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ICBF - Resolución 6303 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 5045-21 actualizacion banco nal de oferentes ip - 03-19-2021

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Título
ICBF - Resolución 6303 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 5045-21 actualizacion banco nal de oferentes ip - 03-19-2021
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2021

"' Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General FAMILIAR RESOLUNCoI.Ó6 N3 Ü 3 fi21S EfiP0 21 "POMRE DDIEOL AC UASLER ESUEULNRV EEC URDSERO E POSICCOINÓTLNRA A RESOLUNCo5I.0Ó D4NE5 1L 3D EA GOSDTE2O 0 2"1PO,MR E DIDOELA CUASLE A CTUALEILBZA A NCO NACIONDAEO LF ERENDTEEP SR IMEIRNAF ANPCAIRAAL OSS ERVICDIEEO DSU CACIINÓINC EINAE LL MARCDOE L AA TENCIINÓTNE GARC AALR GDOE L AD IRECCDIEPÓ RNI MEIRNAF ANDCEILIA N STITUTO

COLOMBIDAENB OI ENESFTAAMRI LIIPA-R0 03-2019".

LAS UBDIREGCETNOERRDAAE ILLN STICTOULTOOM BDIEBA INEON EFSATMAIRCL EICAIRDL ELI AA FUENDTELE L ERAS, En uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial, las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, la Ley 1474 de 2011, el Manual de Contratación del ICBF vigente, y las demás normas concordantes y pertinentes y de acuerdo con las siguientes:

l. CONSIDERACIONES

1. Que el Manual de Contratación vigente, establece la delegación de funciones en materia contractual a la

Subdirectora General, para dirigir el procedimiento para la conformación de los Bancos Nacionales de Oferentes del ICBF para todo el territorio nacional.

2. Que conforme al numeral 4.2 del Manual de Contratación vigente, el 9 de junio de 2021, fue publicada la InvitPaúbcliIióPcn-a 0 0(32-02la20 R11es)o9lu,c ió n 3165 de 2021, y los documentos anexos, en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF, y en la plataforma SECOP para que los interesados presentaran sus observaciones hasta el 11 de junio de 2021. 3.Q ue, dentro del término previsto en el cronograma del proceso, se recibieron observaciones de los interesados· al documento de invitación pública para la actualización del Banco Nacional de Oferentes de Primera Infancia IP-003-2019 (Actua2l0i2zd1ea )ccar,áic tóer ntéc nico, jurídico y financiero, las respuestas fueron debidamente publicadas. 4.Q ue, el 16d ej undie2o 0 2se 1pu,blic aron las respuestas a las observaciones jurídicas, financieras, técnicas y tecnológicas, presentadas a la IP-003-2019 (Actua2l0i2yz s1ea a)tce ndiieróonn aq uellas observaciones e inquietudes radicadas de manera extemporánea por los interesados como derechos de petición. La respuesta a tales observaciones se publicó en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes,

dispuesta en la página web del ICBF y en la plataforma SECOP y la respuesta a los derechos de petición elevados, se envió directamente a los correos electrónicos de los interesados. 5.Q ue, de acuerdo con el cronograma de la Invitación Pública IP-003-2019 (Actua2l0i2zlo1sa )c,i ón interesados tenían plazo hasta el 23d ej undie2o 0 2al1 a,3s : P0.0Mp ar.a p,re sentar manifestaciones de interés para efectos de la actualización de la información con la cual ·se habilitaron las entidades desde la conformación del Banco, así como para la inclusión de nuevos operadores al listado de la caracterización de la oferta de prestadores disponible para la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar. 6.Q ue, a través de las AdenNdo0a.0 pu1bli cada el 22 de junio de 2021 y AdenNdo0a.0 p u2bli cada el 29 de junio de 2021 se modificó el NUMERAL 5, CRONOGRAMA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, DEL CAPÍTULO 1, INFORMACIÓN GENERAL DE LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, en el sentido de ampliar el plazo para presentar manifestaciones de interés de nuevos interesados y allegar la documentación por parte de las entidades habilitadas dentro del Banco para efectos de actualización, hasta el 30 de junio de 2021, a las 11 :59 P .M, teniendo en cuenta que

la plataforma SIPA/BNOPI presentó fallas técnicas que generaron la intermitencia en el aplicativo utilizado por los interesados para registrar su experiencia y cargar en debida forma la documentación solicitada .

7. Que, el 01d ej udle2i 0o2 al1 a,1s 2 :A0.1sMe ll,evó a cabo el cierre oficial del proceso de Invitación Pública No. IP-003-2019 (Actua2l0i2ezn1 eal) ccu,ail d eó acnue rdo con el reporte de la Dirección de Información y Tecnología - DIT, se constató la presentación de DOSM ITLR ESCIOECNHTEANYSOT CAH (O2 .388) manifestaciones de interés, tal como quedó registrado en el acta de cierre, así: Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF

Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General FAMILIAR "1.1. Se radicó a través de la plataforma SIPAIBNOPI, 111ma7nif estaciones de interés de nuevas entidades interesadas en habilitarse dentro del banco. 1.2. Se radicaron a través de la plataforma SIPAI BNOPI, 127ma1ni festaciones de interés de entidades habilitadas para efectos de la actualización dentro del banco Por lo que se recibió un total de 2.3m8ani8fes taciones de interés."

8. Que el acta de cierre junto con el registro de manifestaciones de interés presentadas, fueron publicadas, el

día 1 de julio de 2021, en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF y en la plataforma SECOP.

9. Que, las dos mil trescientas ochenta y ocho (2.388) manifestaciones de interés, fueron publicadas en la plataforma SECOP l.

10. Que de acuerdo con la Lista de Ofertas que la plataforma SIPA BANOPI registró, el interesado ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL HOGAR INFANTIL CLAN DE LOS PILLUELOS con NIT No. 890.207.411, presentó manifestación de interés PARA LA INCLUSIÓN EN EL LISTADO DE ENTIDADES HABILITADAS, dentro del término establecido en el cronograma, y quedó identificada bajo el radicado No. 3499.

11. Que, mediante memorando publicado en las plataformas SIPA/BNOPI y SECOP, el 01 de julio de 2021, la subdirectora General designó el Comité Evaluador de los requisitos establecidos en la Invitación Pública para la Actualización del Banco Nacional de Oferentes No. IP-003-2019 (Actualización 2021).

12. Que, el día 16 de julio de 2021, se publicó el Informe Preliminar de Evaluación de la IP-003-2019

(Actualización 2021), que comprendió, la actualización de la información financiera y la verificación de la vigencia de las personerías jurídicas de las entidades habilttadas, y por otra parte, la verificación de los aspectos de orden técnico, jurídico y financiero, para las nuevas entidades, en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF y en la plataforma SECOP.

13. Que conforme al Informe Preliminar de Verificación de la IP-003-2019 (Actualización 2021), el interesado

obtuvo el siguiente resultado:

INFORCMOEN SOLIDDAEDEV OA LUACIPÓRNE LIMIDNEAR RE QUISITfiOioSna lde

ACTUALIZACIÓN INVITACIPÚÓBNL ICA finfis

JP-003-201290-2-1B NOPI

1

3499 ASOCIACION DE PADRES DE

1305 NUEVA 'FAMIUA DEL HOGAR INFANTIL CIJIN 890207411

I. DE lOS PILLUELOS

14. Que, en atención a la evaluación anterior, en los aspectos financiero y técnico, se indicó el incumplimiento NO CUMPLE (SUBSANA) los siguientes requisitos por parte del interesado:

a) NO CUMPLE (SUBSANA) -Evaluación Financiera:

DE CONFORMIDAD CON LOS REQUISfTOS EXIGIDOS EN LA tP-003-2019.

RESPECTO DEL CAPITULO l. TmJLO IIJ. ASPECTOS FINANCIEROS, IIEM 1,

El MERESAOO NO CUMPLE CON LA DOCUMBITACIÓN REQUERIJA,

POR LOS SIGUIENlES ASPECTOS, SE SOUCITASUBSANAR:

PRIMERO: EN El CERTIFJCAOO EXPEDIDO POR LA JUNTA CENTRAL DE

CONTADORES PARA UBAROO VARGAS DUARTE, SE VERIFICA QUE El

CONTADOR PÚBLICO NO HA CUMPUOO CON LAOBUGACIÓN DE

ACTUALIZAR El REGlSTRO, POR LO QUE SE SOLICITA ACTUAUZAR Y

ENVIAR DE NUEVO.

Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75

01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 f; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar CeciDleli aFa u endteLe l eras

BIENESTAR Subdirección de General FAMILIAR b)N OC UMPLSEU BSANEAv-aluTaéccinóinc a: 1 EXPEP.!ENCU\ z:I L PROPUFPSETüA;. GQGfCA a ¡SEÑOR OFERENTE REALIZANDOLA RESPEC!lVA\/ERIFICACIÓN DE SU PROPUESfA PEOAGÓG!CAAlRAI/ESDElAPIATAFORMASIPAIBNOPl,DELBANCONACIONALDE ¡OFERENTES, DISPUESTAEN LA PÁGINA WEB DELA ENTIDAD EN El.LINK DEL PROCESO IP­ !SEÑOR OFERENlE, AL HACER 1A REIIISIÓN DELA EXPERIENCIA SE !003-.2019 ENE!. MÓDULO TÉCfflCO POR FAVOR HACER LA SU6SANAClÓN DE lAPROPIJESTA IEV!OENC!A QUE LO REGIS1RAlJO AlAAVESDE LA PLATAFORMA ÍPEDAGOOICA DE LAS SIGUIENTES llESCRIPCIONES iENIENDOEN CUENTALO SfGUlENJE: !SIPAIBNOPI.• DEL BANCOIIACIONAL DE OFERENTES. DISPUESTAEN \NUMERAL 1: fiDELAPROPIJESTAfiBI ELMARCO!)ELOS

WEB DE 1A ENTIDAD ENE!. LINK DEL PROCESO l!>-003-

¡REFEREN!ES TECNICOS Y ORIENTACIONES PEDAGOGICASDELA EOOCACION INIC!AL

MÓOULO lÉCNICO • EllPERIENCIA"SE SOUCITA1A

JNOSE ESTÁHACIENDO UNA DESCRIPCIÓN DE CUÁL ES LA PROPIJESTAPEDAGOOICA

  • DE LAS SIGUIENTES CERllflCACIONES :N0.66-26- !CONCRETASINO UN MARCO TEÓRICO DESDE LOS CONCEPTOS Y REFERENTES IB:NICOS; ¡2015,281; N0.68-26-2016-353; N0.660.2ll16,N0.68-2011).2019 N0.68-055IRECONOOENDO QUE SE DEBE1ENER EN CUENfALA POBt.AC!ÓN Y LASCARAClERÍSTICAS

Í2017;PUES!O QUE NO CUENfAN CON LAS ACllVIDAOES

SUBSANA loa. CONIEX!O SUBSANA JEJECUrADAS; POR LO CUAL SE SOLICITA LOS CON!RATOSO jNI.IMERAL3:llESCRIPCIÓNpE1RESESTRAlEGIASPEDAGÓGICASPARALAIMPtfMENTAClÓN JACTASDEI.IQUIDAClÓN PARADARCUMPI.IMIENTOCONLOS ¡DELA PROPUESf APBW300CA . iREQIJISITOS ESIIPU1ADOSEN LAIP 003-201S¡I\ClUAIJZACt(J iFAVOR ORGANICE Y ACLARE LA DESCRIPCION PUESTO QUE ALU NOMBRA SOBRE ¡11IUI.O U CONDICIONES PARA LA ACREDITACION REQIJlS!TOS l"ESJRAJEGIAS DE 1/!NCUIACIÓNA FAMILIAS" Pl:OAGÓGICAS" Y NO ESTRAlEGIAS !MlNJMOS; 111ULO U ASPECTOS 1ECNlCOS

!PEDAGÓGICAS. SE RECOMIENDA REVISAR LAS PREGUNTAS ORIENfAOORAS Y LOS

!NOTA: LAS CER11ACACKlNES SON EXPElllllAS POR El. lCSF 1 REGIONAL SANTANDER ¡CRITERIOS SOIJCITADOS EN LA IP-003-2019. 1llU!.O U NUMERAL 2PROPUESTAPEDAGOGICA \PAG:39-40 jAL IGUAL ESIMPORrANlE QUE TENGAEN CUEl'ITAEL llOCllMENTO ORIENTADOR DADO POR !El MlNISlERlO DE EDUCACIÓN NACIONAL (DOCUMENfO 2D El SENTIDODE LAEDUCACIÓN !INICIAL) PAG: 80-81 15Q.ue , en concordancia con lo establecido en el cronograma del proceso, a los interesados se les dio traslado del informe de verificación preliminar durante el periodo comprendido entre el 19 al 21 de julio de 2021, con la finalidad de que presentaran sus observaciones y realizaran las subsanaciones y/o aclaraciones a que hubiere lugar. 16Q.ue , a través de la AdenNdoa0. 0 3pu,bli cada el 21 de julio de 2021, se modificó el NUMERAL 5, CRONOGRAMA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, DEL CAPÍTULO 1, INFORMACIÓN GENERAL DE LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, en el sentido de ampliar el término de traslado del informe preliminar de verificación, presentación de observaciones y de subsanaciones, hasta el día 23 de julio de 2021, con el fin de que los interesados contaran con mayor tiempo para efectuar subsanaciones de los requisitos exigidos por el Comité Verificador.

17Q.u e, a través de la AdenNdoa0. 0 4pu,bli cada el 22 de julio de 2021, se modificó el NUMERAL 5, CRONOGRAMA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, DEL CAPÍTULO 1, INFORMACIÓN GENERAL DE LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, en el sentido de ampliar el término de traslado del informe preliminar de verificación, presentación de observaciones y de subsanaciones, hasta el 26 de julio de 2021, teniendo en cuenta que la Entidad consideró pertinente publicar nuevamente el Informe Preliminar de Evaluación Financiero teniendo en cuenta que evidenció errores de digitación en la razón social de algunos proponentes. 18Q.u e, a través de la AdenNdoa0. 0 5pu,blic ada el 27 de julio de 2021, se modificó el término de traslado del informe preliminar de verificación, presentación de observaciones y de subsanaciones, y las etapas subsiguientes, contenidas en el numeral 5 del capítulo I de la IP-003-2019 (Actual2i0z2ap1acra) i1 5ó8 n interesados descritos en el considerando de la Adenda No 51. 19Q.ue , dentro del término de traslado de la evaluación preliminar y plazo para subsanar, y a través de la plataforma SIPA BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF, el interesado aportó el día 20d ej uldie2o 0 2do1cu mentos, con el fin de cumplir las exigencias para la actualdiezla ción.

BanNcaoc idoneOa fle rednePt reism Ienrfaa InPc-i0a0 3(-22002119) . 20Q.u e, mediante AdenNdoa0. 0 6pu,blic ada el 6 de agosto de 2021 y AdenNdoa0. 0 7pu,blic ada el 9 de agosto de 2021 se modificaron las fechas de PUBLICACIÓN DEL INFORME DE VERIFICACIÓN DEFINITIVO, RESPUESTA A OBSERVACIONES al 11 de agosto de 2021 y la fecha de PUBLICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO MEDIANTE EL CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, al 13 de agosto de 2021 contenidas en el numeral 5 del capítulo I de la IP-003-2019 (Actual2i0z2a1c)i,ó n con el fin de analizar y consolidar las respuestas a las observaciones presentadas y emitir el informe de evaluación definitivo. Lo anterior en cumplimiento de los principios de la contratación pública. 1 Lo anterior, teniendo en cuenta que la Entidad publicó nuevamente el Informe Preliminar de Evaluación Financiero, por cuanto el comité verificador financiero procedió a evaluar los estados financieros aportados por 158 interesados que no fueron objeto de verificación inicial, dado que los oferentes contaban con Registro Único de Proponentes "CANCELADO Y NO RENOVADO". Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Cecilia De la Fuente de Lleras

BIENESTAR Subdirección de General

FAMILIAR

21. Que el día 11 de agosto de 2021, se efectuó la publicación del INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN JURÍDICA, - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN FINANCIERACONSOLIDADO FINAL Y RESPUESTAS A LAS OBSERVACIONES FRENTE A CADA COMPONENTE documentos expedidos por el comité verificador de la IP-003-2019

(Actualización 2021).

22. Que, en el informe de verificación definitivo, el interesado resultó NO HABILITADO para conformar el Banco Nacional de Oferentes, de conformidad con la siguiente evaluación:

INFORMDEE EV ALUACIDÓENF INICTOINVSOO LIDADO

ACTUALIZACIÓINN VITACIPÓÚNB LICA

IP.Q03.2019B NOPI

23. Que, de conformidad con la evaluación definitiva, en el aspecto financiero, se indicó que la manifestación de interés NO CUMPLE con los siguientes requisitos: CUMPLIMIENTO oEnNmvo a Oº fiV"' E ,. R1·' ' "' ·P "'A" "1fi ' ''0" a

MEDIANTE OOCUMENrAC!ÓN Ali.EGAOA B.DÍA 20'jlll AT RAVÉSDEL SISTEMA SlPA

Bll!OPIB. MERESAOOl\lOSUBSANAI.A TOTAUOAODE LAOOCUM!:NT AC!ÓN

REQUERIDA EN LAEVAl.. tlACfÓN PRELIMINAR TENl8\IDOEN CUENTA 1.ASSIGUIENTES

OBSERVACIONES:

B..MERESAOO NOCUMPI.E CONLOSREQUISITOSMÍNIMOSDEINDIC'AOORES DE

CAPACIDAD FINANCIERA SEGÜNRANGO DE CAPIDET ALTRABAJO ESTABLECIDO EN LA lNVITACfÓNPUBUCA, QUE INDICA QUE DEBE SER MAYOR OIGU ALA1 {.CAPIT AL DE

NOCUMPlE TRABAJO=ACTIVOCORRIBIITE-PASIVO CORRIENTE) B.RESU LTADO PARA B.

OFERENTE EN DlCI-IORANGOFtlE DE o.ADroICIONALMENTE. SE SOUCITÓ SUBSANAR a

CERTIFICAOO DE LAJUN TACENTRAL DE CONTADORES PARA1.IBARDOVARGA.S

OOARTE, PERO ESTEOOCU MENTOCON11NtJA CON LA CONFIRMACIÓN QUE a

CONTADOR PÚBLICO NO HA CUMPLIDO CON lAOBUGACIÓN DE ACTUAi.iZAR El

REGISTRO.

POR LANTERIORO SE ENCUENTRA INMERSO DENTRO DE LACAUSAi. DE RECHAZO

ESTAB'l.ECIOA ENEI..UTERAI.. BDB.. NUMERAf. 10B. CAPf!ULO IDEILA IP-0032-2019

24. Que, el día 13 de agosto de 2021, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expidió la Resolución No. 5045 de 2021, "POR MEDIO DE LA CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DE PRIMERA INFANCIA PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR IP-003-2019", con 485 entidades habilitadas en los componentes jurídico, técnico y financiero y 981 entidades habilitadas que actualizaron su información financiera y vigencia de las personería

jurídicas, de acuerdo con el listado contenido en el Anexo 1 del acto administrativo citado, la cual fue debidamente publicada en el portal SECOP I y en la plataforma SIPA BNOPI.

25. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Resolución No. 5045 de 2021 expedida por el ICBF, procede solo el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del acto administrativo.

26. Que mediante radicado No. R-2648-2021 de fecha 30 de agosto de 2021, el interesado envía mensaje y allega documentación a través de la plataforma SIPA BNOPI.

11. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD

1. De conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos proceden contra los siguientes actos administrativos, ante los siguientes funcionarios y dentro de los siguientes términos: Seddee l aD irecGceinóenr al Língeraa tnuaictiaoI nCaBlF Avenciadrar 6e8Nr oa. 6-47c5 018 009018 080

PBX4:3 77 630 f) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ' "' "' "1 ' .fi. " .,,: Cecilia De la Fuente de Lleras ,, ¡•• .E,:lf uturo :,.fi:1:i l'em'fi. i-·¡: BIENESTAR Subdirección de General

"fi·-esd et odo·s· at:co:fin:il:!la;·'·: FAMILIAR w "';:, ,.,>_z; , " , "Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.

El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso. . (. .) Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según

el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. . (. .) Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente ofci ioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos

(2) meses. Si no hay ratifci ación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber." Negrilla fuera de texto.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos pueden ser objeto de rechazo por lo siguiente: "Artículo 78. Rechazo del recurso. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja."

5 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional lCBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras ,fifi Elf uturo:fi1 / i¡;fi0 ,;fi1fi 15 fi ;,,:; i'$1iihf! ¡cfi,- iJm ; 1fi" ,~ "JJesd et odos, -,,,fie",;;,~:."fi BIENESrAR Subdirección de General fi(t- 'e " -.:,1 ,)"' "'fi ;

FAMILIAR

3. Que, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, dando cumplimiento a lo preceptuado en los artículos

56-modificado por el artículo 10 de la Ley 2080 de 2021-, 66 y 67 de la Ley 1437 de 2011, artículo 4 del decreto 491 de 2020, y en concordancia con la autorización emitida por las Entidades que presentaron manifestación de interés en los FORMATOS 1A y 1B; el día 17 de agosto de 2021 a través de correo electrónico, se procedió a realizar la NOTIFICACIÓN PERSONAL de la RESOLUCIÓN No. 5045 DEL 13 DE

AGOSTO DE 2021.

4. Que conforme con las normas previamente citadas, se verificó que el día 30 de agosto de 2021, el interesado No. 3499, envió mensaje de radicado No. R-2648-2021 a través de la plataforma de SIPA BNOPI bajo el usuario ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL HOGAR INFANTIL CLAN DE LOS PILLUELO, con adjunto de diecisiete (17) folios (referentes a estado de situación financiera, estado de resultados, estado de cambios en el patrimonio, estado de flujo de efectivo, notas a los estados financieros, certificado de antecedentes de la JCC, tarjeta profesional de contador público, fotocopia de cédula de ciudadanía, y acta de asamblea), sin que ninguno hiciera referencia a impugnar la decisión tomada en la Resolución No. 5045 del 13 DE AGOSTO DE 2021 y sus anexos para que se evaluara y replanteara la decisión, como a continuación

se evidencia: Resumen del Recurso---------------------. Radlcaoo ReculSo Feclla RaólcaCIÓ!I

Tipo de Componente : Resumen del Recurso

s. Como se evidencia en la imagen anterior, el interesado No. 3499 allegó documentación con el fin de que fuera

tenida en cuenta como subsanación de acuerdo con los requerimientos elevados en el Informe de Evaluación Preliminar, pero no adjuntó documento alguno que estuviera debidamente suscrito por el representante legal donde indicará los motivos de inconformidad en contra de la Resolución No. 5045 del 13 de agosto de 2021.

6. Que al no haber evidencia del ejercicio del recurso de reposición, no es posible corroborar el cumplimiento de los requisitos básicos como el límite temporal o las razones de hecho y derecho que dieron origen a la imposición de este.

7. En consecuencia, se observa que el mensaje enviado a través de la plataforma SIPA BNOPI, NO CUMPLE

con el requisito No. 2 del artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, y por lo tanto el mismo será RECHAZADO, de conformidad con lo establece el artículo 78 ibídem.

111. ANÁLISIS DEL ICBF Una de las causales de rechazo de los recursos consagrada en el artículo 78 de la Ley 1437 de 2011, es no cumplir con el numeral 2 del artículo 77 de la mencionada ley, el cual establece "Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos: 2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad".

En este orden de ideas el interesado, no expresó tener algún desacuerdo frente a la Resolución No. 5045 del 13 de agosto de 2021, "POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 5045 DEL 13 DE AGOSTO DE 2021, "POR MEDIO DE LA CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DE PRIMERA INFANCIA PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL

MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR IP-003-2019", sino que, por el contrario, lo que solicita a la Entidad es que 6 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

f; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENAREST Subdirección de General FAMILIAR se le tenga en cuenta una subsanación de orden financiero, desconociendo que dicha etapa procesal ya se encuentra agotada. Así las cosas, se evidencia que en el mensaje de radicado No. R-2-62408d2ef1 e c3h0da e a gosdte2o 20 1en,via do a través de la plataforma de SIPA BNOPI, adolece de una sustentación concreta de los motivos de la inconformidad del recurrente, y se limita aportar documentación requerida en su oportunidad por el Comité Evaluador en el Informe de Evaluación Preliminar. Sobre el numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, relativo a la expresión concreta de los motivos de inconformidad, la doctrina ha considerado lo siguiente: "En primer lugar, el nuevo Código exige que los recursos administrativos deban estar construidos sobre una verdadera reclamación del administrado respecto del acto administrativo. Las súplicas a la compasión de la autoridad administrativa no pueden entrabar un verdadero recurso administrativo. Esto implica que exista un destinatario

individual del acto y que la decisión haya sido definitivamente adoptada. Por lo tanto, los recursos administrativos no son posibles respecto de los actos reglamentarios ni de los de trámite90. La contestación se materializa en la expresión por escrito de las razones de la inconformidad91 que, con las reservas propias de la posibilidad de reforma peyorativa, van en principio a determinar el ámbito del debate del recurso administrativo''2. Cuando la autoridad desconoce que el examen que realiza es impulsado por el recurso administrativo, y desborda los límites del recurso, la decisión que toma puede ser considerada como un nuevo acto que podría ser objeto de recursos administrativos". Asimismo, el Consejo de Estado ha manifestado: "( ...) el Consejo de Estado ha dicho que la vía gubernativa que puede surtirse contra la decisión definitiva corresponde al derecho interno y, como es sabido, se contrae a dicha decisión, pues su objeto está dado necesariamente por los. motivos de inconformidad del afectado frente a ésta, sin que pueda plantear nuevas cuestiones o situaciones no formuladas en la actuación administrativa, ya que permitírselo abriría la puerta a una cadena sin fin de nuevas decisiones y nuevos recursos, en la medida en que cada nueva cuestión implicaría nuevo examen de fondo y una nueva decisión, que a su vez, por ser punto nuevo, sería también susceptible de recurso"3. Por otra parte, es importante recordarle al interesado, que nos encontramos frente un régimen especial, establecido en la Ley 7ª de 1979 artículo 21 numeral 9; Decreto 1084 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación", artículos 2.4.3.2.2., 2.4.3.2.5., 2.4.3.2.7. y 2.4.3.2.8.,

Decreto 2150 de 1995, artículo 122; y Decreto 1529 de 1996, conocido como "RégiEmsepne dceiA aplo "rt,e_de manera que la IP-001-2020-ICBFSEN, se rige por las normas sobre CONTRATO DE APORTE y en los aspectos no previstos en el mencionado régimen de excepción se dará aplicación en forma complementaria a lo previsto en el Manual de Contratación vigente de la entidad y en la normativa que integra el Estatuto General de Contratación Pública y sus decretos reglamentarios, y Estatuto Anticorrupción en lo pertinente. Lo expuesto en el punto anterior, significa que, si bien no nos encontramos frente a un proceso de selección de los que trata la Ley 80 de 1993, complementariamente se dará aplicación a lo ahí previsto, en consecuencia y de conformidad con lo previsto en el Estatuto General de Contratación Pública no es viable hacer ofrecimientos sin cumplir con los reuqitsoihsa btialnitexiegidsos para participar, ni en general que la oferta no se ajuste a lo señalado en la invitación pública, toda vez que la misma resulta de obligatorio cumplimiento tanto para la entidad como para los participantes en el proceso , quienes deben acogerse estrictamente a las exigencias efectuadas para la presentación de la manifestación de interés y la documentación requerida. Ahora bien, el interesado allega los documentos requeridos en el Informe Preliminar de Verificación, dentro del término para interponer el recurso de reposición; y pretende que sean tenidos en cuenta por la Entidad para su verificación y

evaluación. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en la Invitación Pública IP-003-2019 (Atcuali2z0a2c1i)ó n ye nl lae lyod,so m ceunrteoqsu eenre iIlfd noorsdm eEe v aluParceildóienmb iaenpnao rrtp aoerrisl ene rt esado durante el término otorgado para la presentación de subsanaciones y observaciones, y NO dentro del plazo para recurrir. Es decir, que est

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