ICBF - Resolución 6304 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 5045-21 actualizacion banco nal de oferentes ip - 03-19-2021
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 6304 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 5045-21 actualizacion banco nal de oferentes ip - 03-19-2021
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2021
f; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General FAMILIAR RESOLUCIÓN No. 63 Ü 4 2 1 SEP 2021 "POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 5045 DEL 13 DE AGOSTO DE 2021, "POR MEDIO DE LA CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DE PRIMERA INFANCIA PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO
COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR IP-003-2019".
LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS, Enu sdoes ufsa culletgayade lesests a tyue tnea srpiealcsaci,soa nlf,ep rolirLad e 8ay0sd e1 99l3La,e 1 y1 5d0e 200e7Dl,e cr1e0t8do2e2 01l5La,e 1 y44 7d e2 01e1Ml,a ndueCa oln trdaetIlaC cBviFió gneyl n adtsee m,ná osr mas concorypd earnttieydns eea nctueecsrol dnaso si guientes: l. CONSIDERACIONES 1.Q ueeMl a ndueaC lo ntrvaitgaecenistótenal, bda le elceeg daefc uinócnei nom naetsec roinat raal cat ual
SubdiGreecnteporarardalia ,r e ilpg riorc edpiamrliaace onntfoo rdmela ocBsia ónncN oasc iodnea les OferdeenIltC eBpsFat roaed tloe rrniatcoiroinoa l. 2.Q uceo nfaonlru mmee4 r.da2elM l a ndueaC lo ntrvaitgaeceni9ldtó eejn ,u ndie2o 0 2f1up,eu blliac ada actualización del banco nacional de oferentes de primera infancia Invitación Pública IP-003-2019, la Resol3u1c6di5e2ó 0n2y l1 o,ds o cumaennetxeoonlss pa ,l ataSfIoPBrNNm OaPd IeB,la nNcaoc idoen al Oferednitsepseu,nel sapt áag wiendbae IlC ByFe ,nl ap lataSfEoCrOpmPaa rq aul eo isn teresados presesnutosab rsaenr vhaacseit1loa1d n eje usnd ie2o 0 21. 3.Q udee,n dtetrléo r pmrienveoine cs lrt oon odgeprlra omcase erse oc,i obbiseerrovnda elc oiisno tneerse sados adlo cumdeein ntvoip túabcpliaiólrcnaaaa c tuadleiBlza anNccaiocó indo eOn faelr deePn rtiemIsen rfaa ncia IP-00d3e-c 2a0r1át9cé,tc ejnrui cryoíf ,di incaoln acrsie esrpouf,eu sedtreaobsni dpaumbelnitcea das. 4.Q uee1l,6d ej udnie2o 0 2s1ep, u blliacrsaer sopnua le asostb asse rvjaucriífodininecasan tscé,ic enriacsa,s
yt ecnoplróegsiecanal tsIaa,P d -a0s0y 3s -ea2 t0e1n9da iqeureoolbnls aesr veai cniqounireeastd uidceasd as dem aneexrtae mppoolrroái snn etae rceosmdaoed roesdc eph eotsiL cari eósnp.aut easoltbeass e rvaciones sep ubelnli pacl óa taSfIoPBrNNm OaPd IeB,la nNcaoc idoeOn faelr ednitsepesunl,e pa sá tgawi endbae l ICByeF nl pal ataSfEoCrOylmP raa e spaul eodsset rae dceph eotsie clieóvsnaee d novdsii,ór ecat amente locso rerleeocst dreló oinsni tceorse sados.
5. Qued,ea cuecroednclo r onodgelr Iaa nmvai PtúabcIliPió-cn0a 0 p3a-lr2aaa0ct u1ali9za ción del banco nacional de oferentes de primera infancia ,l oisn terteesnpaíldaaohnzsa o se t2la3d ej udnei2 o0 2al1 a,s
3:P0.0M p.a,pr rae smeanntiafre sdteia nctipeoarenréfeases dc etl aoacs t uadleil ziaan cfioórcnmo anc ión lcau saehl a billiaetsna trioddnea sdldecaeso nfordmeBalac niacósocní,o mpoa lriaan clduens uieóvno s operaadlloi rsedtsela cadao r actdeerl ioazf aedcrepit róaen s tdaidsopropenasilr bapa lr ee stdaecli ón
ServPiúcbidloeiB cioe nFeasmtialri ar.
6. Quaet ,r advelé aAsdse n da No. 001 publei2lc2d a ejd uadn ie2o 0 2yA1 de nda No. 002 publei2lc9d a ed a jundie2o 0 2s1em odieflNi UcMóE R5A,CL R ONOGRPAAMRALA A A CTUALIDZEABLCA INÓCNO NACIODNEOA FLE RENDTEECLSA ,P ÍT1UI,LN OF ORMAGCEINÓENRD AELL AA CTUALIDZEALC IÓN BANCNOA CIODNEOA FLE RENeTneE slSe ,n dteia dmope lplil aarpz aopr rae smeanntiafre sdtea ciones intdeenr uéesiv notse ryea slalldedaogo sac ru mepnotpraa crditelóe aen sn tihdaabdieldsie tndatedrlao s Banpcaoer fae dceta ocst ualhiazseat3lca0 di ejó unnd,ie2 o 0 2al1 a,1s :1 5 P.9 M t,e nieencn udeoqn utea lpal ataSfIoPrNmBapN rOePsIfe anlttléóac snq iugceea nse lriaan rtoenr emnie talep nlciuictaai tliivzoa do polroi sn terpeasrraeadg oisssue t xrpaerry ic eanrecgndia earb fiodrlamda ao cumesnotlaic.ci.ió tna da
1 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630InstiCtoultoom bdieaB nioe neFsatmairl iar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR SubdiredceGc einóenr al FAMILIAR 7.Q uee0,l1 d ej udle2i 0o2 a1l ,a1 s2 :A0.1sM e,l laec vaóbe coli eorfridece pilra olc deeIs nov iPtúabcliiócna NoI.P -00(32-02e20n11e )9cl, u d aela cuecroednrol e pdoerl tDaei redcecI inófno rymT aeccinóo-nl ogía DIsTe,c onsltpaar teós endteDaO Sc MiIL óTRnES CIENTAS OCHENTA Y OCHO (2.388) manifestaciones dei ntetracélos mq,ou erdeóg isetner alac ddteoac iearsríe:, "1.S1er. a dait cróa dvelé pasl ataSfIoPrBAImN aO P1I1,1m 7an ifesdteia nctideoernn éeusse veanst idades intereensh aadbaisld ietnadtrerobsl ae n co. 1.S2e.r adicata rraodvneé l sap lataSfIoPrBAImN aO P1I2,7m 1a nifesdteai cnitoednreeeé nsst idades halbiitpaadreaafs e cdtelo aasc tualdieznadtcerbiloaó nnc o Polrqo u seer ecuinbt ioódt ea2 l. 3m8a8n ifesdteia nctieornéess. "
8. Queeal c dteac iejrurnceto eonrl e gidsemt arnoi fesdteia nctipeorrneéessse nftuaepdruaobsnl, i ecla das,
dí1ad ej udlei2 o0 2e1nl, pa l ataSfIoPBrANm/Oa P dIeB,la nNcaoc idoeOn faelr ednitsepseu,enl s at a págwiendbae I lC ByeF nl pal ataSfEoCrOmPa.
9. Quel,ad so msi tlr escoicehneytno atcsah( o2 .3m8a8n)i fesdteia nctieofrnuéeepssru, ob nl iecnla ad as plataSfEoCrOlmP.a
10. Qudeea cuecroldnLao i dsetO af erqtulaepas l ataSfIoPBrAAm NaOr PeIg iesiltn rtóe,rA SeOsCIAaCdIOoN DE PADRES DE HOGARES DE BIENESTAR PEQUEÑOS GENIOS coNnI NTo 8.0 015p8r4e5s9e,n tó manifedseit natcpeiarólrénIaaNs C LUSIÓN EN EL LISTADO DE ENTIDADES HABILITADAS, dendterlo térmeisntoa belnee clcr iodnoo gyqr uaemidadó,e ntbiafejirloca addiNaco a3.d2 o5 5.
11. Quem,e dimaenmtoer paunbdloei ncl aapdslo a taSfIoPrAm/aBysSN EOCPOIeP 0l,1 d ej udlei2 o0 2l1a, SubdirGeecntedorerasalie glCon móité Evaluador del orse queisstiatbolsee nlc Iain dvoisPt úabcliiócna
palrAaac tualdieBzlaa ncNciaoóc nid oeOn faelr Neonl.tP e-s0 0(32-022011)9.
12. Queed,lí 1a6d ej udle2i 0o2 s1ep, u belIlinfo crmóe Preliminar de Evaluación dela ac tualdiebzlaa nccioó n nacidoeon faelr deenp treismi enrfaaI nPc-i0a0 ,3q -u2ce0o 1m9prleaanc dtiuóa,l dielz iaan cfioórnm ación finaynl cvaie erriaf dielc vaai cgieódnnelc apisea r sojnuerrííddaelis ace san st ihdaabdielsyi p tooartd raas , parltvaee ,r ifdielc oaascs ipóednceo t rodste énc njiucroíyf,d i incaonp cailreaanrs uo e,ve anst ideanld ae s, plataSfIoPBrANm/Oa P dIeB,la nNcaoc idoeOn faelr ednitsepseu,nel sapt áag wiendbae IlC ByFe nl a plataSfEoCrOmPa.
13. Quceo nfaolIr nmfeo Prrmeel idmevi enrairf piacraaacc tiuóanld iebzlaa ncnciaoóc nid oeon faelr deen tes primienrfaad nelc IaiP a003e-il2n 0t1e9ro,eb staeusdlvio og urieesnutlet ado:
Banco
INFORCMOEN SOLIDDAEEVD AOL UACIPÓRNE LIMIDNERA ERQ UISITONSaci onal de
ACTUAU2AClóN INVITACIÓNPÚ BUCA fis lP-003-2019 -21121 -BNOPI fi fi
14Q.u ee,na tenacl iaeó vna luaanctieóernnli ooasrs ,p eJcutroísTd éiccnoyiF, ci on ansceii nedreiolc, ó incump(lSiUmBiSeAn-NNtOAoC R U MPLdEel) os si guireenqtupeiossp ria trdoteiseln teresado: a)S UBSA-NEAvRa luJaucriíódni ca. 2 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630 f; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar . .
Cecilia De la Fuente de Lleras .:Jtl E!f utur "o ·!1ifi 1afi- \',. .? -• í es de todos :. íl.ilffiIBfila\ '.:" Subdirección de General BIENESTAR ?-:f 1 /: : • fififi FAMILIAR DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL CAPITULO 11, TITULO 1, NUMERAL 5 DE LA IP 003 DE 2019, EL CERTIFICADO ALLEGADO NO SE ENCUENTRA ACTUALIZADO POR TANTO NO CUMPLE CON LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN 000139 DE NOVIEMBRE 21 DE 2012 EMITIDA POR LA DIAN, TENIENDO EN CUENTA QUE EL DOCUM.ENTO APORTADO SE ENCUENTRA EN TRAMITE. POR LO TANTO DEBE ALLEGAR RUT ACTUALIZADO AÑO 2020 O
2021. b) SUBSANAR-Evaluación Técnica. SE DEBE SUBSANAR TODOS LOS ÍTEMS DE LA PROPUESTA PEDAGOGICA TODA VEZ QUE DEBE PROFUNDIZAR EN LA DESCRIPCIÓN REALIZADA EN CADA NUMERAL. RECUERDE QUE EN EL ÍTEM 5 ENUNCIAR UN EJEMPLO SIGNIFICATIVO RESULTADO DEL DESARROLLO DE LA EXPERIENCIA PEDAGÓGICA, EN EL NUMERAL 6 EL INDICADOR DE
EVALUACIÓN DEBE DAR CUENTA DEL SEGUIMIENTO A LA PROPUESTA PEDAGÓGICA.
DEBE SUBSANAR ÍTEM 1 PERSONAS VINCULADAS AL OFERENTE DE MANERA PERMANENTE TODA VEZ QUE NO LO SEÑALA EN EL FORMATO EN DADO CASO DE NO CONTAR CON PERSONAS VINCULADAS SEÑALE O EN EL FORMATO. SE DEBE SUBSANAR ÍTEM 2 "GOBIERNO CORPORATIVO" TODA VEZ QUE DEBE MENCIONAR LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE LA ENTIDAD. DEBE SUBSANAR ÍTEM 6. "REGLAMENTO INTERNO DE· TRABAJO", TODA VEZ QUE SE ALLEGA EL DOCUMENTO PERO NO SE EVIDENCIA QUE
ESTE SOCIALIZADO, SI EL OFERENTE SOCIALIZO EL REGLAMENTO INTERNO DE
TRABAJO VÍA PLATAFORMA TECNOLÓGICA ADJUNTAR PANTALLAZOS DE LA
SOCIALIZACIÓN DONDE SE EVIDENCIE LOS PARTICIPANTES DE LA SOCIALIZACIÓN.
DEBE SUBSANAR ÍTEM 7 CERTIFICACIONES DE CALIDAD TODA VEZ QUE MENCIONA EN EL FORMATO 3 QUE CUENTA CON LAS CERTIFICACIONES Y NO SE ADJUNTA SOPORTE.
TENGA EN CUENTA QUE SI NO CUENTA CON ALGUNO DE LOS ÍTEMS SOLICITADOS DEBE
INDICAR EN EL FORMATO 3 "CARACTERIZACIÓN ADMINISTRATIVA", NO CONTAR CON
ESTOS ÍTEMS.
c) SUBSANAR-Evaluación Financiera. DE CONFORMIDAD CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN LA IP-003-2019, RESPECTO DEL CAPITULO 11, TITULO 111, ASPECTOS FINANCIEROS, ITEM 1, EL INTERESADO NO CUMPLE
CON LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA, POR LOS SIGUIENTES ASPECTOS, SE SOLICITA
SUBSANAR:
1. LA VARIACION EN EL CAPITAL SOCIAL PARA EL AÑO 2020 ES DE $51,687 LA CUAL NO ESTA DEBIDAMENTE SUSTENTADA EN LAS NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS, SE
SOLICITA AL OFERENTE ACLARACION Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630 'fi InstiCtoultoom bdieaB nioe neFsatmairl iar :z,_m :,,?0::,:,:2: ¿-(;fi;z Cecilia De .la Fuente de Lleras :;fi. • • El futuro • 1"iofi'iifi: -fifi'!!í BIENESTAR SubdiredcecG ieónne ral fifi.fi. e s de todos :c1fie¡fifits,i::"fi FAMILIAR ';, •:y>:v "·fi",:fiz¡
15. Que, en concordancia con lo establecido en el cronograma del proceso, a los interesados se les dio traslado del informe de verificación preliminar durante el periodo comprendido entre el 19 al 21 de julio de 2021, con
la finalidad de que presentaran sus observaciones y realizaran las subsanaciones y/o aclaraciones a que hubiere lugar. 16Q.ue , a través de la AdenNdoa0. 0 p3ub,lic ada el 21 de julio de 2021, se modificó el NUMERAL 5, CRONOGRAMA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, DEL CAPÍTULO 1, INFORMACIÓN GENERAL DE LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, en el sentido de ampliar el término de traslado del informe preliminar de verificación, presentación de observaciones y de subsanaciones, hasta el día 23 de julio de 2021, con el fin de que los interesados contaran con mayor tiempo para efectuar subsanaciones de los requisitos exigidos por el Comité Verificador. 17Q.ue , a través de la AdenNdoa0. 0 p4ub,lic ada el 22 de julio de 2021, se modificó el NUMERAL 5, CRONOGRAMA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, DEL CAPÍTULO 1, INFORMACIÓN GENERAL DE LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, en el sentido de ampliar el término de traslado del informe preliminar de verificación, presentación de observaciones y de subsanaciones, hasta el 26 de julio de 2021, teniendo en cuenta que la Entidad consideró pertinente publicar nuevamente el Informe Preliminar de Evaluación Financiero teniendo en cuenta que evidenció errores de digitación en la razón social de algunos proponentes. 18Q.ue , a través de la AdenNdo0a.0 p5ub,lica da el 27 de julio de 2021, se modificó el término de traslado del
informe preliminar de verificación, presentación de observaciones y de subsanaciones, y las etapas subsiguientes, contenidas en el numeral 5 del capítulo I de la para la actualdiebzlaa ncnciaoóc nid oen al oferdeepn rtiemsie nrfaaIP n-00c3-2i01a9, para 158 interesados descritos en el considerando de la Adenda No 51.
19. Que, dentro del término de traslado de la evaluación preliminar y plazo para subsanar, y a través de la plataforma SIPN BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF, el interesado aportó el día 26 de julio de 2021 documentos, con el fin de cumplir las exigencias para la actualdieBzlaa ncnciaoóc nid oeOn faelr deenPt reismI enrfaaI nPc-i0a0 3-2019.
20Q.ue , mediante AdenNdo0a.0 p6ub,lica da el 6 de agosto de 2021 y AdenNdo0a.0 p7ub,lic ada el 9 de agosto de 2021 se modificaron las fechas de PUBLICACIÓN DEL INFORME DE VERIFICACIÓN DEFINITIVO, RESPUESTA A OBSERVACIONES al 11 de agosto de 2021 y la fecha de PUBLICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO MEDIANTE EL CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, al 13 de agosto de 2021 contenidas en el numeral 5 del capítulo I de la para la actualdiebzlaa nccioó n nacidoeon faelr deenp treismi enrfaaIP n-00c3-2i01a9, con el fin de analizar y consolidar las respuestas
a las observaciones presentadas y emitir el informe de evaluación definitivo. Lo anterior en cumplimiento de los principios de la contratación pública.
21. Que el día 11 de agosto de 2021, se efectuó la publicación del INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN JURÍDICA, - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN FINANCIERACONSOLIDADO FINAL Y RESPUESTAS A LAS OBSERVACIONES FRENTE A CADA COMPONENTE documentos expedidos por el comité verificador de la para la actualdiebzlaa ncnciaoóc nid oeon faelr deenp treismi enrfaaIP n-00c3-2i01a9
22Q.ue en el informe de verificación definitivo el interesado, NOC UMPLCIOÓNL OSC RITEDREI OS ACTUALIZpaAra CcoInfoÓrmNar el Banco Nacional de Oferentes, de conformidad con la siguiente evaluación. 1 Lo anterior, teniendo en cuenta que la Entidad publicó nuevamente el Informe Preliminar de Evaluación Financiero, por cuanto el comité verificador financiero procedió a evaluar los estados financieros aportados por 158 interesados que no fueron objeto de verificación inicial, dado que los oferentes contaban con Registro Único de Proponentes "CANCELADO Y NO RENOVADO". 4 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630 f; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras D " "' ","' t Jº"' : "'fi ' El futuro s:;,Gfirím :·, , BIENESTAR Subdirección de General \fi. es de todos '; ;}' é¿'.:",;, '::fi
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FAMILIAR
Banco
INFODREME EV ALUADCEFIIÓNNITIVC OO NSOLIDADO Nacional de
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AC'IUAI.IZACIÓN INVITAClóN l'ÚBUCA
IPfi19BNOPI
23. Que, de conformidad con la evaluación definitiva, en los aspectos Jurídico y Financiero, se indicó que la manifestación de interés NO CUMPLE con los siguientes requisitos: a) NO CUMPLE -Evaluación Jurídica ELI NTERENSOAS DUOB SADNEÓN TDREOTL É RMIDNETO R ASLDAEDILON FORDMEEE V ALUAPCRIEÓLNI MTIONDAAR , VEZQ UEE LI NTERESNAODA OP ORTROU TA CTUALILZOAA DNOT,E RITOERN IENEDNCO U ENTQAU EE LR UT APORTAIDNOI CIALSMEEE NNTCEU ENETNRT AR AMIYT PEO,RT ANTSOE E NCUENITNRMAE RDSEON TRDOEL A CAUSDAELR ECHAEZSOT ABLEECNEI LDL AI TEBRD AELLN U MER1AD LE CLA PÍT1U1DL1EOL AI P-0032-2019. b) NO CUMPLE -Evaluación Financiera ELI NTERESNAOSD UOB SADNEÓN TDREOTL É RMIDNETO R ASLADDOE ILN FORDMEEE V ALUAPCRIEÓLNI MYI NAR
PORT ANTSOEE NCUENITNRMAE RDSEON TDREOL AC AUSDAELR ECHAEZSOT ABLEECNEI LDL AI TEBRD AELL NUMER1AD LE CLA PÍTIUDILE LO A I P-003,2T -E2N0I1EE9NNDC OU ENLTAAE VALUACPIROENL IMDIEN AR REQUISHIATBOISL ITPAUNBTLEISC EANSD UAM OMENTSOES, O LICSIUTBÓS ANLAASR I GUIMEANNTEER A: (DCEO NFORMCIODNAL DO SR EQUISEIXTIOGSI EDNOL SAI P-003R-E2S0P1E9CD,TE OCL APIT1UT1LI,OT U1L1O1 , ASPECTFOISN ANCIIETRE1OME,S L ,I NTERENSAOCD UOM PCLOEN L AD OCUMENTARCEIQÓUNE RPIODRLA O,S SIGUIEANSTPEESC TSOESS O,L ICSIUTBAS ANAR: 1.L AV ARIACEINOE NLC APITSAOLC IPAALR EAL A ÑO2 02E0S D E$ 51,L6A8C 7U ANLO E STDAE BIDAMENTE SUSTENTEANDLA AS NOTAAS LOSE STADFOISN ANCIESRESO OSL,I CAILTO AF ERENATCEL ARACION) PORL OA NTERIYO TRE NIENEDNOC UENTQAU EE NC ADAE TAPDAE LP ROCESDOESS ELECCSIEÓ N ESTABLECTIÉERRMOINN POESR ENTOYR PIROESC LUSEILVO OFSE,R ENNTOES UBSADNEÓN TRDOE LT IEMPO
SEÑALAEDNEO LC RONOGRDAEML AAI NVITAPCLIÚÓBNL ICA.
24. Que el día 13 de agosto de 2021, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expidió la Resolución No. 5045 de 2021, "POR MEDIO DE LA CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DE PRIMERA INFANCIA PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR IP-003-2019", con 485 entidades habilitadas en los componentes jurídico, técnico y financiero y 981 entidades habilitadas que actualizaron su información financiera y vigencia de las personerías jurídicas, de acuerdo con el listado contenido en el Anexo 1 del acto administrativo citado, la cual fue debidamente publicada en el portal SECOP I y en la plataforma SIPA BNOPI.
25. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 7 4 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Resolución No. 5045 de 2021 expedida por el ICBF, procede solo el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del acto administrativo.
26. Que mediante radicado No. R-2664-2021 de fecha 30 de agosto de 2021, el interesado envía mensaje y allega documentación a través de la plataforma SIPA BNOPI.
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PBX: 437 7630
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General
FAMILIAR
11. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD
1. De conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos proceden contra los siguientes actos administrativos, ante los siguientes funcionarios y dentro de los siguientes términos: "Artí7c4Ru.el cou crsoonslt orasac taodsm inisPtorrrea gtglieavn oecsro.an llt,ora sac tos
definpirotcievdlooes ssri ágnu ireenctuersso s: 1E.ld er eposaincqtiueói enex,np lidade icói psaiqróualne aa c lmaordei,fia qduieco,ir oenveo que. 2E.dl ea pelapcaiarónaent ile,n mesduipaetarodi moirn io sfturnacctiiovoenonml ai lsp mroop ósito. Noh abarpáe ladceli aódsne cisdieol noMesis n isDtirorse,cd teoD reepsa rtamento Adminissutprearitnitvyeor n,ed pernetselesen gtdaaelnl etaesesn s t iddeasdceesn tnria lizadas del odsi reuco trograenssi uspmeordsie lo oórsre gsa cnoonss titauuctióonnoamloess. Tampsoecroaá pne laaqbuleedllsea csi spiroofneerpsiol drora ses p resleengtyaaj lneetfsee ss
superdielo aersne tsi ydo ardgeasn diesnlmi toveserr li torial. 3E.ld eq uecjuaa,sn e droe cheadlce ae p elación. Elr ecudreqs uoe ejsfa a culytp aotdiirnváto e rpdoinreercstaean mteeelsn utpee dreilo r funciqoundeai rclitadoó e cimseidóinea,sn ctarelqi utdeoe bearcáo mpacñoaprsdieela a providqeunheca iynaae gaerdloe curso. Dee srteec usreps oodh raácu esdroe ndtelro o csi n(c5do)í saisg uiale nano tteisf dielc aa ción decisión. Reciebelis dcorie stluo p,e orridoerin namreád ialtraae mmeidnseteilexó pne dyid eenctied,i rá lqou see dae cla so. .. (. ) Artíc7u6Ol.po o rtunyi pdraeds enLots arceicóundr.esr oesp osyia cpieólnad ceibóenr án interppooenrse crersnile dta i ol idgeen noctiiafp iecrascoo idnóeannld t,elro s o d i(e1zd0 í)a s siguiaee lnolta ale ,nas o tifipcoaarvc iio sóaovnl,e ncidmeitleé nrtmdoiep n uob lisceagcúinó n, eclas o. Los recucrsoons/ots arcat porse spuondtironástn e repnoc nuearltsqieue imseparol ,v o ene elv eennqt uose e h ayaac udaindetojle u ez.
Los recuser psroess eanntetafleru ánnc iqoundeai rclidtaoeó c issaillóvdonoi , s ppuaeerslat o deq ueyjs ai q,u ifeune croem pentoeq nutiesr ieecriepb oidrlropásrn e senatntaeerl s e procurraedgoioroa nnatelple e rsomnuenroi cpiaprqaauol er, d reencei ybt irralmoiest arlos, impo/ans sgaan cicoonrreess posni ade ilehlnuotb eilseu,rg ea r. Elr ecudreas poe lpaocdiirónánt erdpiorneecrsteo a cmoemsnout bes,id dedilera erpioosy i ción cuanpdroo cseedorabá li gaptaoarricaoc ea/d jaeu rri sdicción. Los recudrsero esp osydi eqc uieónjnos a e roábnl igatorios. .. (. ) Artíc77u. Rleoq uiPsoirrte oggsle.an elosr raelc usre sionst erppooenrsd cráriqnutn eoo requdiepe rrees enptearscosini qóaunli leopn r esheans tirade oc oneonlc aai cdtou ación. Igualpmoednprtráeen,s epnotmrae rdseielo esc trónicos. Los recudresboersre áunan dierm,loás ssi,g uireenqtueiss itos: 1I.n terpdoennedtrerpslole a lzeog paoler,li ntero esus raedpor esoe anptoadnetrea do debidacmoennsttei tuido.
2. Sustecnotenax rpsrece osnicódrneloe s tmao tidveio nsc onformidad.
3S.o liyac piot/raast rpa rru eqbusaee sp retheancvdeaerl er. 4I.n deinlco amrby lr daei redcecrlie ócnu rraseí cnotmelo,da i reeclceicótnsir d óenssieecara notipfoiercs amtdeeod io. 6 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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'fi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General FAMILIAR Sóllooas b ogeandee jorsc piocrdiásone arp odeSriea lrd eocseu.nro trbecr ao maog ente oficidoesbaoec,rr áel dcaia tldaieard b aodg eaneedj roc yip crieolsc,ata aurqc uiseóel nse e ñale pagraar aqnutleipa ze arrsp ooqnrua io ebnrr aat isfiuac catruáda ecnidtóetrnléo rm odi end os (2m)e ses. Snio ha ryafi tciascehi aóernfá e clctaai uvycas ieaó rnc heielvx aprneátd ei.e Paretalr ádmeirlte ec uerrles cou nrreoen settnelá o a bi glcaidóepn a glasaru mqaue eal c to reucirrdloee x aijC.o tno pdoor,dpá aglaqoru r ee coocdnee b"e r.
2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 1437 de 2011, del Código de
procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos son objeto de rechazo en razón a: "RAITCU7L8OR. e chdaerzleo c ouS.rse iel s ccriotenocl u saelfo rm uelrale cunross epo r esceonlnto as rqeuipsrietvoeisnls otnsoue smr a1l,ye42 sd ealrt íacnutleoer flniu coir,o cnoamrpiedote ebnrecterheáa zarlo. Conetrlre ac hdaerzleo co du ersa pelparcoicóeendld eq e urjeáa "
3. Que El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, dando cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 56modificado por el artículo 10 de la Ley 2080 de 2021-, 66 y 67 de la Ley 1437 de 2011, artículo 4 del decreto 491 de 2020, y en concordancia con la autorización emitida por las Entidades que presentaron manifestación de interés en los FORMATOS 1A y 18; el día 17 de agosto de 2021 a través de correo electrónico, se procedió a realizar la NOTIFICACIÓN PERSONAL de la RESOLUCIÓN No 5045 DEL 13 DE AGOSTO DE 2021.
4. Que conforme con las normas previamente citadas, se verificó que el día 30 de agosto de 2021, el interesado No. 3255, envió mensaje con radicado No. R-2664-2021, a través de la plataforma de SIPA BNOPI bajo el usuario ASOCIACION DE PADRES DE HOGARES DE BIENESTAR PEQUEÑOS GENIOS, cori NIT 800158459, con
documento de cuatro (4) folios adjuntos, referentes a la subsanación Jurídica y Financiera, sin que ninguno hiciera referencia a impugnar la decisión tomada en la Resolución No 5045 del 13 DE AGOSTO DE 2021 y sus anexos, para que se evaluara y ·se replanteara la decisión, así: ResumedneR lecu rso------- ------ ------ ------ -- -,
Radlc: ado Recurso Estado: Fecha Radlcaclóll
5. Como se evidencia en las imágenes que anteceden, el interesado No. 3255 se limitó aportar documentación con el fin de que fuera tenida en cuenta como subsanación, no adjuntó documento alguno que estuviera debidamente suscrito por el representante legal y en el que se indicaran los motivos de inconformidad en contra de la Resolución No. 5045 del 13 de agosto de 2021.
6. Que al no haber evidencia del ejercicio del recurso de reposición, no es posible corroborar el cumplimiento de los requisitos básicos como el límite temporal o las razones de hecho y derecho que dieron origen a la imposición de este.
7. En consecuencia, se observa que el mensaje enviado a través de la plataforma SIPA BNOPI NO CUMPLE con el
requisito No 2 del artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, y por lo tanto el mismo será RECHAZADO, de conformidad con lo establece el artículo 78 ibidem. 7 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR SubrdeiccidóenG enrael
FAMILIAR
11A1N.Á LIDSEIILS C BF Una de las causales de rechazo de los recursos consagrada en el artículo 78 de la Ley 1437 de 2011, es no cumplir con el numeral segundo del artículo 77 de la mencionada ley, el cual establece "Los recursos deberárenun ir,a demás, los siguienets requisitos:2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad". En este orden de ideas el recurrente, no expresó tener algún desacuerdo frente a la Resolución No 5045 del 13 de agosto de 2021 "POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 5045 DEL 13 DE AGOSTO DE 2021, "POR MEDIO DE LA CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DE PRIMERA INFANCIA PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR IP-003-2019"; sino que, por el contrario, lo que solicita a la Entidad es que se le tenga en cuenta una subsanación de orden jurídico y financiero, desconociendo que dicha etapa procesal ya se encuentra agotada. Así las cosas, se evidencia que el mensaje radicado R-2664-2021 enviado a través de la plataforma de SIPA BNOPI el día 30 de agosto de 2021, adolecen de una sustentación concreta de los motivos de la inconformidad del recurrente,
y se limita aportar documentación requerida en su oportunidad por el comité evaluador en el informe preliminar. Sobre el numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, relativo a la expresión concreta de los motivos de inconformidad, la doctrina ha considerado lo siguiente: "Epnimr erlu gar, el nuevo Cóigdo exige que los recursos administrivoas dtebane starco nstuirdos sober una veraddera reclamaciónde l administardo respecto del acto administartivo.L as súpicals a la compasiónde la autoriadd administartiva no puedene ntabarru nv eraddero recurso administartivo.E sto implica que exista und estinatario inidvidual del acto yq ue la decisiónha ya sido defiintivamenet adopatda. Porlo tanot, los recursos administartivos no sonp osibles respecto de los actos reglamenatrios ni de los de tritáe9m.0 La conetstaciónse materialiaz enla expesrión pores crito de las razones de la inconofrrnidad9qu1e, conla s reservas proiaps de la posibilidadd e reforma peyorativa, vane np inrcipio a determinarel ámitbo del debate del recurso administartivo"2 . Cuanod la autoriaddd esconoce que el examenq ue realiza es impulsado porel recurso administatrivo,y d esborad los líimtes del recurso, la decisiónqu e toma puede serco nsiderada como unn uevo acto que podra síerob ejto de recursos administartivos". Asimismo, el Consejo de Estado ha manifestado: "( ... ) el Consejo de Estado ha dicho que la vía gubernativa que puede surtirse contra la decisión definitiva corresponde
al derecho interno y, como es sabido, se contrae a dicha decisión, pues su objeto está dado necesariamente por los motivos de inconformidad del afectado frente a ésta, sin que pueda plantear nuevas cuestiones o situaciones no formuladas en la actuación administrativa, ya que permitírselo abriría la puerta a una cadena sin fin de nuevas decisiones y nuevos recursos, en la medida en que cada nueva cuestión implicaría nuevo examen de fondo y una nueva decisión, que a su vez, por ser punto nuevo, sería también susceptible de recurso:3• Es importante reiterar al recurrente, que nos encontramos frente un régimen especial, establecido en la Ley 7ªd e 1979 artículo 21 numeral 9D;e creto 1804de 201"5oPr m edio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación", artículos 2.4.3.2.2., 2.4.3.2.5., 2.4.3.2.7. y 2.4.3.2.8., Decreto 2150 de 1995, artículo 122; y Decreto 1529 de 1996, conocido como "éRgimEesnp edceiA aprtloe d"e, ma nera que la IP-003-2019 (2021), se rige por las normas sobre CONTRATO DE APORTE y en los aspectos no previstos en el mencionado régimen de excepción se dará aplicación en forma complemea lno ptrevaisrto iena el Manual de Contratación vigente de la entidad y en la normativa que integra el Estatuto General de Contratación Pública y sus decretos reglamentarios,
y Estatuto Anticorrupción en lo pertinente. Lo expuesto en el punto anterior, significa que, si bien no nos encontramos frente a un proceso de selección de los que trata la Ley 80 de 1993, complementariamente se dará aplicación a lo ahí previsto, en consecuencia y de conformidad con lo previsto en el Estatuto General de Contratación Pública no es viable hacer ofrecimientos sin cumplir con los reuqitsoihsa lbiitaexnigtidoes spa ra participar, ni en general que la oferta no se ajuste a lo señalado en la 8 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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41; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General FAMILIAR invitación pública, toda vez que la misma resulta de obligatorio cumplimiento tanto para la entidad como para los participantes en el proceso, quienes deben acogerse estrictamente a las exigencias efectuadas para la presentación de la manifestación de interés y la documentación requerida. Ahora bien, el interesado allega los documentos requeridos en el Informe Preliminar de Verificación, dentro del término para interponer el recurso de reposición; y solicita al Comité Evaluador que sean tenidos en cuenta por la Entidad para su verificación y evaluación. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en la Invitación Pública IP-003-2019 (2021) y en la ley, los documentos requeridos en el Informe de Eva
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