ICBF - Resolución 6300 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 5045-21 actualizacion banco nal de oferentes ip - 03-19-2021
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 6300 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 5045-21 actualizacion banco nal de oferentes ip - 03-19-2021
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2021
- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General
FAMILIAR 21 S E2P0 21
RESOLUNCoI.Ó6 .N 3 Ü Ü "POMRE DDIEOL AC UASLER ESUEULNVR EE CURDSERO E POSICCOINÓTNLR AA RESOLUNCoI5.Ó0 ND4 E51L 3D EA GOSDTEO2 02"P1OR, M EDIO DE LA CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DE PRIMERA INFANCIA PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO
COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR IP-003-2019".
LAS UBRDEICTOGREAN ERDAELIL N STICTOULTOOM BDIEAB NIOE NEFSATMAIRL CIEACRID LELI AA FUENDTELE L ERAS, En uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial, las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, la Ley 147 4 de 2011, el Manual de Contratación del ICBF vigente, y las demás normas concordantes y pertinentes y de acuerdo con las siguientes: l. CONSIDERACIONES 1.Q ue el Manual de Contratación vigente, establece la delegación de funciones en materia contractual a la Subdirectora General, para dirigir el procedimiento para la conformación de los Bancos Nacionales de
Oferentes del ICBF para todo el territorio nacional.
2. Que conforme al numeral 4.2 del Manual de Contratación vigente, el 9 de junio de 2021, fue publicada la InvitPaúcbilIóiPnca0 0(32-02l20a 1R1e)s9ol,u ci ón 3165 de 2021, y los documentos anexos, en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF, y en la plataforma SECOP para que los interesados presentaran sus observaciones hasta el 11 de junio de 2021.
3. Que, dentro del término previsto en el cronograma del proceso, se recibieron observaciones de los interesados al documento de invitación pública para la actualización del Banco Nacional de Oferentes de Primera Infancia IP-003-2019 (Actualización 2021) de carácter técnico, jurídico y financiero, las respuestas fueron debidamente publicadas. 4.Q ue, el 16 de junio de 2021, se publicaron las respuestas a las observaciones jurídicas, financieras, técnicas y tecnológicas, presentadas a la IP-003-2019 (Actualización 2021) y se atendieron aquellas observaciones e inquietudes radicadas de manera extemporánea por los interesados como derechos de petición. La respuesta a tales observaciones se publicó en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF y en la plataforma SECOP y la respuesta a los derechos de petición elevados, se envió directamente a los correos electrónicos de los interesados. 5.Q ue, de acuerdo con el cronograma de la Invitación Pública IP-003-2019 (Actualización 2021) , los interesados
tenían plazo hasta el 23 de junio de 2021, a las 3:00 P.M., para presentar manifestaciones de interés para efectos de la actualización de la información con la cual se habilitaron las entidades desde la conformación del Banco, así como para la inclusión de nuevos operadores al listado de la caracterización de la oferta de prestadores disponible para la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar. 6.Q ue, a través de las AdenNdo0a.0 p1ubl icada el 22 de junio de 2021 y AdenNdo0a.0 p2ubl icada el 29 de junio de 2021 se modificó el NUMERAL 5, CRONOGRAMA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, DEL CAPÍTULO 1, INFORMACIÓN GENERAL DE LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, en el sentido de ampliar el plazo para presentar manifestaciones de interés de nuevos interesados y allegar la documentación por parte de las entidades habilitadas dentro del Banco para efectos de actualización, hasta el 30 de junio de 2021, a las 11 :59 P .M, teniendo en cuenta que la plataforma SIPA/BNOPI presentó fallas técnicas que generaron la intermitencia en el aplicativo utilizado por los interesados para registrar su experiencia y cargar en debida forma la documentación solicitada .
7. Que, el 01 de julio de 2021, a las 12:01 A.M, se llevó a cabo el cierre oficial del proceso de Invitación Pública No. IP-003-2019 (Actualización 2021), en el cual de acuerdo con el reporte de la Dirección de Información y Tecnología - DIT, se constató la presentación de DOSM ITLR ESCIEONCTHAESNY TO AC H(O2 .388)
manifestaciones de interés, tal como quedó registrado en el acta de cierre, así: 1 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General FAMILIAR "1.1. Se radicó a través de la plataforma SIPAI BNOPI, 1117 manifestaciones de interés de nuevas entidades interesadas en habilitarse dentro del banco. 1.2. Se radicaron a través de la plataforma SIPAI BNOPI, 1271 manifestaciones de interés de entidades habilitadas para efectos de la actualización dentro del banco Por lo que sere cibió un total de 2.388 manifestaciones de interés."
8. Que el acta de cierre junto con el registro de manifestaciones de interés presentadas, fueron publicadas, el día 1 de julio de 2021, en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF y en la plataforma SECOP.
9. Que, las dos mil trescientas ochenta y ocho (2.388) manifestaciones de interés, fueron publicadas en la plataforma SECOP l.
10. Que de acuerdo con la Lista de Ofertas que la plataforma SIPA BANOPI registró, el interesado ASOCIACION DE PADRES DE HOGARES DE BIENESTAR DEL CORREGIMIENTO DE CAMPO CAPOTE DEL MUNICIPIO DE PUERTO PARRA con NIT No. 800187540, presentó manifestación de interés para la INCLUSIÓN EN EL LISTADO DE ENTIDADES HABILITADAS EN EL BNOPI dentro del término establecido
en el cronograma, y quedó identificada bajo el radicado No. 3253. Que, mediante memorando publicado en las plataformas SIPA/BNOPI y SECOP, el 01 de julio de 2021, la subdirectora General designó el Comité Evaluador de los requisitos establecidos en la Invitación Pública para la Actualización del Banco Nacional de Oferentes No. IP-003-2019 (Actualización 2021).
11. Que, el día 16 de julio de 2021, se publicó el Informe Preliminar de Evaluación de la IP-003-2019 (2021 ), que comprendió, la actualización de la información financiera y la verificación de la vigencia de las personerías jurídicas de las entidades habilitadas, y por otra parte, la verificación de los aspectos de orden técnico, jurídico y financiero, para las nuevas entidades, en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF y en la plataforma SECOP.
12. Que conforme al Informe Preliminar de verificación de la IP-003-2019 (Actualización 2021), el interesado
obtuvo el siguiente resultado: INFORCMOEN SOLIDDAEDE OV ALUACPIRÓENL IMIDNEAR RE QUISITOS fifi l!llili!S!!!
FAMILIAR
ASOCIACIODNE P ADRESD E
HOGARESD EB IENESDTEARL
1059 3253 NUEVA CORREGIMlEDNETC OA MPO
CAPOTDEE LMU NICIPIDOE
PUERTPOA RRA
13. Que, en atención a la evaluación anterior, en los aspectos Jurídico (SUBSANA), técnico (SUBSANA) y Financiero (SUBSANA), se indicó el incumplimiento (NO CUMPLE) de los siguientes requisitos por parte del
interesado: a) NO CUMPLE (SUBSANA) -Evaluación Jurídica. 2 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630 f; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar CeciDleli aaF uendteLe l eras
BIENESTAR Subdirección de General
FAMILIAR ESTADO OBSERVACIOENS TADO OBSERVAC!ON a s:a a a
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MANIFESDET ACIÓN ECAPLI TUILTLOI TLUN LUOM E5RAL
NTERENÉ ES"SL,E NDTEIDO DELAl>OOJOE2019,EL
ANEXARlA C ARTDEA CERTIFCAAOOL LENGADOOS E
PRESENTAC0N ENCUENATCRAT UAPOLRIZADO
DILIGENSCIG"'-OUAIEN EOOL TANTNOOC UMPCLOENL O FORMANTO1O.DEA L A ESTABLECIEDONL RAES OLUCON NVITACTK'.lENNE,NE DON 000DE1 N3OV9IEM BR2teE1 20 12
SUBSANAR SC EU E E NQN CUT ULEA EEANA NNEXA T DA RA SUBSANAR CE UM EIPO QNTR UIDA TL P E AOIANA A , LRAT A EN IENDOE N
FORMANTO1O.YB N O CONFORDELMAC BAIONNC DEO CORRESAPFLOO NRDEMA TO OFERENSTEREE SQ U2020IE ROE N PO ARA1. lAS AQ U NEE US E EV lI AS N DICADO 202 R1 UACTPO. TUR LO ALIZADO T AN Af:TDEB JOE 202O A 0 Ol lEGAR MANIFESTACIONDEE IGUSAL, 202Y1S ED EBPEO DERV ISUALIZAR FOREMA.FL O RMANTO1O.A LA FECHA.DE GENERACÓNS,EI SO DE ERB LES EE T P AR RF EIR SMA LENDOPO ET R GALAN .T E FN ACOR T ES UPO RACN E[)SA LNDB E EWLE C A Y T RÓNCA.
PUEENSL ANAEXADA QUIEN
1SUSCERFlBO ER MAEST O
¡orPRAE RSyNO ONE AL jREPRESELENTGALAN TE
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\ESTATAULLETGADOSOS.
b) NO CUMPLE (SUBSANA)-Evaluación Financiera.
DC ER FI ITER 'J:INI IO T IV OBSERVACIONDOCESU MeITO a
DEC ONFORMICDOANLD O RSE QUISEIXTIOGSI EDNO1A S I P-003-2019,
RESPEDCETCLOA PIT1U1LT,OI TU1L1OA1 S,P ECTFOISN ANCIIETREOMS ,
1,E LINTERESNAOCD UOM PCLOEN 1A DOCUMENTARCEIQÓUNE RIDA,
PORL OSSI GUIEANSTPEESC TSOESS O,L ICSIUTBAS ANlA.ER L:
CONTADPOURB LINCOOH AC UMPLICDOON1A OBLIGACDIEO N
ACTUALEILZR AERG ISATNRTO!E A JUNCTEAN TRDAECL O NTADORES.
2.1A ENTIDNAODA PORTEAS TADDOEC AMBIEONSE LP ATRIMONIO
COMPARAT2I0V1O9 -2020.
3.E lE STADDOEF LWOD EE FECTAIPVOOR TANDOOS EP RESENDTEA
FORMAC OMPARAT(I2V0A19 -2020).
4.IA SN OTAASL OESS TADFOISN ANCINEORS OEPS R ESENDTEA N
FORMCAO MPARATEINEV lAD ETALDLEAE C TIVPOASS,I VOS,
PATRIMOENI INOG RE(S2O0S1 9-2020).
SUBSAN5A.I AC ERTIFICDAEEC SITÓAND FOISN ANCISEERÑOASÚI NAI CAMENTE
AlE STADDOES ITUACFIIÓNNA NCYIE ElESR TAA DDOE R ESULTADOS INTEGRNAOSL E,I NCLUEYLEE S TADDEOF LUJDOESE FECTIVO PRESENTPAODR1O A E NTIDNAIED l,E STADDOEC AMBIEONSE l
PATRIMO(NNIOPO R ESENTADO).
6.IA ENTIDNAODA PORTLAO ESS TATUVTIOGSE NTES.
7.I AC ARTDAEM ANIFESTADCEII NÓTNE RNÉOCS O RRESPOAN1A D E
PERSOJNUAR ÍDSIOCLAI CITTAONDTVAEE ,QZ UES EA DJUNUTNA
FORMATDOEM ANIFESTADCEII NÓTNE RANÉ OSM BRDEE
ASOCIACDIEPO AND RDEESH OGARDEESB IENESTTIAERRB RUAE NA
coNni 9t00.2 611S3I1E,N DDIOS TIAN1 TAEO N TIDQAUDEP RESEN1TAA
INFORMACIFÓINN ANCIDEERNAO MINAASDOACIACDIEPO AND RES
D[HOGARDEEBS I ENESDTEACLRO RREGIMIDEECN ATMOP COA POTE DEMLU NICIDPEPI UOE RPTAOR RIAD ENTIFCIOCNAN DIAT8 .0 0187540. c) NO CUMPLE (SUBSANA)-Evaluación técnica
DOCUfvENTO VALORES
CORDll'.SLA LUOOES, NECESA RIO SUBSANI\Ra TÉCNCOSA GREGAOOS Y
IXlCUWENTO DELA PROPUESTA PECIA.GÓGCA, CONTRA.PARTDt>.. TODAV EZ
TODAV EZ QuENO SEO BSERVA LA QLIENOANEXÓNII\GUI\II\ INFORAM.CIÓNe.J, LA. PI.A TAFORrlM.S IPA/81\0PI, INFORrlM.CÓNSOBREeJES TA • SUBSANI\ NIEN LA 1111'\NFESTACIÓNDE INTERÉS, PARA SUBSANI\ LA FtA TAF ORMA SIPA/BNOPI.
PODER EVALL.11'.RL OSITBIIS , DE ACUERDO A SER ECUERDA QUEES TE
LOS OLICITENA OOL AIP 003-2019 CQr.,pCJNENTEES
(ACTI.IALIZACIÓN202EN1 B._) ,lv'Ó DUI..OTÉCNICO, INDISPENSABLEPA RA LA
B._ CL.11'.L SERÁ OBJETDOE V ERIFICACIÓN VALORACIDÓENUN EV OS
FORMALD uRANTE LA ErAPDAEH". BILITACIÓN. OFERENTES TINIENDO EN
CU8'/TA LO1111'\ NFESTAOO EN
1P0 03-2(0A1CTI.IA9L IZACIÓN
2021). 3 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección de General
BIENESTAR
FAMILIAR
14. Que, en concordancia con lo establecido en el cronograma del proceso, a los interesados se les dio traslado del informe de verificación preliminar durante el periodo comprendido entre el 19 al 21 de julio de 2021, con la finalidad de que presentaran sus observaciones y realizaran las subsanaciones y/o aclaraciones a que hubiere lugar.
15. Que, a través de la Adenda No. 003, publicada el 21 de julio de 2021, se modificó el NUMERAL 5, CRONOGRAMA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, DEL CAPÍTULO 1, INFORMACIÓN GENERAL DE LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, en el sentido de ampliar el término de traslado del informe preliminar de verificación, presentación de observaciones y de subsanaciones, hasta el día 23 de julio de 2021, con el fin de que los interesados contaran con mayor tiempo para efectuar subsanaciones de los requisitos exigidos por el Comité Verificador.
16. Que, a través de la Adenda No. 004, publicada el 22 de julio de 2021, se modificó el NUMERAL 5, CRONOGRAMA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, DEL CAPÍTULO 1,
INFORMACIÓN GENERAL DE LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, en el sentido de ampliar el término de traslado del informe preliminar de verificación, presentación de observaciones y de subsanaciones, hasta el 26 de julio de 2021, teniendo en cuenta que la Entidad consideró pertinente publicar nuevamente el Informe Preliminar de Evaluación Financiero teniendo en cuenta que evidenció errores de digitación en la razón social de algunos proponentes.
17. Que, a través de la Adenda No. 005, publicada el 27 de julio de 2021, se modificó el término de traslado del informe preliminar de verificación, presentación de observaciones y de subsanaciones, y las etapas subsiguientes, contenidas en el numeral 5 del capítulo I de la IP-003-2019 (Actualización 2021), para 158 interesados descritos en el considerando de la Adenda No 51
19. Que, dentro del término de traslado de la evaluación preliminar y plazo para subsanar, y a través de la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF, el interesado aportó el 20 de julio de 2021 a las 7:36:45 p.m. documentos, con el fin de cumplir las exigencias para la actualización del Banco nacional de Oferentes de Primera Infancia IP-003-2019.
20. Que, mediante Adenda No. 006, publicada el 6 de agosto de 2021 y Adenda No. 007, publicada el 9 de agosto de 2021 se modificaron las fechas de PUBLICACIÓN DEL INFORME DE VERIFICACIÓN DEFINITIVO, RESPUESTA A OBSERVACIONES al 11 de agosto de 2021 y la fecha de PUBLICACIÓN DEL
ACTO ADMINISTRATIVO MEDIANTE EL CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, al 13 de agosto de 2021 contenidas en el numeral 5 del capítulo I de la IP-003-2019 (Actualización 2021), con el fin de analizar y consolidar las respuestas a las observaciones presentadas y emitir el informe de evaluación definitivo. Lo anterior en cumplimiento de los principios de la contratación pública.
21. Que el día 11 de agosto de 2021, se efectuó la publicación del INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN JURÍDICA, - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN FINANCIERACONSOLIDADO FINAL Y RESPUESTAS A LAS OBSERVACIONES FRENTE A CADA COMPONENTE documentos expedidos por el comité verificador de la IP-003-2019
(Actualización 2021).
22. Que en el informe de verificación definitivo el interesado, resultó NO HABILITADO para conformar el Banco Nacional de Oferentes, de conformidad con la siguiente evaluación:
1059 3253 NUEVA CORREGJMJ¡f¡fQD CfAMPO CAP!JIE DB.MIJDfNl'IJ IER!llC IPIO OJMP!f OJMPlf PARRA 1 Lo anterior, teniendo en cuenta que la Entidad publicó nuevamente el Informe Preliminar de Evaluación Financiero, por cuanto el comité verificador financiero procedió a evaluar los estados financieros aportados por 158 interesados que no fueron objeto de verificación inicial, dado que los oferentes contaban con Registro Único de Proponentes "CANCELADO Y NO RENOVADO". 4
Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630InstCiotluotmob dieaB nioe neFsatmairl iar ¼ C Se ucil bia dDe i la r F eu de cn eGte c ed ie n óLl ee nr ra s a l 1,. fi fi ,fi E esl f du etu tr oo d os
'i ."fi " :aG( ,fi fi:' b;i fifiIfi, m¿'d fi o 1· fi,· .:: 1· : ?;fi 1/' fit .,_ BIENESTAR FAMILIAR ¡fmsfi!<ef ,{~+,fi;J_-Oc
23. Que, de conformidad con la evaluación definitiva, en el aspecto Jurídico, se indicó que la manifestación de interés NO CUMPLE con los siguientes requisitos: a) NO CUMPLE -Evaluación jurídica
jE LI NTERENSOAS DUOB SAENNDÓ E BIFDOAR MA
jD ENTDREOTL É RMIDNETO R ASLDAEDILON FORME
¡! D EE VALUAPCRIEÓLNI MYIP NOARTR A NTSOE
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ENCUENITNRMAE RDSEON TDREOL AC AUSDAEL
¡R ECHAEZSOT ABLEECNEI LLD IAT EBRD AELL
NUMER1DA ELCL A PÍTIUDILEILO AI P-003-2019
1 24Q.ue el día 13 de agosto de 2021, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expidió la Resolución No.
5045 de 2021, "POR MEDIO DE LA CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DE PRIMERA INFANCIA PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR IP-003-2019", con 485 entidades habilitadas en los componentes jurídico, técnico y financiero y 981 entidades habilitadas que actualizaron su información financiera y vigencia de las personerías jurídicas, de acuerdo con el listado contenido en el Anexo 1 del acto administrativo citado, la cual fue debidamente publicada en el portal SECOP I y en la plataforma SIPA BNOPI.
25. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 7 4 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Resolución No. 5045 de 2021 expedida por el ICBF, procede solo el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del acto administrativo.
26. Que mediante radicado No. R-2617-2021 de fecha 29 de agosto de 2021, el interesado envía mensaje y allega documentación a través de la plataforma SIPA BNOPI.
l. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD
1. De conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos proceden contra los siguientes actos administrativos, ante los siguientes funcionarios y dentro de los siguientes términos:
"Artí7c.4 Ruelcou crsoonslot s raac taodsm ini. sPtorrrea gtglieavn oecsroanllots, ra ac tos definpirtoivcoe/osds s eirgáunir eenctuerss os: 1El.d er eposaincqtiueói enex,np lidade icói psaiqróualne aa c lmaordei,fia qduieco, ir oenveo. que
2. Edle a pelapcaiarónaent il,en mesduipaetarodi moirn io sfturnacctioioenvnml oias m lo p ropó. sito Noh abarpáe ladceli aódsne cisdieo/o ns emsi nisDtirorse,cd teoD reepsa rtamento Adminissutpreartiinvytor e,en pdreenstleeensgt daaelnl etaesesn s t iddeasdceesn tnria lizadas de/os direuco trograenssi uspmeordsie /oos órregsa cnoonss titauuctióon. noamloess Tampsoecroaá pne laaqbuleedllsea csi spiroonfeepsrol oirs rd eapsr esleengtyaaj lneetfsee ss superidoelr aeesns t iydo ardgeasn diesnlmi otvsee rlri torial.
3. Edle q uecjuaa,ns e droe cheadlce ae p elación.
Elr ecudreqs uoe ejs faa culytp aotdiirnváto e rpdoinreercstaean mteeelsn utpee dreilo r funciqoundeai rclitadoó e cimseidóinea,sn ctarelqi utdeoe bearcáo mpacñoaprdiselae a providqeunheca iynaae gaerdleo c urso.
Dees te recuser psoodh raácu seo dre ndte/roos cin(c5do)í saisg uiale nano tteisfi dcela ac ión decisión. 5 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630
f'; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General FAMILIAR Reciebelis dicotre osl,u peorirodre inmnaeridáa tamlerane tmeid seielóxe npd ieynd teec,i dirá lqou seea decalso . (...) Artíc7u6:Ol poo rtunyip draeds eónnLto.s a rcceiursdoers pe osiyc aipóenl adceibóenr án intoensrpeepr oercs rietnlo ad ili gendcein aoi tficapceirsóo,non d aelndtero/os di(e01z)d ías siguiaee llnoata ,el sna o itficapcoairvó inos a ovl,e ncidmeitleé nrotmd oiep n ublisceagcúinó n, eclas o. Los recucrsoonslot s ractaos presupnortdáointsn pe roenresenc ualtqiueimseparol ,v o ene elv eenntq ous ee h yaaa cudaindetojle u ez. Los recusre psroess enatnaetfrleuá cnni onqaurideoi cltdaóe cissailólvnodso, ip uepsatreoal deq euaj,y s qiu ifueenr ceo mpetneoqn uties rieecriebp iorrdálpnor se tsaeerna snteel
procaudrorregn iaoola nteepl e rseornmou incippaarqlau,o e r deer neciybti arrmlit/oaosres , impolnagssaa ncicooenrrsepsdo inenstaiee lshl,uo ib elrueg ar. Elr ceursdoea pelpaodcriiáón npt oeenrrdsieer ctamoec notmseou,s b ididaedrleri p eoo siyc ión cuanpdrooc esdearo áb ligpaatraoacr cieaodl jeau rdr iiccsi.ó n Los recudrers eoopss iycd ieqó unj ean os eroábnli gatorios. (.. .) Artíc7u7Rl.eo q uiPsoirrte oggsle.ae n rlaolrs e cusres ionsto enrrpdápno ercs riqtuone o rqeuideerp eer sentpaescroinósaniql u ileopn r esheans tiadr coeo cniodeonl aa ctuación. Igueanltpmeo,d rprásene ntpaorsmree dieolseó cntircos. Lorse cudresboesrr eáiunran ,d emláosssi, eg nutireqesuit ioss: 1I.n ptoenredrseen tdroep ll alzeog paoler,li netsearods ou r eepsrentoaa nptoed erado debidacmoennsttei tuido. 2S.u stecnotenax rpsireóec nsoc nredtela om so tidveioc nsoo nrfmidad. 3S.o liyca itpaorrt/as a prru ebqaussee p redtehe ancvearl er. 4.In deinlco amrb ylr daei crceidóernle ceunrtaresc,ío mloda i crceieólneó cntisrcdiae sseear
noitficpaoderos mteed io. Sóllooa sb ogaedneo ejsr cpiocidors áeanrp oddeorsSa.ie lrce urreonbtrceao maog ente oficdieobásae ocr,r eldcaia tlaidreda abdo geanede jor cyipc rieosl,cat a aurc qiusóee ln se e ñale pargaa ranqtuliepza ae srro npaoq ru ioebnrr aat ifiscuaa rcát uadceindótenrotl ém rindoed os (2m)es es. Sni oh arya taicfiisceó hna reáf ecltcaia viuaócy ns e archeielvpx aeridáe nte. Pareatl r ámdiertlcee u rseorl ce urrennoet seet nál ao bligdaepc aigólanasr u mqau eeal c to reculreerx iijdCaoo. tn o dpoor,dáp aglaqor u rece ooncdee b"e r.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos pueden ser objeto de rechazo por lo siguiente: "rtAíc7u8lR.oe chdaezrlcoe u sro<.A pasrtueb raCyOaNdCDoII ONMAELNTeEx eqlueSi>ieb l escrcioetnloc usae lf ourlmealr ecunrosse ope rsenctolnao rseu qispirteovsie snlt ooss nuemra1l2,ev s4 d ealrt ícaunltoee rflinu ocr,ia orcnioom pedteebnertreeác haCzoarnraetl lo .
rcehadzerole cudreas poe lparoccieeórdneá dl e q uae".i
3. Que El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, dando cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 56-modificado por el artículo 10 de la Ley 2080 de 2021-, 66 y 67 de la Ley 1437 de 2011, artículo 4 del decreto 491 de 2020, y en concordancia con la autorización emitida por las Entidades que presentaron manifestación de interés en los FORMATOS 1A y 18; el día 17 de ·agosto de 2021 a través de correo electrónico, se procedió a realizar la NOTIFICACIÓN PERSONAL de la RESOLUCIÓN No 5045 DEL 13 DE
AGOSTO DE 2021.
4. Que conforme con las normas previamente citadas, se verificó que el día 29 de agosto de 2021, el interesado No. 3253, envió mensaje radicado R-2617-2021 a través de la plataforma de SIPA BNOPI bajo el usuario ASOCIACION DE PADRES DE HOGARES DE BIENESTAR DEL CORREGIMIENTO DE CAMPO CAPOTE DEL MUNICIPIO DE PUERTO PARRA, con cuatro (4) folios adjuntos, referentes a la subsanación jurídica, sin que ninguno hiciera referencia a impugnar la decisión tomada en la Resolución No 5045 del 13 DE AGOSTO DE 2021 y sus anexos para que se evaluara y se replanteara la decisión, así:
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\t Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General FAMILIAR Resumen del Recurso----------------------------, fiRc oorw Fctha Rildr.:.-iciún
5. Como se evidencia en la imagen que antecede, el interesado ASOCIACION DE PADRES DE HOGARES DE BIENESTAR DEL CORREGIMIENTO DE CAMPO CAPOTE DEL MUNICIPIO DE PUERTO PARRA, allegó documentación con el fin de que fuera tenida en cuenta como subsanación jurídica, pero no adjuntó documento alguno que estuviera debidamente suscrito por el representante legal donde indicará los motivos de inconformidad en contra de la Resolución No 5045 del 13 de agosto de 2021.
6. Que al no haber evidencia del ejercicio del recurso de reposición, nos es posible corroborar el cumplimiento de los requisitos básicos como el límite temporal o las razones de hecho y derecho que dieron origen a la imposición de este.
7. En consecuencia, se observa que el mensaje enviado a través de la plataforma SIPA BNOPI NO CUMPLE
con el requisito No 2 del artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, y por lo tanto el mismo será RECHAZADO, de conformidad con lo establece el artículo 78 ibidem.
111. ANÁLISIS DEL ICBF Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF
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Subdirección de General
BIENESTAR FAMIILAR Una de las causales de rechazo de los recursos consagrada en el artículo 78 de la Ley 1437 de 2011, es no cumplir con el numeral segundo del artículo 77 de la mencionada ley, el cual establece "Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos: 2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad". En este orden de ideas el recurrente, no expresó tener algún desacuerdo frente a la Resolución No 5045 del 13 de agosto de 2021 "POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 5045 DEL 13 DE AGOSTO DE 2021, "POR MEDIO DE LA CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DE PRIMERA INFANCIA PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR IP-003-2019", sino que, por el contrario, lo que solicita a la Entidad es que se le tenga en cuenta una subsanación de orden jurídico, desconociendo que dicha etapa procesal ya se encuentra agotada. Así las cosas, se evidencia que el mensaje radicado R-276-0122,e1n viado a través de la plataforma de SIPA BNOPI el día 18 de agosto de 2021, adolecen de una sustentación concreta de los motivos de la inconformidad del interesado, y se limita aportar documentación requerida en su oportunidad por el comité evaluador en el informe preliminar. Sobre el numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, relativo a la expresión concreta de los motivos de
inconformidad, la doctrina ha considerado lo siguiente: "En primer lugar, el nuevo Código exige que los recursos administrativos deban estar construidos sobre una verdadera reclamación del administrado respecto del acto administrativo. Las súplicas a la compasión de la autoridad administrativa no pueden entrabar un verdadero recurso administrativo. Esto implica que exista un destinatario individual del acto y que la decisión haya sido definitivamente adoptada. Por lo tanto, los recursos administrativos no son posibles respecto de los actos reglamentarios ni de los de trámite90. La contestación se materializa en la expresión por escrito de las razones de la inconformidad91 que, con las reservas propias de la posibilidad de reforma peyorativa. van en principio a determinar el ámbito del debate del recurso administrativo"2. Cuando la autoridad desconoce que el examen que realiza es impulsado por el recurso administrativo. y desborda los límites del recurso. la decisión que toma puede ser considerada como un nuevo acto que podría ser obíeto de recursos administrativos". Asimismo, el Consejo de Estado ha manifestado: "(. ..) el Consejo de Estado ha dicho que la vía gubernativa que puede surtirse contra la decisión definitiva corresponde al derecho interno y, como es sabido, se contrae a dicha decisión, pues su objeto está dado necesariamente por los motivos de inconformidad del afectado frente a ésta, sin que pueda plantear nuevas cuestiones o situaciones no formuladas en la actuación administrativa, ya que permitírselo abriría la puerta a una cadena sin fin de nuevas decisiones y nuevos recursos, en la medida en que cada nueva cuestión implicaría nuevo examen de fondo y una nueva decisión, que a su vez, por ser punto nuevo, sería también susceptible de recurso"3.
Es importante reiterar al recurrente, que nos encontramos frente un régimen especial, establecido en la Ley 7ª de 1979 artículo 21 numeral 9; Decreto 1084 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación", artículos 2.4.3.2.2., 2.4.3.2.5., 2.4.3.2.7. y 2.4.3.2.8., Decreto 2150 de 1995, artículo 122; y Decreto 1529 de 1996, conocido como "RégiEmsepne dceiA apolrt ede" m,an era que la IP-001-2020ICBFSEN, se rige por las normas sobre CONTRATO DE APORTE y en los aspectos no previstos en el mencionado régimen de excepción se dará aplicación en forma complemea lno ptreavisrto iena el Manual de Contratación vigente de la entidad y en la normativa que integra el Estatuto General de Contratación Pública y sus decretos reglamentarios, y Estatuto Anticorrupción en lo pertinente. Lo expuesto en el punto anterior, significa que, si bien no nos encontramos frente a un proceso de selección de los que trata la Ley 80 de 1993, complementariamente se dará aplicación a lo ahí previsto, en consecuencia y de conformidad con lo previsto en el Estatuto General de Contratación Pública no es viable hacer ofrecimientos sin cumplir con los requihsaibititoalsne xtigiedoss p ara participar, ni en general que la oferta no se ajuste a lo señalado en la invitación pública, toda vez que la misma resulta de obligatorio cumplimiento tanto para la entidad como para los
participantes en el proceso , quienes deben acogerse estrictamente a las exigencias efectuadas para la presentación de la manifestación de interés y la documentación requerida. 8 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630 f; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar fi->fi¡ Cecilia De la Fuente de Lleras .fi•fi Eflu turo'fi. :fi,fififi:·: BIENESTAR Subdirección de General \.':lll' es de todos ;fiprofi\'!1 \·% •;'., ,' 8 _,,Jrn;;fi¡.tf/0"¡;,4 /fi Cl»l FAMILIAR Ahora bien, el interesado allega los documentos requeridos en el Informe Preliminar de Verificación, dentro del término para interponer el recurso de reposición; y solicita al Comité Evaluador que sean tenidos en cuenta por la Entidad para su verificación y evaluación. Sin emb
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