ICBF - Resolución 6295 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 5045-21 actualizacion banco nal de oferentes ip - 03-19-2021
ICBF
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 6295 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 5045-21 actualizacion banco nal de oferentes ip - 03-19-2021
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2021
f; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General FAMILIAR 2 1 SEP 2021 RESOLUCIÓN No. 62 9 5 "POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 5045 DEL 13 DE AGOSTO DE 2021, "POMRE DIDOEL AC UASLE ACTUALEILZA BANCNOA CIONDAEO LF ERENDTEEP SR IMEIRAN FANPCAIRALA O SS ERVICDIEO S EDUCACIINÓINC EINEA LLM ARCDOE L AA TENCIINÓTNE GARAC LA RGDOE L AD IRECCDIEÓ N
PRIMEIRAN FANDCEILIA N STICTOULTOOM BIDAENB OI ENESFTAAMRI LIIPA-R0 03-2019".
LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS, En uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial, las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, la Ley 1474 de 2011, el Manual de Contratación del ICBF vigente, y las demás normas concordantes y pertinentes y de acuerdo con las siguientes:
l. CONSIDERACIONES
1. Que el Manual de Contratación vigente, establece la delegación de funciones en materia contractual a la Subdirectora General, para dirigir el procedimiento para la conformación de los Bancos Nacionales de Oferentes del ICBF para todo el territorio nacional.
2. Que conforme al numeral 4.2. del Manual de Contratación vigente, el 9 de junio de 2021, fue publicada la Invitación Pública IP-003-2019 (Actualización 2021), la Resolución 3165 de 2021, y los documentos anexos, en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF, y en la plataforma SECOP para que los interesados presentaran sus observaciones hasta el 11 de junio de 2021.
3. Que, dentro del término previsto en el cronograma del proceso, se recibieron observaciones de los interesados al documento de invitación pública para la actualización del Banco Nacional de Oferentes de Primera Infancia IP-003-2019 (Actualización 2021), de carácter técnico, jurídico y financiero, las respuestas fueron debidamente publicadas.
4. Que, el 16 de junio de 2021, se publicaron las respuestas a las observaciones jurídicas, financieras, técnicas y tecnológicas, presentadas a la IP-003-2019 (Actualización 2021) y se atendieron aquellas observaciones e inquietudes radicadas de manera extemporánea por los interesados como derechos de petición. La respuesta a tales observaciones se publicó en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF y en la plataforma SECOP y la respuesta a los derechos de petición elevados, se envió directamente a los correos electrónicos de los interesados.
5. Que, de acuerdo con el cronograma de la Invitación Pública IP-003-2019 (Actualización 2021, los interesados tenían plazo hasta el 23 de junio de 2021, a las 3:00 P.M., para presentar
manifestaciones de interés para efectos de la actualización de la información con la cual se habilitaron las entidades desde la conformación del Banco, así como para la inclusión de nuevos operadores al listado de la caracterización de la oferta de prestadores disponible para la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar.
6. Que, a través de las Adenda No. 001 publicada el 22 de junio de 2021 y Adenda No. 002 publicada el 29 de junio de 2021 se modificó el NUMERAL 5, CRONOGRAMA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, DEL CAPÍTULO 1, INFORMACIÓN GENERAL DE LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, en el sentido de ampliar el plazo para presentar manifestaciones de interés de nuevos interesados y allegar la documentación por parte de las entidades habilitadas dentro del Banco para efectos de actualización, hasta el 30 de junio de 2021, a las 11 :59 P.M, teniendo en cuenta que la plataforma SIPA/BNOPI presentó fallas técnicas que generaron la intermitencia en el aplicativo utilizado por los interesados para registrar su experiencia y cargar en debida forma la documentación solicitada
1 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General
FAMILIAR
7. Que, el 01 de julio de 2021, a las 12:01 A.M, se llevó a cabo el cierre oficial del proceso de Invitación Pública No. IP-003-2019 (Actualización 2021), en el cual de acuerdo con el reporte de la Dirección
de Información y Tecnología - DIT, se constató la presentación de DOS MIL TRESCIENTAS OCHENTA Y OCHO (2.388) manifestaciones de interés, tal como quedó registrado en el acta de cierre, así: "1.1. Se radicó a través de la plataforma SIPAI BNOPI, 111ma7nif estaciones de interés de nuevas entidades interesadas en habilftarse dentro del banco. 1.2. Se radicaron a través de la plataforma SIPAI BNOPI, 127ma1ni festaciones de interés de entidades habilitadas para efectos de la actualización dentro del banco Por lo que se recibió un total de 2.3m8an8ifes taciones de interés."
8. Que el acta de cierre junto con el registro de manifestaciones de interés presentadas, fueron publicadas, el día 1 de julio de 2021, en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF y en la plataforma SECOP.
9. Que, las dos mil trescientas ochenta y ocho (2.388) manifestaciones de interés, fueron publicadas en la plataforma SECOP l.
10. Que de acuerdo con la Lista de Ofertas que la plataforma SIPA BANOPI registró, el interesado ASOCIACION DE PADRES USUARIOS Y MADRES COMUNITARIAS LUIS LOPEZ DE MESA con NIT No. 800065181, presentó manifestación de interés para la HABILITARSE de la información financiera y la verificación de la vigencia de la personería jurídica como entidad habilitada dentro del término establecido en el cronograma, y quedó identificada bajo el radicado No. 3813.
11. Que, mediante memorando publicado en las plataformas SIPA/BNOPI y SECOP, el 01 de julio de
2021, la subdirectora General designó el Comité Evaluador de los requisitos establecidos en la Invitación Pública para la Actualización del Banco Nacional de Oferentes No. IP-003-2019 (Actualización 2021).
12. Que, el día 16 de julio de 2021, se publicó el Informe Preliminar de Evaluación de la IP-003-2019
(Actualización 2021), que comprendió, la actualización de la información financiera y la verificación de la vigencia de las personerías jurídicas de las entidades habilitadas, y por otra parte, la verificación de los aspectos de orden técnico, jurídico y financiero, para las nuevas entidades, en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF y en la plataforma SECOP.
13. Que conforme al Informe Preliminar de verificación de la IP-003-2019 (Actualización 2021), el
interesado obtuvo el siguiente resultado: •
INFORME CONSOLIDADO DE EVALUACIÓN PRELIMINAR DE REQUISITOS BNaacncioon al de
ACTUALIIZANVCIITÓANPC ÚIBÓLNI CA Qfir.tntfis
IP-00-32-022-B01N1 O9P I
FAMILIAR
14. Que, en atención a la evaluación anterior, en los aspectos Jurídico y Financiero, se indicó el incumplimiento (NO CUMPLE) de los siguientes requisitos por parte del interesado: Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF
Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630
"' Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General
FAMILIAR
a) NO CUMPLE -Evaluación Jurídica. ESTADO OBSERVACION SE REQUIERE .AJ.. OFERENTE PARA QUE APORTE EL REGISTRO UNICO TRIBUTARIO RUT ACTU.AJ..IZADO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL CAPITULO 11, TITULO 1, NUMER.AJ.. 5 DE LAIP 003 DE2019, EL SUBSANAR CERTIFICADO .Al.LEGADO SE ENCUENTRAACTU.AJ..IZADO Y CUMPLE CON LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN
000139 DE NOVIEMBRE 21 DE 2012 EMITIDA POR LADIAN.
b) NO CUMPLE -Evaluación Financiera. DE CONFORMIDAD CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN LAIP-003-2019, RESPECTO DEL CAPITULO 11TI,T ULO 11A1SP,E CTOS FINANCIEROS, ITEM1 , EL INTERESADO NO CUMPLE CON LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA, POR LOS SIGUIENTES ASPECTOS, SE SOLICITA SUBSANAR: CAUS.AJ..ES DE RECHAZO LITERAL B SE SOLICIT AACLARAR EN LA CERTIFICACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS EN LA PÁGINA UNO(1) CUANTOS ESTADOS PRESENTA, SI SE VA PRESENTAR LOS 4 ESTADOS FINANCIEROS POR FAVOR ADJUNTAR EL ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO YEL ESTADO DE FLUJO
DE EFECTIVO
c) NO CUMPLE -Evaluación Técnico.
IEALIZANX>fi IEVSIÓNCE LAN FCRMACÓNAl..l.83ADA SOBRE LA
EXFffieDA.,SESClCTASl.8SAflM.RESTEFI.NTO, YQAJERfALlz:ANOOlA IEVISá.! CELOSA5f.0-IV OS SOI.OSEVALQ&.DÁNNOOL2E,U HOTALJ:E a.BITAON:>CONLOSGI..ENJE TEM'ODE2Arilos 1MES Y 16ciAs,EST ETEMFOtoa.MR.ECOIILAS NJfiCEfiCNASVNl.LADI\SFORaa=ERa-KE NX'A IXXl.JOO M::NTt-ES O SPARADA DAS LP-00 AACREDT3 ACÓN2 CE,0TTl'U..O EXFER 1 B9 OAl .A SFECrOS Té:Nc:os, 1 CERTFCA.<X»ES A RfALIZ.ALNIXIAR ESPECílVVAffiFICA OÓNCONRB..ACÓNA LAFR'.)RJ;ST A """'"""'º -fica.GOBIR..o PAGNA34OClN!l:,RE FERE"LOSNl'ERESAOOSENfiBILITARSEENB.BAN:::O FEDAGÓGCA PARA LAEW CACÓIIINOAL8,. NlffifSAOOtoC:SUFICAOLe SBilo\LARSITeEI..NII.FCX .ITCAOOCL.Me{f ADI\ ce WlfiLCEOFffiENll:SPARA LAA TEN'.XlNAlAFRIMERAll>FAl'CIA. OJéNrACOILNFRG\.ESAT A PaJAGóGcA PARALA BlrACÓN NCl'IL[J; a:tEI.CIOSll:.NJeé •fiLARSIT&Efi
SUBSANACEBERÁ N AfiARLNAEXFERIEN::IAMINW.CETRES(3)AÑOSENLA SUBSAW..A OJE!mCOIIL05REFBENTESTB:NroSce=tNOOSFORB.MINSTffilOCE SUBSANAFO ÚTICACEt#l.l'E.Oll;.fiClf9ATh'OS • mESTACÓNCESffiVOOSteBJ..cAcóN EN B. W.RCOA LAA TBmll ECU:ACÓNNACONt\L fORESTA RAZDEBÓNE SUBSANARll LfiOOY fiLARSlo..BUAa:J,iUNW.NJALLPI\ARAGEST ÓII Nl'EGRALA LAFRN fi ll>FAl'CIA. MSOIANTELffiESENTAA CÓIIIEMÁXMO SUSCRIBENXlLC6fiNTESOLeESTÁNR8..ACDIAOCSENLAP.003D:X:l.M:NTAL •sailo\LARSIQBIIJACONL.tll CN:0(5)CERJJF CACO!,ES CECCM'RATOS EJBJJTAOOS YratWNA. OOS A 201,9ENB.t.t.:a.l.OcefiT8:NOO R831.At.ENIONTBlfCOETRABA..OtmDAPol:NTE SATISFAo:óNENLOSÚ.TII.CSSETE(7]Atbs,AMTERX'.NESALAfi SCX'.:lt\LIZAOO,AD.IJNfARACVíL AS TAOOIEASS'TB'CLtl
ÚWTEPARA LAR5T ACÓNIJEMANIFE3TAca,ecetffl:R5."
DFERENTEB ANEXOS SfGLLNA NllCASCICff.S DADI\SS,I
N:>aJ1MAca.DOOSDCQJ.1.18'UOSA.J:CECAMBIARa
FORW.TO,FOR FAVfiSL8SANA.RESTER.NTO
15. Que, en concordancia con lo establecido en el cronograma del proceso, a los interesados se les dio traslado del informe de verificación preliminar durante el periodo comprendido entre el 19 al 21 de julio de 2021, con la finalidad de que presentaran sus observaciones y realizaran las subsanaciones y/o aclaraciones a que hubiere lugar.
16. Que, a través de la Adenda No. 003, publicada el 21 de julio de 2021, se modificó el NUMERA5, L CRONOGRAMA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, DEL CAPÍTULO 1, INFORMACIÓN GENERAL DE LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, en el sentido de ampliar el término de traslado del informe preliminar de verificación, presentación de observaciones y de subsanaciones, hasta el día 23 de julio de 2021, con el fin de que los interesados contaran con mayor tiempo para efectuar subsanaciones de los requisitos exigidos por el Comité Verificador.
Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630InstiCtoultoom bdieaB nioe neFsatmairl iar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR SubdiredceGc einóenr al
FAMILIAR
17. Que, a través de la Adenda No. 004, publicada el 22 de julio de 2021, se modificó el NUMERAL 5,
CRONOGRAMA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, DEL CAPÍTULO 1, INFORMACIÓN GENERAL DE LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, en el sentido de ampliar el término de traslado del informe preliminar de verificación, presentación de observaciones y de subsanaciones, hasta el 26 de julio de 2021, teniendo en cuenta que la Entidad consideró pertinente publicar nuevamente el Informe Preliminar de Evaluación Financiero teniendo en cuenta que evidenció errores de digitación en la razón social de algunos proponentes.
18. Que, a través de la Adenda No. 005, publicada el 27 de julio de 2021, se modificó el término de traslado del informe preliminar de verificación, presentación de observaciones y de subsanaciones, y las etapas subsiguientes, contenidas en el numeral 5 del capítulo I de la IP-003-2019
(Actualización 2021), para 158 interesados descritos en el considerando de la Adenda No 51 19Q.u e, dentro del término de traslado de la evaluación preliminar y plazo para subsanar, y a través de la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF, el interesado aportó el 21/07/2021 los documentos, con el fin de cumplir las exigencias para la actualización del Banco nacional de Oferentes de Primera Infancia IP-003-2019 (Actualización 2021).
20. Que, mediante Adenda No. 006, publicada el 6 de agosto de 2021 y Adenda No. 007, publicada el 9 de agosto de 2021 se modificaron las fechas de PUBLICACIÓN DEL INFORME DE VERIFICACIÓN DEFINITIVO, RESPUESTA A OBSERVACIONES al 11 de agosto de 2021 y la
fecha de PUBLICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO MEDIANTE EL CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, al 13 de agosto de 2021 contenidas en el numeral 5 del capítulo I de la IP-003-2019 (Actualización 2021), con el fin de analizar y consolidar las respuestas a las observaciones presentadas y emitir el informe de evaluación definitivo. Lo anterior en cumplimiento de los principios de la contratación pública.
21. Que el día 11 de agosto de 2021, se efectuó la publicación del INFORME DEFINITIVO DE
VERIFICACIÓN JURÍDICA, - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN FINANCIERA-CONSOLIDADO FINAL Y RESPUESTAS A LAS OBSERVACIONES FRENTE A CADA COMPONENTE documentos expedidos por el comité verificador de la IP-003-2019 (2021)
22. Que en el informe de verificación definitivo el interesado, NO CUMPLIÓ CON LOS CRITERIOS DE HABILITACION para conformar el Banco Nacional de Oferentes, de conformidad con la siguiente
evaluación: Banco INFORDMEEE V ALIÓUNDA ECINFITIVOC ONSIDOALDO Nacidoen al 9.zfIs fi.rtfi
BIENESTAR ACTUALIZAICNVIIÓTNAP CÚIBÓLNI CA
FAMILIAR
IP--003B-N2O0P1I9
23. Que, de conformidad con la evaluación definitiva, en el aspecto Técnico, se indicó que la manifestación de interés NO CUMPLE con los siguientes requisitos: 1 Lo anterior, teniendo en cuenta que la Entidad publicó nuevamente el Informe Preliminar de Evaluación Financiero, por cuanto el
comité verificador financiero procedió a evaluar los estados financieros aportados por 158 interesados que no fueron objeto de verificación inicial, dado que los oferentes contaban con Registro Único de Proponentes "CANCELADO Y NO RENOVADO". 4 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General
FAMILIAR
a) NO CUMPLE -Evaluación Técnica. 2P.R OPUEPSETDAA GÓGICA , :fi,CQNGEP,ZEO ', ' . • , : ARGIJMENJl10 EVAlil.lACIÓl<h , . ', ' . '"; .·, /", ', • ,". '" •. ".: fi'"""=='"i4<"'""-' =fifi-~~fi--:.r,-fi:.:;¡;"'ª"fifi-fififi, ""'-=fififi fi---•-=¼fi=fi "''"'="fi ""'""'"'""fi""-"fi""',fi;-,;= -••-fi-fifi•--•-fi 1,,,.._,...,,,,.,,,_fi,_,".,"'"'·"'=fi-"-"I'<:;;Z· ··· SBI IEENLO FEREAPNOTRET SÓO PORTDEESS U BANACDIUÓRNAN TEELT ERMIENSOT ABLECLIOD O, APORTADON OC UMPLLOES EÑALADOE NT ÍTU1L.AS1OP. E CTTOÉSC NINCUOMSE,R2 AL.P ROPUESTA PEDAGÓPGARIACL AAE DUCACIINIIÓCSNIE ALÑALAD .AS ENL AI P-00(3A-C2T0U1AL9I 2Z0A2C)E1I.S Ó N
IMPORTIANNTDEI QCUAREL AEDUCACIINÓCNEI SALU ND ERECIHMOP OSTERDGELAB ALPER IRMAIENFANCIA
(LEY1D8E0240P 1O6L CIATDIEE STADPOAR AELD ESARROLILNOT EGARALALPRIMIEFRNANACISAU) OBJEETSOP OTENCDIEMAR AN ERAITNENCIOENLDAD EASARROLILNOT EGDRELAL.AS N IÑY.ASL ONSI ÑOS DESDSEUG ESTACHI.ASÓTAN OL SS EIAÑOSS P,AR TIENDDESO U CSAR ACTERIÍCS.ASYPT AR TICULARIDADES NOC UMPLE DEL OCSO NTEXETNOQ SU EV IVEFNO RTALECIIENNTDEOR ACCQIUOESN EGE ESN EREANNAM BIENTES ENRIQUEACT IRDAOVDSÉE ES X PERIEPNECDIA.ASG ÓGYIPCR.ASÁ CTDIECC .ASUI DADLOAE. D UCACIINÓCNI AL ESV ALIDEANS MII SPMOARC UANTEOL T RABAJOP EDAGÓGQIUECAL OLS ÍE P LANTEYAPAR TDEEL OS INTERECSAPEASC,I DADYSE ABSE REDSEL .ASN IÑY.ASL ONSI ÑOOSF;R EDCIEV ERESX.ASP ERIENCI.AS RETADORQASU EI MPULSSUDAN E SARROLATL ROA VDÉELS.AS A CTIVIRDEADCETSO R.ASASÍM, I SMEOSV ITAL ELR ECONOCIMDIEERLNO TDLOE L AFAMILEINSA UC RIANEZLAC ,U IDADLOAP, R OTECYCEIDÓUNC ADCEI ON
SUNS IÑYON SI Ñ.AS.
24. Que el día 13 de agosto de 2021, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expidió la Resolución No. 5045 de 2021, "POMRE DIDOEL AC UASLE ACTUALEILBZA A NCNOA CIODNEA L OFERENDTEPE RSI MEIRAN FANPCAIRALA O S SERVIDCEIE ODSU CACIINÓINCE INEA LL MARCDOEL AA TENCIINÓTNE GARC AALR GDOEL AD IRECCDIEPÓ RNI MEIRAN FANCIA DELI NSTICTOULTOOM BIDAEBN IOE NESFTAAMRI LIIPA-R0 03c-on2 4805 1en9tid"ad,es habilitadas en los componentes jurídico, técnico y financiero y 981 entidades habilitadas que actualizaron su información financiera y vigencia de las personerías jurídicas, de acuerdo con el listado contenido en el Anexo 1 del acto administrativo citado, la cual fue debidamente publicada en el portal SECOP I y en la plataforma SIPA BNOPI.
25. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Resolución No. 5045 de 2021 expedida por el ICBF, procede solo el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del acto administrativo.
26. Que mediante radicado No. R-2603-2021 de fecha 29 de agosto de 2021, el interesado envía mensaje y allega documentación a través de la plataforma SIPA BNOPI.
l. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD
1. De conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos proceden contra los siguientes actos administrativos, ante los siguientes funcionarios y dentro de los siguientes términos: "Artículo 74 . Recursos contra /os actos administrativos. Por regla general, contra /os actos definitivos procederán /os siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de /os directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por /os representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.
3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.
5 Seddee l aD irecGceinóenr al Língeraa tnuaictiao InCaBlF Avenicdaar r6e8rN ao .6-47c5 018 00901 8 080 PBX4:3 776 30Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección de General BIENAREST FAMILIAR El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior
del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. a De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso. (. ..) Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la dílígencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y sí quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional oa nte el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones coirespondíentes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. .. ( .) Artículo 77Re.qu isitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal sí quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medíos electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratifci ación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligadón de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber. 11
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos pueden ser objeto de rechazo por lo siguiente: "Artículo 78. Rechazo del recurso. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Sí el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con /os requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá
el de queía. 11
3. Que El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, dando cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 56modificado por el artículo 10 de la Ley 2080 de 2021-, 66 y 67 de la Ley 1437 de 2011, artículo 4 del decreto 491 de 2020, y en concordancia con la autorización emitida por las
6 Sede de la Dirección GeneTal Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630
"' Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ,$) '1",e:;fi, ¼ 1Í: fififi:, CecliiDael aF unetdee L laesr ,•.,. • Eflu turo ··ñf:ñ•fiG ..""fi. •fi 1 esd et odo,sí:1, 11c óto"fi, . BIENESTAR Subdirección de General kvP,,,:",•:"' " :fit """&"}.{fi FAMILIAR Entidades que presentaron manifestación de interés en los FORMATOS 1Ay 18; el día 17 de agosto de 2021 a través de correo electrónico, se procedió a realizar la NOTIFICACIÓN PERSONAL de la
RESOLUCIÓN No 5045 DEL 13 DE AGOSTO DE 202t
4. Que conforme con las normas previamente citadas, se verificó que el día 29 de agosto de 2021, el interesado No. 3813, envió mensaje radicado R-2603 a través de la plataforma de SIPA BNOPI bajo el usuario ASOCIACION DE PADRES USUARIOS Y MADRES COMUNITARIAS LUIS LOPEZ DE MESA, con cinco folios (5) folios adjuntos, referentes a la subsanación financiera, sin que ninguno
hiciera referencia a impugnar la decisión tomada en la Resolución No 5045 del 13 DE AGOSTO DE 2021 y sus anexos para que se evaluara y se replanteen la decisión, así: fifi=fifi=::;-:fififi fi "'De;l>fdó¡t,qu.t no.1tfi fi--l»aMrfifi ..fi tori fita-Ntt11fi •tJ' m.ufi ..-.4(fi fifi· •••• • , , ·- , 1.. .¡:Dt.;F SRf!Ntt .APOftTÓ-Et.:'Cb.TIPICAOO CE LA JCCOf.L COHTA.Dé)Rí,. ,· V ENOOOCONtt(:HA Dti. fiL. , . . . . :t 3.. i:Q L. Qffi
ER E: NT,E N N.OO Afi t.S..ECIA ,fi fi fifi ·CO:PJfifi Afi .fi- -fi_J'.'f CCfi -A; OEt.ftEYIS0Jt fiPffi ffiJ . fififififi -Vfi
ACTU ÁLIZADA..
A.i.A IUío'tDAOtfi .PRD;ltfiTA LA<;fiA.1.0S BTAOOSt r•NANQfiRQ$.. Póf;t,t.Ofi IC)R st Dlé;U!:fi IN.MERSQ .lZN'flK?;-Dfi fi fi$At.· D,E:R.ECkAZ O fifi EN"E.lfi ll.(?ei..t.lUfiE1'AL :l.Q tt.C AfitrulO ,fi, LAJfiZOt!iJ
5. Como se evidencia en la imagen que antecede, aunque el interesado ASOCIACION DE PADRES USUARIOS Y MADRES COMUNITARIAS LUIS LOPEZ DE MESA, allegó mensaje y documentación
con el fin de que fuera tenida en cuenta como subsanación técnica, no adjuntó documento alguno en el que se indicaran, de manera precisa, los motivos de inconformidad en contra de la Resolución No. 5045 del 13 de agosto de 2021.
6. Que al no haber evidencia del ejercicio del recurso de reposición, nos es posible corroborar el cumplimiento de los requisitos básicos como el límite temporal o las razones de hecho y derecho que dieron origen a la imposición de este.
7. En consecuencia, se observa que el mensaje enviado a través de la plataforma SIPA BNOPI NO
CUMPLE con el requisito No 2 del artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, y por lo tanto el mismo será RECHAZADO, de conformidad con lo establece el artículo 78 ibidem.
111. ANÁLISIS DEL ICBF Una de las causales de rechazo de los recursos consagrada en el artículo 78 de la Ley 1437 de 2011, es no cumplir con el numeral segundo del artículo 77 de la mencionada ley, el cual establece "Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos: 2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad" En este orden de ideas el recurrente, no expresó tener algún desacuerdo frente a la Resolución No 5045 del 13 de agosto de 2021 "POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 5045 DEL 13 DE AGOSTO DE 2021, "POR MEDIO DE LA CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DE PRIMERA INFANCIA PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN
DE PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR IP-003-2019" sino que, por el contrario, lo que solicita a la Entidad es que se le tenga en cuenta una subsanación de orden técnico, desconociendo que dicha etapa procesal ya se encuentra agotada. Si bien el interesado allega un documento suscrito por el representante legal, lo cierto es que el mismo se limita a indicar que se aportan documentos con el fin de que los mismos sean tenidos en cuenta por el Comité de Verificación, sin precisar 7 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630
'fi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General FAMILIAR de manera exacta los motivos reales que originan su inconformidad en relación con la Resolución que se recurre. Así las cosas, se evidencia que el mensaje radicado R-2603-2021 enviado a través de la plataforma de SIPA BNOPI el día 29 de agosto de 2021, adolece de una sustentación concreta de los motivos de la inconformidad del interesado, y se limita a aportar documentación requerida en su oportunidad por el comité evaluador en el informe preliminar. Sobre el numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, relativo a la expresión concreta de los motivos de inconformidad, la doctrina ha considerado lo siguiente: "En primer lugar, el nuevo Código exige que los recursos administrativos deban estar construidos sobre una verdadera reclamación del administrado respecto del acto administrativo. Las súplicas a la compasión de la
autoridad administrativa no pueden entrabar un verdadero recurso administrativo. Esto implica que exista un destinatario individual del acto yq ue la decisión haya sido definitivamente adoptada. Por lo tanto, los recursos administrativos no son posibles respecto de los actos reglamentarios ni de los de trámite90. La contestación se materializa en la expresión por escrito de las razones de la inconformidad91 que. con las reservas propias de la posibilidad de reforma peyorativa. van en principio a determinar el ámbito del debate del recurso administrativo'? Cuando la autoridad desconoce que el examen que realiza es impulsado por el recurso administrativo, y desborda los límites del recurso, la decisión que toma puede ser considerada como un nuevo acto que podría ser obíeto de recursos administrativos". Asimismo, el Consejo de Estado ha manifestado: "(. .. ) el Consejo de Estado ha dicho que la vía gubernativa que puede surtirse contra la decisión definitiva corresponde al derecho interno y, como es sabido, se contrae a dicha decisión, pues su objeto está dado necesariamente por los motivos de inconformidad del afectado frente a ésta, sin que pueda plantear nuevas cuestiones o situaciones no formuladas en la actuación administrativa, ya que permitírselo abriría la puerta a una cadena sin fin de nuevas decisiones y nuevos recursos, en la medida en que cada nueva cuestión implicaría nuevo examen de fondo y una nueva decisión, que a su vez, por ser punto nuevo, sería también susceptible de recurso"3 . Por otra parte, es importante reiterar al interesado, que nos encontramos frente un régimen especial, establecido en la Ley 7ª de 1979 artículo 21 numeral 9; Decreto 1084 de 2015 "Por medio del cual se expide
el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación", artículos 2.4.3.2.2., 2.4.3.2.5., 2.4.3.2.7. y 2.4.3.2.8., Decreto 2150 de 1995, artículo 122; y Decreto 1529 de 1996, conocido como "Régimen Especial de Aporte", de manera que la IPc001-2020-ICBFSEN, se rige por las normas sobre CONTRAT O DE APORTE y en los aspectos no previstos en el mencionado régimen de excepción se dará aplicaéión en forma complementaria a lo previsto en el Manual de Contratación vigente de la entidad y en la normativa que integra el Estatuto General de Contratación Pública y sus decretos reglamentarios, y Estatuto Anticorrupción en lo pertinente. Lo expuesto en el punto anterior, significa que, si bien no nos encontramos frente a un proceso de selección de los que trata la Ley 80 de 1993, compleme
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.