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ICBF - Resolución 6298 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 5045-21 actualizacion banco nal de oferentes ip - 03-19-2021

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Título
ICBF - Resolución 6298 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 5045-21 actualizacion banco nal de oferentes ip - 03-19-2021
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2021

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección de General 21 S E2P0 21 62 9 8 RESOLUCIÓN No. "POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 5045 DEL 13 DE AGOSTO DE 2021, "POR MEDIO DE LA CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DE PRIMERA INFANCIA PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO

COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR IP-003-2019".

LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS, En uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial, las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, la Ley 147 4 de 2011, el Manual de Contratación del ICBF vigente, y las demás normas concordantes y pertinentes y de acuerdo con las siguientes:

l. CONSIDERACIONES

1. Que el Manual de Contratación vigente, establece la delegación de funciones en materia contractual a la Subdirectora General, para dirigir el procedimiento para la conformación de los Bancos Nacionales de Oferentes del ICBF para todo el territorio nacional.

2. Que conforme al numeral 4.2 del Manual de Contratación vigente, el 9 de junio de 2021, fue publicada la

Invitación Pública IP-003-2019 (Actualizado 2021 }, la Resolución 3165 de 2021, y los documentos anexos, en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF, y en la plataforma SECOP para que los interesados presentaran sus obseNaciones hasta el 11 de junio de 2021.

3. Que, dentro del término previsto en el cronograma del proceso, se recibieron obseNaciones de los interesados al documento de invitación pública para la actualización del Banco Nacional de Oferentes de Primera Infancia IP-003-2019 (Actualizado 2021), de carácter técnico, jurídico y financiero, las respuestas fueron debidamente publicadas.

4. Que, el 16 de junio de 2021, se publicaron las respuestas a las obseNaciones jurídicas, financieras, técnicas y tecnológicas, presentadas a la IP-003-2019 Actualizado 2021) y se atendieron aquellas obseNaciones e inquietudes radicadas de manera extemporánea por los interesados como derechos de petición. La respuesta a tales obseNaciones se publicó en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF y en la plataforma SECOP y la respuesta a los derechos de petición elevados, se envió directamente a los correos electrónicos de los interesados.

5. Que, de acuerdo con el cronograma de la Invitación Pública IP-003-2019 (Actualizado 2021) para la actualización del banco nacional de oferentes de primera infancia, los interesados tenían plazo hasta el 23 de junio de 2021, a las 3:00 P.M., para presentar manifestaciones de interés para efectos de la

actualización de la información con la cual se habilitaron las entidades desde la conformación del Banco, así como para la inclusión de nuevos operadores al listado de la caracterización de la oferta de prestadores disponible para la prestación del SeNicio Público de Bienestar Familiar.

6. Que, a través de las Adenda No. 001 publicada el 22 de junio de 2021 y Adenda No. 002 publicada el 29 de junio de 2021 se modificó el NUMERAL 5, CRONOGRAMA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, DEL CAPÍTULO 1, INFORMACIÓN GENERAL DE LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, en el sentido de ampliar el plazo para presentar manifestaciones de interés de nuevos interesados y allegar la documentación por parte de las entidades habilitadas dentro del Banco para efectos de actualización, hasta el 30 de junio de 2021, a las 11 :59 P .M, teniendo en cuenta que la plataforma SIPA/BNOPI presentó fallas técnicas que generaron la intermitencia en el aplicativo utilizado por los interesados para registrar su experiencia y cargar en debida forma la documentación solicitada.

7. Que, el 01 de julio de 2021, a las 12:01 A.M, se llevó a cabo el cierre oficial del proceso de Invitación Pública No. IP-003-2019 (Actualizado 2021), en el cual de acuerdo con el reporte de la Dirección de Información y Tecnología - DIT, se constató la presentación de DOS MIL TRESCIENTAS OCHENTA Y OCHO (2.388) manifestaciones de interés, tal como quedó registrado en el acta de cierre, así: Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF

Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 w h

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General FAMILIAR "1.1. Se radicó a través de la plataforma SIPAI BNOPI, 111ma7nif estaciones de interés de nuevas entidades interesadas en habilitarse dentro del banco. 1.2. Se radicaron a través de la plataforma SIPAI BNOPI, 127ma1nif estaciones de interés de entidades habilitadas para efectos de la actualización dentro del banco Por lo que se recibió un total de 2.3ma8ni8fes taciones de interés."

8. Que el acta de cierre junto con el registro de manifestaciones de interés presentadas, fueron publicadas, el día 1 de julio de 2021, en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF y en la plataforma SECOP.

9. Que, las dos mil trescientas ochenta y ocho (2.388) manifestaciones de interés, fueron publicadas en la plataforma SECOP l.

10. Que de acuerdo con la Lista de Ofertas que la plataforma SIPA BANOPI registró, el interesado ASOCIACIÓN DEM ADRECSO MUNITYAD REIP AASD RUESSU ARHIOOGSA RDEESB IENESMTISA ERG UNDO HOGAcRon, N IT No. 800.061.514, presentó manifestación de interés PARLAA I NCLUSEINEÓ LN LISTADDEEO N TIDAHDAEBSI LITdeAntrDo AdeSl té rmino establecido en el cronograma, y quedó identificada bajo el radicado No. 3878.

11Q.ue , mediante memorando publicado en las plataformas SIPA/BNOPI y SECOP, el 01 de julio de 2021, la subdirectora General designó el ComiEtvéa ludea lods oreqrui sitos establecidos en la Invitación Pública para la Actualización del Banco Nacional de Oferentes No. IP-003-2019 ( (Actua2l0i2z1a)d.o 12Q.ue , el día 16 de julio de 2021, se publicó el InfoPrermlei mdieEn vaarl udae lca aictuóalniza ción del banco nacional de oferentes de primera infancia IP-003-2019 (Actua2l0i2zq1uae) cdo,mo pr endió, la actualización de la información financiera y la verificación de la vigencia de las personerías jurídicas de las entidades habilitadas, y por otra parte, la verificación de los aspectos de orden técnico, jurídico y financiero, para las nuevas entidades, en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF y en la plataforma SECOP.

13. Que conforme al Informe Preliminar de verificación para actualización del banco nacional de oferentes de primera infancia de la IP-003-2019 (Actua2l0i2ez1l ian)tedr,eso ad o obtuvo el siguiente resultado:

Banco

INFORCMOEN SOLIDDAEDE OV ALUACPIRÓENL IMIDNEAR RE QUISITOSN acional de

ACTUALIZACIÓN INVITACIÓN PÚBLICA Q!;r.!.wfis fifiIWI IP-003-2019 -2021 -BNOPI

ASOCIANCD IEMÓ ADERS 1684 3878 NUEVA cofi ufifi:t: ofi:fifi ES B00061514

BIEESNTARM IS EGUNHDOOG AR

14. Que, en atención a la evaluación anterior, en los aspectos Jurídico (SUBSANAR), Financiero (SUBSANAR) y Técnico (SUBSANAR) y, se indicó el incumplimiento (NO CUMPLE) de los siguientes requisitos por parte del interesado: a)S UBSANEAv-aluJaucñidóinc a CON EL FIN DE VALIDAR ESTA CONDICIÓN, SE REQUIERE AL INTERESADO PARA QUE SUBSANAR ANEXE EL CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL O SU DOCUMENTO Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF

Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630Instituto Colombiano de Bienestar Familiar <"t,tr>:d ."i\fi,fi:fr -4,.,fifi;¡} CeciDleil aaF uendteLe l eras ,J:. E ful t uro ,1 r.fib o;:fe:.é::; fi, Subdirección de General 'fufiCi esd et odo>sc f>1e<i lnn,ít.la:5?',

BIENESTAR éiNfi,fi"/;"'G;,, S:fiÍi;¡ifi"

FAMILIAR

EQUIVAELNEE LNC TUEAS LEL OGERVEI DELNACFSIA ACRU LTDAEDLE S

REPRESENLTEAGNYADT LEEE, STFAO RMEAS TABLSEPICU EEROD N EO ,

COMPROMAEL TAPE ERR SOJNUAR ÍDICA. b) SUBSANAR -Evaluación Financiera DEC ONFORMCIODNLA ODRS E QUISEIXTIOGSIE DNLO AIS P -00R3E-S2P0E1DC9ET,LO CAPIT1UT1LI,OT U1L1AO1S ,P ECFTIONSA NCIITEE1RME,O L SI ,N TERENSOCA UDMOP LE CONL AD OCUMENTRAECQIUÓENRP IODLRAO S,SI GUIAESNPTEECSST EOS SO,L ICITA SUBSA1NS.ABI RI :EE NSC IERQTUOAE D JUCNETRAT IFDIELC AJA UDNOCT EAN TDREA L

CONTADOVRIEGSE NDTEEBC,EU MPLCIORNL AO BLIGADCEIA ÓCNT UALEILZ AR

REGISTRO

c) SUBSANAR-Evaluación Técnica

2. PROPUESTA PEDAGÓGICA

SEÑOOFRE REPNRTEES,E ANLTGAU NEOLSE MENFTUONSD AMENETNLA AAL TEESN CAI ON PRIMIENRFAA NSCIEINMA B;A REGSIO M,P ORTQAUNFETO ER TALLEAPZ RCEAS ENTACIÓN DES UP ROPUEENSR TEAF EREANL CAPISRA E GUNOTRAISE NTAAD)OQYRUAAEE SN E STA NOA MPLIINAF ORMADCELI OÓSNR EFERETNÉTCENSI YC OORSI ENTACDIEO NES EDUCAICNIIÓECNNI R AELL ACACI ÓÓMNEO S TSOESP ONEENNP RÁCTEINCC OAT IDIANIDAD

DETLR ABPAEJDOA GÓCGOILNCO ONS I ÑOSYS( UAFSSA )LM IIACS),ES NUD ESCRINPOC IÓN SEE VIDEDNEMC AINAE CRLAA CRUAÁ LSEOSNL A3SE STRATQEUGEUIT AISL EINEZ LA TRABPAEJDOA GÓCGOILNCO ONS I ÑOE()ANSAO)M ,P LIINAF ORMDAECL AIE ÓXNP ERIENCIA QUDEE SEPARNE SEYNC TÓAMREO S TAAT ENADU INPÓ R OCEDSETO R ABPAEJDOA GÓGICO SUBSAQNUAEP OTENECLID OE SARRORLELCOO,N OLCOISIÓ N TEREDSELE OSSN IÑOS(AS), INVOLAUT CORDLÓAA C OMUNEIDDUACDA OTA IUVGNAR UPEONE SPECYCI ÓAMLPO U DO HABAEPRO RTAALED NOR IQUECDIELM AIPSER NÁTCOAT SDI ECL ADSO CENYTD EEQS U É MANESREIA N VOLAUL CAFR AÓM IFL)INPAOU, N TUASLOIBZCRAUE Á ELSL AE STRATEGIA DES EGUIMQIUEDENE TSOPE RAE SEINNTCALRU YEELIN NDDOI CDAERD EOSRU LQTUAED O LOA COMPA;ÑT AE NIEENNDC OU ENLTOAA NTERSIEOS RO LICPIRTEAS ENTAR NUEVAMLEAPN RTOEP UEFSOTRAT ALELCAID EENSDCOR IDPECL IAMÓ INS MTAE NIENDO ENC UENLTAAPS R EGUNOTRAISE NTAEDNLO ORSÍA TSE AM)S,E C)YF) ) C ONTEMPLADOS

ENL AI 0P0 D3E2 01T9Í T1UN1LU,OM E2RP ARLO PUEPSETDAA GÓPGAIRLCAAEA D UCACIÓN

INICPIÁAGLI3 N9A,YS44 10

15. Queenc, o ncocrodlnaeo ns ctiaabe lneec lcr iodnood geprlra omcaale osison ,t erseels edasitd oro ass lado deiln fodrevm eer ifpircealdciuimróieannpln ae trre ci oomdpor eennted1rli9ae d2 l o1d ej udle2i 0o2c 1o,n lfai nadleqi updera eds esnuotsba srearn vyar ceiaollniazessasu r basna nya/acoci loanreaasq c uieo nes hubliuegraer .

16. Queat, r advelé Aasd e nda No. 003, publei2lc1 da edj aud lei2 o0 2s1em, o diefNli UcMóE R5A,L

CRONOGPRAARMLAAAA CTUALIDZEABLCA INÓNCNAO C IODNEOA FLE RENDTECELAS P,Í T1U,L O INFORMGAECNIEÓRDNAE LL AA CTUALIDZEABLCA INÓCNNOA CIODNEOA FLE RENeTneE lS , sendteai mdpoel tlié arrdm eti rnaods elilan dfpoor remledi evm eirniafprir ceascedineoót bnas,ce iróvna ciones yd es ubsanhaacseidtloía 2na 3ed sej, ud le2i 0o2 c1oe,nfl id neq uleoi sn terceosnatcdaoomrnsaa yno r

tiempo para efectuar subsanaciones de los requisitos exigidos por el Comité Verificador.

17. Queat, r advelé Aasd e nda No. 004, publei2lc2 da edj aud lei2 o0 2s1em, o diefNliU cMóE R5A,L

CRONOGPRAARMLAAAA CTUALIDZAECBLIA ÓNNNC AOC IODNEOA FLE RENDTECELAS P,Í T1U,L O INFORMGAECNIEÓRDNAE LL AA CTUALIDZEABLCA INÓCNNOA CIODNEOA FLE RENeTneE lS , sendteai mdpoel tlié arrdm eti rnaods elilan dfoporr meel dievme irniafprir ceascedineoót bnas,ce iróvna ciones yd es ubsanhaacseit2loa6 dn eej sud,le2 i 0o2 t1e,n ieencn udeoqn utleaEa n tciodnasdpi edretrión ente pubnluiecvaarem Ilen nftPoerr emledi eEm vianlaFuria cniatónencn iieeencrn uode qonu eteva i deernrcoiróe s ded igietnlar aca izsóóonncd ieaa llg purnoopso nentes. 3 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c-75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

InstiCtoultoom bideaB nioe neFsatmairl iar Cecilia De la Fuente de Lleras fi BIENESTAR SubdiredceGc einóenr al

FAMILIAR

18. Que, a través de la Adenda No. 050, publicada el 27 de julio de 2021, se modificó el término de traslado del

informe preliminar de verificación, presentación de observaciones y de subsanaciones, y las etapas subsiguientes, contenidas en el numeral 5 del capítulo I para la actualización del banco nacional de oferentes de primera infancia de la IP-003-2019 (Actualizado 2021), para 158 interesados descritos en el considerando de la Adenda No 51.

19. Que, dentro del término de traslado de la evaluación preliminar y plazo para subsanar, y a través de la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF, el interesado aportó el día 20 de julio de 2021 documentos, con el fin de cumplir las exigencias de la para la actualización del banco nacional de oferentes de primera infancia IP-003-2019 (Actualizado 2021).

20. Que, mediante Adenda No. 060, publicada el 6 de agosto de 2021 y Adenda No. 070, publicada el 9 de agosto de 2021 se modificaron las fechas de PUBLICACIÓN DEL INFORME DE VERIFICACIÓN DEFINITIVO, RESPUESTA A OBSERVACIONES al 11 de agosto de 2021 y la fecha de PUBLICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO MEDIANTE EL CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, al 13 de agosto de 2021 contenidas en el numeral 5 del capítulo I para la actualización del banco nacional de oferentes de primera infancia de la IP-003-2019 (Actualizado 2021), con el fin de analizar y consolidar las respuestas a las observaciones presentadas y emitir el informe de evaluación definitivo. Lo anterior en

cumplimiento de los principios de la contratación pública.

21. Que el día 11 de agosto de 2021, se efectuó la publicación del INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN JURÍDICA, - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN FINANCIERACONSOLIDADO FINAL Y RESPUESTAS A LAS OBSERVACIONES FRENTE A CADA COMPONENTE documentos expedidos por el comité verificador para la actualización del banco nacional de oferentes de primera infancia de la IP-003-2019 (Actualizado 2021).

22. Que en el informe de verificación definitivo el interesado, resultó NO HABILITADO para conformar el Banco Nacional de Oferentes, de conformidad con la siguiente evaluación:

L Banco INFORMDEEE VALUACIDÓENF INITCIOVNOS OLIDADO Naciodnea l 21fis.r. tntfi

ACTUALIZAClóN INVITACIÓN PÚBLICA

IP.003-2019 BNOPI

23. Que, de conformidad con la evaluación definitiva, en los aspectos TÉCNICOS, se indicó que la manifestación de interés NO CUMPLE con los siguientes requisitos:

2. PROPUESTA PEDAGÓGICA fiGGNGEéTE>,• .. • 'v/:"". ·,. : 1/. ;fi ·fiRGmMÉNmClfEVii.!il:JACléN •.::.: .·:.' ·•·:::·:.::"' j.,;::-'';JliJ

& ...% .,.,.,c •-•-•✓ ✓""""ij"'""-'"""·"✓ c"" .• "",. """ «.,-fi--·""''-"'"···"""""fi··""-·•"•''·- ••):',,;.••""-'=""•"'---'"""•""·""'"""· '·-"···"·""·"·_ ,_· "·"'""·-✓fi """"' ..,0m..fi--fid':i:L "'"."""'""""""""""""" "•"•""•'fi -fi½}, ,JI'.& SI BIEN EL OFERENTE APORTO S•OPORTES DE SUBSANACION DURANTE EL TERMINO ESTABLECIDO, LO APORTADO NO CUMPLE LO SEÑALADO EN TÍTULO 11. ASPECTOS TÉCNICOS, NUMERAL 2. PROPUESTA PEDAGÓGICA PARA LA EDUCACIÓN INICIAL, POR CUANTO LA DESCRIPCIÓN REALIZADA POR EL INTERESADO NO BRINDA CLARIDAD DE LOS ELEMENTOS PUNTUALES DE SU PROPUESTA PEDAGÓGICA EN EL DESARROLLO DE LAS. NO PREGUNTAS ORIENTADORAS. ES IMPORTANTE INDICAR QUE LA EDUCACIÓN INICIAL ES UN CUMPLE DERECHO IMPOSTERGABLE DE LA PRIMERA INFANCIA (LEY 1804 DE 2016 POLÍTICA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA) SU OBJETO ES POTENCIAR DE MANERA INTENCIONADA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS DESDE SU GESTACIÓN HASTA LOS SEIS AÑOS, PARTIENDO DE SUS

CARACTERÍSTICAS Y PARTICULARIDADES DE LOS CONTEXTOS EN QUE VIVEN

1 Lo anterior, teniendo en cuenta que la Entidad publicó nuevamente el Informe Preliminar de Evaluación Financiero, por cuanto el comité verificador financiero procedió a evaluar los estados financieros aportados por 158 interesados que no fueron objeto de verificación inicial, dado que los oferentes contaban con Registro Único de Proponentes "CANCELADO Y NO RENOVADO". 4 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 f; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras : -• El futuro

""' 1 :' 7-: \sfi:'.: fiJi? fi.\_1 fi o1 , ; - •i ;'.' ·" :• 7;: fi; BIENESTAR Subdirección de General ,fi es de todos , .:'1r/fififi!ffififi;fi: FAMILIAR f''1'"' Jw """" ,,;, FORTALECIENDO INTERACCIONES QUE SE GENERAN EN AMBIENTES ENRIQUECIDOS A TRAVÉS DE EXPERIENCIAS PEDAGÓGICAS Y PRÁCTICAS DE CUIDADO. LA EDUCACIÓN INICIAL ES VÁLIDA EN SI MISMA POR CUANTO EL TRABAJO PEDAGÓGICO QUE ALLÍ SE PLANTEA Y PARTE DE LOS INTERESES, CAPACIDADES Y SABERES DE LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS; OFRECE DIVERSAS EXPERIENCIAS RETADORAS QUE IMPULSAN SU DESARROLLO A TRAVÉS DE LAS ACTIVIDADES RECTORAS, ASÍ MISMO ES VITAL EL RECONOCIMIENTO DEL

ROL DE LA FAMILIA EN SU CRIANZA, EL CUIDADO, LA PROTECCIÓN Y EDUCACIÓN DE SUS

NIÑOS Y NIÑAS.

24. Que el día 13 de agosto de 2021, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expidió la Resolución No. 5045 de 2021, SE "POR MEDIO DE LA CUAL ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DE PRIMERA INFANCIA PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE con 485 entidades habilitadas en los componentes jurídico, técnico y BIENESTAR FAMILIAR IP-003-2019", financiero y 981 entidades habilitadas que actualizaron su información financiera y vigencia de las personerías jurídicas, de acuerdo con el listado contenido en el Anexo 1 del acto administrativo citado, la cual fue debidamente publicada en el portal SECOP I y en la plataforma SIPA BNOPI.

25. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Resolución No. 5045 de 2021 expedida por el ICBF, procede solo el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del acto administrativo.

26. Que mediante radicado No. R-2613-2021 de fecha 29 de agosto de 2021, el interesado envía mensaje y allega documentación a través de la plataforma SIPA BNOPI.

11. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD

1. De conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos proceden contra los siguientes actos administrativos, ante los siguientes funcionarios y dentro de los siguientes términos: "Artículo 74 . Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos

definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifqi ue, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial. 3El. d e queja, cuando se rechace el de apelación. El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso. (. . .) Artículo 76. Oportunidad y p resentación. Los recursos de reposición y a pelación deberán

interponerse por escrito en la dílígencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitar/os, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. 5 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630IntitsutoC olombiadneBo i entaerFs amiliar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR SubdirecdceiG óenn eral FAMILIAR El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.

Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. ( .. .) Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos· se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medíos electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado

debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Sí no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber."

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos pueden ser objeto de rechazo por lo siguiente: "Artículo 78. Rechazo del recurso. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja."

3. Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, dando cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 56modificado por el artículo 10 de la Ley 2080 de 2021-, 66 y 67 de la Ley 1437 de 2011, artículo 4 del

decreto 491 de 2020, y en concordancia con la autorización emitida por las Entidades que presentaron manifestación de interés en los FORMATOS 1 A y 1 B; el día 17 de agosto de 2021 a través de correo electrónico, se procedió a realizar la NOTIFICACIÓN PERSONAL de la RESOLUCIÓN No 5045 DEL 13 DE

AGOSTO DE 2021.

4. Que conforme con las normas previamente citadas, se verificó que el día 29 de agosto de 2021, el interesado No. 3878, envió un mensaje con radicado No. R-2613-2021, a través de la plataforma de SIPA BNOPI bajo el usuario ASOCIACIÓN DE MADRES COMUNITARIAS Y DE PADRES USUARIOS HOGARES DE BIENESTAR MI SEGUNDO HOGAR con NIT No. 800.061.514, con quince (15) folios adjuntos, referentes a la subsanación técnica, sin que ninguno hiciera referencia a impugnar la decisión tomada en la Resolución No 5045 del 13 DE AGOSTO DE 2021 y sus anexos, para que se evaluara y se replanteara la decisión, así: Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF

Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

f; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENAREST Subdirección de General FAMILIAR - - b!4do Fma No No No Ólúmo F-acta. Úllima .N. olp· ··1P__ Radlcacló,i Coosecutlm Comµonent& Aciw_h!od_lp_ .R&t:64tSadai Rvspo.na.abte Modl!icttdón E•bdo

!?00 23 11 9 Abierta 29108l2021 ' 6306 R 202" 12 613Jurid,co R RE EC PU OR SSOS ID CIE Ó N 80006151-4 CONSUELO RECRUSO El interesado allega con el mensaje en mención, la siguiente documentación: Propuesta Pedagógica.

5. Como se evidencia en el mensaje que antecede, aunque el interesado No. 3878 allegó documentación con el fin de que fuera tenida en cuenta como subsanación, no adjuntó documento alguno que estuviera debidamente suscrito por el representante legal y en el que se indicaran los motivos de inconformidad en contra de la Resolución No. 5045 del 13 de agosto de 2021.

6. Que al no haber evidencia del ejercicio del recurso de reposición, no es posible corroborar el cumplimiento de los requisitos básicos como el límite temporal o las razones de hecho y derecho que dieron origen a su presentación.

7. En consecuencia, se observa que el mensaje enviado a través de la plataforma SIPA BNOPI, NO CUMPLE

con el requisito No. 2 del artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, y por lo tanto el mismo será RECHAZADO, de conformidad con lo establece el artículo 78 ibidem.

111. ANÁLISIS DEL ICBF Una de las causales de rechazo de los recursos consagrada en el artículo 78 de la Ley 1437 de 2011, es no cumplir con el numeral segundo del artículo 77 de la mencionada ley, el cual establece "Los recursos deberán reunir, además, /os siguientes requisitos: 2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad" .

En este orden de ideas, el interesado no expresó tener algún desacuerdo frente a la Resolución No 5045 del 13 de

agosto de 2021 "POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 5045 DEL 13 DE AGOSTO DE 2021, "POR MEDIO DE LA CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DE PRIMERA INFANCIA PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO sino que, por el contrario, lo que solicita a la Entidad es COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR IP-003-2019"; que se le tenga en cuenta una subsanación de orden técnico, desconociendo que dicha etapa procesal ya se encuentra agotada. Así las cosas, se evidencia que el mensaje del radicado R-2613-2021, enviado a través de la plataforma de SIPA BNOPI el día 29 de agosto de 2021, adolece de una sustentación concreta de los motivos de la inconformidad del interesado, y se limita aportar documentación requerida en su oportunidad por el Comité Evaluador en el informe preliminar. Sobre el numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, relativo a la expresión concreta de los motivos de inconformidad, la doctrina ha considerado lo siguiente: "En primer lugar, el nuevo Código exige que /os recursos administrativos deban estar construidos sobre una verdadera reclamación del administrado respecto del acto administrativo. Las súplicas a la compasión de la autoridad administrativa no pueden entrabar un verdadero recurso administrativo. Esto implica que exista un destinatario

individual del acto y que la decisión haya sido definitivamente adoptada. Por lo tanto, /os recursos administrativos no son posibles respecto de los actos reglamentarios ni de los de trámite90. La contestación se materializa en la expresión 7 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección de General BIENESTAR FAMILIAR por escrito de las razones de la inconformidad91 que. con las reservas propias de la posibílídad de reforma peyorativa. van en principio a determinar el ámbito del debate del recurso administrativo"2. v Cuando la autoridad desconoce que el examen que realiza es impulsado por el recurso administrativo, desborda los límites del recurso, la decisión que toma puede ser considerada como un nuevo acto que podría ser obieto de recursos administrativos". Asimismo, el Consejo de Estado ha manifestado: "( ...) el Consejo de Estado ha dicho que la vía gubernativa que puede surtirse contra la decisión definitiva corresponde al derecho interno y, como es sabido, se contrae a dicha decisión, pues su objeto está dado necesariamente por los motivos de inconformidad del afectado frente a ésta, sin que pueda plantear nuevas cuestiones o sttuaciones no formuladas en la actuación administrativa, ya que permitírselo abriría la puerta a una cadena sin fin de nuevas decisiones y nuevos recursos, en la medida en que cada nueva cuestión implicaría nuevo examen de fondo y una nueva decisión. que a su vez, por ser punto nuevo, sería también susceptible de recurso"3 .

Por otra parte, es importante reiterar al interesado que nos encontramos frente un régimen especial, establecido en la Ley 7ª de 1979 artículo 21 numeral 9; Decreto 1084 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación", artículos 2.4.3.2.2., 2.4.3.2.5., 2.4.3.2.7. y 2.4.3.2.8., Decreto 2150 de 1995, artículo 122; y Decreto 1529 de 1996, conocido como "Régimen Especial de Aporte", de manera que la IP-003-2019 (Actualizado 2021), se rige por las normas sobre CONTRATO DE APORTE y en los aspectos no previstos en el mencionado régimen de excepción se dará aplicación en forma complementaria a lo previsto en el Manual de Contratación vigente de la entidad y en la normativa que integra el Estatuto General de Contratación Pública y sus decretos reglamentarios, y Estatuto Anticorrupción en lo pertinente. Lo expuesto en el punto anterior, significa que, si bien no nos encontramos frente a un proceso de selección de los que trata la Ley 80 de 1993, complementariamente se dará aplicación a lo ahí previsto, en consecuencia y de conformidad con lo previsto en el Estatuto General de Contratación Pública no es viable hacer ofrecimientos sin cumplir con los requisitos habilitantes exigidos para participar, ni en general que la oferta no se aju

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