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ICBF - Resolución 6297 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 5045-21 actualizacion banco nal de oferentes ip - 03-19-2021

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Título
ICBF - Resolución 6297 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 5045-21 actualizacion banco nal de oferentes ip - 03-19-2021
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2021
  • Instituto Colombiano de Bienestar Familiar CeciDleil aaF uendteLe l eras

Subdirección de General BIENESTAR FAMILIAR RESOLUCIÓN No, 6· 927 2 1 SEP 2021 "POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 5045 DEL 13 DE AGOSTO DE 2021, "POMRE DDIEOL AC UASLEA CTUAELLIB ZAA NCO NACIODNEOA FLE RENDTEPE RSI MIENRAF ANPCAIRALA O SSE RVICDIEOE SD UCACIINÓINCE INEA LL MARCDOEL AA TENCIINÓTNE GARAC LA RGDOEL AD IRECDCEIP ÓRNI MIENRAF ANDCEIILNA S TITUTO

COLOMBDIEAB NIOE NEFSATMAIRL IIPA-R0 03-2019".

LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE. LLERAS, En uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial, las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, la Ley 1474 de 2011, el Manual de Contratación del ICBF vigente, y las demás normas concordantes y pertinentes y de acuerdo con las siguientes:

l. CONSIDERACIONES

1. Que el Manual de Contratación vigente, establece la delegación de funciones en materia contractual a la Subdirectora General, para dirigir el procedimiento para la conformación de los Bancos Nacionales de

Oferentes del IC.BF para todo el territorio nacional.

2. Que conforme al numeral 4.2 del Manual de Contratación vigente, el 9 de junio de 2021, fue publicada la Invitación Pública IP-003-2019 {Actualización 2021 ), la Resolución 3165 de 2021, y los documentos anexos, en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF, y en la plataforma SECOP para que los interesados presentaran sus observaciones hasta el 11 de junio de 2021.

3. Que, dentro del término previsto en el cronograma del proceso, se recibieron observaciones de los interesados al documento de invitación pública para la actualización del Banco Nacional de Oferentes de Primera Infancia IP-003-2019 {Actualización 2021), de carácter técnico, jurídico y financiero, las respuestas fueron debidamente publicadas.

4. Que, el 16 de junio de 2021, se publicaron las respuestas a las observaciones jurídicas, financieras, técnicas y tecnológicas, presentadas a la IP-003-2019 {Actualización 2021) y se atendieron aquellas observaciones e inquietudes radicadas de manera extemporánea por los interesados como derechos de petición. La respuesta a tales observaciones se publicó en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF y en la plataforma SECOP y la respuesta a los derechos de .petición elevados, se envió directamente a los correos electrónicos de los interesados.

5. Que, de acuerdo con el cronograma de la Invitación Pública IP-003-2019 {Actualización 2021, los interesados tenían plazo hasta el 23 de junio de 2021, a las 3:00 P.M., para presentar manifestaciones de

interés para efectos de la actualización de la información con la cual se habilitaron las entidades desde la conformación del Banco, así como para la inclusión de nuevos operadores al listado de la caracterización de la oferta de prestadores disponible para la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar.

6. Que, a través de las Adenda No. 001 publicada el 22 de junio de 2021 y Adenda No. 002 publicada el 29 de junio de 2021 se modificó el NUMERAL 5, CRONOGRAMA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, DEL CAPÍTULO 1, INFORMACIÓN GENERAL DE LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, en el sentido de ampliar el plazo para presentar manifestaciones de interés de nuevos interesados y allegar la documentación por parte de las entidades habilitadas dentro del Banco para efectos de actualización, hasta el 30 de junio de 2021, a las 11 :59 P .M, teniendo en cuenta que la plataforma SIPA/BNOPI presentó fallas técnicas que generaron la intermitencia en el aplicativo utilizado por los interesados para registrar su experiencia y cargar en debida forma la documentación solicitada

7. Que, el 01 de julio de 2021, a las 12:01 A.M, se llevó a cabo el cierre oficial del proceso de Invitación Pública No. IP-003-2019 {Actualización 2021), en el cual de acuerdo con el reporte de la Dirección de Información y Tecnología - DIT, se constató la presentación de DOS MIL TRESCIENTAS OCHENTA Y OCHO (2.388) manifestaciones de interés, tal como quedó registrado en el acta de cierre, así: "1.1. Se radicó a través de la plataforma SIPAI BNOPI, 11m1a7nife staciones de interés de nuevas entidades

interesadas en habilitarse dentro del banco. Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 w h

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección de General BIENESTAR FAMILIAR 1.2. Se radicaron a través de la plataforma SIPAI BNOPI, 1271 manifestaciones de interés de entidades habilitadas para efectos de la actualización dentro del banco Por lo que se recibió un total de 2.388 manifestaciones de interés."

8. Que el acta de cierre junto con el registro de manifestaciones de interés presentadas, fueron publicadas, el día 1 de julio de 2021, en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF y en la plataforma SECOP.

9. Que, las dos mil trescientas ochenta y ocho (2.388) manifestaciones de interés, fueron publicadas en la plataforma SECOP l.

10. Que de acuerdo con la Lista de Ofertas que la plataforma SIPA BANOPI registró, el interesado ASOCIACION DE PADRES USUARIOS DE LOS HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR BRISAS DE LA RUIDOSA • con NIT No. 800090046, presentó manifestación de interés para la INCLUSIÓN EN EL· LISTADO DE ENTIDADES HABILITADAS dentro del término establecido en el cronograma, y quedó identificada bajo el radicado No. 3595.

11. Que, mediante memorando publicado en las plataformas SIPA/BNOPI y SECOP, el 01 de julio de 2021, la

subdirectora General designó el Comité Evaluador de los requisitos establecidos en la Invitación Pública para la Actualización del Banco Nacional de Oferentes No. IP-003-2019 (Actualización 2021).

12. Que, el día 16 de julio de 2021, se publicó el Informe Preliminar de Evaluación de la IP-003-2019

(Actualización 2021), que comprendió, la actualización de la información financiera y la verificación de la vigencia de las personerías jurídicas de las entidades habilitadas, y por otra parte, la verificación de los aspectos de orden técnico, jurídico y financiero, para las nuevas entidades, en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF y en la plataforma SECOP.

13. Que conforme al Informe Preliminar de verificación de la IP-003-2019 (Actualización 2021), el interesado

obtuvo el siguiente resultado:

,INFORCMOEN SOLIDDAEDE OV ALUACIPÓRNE LIMIDNEAR RE QUISITOS

ACTUALIZACIIÓNNV ITAPCÚIBÓLNI CA

IP-003--2200129•1B NOPI

14. Que, en atención a la evaluación anterior, en los aspectos Jurídico, Financiero y técnico, se indicó el incumplimiento (SUBSANA) de los siguientes requisitos por parte del interesado: a) NO CUMPLE (SUBSANA) -Evaluación Jurídica.

ESTADO OBSERVACION DEC ONFORMCIODNLA ODE STABLEECNEI LDN OU MER3AD LEL AI NVITAPCÚIBÓLNI CA

NOI.P -003S-ER2 E0Q1U9I,AE LRI EN TEREPSAARDQAOU EA PORCTEER TIFIDCEA DO

EXISTEYNR CEIPAR ESENTLAECGIAOÓDL NO CUMEENQTUOI VALEENEN LTC EU ASLE PUEDEAV IDENLCOIRSAE RQ UISEIXTIOGSI EDNEO LSN UMER3A.DL1E L AI PE,S TEOS : SUBSANOABRJ ESTOOC ILAADL ,U RACDIEÓL NAP ERSOJNUAR ÍDAIUCTAO,R IZPAACRIAÓ N COMPROMEALAT EPRE RSOJNUAR ÍDCIUCAAN,AD E OL LHOU BIELRUEG AYRV ERIFSIIC AR LA PERSOJNUAR ÍDSIEEC NAC UENITNRCAU RESNAA L GUNDAELS A CSA USADLEE S DISOLUOCL IIÓQNU IDAECNCI AÓSNDO.E N OC ONTCAORNC ERTIFIDCEEA XDIOS TEYN CIA

REPRESENTLAECGIADÓLEN B EARPÁO RTCAORP DIEAS USE STATUVTIOGSE NTES.

2 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 f; InstCiotluotmob dieaB nioe neFsatmairl iar #W" fi\ Cecilia De la Fuente de Lleras J•fi Elf uturo ;lli fifi1f: .:,, SubdiredceGc einóenr al "';&"•'l e sd et odo.s' fiJfifimeh! :!il'fiBIENESTAR ""' fi: :::"' 1 fiO,fifi"llfi¡,

FAMILIAR

ESTADO OBSERVACION

CONH FIN DE VALIDAR ESTA CONDICIÓN, SE REQUIERE AL INTERESADO PARA QUE ANEXE EL CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL O SU DOCUMENTO SUBSANAR EQUIVALENTE EN EL CUAL SE LOGRE EVIDENCIAR LAS FACULTADES DEL REPRESENTANTE LEGAL, Y DE ESTA FORMA ESTABLECER SI PUEDE O NO, COMPROMETER A LA PERSONA

JURÍDICA.

ESTADO OBSERVACION DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 6, TITULO 1, CAPITULO II DE LA IP 003 DE 2019, DEBE APORTARSE COPIA DE LOS ESTATUTOS TENIENDO EN CUENTA QUE LOS SUBSANAR APORTADOS NO SON LEGIBLES; TAMPOCO SE APORTÓ CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL POR MEDIO DEL CUAL SE ACREDITE LO SOLICITADO (DURACIÓN,

OBJETO, DISOLUCIÓN, FUNCIONES).

ESTADO OBSERVACION DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 4 DE LA INVITACIÓN PÚBLICA

NO. IP-003-2019, SE REQUIERE AL INTERESADO PARA QUE SUBSANE EL FORMATO NO 2

DEBIDAMENTE SUSCRITO POR EL REVISOR FISCAL EN CASO DE QUE APLIQUE, TENIENDO SUBSANAR EN CUENTA QUE NO SE APORTÓ CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL O DOCUMENTO EQUIVALENTE EN EL CUAL SE EVIDENCIE .SI LA SOCIEDAD ESTÁ OBLIGADA

O NO A CONTAR CON REVISOR FISCAL.

ESTADO OBSERVACION DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL CAPITULO 11, TITULO 1, NUMERAL 5 DE LA IP 003 DE

SUBSANAR 2019, SE REQUIERE AL INTERESADO PARA QUE ALLEGUE EL RUT ACTUALIZADO TENIENDO EN CUENTA QUE EL ALLEGADO ES DEL 2018 Y NO ESTA DEBIDAMENTE ACTUALIZADO. b)S UBSAENvAa-luFaicnainócni era. DE CONFORMIDAD CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN LA IP-003-2019, RESPECTO DEL CAPITULO 11, TITULO 111, ASPECTOS FINANCIEROS, ITEM 1, EL INTERESADO NO CUMPLE CON LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA, POR LOS SIGUIENTES ASPECTOS, SE SOLICITA SUBSANAR: SE SOLICITA A LOS PROPONENTES APORTAR CERTIFICADO VIGENTE EXPEDIDO POR LA JUNTA CENTRAL DE CONTADORES DEL CONTADOR QUE PREPARA Y SUSCRIBE LOS ESTADOS FINANCIEROS. REVISADOS LOS DOCUMENTOS QUE APORTA EL PROPONENTE, SE OBSERVA QUE NO SE ENCUENTRA VIGENTE. ASÍ LAS COSAS, SE SOLICITA AL

PROPONENTE SUBSANAR EN DEBIDA FORMA EL DOCUMENTO.

SE SOLICITA A LOS PROPONENTES APORTAR EL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA Y LAS NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS. REVISADOS LOS DOCUMENTOS QUE APORTA EL PROPONENTE, SE OBSERVA QUE LAS NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS NO REVELAN LA DISMINUCIÓN QUE EXISTE EN EL CAPITAL SOCIAL. ASÍ LAS COSAS, SE

SOLICITA AL PROPONENTE ACLARAR LA VARIACIÓN MENCIONADA.

SE SOLICITA A LOS PROPONENTES APORTAR EL ESTADO DE RESULTADOS Y LAS NOTAS

A LOS ESTADOS FINANCIEROS. REVISADOS LOS DOCUMENTOS QUE APORTA EL

PROPONENTE, SE OBSERVA QUE LAS NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS NO REVELAN Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 w h

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General FAMILIAR EL EXCEDENTE EN EL ESTADO DE RESULTADOS, ASI COMO TAMPOCO SE EVIDENCIA EN EL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA, SIN RAZONABILIDAD ALGUNA. ASÍ LAS COSAS, SE

SOLICITA AL PROPONENTE ACLARAR LA VARIACIÓN MENCIONADA.

SESOLICITA A LOS PROPONENTES APORTAR LAS NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS.

REVISADO EL DOCUMENTO QUE APORTA EL PROPONENTE, SE OBSERVA QUE NO INFORMA EL GRUPO NIIF AL CUAL PERTENECE, SIENDO ESTA UNA INFORMACIÓN OBLIGATORIA EN LA ESTRUCTURACIÓN INTEGRAL DE LOS ESTADOS FINANCIEROS. ASÍ LAS COSAS, SE SOLICITA AL PROPONENTE, SUBSANAR EN DEBIDA FORMA EL

DOCUMENTO.

SE SOLICITA A LOS PROPONENTES APORTAR CERTIFICACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS AÑO 2020 Y EL ACTA DE APROBACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS.

REVISADOS LOS DOCUMENTOS QUE APORTA EL PROPONENTE, SE OBSERVA QUE LA FECHA DE REALIZACIÓN DE LA ASAMBLEA ES EL 17 DE JULIO DE 2020 Y ADEMÁS NO SE OBSERVA EN EL ACTA QUE SE APRUEBEN LOS ESTADOS FINANCIEROS. ASÍ LAS COSAS,

SE SOLICITA L PROPONENTE SUBSANAR EN DEBIDA FORMA LOS DOCUMENTOS.

SE SOLICITA A LOS PROPONENTES APORTAR EL ACTA DE ASAMBLEA EN LA CUAL SE APRUEBAN LOS ESTADOS FINANCIEROS. REVISADOS LOS DOCUMENTOS QUE APORTA EL PROPONENTE, SE OBSERVA QUE LA ASAMBLEA ES DE FECHA 17 DE JULIO DE 2020 Y LOS TEMAS A TRATAR, NADA TIENE QUE VER CON APROBACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS.

ASÍ LAS COSAS, SE SOLICITA AL PROPONENTE SUBSANAR EN DEBIDA FORMA EL

DOCUMENTO.

c) SUBSANA-Evaluación Técnica.

2. PROPUESTA PEDAGÓGICA , \.fi G¡• 0 fi NQE• P JllOfi ,1 , .a ¡

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I O= ~ E= V: A• t"' U" A CIO",.• N" .: "_, ',,,. •" -,, ,: }x:,,,,.fi ..,"'" .: ; fi°'• fi.,.•:. "fi,,¿fi. · fi ·• -: ," •.fi _: 1<;: fi " / ·"·;'"" :: '11f ¡;¡,'?fi :? ,fi fi",Y"' -;l ,✓/ f",/,' ;,,"fifi/efi"!, fa N- "}., '""""-,"""' '-'"- "• "\,_fi/ ;:,;,://'•"--',,--"',:. ,/',,/_:.,"" fi"""-',p;•'"'!-",;•/e ''\%1"3 1fi•/'<ft' )✓r,::✓:42,(,.,;,¡;;;::;:;fi //«s;1fi"f:<:fi:!fi

SEÑOR OFERENTE, SI BIEN USTED PRESENTA ALGUNOS ELEMENTOS DE LA ATENCIÓN A PRIMERA INFANCIA, EN LA LECTURA DE LA INFORMACIÓN APORTADA EN LA PLATAFORMA SIPA/BNOPI, NO SE EVIDENCIA DE MANERA CLARA EL DESARROLLO DE LAS PREGUNTAS ORIENTADORAS; SE SUGIERE PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA DESCRIPCIÓN DE SU SUBSANA PROPUESTA CONSULTAR EL DOCUMENTO NO 20 SENTIDO DE LA EDUCACIÓN INICIAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y SE SOLICITA PRESENTAR NUEVAMENTE LA PROPUESTA TENIENDO EN CUENTA LAS PREGUNTAS ORIENTADORAS DE LOS 6 ÍTEMS CONTEMPLADOS EN LA IP 003 DE 2019 TÍTULO 11, NUMERAL 2 PROPUESTA PEDAGÓGICA

PARA LA EDUCACIÓN INICIAL (PÁGINAS 39,40 Y 41)

4. CARACTERIZACIÓN ADMINISTRATIVA /:v:'" G" O•x; N G/ EPfi Jrfi Q ' _ .: .," . "fi-- • ;;, . e . , :'" . ARGl.JMENril¡ O e E V.AitUACl0, N•-✓-·,fi.·--/•fié' "'· •• • r·· 1:•: -é fi :";, ·. ·: ·:: }: .f ;,o: i· :a ·rt fi;5 ·fi: \;s ·.fifi ·1 tl?

;{,, .:=="-"•"'"-'V"'""....,._;•,',>t,,=,w..:'fiF•¡i•..,"'" ""':, •" ";,¡",.". fifi"""("'"'""""""""""J'o"" ~fi """"""" -\ " ""Icac,oi d","a" s " """"A?aafi\"L":"ili;,.<-«<a"."a'«" "70'fi";"fi"(itfi"<'"{"¡¡fiL:,acfi,fi:fi. t SEÑOR OFERENTE, VALIDADOS LOS DOCUMENTOS APORTADOS POR USTED SE EVIDENCIA QUE NO DA UNA RESPUESTA RELACIONADA CON LA INFORMACIÓN DE

GOBIERNO CORPORATIVO DONDE INDIQUE QUIENES CONFORMAN LA ENTIDAD Y CUÁLES

SON SUS CARGOS. INFORMA CONTAR CON CERTIFICACIONES DE CALIDAD, PERO APORTA CERTIFICADOS DE IDONEIDAD Y EXPERIENCIA LOS CUALES NO CORRESPONDEN SUBSANA LA INFORMACIÓN SOLICITADA EN LA IP 003 DE 2019. TENIENDO EN CUENTA LO ANTERIOR, SE REQUIERE QUE COMPLETE LA INFORMACIÓN DE DESCRIPCIÓN DE GOBIERNO CORPORATIVO Y ANEXE LOS DOCUMENTOS SOLICITADOS, EN CASO DE NO CONTAR CON ESTOS SEÑALAR EN LOS CAMPOS REQUERIDOS DEL FORMATO NO 3 LA OPCIÓN NO TENIENDO EN CUENTA LO CONSIGNADO EN LA IP 003 DE 2019 TITULO 11, NUMERAL 4 CARACTERIZACIÓN ADMINISTRATIVA -FORMATO NO 3 (PÁGINA 42) · 15. Que, en concordancia con lo establecido en el cronograma del proceso, a los interesados se les dio traslado del informe de verificación preliminar durante el periodo comprendido entre el 19 al 21 de julio de 2021, con

la finalidad de que presentaran sus observaciones y realizaran las subsanaciones y/o aclaraciones a que hubiere lugar.

16. Que, a través de la Adenda No. 003, publicada el 21 de julio de 2021, se modificó el NUMERAL 5, CRONOGRAMA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONALDE OFERENTES, DEL CAPÍTULO 1,

4 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 f; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ¡; 'fi fi ""',m 11 »> , • CeciDleli Faau endteLe l eras ,fi ·;;;E·fl,u tur•ofi Qibie,m,,n s BIENESTAR Subdirección de General :!f!l! esd et odo, ¿' ;0: ,s >;: :í:l5 ' ) i fi 1

, ¿. , fim fi\:fi :fi F':: FAMILIAR INFORMGAECNIEÓRDNAE LL AA CTUALIDZEABLCA INÓCNNOA CIODNEOA FLE RENeTneE lS , sendteai mdpoel tlié arrdm eti rnaods elilan dfpoor remledi evm eirniafprir ceascedineoótb nas,ce iróvna ciones yd es ubsanhaacseitdloaí n2 ae3d s ej,u d le2i 0o2 c1oe,nfl id neq uleoi sn terceosnatcdaoomrnsaa yno r

tiepmaperofa e cstuubasra ndaelc oriseo qnueeisxs iigptioeodrClso o smV ietréi ficador.

17. Queat, r advelé aAsd e nda No. 004, publei2lc2 ad deja u dlei2 o0 2s1em, o diefNliU cMóE R5A,L

CRONOGPRAARMLAAAA CTUALIDZEABLCA INÓNCNAO C IODNEOA FLE RENDTECELAS P,Í T1U,L O INFORMGAECNIEÓRDNA ELL AA CTUALIDZEABLCA INÓCNNOA CIODNEOA FLE RENeTneE lS , sendteai mdpoel tlié arrdm eti rnaods elilan dfpoor remledi evm eirniafprir ceascedineoót bnas,ce iróvna ciones yd es ubsanhaacseit2loa6 dn eej sud,le2 i 0o2 t1e,n ieencn udeoqn utleaEa n tciodnasdpi edretrión ente pubnluiecvaarem Ilen nftPoerr emledi eEm vianlaFuria cniatónencn iieeencrn uode qonu eteva i deernrcoiróe s ded igietnlar aca izsóóonncd ieaa llg purnoopso nentes.

18. Quaet ,r adveléA adse n da No. 005, publei2lc7d a ejd uadl e2i 0o2s 1em, o dietfléi rcdmóeti rnaods ella do

infoprrmeeld iemv ienrairfp irceasceidnóeton ab,cs ieórnvy ad cesi uobnseasn yal caiesot naepsa,s subsigcuoinetneetnneei nlsdu ,am se5d r eaclla pIíd teluI alP o00(A3ct-ual2iza0ció1n 9202 1), pa1r5a8 interdeessacedrneoic lsto onss iddeleA ard aenNndod5o1 a 19Q.u ed,e ndtetrléo r dmeit nroa sdlela eadv oa luparceilyóip nml iapnzaaosrr ua b syaa nt arrad,vel é as plataSfIoPBrANm/Oa Pd IeB,la nNcaoc idoeOn faelr ednitsepesun,el asp táagw iendbae IlC BeFl, intearpeoser2alt1dd ój oe u dle2i 0od2 o1c umceonenftl dio necs u,m lpaelsxi irg peanlrcaacaitu aalizsac ión del Banco nacional de Oferentes de Primera Infancia IP-00(A3ct-ual2iza0ció1n 2902 1).

20. Qumee,d iAadenndat Neo. 006, publei6lcd aead gao dse2t 0o2y A1 de nda No. 007, publei9lcd aed a agodset2 o0 2s1em odifliacfsae rcdohenaP sU BLICDAECLII NÓFNO RDMEVE E RIFICACIÓN DEFINRIETSIPVUOAE,O S BTSAE RVAaC1lI1d O eaN gEoSds e2t 0oy2 l 1fa e cdhePa U BLICDAECLI ÓN

ACTAOD MINISMTERDAITAIENLVCT OUE AS LEA CTUAELLBI AZNANC AOC IODNEOA FLE RENTES, a1l3d ea godse2t 0oc2 o1n teenneni lud mae5sdr eaclla pIíd teluI alP o00(3Ac-tua2liz0aci1ón9 20 21), coenfl i dnea nalyci oznasrlo alrsie dsaprua le asostb asse rvapcrieosneyene stm aiedtilain srfo drem e evaldueafciiLnóoain nt tieevncro ui.mo prl dielm oipser nitndocel ic apo inotsrp aútbalciicóan.

21. Queedl í 1a1d ea godse2t 0o2s 1ee, f elcpatu uból idceIalNc FiOóDRnEM FEI NDIEVT EIRVIOF ICACIÓN

JURÍD-IICNAF,O RDMEEF INDIETV IEVROI FICTAÉCCINÓI-NIC NAF ORDMEEF INDIET IVO VERIFICFAICNIAÓNNCC IOENRSAO-LIFDIANDYAO RL E SPUEAS LTAASOS B SERVACIONES FRENATC EA DCAO MPONdEoNcTuEm eexnpetdopisod eorlcs o mvietréi dfielc aIa P0d-3o0-r2 019 (Actualización 2021).

22. Queene iln fdoevr emrei fdiecfaiecniliin óttnie vrroee ssNauO dlHAotBIL,óIT ADO pacroan feoBlra mnacro NacidoeOn faelr deecn otnefso,cr olmnsai i dgaudei veanltuea ción:

INFORMDEEE VALUADCIEÓFNI NICTOINVSOO LIDADO

ACTUALIZACIÓINN VITPAÚCBILIÓCAN

IP-003-B2N01O9P I

23. Qudee,c onfocromlnieav ad luaacidón definitiva, ene als pJeucrtíoFd iincaoynT, cé icensrieioc n od,i có qulema a nifedseit natNceOiCr óUénMs P cLolEno s si gurieeqnutiessi tos: a)N OC UMPLEEv-alJuaucriíódni ca. 4) DOCUMNTEOQ UEA CREDIENTCEON TRARSEAL DÍA EN EL PAGOD EA PORTAELS S ITESMA DE

SEGUDRADI SOCALI INTEGARL Y DEP ARAFISACLES, SEÚGN EL CASO 1 Lo anterior, teniendo en cuenta que la Entidad publicó nuevamente el Informe Preliminar de Evaluación Financiero, por cuanto el comité verificador financiero procedió a evaluar los estados financieros aportados por 158 interesados que no fueron objeto de verificación inicial, dado que los oferentes contaban con Registro Único de Proponentes "CANCELADO Y NO RENOVADO". Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630Instituto Colombiano de Bienestar Familiar CelciiDael aF unetdeeL laesr

BIENESl'AR Subdirección de General

FAMILIAR ESTADO OBSERVACION EL INTERESADO NO SUBSANÓ EN DEBIDA FORMA DENTRO OEL TERMINO DE TRASLADO DEL

INFORME DE EVALUACION PRELIMINAR, EN TANTO QUE EL DOCUMENTO ALLEGADO EL DIA 21

DE JULIO, A LAS 07:39 PM, A TRAVES DEL SISTEMA SIPA BNOPI, EL INTERESADO NO ADJUNTO

NO EL FORMATO No2 SUSCRITO POR EL REPRESENTANTE LEGAL, CONFORME A LO ESTABLECIDO CUMPLE EN EL CAPITULO 11, NUMERAL 4, DE LA IP 003 DE 2019 POR TANTO SE ENCUENTRA INMERSO DENTRO DE LA CAUSAL DE RECHAZO ESTABLECIDA EN EL LITERAL B DEL NUMERAL 1 DEL

CAPÍTULO II DE LA IP-0032-2019.

  1. CERTIFICADO ACTUALIZADO DEL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO {RUT) ESTADO OBSERVACION EL INTERESADO NO SUBSANÓ EN DEBIDA FORMA DENTRO DEL TERMINO DE TRASLADO DEL INFORME DE EVALUACION PRELIMINAR, EN TANTO QUE EL DOCUMENTO ALLEGADO POR EL INTERESADO EL DÍA 21 DE JULIO, A LAS 7:39 PM, A TRAVÉS DEL SISTEMA SIPA BNOPI, SE NO EVIDENCIA RUT DESACTUALIZADO, DE TAL MANERA QUE NO CUENTA CON LA VIGENCIA NI LAS CUMPLE CON LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL CAPITULO 11, TITULO 1, NUMERAL 5, DE LA IP 003

DE 2019 POR TANTO SE ENCUENTRA INMERSO DENTRO DE LA CAUSAL DE RECHAZO ESTABLECIDA EN EL LITERAL B DEL NUMERAL 1 DEL CAPÍTULO II DE LA IP-0032-2019 a) NO CUMPLE-Evaluación Financiera.

CUMPLIMIENTO

OBSERVACION FINAL DEFINITIVO MEDIANTE DOCUMENTO ALLEGADO EL 21-jul A TRAVÉS DEL SISTEMA SIPA_BNOPI EL INTERESADO SUBSANA LA DOCUMENTACION REQUERIDA EN LA EVALUACION PRELIMINAR, SIN EMBARGO NO CUMPLE CON EL INDICADOR DE CAPITAL DE TRABAJO NO CUMPLE MINIMO REQUERIDO PARA PERTENECER AL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA IP-003-2019, TÍTULO 111. ASPECTOS FINANCIEROS,

NUMERAL 3 INDICADORES DE CAPACIDAD FINANCIERA Y DETERMINACIÓN DE RANGOS

DE CAPACIDAD OPERATIVA.

b) NO CUMPLE -Evaluación Técnica. SI BIEN EL OFERENTE APORTÓ SOPORTES DE SUBANACIÓN DURANTE EL TERMINO ESTABLECIDO, LO APORTADO NO CUMPLE LO SEÑALADO EN TÍTULO 11. ASPECTOS NO TÉCNICOS, NUMERAL 2. PROPUESTA PEDAGÓGICA PARA LA EDUCACIIÓN INICIAL CUMPLE SEÑALADAS EN LA IP-003-2019 (ACTUALIZACIÓN 2021) POR CUANTO LA DESCRIPCION REALIZADA POR EL OFERENTE NO BRINDA CLARIDAD DE LOS ELEMENTOS PUNTUALES DE

SU PROPUESTA PEDAGOGICA.

Sede de la DirecciónG eneral Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESrAR Subdirección de General FAMILIAR MEDIANTE DOCUMENTOS ALLEGADOS PARA SUBSANACION DE CARACTERIZACION ADMINISTRATIVA HASTA EL DÍA 26 DE JULIO DE 2021, A TRAVÉS DEL SISTEMA SIPA BNOPI SE EVIDENCIA QUE EL INTERESADO NO BRINDO LA INFORMACIÓN EN LAS CONDICIONES SOLICITADAS POR LA IP-003-2019 (ACTUALIZACIÓN 2021); ESTO DEBIDO A QUE NO APORTA NO INFORMACIÓN DE CERTIFICACIONES DE CALIDAD EN LAS CONDICIONES SOLICITADAS, NI CUMPLE REALIZO CAMBIOS EN FORMATO F3 DONDE INDIQUE QUE NO CUENTA CON ESTE DOCUMENTO; ADEMÁS EN EL MISMO SE EVIDENCIA QUE NO BRINDO UNA RESPUESTA RELACIONADA CON LA INFORMACIÓN REQUERIDA DE GOBIERNO CORPORATIVO; POR LO TANTO, NO CUMPLE CON LO SEÑALADO EN LA IP 003 DE 2019 TÍTULO 11, NUMERAL 4

CARACTERIZACIÓN ADMINISTRATIVA -FORMATO NO 3.

24. Que el día 13 de agosto de 2021, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expidió la Resolución No. 5045 de 2021, "POMRE DIDOEL AC UASLEA CTULAIZAE LB ANCONA CIOLND AEO FERENDTEE S PRIMEIRAN FNACIPAA RLAO SSE VRICIDOEES D UCACIINÓILNCE INEA LM ARCOD ELAATE NCIÓN INTEGARAC LAR GOD EL AD IRECCDIEPÓ RNI MEIRAN FNACIDAE ILN TISTUTCOO OLMBAINOD E

con 485 entidades habilitadas en los componentes jurídico, técnico y BIENTAERSF AMILRII AP--0200"31,9 financiero y 981 entidades habilitadas que actualizaron su información financiera y vigencia de las personerías· jurídicas, de acuerdo con el listado contenido en el Anexo 1 del acto administrativo citado, la cual fue debidamente publicada en el portal SECOP I y en la plataforma SIPA BNOPI.

25. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Resolución No. 5045 de 2021 expedida por el ICBF, procede solo el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del acto administrativo.

26. Que mediante radicado No. R-2607-2021 y R-2653-2021 de fecha 29 y 30 de agosto de 2021, el interesado • envía mensaje y allega documentación a través de la plataforma SIPA BNOPI.

l. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD

1. De conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos proceden contra los siguientes actos administrativos, ante los siguientes funcionarios y dentro de los siguientes términos: "Artículo 74 . Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos

definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.

El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá Jo que sea del caso. .. (. ) Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el Sede de la Dirección General

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección de General BIENESTAR FAMILIAR procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a fa jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. .. ( .) Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medíos electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar /as pruebas que se pretende hacer valer. •.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica sí desea ser notificado por este medio.

Sólo /os abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Sí el recurrente obra como agente ofci ioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos

(2) meses. Si no hay ratifci ación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber."

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos pueden ser objeto de rechazo por lo siguiente: "Artículo 78. Rechazo del recurso. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja."

3. Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, dando cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 56-modificado por el artículo 10 de la Ley 2080 de 2021-, 66 y 67 de la Ley 1437 de 2011, artículo 4 del decreto 491 de 2020, y en concordancia con la autorización emitida por las Entidades que presentaron manifestación de interés en los FORMATOS 1 A y 1 B; el día 17 de agosto de 2021 a través de correo electrónico, se procedió a realizar la NOTIFICACIÓN PERSONAL de la RESOLUCIÓN No 5045 DEL 13 DE

AGOSTO DE 2021.

4. Que conforme con las normas previamente citadas, se verificó que los días 29 y 30 de agosto de 2021, el

interesado No. 3595, envió mensaje radicado R-2607-2021 y R-2653-2021 a través de la plataforma de SIPA BNOPI bajo el usuario ASOCIACION DE PADRES USUARIOS DE LOS HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR BRISAS DE LA RUIDOSA, con treinta y cinco (35) folios adjuntos, referentes a la subsanación jurídica, financiera y técnica, sin que ninguno hiciera referencia a impugnar la decisión tomada en la Resolución No 5045 del 13 DE AGOSTO DE 2021 y sus anexos para que se evaluara y se replanteen la decisión, así: Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 f; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras fi\li/ E flut uro fifi !;ifi t"'" , fi· fi w fifi ,

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