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ICBF - Resolución 6296 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 5045-21 actualizacion banco nal de oferentes ip - 03-19-2021

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Título
ICBF - Resolución 6296 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 5045-21 actualizacion banco nal de oferentes ip - 03-19-2021
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2021
  • Instituto Colombiano de Bienestar Familiar " e ! 1 '»a""" e ,.::fifi¡'l'lfiú·:•::J CeciDleil aaF uendteLe l eras .fi:"'. El futuro fi-fi es de todos t.'fi.colhmt>lá;fifi BIENESTAR Subdirección de General """ &;t,A\'""" )"," "Lfi -•: _;fi FAMILIAR 62 9 6

RESOLUCIÓN No. 21 S E2P0 21 "POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 5045 DEL 13 DE AGOSTO DE 2021, "POR MEDIO DE LA CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DE PRIMERA INFANCIA PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO

COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR IP-003-2019".

LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS, Enu sdoes ufsa culletgayade lesest sa tyue tnea srpiealcsaci,soa nlf,ep rolirLad e 8ay0sd e1 99l3La,e 1 y1 5d0e 200e7Dl,e cr1e0t8do2e2 01l5La,e 1 y44 7d e2 01e1Ml,a ndueCa ol ntrdaetIlaC cBviFió gneyl n adtsee m,ná osr mas

concorypd earnttiyedn seea nctueecsrol dnaso si guientes:

l. CONSIDERACIONES

1. QueeMl a nudaeCl o ntrvaitgaecenistótenal, bda le elceeg daefc uinócnei nom naetsec rointar aal cat ual SubdiGreencetproaarrdlaai, r eilpg riorc edpiamrliaace onntfoo rdmela ocBsia ónncN oasc iodnea les OferdeenIltC eBpsFat roaed tloe rrniatcoiroinoa l.

2. Quceo nfaonlru mmee4 r.da2elM l a nudaeCl o ntrvaitgaeceni9ldtó eenj , u ndie2o 0 2f1up,eu blliac ada Invitación Pública IP-003-2019 (Actualización 2021), laR esol3u1c6di5e2ó 0n2 y1l ,od so cumentos anexeonls pa,l ataSfIoPBrANm/Oa Pd IeB,la nNcaoc idoeOn faelr ednitsepesun,el psaát gawi endbae l ICByeF nl,p a l ataSfEoCrOpmPaqa ru ale oi sn terperseasdesonusots ba srearnv haacseitload1n ej1e u sn io de2 021.

3. Qudee,n dtetrléo r pmrienveoin ecs lrt oon odgeprlra omcase ers eoc,i obbiseerrovnda elc oiisno tneerse sados

adlo cumdeein ntvoip túabcpliaiólrcnaaaa c tuadleiBlza anNccaiocó indo eOn faelr deePn rtiemIsen rfaa ncia IP-003(Ac-tu2ali0zac1ió9n 2021), dec arátcétcenjriu croíy,df iicnoa nlcarisee srpou,fe usetraosn debidpaumbelnitcea das. 4.Q uee1l,6d ej udnei2 o0 2s1ep, u blliacrsae rsopnua le asostb asse rvjaucriífodininecasan tscé,ic enriacsa,s yt ecnolpórgeisceaanl stIa,aP d-a0s0 (3Ac-tua2liz0ac1ión9 20 21) ys ea tendaiqeureoolbnls aesr vaciones ei nquireatduiddceeams da ansee rxat emppoorlráo insne tae rceosmadode orsed cehp oest iLcai ón. respaut easlotebass ervsaepc uiboelnnlie pacsl ó a taSfIoPBrANm/Oa dP IeB,la nNcaoc idoeOn faelr entes, dispeunle pasá tgawi endbae I lC ByeF n l pal ataSfoErCmOylaP ra e spaul eodsset rae dceph eotsi ción elevsaeed novdsii,ór ecatl aocmsoe rnertleeeo cst dreló oinsni tceorse sados.

5. Qued,ea cuecrodenolc ronodgerl aaIm nav iPtúabclIiiPóc-na 0 03(A-ctu2al0iza1ció9n 2021)), los

interteesnapídlaoahnsza ose t2la3 d ej undie2o 0 2a1l ,a3 s: P0.0M p.a,pr rae smeanntiafre sdtea ciones intpeareréfase dcetl aoacs t ualdielz iaan cfioórcnmo alncca iu sóaehnl a billiaetsna trioddnea sdldeaes confordmeBalac niacósocní,o mpoa lriaan clduens uieóovnpo esr aadlloi rsdetelsac a da or actdeer ización loaf edrtepa r estdaidsoprpoeanslri paabr lees tdeaSlce iróvPniú cbidloeiB cioe nFeasmtialri ar.

6. Quaet ,r advelé aAsdse n da No. 001 publei2lc2d a ejd uand ei2 o0 2yA1 de nda No. 002 publei2lc9d a ed a jundie2o 0 2s1em odiefNliU cMóE R5A,CL R ONOGRPAAMRALA AA CTUALIDZEABLCA INÓCNO ·N ACIODNEOA FLE NRTEEDSE,CL A PÍT1UI,LNO OFR MACGIEÓNNE RDAELL AA CTUALIDZEALC IÓN BANCNOA CIODNEOA FLE NRTEEeSne, sl e ndteia dmope lplil aarpz aopr rae smeanntiafre sdtea ciones intdeenr uéesiv notse ryea slalldedaogo sac ru mepnotpraa crtdieeló aensn tihdaabdieldsie tndatedrlao s Banpcaoer fae dceat ocst ualhiazseat3lca0d i ejó unnd,ie2 o 0 2al1 a,1s :1 5 P9. tMe,n ieencn udeoqn utea

lpal ataSfoIrPmAa/ pBrNeOsPfeIan lttléóac snq iugceea nse lriaa nrtoenr emnie talep nlciuictaai tliivzoa do polroi sn terpeasrraeadg oisssue t xrpaerry ic eanrecgndia earb fiodrlamda ao cumesnotlaicciiótna da 7.Q uee0l,1d ej udle2i 0o2 al1 a,1s 2 :A0.1sM el, l aec vaóbe cloi eorfridecep ilra olcd eeIs nov iPtúabcliiócna NoI.P -003(Ac-tu2aliz0ac1ió9n 2 021), ene clu daeal c uecroednrlo e pdoelr Dati er edceIc nifóonr mación yT ecno-lDoIsgTecí, oa n sltpaar teós ednetDO aS cMIiL TóREnS CIENTAS OCHENTA Y OCHO (2.388) manifesdteia nctiteoacrnloée msqso,u erdeóg iesnet arlca dtdecao i earsríe:, 1 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General FAMILIAR "1.1. Se radicó a través de la plataforma SIPAI BNOPI, 1117 manifestaciones de interés de nuevas entidades interesadas en habilitarse dentro del banco. 1.2. Se radicaron a través de la plataforma SIPAI BNOPI, 1271 manifestaciones de interés de entidades

habilitadas para efectos de la actualización dentro del banco Por lo que se recibió un total de 2.388 manifestaciones de interés."

8. Que el acta de cierre junto con el registro de manifestaciones de interés presentadas, fueron publicadas, el día 1 de julio de 2021, en la plataforma SIPN BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF y en la plataforma SECOP.

9. Que, las dos mil trescientas ochenta y ocho (2.388) manifestaciones de interés, fueron publicadas en la plataforma SECOP l.

10Q.u e de acuerdo con la Lista de Ofertas que la plataforma SIPA BANOPI registró, el interAeSsOaCdIoA CION DEP ADRUESSU ARDIEOH SO GARDEESB IENEScoTn ANIRT N o. 80800p0re1se1ntó8 m,an ifestación de interés para INCLUSEINEÓ LLN I STADDEEO N TIDAHDAEBSI LITdeAntrDo dAelS té rmino establecido en el cronograma, y quedó identificada bajo el radicado No. 3599. 11Q.u e, mediante memorando publicado en las plataformas SIPNBNOPI y SECOP, el 01 de julio de 2021, la subdirectora General designó el ComiEtvéa ludae dloso rerqu isitos establecidos en la Invitación Pública para la Actualización del Banco Nacional de Oferentes No. IP-003-2019 (Actual2i0z2a1c)i ón 12Q.u e, el día 16 de julio de 2021, se publicó el InfoPrrmeel idmeiE nvaarl una dec lai IóP-003-2019

(Actual2i0z2a1qcu)ei ,coóm npre ndió, la actualización de la información financiera y la verificación de la vigencia de las personerías jurídicas de las entidades habilitadas, y por otra parte, la verificación de los aspectos de orden técnico, jurídico y financiero, para las nuevas entidades, en la plataforma SIPN BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF y en la plataforma SECOP. 13Q.u e conforme al Informe Preliminar de verificación de la IP-003-2019 (Actual2i0z2ae1lc i)nite,róe snad o obtuvo el siguiente resultado:

INFORCMOEN SOLIDDAEED VOA LUACPIRÓENL IMDIENR AERQ UISITOS

ASOCIACION DEP ADRES

1405 3599 NUEVA USUARIOS DEH OGARESD E

BIENESTAR

14. Que, en atención a la evaluación anterior, en el aspecto Jurídico, Financiero y Técnico se indicó el incumplimiento (NO CUMPLE) de los siguientes requisitos por parte del interesado:

a) NO CUMPLE -Evaluación Jurídica. ESTADO OBSERVACION Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 f; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar <'-' O ,só.0\ A•"' ," fi 1

Cecilia De la Fuente de Lleras iJÍi Elf uturo: ·(rJ::fififi·;:.:· ' •.' esd et odo.sfi .í'\Í'l.fimnfiacfi BIENESTAR Subdirección de General

FAMILIAR f-2-",,:-N--"",' ,Y "'1<'"'0?

DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3 DE LA INVITACION PUBLICA NO. IP-003-2019, SE REQUIERE AL INTERESADO PARA QUE APORTE CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL O DOCUMENTO EQUIVALENTE EN EL CUAL SE PUEDA EVIDENCIAR LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN EL NUMERAL 3.1 DE LA IP, ESTO ES: OBJETO SOCIAL, LA DURACIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA, AUTORIZACIÓN PARA SUBSANAR COMPROMETER A LA PERSONA JURÍDICA, CUANDO A ELLO HUBIERE LUGAR Y VERIFICAR SI LA PERSONA JURÍDICA SE ENCUENTRA INCURSA EN ALGUNAS DE LAS CAUSALES DE DISOLUCIÓN O LIQUIDACIÓN. EN CASO DE NO CONTAR CON CERTIFICADO DE

EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL DEBERÁ APORTAR COPIA DE SUS ESTATUTOS

VIGENTES.

ESTADO OBSERVACION CON EL FIN DE VALIDAR ESTA CONDICION, SE REQUIERE AL INTERESADO PARA QUE ANEXE EL CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL O SU DOCUMENTO SUBSANAR EQUIVALENTE EN EL CUAL SE LOGRE EVIDENCIAR LAS FACULTADES DEL REPRESENTANTE LEGAL, Y DE ESTA FORMA ESTABLECER SI PUEDE O NO, COMPROMETER A LA PERSONA

JURÍDICA.

ESTADO OBSERVACION DE ACUERDO CON LA INVITACION PUBLICA NO. IP-003-2019, SE REQUIERE AL INTERESADO PARA QUE ALLEGUE LOS ESTATUTOS VIGENTES DE LA ASOCIACIÓN, TENIENDO EN CUENTA

SUBSANAR QUE NO APORTA CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL O DOCUMENTO

EQUIVALENTE CON LOS PARÁMETROS EXIGIDOS.

ESTADO OBSERVACION DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 4 DE LA INVITACION PUBLICA

NO. IP-003-2019, SE REQUIERE AL INTERESADO PARA QUE SUBSANE EL FORMATO NO 2

DEBIDAMENTE SUSCRITO POR EL REVISOR FISCAL EN CASO DE QUE APLIQUE, SUBSANAR TENIENDO EN CUENTA QUE NO SE APORTÓ CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL O DOCUMENTO EQUIVALENTE EN EL CUAL SE EVIDENCIE SI LA

SOCIEDAD ESTÁ OBLIGADA O NO A CONTAR CON REVISOR FISCAL.

ESTADO OBSERVACION DE ACUERDO CON EL CAPÍTULO 11, NUMERAL 5, DE LA INVITACIÓN PÚBLICA NO. IP-0032019, SE REQUIERE AL INTERESADO PARA QUE ALLEGUE EL RUT ACTUALIZADO DE LA SUBSANAR ESAL, TENIENDO EN CUENTA QUE EL DOCUMENTO APORTADO ES EL DEL REPRESENTANTYE LEGAL, RECUERDE QUE DEBE ESTAR ACTUALIZADO DEL AÑO 2020 O 2021. b) NO CUMPLE -Evaluación Financiera

CRITERIO

OBSERVACDIOOCNUEMSE NTO

DEFINITIVO

3 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Cecilia De la Fuente de Lleras

BIENESTAR Subdirección de General FAMILIAR DE CONFORMIDAD CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN LA IP-003-2019, RESPECTO DEL CAPITULO 11, TITULO 111, ASPECTOS FINANCIEROS, ITEM 1, EL INTERESADO NO CUMPLE CON LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA, POR LOS SIGUIENTES ASPECTOS, SE SOLICITA SUBSANAR: DE ACUERDO CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN LA IP-003-2019, RESPECTO DEL CAPITULO 11, TITULO 111, SE SOLICITA'SUBSANAR: EL CERTIFICADO DE LA JUNTA CENTRAL DE CONTADORES YA QUE SE ENCUENTRA CON FECHA DE EXPEDICIÓN VENCIDA; NO DEBE SER MAYOR A 3 MESES ANTES DE LA FECHA DE CIERRE DE LA MANIFESTACIÓN DE INTERES, EL OFERENTE ADJUNTÓ UN ESTADO FINANCIERO DE AÑOS ANTERIORES EN ESTE CAMPO.

EN LAS NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS NO SE INDICA CUAL ES EL GRUPO NIIF AL

CUAL PERTENECE LA ASOCIACIÓN.

LA FECHA DE EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO A LOS ESTADOS FINANCIEROS ES DEL 22

DE JUNIO DE 2021 Y LA FECHA DEL ACTA DE ASAMBLEA ES DEL AÑO 2020, SE SOLICITA ALLEGAR ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PARA VERIFICAR SI ESTÁN

OBLIGADOS A TENER REVISOR FISCAL.

LA FECHA DE EXPEDICIÓN DEL ACTA DE ASAMBLEA ES DEL AÑO 2020.

SI EL INTERESADO NO ALLEGA LOS DOCUMENTOS DE SUBSANACIÓN DE UN REQUISITO DENTRO LOS TERMINOS ESTABLECIDOS, SE APLICARÁ LA CAUSAL DE RECHAZO DE ACUERDO CON LA IP 003-2019 BNOPI ACTUALIZACION DEFINITIVA EN EL CAPITULO 111,

ITEMS 1-B

c) NO CUMPLE-Evaluación Técnica,

1. EXPERIENCIA fi©NEEemfi¡firJ:r ·,::::z; fi :\:,J"C: ,"C:' _",;;:' ::;;: '': ,' ',"[itRGWMEN:ITC:>,EM'Ál:!UfiCi®s:,: :···,;.,r;K ',y•CfiJ:,-r::fifi

LOS CONTRATOS NO. 25182018675, 25182016843 Y 25182015146 ALLEGADOS, NO PUDIERON SER EVALUADOS, VALIDADOS Y/O ACREDITADOS POR EL EVALUADOR, TODA VEZ QUE NO SE IDENTIFICAN LOS DOCUMENTOS SOPORTE PARA REALIZAR EL PROCESO CORRESPONDIENTE. SE SOLICITA ALLEGAR COPIAS DE CONTRATOS, ACTAS DE LIQUIDACIÓN Y CERTIFICACIONES QUE CUMPLAN CON LO REQUERIDO EN LA IP 003 DE SUBSANA 2019 (ACTUALIZACIÓN 2021) TITULO 11, NUMERAL 1, ENCISO B, SUB-NUMERALES DEL 1 AL 12, PÁGINA 36. FINALMENTE, DE ACUERDO A LAS NOTAS ANTERIORES, SE OBTIENEN 1 AÑOS, 9 MESES Y 1 DÍAS DE EXPERIENCIA; POR FAVOR ADJUNTAR CERTIFICACIONES, ACTAS DE LIQUIDACIÓN Y COPIAS DE CONTRATOS QUE CUMPLAN CON LOS CRITERIOS

MÍNIMOS ESTABLECIDOS POR LA IP 003 DE 2019 (ACTUALIZACIÓN 2021) TITULO 11, NUMERAL 1, PAGINAS 32 A LA 39. fi-=·

2. PROPUESTA PEDAGÓGICA ··,·coN'CEPJFCf:C, ·: . ,, , fi;;: •. -fi ___ ;'" fiRGUMENTiCfEVfiliU;l\CJÓlif -,,,,;, ., ____ 'fi=fi1;:;¡:fi LA RESPUESTA DEL ITEM 1, 2, 4, 5 Y 6 NO PRESENTAN EL CONTENIDO MINIMO PARA DAR CUENTA DE LOS PROCESOS DE ATENCIÓN EN PRIMERA INFANCIA, DE ACUERDO A LAS SUBSANA PREGUNTAS ENMARCADAS EN LA PLATAFORMA. RECUERDE QUE PUEDE REMITIRSE A LAS PREGUNTAS ORIENTADORAS ESTABLECIDAS EN LA IP 003 DE 2019 (ACTUALIZACIÓN 2021 TITULO 11, NUMERAL 2, PAGINAS 39, 40 Y 41.

4.> CA-RA CT,ERIZACIÓN ADMINISTRATIVA 7 fi,fiofiléee1:o"';;,:;_,fi ,;;;:."',",., '·_.: .• ,: ., ,· '• 'jf""fiRG1JMEfjJ10JEV>6:IJ:ú.AC(0tr : ••, .,. ,, ····:·. ,• ., ,'";.i•;=· ·::;;;.fi:fi: POR FAVOR SUBSANAR EL ITEM 6 REGLAMENTO INTERNOS DE TRABAJO DEBIDAMENTE SOCIALIZADO, YA QUE INDICA QUE CUENTA CON EL PERO NO LO ADJUNTA; RECUERDE

SUBSANA

QUE SI NO CUENTiA CON ESTOS DOCUMENTOS, DEBE DILIGENCIAR EL FORMATO NO. 3, EN

CADA ÍTEM LA OPCIÓN "NO".

15. Que, en concordancia con lo establecido en el cronograma del proceso, a los interesados se les dio traslado del informe de verificación preliminar durante el periodo comprendido entre el 19 al 21 de julio de 2021, con la finalidad de que presentaran sus observaciones y realizaran las subsanaciones y/o aclaraciones a que hubiere lugar, Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF

Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General

FAMILIAR

16. Que, a través de la Adenda No. 003, publicada el 21 de julio de 2021, se modificó el NUMERAL 5, CRONOGRAMA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, DEL CAPÍTULO 1, INFORMACIÓN GENERAL DE LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, en el sentido de ampliar el término de traslado del informe preliminar de verificación, presentación de observaciones y de subsanaciones, hasta el día 23 de julio de 2021, con el fin de que los interesados contaran con mayor tiempo para efectuar subsanaciones de los requisitos exigidos por el Comité Verificador.

17. Que, a través de la Adenda No. 004, publicada el 22 de julio de 2021, se modificó el NUMERAL 5, CRONOGRAMA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, DEL CAPÍTULO 1,

INFORMACIÓN GENERAL DE LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, en el sentido de ampliar el término de traslado del informe preliminar de verificación, presentación de observaciones y de subsanaciones, hasta el 26 de julio de 2021, teniendo en cuenta que la Entidad consideró pertinente publicar nuevamente el Informe Preliminar de Evaluación Financiero teniendo en cuenta que evidenció errores de digitación en la razón social de algunos proponentes.

18. Que, a través de la Adenda No. 005, publicada el 27 de julio de 2021, se modificó el término de traslado del informe preliminar de verificación, presentación de observaciones y de subsanaciones, y las etapas subsiguientes, contenidas en el numeral 5 del capítulo I de la IP-003-2019 (Actualización 2021), para 158 interesados descritos en el considerando de la Adenda No 51

19. Que, dentro del término de traslado de la evaluación preliminar y plazo para subsanar, y a través de la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF, el interesado aportó el 21 de julio de 2021 documentos, con el fin de cumplir las exigencias para la actualización del Banco nacional de Oferentes de Primera Infancia IP-003-2019 (Actualización 2021).

20. Que, mediante Adenda No. 006, publicada el 6 de agosto de 2021 y Adenda No. 007, publicada el 9 de agosto de 2021 se modificaron las fechas de PUBLICACIÓN DEL INFORME DE VERIFICACIÓN DEFINITIVO, RESPUESTA A OBSERVACIONES al 11 de agosto de 2021 y la fecha de PUBLICACIÓN DEL

ACTO ADMINISTRATIVO MEDIANTE EL CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, al 13 de agosto de 2021 contenidas en el numeral 5 del capítulo I de la IP-003-2019 (Actualización 2021), con el fin de analizar y consolidar las respuestas a las observaciones presentadas y emitir el informe de evaluación definitivo. Lo anterior en cumplimiento de los principios de la contratación pública.

21. Que el día 11 de agosto de 2021, se efectuó la publicación del INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN JURÍDICA, - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN FINANCIERACONSOLIDADO FINAL Y RESPUESTAS A LAS OBSERVACIONES FRENTE A CADA COMPONENTE documentos expedidos por el comité verificador de la IP-003-2019

(Actualización 2021)

22. Que en el informe de verificación definitivo, el interesado_resultó NO HABILITADO para conformar el Banco Nacional de Oferentes, de conformidad con la siguiente evaluación:

INFORMED EE VALUACDIEÓANN ITICVOON SOLIDADO

ACTUALIZACIÓINNV ITACIÓNP ÚBLICA

IP-003-2019 BNOPI

23. Que, de conformidad con la evaluación definitiva, en el aspecto Jurídico, Financiero y Técnico, se indicó que la manifestación. de interés NO CUMPLE con los siguientes requisitos: 1 Lo anterior, teniendo en cuenta que la Entidad publicó nuevamente el Informe Preliminar de Evaluación Financiero, por cuanto el comité verificador financiero procedió a evaluar los estados financieros aportados por 158 interesados que no fueron objeto de verificación inicial, dado

que los oferentes contaban con Registro Único de Proponentes "CANCELADO Y NO RENOVADO". Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 w h

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General

FAMILIAR

a) NO CUMPLE -Evaluación Jurídico. 3C)E RTIFDIEEC XAIDSOT YER NECPIRAE SENLTEAGCOAID LÓO NC UMEENQTUOI VALENTE ESTADO OBSERVACION EL INTERESADO NO SUBSANO DENTRO DEL TERMINO DE TRASLADO DEL INFORME DE NO EVALUACIÓN PRELIMINAR Y POR TANTO SE ENCUENTRA INMERSO DENTRO DE LA CAUSAL CUMPLE DE RECHAZO ESTABLECIDA EN EL LITERAL B DEL NUMERAL 1 DEL CAPÍTULO II DE LA IP0032-2019.

3.1E.S1T)A TYUM TOODSI FICACCOINO ANCETSAA SAMBDLOENADS EEH AYAAPNR OBLAAD O,

EL DE

CUADLE BEERÁS TDAERB IDAFMIERNMTAED A.

ESTADO OBSERVACION EL INTERESADO NO SUBSANO DENTRO DEL TERMINO DE TRASLADO DEL INFORME DE NO EVALUACIÓN PRELIMINAR Y POR TANTO SE ENCUENTRA INMERSO DENTRO DE LA CAUSAL CUMPLE DE RECHAZO ESTABLECIDA EN EL LITERAL B DEL NUMERAL 1 DEL CAPÍTULO II DE LA IP0032-2019.

4D)O CUMEQNUTAEOC REDEINTCEO NTRALA DRÍSEAENE L PAGDOEA PORATLES SI STDEEM A

SEGURIDAD

SOCIIANLT EGYDR EAP LA RAFISSCEAGLEÚLEN CS A,S O ESTADO OBSERVACION EL INTERESADO NO SUBSANO DENTRO DEL TERMINO DE TRASLADO DEL INFORME DE NO EVALUACIÓN PRELIMINAR Y POR TANTO SE ENCUENTRA INMERSO DENTRO DE LA CAUSAL CUMPLE DE RECHAZO ESTABLECIDA EN EL LITERAL B DEL NUMERAL 1 DEL CAPÍTULO II DE LA IP0032-2019. 5)C ERTIFAICCTAUDAOL DIEZRLAE DGOI SÚTNRITOCR OI BU(TRAURTI)O ESTADO OBSERVACION EL INTERESADO NO SUBSANO DENTRO DEL TERMINO DE TRASLADO DEL INFORME DE NO EVALUACIÓN PRELIMINAR Y POR TANTO SE ENCUENTRA INMERSO DENTRO DE LA CAUSAL CUMPLE DE RECHAZO ESTABLECIDA EN EL LITERAL B DEL NUMERAL 1 DEL CAPÍTULO II DE LA IP0032-2019. b) NO CUMPLE -Evaluación Financiera.

CUMPLIMIENTO

OBSERVFAICNIAOLN DEFINITIVO MEDIANTE DOCUMENTACION ALLEGADA EL DIA 21-jul A TRAVES DEL SISTEMA SIPA

BNOPI EL INTERESADO NO SUBSANA LA TOTALIDAD DE LA DOCUMENTACIÓN

REQUERIDA EN LA EVALUACIÓN PRELIMINAR TENIENDO EN CUENTA LAS SIGUIENTES OBSERVACIONES: EL OFERENTE NO ALLEGÓ ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PARA VERIFICAR SI ESTÁN

OBLIGADOS A TENER REVISOR FISCAL.

EL OFERENTE NO ALLEGÓ EL ACTA DE ASAMBLEA CON LA SUBSANACIÓN DE LA NO CUMPLE FECHA DE EXPEDICIÓN EN RELACIÓN AL FECHA DE LA CERTIFICACIÓN A LOS ESTADOS

FINANCIEROS.

CONFORME A LOS INDICADORES DE CAPACIDAD FINANCIERA Y DETERMINACIÓN DE RANGOS DE CAPACIDAD OPERATIVA: NO ACREDITA EL CUMPLIMIENTO DEL INDICADOR FINANCIERO DE CAPITAL DE TRABAJO EL CUAL ES DE 0,00 (DEBE SER MAYOR O IGUAL A 1) POR LO ANTERIOR SE ENCUENTRA INMERSO DENTRO DE LA CAUSAL DE RECHAZO ESTABLECIDA EN EL LITERAL B DEL NUMERAL 1 DEL CAPÍTULO II DE LA IP-0032-2019 c) NO CUMPLE-Evaluación Técnico. 2P.R OPUPEESDTAAG ÓGICA Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

f; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General FAMILIAR EL INTERESADO NO SUBSANO DENTRO DEL TERMINO DE TRASLADO DEL INFORME DE EVALUACIÓN PRELIMINAR Y POR TANTO SE ENCUENTRA INMERSO DENTRO DE LA CAUSAL DE RECHAZO ESTABLECIDA EN EL LITERAL B DEL NUMERAL 1 DEL CAPÍTULO 111

DE LA IP-003-2019, TODA VEZ QUE NO TUVO EN CUENTA LA OBSERVACIÓN DE

SUBSANACIÓN DEL INFORME PRELIMINAR DONDE SE INDICA QUE LA RESPUESTA DEL NO CUMPLE ÍTEM 1, 2, 4, 5 Y 6 NO PRESENTAN EL CONTENIDO MÍNIMO PARA DAR CUENTA DE LOS PROCESOS DE ATENCIÓN EN PRIMERA INFANCIA, DE ACUERDO A LAS PREGUNTAS ENMARCADAS EN LA PLATAFORMA. RECUERDE QUE PUEDE REMITIRSE A LAS PREGUNTAS ORIENTADORAS ESTABLECIDAS EN LA IP 003 DE 2019 (ACTUALIZACIÓN 2021 TITULO 11, NUMERAL 2, PAGINAS 39, 40 Y 41.

4. CARACTERIZACIÓN ADMINISTRATIVA fifieNfiBre·fi · ·: • " · -fi--,.. :··. .. ·fi ..•. ·-·· .2 · •. •• :·:'.2 ...: :fifi ;· fi--fi -fiRGtlMENmé:E1;4;l!ofié)J;fi:". :::.·· ·.:ii '"". :fi EL INTERESADO NO SUBSANÓ DENTRO DEL TÉRMINO DE TRASLADO DEL INFORME DE EVALUACIÓN PRELIMINAR Y POR TANTO SE ENCUENTRA INMERSO DENTRO DE LA CAUSAL DE RECHAZO ESTABLECIDA EN EL LITERAL B DEL NUMERAL 1 DEL CAPÍTULO 111

DE LA IP-003-2019, TODA VEZ QUE NO TUVO EN CUENTA LA OBSERVACIÓN DE NO CUMPLE SUBSANACIÓN DEL INFORME PRELIMINAR DONDE SE INDICA POR FAVOR SUBSANAR EL ÍTEM 6 REGLAMENTO INTERNOS DE TRABAJO DEBIDAMENTE SOCIALIZADO, YA QUE INDICA QUE CUENTA CON EL PERO NO LO ADJUNTA; RECUERDE QUE SI NO CUENTA

CON ESTOS DOCUMENTOS, DEBE DILIGENCIAR EL FORMATO NO. 3, EN CADA ÍTEM LA OPCIÓN "NO". 24 Que el día 13 de agosto de 2021, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expidió la Resolución No. 5045 de 2021, "POR MEDIO DE LA CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DE PRIMERA INFANCIA PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR IP-003-2019", con 485 entidades habilitadas en los componentes jurídico, técnico y financiero y 981 entidades habilitadas que actualizaron su información financiera y vigencia de las personerías jurídicas, de acuerdo con el listado contenido en el Anexo 1 del acto administrativo citado, la cual . fue debidamente publicada en el portal SECOP I y en la plataforma SIPA BNOPI. 25.Que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Resolución No. 5045 de 2021 expedida por el ICBF, procede solo el recurso de reposición, dentro de los diez (1 O) días hábiles siguientes a la publicación del acto administrativo.

26. Que mediante radicado No. R-2604defe2ch0a 229 1de agosto de 2021, el interesado envía mensaje y allega documentación a través de la plataforma SIPA BNOPI.

l. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD

1. De conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos proceden contra los siguientes actos administrativos, ante los siguientes funcionarios y dentro de los siguientes términos: "Artículo 74 . Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos

definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo ofu ncional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de /as entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.

El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 fi;

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras

BIENESTAR Subdirección de General FAMILIAR De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso. .. ( .) Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga /as sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. .. ( .) Artículo 77. Requisitos. Por regla general /os recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha Sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado

debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de /os motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo /os abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber. 11

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos pueden ser objeto de rechazo por lo siguiente: "Artículo 78. Rechazo del recurso. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con /os requisitos previstos en /os numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queia. 11

3. Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, dando cumplimiento a lo preceptuado en los artículos

56-modificado por el artículo 10 de la Ley 2080 de 2021-, 66 y 67 de la Ley 1437 de 2011, artículo 4 del decreto 491 de 2020, y en concordancia con la autorización emitida por las Entidades que presentaron manifestación de interés en los FORMATOS 1A y 18; el día 17 de agosto de 2021 a través de correo electrónico, se procedió a realizar la NOTIFICACIÓN PERSONAL de la RESOLUCIÓN No 5045 DEL 13 DE

AGOSTO DE 2021.

4. Que conforme con las normas previamente citadas, se verificó que el día 29 de agosto de 2021, el interesado No. 3599, envió mensaje radicado R-2604-2021 a través de la plataforma de SIPA BNOPI bajo el usuario ASOCIACION DE PADRES USUARIOS DE HOGARES DE BIENESTAR, con setenta (70) folios adjuntos,

8 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 f; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar • ,fi fi =yfi • {S; Cecilia De la Fuente de Lleras 1i'ir. Eflu turo: cG i>b,;,{m:n • BIENESTAR Subdirección de General }.wli'e sd et odo•s· aceolli mtifi,"• ;PE¾ FAMILIAR ;'.:fi \ "\ I' ".X" referentes a la subsanación jurídica, financiera y técnica, sin que ninguno hiciera referencia a impugnar la decisión tomada en la Resolución No 5045 del 13 DE AGOSTO DE 2021 y sus anexos para que se evaluara

y se replanteen la decisión, así: PANTALLAZO RADICADO 5. . Como se evidencia en la imagen que antecede, el interesado ASOCIACION DE PADRES USUARIOS DE HOGARES DE BIENESTAR, allegó documentación con el fin de que fuera tenida en cuenta como subsanación jurídica, financiera y técnica, sin embargo, no adjuntó documento alguno que estuviera debidamente suscrito por el representante legal donde indicará los motivos de inconformidad en contra de la Resolución No 5045 del 13 de agosto de 2021.

6. Que al no haber evidencia del ejercicio del recurso de reposición, nos es posible corroborar el cumplimiento de los requisitos básicos como el límite temporal o las razones de hecho y derecho que dieron origen a la imposición de este.

7. En consecuencia, se observa que el mensaje enviado a través de la plataforma SIPA BNOPI NO CUMPLE con el requisito No

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