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ICBF - Resolución 6299 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 5045-21 actualizacion banco nal de oferentes ip - 03-19-2021

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Título
ICBF - Resolución 6299 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 5045-21 actualizacion banco nal de oferentes ip - 03-19-2021
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2021

f; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar í ";:::_,, ,fi"" ~fi fi Cecilia De la Fuente de Lleras :fi ·•,r E flu tur:o;!i fit¡¡¡Íefififi"ii:;,, ;; BIENESTAR Subdirección de General fi./'f"' · esde t o do s f' .,: . .•.,;: • . 11: dfi3 . fi :fi' FAMILIAR <,ft, T 0,-,,, tfi 62 9 9 21 S E2P0 21

RESOLUCIÓN No. "POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA

RESOLUCIÓN No. 5045 DEL 13 DE AGOSTO DE 2021, "POMRE DIDEOLA CUASLEA CTUALEILBZA A NCO NACIODNEAO LF ERENDTEPE RSI MEIRNAF ANPCAIRALAO SS ERVIDCEIE ODSU CÓANCI INICEINEA LL MARCDOEL AA TENÓNCI INTEGARAC LA RGDOEL AD IREÓCNCD IEP RIMEIRNAF ANDCEIILAN STITUTO

COLOMBIDAEBN IOE NESFTAAMRI LIIPA-R0 03-2019".

LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS, Enu sdoes ufsa culletgayade lesests a tyue tnea srpiealcsaci,soa nlf,ep rolirLad e 8ays0d e1 99l3La,e 1 y1 5d0e 200e7Dl,e cr1e0td8oe22 01l5La,e 1 y4 d7e42 01e1Ml,a ndueCa oln trdaetIlaC cBviFió gneyl n adtsee m,ná osr mas

concorypd eartnitnyede sena tcueescr oldnaso si guientes:

l. CONSIDERACIONES

1. QueeMl a nduaeCl o ntrvaitgaecenistótenal, bda le elceeg daefc uinócnei nom naetsec roinat raal cat ual SubdirGeecnteporarardalai , re iplg riorc edpiamrliaace onntfoo rdmela ocBsia ónncN oasc iodnea les OferdeenIltC eBpsFat roaed tloe rrniatcoiroinoa l.

2. Quceo nfaonlru mmee4 r.da2elM l a ndueaC lo ntrvaitgaeceni9ldtó eejn ,u ndie2o 0 2f1up,eu blliac ada Invitación Pública IP-003-2019 (Actualizado 2021 )l,Ra e sol3u1cd6ie52ó 0n2y l1 o,ds o cumaennetxooss , enl pal ataSfIoPBrANm/Oa dP eIBl,a nNcaoc idoeOn faelr ednitsepesunl,e pa sá tgawi endbae I lC ByeF n, lpal ataSfEoCrOpmPaqa ru ale oi sn terperseasdeosnustos ab rsaenrv ahcaiseot1lna1d e ejs u dnei2o 0 21. 3.Q udee,n dtetrléo r pmrienveoine c slrt oon odgeprlra omcase ers eoc,i obbiseerrvoandc eli oiosnn teesr esados

adlo cumdeein ntvoip túabcpliaiólrcnaaaa c tuadleiBlza anNccaiocó indo eOn faelr deePn rtiemIsen rfaa ncia IP-00(A3ct-ua2liz0ado1 29021 ), dec arátcétcejnrui rcyíof d,ii ncaoln acrsie esrpouf,eu sedtreaobsni damente publicadas.

4. Quee1l,6 d e junio de 2021, sep ublliacrsae rsopnua le asostb asse rvjaucriífodininecasan tscé,ic enriacsa,s •yt ecnolpórgeisceaanl stIa,aP d-a0s0 (3Ac-tua2liz0ad1o 2902 1) ys ea tendaiqeureoolbnls aesr vea ciones inquireatduiddceemas ad naeesxr tae mppoolrroiá snn teear ceosmdaoed roesdc eph eotsiL cari eósnp.u esta at aolbesse rvsaepc uiboelnnliep acsl ó a taSfIoPBrANm/Oa dP eIBl,a nNcaoc idoeOn faelr ednitsepsu,e sta enl paá gwiendbae I lC ByeF nl pal ataSfEoCrOylmP raa e spaul eodsset rae dceph eotsie clieóvsnae d os, envdiiór ecatl aocmsoe rnertleeeo cst dreló oinsin ctoesr esados.

5. Qudee,a cuecroednclo r onodgelrI aan mvai PtúabcIliPió-cn0a 0 (3Ac-tua2liz0ad1o 2902 1), loisn teresados

tenpílaahnza ose t2l3a de junio de 2021, a las 3:00 P.M., paprrae smeanntiafre sdteia nctpieaorrnéaes s efedcetl aoacs t uadleil ziaan cfioórcnmo alncca ui saóehln a billaiestn atrioddnea sdldecaeso nformación deBla nacsocí,o mpoa lriaan clduens uieóovnpo esr aadlloi rsdetesla c ada or actdeelr oaif zeadrceti aó n prestdaidsoprpoeanslri paabr lees dteaSlce irvóiPncú ibodl eBi iceon Feasmtialri ar.

6. Quaet ,r advelé aAsdse n da No. 001 publei2lc2d a ejd uand ei2 o0 2yA1 de nda No. 002 publei2lc9d a ed a jundie2o 0 2s1em odieflNi UcMóE R5A,CL R ONOGRPAAMRALA A A CTUALIDZEALBC AINÓCNO NACIODNEOA FLE RENDTEECLSA ,P ÍT1IU,NL FOO RMGAECNIEÓRNDA ELL AA CTUALIDZEALC IÓN BANCNOA CIODNEOA FLE RENeTneE slSe ,n dteia dmope lplil aarpz aopr rae smeanntiafre sdtea ciones intdeenr uéesiv notse ryea slalldedaogo sac ru mepnotpraa crditelóe aen sn tihdaabdieldsie tndatedrlao s Banpcaoera f edceta ocst ualhiazseat3lca0 di ejó unnd,ie2 o0 2a1l ,a1 s:1 5 P.9 M t,e nieencn udeoqn utea

lpal ataSfoIrPmAa/ pBrNeOsPfeIaan lsttl éóc nqiugceea nse rliaanr toen remnie talpe lnicucitaait liivzoa do polroi sn terpeasrraeadg oisssue t xrpaerry ic eanrecgndia earb fiodrlamda ao cumesnotlaic.ci iótna da

7. Quee0l,1 d e julio de 2021, a las 12:01 A.M, sel laec vaóeb cloi eorfridecep ilra olcd eeIs nov iPtúabcliiócna NoI.P -00(3Ac-tu2aliz0ad1o 9202 1), ene clu daeal c uecroednrlo e pdoelr Dati er edceIc nifóonr ym ación Tecno-lDoIsgTeí,c a o nsltpaar teós ednteDOa S cMIiL óTRnES CIENTAS OCHENTA Y OCHO (2.388) manifesdteia nctiteoarcnléoe smqso,u erdeóg iesnet alrc adtdecao i earsríe:,

1 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630InstiCtoultoom bdiaeBn ioe neFsatmairl iar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR SubdiredceGc einóenr al FAMILIAR ,"1·.1 . Serad icó a través de la plataforma SIPAI BNOPI, 1117 manifestaciones de interés de nuevas entidades interesadas en habilitarse dentro del banco.

1.2. Sera dicaron a través de la plataforma SIPAI BNOPI, 1271 manifestaciones de interés de entidades habilitadas para efectos de la actualización dentro del banco Por lo que serec ibió un total de 2.388 manifestaciones de interés." 8.Q ueeal c dteac iejrurnceto eonrl e gidsemt arnoi fesdteia nctipeorrneéessse nftuaepdruaobsnl, i ecla das, dí1ad ej uldie2o 0 2e1nl, pa l ataSfIoPBrNNm OaP dIeB,la nNcaoc idoeOn faelr ednitsepseu,nel sat a págwiendbae I lC ByeF n l pal ataSfEoCrOmPa. 9.Q uel,ad so msi tlr escoicehneytno atcsah( o2 .3ma8n8i)f esdteia nctieofrnuéeepssru, ob nl iecnla ad as plataSfEoCrOlmP.a 10Q.u deea cuecroldnLao i sdteOa f erqtulaepas l ataSfIoPBrAAm NaOr PeIg iesiltn rtóe,rA eSsOaCdIoA CIÓN DEP ADRUESSU AROITORSA MSO DALIDDAEDA ETSE NCYI MÓAND RCEOSM UNITLAAR IAS ESPERADNESZ AAN MTAAR NI1 Ac oNnI NTo 8.0 0.0p4r5e.s4me0an0nt,ió f edseit natcPeiAróRénLAs A INCLUESNIE ÓLNL ISTADDEEO N TIDAHDAEBSI LITdAeDndAteSrtl,oé rmeisntoa belnee cli do

cronogyqr uaemidadó,e ntbiafejirloca addiNaco a2.d9 o5 5. 11Q.u em,e dimaenmtoer paunbdlooei ncl aapdsl ataSfIoPrNmBaNysSO EPCIO eP0l,1 d ej udlei2 o0 2l1a, SubdirGeecntedorerasalie glCn oóm iEtvéa ludaeld oroser sq iuteiosst ableenlc Iain dvoisPt úabcliiócna palrAaac tualdieBzlaa ncNciaoóc nid oeOn faelr eNnolt.Pe -s0 0(3( -A2c0t1u9a2 l0i2z1a)d.o 12Q.u ee,ld í1a6 d ej uldie2o 0 2s1ep, u bleilIc nóf oPrrmeel idmeEi vnaalru dae·c IiIaóP -n0 03-2019 (Actua2l0i2zq1au)ced,o o m prelnaad citóu,a ldielz iaan cfioórnfm iancainyólc navi eerriaf dielc aa ción vigednelc aipsae rsojnuerrííddaelis ac esan st idhaadbeisly ip toaordt parasar, lt ave e,r ifdielc oasc ión aspedceot rodste énc njiucroíyf,d i incaon pcailreaanrs uo e,ve anst ideanld pael sa,t aSfIoPBrNNm OaP I,

deBla nNcaoc idoeOn faelr ednitsepseu,nel psaát gawi endbae I lC ByFe nl pal ataSfoErCmOaP . 13Q.u ceo nfaoIlrn mfeo Prrmeel idmeVi enrairf diecl aaIc Pi-ó0n0 3(-A2c0t1u9a2 l0i2ez1lia) nd,to e resado obteuslvi og urieesnutlet ado:

INFORCMOEN SOLIDDEAE DVO.(\ LUACPIRÓENL IMDIENR AERQ UISIBaTnco OS Nacidoen al

ACTUALIZAICNIVÓINT APCÚIBÓLNI CA fis

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fi IP--003--22002-1B19N OPI

ASOQACION DEP ADRES

USUAROK)TRASS MOOAUDADES

761 2955 NUEVA DEA TENCIOYNMAD RES

COMUNITARIAS lAE SPERANZAD E

SANTA MARIA N1

14Q.u ee,na tenacl iaeó vna luaanctieeórnnli ooasrs ,p ejcutroí(sdS iUcBoS AfNiAn)a,n( cSiUeBrSoyA NA) técn(iScUoB SAsNeiA n)d,ei lic nóc umpl(iNCmOUi MePnLtdEoel) os si guireenqtueipssop irat rdotesel interesado: a)N OC UMP(LSEU BSAENvAa}-luJaucriíódni ca: Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 • 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

f; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras

BIENESTAR Subdirección de General FAMILIAR a ESTADca OBSERVACION :DEACU ERDO Al OE STABLEaDO ENE lCAPITTJ lO 1TITU1L,O 1N,U MERAL

!D4E l A1 P00 3DE 201El9 F,ORMA TO NO.2 E SEl SEÑALADO PARA

:ESRETOOESITO . ENEl CASO DENO TENER INSCRITO O NOE STAR

SUBSANAR 'OBUGADO AC ONTAR CON REVISOR FISCAi... DEBERÁ DILIGENCIAR lA OPCI.ÓN 1Si; ESTOBUÁGADO ACONT AR CON REVISOR FISCAi... DEBERÍA DIUGENCJAR lAOPCI ÓN 2,YE NEl CASO DE QUE El OFERENTE NO

CUENTE CON PERSONAL ACARGO DEBERÁ DILIGENCIAR lA OPCIÓN 3.

b) NO CUMPLE (SUBSANA) -Evaluación Financiera:

DE CONFORMIDAD CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN LA IP-003-2019,

RESPECTO DEL CAPITULO 1, TITULO l!I, ASPECTOS RNANaEROS, ITEM

1, EL INTERESADO NO CUMPLE CON LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA,

POR LOS SIGUIENTES ASPECTOS, SE SOLICITA SUBSANAR: 1. DEBE

APORTAR EL ESTADO DE SITUAOON RNANaERA FIRMADO POR EL

REPRESENTANTE LEGAL

c) NO CUMPLE (SUBSANA)-Evaluación Técnica:

SEÑOR OFERENTE, RE.VISADA LA INFORMACIÓN ENP lATAfORMA

YS OPORTES PRESENTADOS POR USTESED ENCON1RÓ QUEP ARA ELCONJRAJ O 893N OA DJUNCERTIFTIAC ACIÓN. DEMISMOL. POR YF AA PR V EORINDICAR SE NTADOSSJ CU QE UEN CT UCA EON N E TCOS ENT NU E L O OT SRERO Q A UISITOSDI CIONAL MÍNIMOSA L OS SENOR • OFERENTE, SJBIEN USTEDPRE SENTfiALGUN.OS ' ¡Asafi Pfi OOR R TOF ADERENTE O PSOR USREV1S,,;OOS T fi EDS EENCONlRÓ L OSS OPORTES QU= ESI fifi 1MENCK> Q RBlUERlDAEHADO DEU SS ACUEROOE TREVI AOS SAOOS N OSUMAN E LN LL O OSA Sl S T P OPORTES0 R 0 E l0 AÑOSDE S A 3 IP 2 PRESaff 000 DEADO 31 SE 0EEXPERIENC9 S 20fA,T 1 lENIENOOO 9 lPOR I TMiNIMA DUUE .NLSN UMERALCU OT EN ET DA 1 •= APORf EVIDENCtA PRE ADfi GAfi UEfi Nt:: T,fi D AO fi EMANL SRIENfi EA T RAP ADORAS L et.ARAA TAFORMA DONDEstP E AIBNOPI lOESARROW) DE CUENN TO D ASE E ENLASOÓN ADMINISTRA8 DlJ ERiESGOSlE VN AREF CJERE OPERA.EN OO TR T IJRMA A VT R O0 CON. S3 DE Nfi O!-DJUfP lOUI TJ AC SOPORTEA OE MANEJO

sfi I! = SEJilALADACfi ANTERIOOfi RMENTE.Nfi ESfi QU LTfi E INTEREA; : S .,= AOP fi OAA00NDE DA EBERÁL ACREDITAA AR C REDlTADCEJL ÓAEXPN E RtENCIA. SUBSANA 'lRAC fiYADA AE S PR C )E T YG ORIA UN SU YT SPRÁCTICAS A FD AMILIAS;EB .EMalíOS PE ON: RLElQ TRABAJO O UE T ANTEVIDENCIEN O SCO ESON l L fOSS f U l ASU BSANA PEVID8IICIAINTERNO OR LOTDE ANTDE OTRABAJO SOCIAl..12AaÓN S ER EQPE UR IO ENO QREA U L lT ECOMPLEO ALENTOA T C EOM P HAÑA U LA fD AANE O . IDEU I D NA N MÁXIMSERVIO E TEXPER1ENCIA O O E S GRAL A CINCOl AD PRIME E REDUCAClÓMINlMAf)E ( AN 5CERTIACAaON )EIN SF l .ANERE aANS B ,f . M :MARCOl}AÑ E O DD?ANTE.S E <,OflRAE D TN LEl O L A A PRP SA A E .RE T SE SE E NN N TT CI AOA ÓN ÓCION N Tirut.ofi EDUCACiONfi =fi fiu: fifi UMERAL INIOAL(Pfi 2 AGINAS fi0PUE 3S 9-1oT .y A 4 P 1ED }ADE .Gfi Ófi Gtfi C APAAAlA fi ADMIINF i: NO = IRM4 fi SCIÓN fi TY fi RAOOCUMOO" fi TO IS VSOUCJf FAA O-OO RMAS T ON O3 {PÁGI.NA42) 003

lf:JECIJTyAlERMtNADOS DO S AS AllSFACClON, EN LOSUL TIMO$

SIETE(AÑ]OS), AffIERiORES At AF ECHAÚMIT E PARAl A

PRESENTACIÓN OE MANIFESTACIODEN EISN TERÉS.

15. Que, en concordancia con lo establecido en el cronograma del proceso, a los interesados se les dio traslado del informe de verificación preliminar durante el periodo comprendido entre el 19 al 21 de julio de 2021, con la finalidad de que presentaran sus observaciones y realizaran las subsanaciones y/o aclaraciones a que hubiere lugar.

16. Que, a través de la Adenda No. 003, publicada el 21 de julio de 2021, se modificó el NUMERAL 5, CRONOGRAMA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, DEL CAPÍTULO 1, INFORMACIÓN GENERAL DE LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, en el sentido de ampliar el término de traslado del informe preliminar de verificación, presentación de observaciones y de subsanaciones,· hasta el día 23 de julio de 2021, con el fin de que los interesados contaran con mayor tiempo para efectuar subsanaciones de los requisitos exigidos por el Comité Verificador.

17. Que, a través de la Adenda No. 004, publicada el 22 de julio de 2021, se modificó el NUMERAL 5, CRONOGRAMA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, DEL CAPÍTULO 1, INFORMACIÓN GENERAL DE LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, en el sentido de ampliar el término de traslado del informe preliminar de verificación, presentación de observaciones

y de subsanaciones, hasta el 26 de julio de 2021, teniendo en cuenta que la Entidad consideró pertinente Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630InstiCtoultoom bdieaB nioe neFsatmairl iar Cecilia De la Fuente de Lleras SubdiredceGc einóenr al

BIENESTAR FAMILIAR publicar nuevamente el Informe Preliminar de Evaluación Financiero teniendo en cuenta que evidenció errores de digitación en la razón social de algunos proponentes.

18. Que, a través de la Adenda No. 005, publicada el 27 de julio de 2021, se modificó el término de traslado del informe preliminar de verificación, presentación de observaciones y de subsanaciones, y las etapas subsiguientes, contenidas en el numeral 5 del capítulo I de la IP-003-2019 (Actualizado 2021), para 158 interesados descritos en el considerando de la Adenda No 51 .

19. Que, dentro del término de traslado de la evaluación preliminar y plazo para subsanar, y a través de la plataforma SIPA BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF, el interesado aportó el 20 de julio de 2021 documentos, con el fin de cumplir las exigencias para la actualización del

Banco Nacional de Oferentes de Primera Infancia IP-003-2019 (Actualizado 2021)

20. Que, mediante Adenda No. 006, publicada el 6 de agosto de 2021 y Adenda No. 007, publicada el 9 de

agosto de 2021 se modificaron las fechas de PUBLICACIÓN DEL INFORME DE VERIFICACIÓN DEFINITIVO, RESPUESTA A OBSERVACIONES al 11 de agosto de 2021 y la fecha de PUBLICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO MEDIANTE EL CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, al 13 de agosto de 2021 contenidas en el numeral 5 del capítulo I de la IP-003-2019 (Actualizado 2021), con el fin de analizar y consolidar las respuestas a las observaciones presentadas y emitir el informe de evaluación definitivo. Lo anterior en cumplimiento de los principios de la contratación pública.

21. Que el día 11 de agosto de 2021, se efectuó la publicación del INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN JURÍDICA, - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN FINANCIERACONSOLIDADO FINAL Y RESPUESTAS A LAS OBSERVACIONES FRENTE A CADA COMPONENTE documentos expedidos por el comité verificador de la IP-003-2019

(Actualizado 2021)

22. Que, en el informe de verificación definitivo, el interesado resultó NO HABILITADO para conformar el Banco Nacional de Oferentes, de conformidad con la siguiente evaluación: fi¡ INFORMDEEEV ALUACIÓDNE FINITCIOVNOS OLIDADO NBa an<:o cidoen al ACTUALIZAICNVIIÓTNA PCÚIBÓLINC A fis fi fi

FAMILIAR IP-00B3N-O2P0I1 9

ATENOYOM NA DRCEOSM UITNARlIAASE SPERADNEZ A

SANTAM ARNI1 A

23. Que, de conformidad con la evaluación definitiva, en el aspecto técnico, se indicó que la manifestación de

interés NO CUMPLE con los siguientes requisitos: 2 PROPUEPSETDAA GOGtCA fiºÉ!JID.fi=<M V -fi " •2. yfi=,">, = fi figúMNEroe:tALIUOAN.C fi<M,fi fi = fi '=-:fi::::aj IS! BIENE lO FERENTEAP ORTSÓO PORTDEESS U BSANADCIÓUNR ANETELT ERMINO IESTABLELCOAI PDOOR,T NA(?DCO U MPLLOES EÑALADO fiNT ÍTIJLOHA .S PECTTÉOCSNI COS, NUMER2AP.LR OPUEPSETDAA GOPGICAAR LAAE DUCACIINICIALO,N PORC UANTLOA DESCRIPCIÓN REALIZADA PORE LI NTERESANDOOB RINCDLAAR IDDAELD O ESL EMENTOS PIJNTUALES DES UP ROPUESPTEAD AGOGICA ENE LD ESARRODLELL AOSP R.E GUNTAS ORIENTADOERSIAS M.P ORTINADNTIECAR Q UEL AE DUCACINIlóCIANL E SU ND ERECHO IMPOSTERGABDLELE A P RIMEINRFAA NCIA( LEY1 804D E2 01P6O LiTicDAE E STAPDAORA E l DESARROLLION TEGARAL LAP RIMERA INFANSCUOIA B)J EETSOP OTENCIAR DEMAN ERA INTENCIEOL!)NA EDSAA RROINTLELGOR ADLEL ANSlflll:S yL ONlliiSo sD ESDsEuG ESTACIÓN NOC UMPLE HASTA LOSSE IASN OPSA,R TIEDNESD UOCAS R ACTERISTYPI ARCASTIC ULARIDDADEEL SO S

CONTEXTOESNQ UEV IVEN FORTALEOENINTDEORA GaONEQSU ES EG ENEREANN AMBIENTESE NRIQUEACIT DROASV DÉESE XPERIENPCEIADSA GOGICAS YP RÁCTICASD E CUIDALDOAE. D UCACIÓINICIALN ESV ÁLIDENA S MISMIA POR CUANTOE LT RABAJO PEDAGOGICO QUEA LSUE P LANTEA YP ARTDEEL OINTSE RESECSA,P ACIDYSA ADEBSE RES DELAS NIÑASY L ONIÑSO S;O FREDCEIV ERSEXASP ERIENCIARSE TADORQAUSEI MPULSSAUN DESARROLLATRAO V ÉSD EL AASC TMDADREESC TORAASÍS M,I SEMSOVIT AL EL RECONOCIMDIEENRTLOO DL E L AF AMJUAE NS UCRIANZA, ELC UIDALDAPO R,O TECCYI ÓN EDUCACIÓDNES UNJliioSS YNJliiAS . 1 Lo anterior, teniendo en cuenta que la Entidad publicó nuevamente el Informe Preliminar de Evaluación Financiero, por cuanto el comité verificador financiero procedió a evaluarlos estados financieros aportados por 158 interesados que no fueron objeto de verificación inicial, dado que los oferentes contaban con Registro Único de Proponentes "CANCELADO Y NO RENOVADO". 4 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 f; IsntitCuotlobo imadneoB ineestFaarima lri

Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR SudbierccidóeGn e neral

FAMILIAR

24. Que, el día 13 de agosto de 2021, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expidió la Resolución No. 5045 de 2021, "POMRE DIDOEL AC UASLEA CTULAIZAE LB ANCONA CIOLND AEO FERTEENDSE PRIMEIRAN FNACIPAARA LOS SEVRICIDOEES D UCCAIÓINN AILCEI NE LM ARCOD EL AA TENCIÓN INTEGARAC LAR GOD EL AD IRECCDIEPÓ RNI MEIRNAFN ACAID ELI NTISTUTCOO OLMBAINOD E BIENTEARSF AMILRII AP-30-1029,0co" n 485 entidades habilitadas en los componentes jurídico, técnico y financiero y 981 entidades habilitadas que actualizaron su información financiera y vigencia de las personería jurídicas, de acuerdo con el listado contenido en el Anexo 1 del acto administrativo citado, la cual fue debidamente publicada en el portal SECOP I y en la plataforma SIPA BNOPI.

25. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Resolución No. 5045 de 2021 expedida por el ICBF, procede solo el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del acto administrativo.

26. Que mediante radicado No. R-2615-2021, de fecha 29 de agosto de 2021, el interesado envía mensaje y allega documentación a través de la plataforma SIPA BNOPI.

11. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD

O. De conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 del Código de

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos proceden contra los siguientes actos administrativos, ante los siguientes funcionarios y dentro de los siguientes términos: "Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos: o

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione revoque. o

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.

El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea d•el c aso. (.. .) Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán o interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, dentro de los diez (1 O) días o o siguientes a ella, a la notificación por aviso, al vencimiento del término de publicación, según

el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y sí quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el o procurador regional ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, sí a ello hubiere lugar. o El recurso de apelación podrá interponerse directamente, como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. (. . ) . 77. Artículo Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal sí quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medíos electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos: Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESl'AR Subdirección de General

FAMILIAR

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2S.u stentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica sí desea ser

notificado por este medio. Sólo Si los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calídad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber. 11 Negrilla fuera de texto.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos pueden ser objeto de rechazo por lo siguiente: Si "Artículo 78. Rechazo del recurso. <Aparte subravado CONDICIONALMENTE exequible> el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1. 2 v 4 del artículo anterior. el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queia. 11

2. Que, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, dando cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 56-modificado por el artículo 1 O de la Ley 2080 de 2021-, 66 y 67 de la Ley 1437 de 2011, artículo 4 del decreto 491 de 2020, y en concordancia con la autorización emitida por las Entidades que presentaron manifestación de interés en los FORMATOS 1A y 18; el día 17 de agosto de 2021 a través de correo

electrónico, se procedió a realizar la NOTIFICACIÓN PERSONAL de la RESOLUCIÓN No. 5045 DEL 13 DE

AGOSTO DE 2021.

3. Que conforme con las normas previamente citadas, se verificó que el día 29 de agosto de 2021, el interesado No. 2955, envió mensaje de radicado No. R-2615-2021 a través de la plataforma de SIPA BNOPI bajo el usuario ASOCIACIÓN DE PADRES USUARIOS OTRAS MODALIDADES DE ATENCIÓN Y MADRES COMUNITARIAS LA ESPERANZA DE SANTA MARIA N 1, con adjunto de veintinueve (29) folios, referentes a la propuesta pedagógica, sin que ninguno hiciera referencia a impugnar la decisión tomada en la Resolución No. 5045 del 13 DE AGOSTO DE 2021 y sus anexos para que se evaluara, como a continuación se evidencia: ResumenedRlecurso---------------------------- - RadicadoRec ursoEstado: FechaRadica ción

4. Como se evidencia en la imagen anterior, el interesado No. 2955 allegó documentación con el fin de que fuera tenida en cuenta como subsanación de acuerdo con los requerimientos elevados en el Informe de Evaluación Preliminar, sin embargo. no adjuntó documento alguno que estuviera debidamente suscrito por el representante legal donde indicará los motivos de inconformidad en contra de la Resolución No. 5045 del 13 de agosto de 2021.

5. Que al no haber evidencia del ejercicio del recurso de reposición, no es posible corroborar el cumplimiento de los requisitos básicos como el límite temporal o las razones de hecho y derecho que dieron origen a la imposición de este.

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f; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General

FAMILIAR

6. En consecuencia, se observa que el mensaje enviado a través de la plataforma SIPA BNOPI, NO CUMPLE

con el requisito No. 2 del artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, y por lo tanto el mismo será RECHAZADO, de conformidad con lo establece el artículo 78 ibidem.

111. ANÁLISIS DEL ICBF Una de las causales de rechazo de los recursos consagrada en el artículo 78 de la Ley 1437 de 2011, es no cumplir "Los recursos deberán reunir, además, los con el numeral 2 del artículo 77 de la mencionada ley, el cual establece siguientes requisitos: 2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad".

En este orden de ideas el interesado, no expresó tener algún desacuerdo frente a la Resolución No. 5045 del 13 de "POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA agosto de 2021 RESOLUCIÓN No. 5045 DEL 13 DE AGOSTO DE 2021, "POR MEDIO DE LA CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DE PRIMERA INFANCIA PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL • MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO

COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR IP-003-2019",

sino que, por el contrario, allega documentos para que se le tengan en cuenta como subsanación a los requerimientos del componente técnico del Informe de Evaluación Preliminar, desconociendo que dicha etapa procesal ya se encuentra agotada. Así las cosas, se evidencia que en el mensaje de radicado No. R-2615-2021 de fecha 29 de agosto de 2021, enviado a través de la plataforma de SIPA BNOPI, adolece de una sustentación concreta de los motivos de la inconformidad del recurrente, y se limita aportar documentación requerida en su oportunidad por el Comité Evaluador en el Informe de Evaluación Preliminar. Sobre el numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, relativo a la expresión concreta de los motivos de inconformidad, la doctrina ha considerado lo siguiente: "En primer lugar, el nuevo Código exige que los recursos administrativos deban estar construidos sobre una verdadera reclamación del administrado respecto del acto administrativo. Las súplicas a la compasión de la autoridad • administrativa no pueden entrabar un verdadero recurso administrativo. Esto implica que exista un destinatario individual del acto y que la decisión haya sido definitivamente adoptada. Por lo tanto, los recursos administrativos no son posibles respecto de los actos reglamentarios ni de los de trámite90. La contestación se materializa en la expresión por escrito de las razones de la inconformidad91 que, con las reservas propias de la posibílidad de reforma peyorativa, van en principio a determinar el ámbito del debate del recurso administratívo"2. Cuando la autoridad desconoce que el examen que realiza es impulsado por el recurso administrativo, y desborda los

límites del recurso, la decisión que toma puede ser considerada como un nuevo acto que podría ser obíeto de recursos administrativos". Asimismo, el Consejo de Estado ha manifestado: "{ ...) el Consejo de Estado ha dicho que la vía gubernativa que puede surtirse contra la decisión definitiva corresponde al derecho interno y, como es sabido, se contrae a dicha decisión, pues su objeto está dado necesariamente por los motivos de inconformidad del afectado frente a ésta, sin que pueda plantear nuevas cuestiones o situaciones no formuladas en la actuación administrativa, ya que permitírselo abriría la puerta a una cadena sin fin de nuevas decisiones y nuevos recursos, en la medida en que cada nueva cuestión implicaría nuevo examen de fondo y una nueva decisión, que a su vez, por ser punto nuevo, sería también susceptible de recurso. ª Es importante reiterar al recurrente que nos encontramos frente un régimen especial, establecido en la Ley 7 de 1979 artículo 21 numeral 9; Decreto 1084 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación", artículos 2.4.3.2.2., 2.4.3.2.5., 2.4.3.2.7. y 2.4.3.2.8., Decreto 2150 de 1995, artículo 122; y D ecreto 1529 de 1996, conocido como "Régimen Especial de Aporte", de manera que la IP-001-2020y ICBFSEN, se rige por las normas sobre CONTRAT O DE APORTE en los aspectos no previstos en el mencionado régimen de excepción se dará aplicación en forma complementaria a lo previsto en el Manual de Contratación vigente

de la entidad y en la normativa que integra el Estatuto General de Contratación Pública y sus decretos reglamentarios, y Estatuto Anticorrupción en lo pertinente. Lo expuesto en el punto anterior, significa que, si bien no nos encontramos frente a un proceso de selección de los que trata la Ley 80 de 1993, complementariamente se dará aplicación a lo ahí previsto, en consecuencia y de conformidad con lo previsto en el Estatuto General de Contratación Pública no es viable hacer ofrecimientos sin cumplir con los requisitos habilitantes exigidos para participar, ni en general que la oferta no se ajuste a lo señalado en la 7 Seded el a Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General FAMILIAR invitación pública, toda vez que la misma resulta de obligatorio cumplimiento tanto para la entidad como para los participantes en el proceso , quienes deben acogers

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