl iapase rsonjeurríídadesil caeasns t idades habilyip tooartd praaasr ,lt vaee ,r ifdielc oaascs ipóednce ot rodste énc njiucroíyf,d i incaon pcairleaar so ,

nueveanst ideanld pael sa,t aSfIoPBrANm/Oa Pd IeB,la nNcaoc idoeOn faelr ednitsepseu,nel spatá ag ina wedbe IlC ByFe nl pal ataSfEoCrOmPa.

13. Quceo nfaolIr nmfeo Prrmeel idmevi enrairf piacraaacc tiuóanld iebzlaa ncnciaoóc nid oeon faelr deen tes primienrfaad nelc IaiP a003e-il2n 0t1e9ro,eb staeusdlvio og urieesnutlet ado: Banco INFORCMOEN SOLIDDAEDE OV ALUACPIRÓENL IMIDNEAR RE QUISITOSN acidoen al rfiACTUfiALIZA CIÓN INVITACIÓN PÚBLICA 91.r.sI JWtfi IP--003-2019 -2021 -BNOPI

ASOCIACDIEOP NA DRES

1625 3819

NUEVA fifififi: fififificA fifi:fififig:8 00164679

COMUNEROS

14. Quee,na tenacl iaeó vna luaanctieóernnli ooasrs ,p eJcutroísFd iincaon,ycT iéecrnsoie ic nod,ei lc ó incump(lNiCOmU iMePnLdtEeol) os si guireenqtupeiosspr ia trdoteiseln teresado: a) NO CUMPLE -Evaluación Jurídica SE REQUIERE AL INTERESADO PARA QUE DILIGENCIE EN SU TOTALIDAD EL FORMATO 1A DE ACUERDO SUBSANAR CON EL CAPÍTULO 11, NUMERAL 1., DE LA INVITACIÓN PÚBLICA NO. IP-003-2019,, TENIENDO EN CUENTA

QUE LA MISMA FUE ALLEGADA SIN LOS DATOS DE "ACTUALIZACIÓN DATOS PERSONERÍA JURÍDICA".

Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

f; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General FAMILAIR fi ESTADO OBSERVACION CON EL FIN DE VALIDAR ESTA CONDICION, SE REQUIERE AL INTERESADO PARA QUE ANEXE EL CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL O SU DOCUMENTO EQUIVALENTE EN EL SUBSANAR CUAL SE LOGRE EVIDENCIAR LAS FACULTADES DEL REPRESENTANTE LEGAL, Y DE ESTA FORMA

ESTABLECER SI PUEDE O NO, COMPROMETER A LA PERSONA JURÍDICA.

DE ACUERDO CON EL CAPITULO 11, NUMERAL 4, DE LA INVITACION PUBLICA NO.IP -00-230,1 SE9

REQUIERE AL INTERESADO PARA QUE ALLEGUE EL FORMATO NO.2, DILIGENCIADO Y SUSCRITO POR EL REVISOR FISCAL QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO (CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL/ESTATUTOS), SI A ELLO HUBIERE LUGAR, ADJUNTADO LOS SUBSANAR CORRESPONDIENTES DOCUMENTOS SOLICITADOS, A SABER DEL FORMATO: EN EL CASO DE NO TENER INSCRITO O NO ESTAR OBLIGADO A CONTAR CON REVISOR FISCAL DEBERÁ DILIGENCIAR LA OPCIÓN 1; SI ESTÁ OBLIGADO A CONTAR CON REVISOR FISCAL DEBERÁ DILIGENCIAR LA OPCIÓN 2Y,

EN EL CASO DE QUE EL OFERENTE NO CUENTE CON PERSONAL A CARGO DEBERÁ DILIGENCIAR LA OPCIÓN 3D EPENDIENTO DE SI CUENTA O NO CON REVISOR FISCAL. b) NO CUMPLE -Evaluación Financiera "DE CONFORMIDAD CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN LA IP-00-2301RE9S,PE CTO DEL CAPITULO 11, TITULO 111, ASPECTOS FINANCIEROS,IT EM 1, EL INTERESADO NO CUMPLE CON LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA, POR LOS SIGUIENTES ASPECTOS, SE SOLICITA SUBSANAR: EL INTERESADO NO APORTA EL ACTA DE ASAMBLEA DEL MÁXIMO ÓRGANO ADMINISTRATIVO REQUERIDA EN LA IP-00-230,1 R9ESPECTO DEL CAPÍTULO 11, TÍTULO 111 ASPECTOS FINANCIEROS, POR LO CUAL SE REQUIERE ALLEGAR EL ACTA EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN LA

INVITACIÓN PÚBLICA.

LA INFORMACIÓN FINANCIERA REPORTADA EN EL FORMATO 1A DE LA MANIFESTACIÓN DE INTERÉS NO CORRESPONDE CON LA INFORMACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS ALLEGADOS POR EL INTERESADO, POR LO CUAL, PARA CONTINUAR CON EL PROCESO, EL INTERESADO DEBERÁ SUBSANAR ESTE ASPECTO EN LOS TÉRMINOS DE LA INVITACIÓN PÚBLICA." • c) NO CUMPLE -Evaluación Técnica

1E.X PERIENCIA

CORDIAL SALUDO. ES NECESARIO ALLEGAR NUEVAS CERTIFICACIONES. PUESTO QUE LA

CERTIFICACIÓN DEL CONTRATO N°1-10835/208,1 FUE EL ÚNICO SOPORTE DE EXPERIENCIA ALLEGADO POR EL INTERESADO, RECORDAMOS QUE EN EL TÍTULO 11,N UMERAL 1 DE LA IP 00-230,1 S9E ESTABLECE QUE LOS INTERESADOS EN HABILITARSE EN EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES PARA LA ATENCIÓN A LA PfiIMERA INFANCIA DEBERÁN ACR_EDITAR UNA EXPERIENCIA MÍNIMA_ DE TRES (3) AÑOS SUBSANA EN LA PRESTACION DE SERVICIOS DE EDUCACION EN EL MARCO DE LA ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA MEDIANTE LA PRESENTACIÓN DE MÁXIMO CINCO (5) CERTIFICACIONES DE CONTRATOS EJECUTADOS Y TERMINADOS A SATISFACCIÓN, EN LOS ÚLTIMOS SIETE (7) AÑOS, ANTERIORES A LA FECHA LÍMITE PARA LA PRESENTACIÓN DE MANIFESTACIONES DE INTERÉS Y

CUMPLIR CON LOS 12RE QUISITOS MÍNIMOS ESTABLECIDOS PÁGINA 36.

2. PROPUESTA PEDAGÓGICA CORDIAL SALUDO, ES IMPORTANTE ALLEGAR LA PROPUESTA PEDAGOGICA DEBIDAMENTE DILIGENCIADA.D E ACUERDO A LA IP 00-230.1 E9L INTERESADO DEBERÁ CERTIFICAR QUE CUENTA CON UNA PROPUESTA PEDAGÓGICA PARA LA EDUCACIÓN INICIAL DE ACUERDO CON LOS REFERENTES SUBSANA TÉCNICOS DEFINIDOS POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL. PARA LO CUAL DEBERÁ DILIGENCIAR Y SUSCRIBIR LO RESPECTIVO A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA, EL OFERENTE DEBERÁ

RESPONDER A CADA UNO DE LOS INTERROGANTES QUE SE RELACIONARÁN Y EXPONER DE MANERA GENERAL LA ESTRUCTURA DE LA PROPUESTA PEDAGÓGICA PARA LA EDUCACIÓN INICIAL. 3 Seddeel aD irecGceinóenr al Língeraa tnuaictiaIo CnBaFl Avenciadrar6 e8Nr oa. 6-47c5 018 009018 080 PBX4:3 776 30 ,, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección de General

BIENESTAR

FAMILIAR

4C.A RACTERIAZDAMCIINÓINS TRATIVA CORDIAL SALUDO. TENIENDO EN CUENTA EL FORMATO 3 CARACTERIZACION ADMINISTRATIVA CONSIGNADO EN LA IP -003-2019 DEBE ADJUNTAR LOS SOPORTES DEL DOCUMENTO .REGLAMENTO S_UBSANA INTERNO DE TRABAJO DEBIDAMENTE SOCIALIZADO, ESTO CON EL FIN DE VALIDAR LA INFORMACIÓN.

EN CASO DE NO CONTAR CON DICHO DOCUMENTO, LE SOLICITAMOS MARCAR NO EN EL FORMATO N°3

DE CARACTERIZACIÓN ADMINISTRATIVA.

15. Que, en concordancia con lo establecido en el cronograma del proceso, a los interesados se les dio traslado del informe de verificación preliminar durante el periodo comprendido entre el 19 al 21 de julio de 2021, con la finalidad de que presentaran sus observaciones y realizaran las subsanaciones y/o aclaraciones a que hubiere lugar.

16. Que, a través de la Adenda No. 003, publicada el 21 de julio de 2021, se modificó el NUMERAL 5, CRONOGRAMA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, DEL CAPÍTULO

  • 1, INFORMACIÓN GENERAL DE LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, en el sentido de ampliar el término de traslado del informe preliminar de verificación, presentación de observaciones y de subsanaciones, hasta el día 23 de julio de 2021, con el fin de que los interesados contaran con mayor tiempo para efectuar subsanaciones de los requisitos exigidos por el Comité

Verificador.

17. Que, a través de la Adenda No. 004, publicada el 22 de julio de 2021, se modificó el NUMERAL 5, CRONOGRAMA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, DEL CAPÍTULO 1, INFORMACIÓN GENERAL DE LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, en el sentido de ampliar el término de traslado del informe preliminar de verificación, presentación de observaciones y de subsanaciones, hasta el 26 de julio de 2021, teniendo en cuenta que la Entidad consideró pertinente publicar nuevamente el Informe Preliminar de Evaluación Financiero teniendo en cuenta que evidenció errores de digitación en la razón social de algunos proponentes.

18. Que, a través de la Adenda No. 005, publicada el 27 de julio de 2021, se modificó el término de traslado del informe preliminar de verificación, presentación de observaciones y de subsanaciones, y las etapas • subsiguientes, contenidas en el numeral 5 del capítulo I para la actualización del banco nacional de oferentes de primera infancia de la IP-003-2019, para 158 interesados descritos en el considerando de la Adenda No 51 .

19. Que, dentro del término de traslado de la evaluación preliminar y plazo para subsanar, y a través de la

plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF, el interesado aportó el día 26 de julio de 2021 documentos, con el fin de cumplir las exigencias para la actualización del banco nacional de oferentes de primera infancia de la IP-003-2019.

20. Que, mediante Adenda No. 006, publicada el 6 de agosto de 2021 y Adenda No. 007, publicada el 9 de agosto de 2021 se modificaron las fechas de PUBLICACIÓN DEL INFORME DE VERIFICACIÓN DEFINITIVO, RESPUESTA A OBSERVACIONES al 11 de agosto de 2021 y la fecha de PUBLICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO MEDIANTE EL CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, al 13 de agosto de 2021 contenidas en el numeral 5 del capítulo I para la actualización del banco nacional de oferentes de primera infancia de la IP-003-2019 (2021), con el fin de analizar y consolidar las respuestas a las observaciones presentadas y emitir el informe de evaluación definitivo. Lo anterior en cumplimiento de los principios de la contratación pública.

21Q.u e el día 11 de agosto de 2021, se efectuó la publicación del INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN JURÍDICA, - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN FINANCIERACONSOLIDADO FINAL Y RESPUESTAS A LAS OBSERVACIONES FRENTE A CADA COMPONENTE documentos expedidos por el comité verificador para la actualización del banco nacional de oferentes de primera infancia de la IP-003-2019 (2021)

1 Lo anterior, teniendo en cuenta que la Entidad publicó nuevamente el Informe Preliminar de Evaluación Financiero, por cuanto el comité verificador financiero procedió a evaluar los estados financieros aportados por 158 interesados que no fueron objeto de verificación inicial, dado que los oferentes contaban con Registro Único de Proponentes "CANCELADO Y NO RENOVADO". Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080 PBX4:37 7630 "' Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTARSu bdirección de General

FAMILIAR

22Q.ue en el informe de verificación definitivo el interesado, resultó NOH ABILIpaTraA coDnfOorm ar el Banco Nacional de Oferentes, de conformidad con la siguiente evaluación: Banco

INFORMDEEE VALUACIDÓENF INITCIOVNOS OLIDADO Naciodnea l

9.f:rsJ .tntfi

ACTUALIZACIÓN INVITACIÓN PÚBLICA

IP-003-2019 BNOPI

23. Que, de conformidad con la evaluación definitiva, en los aspectos TÉCNICOS, se indicó que la manifestación de interés NO CUMPLE con los siguientes requisitos:

1E.X PERIENCIA ;'écitic,: s:-efi·m.• :<.":• r :, - , ARGJaMEENYir:Áe1:: wfi; e:, 1 :0;·.N •. . ,_>: , ,·_ 1w;•- ::. :-: ✓

✓ l;L;,x_,- ,,,;;fi+.,v,,J;:,, t;,,.;;u-;:0,{..,,.,;;c,,cc3,,fi,., ,..,,,, ,_,,,,.~fifi/d:;, '" ,".;,==',._",w,,,:',fi"J'-"-'y"'¿/Yfi.,,,,/,,;:;f ,e,r;,.:,,_•"fifiº"""" ,.,."'""¿",',fi"""•"'n x:,fi;:'l;,,,,M SI BIEN EL OFERENTE APORTO SOPORTES DE SUBANACION DURANTE EL TERMINO ESTABLECIDO 21/07/2021, APORTANDO CERTIFICACIONES DE LOS CONTRATOS N° (11/574/2015 DESARROLOLADO DEL 2-01-2015 AL 31-12-2015), (11/916/2016, DESARROLLADO DEL 1-04-2016 AL 31-10-2016), (11/1622/2018 DESARROLLADO DEL 16-12-2018 AL 30-11-2019), ( 11/0835/2018 DESARROLLADO DEL 108-2018 AL 15-12-2018) LO APORTADO POR EL OFERENTEN EN EL PERIODOD DE SUBSANACIÓN NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS PARA ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA POR TANTO SE ENCUENTRA NO INMERSO DENTRO DE LA CAUSAL DE RECHAZO ESTABLECIDA EN EL LITERAL B DEL NUMERAL 1 DEL CUMPLE CAPÍTULO 111 DE LA IP-003-2019 ". TODA VEZ QUE SUMATORIA DE EXPERIENCIA ARROJA UN TOTAL DE

(2 AÑOS, 11 MESES, 1 DIA) Y DE ACUERDO A LO ESTIPULADO EN LA IP 003-2019 EN EL TÍTULO 11.

ASPECTOS TÉCNICOS, NUMERAL 1. EXPERIENCIA "LOS INTERESADOS EN HABILITARSE EN EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES PARA LA ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA DEBERÁN ACREDITAR UNA EXPERIENCIA MÍNIMA DE TRES (3) AÑOS EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE EDUCACIÓN EN EL

MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA".

2P.R OPUEPSETDAA GÓGICA >, ;,:;, '81-lfiPfi]@,'<',':y1.¿, ".•": :fi·,t : ·.,:z: _.r: , fi :e",,>·-. - -fifi,fiGfifflE,fi]fiQL;,,, fifiXfx_'¿fi·.'l:Ífi 0 ll@ár:.l.i, _,''J;;!;;:: •tf SI BIEN EL OFERENTE APORTO SOPORTES DE SUBANACION DURANTE EL TERMINO ESTABLECIDO 21/7/2021, LO APORTADO NO CUMPLE LO SEÑALADO EN TÍTULO 11. ASPECTOS TÉCNICOS, NUMERAL 2 .•

PROPUESTA PEDAGÓGICA PARA LA EDUCACIIÓN INICIAL SEÑALADAS EN LA IP-003-2019

(ACTUALIZACIÓN 2021). ES IMPORTANTE INDICAR QUE LA EDUCACIÓN INCIAL ES UN DERECHO IMPOSTERGABLE DE LA PRIME_RA INFANCIA (LEY 1804 DE 2016 POLITICA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA) SU OBJETO ES POTENCIAR DE MANERA

INTENCIONADA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS DESDE SU GESTACIÓN HASTA NO LOS SEIS AÑOS, PARTIENDO DE SUS CARACTERÍSTICAS Y PARTICULARIDADES DE LOS CONTEXTOS CUMPLE EN QUE VIVEN FORTALECIENDO INTERACCIONES QUE SE GENERAN EN AMBIENTES ENRIQUECIDOS A TRAVÉS DE EXPERIENCIAS PEDAGÓGICAS Y PRÁCTICAS DE CUIDADO. LA EDUCACIÓN INCIAL ES VALIDA EN SI MISMA POR CUANTO EL TRABAJO PEDAGÓGICO QUE ALLÍ SE PLANTEA Y PARTE DE LOS INTERESES, CAPACIDADES Y SABERES DE LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS; OFRECE DIVERSAS EXPERIENCIAS RETADORAS QUE IMPULSAN SU DESARROLLO A TRAVÉS DE LAS ACTIVIDADES RECTORAS, ASÍ MISMO ES VITAL EL RECONOCIMIENTO DEL ROL DE LA FAMILIA EN SU CRIANZA, EL

CUIDADO, LA PROTECCIÓN Y EDUCACIÓN DE SUS NIÑOS Y NIÑAS.

24Q.ue el día 13 de agosto de 2021, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expidió la Resolución No. 5045 de 2021, "POR MEDIO DELA CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DE PRIMERA INFANCIA PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR IP-003-2019", con 485 entidades habilitadas en los componentes jurídico, técnico y financiero y 981 entidades habilitadas que actualizaron su información

5 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630Instituto Colombiano de Bienestar Familiar :,:1fi, Cecilia De la Fuente de Lleras :.fi Elf uturo« fi;is; • fi ,1i' _" fi1!,,0w m:;"'\ fi 1";' ,,;fifi ; Subdirección de General '\.::;:., esd et odo•sJ fi:cí'?fifi¡/ BIENAREST "" "= ili ' :,, V$:::..;;"fi FAMILIAR financiera y vigencia de las personerías jurídicas, de acuerdo con el listado contenido en el Anexo 1 del acto administrativo citado, la cual fue debidamente publicada en el portal SECOP I y en la plataforma SIPA

BNOPI.

25. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Resolución No. 5045 de 2021 expedida por el ICBF, procede solo el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del acto administrativo.

26. Que mediante radicado No. R-2600-2021 de fecha 29 de agosto de 2021, el interesado ASOCIACIÓN DE PADRES USUARIOS DE LOS HOGARES DE BIENESTAR EL FUTURO DE LOS COMUNEROS con NIT No. 800.164.679, envía mensaje y documento suscrito por la representante legal, así como documentación . a través de la plataforma SIPA BNOPI.

11. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD

1. De conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos proceden contra los siguientes actos administrativos, ante los siguientes funcionarios y dentro de los siguientes términos: "Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos

definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.

El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso. ( .. .) Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán

interponerse por escrito en la dílígencía de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y sí quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, sí a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. ( .. .) Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal sí quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medíos electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, /os siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Cecilia De la Fuente de Lleras BIESTNARE Subdirección de General

FAMILIAR

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4I.n deinlco ameryb l rdai crceidóernle curraescníot mleoda,i crceieólne ctsrdióe nssieecara notificado por este medio. Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se Je señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido Je exija. Con todo, podrá pagar Jo que reconoce deber."

2. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 1437 de 2011, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos son objeto de rechazo en razón a, "ARTÍCULO 78. Rechazo del recurso. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja".

3. Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, dando cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 56-modificado por el artículo 1 O de la Ley 2080 de 2021-, 66 y 67 de la Ley 1437 de 2011, artículo

4 del decreto 491 de 2020, y en concordancia con la autorización emitida por las Entidades que presentaron manifestación de interés en los FORMATOS 1A y 18; el día 17 de agosto de 2021 a través de correo electrónico, se procedió a realizar la NOTIFICACIÓN PERSONAL de la RESOLUCIÓN No 5045 DEL 13 DE

AGOSTO DE 2021.

4. Que conforme con las normas previamente citadas, se verificó que el día 29 de agosto de 2021, el interesado No. 3819, envió un documento mediante radicado No. R-2600-2021 a través de la plataforma de SIPA BNOPI bajo el usuario ASOCIACIÓN DE PADRES USUARIOS DE LOS HOGARES DE BIENESTAR EL FUTURO DE LOS COMUNEROS, con NIT No. 800.164.679, con doce (12) folios adjuntos, referentes a la subsanación del componente técnico, sin que el documento presentado por la representante legal hiciera referencia a impugnar la decisión tomada en la Resolución No 5045 del 13 DE AGOSTO DE 2021 y sus anexos, para que se evaluara y se replanteara la decisión, así: ( ... ) La ASOCIACIÓN DE PADRES USUARIOS DE LOS HOGARES DE BIENESTAR EL FUTURO DE LOS COMUNEROS NIT 800164679-6, encontrándome dentro del término legal, con el debido acatamiento manifiesto que por medio de este escrito interpongo y sustento RECURSO DE REPOSICIÓN ante su Despacho, de acuerdo con lo que dispone el Ai-t. 74 , inciso 1° ; y Articulo 76, inciso 1 del Código de

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ley 1437 de 2011 ; CONTRA EL ACTO ADMINISTRATIVO NOTIFICACIÓN: "5045 del 13 de Agosto de 2021 POR MEDIO DE LA CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DE PRIMERA INFANCIA PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR IP-0032019". a fin de que se revoque y/o modifique el contenido de la citada decisión, en su acápite resolutivo Anexo 2° INFORME DEFINITIVO VERIFICACIÓN TÉCNICA, FlNANClERA Y JURÍDICA NO HABILITADOS, por considerar que la verificación jurídica, técnica y financiera que dieron pie a la verificación definitiva y 7 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 'li InsuttiCoto lboimadneoB ineestFaamri alri

Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR SudbierccidóeGn e neral FAMILIAR consecuentemente al rango capacidad operativa del oferente, son susceptibles de aclaración y/o subsanación de conformidad con las pertinentes observaciones emitidas por su respetado Despacho al respecto; recurso que baso y sustento en los siguientes argumentos y/o, 1-CONSIDERACIONES PRIMERA: Una vez. analizado el contenido del informe en mención, y verificadas

las observaciones de que trata el documento: en el anexo 2. Del informe definitivo de verificación se evidencia que en la parte técnico (informe experiencias y propuesta pedagógica no se cumple), con los requisitos que establece el I.C.B.F. DETALLE DE VERIFICACIÓN COMPONENTE FINANCIERO Experiencias y propuesta pedagógica Me permito comedidamente adjuntar al presente tenor de reposIcIon, la documentación aclaratoria requerida en la parte financiera para su subsanación y aprobación 11-PRETENSIONES PRIMERA: Solicito comedidamente a La subdirección General del I.C.B.F, se sirva REVOCAR o MODIFICAR, según se considere pertinente, el Acto Administrativo, 1101:ifiP3ci:5904 n5 del 13 de Agosto de 2021 Resoluciónpor medio de la cual se conforma el banco nacional de oferentes para los servicios de educación inicial en el marco de la atención integral a cargo de la dirección de primera infancia, en su Acápite Resolutivo Anexo No 2° informe definitivo verificación técnica, financiera y jurídica no habilitados.

SEGUNDA: solicitamos amablemente que si en las subsanaciones se subió un documento incompleto o que no era el que estaban solicitando le pedimos el favor que tengan en cuenta estos documentos que se van a anexar en fite derecho de reposición agradecemos nos den la oportunidad de pertenecer al banco de oferentes TERCERA: De la decisión que se tome respecto del presente recurso, solicito se me expida copia auténtica al momento de la notificación personal. (. ..) Eli nteraedsjaudanoldt oac eunmteonm encilósani i,ge undtoecm uentiaó:cn

a) Certificación del Contrato de Aporte 11-574

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