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ICBF - Resolución 6300 de 2024

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 6300 de 2024
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2024

Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c – 75

PBX: 437 7630

Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080

RESOLUCIÓN No.

“Por la cual se establece el régimen para el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, se efectúan unas delegaciones y se dictan otras disposiciones” ______________________________________________________________________________

1 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública

Pública

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR

FAMILIAR –CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

En uso de sus facultades legales y estatutarias y, en especial de las que le confieren los artículos 8, 13, 27, 84 y 115 del Decreto 2388 de 1979, los numerales 6, 7 y 8 del artículo 21 de la Ley 7 de 1979, los artículos 9, 10, 12 y 78 de la Ley 489 de 1998 y los artículos 16 y 72 de la Ley 1098 de 2006 y,

CONSIDERANDO:

Que el numeral 26 del artículo 189 de la Constitución Política, dispone que le corresponde al Presidente de la República ejercer la inspección y vigilancia sobre las instituciones de utilidad común.

CONSIDERANDO:

Que el numeral 26 del artículo 189 de la Constitución Política, dispone que le corresponde al Presidente de la República ejercer la inspección y vigilancia sobre las instituciones de utilidad común.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”, aprobada por Colombia mediante la Ley 16 de 1972, “Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requiere por parte de su familia, de la sociedad y del Estado”.

Que los numerales 1 y 3 del artículo 3 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, aprobada por Colombia mediante la Ley 12 de 1991, establecen lo siguiente:

“1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”. (…)

“3. Los Estados Parte se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada”.

Que asimismo, la Convención mencionada establece en los numerales 1 y 2 del artículo 19 que:

“1. Los Estados Parte adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso

artículo 19 que:

“1. Los Estados Parte adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo”. (…)

“2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial”. 6300 del 26 de Diciembre de 2024Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c – 75

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“Por la cual se establece el régimen para el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, se efectúan unas delegaciones y se dictan otras disposiciones” ______________________________________________________________________________

2 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública

Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública

Pública

Que, por su parte, los puntos 2, 6 y 9 de la opinión consultiva 17 de 2002 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos indican:

“(…) LA CORTE (…) ES DE OPINIÓN. (…) 2. La expresión "interés superior del niño", consagrada en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, implica que el desarrollo de éste y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a la vida del niño”. (…) “6. Para la atención a los niños, el Estado debe valerse de instituciones que dispongan de personal adecuado, instalaciones suficientes, medios idóneos y experiencia probada en este género de tareas”. (…) “9. Que los Estados Parte en la Convención Americana tienen el deber, conforme a los artículos 19 y 17, en relación con el artículo 1.1 de la misma, de tomar todas las medidas positivas que aseguren la protección a los niños contra malos tratos, sea en su relación con las autoridades públicas, o en las relaciones inter -individuales o con entes no estatales”.

Que el artículo 93 de la Constitución Política establece que los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden

entes no estatales”.

Que el artículo 93 de la Constitución Política establece que los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. De igual manera señala que , los derechos y deberes consagrados en la Carta Pol ítica, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.

Que en consideración a los anteriores instrumentos internacionales y a las obligaciones adquiridas por el Estado colombiano, se promulgó la Ley 1098 de 2006 “Ley para la Infancia y la Adolescencia ”, norma que debe ser interpretada en armonía con las disposiciones de derecho internacional referidas.

Que el inciso 2 del artículo 7 de la mencionada Ley, prescribe que “La protección integral de los niños, niñas y adolescentes se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos”.

Que el artículo 16 ibidem establece el deber de vigilancia del Estado a todas las personas naturales o jurídicas, con personería jurídica expedida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o sin ella, que aún, con autorización de los padres o representantes legales, alberguen o cuiden a los niños, niñas o adolescentes y jóvenes. Asimismo, señala que es competencia de Bienestar Familiar reconocer, otorgar, suspender y cancelar personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones que prestan los servicios de protección.

jóvenes. Asimismo, señala que es competencia de Bienestar Familiar reconocer, otorgar, suspender y cancelar personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones que prestan los servicios de protección.

Que el artículo 208 de la norma en cita , indica que se entiende por vigilancia y control “las acciones de supervisión, policivas, administrativas, y judiciales, encaminadas a garantizar el cumplimiento de las funciones y obligaciones para la garantía y restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes 6300 del 26 de Diciembre de 2024Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c – 75

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3 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública

Pública

y su contexto familiar y prevenir su vulneración a través del seguimiento de las políticas públicas y de la evaluación de la gestión de los funcionarios y de las entidades responsables”.

Que, asimismo, el artículo 209 de la referida norma prescribe que el objeto de la

y su contexto familiar y prevenir su vulneración a través del seguimiento de las políticas públicas y de la evaluación de la gestión de los funcionarios y de las entidades responsables”.

Que, asimismo, el artículo 209 de la referida norma prescribe que el objeto de la inspección, vigilancia y control es asegurar que las autoridades competentes cumplan sus funciones en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal para: i) Garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes y su contexto familiar; ii) Asegurar que reciban la protección integral necesaria para el restablecimiento de sus derechos; iii) Disponer la adecuada distribución y utilización de los recursos destinados al cumplimiento de las obligaciones del Estado en materia de infancia, adolescencia y familia ; iv) Verificar que las entidades responsables de garantizar y restablecer los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes cumplan de manera permanente con el mejoramiento de su calidad de vida y la de sus familias.

Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF, es un establecimiento público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado por la Ley 75 de 1968 y reorganizado por la Ley 7 de 1979 y su Decreto reglamentario 2388 de 1979, compilado por el Decreto Único reglamentario 108 4 de 2015, adscrito al Ministerio de Igualdad y Equidad mediante el Decreto 1074 de 2023, que trabaja por la prevención y protección integral de la primera infancia, infancia, adolescencia y el fortalecimie nto de las familias en Colombia, brindando atención especialmente a aquellos en condiciones de amenaza, inobservancia o vulneración de sus derechos.

infancia, adolescencia y el fortalecimie nto de las familias en Colombia, brindando atención especialmente a aquellos en condiciones de amenaza, inobservancia o vulneración de sus derechos.

Que en aras de garantizar la efectividad de los derechos y proteger a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes o las familias desde una perspectiva de integralidad, el ICBF debe ejercer sus funciones de inspección, vigilancia y control sobre las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que presten los servicios de protección en el territorio nacional.

Que, de otro lado, el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 211 de la Constitución Política, la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o en otras autoridades.

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“Por la cual se establece el régimen para el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, se efectúan unas delegaciones y se dictan otras disposiciones” ______________________________________________________________________________

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vigilancia y control a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, se efectúan unas delegaciones y se dictan otras disposiciones” ______________________________________________________________________________

4 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública

Pública

Que por disposición del artículo 9 y subsiguientes de la Ley 489 1 de 1998, las autoridades administrativas podrán transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias , mediante acto de delegación.

Que de acuerdo con lo anterior, resulta necesario delegar en los Directores Regionales y en el Jefe de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad del ICBF, algunas facultades relacionadas con el ejercicio de la inspección, vigilancia y control de las instituciones que prestan los servicios de protección dirigidos a niñas, niños, adolescentes, jóvenes o las familias en el territorio nacional.

Que, asimismo, con el fin de dar claridad respecto de las funciones a cargo del ICBF, en el marco previamente descrito, resulta necesario desarrollar en el presente acto administrativo algunas precisiones conceptuales, técnicas y jurídicas.

Que teniendo en cuenta que el ordenamiento jurídico colombiano ha avanzado en reconocer las particularidades territoriales, sociales, culturales, de los grupos étnicos y organizaciones campesinas, entre otros , que son abordadas en las formas de relacionamiento del Estado con estas comunidades sujetas de protección especial ,

reconocer las particularidades territoriales, sociales, culturales, de los grupos étnicos y organizaciones campesinas, entre otros , que son abordadas en las formas de relacionamiento del Estado con estas comunidades sujetas de protección especial , es fundamental actualizar la s normas, procedimientos y manuales con el fin de garantizar el acceso a bienes y servicios para el ejercicio y garantía de sus derechos, en el marco de sus expresiones organizativas de base y sus prácticas culturales.

Que de acuerdo con lo indicado, el ICBF ha avanzado en el rediseño y fortalecimiento de la oferta institucional, como una de las tareas centrales para el cumplimiento de su finalidad, concentrándose en comprender los territorios como un actor central que define las condiciones culturales, sociales, geográficas, lingüísticas y poblacionales, sobre las cuales se deben diseñar las estrategias de sus intervenciones y, a su vez, armonizar el régimen para el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control a cargo del I CBF, situando en el centro de las decisiones cada niño, niña, adolescente, joven y sus familias en los territorios.

Que en el marco de la política gubernamental de mejora normativa y con el fin de adoptar buenas prácticas de revisión y simplificación de la regulación existente, se hace necesario incluir en un solo acto administrativo las temáticas que son reguladas por la Resolución 3899 de 2010, norma modificada en numerosas oportunidades, entre otras, por las resoluciones 6130 y 6190 de 2015, 3435 y 9555 de 2016, 2488 y 8282 de 2017, 5495 de 2018 y 8113 de 2019. Asimismo, los asuntos desarrollados en el presente acto administrativo se encuentran reglamentados entre otras, por las

y 8282 de 2017, 5495 de 2018 y 8113 de 2019. Asimismo, los asuntos desarrollados en el presente acto administrativo se encuentran reglamentados entre otras, por las resoluciones 3899, 3566 y 5068 de 2010 y con la expedición del presente acto administrativo, se hace necesaria su derogatoria.

1 "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones." 6300 del 26 de Diciembre de 2024Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c – 75

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Pública

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437

Pública

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con el artículo 2.1.2.1.25 del Decreto 1081 de 2015 y la Resolución 0353 de 2023 del ICBF, la presente Resolución fue publicada desde el 27 de septiembre al 4 de octubre del 2023 y desde el 11 hasta el 20 de julio de 2024 en la página web de la entidad, para comentarios de la ciudadanía.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1 °. OBJETO. El presente acto administrativo tiene como finalidad establecer el régimen para el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, a las instituciones que prestan servicios de protección dirigido s a niñas, niños, adolescentes, jóvenes o las familias en el territorio nacional, realizar delegaciones y dictar otras disposiciones.

ARTÍCULO 2°. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en la presente Resolución aplican a todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras y a los regímenes especiales de grupos étnicos y otras formas y expresiones organizativas campesinas y de la sociedad civil, que prestan servicios de protección dirigidos a niñas, niños, adolescentes, jóvenes o las familias en el territorio nacional, bien sea que cuenten o no con personería jurídica otorgada o

expresiones organizativas campesinas y de la sociedad civil, que prestan servicios de protección dirigidos a niñas, niños, adolescentes, jóvenes o las familias en el territorio nacional, bien sea que cuenten o no con personería jurídica otorgada o reconocida por el ICBF.

ARTÍCULO 3°. DEFINICIONES

1. Servicios de protección. Son aquellos dirigidos a las niñas, niños, adolescentes, jóvenes o las familias , que tienen como fin la garantía de sus derechos, la prevención y atención ante situaciones que los amenacen, vulneren e inobserven y el restablecimiento de los mismos, de igual manera los servicios de protección atienden medidas y sanciones del Sistema de Responsabilidad Penal para

AdolescentesSRPA.

Lo anterior, de conformidad con las definiciones de los programas, modalidades y servicios que establezcan las áreas misionales del ICBF.

2. Personería jurídica. Se refiere a la identidad jurídica que se otorga o reconoce y en virtud de la cual las instituciones son titulares de derechos y cuentan con capacidad suficiente para contraer obligaciones a través de la celebración de actos, contratos o negocios jurídicos que generan plena responsabilidad jurídica frente a terceros. 6300 del 26 de Diciembre de 2024Sede de la Dirección General

Avenida carrera 68 No.64c – 75

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RESOLUCIÓN No.

“Por la cual se establece el régimen para el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, se efectúan

RESOLUCIÓN No.

“Por la cual se establece el régimen para el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, se efectúan unas delegaciones y se dictan otras disposiciones” ______________________________________________________________________________

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Pública

La personería jurídica otorgada o reconocida por el ICBF permite a las instituciones prestar los servicios de protección dirigidos a las niñas, niños, adolescentes, jóvenes o las familias en el territorio nacional.

3. Otorgamiento de personería jurídica. Consentimiento legal que otorga el ICBF, mediante a cto administrativo , a los interesados en constituirse como persona jurídica para prestar los servicios de protección dirigidos a niñas, niños, adolescentes, jóvenes o las familias.

4. Reconocimiento de personería jurídica. Consentimiento legal que emite el ICBF, mediante a cto administrativo, a través del cual reconoce la personería jurídica que ha sido otorgada inicialmente por otra autoridad competente a una institución, para la prestación de los servicios de protección dirigidos a niñas, niños, adolescentes, jóvenes o las familias.

5. Licencia de funcionamiento. Autorización que otorga el ICBF a una institución,

institución, para la prestación de los servicios de protección dirigidos a niñas, niños, adolescentes, jóvenes o las familias.

5. Licencia de funcionamiento. Autorización que otorga el ICBF a una institución, mediante acto administrativo, para la presta ción de los servicios de protección dirigidos a niñas, niños, adolescentes, jóvenes o las familias. Solamente requerirán de licencia de funcionamiento aquellas instituciones que por la naturaleza del servicio que desean prestar, deban cumplir con dicho requisito, de conformidad con lo establecido en los documentos técni cos que para el efecto defina el ICBF.

6. Inspección. Acción encaminada a verificar que la prestación de los servicios de protección dirigidos a las niñas, niños, adolescentes, jóvenes o las familias, cumplan con las condiciones establecidas en la normatividad vigente y en los documentos técnicos definidos por el ICBF . Esta acción se materializa a través de la realización de visitas motivadas por denuncias o solicitudes , relacionadas con irregularidades en la prestación del servicio.

7. Vigilancia. Acción preventiva que se realiza para verificar que la prestación de los servicios de protección dirigidos a las niñas, niños, adolescentes, jóvenes o las familias, cumplan con las condiciones establecidas en los documentos técnicos definidos por el ICBF.

8. Control. Acción de seguimiento correctiva o sancionatoria que resulta del ejercicio de las acciones de inspección y vigilancia.

9. Documentos técnicos. Son los reglamentos, lineamientos, manuales, guías y procedimientos expedidos por el ICBF en los cuales se detallan, para efectos de esta Resolución, las condiciones de tiempo, modo y lugar en las que se ejecuta lo

9. Documentos técnicos. Son los reglamentos, lineamientos, manuales, guías y procedimientos expedidos por el ICBF en los cuales se detallan, para efectos de esta Resolución, las condiciones de tiempo, modo y lugar en las que se ejecuta lo dispuesto en esta.

10.Aseguramiento de la calidad. Son los procesos que contribuyen a la garantía y mejora continua de los servicios de protección dirigidos a las niñas, niños, 6300 del 26 de Diciembre de 2024Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c – 75

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Pública

adolescentes, jóvenes o las familias, para que las instituciones que los prestan cumplan con las condiciones para ello y se logre la efectividad y restablecimiento de los derechos de la población que atienden.

11.Registro único de oferentes. Es un proceso de identificación y caracterización de las instituciones que prestan o están interesadas en prestar los servicios de

cumplan con las condiciones para ello y se logre la efectividad y restablecimiento de los derechos de la población que atienden.

11.Registro único de oferentes. Es un proceso de identificación y caracterización de las instituciones que prestan o están interesadas en prestar los servicios de protección dirigidos a niñas, niños, adolescentes, jóvenes o las familias en el territorio nacional.

ARTÍCULO 4°. DELEGACIÓN EN LOS DIRECTORES REGIONALES : Delegar en los Directores Regionales del ICBF, en el ámbito de su circunscripción territorial, la competencia para:

1. Aprobar reformas estatutarias, recibir la inscripción de los representantes legales, órganos directivos y demás dignatarios de las instituciones a las que le s otorgó personería jurídica.

2. Aprobar la solicitud de cancelación voluntaria de la personería jurídica otorgada o reconocida por la Dirección Regional , cuando esta sea solicitada por el representante legal.

3. Asistir técnicamente a las instituciones que presten o estén interesadas en prestar los servicios de protección dirigidos a niñas, niños, adolescentes, jóvenes o las familias en los procesos de inspección, vigilancia y control desarrollados en la presente Resolución.

4. Adelantar los trámites correspondiente s para la notificación de los actos administrativos que le sean comisionados y ejecutar las sanciones producto de las acciones de inspección, vigilancia y control.

ARTÍCULO 5°. DELEGACIÓN EN EL JEFE DE LA OFICINA DE ASEGURAMIENTO A LA CALIDAD. Delegar en el Jefe de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad del ICBF, las siguientes funciones:

ARTÍCULO 5°. DELEGACIÓN EN EL JEFE DE LA OFICINA DE ASEGURAMIENTO A LA CALIDAD. Delegar en el Jefe de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad del ICBF, las siguientes funciones:

1. El otorgamiento y/o reconocimiento de las personerías jurídicas a las instituciones interesadas en prestar los servicios de protección dirigido s a niñas, niños, adolescentes, jóvenes o las familias.

2. La aprobación de las reformas estatutarias e inscripción de órganos de administración que corresponda , en relación con las personerías jurídicas otorgadas por esta Oficina.

3. La aprobación de la solicitud de cancelación voluntaria de la personería jurídica, cuando esta sea solicitada por el representante legal de la institución a la que esta Oficina le otorgó personería jurídica.

4. El otorgamiento, renovación, modificación de las licencias de funcionamiento para los servicios de protección dirigidos a niñas, niños, adolescentes y jóvenes, con o sin derechos vulnerados, amenazados y/o inobservados.

5. El d esarrollo de las acciones de inspección , vigilancia y control sobre las instituciones que prestan servicios de protección dirigido s a niñas, niños, adolescentes, jóvenes o las familias. 6300 del 26 de Diciembre de 2024Sede de la Dirección General

Avenida carrera 68 No.64c – 75

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“Por la cual se establece el régimen para el ejercicio de las funciones de inspección,

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“Por la cual se establece el régimen para el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, se efectúan unas delegaciones y se dictan otras disposiciones” ______________________________________________________________________________

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Pública

6. La definición y actualización de los procedimientos para el desarrollo de las funciones señaladas en el presente artículo.

PARÁGRAFO. En los casos que se requiera, la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, en el marco de sus funciones, deberá actuar de manera coordinada y articulada con las Direcciones Regionales para el cumplimiento de las acciones de inspección, vigilancia y control.

TÍTULO II

DE LAS PERSONERÍAS JURÍDICAS

ARTÍCULO 6°. REQUISITOS GENERALES PARA EL OTORGAMIENTO DE PERSONERÍAS JUR ÍDICAS. Los interesados en obtener el otorgamiento de personería jurídica por parte del ICBF deberán presentar ante la Oficina de Aseguramiento a la Calidad los soportes que demuestren el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Estatutos vigentes que contengan:

personería jurídica por parte del ICBF deberán presentar ante la Oficina de Aseguramiento a la Calidad los soportes que demuestren el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Estatutos vigentes que contengan:

a. Objeto social relacionado con la prestación de servicios de protección dirigidos a niñas, niños, adolescentes, jóvenes o las familias. b. Domicilio principal. c. Término de duración de la constitución legal. d. Facultades y obligaciones del representante legal, asamblea general, miembros de la junta directiva y revisor fiscal, cuando este último cargo esté previsto. e. Quórum decisorio y régimen de mayorías.

2. Estar debidamente representadas, para lo cual se deberá adjuntar:

a. Documento de elección o nombramiento del cargo de representante legal. b. Documento de elección o nombramiento de los miembros de la junta directiva o quienes hagan sus veces. c. Documento en el que conste la aceptación de los cargos, así como las copias de los documentos de identificación de los integrantes. d. Los correspondientes certificados , expedidos por las autoridades competentes, en los que conste que el representante legal y los miembros de la Junta Directiva no cuentan con inhabilidades, incompatibilidades o conflictos de intereses que les impidan hacer parte de la institución , de conformidad con lo dispuesto en la normatividad vigente.

3. La persona jurídica interesada en adelantar el trámite de otorgamiento de personería jurídica ante el ICBF deberá contar con bienes o patrimonio para el cumplimien

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