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ICBF - Resolución 6302 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 5045-21 actualizacion banco nal de oferentes ip - 03-19-2021

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Título
ICBF - Resolución 6302 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 5045-21 actualizacion banco nal de oferentes ip - 03-19-2021
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2021

f; InstCiotluotmob dieaB nioe neFsatmairl iar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESrAR SubdiredceGc einóenr al

FAMILIAR 21 S E2P0 21

RESOLUCIÓN No, 63 Q 2 "POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 5045 DEL 13 DE AGOSTO DE 2021, "POR MEDIO DE LA CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DE PRIMERA INFANCIA PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO

COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR IP-003-2019".

LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS, Enu sdoes ufsa culletgayade lesests a tyue tnea srpiealcsaci,soa nlf,ep rolirLad e 8ay0sd e1 99l3La,e 1 y1 5d0e 200e7Dl,e cr1e0t8do2e2 01l5La,e 1 y44 7d e2 01e1Ml,a ndueCa oln trdaetIlaC cBviFió gneyl n adtsee m,ná osr mas concorypd earnttieydns eea nctueecsrol dnaso si guientes:

l. CONSIDERACIONES

1. QueeMl a nudaeCl o ntrvaitgaecenistótenal, bda le elceeg daefc uinócnei nom naetsec roinat raal cat ual

SubdirGeecnteporaarrdlaai, r eilpg riorc edpiamrliaace onntfoo rdmela ocBsia ónncN oasc iodnea les OferdeenIltC eBpsFa t roaed tloe rrniatcoiroinoa l. 2.Q uceo nfaonlru mmee4 r.da2elM l a ndueaCl o ntrvaitgaeceni9ldtó eejn ,u ndie2o 0 2f1up,eu blliac ada Invitación Pública IP-003-2019 (2021), laR esol3u1c6di5e2ó 0n2 y1l ,od so cumaennetxoeosnls a, plataSfIoPBrANm/Oa Pd IeB,la nNcaoc idoeOn faelr ednitsepesun,le pasá tgawi endbae I lC ByFe ,nl a plataSfEoCrOpmPaqa ru ale oi sn terperseasdeosnsuto sab rscaeinrvo ahnaesest1l a1d ej udnei2 o0 21.

3. Qudee,n dtetrléo r pmrienveoiri ec slrt oon odgeprlra omcase ers eoc,i obbiseerrovnda elc oiisno tneerse sados adlo cumdeein ntvoip túabcpliaiólrcnaaaa c tuadleiBlza anNccaiocó indo eOn faelr deePn rtiemsIe nrfaa ncia IP-003(-A2c0t1u9a2 l0i)2z,d1a e cc iaórnát cétcenjriu croíy,df iicnoa nlcairsee rsop,uf eusetraosn

debidpaumbelnitcea das.

4. Quee1l,6d ej udnie2o 0 2s1ep, u blliacrsae rsopnua le asostb asse rvjaucriífodininecasan tscé,ic enriacsa,s yt ecnoplróegsiecanal tsIaa,P d -a0s0( 3A-c2t0u1a92l 0i2yzs1 aea)c t ieónnda iqeureoolbnls aesr vea ciones inquireatduiddceemas ad naeesxtr eam poprolároin sne tae rceosmdaoed roesdc eph eotsiL cari eósnp.u esta at aolbesse rvsaepc uiboelnnlie pacsl ó a taSfIoPBrANm/Oa dP eIBl,a nNcaoc idoeOn faelr ednitsepsu,e sta enl paá gwiendbae I lC ByeF nl p al ataSfEoCrOylmP raa e spaul eodsset rae dceph eotsie clieóvsnae d os, envdiiór ecatl aocmsoe rnertleeeo cst dreló oinsni tcoesr esados. 5.Q udee,a cuecrdoeoncl r onodgelrI aan mvai PtúabcIliPió-cn0a 0 (3A-c2t0u1a92l 0i2lz1oia)snc, ti eórne sados tenpílaahnza ose t2la3 d ej undie2o 0 2a1l ,a3 s: P0.0M p.a,pr rae smeanntiafre sdteia nctipeoarnréeass

efedcetl aoacs t uadleil ziaan cfioórcnmo alncca ui saóehln a billaiestn atrioddnea sdldecaeso nformación deBla nacsocí,o mpoa lriaan clduens uieóovnpo esr aadlloi rsdetesla cada or actdeelr oaif zeadrceti aó n prestdaidsoprpoeanslri paabr lees dteaSlce irvóiPncú ibodl eiB cioe nFeasmtialri ar. 6.Q uaet ,r advelé aAsdse n da No. 001 publei2lc2d a ejd uand ei2 o0 2yA1 de nda No. 002 publei2lc9d a ed a jundie2o 0 2s1em odieflNi UcMóE R5A,CL R ONOGRPAAMRALA A A CTUALIDZEABLCA INÓCNO NACIODNEOA FLE RENDTEECLSA ,P ÍT1IU,NL FOO RMAGCEINÓENRD AELL AA CTUALIDZAECLI ÓN BANCNOA CIODNEOA FLE RENeTneE slSe ,n dteia dmope lplil aarpz aopr rae smeanntiafre sdtea ciones intdeenr uéesiv notse ryea slalldedaogo sac ru mepnotpraa crditelóe aen sn tihdaabdieldsie tndatedrola s Banpcaoer fae dceta ocst ualhiazseat3lca0 di ejó unnd,ie2 o 0 2al1 a,1s :1 5 P.9 M t,e nieencn udeoqn utea

lpal ataSfIoPrAm/apB rNeOsPfeIan lttléóac snq iugceea nse rliaanr toenr emnie talep cnlacituiitavi ol izado polroi sn terpeasrraeadg oisssue t xrpaerry ic eanrecgndia earb fiodrlamd aao cumesnotlaic.ci iótna da 7.Q uee0,l1d ej udle2i 0o2 al1 a,1s 2 :A0.1sM el, l aec vaóeb cloi eorfridecep ilra olcd eeIs nov iPtúabcliiócna NoI.P -00(3A-c2t0u1a92l 0i2ez1nae)c cl,ui daóealn c uecroednrlo e pdoelrD ati er edceIc nifóonr ym ación 1 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630InstiCtoultoom bideaB nioe neFsatmairl iar Cecilia De la Fuente de Lleras SubdiredceGc einóenr al

BIENESTAR FAMILIAR Jecnolqgía - DIT, se constató la presentación de DOS MIL TRESCIENTAS OCHENTA Y OCHO (2.388) • manifestaciones d.e interés, tal como quedó registrado en el acta de cierre, así: "1.1. Se radicó a través de la plataforma SIPAI BNOPI, 1117 manifestaciones de interés de nuevas entidades interesadas en habilitarse dentro del banco. 1.2. Se radicaron a través de la plataforma SIPAI BNOPI, 1271 manifestaciones de interés de entidades

habilitadas para efectos de la actualización dentro del banco Por lo que se recibió un total de 2.388 manifestaciones de interés."

8. Que el acta de cierre junto con el registro de manifestaciones de interés presentadas, fueron publicadas, el día 1 de julio de 2021, en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF y en la plataforma SECOP.

9. Que, las dos mil trescientas ochenta y ocho (2.388) manifestaciones de interés, fueron publicadas en la plataforma SECOP l.

10. Que de acuerdo con la Lista de Ofertas que la plataforma SIPA BANOPI registró, el interesado ASOCIACION DE PADRES USUARIOS DEL PROGRAMA DE BIENESTAR FAMILIAR NUEVO AMANECER con NIT No. 830011561, presentó manifestación de interés PARA LA INCLUSIÓN EN EL LISTADO DE ENTIDADES HABILITADAS, dentro del término establecido en el cronograma, y quedó identificada bajo el radicado No.

3274.

11. Que, mediante memorando publicado en las plataformas SIPA/BNOPI y SECOP, el 01 de julio de 2021, la subdirectora General designó el Comité Evaluador de los requisitos establecidos en la Invitación Pública para la Actualización del Banco Nacional de Oferentes No. IP-003-2019 (Actualización 2021).

12. Que, el día 16 de julio de 2021, se publicó el Informe Preliminar de Evaluación de la IP-003-2019

(Actualización 2021) , que comprendió, la actualización de la información financiera y la verificación de la vigencia de las personerías jurídicas de las entidades habilitadas, y por otra parte, la verificación de los

aspectos de orden técnico, jurídico y financiero, para las nuevas entidades, en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF y en la plataforma SECOP.

13. Que conforme al Informe Preliminar de verificación de la IP-003-2019 (Actualización 2021), el interesado

obtuvo el siguiente resultado: Banco

INFOCROMNES OLDIEED VAALDUOA CPIRÓBNJ MDIENR AERQ UIS1TOS Nacional de

ACTUALIIZNAVICTIAPÓCÚNIB ÓLNI CA finfis

BIENESTAR IP.00-32-02-20B11N9O PI

FAMILIAR

14. Que, en atención a la evaluación anterior, en los aspectos Jurídico y Financiero, se indicó el incumplimiento

(SUBSANA) de los siguientes requisitos por parte del interesado: a) NO CUMPLE (SUBSANA) -Evaluación Jurídica. 2 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

" Instituto Colombiano de Bienestar Familiar CeciDleli aFa u endteLe l eras

Subdirección de General BIENESTAR FAMILIAROBSERVACION ESTADO 06SERVACIOW EST.\tlO OBSEFNACfON ESTADO oeSEP.Vt-C:ION

DECON FORMIDCOANDL OE STABLECIDO

ENE LNUMERAl,.3 DElIAN VITACIÓN

PÚBLNIO.IC P-003-A20 19S.ER EQUAILERE

INTEREPSADAORQ AUA EPO RTE

SUBSANAR HIYD E ED I EL CD D DC R J E NCNE L OU I EBERlA NCC EP 8 T u t.1R S ERÁT UUO I R JER aJPA O IA MERAl.N ANV S LEESA ER TRC L AL 3F D PI EP US I OPD E ROI UC C .O E OT DlU LGAEN NCAO A MEÓN I AA1 yDR R A EEXAE P IRTP L V UR C T CÓ D Q EV EM TC L I D ER Q Al.EGflÚ AP E RAO ER ON OU II AI ENA SA SI UCLBL ERL RA SA N PIA DED RÓ T DP O IE AII O S IO PE N E A J N E E, NAS DÓ LGU SC ENO F O DS SO YN UD N I T AJN NE UA RNALOS IR OC CLT . IC C R ECN O U CI A SS E CT U AA PA OE I I D SII03RR ÓS : PAE l.1ENT SB ERA BJR DA DE TAL2 IE N RR OL OU SET IR EE AC N0 ADQ . ES ECIUIVE TS ONA CTI S CA N TUEL Ol U J S

. C ENTAC VORE AOF OC ,R D UA 9 I CN u O AL II I U I I EXIE E TEX N. S AU R NA CLE GENTD ZA SAAC GIQ L OS I Dfi I ,tJER l T E IP ESNO C i.ES CLA DDU A S S OlT A o GAA ÓA .T I ON ,DA EOI E3 E T OS OL rc LR NR ENE ÓN OL S E N EN A A R C S E I U A B SANAREXII F F PE SN QUIV OR EANEL TT A MA RC EF eJE L SU SI ER C ONAt.D Y TNEN I .P TR EE V ATSA UA A AEP NBA R BED R R DQ R .L C EP LS O ÍA ESU E I U R PECIE A D DE SD A ES UES S N IB ENTA L EN REDET EXE CLC .A OR E T E A AOGRON L NOC LC A .ED ,EI EVER CN I ÓGA IT O OTC NLS DS I MPEK'.lN Y U EE F RD DLR, N I OOCEQU EED LCC t.EUI GAEE AIA TM AE l,S S LAD E ER RA T ARO N EL A T S O U BSANAR IR D ENC A HPD D DR P INE E UiA UE IUEE E N1EVP TR BQU R SRS R CALC IIR ORT ISIT IS CWA SD U U PE L EJ JTE IOI ON ER COC REF D.AO SS U NEX J J A OAS ZSF A NAE IIÓN SAl DE E L T LE E LfiI RP R LPC E AI Ó OCU YCA O APS IG R IU I GUVAI ON CLC NM Ko\ S ER CI : Q DED D NARA ECOBÓNT IEA D ENTD EE ES ENCD UU ICA I RMJE ÓNAGAD EOE LV N ONO UOS IAE A CIPT CLO S PR JE AI NA E DNL , AN ENIM CFROI A O OC SE UQ SD N ADE U Y AIO CÓ L E IAL

. ISENT U R EN T COLMO UCME AANEX LL A I IC R I LA ER SAAT SO AI OOS ACI V D30 I 3 A ÓO R L LRER D ES ÓN A J A . N A A E E T A L CR 1 .L S S ENCJ l E A U A A N ,BY T SA E NA RND CS S EA L20 C UE E EGI. VPUU1 OC MER L L JR9 SCB NSO OA I, DTRSA TEN R CD TEL QI ENIIPN ASF E OC OD ELF4 J CFORT RE LO ID RQ UE Nl N O E E II O ASOCR EU E MENEX A I I LR RCO . EC IM IA V TI ENENV MA EN A EDI LER IEOSI NI N FCTL V D A D E SOQ TN DT IO UOO I2E O DESA RUENT F ODA SCAL E S S Y PD T IE CI EC RNOT QÚ AV OR SCA IBI EPTRA UEB P A BE L A ENIÓ RAN BL ENL A LSA fiCA N DN E EOE SI RA ENTE D S DO Q A S L CC I EC A EN O O A.EL U MENT D EN U NI P-003A P O E E E TQU AD OS OR AE LO E AT C Ó l t'.w

NO CONTCAORCN E RTIFDICEA DO

EXISTENYCR IEPRESENTAA CIÓNL.EG\L

DEBERÁ APORTCAORP OIESA U S

ESTATVUITGENTOESAS C TUALIZADOS.

b) NO CUMPLE (SUBSANA)-Evaluación Financiera. DE CONFORMIDAD CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN LAIP-003-2019, RESPECTO DEL CAPITULO 11, TITULO 111, ASPECTOS FINANCIEROS, IT EM 1, EL INTERESADO NO CUMPLE CON LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA, POR LOS SIGUIENTES ASPECTOS, SE SOLICITA SUBSANAR: EL CONTADOR PUBLICO NO HA CUMPLIDO CON LAOBLIGACION DE ACTUALIZAR EL REGISTRO DE LA JUNTA CENTRAL DE CONTADORES EL ESTADO DE SITUACION FINANCIERA NO CUENT ACON LA FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL EN EL ESTADO DE SITUACION FINANCIERA DE 2019 NO SE EVIDENCIA EL EXCEDENTE DEL EJERCICIO LOS DOCUMENTOS QUE APORTAN COMO ESTATUTOS NO SON LOS ESTATUTOS INICIALES DE LA ASOCIACION, AUNQUE HACEN ALUSION A REFORMAS DE LOS ESTATUTOS NO SE PUEDE VERIFICAR LO REFERENTE AL REVISOR FISCAL SI EL INTERESADO NO ALLEGA LOS DOCUMENTOS DE SUBSANACIÓN DE UN REQUISITO DENTRO LOS TERMINOS ESTABLECIDOS, SE APLICARÁ LA CAUSAL DE RECHAZO DE ACUERDO CON LAIP 003-2019

BNOPIACTUALIZACION DEFINITIVA EN EL CAPITULO 111, ITEMS 1-B

c) NO CUMPLE (SUBSANA)-Evaluación Técnica. ENE LN UMER3'A DLE SCRDIEP CIÓN DEBSEU BSANFAORR MA3T O TREESS TRATPEEGDIAASG ÓGICAS 'CARACTEARDIMZIANCIISÓTTNRO AD1/ETAZI VA', SUBSANPAA RLAAI MPLEMENDTELA AC ISÓUNB SANQAU ADEJ UNETNAE LM ÓDUFLOOR MA2TS,OI

PROPUEPSETDAA GÓDGEIBCEA " CUENCTOAAN L GÍÚTNE SMO LICEINTE ALD O

AMPLLIADA ERS CRIRPECAILÓINZ ADA FORMA3DT EOB AED JUMNLTO

15. Que, en concordancia con lo establecido en el cronograma del proceso, a los interesados se les dio traslado del informe de verificación preliminar durante el periodo comprendido entre el 19 al 21 de julio de 2021, con la finalidad de que presentaran sus observaciones y realizaran las subsanaciones y/o aclaraciones a que hubiere lugar.

16. Que, a través de la Adenda No. 003, publicada el 21 de julio de 2021, se modificó el NUMERAL 5, CRONOGRAMA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, DEL CAPÍTULO 1, INFORMACIÓN GENERAL DE LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, en el sentido de ampliar el término de traslado del informe preliminar de verificación, presentación de observaciones y de subsanaciones, hasta el día 23 de julio de 2021, con el fin de que los interesados contaran con mayor tiempo para efectuar subsanaciones de los requisitos exigidos por el Comité Verificador.

17. Que, a través de la Adenda No. 004, publicada el 22 de julio de 2021, se modificó el NUMERAL 5, CRONOGRAMA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, DEL CAPÍTULO 1, INFORMACIÓN GENERAL DE LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, en el sentido de ampliar el término de traslado del informe preliminar de verificación, presentación de observaciones y de subsanaciones, hasta el 26 de julio de 2021, teniendo en cuenta que la Entidad consideró pertinente

3 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección de General BIENESTAR FAMILIAR publicar nuevamente ellnforme Preliminar de Evaluación Financiero teniendo en cuenta que evidenció errores de digitación en la razón social de algunos proponentes. 18Q.u e, a través de la AdenNdoa0. 0 5pu,blic ada el 27 de julio de 2021, se modificó el término de traslado del informe preliminar de verificación, presentación de observaciones y de subsanaciones, y las etapas subsiguientes, contenidas en el numeral 5 del capítulo I de la IP-003-2019 (Actualización 2021), para 158 interesados descritos en el considerando de la Adenda No 51 . Que, dentro del término de traslado de la evaluación preliminar y plazo para subsanar, y a través de la

19. plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF, el interesado aportó el 20/07/2021 los documentos, con el fin de cumplir las exigencias para la actualización deBla ncnoa cidoenO afle rednePt reism Ienrfaa IPn-0c03i-(aAc tualización 2021).

20Q.u e, mediante AdenNdoa0. 0 6pu,blic ada el 6 de agosto de 2021 y AdenNdoa0. 0 7pu,blic ada el 9 de agosto de 2021 se modificaron las fechas de PUBLICACIÓN DEL INFORME DE VERIFICACIÓN DEFINITIVO, RESPUESTA A OBSERVACIONES al 11 de agosto de 2021 y la fecha de PUBLICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO MEDIANTE EL CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, al 13 de agosto de 2021 contenidas en el numeral 5 del capítulo I de la IP-003-2019 (Actualización 2021) , con el fin de analizar y consolidar las respuestas a las observaciones presentadas y emitir el informe de evaluación definitivo. Lo anterior en cumplimiento de los principios de la contratación pública. 21Q.u e el día 11 de agosto de 2021, se efectuó la publicación del INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN JURÍDICA, - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN FINANCIERACONSOLIDADO FINAL Y RESPUESTAS A LAS OBSERVACIONES FRENTE A CADA COMPONENTE documentos expedidos por el comité verificador de la IP-003-2019 (Actualización 2021). 22Q.u e en el informe de verificación definitivo el interesado, resultó NOH ABILIpTarAa cDonOfo rmar el Banco

Nacional de Oferentes, de conformidad con la siguiente evaluación: Banco Nacdioen al

INFDOEERV MAEL DUEAFCIICNÓOITNNI SVOOL IDADO

2t?.L[ílfiS

BIENESTAR ACTUIANVLIIZPTAÚACBCILIÓIÓNCN A

FAMILIAR IP-B0N0O3P-I2 019

F/MlNlUlIMOO!RIN ECER

23Q.ue , de conformidad con la evaludaecfiiónneni etl aispvecato ,Fin anciero, se indicó que la manifestación de interés NO CUMPLE con los siguientes requisitos: a) NO CUMPLE-Evaluación jurídica. 1 Lo anterior, teniendo en cuenta que la Entidad publicó nuevamente el Informe Preliminar de Evaluación Financiero, por cuanto el comité verificador financiero procedió a evaluar los estados financieros aportados por 158 interesados que no fueron objeto de verificación inicial, dado que los oferentes contaban con Registro Único de Proponentes "CANCELADO Y NO RENOVADO". 4 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar C Sue bdc ireiD cl ce il ói naF a d u e e Gend nete rL ae l l eras fifi- 'fi l•, eE slf d u et t ou dr oo sr

  • 'fi' a <ie!l fi';' -" fi = .; , Íil. /1 ai,\,

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: , : BIENESTAR )"'\f 1: -:fifi:fiA;•;rk<•" , FAMILIAR i}D OCUMENQTUOEA CREDEINTCEO NTRAALRDS ÍEEA N E LP AGDOE A PORTAELSS I STEDMEA

SEGURIDAD

SOCIIANLT EGYRD AELP ARAFISCSAELGEÚESNL,C ASO

ESTADO OBSERVACION

ELI NTERENSOSAD UOB SANEOND EDBAIFORMDAE NTDREOTL E RMIDNETO R ASLADO

DEILN FORDMEE EV ALUACPIROENL IMYIPONLRAROT ANTOS EE NCUENITNRMAE RSO NOC UMPLE DENTDREOL AC AUSALD ER ECHAZEOS TABLEECNEI DLLA I TLEABR)D ENLU MER1ALoD EL

CAPITUIDLIEOL AI P-D0E20 031 9

b) NO CUMPLE -Evaluación Financiera.

CUMPLIMIE

OBSERVAFCIINOANL

NTO MEDIANDTOEC UMENTAALCLIEÓGENADLD A Í A2 0-ATj RuAlVÉ DSE SLISTSEIMBPANAOEPLI INTERENSOSAD UOB SLAATN OAT ALIDDEADL AD OCUMENTRAECQIUÓENER NIL DAEA V ALUACIÓN PRELITMEINNIARE ENNCD UOE NLTASAS IGUIOEBNSTEERSV ACIONES: ENL AS UBSANSAECS IOOLNIQ CIUETELO E STADDOES IUTA CIFOINN ANCTIUEVIREALR AFA I RDMEAL

REPRESENLTEANGYTAQ ELU EEN LA INFORMDAEC2LI0 O1SN9EE VIDENCEILEAR XAC EDEDNETLE

l L EAP AREECNIE ALE STADDOER ESULTIANDTOESGP REARNLOO, NOC UMP:LfiEfi ':ififi fifififi:fififififi SA l ELN OA LLELGOADSRO CUMENDTESO USB SANDAECU INRÓ ENQ UIDSEINTTOLR OOTS E RMINOS ESTABLECEISCD AOUSSD,ALE R ECHAZDOEA CUERCDOOLN AI0P0 3-B2N0O1AP9CI T UALIZACION DEFINEINET LCI AVPAI T1UI1LT1OE,1 M -SB POLRO A NTERSIEEO NRC UENITNRMAED RESNOT DRELO A C AUSDALER ECHAZEOSAB TL ECEINDE AL

LITEBRD AENLLU MER1DA ELCL AP ÍTUIDLIEOL AIP-0032-2019

c) NO CUMPLE -Evaluación Técnica.

SEI DENTIFEINC PAL ATAFORMAS IPA/BNOQPUIE "EL

INTERESADNOO SUBSANÓD ENTROD ELT ÉRMINDOE

TRASLADDOE LI NFORMDEE EVALUACIPÓRNE LIMINYA R

PORT ANTOS EE NCUENTRIAN MERSDOE NTROD E LA

CAUSALD E RECHAZO ESTABLECIEDNAE LL ITERABL D EL

NUMERAL1D ELC APÍTULOI IDIE LA IP0 03D E 2019

(ACTUALIZAC2I0Ó2N1 ").T ODAV EZQ UEE N LA FASEI NICIAL

DE MANIFESTACIDÓEN I NTEREESL E VALUADOTRÉ CNICO

NO CUMPLE

REALIZLAO SIGUIENOTBES ERVACIÓAN S UBSANACIDÓEN

CARACTERIZACIAÓDNM INISTRAT"IVDAE.B ES UBSANAR

FORMATO 3C ARACTERIZACIAÓDNM INISTRATTIOVDAA.

VEZQ UEA DJUNTEAN E LMó DULO FORMATO 2,S IC UENTA

CON ALGÚNÍ TEMS OLICITAEDNOE LF ORMATO 3D EBE

ADJUNTARLOY" N.O SEE VIDENCEIAN P LATAFORMA

SIPA/BNQOUPEIE LO FERENTAEL LEGAREAL F ORMATO

SOLICITADO.

5 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630Instituto Colombiano de Bienestar Familiar CeciDleli aFa u netdee L laesr

BIENESTAR Subdirección de General

FAMILIAR

24Q.ue el día 13 de agosto de 2021, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expidió la Resolución No. 5045 de 2021, "POR MEDIO DE LA CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DE PRIMERA INFANCIA PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR IP-003-2019", con 485 entidades habilitadas en los componentes jurídico, técnico y financiero y 981 entidades habilitadas que actualizaron su información financiera y vigencia de las personerías jurídicas, de acuerdo con el listado contenido en el Anexo 1 del acto administrativo citado, la cual

fue debidamente publicada en el portal SECOP I y en la plataforma SIPA BNOPI. 25Q.ue de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Resolución No. 5045 de 2021 expedida por el ICBF, procede solo el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del acto administrativo. 26Q.ue mediante radicado No. R-2645defe2ch0a 230 1de agosto de 2021, el interesado envía mensaje y allega documentación a través de la plataforma SIPA BNOPI.

l.R EQUIDSEIP TROOESCD IIBDIALD

1. De conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos proceden contra los siguientes actos administrativos, ante los siguientes funcionarios y dentro de los siguientes términos: "Artículo 74 . Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos

definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2El. d e apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito. No habrá apelación de las decisiones de los ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes

superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.

El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso. (... ) Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.

  • (... ) Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no

requiere de presentación personal sí quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medíos electrónicos. 6 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630IsntitCuotloo mbdieBa ineosn teaFra imilar Cecilia De la Fuente de Lleras ;:tfi, Elf uturo" ';' l;l}" o•': li•, •, í ·, p er®,fi < ~ " .ffiJ,•fi

• B FEN AIEST MIIAAR LR SubdierccidóeGn e neral $lJ es de todos fi. fia :1"a1 ,co :fi !ttm ,;tl:il 0af : e: J Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.

Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber."

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos pueden ser objeto de rechazo por lo siguiente: ''Artículo 78. Rechazo del recurso. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de que;a."

3. Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, dando cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 56modificado por el artículo 10 de la Ley 2080 de 2021-, 66 y 67 de la Ley 1437 de 2011, artículo 4 del decreto 491 de 2020, y en concordancia con la autorización emitida por las Entidades que presentaron manifestación de interés en los FORMATOS 1 A y 1 B; el día 17 de agosto de 2021 a través de correo electrónico, se procedió a realizar la NOTIFICACIÓN PERSONAL de la RESOLUCIÓN No 5045 DEL 13 DE

AGOSTO DE 2021.

4. Que conforme con las normas previamente citadas, se verificó que el día 30 de agosto de 2021, el interesado No. 3274, envió mensaje radicado R-2645-2021, a través de la plataforma de SIPA BNOPI bajo el usuario

ASOCIACION DE PADRES USUARIOS DEL PROGRAMA DE BIENESTAR FAMILIAR NUEVO AMANECER, con dos (2) folios adjuntos, referentes a la subsanación jurídica, técnica y financiera, sin que ninguno hiciera referencia a impugnar la decisión tomada en la Resolución No 5045 del 13 DE AGOSTO DE 2021 y sus anexos para que se evaluara y se replanteara la decisión, así: -- fi fittlkfir¡ finfi fi!.nWI AaOCf.ACION OEPA DRES '"""'"2021 R RE eC POSU tcR JSD OOE NS 830011561 fi- =ENU fiSU fiA srR>OSOEL AR nO.JOSe O RIGUEZ AMANECEI< RADlCADO fi"Resu ºme fiode fi1Re eul'80--------------------------,

5. Como se evidencia en la imagen que antecede, el interesado SOCIACION DE PADRES USUARIOS DEL PROGRAMA DE BIENESTAR FAMILIAR NUEVO AMANECER, allegó documentación con el fin de que fuera tenida en cuenta como subsanación financiera, sin embargo, no adjuntó documento alguno que estuviera

7 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

..

  • Instituto Colombiano de Bienestar Familiar CelciDiael Fau netdeeL laesr

Subdirección de General BIENESTAR FAMILIAR debidamente suscrito por el representante legal donde indicará los motivos de inconformidad en contra de la Resolución No 5045 del 13 de agosto de 2021.

6. Que al no haber evidencia del ejercicio del recurso de reposición, no es posible corroborar el cumplimiento de

los requisitos básicos como el límite temporal o las razones de hecho y derecho que dieron origen a la imposición de este.

7. En consecuencia, se observa que el mensaje enviado a través de la plataforma SIPA BNOPI NO CUMPLE

con el requisito No 2 del artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, y por lo tanto el mismo será RECHAZADO, de conformidad con lo establece el artículo 78 ibidem.

111. ANÁLISIS DEL ICBF Una de las causales de rechazo de los recursos consagrada en el artículo 78 de la Ley 1437 de 2011, es no cumplir con el numeral segundo del artículo 77 de la mencionada ley, el cual establece "Los recursos deberán reunir, además, /os siguientes requisitos: 2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad".

En este orden de ideas el recurrente, no expresó tener algún desacuerdo frente a la Resolución No 5045 del 13 de agosto de 2021 "POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 5045 DEL 13 DE AGOSTO DE 2021, "POR MEDIO DE LA CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DE PRIMERA INFANCIA PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR IP-003-2019", sino que, por el contrario, lo que solicita a la Entidad es que se le tenga en cuenta una subsanación de orden financiero, técnico y jurídico desconociendo que dicha etapa

procesal ya se encuentra agotada. Así las cosas, se evidencia que el mensaje radicado R-2645-2021 enviado a través de la plataforma de SIPA BNOPI el día 30 de agosto de 2021, adolecen de una sustentación concreta de los motivos de la inconformidad del recurrente, y se limita aportar documentación requerida en su oportunidad por el comité evaluador en el informe preliminar así: Sobre el numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, relativo a la expresión concreta de los motivos de inconformidad, la doctrina ha considerado lo siguiente: "En primer lugar, el nuevo Código exige que /os recursos administrativos deban estar construidos sobre una verdadera reclamación del administrado respecto del acto administrativo. Las súplicas a la compasión de la autoridad administrativa no pueden entrabar un verdadero recurso administrativo. Esto implica que exista un destinatario individual del acto y que la decisión haya sido definitivamente adoptada. Por lo tanto, /os recursos administrativos no son posibles respecto de /os actos reglamentarios ni de /os de trámite90. La contestación se materializa en la expresión por escrito de las razones de la inconformidad91 que, con /as reservas propias de la posibilidad de reforma peyorativa, van en principio a determinar el ámbito del debate del recurso administrativo''2. Cuando la autoridad desconoce que el examen que realiza es impulsado por el recurso administrativo, y desborda /os límites del recurso, la decisión que toma puede ser considerada como un nuevo acto que podría ser obíeto de recursos

administrativos".· Asimismo, el Consejo de Estado ha manifestado: "( ... )el Consejo de Estado ha dicho que la vía gubernativa que puede surtirse contra la decisión definitiva corresponde al derecho interno y, como es sabido, se contrae a dicha decisión, pues su objeto está dado necesariamente por los motivos de inconformidad del afectado frente a ésta,· sin que pueda plantear nuevas cuestiones o situaci

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